JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Fondos de inversión
Autor:Laudato, Corina P. - Mihura Estrada, Ricardo
País:
Argentina
Publicación:Revista de Tributación de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales - Número 3 - 2019
Fecha:31-12-2019 Cita:IJ-CMIX-848
Índice Citados Relacionados Ultimos Artículos
Síntesis y Conclusiones
Primera Parte: Tributación de los fondos de inversión
Segunda Parte: Tributación de los inversores que invierten en fondos de inversión
Tercera Parte: Imposición de los gestores de inversiones
Notas

Fondos de inversión*

Ricardo Mihura Estrada [1]
Corina P. Laudato [2]

Síntesis y Conclusiones [arriba] 

1. General

La industria de los fondos de inversión en Argentina está dominada por los fondos comunes de inversión abiertos, que son administrados por entidades financieras y están focalizados en carteras de acciones domésticas, bonos públicos y privados y depósitos bancarios. En el sector de la oferta pública existen también algunos fondos cerrados que invierten en deudas de consumo (como cupones de compras con tarjeta de crédito) y en bonos de pequeñas y medianas empresas (cheques o pagarés garantizados).

El gobierno está en proceso de fomentar el sector de los fondos de inversión cerrados, con el objetivo de desarrollar el mercado de capitales local, y especialmente las inversiones en vivienda social e hipotecas. Los resultados de estas políticas se han visto diferidos, probablemente por el pobre desempeño de los mercados y de política locales durante el 2018.

2. Tributación de los fondos

Diferentes formas de transparencia o de no tributación aplican para a los fondos de inversión con oferta pública: los FCI están excluidos del impuesto a las ganancias y todos los tipos de fondos con oferta pública son transparentes (salvo por las ganancias procedentes de inversiones realizadas en el exterior).

Los fondos de inversión privados son generalmente gravados como si fueran sociedades de capital. Sin embargo, existe una regla de transparencia para los fideicomisos formados por fiduciantes residentes y que al mismo tiempo son beneficiarios. Esta excepción se utiliza en gran medida para financiar proyectos inmobiliarios y, en algunos casos, ha sido cuestionada por las autoridades fiscales.

Los fondos de inversión extranjeros son gravados como no residentes, a través de la retención de impuestos por sus ganancias de inversiones realizadas en Argentina (excepto por varias exenciones por las inversiones en acciones, bonos y fondos de inversión domésticos, en todos los casos con oferta pública).

3. Tributación de los inversores

Las sociedades de capital que invierten en fondos generalmente tributan a la tasa del impuesto a las ganancias del 30 por ciento (será del 25 por ciento a partir de 2020) por los beneficios obtenidos y las ganancias de capital realizadas. No obstante, una sociedad de capital puede recibir distribuciones no gravadas, en los siguientes casos: (i) de fondos domésticos “no transparentes” cuyas distribuciones son tratadas como dividendos no gravados, o (ii) por la inversión realizada en un fondo común de inversión cerrado, por las distribuciones que se originen en dividendos recibidos por el fondo procedentes de la tenencia de acciones domésticas.

Las pérdidas de capital sólo pueden compensarse con ganancias de capital de la misma categoría y fuente.

Los inversores individuales residentes tributan de diversas maneras, según el tipo de fondo y de sus activos subyacentes. La inversión en fondos comunes de inversión se grava, por lo general, a una tasa del 15 por ciento, o del 5 por ciento para el caso de títulos o certificados de participación emitidos en moneda local no ajustable y, por lo tanto, expuestos a altas tasas de inflación y devaluación. Podrá aplicarse una exención total con relación a las inversiones realizadas en fondos cuyos activos subyacentes sean acciones con oferta pública (más del 75 por ciento), ya que la exención de dichos activos fluye a los inversores.

En cuanto a las inversiones en fondos comunes de inversión cerrados con oferta pública, diferentes tasas de impuesto pueden resultar aplicables sobre las utilidades recibidas por los individuos. Estos fondos son transparentes. Por lo tanto, dependiendo del carácter de los ingresos generados por el fondo, la tasa aplicable sobre las distribuciones recibidas puede ser cero por ciento (para las ganancias de capital provenientes de acciones con oferta pública), 5 por ciento (para las ganancias de capital provenientes los títulos en moneda nacional), 7 por ciento (para los dividendos y distribuciones similares), del 15 por ciento (para las ganancias de capital provenientes de títulos valores en general), o bien la tasa progresiva del impuesto a las ganancias individuales que va del 5 al 35 por ciento (para la ganancia ordinaria, en general).

El producido de las inversiones en fondos de inversión residentes, sin oferta pública, puede ser gravado como dividendo si el fondo es opaco (7 por ciento, previsto que aumente al 13 por ciento a partir de 2020). Cuando el fondo se vuelve transparente bajo la excepción del fiduciante-beneficiario, los ingresos del fondo se gravan en cabeza del fiduciante residente según la escala del impuesto a las ganancias de los individuos (hasta un 35 por ciento) o directamente no se gravan, bajo la tesitura de que se trata de una operación del fiduciante-beneficiario consigo mismo (controvertido).

Las ganancias de capital por la enajenación de valores se gravan generalmente al 15 por ciento, o al 5 por ciento en el caso de valores de deuda emitidos en moneda nacional. Las pérdidas de capital sólo pueden compensarse con ganancias de capital de la misma categoría y fuente.

Los fondos de inversión extranjeros pueden ser considerados transparentes si el control es retenido de alguna manera por el aportante. En cuanto a los fondos de inversión abiertos extranjeros, sus inversores individuales tributan a la propia tasa de impuesto a las ganancias personales (hasta un 35 por ciento) sobre las distribuciones percibidas. En caso de rescate o transferencia de cuotapartes, las ganancias de capital de fuente extranjera se gravan al 15 por ciento.

Por lo general, los no residentes tributan de la misma forman que los individuos residentes con respecto a las inversiones en fondos con y sin oferta pública, pero a través de la retención en la fuente. Dado que los no residentes gozan de una exención sobre los intereses y las ganancias de capital de los bonos del Estado, así como sobre las ganancias de capital de las acciones y obligaciones negociables con oferta pública, en los diferentes casos de transparencia esta exención puede fluir hacia el fondo de inversión. Las ganancias de capital obtenidas por no residentes tributan al 15 por ciento (5 por ciento de los títulos de deuda emitidos en moneda local) en los casos en que ellas no están exentas.

4. Tributación de los administradores

Los fondos comunes de inversión son contratos que contemplan la copropiedad y carecen de personería jurídica. La personería jurídica necesaria para la celebración de contratos o para el cumplimiento de la normativa tributaria o bursátil es ejercida por los administradores fiduciarios o administradores de fondos.

Los administradores son generalmente empresas independientes, y declaran los impuestos sobre la renta total y devengada con respecto a la remuneración fija y variable.

5. Incentivos fiscales

Un incentivo de gran importancia es el diferimiento concedido a los fondos de inversión con oferta pública que invierten en Argentina. Este diferimiento favorece a todo tipo de inversores (sociedades de capital, individuos y no residentes), y se aplica independientemente del tipo de activos o actividades del fondo, siempre y cuando los activos se encuentren en Argentina.

El estímulo fiscal se torna aún más relevante con respecto a los fondos públicos calificados para vivienda y que reciben aportes de individuos residentes o de no residentes: se aplica una tasa fija del 15 por ciento sobre las distribuciones, independientemente del carácter de las ganancias producidas por el fondo que no son gravadas, y se aplica una tasa del cero por ciento a las distribuciones que se realicen después del décimo aniversario del fondo.

Otro incentivo para invertir en un FCI es el diferimiento que obtienen las empresas sobre sus inversiones líquidas (esto es, depósitos bancarios, divisas, bonos públicos y criptomonedas), hasta el momento en que ellas son realizadas mediante el rescate de las cuotapartes.

También es de destacar la deducción limitada de aportes realizados en fondos de capital de riesgo calificados.

Las inversiones extranjeras en fondos locales con oferta pública generalmente están exentas o con baja tributación (del 5 o 15 por ciento) y se difieren hasta la realización de la inversión o la recepción de las distribuciones por parte de los inversionistas. Las retenciones en la fuente sobre la venta de valores a un comprador no residente, en la práctica, no son exigibles (excepto para la cesión de cuotapartes en fondos de inversión).

6. Balance

Desde 2017 el sistema descripto se encuentra en un importante proceso de reforma y adaptación a un estándar más neutral e internacional. Las principales directivas han sido establecidas por varias leyes.

Son necesarias reglamentaciones para hacer el sistema más consistente y para aclarar varias cuestiones y dudas que aún persisten.

Todavía queda un largo camino por recorrer.

Primera Parte: Tributación de los fondos de inversión [arriba] 

1.1. Fondos de inversión abiertos

1.1.1. Fondos de inversión abiertos locales

Los fondos de inversión abiertos (que en Argentina se conocen como “fondos comunes de inversión abiertos” o “FCI”)[3] están excluidos de la imposición a la renta y no están sujetos al impuesto a las ganancias.[4]

Los FCI se definen legalmente como un patrimonio de titularidad de diversas personas a las cuales se les reconocen derechos de copropiedad representados por cuotapartes, que pueden ser emitidas de manera escritural. Los FCI no constituyen sociedades y carecen de personalidad jurídica.

