JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Las Cartas Orgánicas Municipales en la República Argentina. Relevancia, componentes y desafíos
Autor:Fidyka, Leopoldo
País:
Argentina
Publicación:Revista Argentina de Derecho Municipal - Número 5 - Mayo 2020
Fecha:22-05-2020 Cita:IJ-CMXVI-584
Índice Voces Ultimos Artículos
Sumarios

En éste artículo se aborda la carta orgánica municipal, esa norma fundamental del municipio surgida a partir del reconocimiento de la plena autonomía municipal en la República Argentina, para explicitar su importancia, compartir sus principales componentes tomando como principal referencia a manera representativa las cartas locales de Córdoba, Neuquén, Posadas, Resistencia, S.S. de Jujuy y Ushuaia; y asimismo plantear algunas consideraciones a tener en cuenta a la hora de la elaboración de las mismas, priorizando el involucramiento de la ciudanía en el proceso.


1. Importancia y antecedentes
2. Estructura y contenidos
3. Elaboración de la Carta Municipal
4. La Carta Orgánica Municipal como oportunidad de construcción ciudadana
Bibliografía consultada
Notas

Las Cartas Orgánicas Municipales en la República Argentina

Relevancia, componentes y desafíos

Leopoldo Fidyka*

1. Importancia y antecedentes [arriba] 

Entre los componentes de la autonomía municipal se encuentra la autonomatividad constituyente entendida como la capacidad para dictar a escala local el propio ordenamiento institucional como poder constituyente derivado.

Allí se inscribe la carta orgánica municipal, norma fundamental del municipio, instrumento político y jurídico que posibilita la fijación de una serie de derechos y obligaciones, la organización de los poderes y la determinación de las atribuciones municipales.

Se trata de la ley suprema de la ciudad, donde se fijan los objetivos, metas y propósitos que asumen los que integran la sociedad política vecinal, pero como poder constituyente derivado de tercer grado, las cartas deben respetar las bases constitucionales establecidas por la ley suprema provincial y por la Constitución Nacional.

El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, por ejemplo, ha sostenido que

"La carta orgánica de un municipio constituye a nivel de la comunidad local, lo que la Constitución lo es a los distintos estados provinciales y a la unión de todos ellos en el Gobierno Federal. Esto quiere decir que las cartas orgánicas son esas normas fundamentales que estructuran la vida comunitaria y el gobierno de la misma, exponiendo los lineamientos básicos que traducen, en términos jurídicos, lo que la sociedad quiere y pretende de su gobierno local y de la convivencia social" [1].

La Carta ejerce una clara preponderancia en el ordenamiento local, expresa la voluntad de un pueblo que con visión de futuro organiza sus instituciones en sintonía con los preceptos del marco constitucional, generando herramientas para la cohesión social, el desarrollo local y el fortalecimiento democrático.

Sus antecedentes en la Argentina se remontan al primer tercio del siglo XX. La Constitución de Santa Fe de 1921, otorgó a los municipios de esa provincia la autonomía institucional, estableció tres categorías de municipios, reservando a aquellos de más de 25.000 habitantes (municipios de primera categoría), el derecho de elaborar cartas para su propio gobierno sin más limitaciones que las contenidas en la constitución, debiendo para su aprobación ser sometidas a la legislatura provincial[2].

En ese marco, en el año 1933 se sancionan las Cartas Orgánicas de Santa Fe y Rosario. Las mismas estuvieron en vigencia hasta 1935, año en que esa provincia sufre una intervención federal, la cual derogara la carta magna de 1921, y con ello quedan sin efecto ambos ordenamientos locales.

Sin duda la inestabilidad de la institucionalidad atentó contra el desarrollo de las mismas, y es a partir de 1983 junto el despliegue y continuidad del sistema democrático donde se produce una fuerte tendencia hacia la consolidación de estos cuerpos legales locales. En la actualidad existen más de un centenar de cartas orgánicas, siendo Corrientes, Río Negro y Córdoba las provincias con mayor cantidad de cartas en vigencia.

En la República Argentina, de acuerdo a la particular organización para los gobiernos locales, las provincias establecen distintas condiciones para la sanción de cartas orgánicas municipales, basadas en categorías institucionales, cantidad de población y además las constituciones provinciales fijan determinados pautas y ejes temáticos a respetar en su elaboración.

