La Cámara Laboral suspendió los artículos del DNU 70/2023 que modifican la actividad de los trabajadores farmacéuticos
Sentencia. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Capital Federal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 22 de Abril de 2024. Id SAIJ: NV41902
SINTESIS
Suspende los efectos de los arts. 319, 320 y 321 del DNU 70/2023, en cuanto afectan la actividad de los trabajadores farmacéuticos y habilitan la venta de medicamentos en comercios, en el marco de la acción iniciada por el sindicato de farmacéuticos con el objeto de evitar la pérdida de puestos de trabajo de sus representados. Considera que los perjuicios que se derivan de manera inmediata de la entrada en vigencia del DNU 70/23, en lo que hace a la modificación y derogación de normas que afectan el trabajo y la profesión de los farmacéuticos, en su fuente laboral, hacen que se encuentren reunidos los recaudos cautelares, por lo que corresponde hacer lugar a la suspensión de los efectos de los mencionados artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia, hasta tanto se dicte resolución definitiva.
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