Los activos subyacentes de una FCI sólo pueden ser: (i) títulos valores con oferta pública en mercados autorizados por la CNV, (ii) metales preciosos o certificados que representen los mismos, (iii) moneda nacional y extranjera, (iv) instrumentos financieros derivados, (v) instrumentos emitidos por entidades financieras, incluyendo depósitos bancarios, (vi) carteras de activos que repliquen acciones y/o índices financieros o una canasta de activos; y (vii) aquellos otros activos, contratos e inversiones de naturaleza financiera, sujetos a la aprobación de las normas de la CNV.[5]

En virtud de la legislación no tributaria, el 75 por ciento de los activos subyacentes de un FCI debe consistir en valores con oferta pública emitidos en Argentina o dentro del Mercosur y Chile, excluyendo los certificados autorizados localmente de depósito de acciones con oferta pública en mercados extranjeros (CEDEAR)[6]. Respecto del requisito del 75% de componentes de activos argentinos, se contempla una excepción para los fondos para inversores calificados[7]. Esta restricción no se aplica a los fondos cerrados, pero son gravados por los ingresos generados por dichos activos extranjeros[8], mientras que los FCI mantienen su exclusión fiscal.

El número de cuotas de participación de un FCI puede aumentar continuamente, de acuerdo con su suscripción, o bien disminuir como resultado de los rescates realizados en los términos de la ley y de los reglamentos de la Comisión Nacional de Valores.

La valoración de las cuotas de un FCI se realiza diariamente, en función del valor de los activos subyacentes.

Las cuotas no pueden ser transferidas en mercados secundarios.

1.1.2. Fondos de inversión abiertos extranjeros

Los fondos extranjeros son sometidos a impuestos en Argentina sólo con respecto a los ingresos de fuente argentina.

Si el fondo de inversión abierto extranjero invierte en activos argentinos o realiza actividades comerciales en el país, el fondo extranjero será tratado como un “beneficiario del exterior” sujeto a cualquier posible retención de impuestos de fuente argentina, o podrá ser sujeto al impuesto sobre la renta sobre su ganancia neta de fuente local en calidad de establecimiento permanente de un no residente.[9]

En cuanto al tratamiento tributario de los fondos extranjeros que invierten en fondos nacionales, véase la sección 2. del presente informe que desarrolla la tributación de los no residentes.

Los fondos abiertos extranjeros que se encuentran organizados en el exterior pueden aplicar los beneficios de un Convenio de Doble Imposición (CDI) con la Argentina si son residentes en términos tributarios en una jurisdicción con la cual la República Argentina haya suscripto un Convenio.

Ante el rescate de cuotas en poder de residentes argentinos tenedores de cuotas emitidas por fondos de inversión abiertos extranjeros, o ante la distribución de dividendos o ganancias de capital obtenidas por fondos no residentes, los titulares residentes argentinos podrán beneficiarse de las reducciones a las retenciones por el pago de impuestos sobre los dividendos (o los intereses) de los CDI, siempre que dichos fondos estén constituidos en una de las jurisdicciones con las que la República Argentina tiene suscripto un CDI.

La mayoría de los convenios para evitar la doble imposición no contemplan un tratamiento específico ni hacen referencia específica respecto de los fondos de inversión, a excepción de los CDIs suscriptos con Alemania[10], Brasil[11], Chile[12] y Uruguay[13], que incluyen una serie de cláusulas en sus distintas disposiciones.

1.1.3. ETFs locales

Los ETFs no han tenido éxito en Argentina. La estructura jurídica disponible en nuestra legislación es la del fondo común de inversión cerrado, así como también el fideicomiso financiero (ambos tratados y contemplados a los fines de este informe como "fondos de inversión de cerrados"), pero no existen fondos de inversión cerrados con oferta pública que inviertan en materias primas o en acciones o valores con cotización, como es el caso de los ETFs. Este tipo de carteras están siendo monopolizadas por los FCI abiertos, analizados en la sección 1.1.1, mientras que los fondos de inversión cerrados se concentran en el mercado de la deuda privada.

Las Normas de la CNV contemplan los Certificados de Valores ("CEVAs") como valores negociables que representan la cartera subyacente de acciones o bonos mixtos, pero no existe ninguno.[14]

Para un análisis del tratamiento del impuesto sobre la renta de los fondos cerrados, véase la sección 1.3.1 del presente informe.

1.1.4. ETFs extranjeros con oferta pública

Véase el apartado 1.1.2 del presente informe.

1.2. Fondos de inversión sin oferta pública

1.2.1. Fondos de inversión locales sin oferta pública

Los fondos locales sin oferta pública ya sean fondos comunes de inversión cerrados no públicos[15] o fideicomisos financieros[16], están sujetos al impuesto a las ganancias. Los fideicomisos ordinarios también son tratados como sociedades de capital, excepto para el caso de los fidecomisos con fiduciante-beneficiario, que son discutidos en la sección 1.2.3 del presente informe.

Los fideicomisos financieros son definidos por la legislación civil como fideicomisos que son administrados por una entidad financiera o por una sociedad administradora autorizada, cuyas cuotas están representadas por valores que son garantizados por los activos aportados subyacentes.[17] La oferta pública o cotización de dichos valores no resulta ser requisito para ser considerado un fideicomiso financiero. Los fideicomisos con oferta pública no se tratan aquí, sino en la sección 1.3.1.

Para determinar el impuesto a las ganancias en el caso de estos fondos, todos los ítems de renta obtenidas a nivel mundial se incluyen en la obligación impositiva anual de dicho fondo. Las ganancias obtenidas de las inversiones realizadas por el fondo se gravan según el método de lo devengado, a una tasa del 30 por ciento. La reforma fiscal de 2018 redujo al 30 por ciento la tasa del impuesto a las ganancias de sociedades de capital para los ejercicios fiscales del 2018 y 2019, y al 25 por ciento para los ejercicios fiscales de 2020 en adelante.

Para determinar la renta gravable, todos los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la actividad del fondo son deducibles. Los quebrantos pueden trasladarse durante los cinco ejercicios fiscales subsiguientes. El cómputo de gastos financieros por intereses y de las pérdidas por diferencias de cambio devengados al nivel de estos fondos están sujetos al tope del 30 por ciento de la ganancia neta imponible del ejercicio (sin deducir los intereses financieros y la depreciación). Estas reglas de tope no se aplican a los fideicomisos financieros.[18]

A partir de enero de 2018, según lo dispuesto en la reforma tributaria de 2018, el costo computable de las inversiones y activos adquiridos por los fondos nacionales domésticos puede ser ajustada por inflación.[19] El costo computable de las inversiones realizadas en el extranjero se determina en moneda extranjera al momento de la desinversión.[20]

1.2.2. Fondos de inversión extranjeros sin oferta pública 

Véase el apartado 1.1.2 del presente informe.

El CDI firmado con Australia contempla específicamente el supuesto de los sujetos no residentes que realizan actividades en Argentina a través de un fideicomiso extranjero[21] que no es tratado como una sociedad de capital a los fines del impuesto a las ganancias. Conforme este tratado, cualquier limitación o beneficio debe fluir al fiduciante del fideicomiso transparente.

El CDI firmado con Canadá aborda específicamente el caso de los fideicomisos, que son tratados como vehículos que pueden invocar los beneficios del tratado;[22] así como también los casos en los que un fideicomiso no residente no debe beneficiarse del convenio de doble imposición[23] (sustancialmente, es una disposición de limitación de beneficios).

1.2.3. Fondos locales de capital privado sin oferta pública y fondos de capital de riesgo

Excepto para el caso de los fondos que adoptan la forma de fiduciante-beneficiario, analizados más adelante, los fondos de capital privado colocados sin oferta pública, ya sea en forma de fondos comunes de inversión o de fideicomisos, están en general sujetos al impuesto a las ganancias de las sociedades de capital, como se ha comentado anteriormente en la sección 1.2.1.

Existe una excepción en el impuesto a las ganancias a nivel del fondo, que se aplica cuando éste se organiza como fideicomiso, bajo la forma de fiduciante-beneficiario, es decir, cuando el/los fiduciante/s son al mismo tiempo el/los beneficiario/s del fideicomiso, y el/los fiduciante/s son además residentes (ya sea un individuo o una sociedad).

Los fideicomisos en la figura de fiduciante-beneficiario son tratados como entidades no sujetas a impuestos, y distribuyen sus ganancias gravables proporcionalmente a sus fiduciantes, independientemente de las distribuciones que realicen.[24]

La condición de que el fiduciante coincida con el beneficiario plantea la cuestión de la transferibilidad de los intereses del beneficiario. La práctica común ha superado este problema mediante la transferencia de la posición contractual completa del cedente, incluidos todos los derechos y obligaciones como fiduciantes junto con los derechos y obligaciones como beneficiario.