En la diversidad federal se establecen variados requisitos para la sanción de las cartas como: el respeto del sistema representativo, republicano y democrático con elección directa de autoridades (Santa Cruz); imposición de un sistema de gobierno: (Ej. La existencia de un Departamento Ejecutivo unipersonal y otro deliberativo, –San Juan–); un régimen de contralor de la legalidad del gasto: (Ej. Un Tribunal de Cuentas con elección directa y representación de la minoría, –Córdoba–); las formas de democracia semidirecta: (Ej. El derecho de consulta, iniciativa, referéndum, plebiscito y revocatoria de mandato, –Río Negro–).

También se agregan otros requisitos: el reconocimiento de comisiones de vecinos, con participación en la gestión municipal y preservación del régimen representativo y republicano[3]; el procedimiento para la reforma de las cartas[4]; la elaboración de un plan regulador aprobado por el Concejo Deliberante[5]; la nacionalidad argentina de los miembros del gobierno municipal[6]; que los gastos de funcionamiento incluyendo nóminas salariales y cargas sociales, propendan a no superar el cincuenta por ciento de los ingresos totales permanentes por todo concepto[7], la adopción de normas de ética pública con ajuste a las pautas establecidas en la Constitución[8], para citar algunos de ellos.

Otro factor determinante en el reconocimiento del derecho de un gobierno local a dictar su propia Carta Orgánica es la cantidad de población, la cual en el panorama federal argentino oscila entre mil habitantes (Santa Cruz) y los treinta mil (San Juan), aunque también se difiere su definición a la legislación provincial y en algunos casos se habilitan la sanción de cartas a todos sus municipios, (La Rioja, Río Negro, Corrientes).

2. Estructura y contenidos [arriba] 

Por lo general, la estructura de una carta es similar a una constitución, en consecuencia, presenta un preámbulo, una parte dogmática y una parte orgánica.

2.1. Preámbulo

El Preámbulo es una declaración que antecede al articulado, fija un conjunto de valores y fines compartidos por la sociedad local, y constituye un factor de importancia como fuente de interpretación a la hora de desentrañar el sentido de las cláusulas contenidas en la misma.

El preámbulo de la carta debe ser entendido como una expresión solemne de propósitos y anhelos de los convencionales, Germán Bidart Campos sostiene que contiene y condensa las decisiones políticas fundamentales, las pautas del régimen, los fines y objetivos, el esquema del plan o programa propuesto por el constituyente y en él deben encontrarse los principios que normas ulteriores desarrollan y deben explicitar. A la vez que suministra "un valioso elemento de interpretación ya que sus pautas –como principios de normas– orientan y obligan o gobernantes y gobernados[9]".

En esta línea se inscribe la carta de la ciudad de San Salvador de Jujuy al sostener que "El Preámbulo y los principios generales consagrados en esta Carta Orgánica serán considerados como fuente interpretativa y orientada para establecer el alcance, significado y finalidad de todas sus cláusulas"[10].

Las cartas orgánicas de las ciudades argentinas expresan en sus preámbulos, por lo general distintos valores y principios tales como:

La afirmación de la autonomía municipal: “con el objeto de afianzar la autonomía plena del municipio…” El fomento de la participación: “asegurar la participación responsable del pueblo en la vida municipal para que sea artífice de su propio destino…” (S.S. Jujuy).

El valor de la democracia: “resguardar y fortalecer la democracia como forma de vida…” (Ushuaia).

La calidad de vida y el cuidado del ambiente: “estimular el crecimiento armónico de la ciudad, protegiendo y ampliando la zona productiva, la calidad de vida de su población y los recursos naturales…” La defensa de los derechos humanos: “afianzar la vigencia de los derechos humanos…” (Neuquén).

La justicia, libertad, solidaridad e igualdad: “promover y garantizar un orden justo, solidario, libre e igualitario…”, La protección del patrimonio histórico cultural: “tomando en cuenta la incidencia actual y futura en el área municipal de las grandes obras de ingeniería…” (Posadas).

El desarrollo integral: “garantizar el desarrollo humano sostenible…” La afirmación de las relaciones intermunicipales: “impulsar el fortalecimiento de las relaciones integradoras con los municipios de la región, el país y el mundo…” (Resistencia).

El respeto de la dignidad humana: “exaltar los valores de la persona humana.” La convivencia ciudadana: “afianzar la convivencia sin discriminaciones, el pluralismo y la participación social” (Córdoba).

2.2. Parte Dogmática

La parte dogmática contiene declaraciones (enunciados solemnes sobre cuestiones fundamentales), derechos (facultades y/o atribuciones que se les conceden a los habitantes) y garantías (instituciones o procedimientos para hacer efectivos los derechos consagrados a favor de los vecinos).