Se ha aceptado un tratamiento mixto o combinado de los fideicomisos: transparente para los fiduciantes originales y opaco para los beneficiarios cesionarios.[25] Lo mismo puede decirse para el caso de los fideicomisos que combinan fiduciantes residentes y no residentes.

La figura del fiduciante-beneficiario ha sido el vehículo natural para estructurar la mayoría de los pequeños y medianos proyectos inmobiliarios durante los últimos 20 años. A su vez, también se han utilizado para organizar fondos agrícolas de corto plazo. Esta estructura pretendió conferir un diferimiento importante de ganancias sobre el aporte inicial del terreno e incluso sobre la cesión final de las unidades construidas, hasta la eventual venta por parte del fiduciante a terceros. Sin embargo, los criterios adoptados por la AFIP a lo largo de los años generaron varias contingencias, litigios e incertidumbre sobre los fondos y sobre los inversores. A partir de la última reforma tributaria (2018), la ley parece haber aclarado que todas las ganancias devengadas anualmente por los fideicomisos serán determinadas por el fideicomiso siguiendo las reglas generales de la ley del impuesto a las ganancias, y serán declaradas y el impuesto pagado por los fiduciantes, mientras que las distribuciones en especie de los activos previamente aportados, aunque desarrollados por el fideicomiso, no son hechos imponibles.[26]

En cuanto a los fondos de capital de riesgo, la ley admite un tratamiento especial a las inversiones realizadas bajo la figura legal de la "Institución del Capital Emprendedor" o ICE[27]. Una ICE requiere del registro previo en el Ministerio de Producción y Trabajo y supervisión permanente.[28] Dicha institución puede organizarse como cualquier tipo de entidad, fideicomiso o fondo cerrado con el propósito exclusivo de recibir fondos de los inversionistas y aplicarlos a emprendimientos locales.

No existen disposiciones legales que contemplen el tratamiento fiscal del ICE, sino para sus inversores (véase el apartado 2.2.4.3 del presente informe). Los ICEs son sujetos pasivos de impuestos o meras entidades informantes de acuerdo con las categorías y requisitos descritos en las secciones 1.2.1 y 1.2.3 de este informe.

1.2.4. Fondos extranjeros de capital privado sin oferta pública y fondos de capital de riesgo

Véase el apartado 1.2.2 del presente informe.

1.3. Categoría especial: Fondos cerrados y fondos inmobiliarios

1.3.1 Fondos cerrados locales

Sujeto a la condición principal de que coloquen públicamente sus acciones o sus títulos de deuda en Argentina, ni (i) los fondos cerrados locales (que en Argentina se conocen como fondos comunes de inversión cerrados)[29] ni (ii) los fondos organizados como fideicomisos financieros,[30] están sujetos al impuesto a las ganancias por sus rentas proveniente de inversiones realizadas en Argentina.[31]

En consecuencia, las nuevas normas gravan únicamente a los inversores (individuos residentes, sociedades de capital o no residentes) y limitan la tributación a las distribuciones efectivamente realizadas por el fondo (véase el apartado 2.3.1 de este informe). Por lo tanto, el impuesto sobre las ganancias generado por el fondo es diferido.

Este es uno de los cambios radicales introducidos por la recientemente Ley promulgada N° 27.440, por lo que los fondos que cumplan con los requisitos[32] sólo estarán sujetos al impuesto sobre a las ganancias corporativas en lo que respecta a las rentas procedentes de inversiones realizadas en el extranjero, permitiendo crédito fiscal por los impuestos análogos pagados en el extranjero.

Se debe prestar atención a si existe una verdadera oferta pública mediante la cual se colocan los valores emitidos por el fondo, tema que ya ha sido analizado por las autoridades impositivas de Argentina y que cobra mayor relevancia en la actualidad como resultado de los beneficios tributarios contemplados por los cambios normativos y tributarios de los títulos valores en el año 2018.[33] Las reglas para la oferta primaria están establecidas en las Normas de la CNV,[34] y se espera que las autoridades fiscales verifiquen estrictamente su cumplimiento, para otorgar los beneficios fiscales correspondientes. Sin embargo, la autoridad competente en este campo es la CNV, por lo que cabe anticipar posible existencia de diferentes criterios e incertidumbre.

Los valores emitidos por los fondos incluyen certificados de participación, títulos de deuda o cuotas. No existe normativa respecto de la cuantía de deuda o capital que debe ser colocado por oferta pública para que el fondo califique en este régimen.

Para cualquier ingreso derivado de inversiones realizadas en el extranjero los fondos están gravados a la tasa del 30 por ciento de impuesto a las ganancias para sociedades de capital, y del 25 por ciento a partir de los ejercicios fiscales 2020,[35] sobre la base de ganancia neta, según el método de lo devengado.[36]

Los fondos de inversión organizados como fondos comunes de inversión cerrados[37] sólo podrán tener como patrimonio base: i) activos autorizados para fondos de inversión abiertos, ii) bienes muebles o inmuebles, iii) valores que no tengan oferta pública, iv) derechos crediticios de cualquier naturaleza y v) aquellos otros activos, contratos e inversiones previstos en la normativa de la Comisión Nacional de Valores. Por el contrario, los fideicomisos financieros -que también tienen el mismo tratamiento fiscal- pueden invertir en cualquier tipo de activos.

Los fondos cerrados organizados como fondos comunes de inversión deberán crearse con un número máximo de cuotas, que podrán ser aumentadas excepcionalmente, y tendrán un plazo de duración determinado, que podrá ser prorrogado en los términos de esta ley y de la reglamentación (no existe un máximo establecido por ley o reglamento). Los fideicomisos financieros, en cambio, pueden eludir dichas limitaciones en la conformación de su capital, y pueden tener un plazo contractual de hasta 30 años.

Las cuotapartes de los fondos comunes de inversión no podrán ser rescatadas, salvo en virtud de las excepciones previstas en la ley y reglamentación. Los fideicomisos financieros, en cambio, son regidos por el contrato, y presentan muy pocas limitaciones.

1.3.2 Fondos cerrados extranjeros

Véase el apartado 1.1.2 del presente informe.

1.3.3 Fondos inmobiliarios y fondos de infraestructura locales

Un caso específico de los fondos analizados en el apartado 1.3.1 son los de vivienda, aquellos que tiene por objeto invertir en la promoción inmobiliaria para viviendas sociales, de clase media y baja, hipotecas y valores hipotecarios. Los inversores disfrutan de un tratamiento fiscal preferente siempre que se cumplan una serie de condiciones. El fondo en sí, sin embargo, no está gravado, al igual que cualquier otro fondo que cumpla con los requisitos ya discutidos en la sección 1.3.1 de este informe.

Los proyectos de infraestructura mixtos estatales y privados (los Proyectos de Participación Pública Privada o “PPP”) pueden organizar su propia financiación o repago a través de un tipo especial de fideicomisos financieros: un fideicomiso PPP.[38] Un fideicomiso PPP está exento de todos los impuestos nacionales.[39] Puede emitir valores de deuda o de renta variable a los inversores y/o a los promotores o contratistas. Dichos valores PPP pueden ser negociados públicamente, sin estar sujetos a las reglamentaciones generales ni a las normas y competencia de la Comisión Nacional de Valores.[40]

1.3.4 Fondos inmobiliarios y fondos de infraestructura extranjeros

Véase el apartado 1.1.2 del presente informe.

Segunda Parte: Tributación de los inversores que invierten en fondos de inversión [arriba] 

2.1. Fondos de inversión abiertos

2.1.1. Tributación de los inversores que invierten en fondos de inversión abiertos nacionales

Los fondos de inversión abiertos (definidos anteriormente como “FCI”) pueden recibir inversiones tanto de individuos como de cualquier forma de entidad empresarial, ya sea residente o no residente.

2.1.1.1 Sociedades residentes[41]

Las ganancias de capital y los ingresos ordinarios recibidos por las sociedades residentes por la inversión y el rescate de acciones de un FCI se gravan a la tasa ordinaria del 30 por ciento.

La ganancia se determina como el importe bruto realizado menos el costo computable. La base es el costo de adquisición, ajustado por la inflación.[42] Esto es un incentivo para que las empresas inviertan en inversiones líquidas indirectamente a través de un FCI, ya que los ingresos derivados de la revalorización del mercado de las inversiones directas en depósitos bancarios, títulos públicos y criptomonedas se gravan anualmente sobre las ganancias devengadas, independientemente de su realización.[43]

Los quebrantos sólo pueden deducirse de los rendimientos de la misma especie (FCI u otras inversiones en títulos valores) y fuente, obtenidas en el mismo ejercicio. Dichas pérdidas pueden ser trasladadas hasta el quinto ejercicio fiscal subsiguiente.[44]

2.1.1.1. Sujetos residentes[45]

Las ganancias de capital y las ganancias ordinarias que reciben los individuos de sus inversiones en un FCI se gravan a alguna de los siguientes alícuotas posibles: [46]

(i) 5 por ciento cuando el FCI esté expresado en moneda nacional no ajustable, y;
(ii) 15 por ciento cuando el FCI esté expresado en moneda extranjera o en moneda nacional, ajustado por inflación. En estos casos, según corresponda (a) la diferencia de cambio no estará sujeta a impuestos, y (b) el costo computable de la inversión estará ajustado por inflación.

Por lo tanto, las personas físicas pueden terminar pagando el 5 por ciento de los ingresos o ganancias nominales, o el 15 por ciento de las ganancias ajustadas.

El tratamiento diferenciado puede explicarse por las expectativas de una alta tasa de inflación y devaluación de la moneda, como también por un incentivo no fiscal destinado a alentar las inversiones en títulos valores en moneda nacional no ajustables.

Una exención especial y total puede aplicar para ciertas inversiones de individuos que se realizan en un FCI calificado. Un FCI calificado es, para estos fines, aquél cuyos activos subyacentes principales o sustanciales están exentos si son adquiridos directamente por los inversores individuales, es decir, en acciones con oferta pública emitidas y negociadas en Argentina, únicamente. Por lo tanto, para calificar para dicho tratamiento exento para inversores individuales residentes, el FCI deberá cumplir con el requisito de que parte sustancial de sus activos sean acciones con oferta pública, negociadas en Argentina.[47]

2.1.1.2. Sujetos no residentes

El mismo doble criterio de tasa para individuos (5 y 15 por ciento), se aplica también a sujetos no residentes, como retención en la fuente, para las ganancias ordinarias o de capital obtenidas de una inversión en un FCI.[48]

Este impuesto se retiene de los pagos realizados a los no residentes sobre una base imponible reducida del 90 por ciento del pago bruto (antes del grossing-up a cuenta del impuesto pagado). El inversor no residente puede hacer una opción para pagar sobre la base del 100 por ciento de la ganancia neta de capital (es decir, la cantidad recibida menos el costo de adquisición y los gastos deducibles). Toda esta información debe ser presentada ante el agente de retención.[49] Los residentes fiscales italianos, alemanes y chilenos pueden evitar esta retención de impuestos sobre las ganancias de capital invocando el convenio de doble imposición respectivo con Argentina.[50]

Cuando el no residente sea residente de una jurisdicción no cooperante o los fondos invertidos en un FCI se originen en una jurisdicción no cooperante, la tasa de retención del impuesto será del 35 por ciento.[51] En el raro caso de que el inversionista sea residente de países con un convenio para evitar la doble imposición con Argentina, y los fondos invertidos se originen en una jurisdicción no cooperante, dicho tratado puede entonces imponer una limitación fiscal a la tributación de las ganancias de capital por debajo del 35 por ciento.[52]

En cuanto a las distribuciones realizadas por los FCI, el CDI con Alemania[53] caracteriza el retorno de las cuotas de un fondo de inversión como dividendo y, por lo tanto, este rendimiento está sujeto a una limitación de retención de impuestos del 15 por ciento (o del 10 por ciento si el inversor posee más del 25 por ciento del fondo).

Para las inversiones de los no residentes de un FCI calificado, se aplica una exención especial y total. Un FCI calificado es un fondo cuyos activos subyacentes sustanciales están exentos si estuvieran en manos directamente de un no residente, como los bonos del Estado o los bonos privados colocados públicamente. Para cumplir con los requisitos de este tratamiento de exención, el beneficiario debe ser residente en una jurisdicción cooperante, los fondos también deben provenir de una jurisdicción cooperante, y el FCI debe cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones:[54]

(i) el 75 por ciento de su capital tiene que pertenecer a la misma clase de activos exentos, o
(ii) el 90 por ciento de su capital tiene que ser una combinación de cualquiera de los siguientes bienes exentos: (a) acciones con oferta pública (emitidas y comercializadas públicamente en Argentina), (b) bonos gubernamentales (ya sean nacionales, provinciales o locales, emitidos por las autoridades argentinas, a excepción de las notas a corto plazo conocidas como "LEBACS" emitidas por el Banco Central de la República Argentina), o (c) bonos públicos, emitidos por una empresa privada, un fideicomiso financiero u otro FCI, emitidos y comercializados públicamente en Argentina.

Esta exención no es aplicable a los dividendos percibidos por el FCI. Dichos dividendos están sujetos a una retención del 7% cuando se pagan al beneficiario del exterior través del rescate o distribución efectuada por el FCI.[55]

2.1.2. Tributación de los inversores que invierten en fondos de inversión abiertos extranjeros

Los inversionistas residentes que inviertan en fondos de inversión extranjeros abiertos recibirán ganancias imponibles de fuente extranjera o ganancias y pérdidas de capital.[56]

No existe ninguna disposición específica con respecto a los fondos de inversión extranjeros. Las normas antidiferimiento promulgadas recientemente plantean un difícil problema para distinguir, dentro de la ley, las ganancias obtenidas de los fondos de inversión no controlados, de las ganancias derivadas de los vehículos de inversión extranjera controlados.

Como se explica en la sección 2.1.1., los fondos residentes en Argentina, no son sujetos pasibles de impuesto a las ganancias. Tampoco se consideran personas jurídicas (véase el apartado 1.1.1.). Por lo tanto, las rentas están vinculadas con los títulos valores; las ganancias o pérdidas de capital por rescates (o transferencias, si están permitidas), y las distribuciones resultan sujetas a impuesto. El propio fondo no genera ni reporta ganancias por las inversiones.

Esta falta de personalidad fiscal de los fondos de inversión es la regla general regida en todo el mundo. Ahora bien, una disposición anti diferimiento establece que si una entidad no tiene "personalidad fiscal" en su jurisdicción de origen, los inversores residentes declararán como ganancias de fuente extranjera todos los beneficios obtenidos por el fondo dentro del ejercicio fiscal correspondiente, independientemente de las distribuciones efectivamente realizadas.[57] Este método de imputación de transparencia total dificultaría la inversión y la presentación de informes en fondos de inversión extranjeros, dado que la mayoría de ellos no pagan impuestos en su jurisdicción de origen y no declaran sus ganancias anuales.

Al parecer, esta disposición anti-diferimiento no tiene por objeto alcanzar a los inversores en fondos de inversión abiertos. Existe un camino de interpretación que conduce a una conclusión razonable, pero no está exento de riesgos.

En primer lugar, se puede decir que la ley se refiere a los fondos que se convierten en transparentes en el particular y específico inciso d) (como “trusts, fideicomisos, fundaciones de interés privado y otras estructuras análogas... así como todo contrato o arreglo celebrado en el extranjero o bajo un régimen legal extranjero, cuyo objeto principal sea la administración de activos”).[58] Este articulado exige requisitos adicionales para que aplique la transparencia:

i) que existan pruebas de que el beneficiario residente argentino sea controlante el fondo;

ii) que el fiduciante sea también el beneficiario del fondo (constituido como un fideicomiso); o

iii) que el fiduciante u organizador del fondo tenga el poder de decisión para invertir o desinvertir en los activos.

Como éste no es el caso de los fondos de inversión abiertos, se excluyen de la cláusula específica de anti-diferimiento, y no deben ser afectados por la cláusula general de “falta de personalidad fiscal”.

Por último, si el fondo no residente funciona efectivamente como un fondo de inversión, podrá prevalecer otra regla por encima de la cláusula anti-diferimiento: el método funcional.[59] Para determinar si el fondo extranjero "funciona" como fondo de inversión, el análisis consiste en comprobar si las características principales de un fondo de inversión están presentes en el caso concreto de que se trate. Un fondo puede organizarse como empresa o tener formato de contrato; la personalidad jurídica y la forma del instituto o formato de contrato no son cuestiones clave para determinar la función de un fondo. Las características principales de un fondo de inversión podrían resumirse en la siguiente forma:

i) El fondo recibe aportes de los inversores;

ii) El fondo emite cuotas que representan la copropiedad de los activos;

iii) Los bienes y la contabilidad del fondo están separados de los del administrador del fondo y el custodio de dichos activos;

iv) Los activos subyacentes se depositan en un banco depositario independiente;

v) Los inversores pueden rescatar en cualquier momento una parte o la totalidad de sus cuotas; la copropiedad del fondo no termina por petición de las partes; ésta sólo tendrá lugar una vez rescatadas las acciones; los copropietarios no son responsables ni se comprometen por importes superiores a los activos del fondo;

vi) Los inversionistas podrán cobrar las utilidades si así lo establece el reglamento  de la administración;

vii) El fondo está regulado y auditado como fondo de inversión en su jurisdicción.

Si se debe declarar la ganancia del fondo de inversión, entonces el crédito por impuestos pagados en el extranjero estará disponible con respecto al ingreso proveniente del exterior que se grava en Argentina, limitado al incremento por dichas ganancias y al impuesto a las ganancias efectivamente pagado en el exterior.[60] También está disponible el crédito por impuestos indirectos[61]. Por lo tanto, el accionista residente en Argentina podrá deducir de su propio impuesto a las ganancias en Argentina una porción imponible del impuesto extranjero pagado por el fondo o empresa cuyas acciones o cuotapartes estén en su propiedad, así como también el impuesto extranjero pagado por cualquier afiliada de dicho fondo o empresa.[62]

2.1.2.1. Sociedades de capital

Bajo el método funcional descripto anteriormente, las utilidades por parte de un fondo de inversión no residente a una sociedad local sólo se gravan una vez que se cobran. Esto es consistente con la nueva redacción de la reciente reforma tributaria.[63]

Por lo tanto, tanto las distribuciones recibidas como las ganancias de capital serán gravables, una vez realizadas, a la tasa impositiva de sociedades del 30%. Tales ganancias no pueden ser compensadas con pérdidas de fuente argentina.[64]

Los quebrantos son deducibles únicamente de las ganancias de la misma naturaleza y fuente (acciones u otros títulos, de fuente extranjera) obtenidas en el mismo ejercicio fiscal. Los quebrantos pueden trasladarse hasta el quinto año siguiente, deduciéndose de las ganancias de la misma naturaleza y fuente.[65]

2.1.2.2. Individuos

Las utilidades recibidas, puestas a disposición o reinvertidas por un individuo[66] se gravan a la tasa progresiva personal de hasta el 35 por ciento[67]. En el caso de un fondo residente en Brasil, las distribuciones son consideradas como dividendos y, por lo tanto, son imponibles en Brasil y no están sujetas al impuesto a las ganancias en Argentina.[68]

Una tasa reducida del 15 por ciento se aplica a las ganancias de capital recibidas por el inversionista por causa de la venta o rescate.[69] El costo computable y el importe realizado se determinarán en moneda extranjera, es decir, la moneda de curso legal dentro de la jurisdicción del fondo y convertida a moneda local al día en que se produzca la realización.[70]

Los quebrantos sólo podrán compensarse con las ganancias de la misma naturaleza y fuente (acciones u otros títulos, de fuente extranjera) obtenidas en el mismo ejercicio. Los quebrantos pueden trasladarse hasta el quinto año siguiente, deduciéndose de las ganancias de la misma naturaleza y fuente.[71]

2.1.3. Tributación de los inversores que invierten en ETFs con oferta pública local

Los ETFs locales no son comunes en Argentina. Véase su tratamiento fiscal aplicable en la sección 2.3.1 para los fondos comunes de inversión cerrados con oferta pública.

2.1.4. Tributación de los inversores que invierten en ETFs con oferta pública en el extranjero

No existen disposiciones impositivas especiales para invertir en ETFs extranjeros. Para un análisis del su tratamiento fiscal, véase la sección 2.1.2 relativa a la imposición de los inversores que invierten en fondos de inversión abiertos extranjeros.

2.2. Fondos de inversión sin oferta pública

En general, los fondos de inversión sin oferta pública son tratados como sociedades de capital o como sociedades de personas, dependiendo de la forma jurídica adoptada. No existen regímenes fiscales preferenciales, salvo las nuevas disposiciones sobre incentivos aplicables a ciertos fondos de capital de riesgo nacionales.[72]

2.2.1. Imposición de los inversores que invierten en fondos de cobertura locales

Véase el apartado 2.2.4.1 del presente informe.

2.2.2. Tributación de los inversores que invierten en fondos de cobertura extranjeros (jurisdicción de alta tributación)

Véase el apartado 2.1.2, en conjunto de las siguientes diferencias específicas. Si el fondo se conforma como un fideicomiso, y el inversor tiene el control[73] sobre el fideicomiso, entonces el vehículo se vuelve transparente y el inversor controlante deberá reportar todos los ingresos acumulados durante el año fiscal.[74]

Si el inversor no tiene control total sobre el fideicomiso, entonces el vehículo no es transparente, y el inversor local declarará los ingresos sobre las utilidades recibidas, como si fueran dividendos.[75] Véase 2.1.2.1 y 2.1.2.2.

2.2.3. Tributación de los inversores que invierten en fondos de cobertura extranjeros (jurisdicción de baja tributación)

Véase el apartado 2.1.2. No hay tratamiento diferencial aplicable en razón de la jurisdicción del fondo.

2.2.4. Tributación de los inversores que invierten en fondos locales de capital privado y fondos de capital de riesgo

2.2.4.1 Fondos de capital privado

Por lo general, los fondos de inversión cerrados de capital que no reúnen condiciones específicas tributan como sociedades de capital (o como sociedades de personas, como se explica en el apartado 2.2.4.2). Los inversionistas de este tipo de fondos tributan sobre las utilidades y ganancias de capital, como se describirá a continuación.

2.2.4.1.1. Sociedades residentes

Al igual que en el caso del tratamiento general aplicable a los dividendos percibidos, las distribuciones percibidas no estarán sujetas a impuesto.[76]

Las ganancias de capital se gravan cuando son realizadas, a la tasa general del 30 por ciento del impuesto a las ganancias.

Los quebrantos sólo podrán compensarse con los rendimientos del mismo tipo y naturaleza (acciones u otros títulos, de origen nacional) obtenidas en el mismo ejercicio fiscal. Éstas podrán ser trasladadas hasta el quinto ejercicio fiscal subsiguiente.

2.2.4.1.2. Individuos residentes

Al igual que en el caso del tratamiento general aplicable a los dividendos percibidos, las utilidades pagadas se gravan a una tasa del 7 por ciento (será del 13 por ciento a partir de 2020).[77]

Las ganancias de capital se gravan cuando se hayan realizado, a una tasa del 15 por ciento.

Los quebrantos se compensan únicamente con las ganancias de la misma naturaleza y fuente (acciones u otros títulos, de fuente extranjera) obtenidas en el mismo ejercicio fiscal. Los quebrantos pueden trasladarse hasta el quinto ejercicio fiscal subsiguiente, para ser compensados con las ganancias de la misma clase y fuente.[78]

2.2.4.1.3. No residentes

Al igual que en el caso del tratamiento general que se aplica a los dividendos percibidos, las distribuciones percibidas están sujetas a una retención de impuestos del 7 por ciento por parte del fondo que realiza la distribución (será 13 por ciento a partir de 2020).

Las ganancias de capital se gravan cuando se hayan realizado, a una tasa del 15 por ciento. Este impuesto se retiene de los pagos realizados a los no residentes sobre una base imponible reducida del 90 por ciento de la retribución bruta (antes del grossing up a cuenta del impuesto pagado). Una opción puede ser ejercida por el no residente, para que se retenga sobre el 100% de la ganancia de capital neta (es decir, el importe recibido menos el coste de adquisición menos los gastos deducibles). Toda esta información será presentada ante el agente de retención.

La alícuota de retención será del 35 por ciento cuando el inversor es residente de una jurisdicción no cooperante, o los fondos invertidos en el FCI se originan en una jurisdicción que no cooperante

Cuando el comprador sea un no residente, la retención resulta inexigible en la práctica.[79]

2.2.4.2. Fideicomisos tratados como sociedades de personas (fideicomisos del tipo fiduciante-beneficiario)

Los fondos organizados como fideicomisos privados cuyo fiduciante/s es/sean las misma/s persona/s que el beneficiario/s (y ningún fiduciante sea no residente) están excluidos del impuesto a las ganancias, y sus inversores tributarán sobre las ganancias obtenidas por el fondo, ya sea que se distribuyan o no.

Aunque la idea de que el fiduciante sea la misma persona que el beneficiario impediría que las participaciones de este tipo de fideicomisos se negocien, las transferencias privadas se efectúan mediante la cesión de la posición contractual como fiduciante y beneficiario (es decir, todos los derechos y obligaciones del fiduciante cedente se transfieren al cesionario). En consecuencia, el comercio privado de fideicomisos de fiduciante-beneficiario es una práctica común.

Esta forma jurídica ha sido muy utilizada para obtener fondos para pequeños y medianos proyectos inmobiliarios, en los que el inversionista hace una contribución de fondos o terrenos a un fideicomiso y recibe como beneficiario una serie de unidades o apartamentos desarrollados. La transparencia total fue utilizada por los inversores para diferir toda la tributación de los beneficios hasta el momento de una venta posterior de la propiedad ya desarrollada recibida. La Administración Federal de Ingresos Públicos ha cuestionado dicha interpretación y ha sostenido que el fideicomiso en sí es una empresa y, por lo tanto, debe reportar los ingresos al momento de las transferencias de las unidades a los inversionistas y debe asignar dichas ganancias a cada uno de los fiduciantes-beneficiarios del fideicomiso. Por el momento, no existe una autoridad definitiva con respecto a tales interpretaciones.[80]

2.2.4.2.1. Sociedades de capital

Los rendimientos y las ganancias de capital se reportarán a la tasa general de sociedades (30 por ciento).

2.2.4.2.2. Individuos residentes

Los ingresos se reportarán como ganancia ordinaria y se gravarán a la alícuota progresiva personal.

Las ganancias de capital estarán sujetas al gravamen en el momento de su realización, a una tasa del 15 por ciento.

Los quebrantos sólo podrán deducirse de ganancias de capital de la misma naturaleza (acciones u otros títulos, de origen nacional) obtenidas en el mismo ejercicio fiscal. Las pérdidas de capital pueden trasladarse hasta el quinto año fiscal subsiguiente.

2.2.4.2.3. No residentes

Cuando el fiduciante-beneficiario es un no residente, el fideicomiso siempre se tratará como una sociedad de capital (ver sección 2.3.5). Los debates sobre si el fideicomiso en su totalidad tributa como sociedad de capital o sólo la parte imponible asignable al fiduciante-beneficiario no residente sigue aún sin resolverse, pero generalmente se aplica un tratamiento combinado o mixto.

2.2.4.3. Fondos de capital de riesgo calificados

En general, véase el apartado 2.2.4.1.

Los aportes a fondos de capital riesgo calificados pueden recibir el siguiente tratamiento fiscal preferente:[81]

i) Un fondo de capital de riesgo calificado (Institución de Capital Emprendedor o ICE) puede ser cualquier forma de empresa, fideicomiso o fondo de inversión,[82] formado con el único propósito de recibir fondos de inversionistas y aplicarlos a empresas nacionales. El ICE requiere el registro previo en el Ministerio de la Producción, la supervisión permanente y la gestión por parte de una empresa administradora.[83]

ii) Los aportes hechos en el ICE, en efectivo o equivalentes de efectivo, son deducibles de la renta imponible del inversionista, con las siguientes limitaciones: (a) la deducción no puede exceder el 75 por ciento del aporte realizado (el 85 por ciento de las inversiones deben realizarse en la región menos desarrollada del Norte);[84] y (b) la deducción no puede exceder el 10 por ciento de la ganancia neta imponible del inversor. Cualquier exceso puede ser trasladado durante 5 años.

iii) Los aportes pueden realizarse como deuda o capital, y permanecerán en el ICE por no menos de 2 años.

iv) La viabilidad de este régimen preferencial se limita también a un cupo máximo anual total que está determinado por ley al 0,02% del PBI nacional, como lo defina el Poder Ejecutivo.
Para una descripción de la tributación de las ganancias ordinarias y los rendimientos obtenidos por este tipo de aportes, véase el apartado 2.2.4.1.

2.2.5. Tributación de los inversores que invierten en fondos extranjeros de capital privados o fondos de capital riesgo 

Véase el apartado 2.1.2.

2.2.6. Tributación de los inversores que invierten en fondos extranjeros de capital privados o fondos de capital riesgo (jurisdicción de baja tributación)

Véase el apartado 2.1.2.

2.3. Fondos cerrados y fondos inmobiliarios

Los fondos de inversión cerrados con oferta pública constituidos como fondos comunes de inversión cerrados o fideicomisos pueden recibir inversiones tanto de individuos como de cualquier tipo de entidades empresariales, ya sean residentes o no residentes.

2.3.1. Tributación de los inversores que invierten en fondos con oferta pública en general (nacionales)

Los fondos que se colocan por oferta pública en Argentina como fondos comunes de inversión cerrados o fideicomisos financieros no pagan impuestos a las ganancias, excepto con respecto al rendimiento de las inversiones extranjeras, es decir, las inversiones realizadas fuera de Argentina. Los inversores en este tipo de fondos pagan impuesto a las ganancias con respecto a las ganancias distribuidas solamente, y no reportan los ingresos acumulados y no distribuidos del fondo.[85]

El nuevo art. 70.4 de la reglamentación del IG incluye un texto algo confuso que podría implicar que los ingresos no distribuidos obtenidos por estos fondos públicos provenientes de inversiones realizadas en Argentina no serán diferidos, sino que serán asignados y reportados por los inversionistas anualmente. Dado que el texto de los arts. 205 y 206 de la Ley N° 27.440 es explícito al gravar sólo las ganancias distribuidas, sostenemos que los inversionistas tributarán sólo por las ganancias distribuidas, pero anticipamos una controversia sobre esta interpretación.

El siguiente tratamiento del impuesto a las ganancias se aplica a partir de enero de 2018, con la salvedad de que las cuestiones relativas a la asignación del carácter y la fuente de los ingresos devengados sobre las distribuciones realizadas a los inversores sigue estando pendiente de regulación.

2.3.1.1. Sociedades de capital residentes

Las sociedades de capital residentes incluyen la renta distribuida en su ganancia imponible a la alícuota corporativa general del 30 por ciento (25 por ciento a partir de 2020). Sin embargo, dado que las distribuciones preservan el tipo y la fuente del ingreso originario, las distribuciones hechas de los dividendos recibidos por el fondo no serán gravadas por una sociedad de capital inversora.[86]

Puesto que este régimen de diferimiento parece aplicarse tanto a las acciones como a los títulos de deuda con oferta pública, una cuestión relevante que debe aclararse es si las ganancias por intereses pagados por los bonos emitidos por estos fondos calificados se gravarán en el momento de la distribución (es decir, por lo percibido). Esto no supondría ninguna diferencia para los particulares, pero sí para las empresas, que en general declaran sus ganancias por el método de lo devengado.

Las ganancias de capital también se contabilizarán como ganancia al mismo tipo del impuesto de sociedades.[87]

Los quebrantos sólo podrán deducirse de los rendimientos del mismo tipo (otras inversiones en valores) y de la fuente obtenida en el mismo ejercicio. Los quebrantos pueden trasladarse hasta el quinto año fiscal siguiente.[88]

En cuanto a las distribuciones hechas con los ingresos que se gravan a nivel del fondo, la sociedad que recibe dichas distribuciones no las grava (como es también el caso de los dividendos percibidos).[89]

2.3.1.2. Individuos residentes

Los individuos residentes deben incluir el ingreso distribuido y gravarlo de acuerdo con el tipo de ingreso o ganancia subyacente. Dependiendo del carácter de los ingresos generados por el fondo, dicha alícuota impositiva sobre las distribuciones puede ser de 0 (para las ganancias de capital de las acciones públicas), 5 por ciento (para las ganancias de capital de los títulos valores en moneda nacional), 7 por ciento (para los dividendos y distribuciones similares), 15 por ciento (para las ganancias de capital de los valores negociables, en general), o la alícuota progresiva personal de hasta 35 por ciento (para los ingresos ordinarios, en general).

Las ganancias de capital se gravan al 15 por ciento, independientemente de los activos del fondo.[90]

Las pérdidas de capital son deducibles únicamente de las ganancias de la misma naturaleza y fuente (acciones u otros títulos) obtenidas en el mismo ejercicio. Los quebrantos pueden trasladarse hasta el quinto año fiscal siguiente, deduciéndose de las ganancias de la misma naturaleza y fuente.[91]

En cuanto a las distribuciones hechas con los ingresos que se gravan a nivel del fondo, el impuesto de la persona física es del 7 por ciento (como es también el caso de los dividendos percibidos).[92]

2.3.1.3 No residentes

El fondo retendrá el impuesto sobre las distribuciones efectuadas a no residentes, a la alícuota de retención aplicable a las ganancias correspondiente, de acuerdo con el carácter atribuible a la renta distribuida.[93]

Las ganancias de capital derivadas de una transferencia realizada por un no residente están sujetas a una retención en la fuente del 15 por ciento.[94]

2.3.2 Tributación de los inversores que invierten en fondos cerrados extranjeros

Véase 2.1.2.

2.3.3. Fondos inmobiliarios

Los fondos calificados para la vivienda, cuyas cuotas son colocadas por oferta pública en Argentina y cuyo objeto es invertir en la promoción inmobiliaria para viviendas sociales,[95] de clase media y baja, hipotecas y valores hipotecarios, no tributan por el impuesto sobre la renta y, si se cumplen las siguientes condiciones adicionales:[96]

i) la duración del fondo no sea inferior a cinco años;

ii) haya menos de 20 inversores;

iii) cada inversor posea una participación no mayor al 25 por ciento;

iv) las participaciones del fondo sean colocadas públicamente en Argentina;

v) la liquidación del fondo se realice después de 5 años desde su constitución;

entonces, las distribuciones efectuadas por el fondo y los rendimientos obtenidos por la venta de sus cuotas en un mercado público están sujetos a los tipos reducidos mencionados en los apartados siguientes.

2.3.3.1. Sociedades residentes

No se aplica ninguna reducción de impuestos a las distribuciones recibidas ni a las ganancias de capital. Se aplican las mismas normas que las descritas en el punto 2.3.1.1 para las distribuciones procedentes de fondos con oferta pública, no calificados.

Sin embargo, los "inversores institucionales" (a definir por la reglamentación) pueden aplicar la tasa del 0 por ciento con respecto a las distribuciones realizadas tras el décimo aniversario.

Está pendiente de reglamentación si tales "inversores institucionales" tendrán o no derecho a la tasa reducida del 15 por ciento para las distribuciones realizadas antes de la liquidación.

2.3.3.2. Residentes individuos y no residentes

Para las distribuciones recibidas, se aplica una alícuota impositiva reducida del 15 por ciento. La misma tasa del 15 por ciento se aplica a las ganancias de capital, que es la misma aplicable a otras ganancias de capital no calificadas.

En la liquidación final del fondo, no se gravarán los ingresos derivados de la devaluación de la moneda local con respecto a los aportes hechos en moneda extranjera. El costo computable de los aportes efectuados en pesos argentinos se ajusta por inflación para determinar la base ajustada y la ganancia neta en el momento de la liquidación.

Las distribuciones hechas después del décimo año no estarán sujetas a impuesto en absoluto.

2.3.4. Fondos calificados por sus activos subyacentes sustanciales

Al igual que en el caso de los fondos comunes de inversión abiertos, los fondos de inversión cerrados que se organizan en forma de fideicomisos financieros, con oferta pública en Argentina y que posean activos sustanciales subyacentes que estarían exentos en manos del inversor, permiten que éste se beneficie de la misma exención que si dichos activos fuesen poseídos directamente. Los beneficios de este caso de transparencia fiscal varían entre residentes y no residentes y no se aplican a los inversores corporativos.

(a) Individuos: La exención se aplica a las distribuciones y a las ganancias de capital derivadas de las cuotas de un fideicomiso cuyos activos sustanciales sean acciones con oferta pública en Argentina. Para que sea aplicable esta exención, el fideicomiso debe cumplir con la condición de que el 75% de sus activos sean este tipo de acciones.

(b) No residentes: En el caso de no residentes, para que sea aplicable la exención sobre distribuciones y ganancias de capital, el fideicomiso debe cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones:

el 75% de sus activos debe pertenecer a la misma clase de activos exentos que se mencionan a continuación, o
el 90% de sus activos sea una combinación de cualquiera de: (a) acciones con oferta pública, (b) bonos gubernamentales, o (c) bonos con oferta pública, emitidos por una empresa privada, un fideicomiso financiero u otro fondo calificado por sus activos subyacentes sustanciales.

Tercera Parte: Imposición de los gestores de inversiones [arriba] 

3.1. Administradores de fondos de inversión de amplia participación

Los fondos comunes de inversión son contratos que contemplan la copropiedad sin personalidad jurídica. Desde una perspectiva legal estatutaria, tanto los fondos organizados en forma de fondos comunes de inversión como los fondos en forma de fideicomisos carecen de personalidad jurídica. Toda personalidad jurídica necesaria para la celebración de contratos o para el cumplimiento de la normativa fiscal o bursátil es ejercida por los administradores fiduciarios o gestores de fondos.[97] Los administradores de fondos de inversión de amplia participación, ya sean fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros, deben ser bancos registrados a nivel nacional o sociedades gerentes calificadas, registradas y reguladas por la Comisión Nacional de Valores.[98]

Todas las remuneraciones obtenidas por dichos gerentes corporativos se declaran y gravan a la tasa general del 30 por ciento, como ingresos ordinarios sobre base del método de lo devengado (25 por ciento a partir de 2020). La misma regla se aplica tanto a la retribución fija como a la variable.

Se aplica el método de lo devengado, por lo que el impuesto sobre la retribución variable diferida que está condicionada al rendimiento u otros eventos futuros (por ejemplo, un evento de caja a producir), se difiere hasta el momento en que se cumplen todas las condiciones, con el fin de considerar que la retribución se ha devengado adecuadamente.[99]

3.2. Administradores de fondos de inversión privados

Los fondos de inversión privados pueden organizarse como sociedades de capital, como sociedades de personas o como fideicomisos. Los gerentes que asumen el papel de socio administrador o fideicomisario pueden ser empresas o personas físicas. Si el gerente es un director, debe ser una persona física (la ley no acepta personas jurídicas como directores).

Cuando los gerentes son sociedades de capital, todas las compensaciones obtenidas se reportan y se gravan como ingresos ordinarios a medida que se devengan. La misma regla se aplica tanto a la retribución fija como a la variable. Véase el punto 2.1.

Si los administradores son individuos, pueden ser tratados como empleados del fondo o como administradores independientes, dependiendo de reglamentación blanda y criterios discutibles o controvertidos. Los salarios recibidos por los individuos están fuertemente gravados, tanto por el impuesto a las ganancias individual (35 por ciento sobre los ingresos netos superiores a aproximadamente 9.000 dólares)[100] como por los impuestos y contribuciones a la seguridad social (aproximadamente el 40 por ciento sobre la remuneración mensual regular).

Por lo tanto, las comisiones corrientes, así como la compensación diferida o los intereses devengados pueden estar sujetos a una alta carga fiscal o a problemas impositivos si el administrador individual no está registrado como empleado del fondo.

Además del impuesto a las ganancias, otros impuestos sobre el consumo se aplican a los servicios no prestados en relación de dependencia: 21% del impuesto sobre el valor agregado y del 3 al 5% del impuesto sobre los ingresos brutos. Este último siempre es un gasto para el fondo, y el primero también puede (y muy probablemente lo haga) convertirse en un gasto, ya que el fondo no presta servicios sujetos al IVA, o si el fondo no vende bienes gravados.

Por estas razones, todos los incentivos consisten en organizar los servicios de administración como prestados por empresas creadas por los administradores, y en declarar la remuneración por administración en forma de honorarios, así como los dividendos no imponibles u otras formas de remuneración del patrimonio aportado o considerado aportado por los directivos.

3.3. Administradores de fondos cerrados o de fondos inmobiliarios

Véase el apartado 3.1.

 

 

Notas [arriba] 

* Trabajo presentado como Relatores Nacionales por Argentina en el 73º Congreso de la International Fiscal Association – IFA, Londres, 2019.

[1]Abogado, Master en Tributación (Universidad de Florida- Escuela de Leyes). Becario Fulbright. Socio de Leverone & Mihura Estrada. Se especializa en litigios tributarios, planificación fiscal y fusiones y adquisiciones.
[2]Abogada, Master en Tributación Internacional (Universidad de Nueva York, Escuela de Leyes). Becaria de Crowe Dunlevy. Socia del área de impuestos en Mitrani, Caballero & Ruiz Moreno abogados.  Se especializa en planificación fiscal; clientes privados y empresas familiares.
[3]Las características legales, derechos y obligaciones, así como su administración y supervisión de estos fondos abiertos y también cerrados, se rigen por la Ley N° 24.083. Véase el primer párrafo de las secciones 1 de la Ley 24083, modificada por la Ley N° 27.440.
[4] Véase art. 69.7 de la LIG, modificada por la Ley N° 27.430.
[5]La Comisión Nacional de Valores (CNV) y todo el mercado de capitales se rige por la Ley N° 26.831 (2012), modificada por la Ley N° 27.440 (2018). La CNV mantiene en vigor un conjunto de normas actualizadas, de conformidad con la Resolución Número 622/2013 y sus modificaciones (las "Normas d CNV").
[6] Véase Sección 6ta de la Ley N° 24.083 y la Sección V.II.II.11 de las Normas CNV N.T 2013.
[7] Véase art. 7bis de la Ley N° 24.083, modificada por la Ley N° 27.440. La excepción de los inversores cualificados no ha sido regulada al 2018, aunque hay un proyecto de reglamentación en proceso, que está a disposición de la consulta pública. Ver Resolución CNV 765/2018.
[8] Para más detalle, véase las secciones 1.3 y 2.3.1 del presente informe.
[9] Véase arts. 16.1, 69.b) y 119.e) de la LIG.
[10] Véase art.10.3 del CDI Argentina- Alemania.
[11] Véase el Protocolo del CDI Argentina-Chile.
[12] Véase el Protocolo del CDI Argentina-Chile.
[13] Véase el apartado m) de la sección de definiciones generales del CDI Argentina-Uruguay.
[14] Los únicos dos CEVAs que se constituyeron en 2005, denominados “MACC” y “MBIX”, fueron liquidados unos años después.
[15]Las características legales, derechos y obligaciones, así como la administración y supervisión de estos fondos son regidos por la Ley N° 24.083. Véase el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 24.083, modificado por la Ley Nº 27.440.
[16] Véase arts. 6, 7 y 69 a) de la LIG.
[17] Véase art. 1690 del Código Civil y Comercial de la Nación.
[18] Véase art. 81 inc. a) de la LIG. El monto de interés deducible podrá aumentar si se le adiciona el excedente no deducible acumulado en los últimos tres años fiscales. Cualquier exceso no deducible podrá ser trasladado durante los últimos cinco ejercicios fiscales.
[19] Véase art. 89 de la LIG.
[20] Véase art. 154 de la LIG.
[21] Véase sección 7.8.4 de la Limitación de Beneficios Empresariales del CDI Argentina-Australia.
[22] Véase art. 3 inc. b) del CDI Argentina-Canadá.
[23] Véase art. 28.3 del CDI Argentina-Canadá.
[24] Véase art. 49 inc. c) y 50 de la LIG.
[25] Véase Dictamen DIALIR (AFIP) 8/2010.
[26] Véase art. 50, segundo párrafo de la LIG, modificada por la Ley N° 27.430 y art. 71 del decreto reglamentario LIG.
[27] Véase art. 3.1 de la Ley N° 27.349 y art. 2 del Decreto N° 711/2017.
[28] Véase art. 4 del Decreto N°711/2017.
[29] Véase nota al pie 13.
[30] Véase nota al pie 15.
[31] Véase art. 205 de la Ley N° 27.440.
[32] Véase art. 168 de la LIG y disposiciones relacionadas con la LIG y su reglamentación.
[33] Véase Opinión AFIP - Dictamen DAT N°72/2006.
[34] Véase sección de oferta pública primaria en las Normas CNV (Sección VI.IV).
[35] Véase art. 69 inc. a) de la LIG.
[36] Véase art. 18 de la LIG.
[37] Según el art. 1, segundo párrafo de la Ley N° 24.083.
[38] Los PPP están regidos por la Ley N° 27.328, modificada por el art. 60 de la Ley N  27.431. El principal objeto de los PPP pueden ser proyectos de infraestructura, viviendas, servicios y cualquier tipo de “inversión productiva” aplicada para las innovaciones de investigación o tecnológicas.
[39] Véase Art. 60 de la Ley N° 27.431.
[40] Véase art. 69, ap. III) de la Ley N° 27.431.
[41] El término “sociedades” es también usado en este informe, comprendiendo todas las empresas no transparentes enumeradas en el art. 69 de la LIG.
[42] Véase art. 61 de la LIG.
[43] Véase art. 96 inc. c) de la LIG.
[44] Véase art. 19 de la LIG.
[45] Las referencias a “personas físicas residentes” incluyen a los “bienes inmuebles indivisibles”.
[46] Véase art. 90.IV de la LIG. Según la reglamentación de la LIG, gravan a la tasa aplicable de los dividendos (actualmente, el 7%). según la parte imponible de las distribuciones que hace un FCI a una persona física o a un no residente, con base en los dividendos recibidos. La sociedad administradora será la que retendrá dicho impuesto. Véase art. 149.2 y ss. y 149.8 del decreto reglamentario de la LIG.
[47] Un 75 por ciento del total de las inversiones del fondo serán acciones públicas con oferta negociadas en Argentina. Véanse los arts. 149.2 y 149.12 de la LIG.
[48]. Véase art. 90, ap. IV de la LIG.
[49] Véanse art. 93, segundo párrafo de la LIG, art. 3 y 4 del Decreto 279/2018 y art. 7 y 8 de la RG AFIP 4227.
[50] Tal es el caso c del tratado tributario firmado con Italia (véase el art. 13.4.); Alemania (véase el art. 13.5); Chile (véase el art. 13.46, excepto para las participaciones en bienes inmuebles o acciones con sede en la Argentina, Art. 13.4 y 13.5); Emiratos Árabes Unidos (art. 13.6, excepto en el caso de los intereses sobre bienes inmuebles con sede en la Argentina, art. 13.4  -este tratado está pendiente de ratificación-) y Qatar (art. 13.8, excepto para los intereses en bienes inmuebles radicados en Argentina, art. 13.4 -este tratado está pendiente de ratificación-).
[51] Véase Decreto 279/2018, art. 4.
[52] Tal es el caso de Dinamarca, Reino Unido, México, Países Bajos, Suecia y España (límite del 15 por ciento), Chile (límite del 16 por ciento, con respecto a las participaciones indirectas en una sociedad) e Italia (limitación total).
[53] Véase art. 10.3 del CDI Argentina-Alemania. El CDI Argentina-Brasil también caracteriza tales retribuciones como dividendos, pero limitadas a un fondo con residencia en Brasil. Véase nota al pie 62.
[54] Véase art. 5 Decreto 279/2018.
[55] Véase art. 149.8 DR LIG.
[56] Véase art. 140 inc. e) de la LIG, para personas físicas y art. 146 inc. b) para sociedades de capital.
[57] Véase art. 133 inc. e) y último párrafo del art. 133 LIG.
[58] Véase art. 133 inc. d) de la LIG.
[59] Véase art. 140 inc. e) (para sujetos residentes) o art. 146 inc. b) (para sociedades de capital) de la LIG.
[60] Véase art. 168 LIG.
[61] Está sujeto al porcentaje de participación mínima del 15%. Véase art. 165 ap. VIII.2 del DR LIG-
[62] Véase art. 165 ap. VIII.1 del DR LIG.
[63] Véase art. 146 b) de la LIG. Este artículo establece la tributación de las sociedades sobre las rentas recibidas de fondos y otras entidades que realizan "funciones similares", de forma similar a las inversiones realizadas en empresas locales, pero excluyendo la disociación de (por lo tanto, incluyendo) los dividendos no distribuidos percibidos. El art. 154 de la LIG también es coherente con esta interpretación, ya que define la base ajustada para determinar la ganancia de capital derivada de los activos extranjeros en referencia al art. 61 de la LIG. Esta última disposición define la ganancia de capital de las cuotaparte de fondos que debe ser evaluada como la diferencia entre el monto realizado y la base ajustada; por lo tanto, el ingreso no distribuido del fondo no tiene lugar. De lo contrario, se gravaría dos veces.
[64] Véase art. 135 de LIG.
[65] Id.
[66] Véase art. 18 inc. a) de la LIG-
[67] Véase art. 90 de la LIG-
[68] Véase Protocolo CDI Argentina-Brasil, y art. XXIII del Tratado.
[69] Véase art. 90 2do y 3er párrafo.
[70] Véase art. 145.1 de la LIG.
[71] Véase art. 135 de la LIG.
[72] Ley N° 27.349.
[73] El estándar de control es leve, basado en el poder de la administración o el poder de canjear los activos depositados. Ver las art. 133 d) segundo párrafo inc. a) del apartado 2 del art. 1 de la LIG.
[74] Véase art. 133 inc. d) de la LIG.
[75] Véase art. 140 inc. b) de la LIG para personas físicas y 146 inc. b) para sociedades de capital.
[76] Véase art. 64 de la LIG.
[77] Véase arts. 46 y 90.3 de la LIG (y la reducción aplicable del art, 86 inc. e) de la Ley N° 27.430.
[78] Véase art. 19 de la LIG.
[79] Ha sido promulgado un sistema de retención por parte de la sociedad depositante de un fondo de inversión o por parte del agente negociador ("ACDI") mediante la Resolución AFIP 4227/2018 art. 2 d). Esto no es aplicable a otros tipos de fondos.
[80] Sin embargo, el nuevo art. 71 del DR LIG enumera otros tipos de sociedades y omite la figura de fideicomisos con fiduciantes-beneficiarios, al establecer que las distribuciones en especie serán tratadas como ventas hechas a precio equivalente al valor de plaza de los bienes al momento de su adjudicación en el mercado por parte de la sociedad. La omisión es destacable, ya que el proyecto de Reglamento solía incluir estos fideicomisos en la lista para ese mismo tratamiento, por lo que puede ser visto como una definición regulatoria a favor de la interpretación que ha sido adoptada por los profesionales en general, es decir, que la distribución de los activos ya desarrollados, que fueron previamente aportados por los fiduciantes, no resulta ser un hecho imponible.
[81] Véase art. 7, Ley N° 27.349.
[82] Fondos de inversión organizados bajo la Ley N° 24.083 (“F.C.I”). Véase Dto. 711/2017, art. 2.
[83] Véase Decreto 711/2017, art. 4.
[84] Véase Decreto 711/2017).
[85] Véase art. 205 de la Ley N° 27.440. Véase también art. 12 del Decreto 471/2018 y Opinión AFIP dada en el “Espacio al diálago” del 5 de Julio del 2018, párr. I.2.e.
[86] Véase art. 64 de la LIG y art. 205 de la Ley N° 27.440.
[87]Ver nota al pie 38.
[88] Véase art. 19 de la LIG.
[89] Véase art. 64 de la LIG. Ver también Dictamen DAT 72/2006, en relación con el tipo de fondos regulados en el art. 72.2 del decreto reglamentario LIG, cuando el fondo se encuentre totalmente gravado.
[90] Véase art. 90.4 inc. c) de la LIG. Dado que las ganancias de capital están sujetas a impuestos, mientras que las ganancias de capital de las acciones públicas que se cotizan en Argentina no lo están, hay un proyecto de reglamento que tiene previsto gravar cualquier conversión de certificados en acciones exentas subyacentes.
[91] Véase art. 19 de la LIG.
[92] Véase arts. 46 y 90.3 de la LIG.
[93] Véase art. 205, Ley N° 27.440.
[94] Ver nota al pie 90.
[95] Las casas que no excedan el precio de venta, sin incluir impuestos, de 220.000 UVA o UVI (variable ajustada por unidades de inflación), es decir, aproximadamente 170.000 dólares. Resolución CNV 20/2018.
[96] Véase art. 206, Ley N° 27.440.
[97] Ver art. 70.1 del DR LIG. La responsabilidad del cumplimiento, información y pago de los impuestos del fondo recae siempre en la sociedad gerente.
[98] Ver Ley N° 24.083 art. 3 y Sección V.I.I de las Normas CNV. Ver también Sección. V.IV.IV sobre fideicomisos financieros.
[99] Ver art. 18 inc. a) de la LIG.
[100] Ver art. 90 de la LIG.



© Copyright: Asociación Argentina de Estudios Fiscales