Las cartas suelen desarrollar aquí, algunos derechos contemplados en la Constitución Federal o en la provincial y agregan declaraciones, principios y políticas especiales que el municipio debe perseguir. Aluden a la denominación, la naturaleza y la jurisdicción del mismo y muchas veces incluyen disposiciones especiales ligadas a la identidad e idiosincrasia local.

Algunos ejemplos en las cartas:

Naturaleza del Municipio: El municipio

“constituye una comunidad humana con autonomía plena, unidad territorial, identidad cultural, política, jurídica y socio económica, vinculada mediante lazos de vecindad y arraigo cuyo fin natural y esencial es propender al bien común, mediante la participación de Sociedad y Gobierno en la definición y satisfacción de las necesidades del conjunto”[11].

Derechos y deberes: Córdoba dispone que los vecinos, gozan de los siguientes derechos conforme a las ordenanzas que reglamenten su ejercicio: a la educación, cultura, salud, promoción social, ambiente sano, desarrollo sustentable, la práctica deportiva y recreación; a la igualdad de oportunidades y de trato; a la participación; a constituir partidos políticos; a elegir y ser elegidos; a peticionar a las autoridades, a obtener respuestas y a la motivación de los actos administrativos; a informarse y ser informados; a acceder equitativamente a los servicios públicos, participar en su control y gestión; a la protección como consumidores o usuarios; a la resistencia contra los que ejecuten actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático en los términos de la Constitución Nacional[12]. 

Asimismo plantea como deberes: Cumplir con los preceptos de la carta orgánica y demás normativa que se dicten; respetar y defender la ciudad; participar en la vida ciudadana; conservar y proteger los intereses y el patrimonio histórico cultural de la Ciudad; contribuir a los gastos que demande la organización y funcionamiento del Municipio; formarse y educarse de acuerdo a su elección; preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica de la Ciudad y reparar los daños causados; cuidar la salud como bien social; Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad; actuar solidariamente en la vida comunitaria; contribuir a la defensa y el restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales legítimas[13].

Autonomía: El municipio, “es autónomo, independiente de todo otro Poder en el ejercicio de sus competencias institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras”, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución provincial y en la carta[14].

Supremacía normativa: Córdoba dispone que la carta y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten “son normas supremas y están sujetas a la Constitución de la Nación y de la Provincia”[15]. Resistencia establece un orden jerárquico de la siguiente manera: “la Constitución de la Nación Argentina; los tratados internacionales con jerarquía constitucional; los restantes tratados; las leyes nacionales; la Constitución de la Provincia del Chaco; las leyes provinciales y esta Carta Orgánica; y las Ordenanzas que en su consecuencia se dicten”[16].

Publicidad de actos: Resistencia luego de establecer el principios que los actos del gobierno municipal son públicos, establece que para la difusión de los actos de gobierno se publicará el Boletín Oficial Municipal, donde se presentará, “además, una memoria anual de la tarea realizada; licitaciones y contrataciones efectuadas; otorgamiento de concesiones; estado de ingreso y egresos y rendición de cuentas en ejercicio, garantizándose su contemporánea exhibición en lugares determinados por la reglamentación”.

Acceso a la información:

“Los vecinos tienen el derecho a solicitar y a recibir toda la información existente no personalísima, ni fundadamente reservada por disposición de la Ley, en forma completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano perteneciente al Municipio, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, empresas estatales o mixtas, concesionarios de servicios públicos municipales, órganos de control y juzgamiento administrativo; y éstos tienen la obligación de suministrarla en el modo, alcance y oportunidad que reglamente una ordenanza dictada al efecto. Dicha reglamentación no puede restringir o alterar el derecho aquí acordado”[17].

Símbolos Municipales: La Carta de Córdoba reivindica al escudo como símbolo que identifica a la ciudad desde su fundación, siendo “de uso obligatorio en toda documentación, papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales”[18].

A veces se suele realizar referencias respecto al nombre oficial de la ciudad (Resistencia), reconocer la fecha de su fundación (Neuquén), o también, precisar fechas conmemorativas locales.

Políticas Especiales: En las últimas décadas los gobiernos locales han asumido nuevas funciones y se han enfrentado a la provisión de nuevos servicios. Específicamente, los municipios latinoamericanos, en el marco de los procesos de democratización y descentralización emprendidos en la región, se han visto obligados a generar toda una serie de dinámicas nuevas, que incluyen la gestión de procesos complejos, con el objeto de afrontar los nuevos retos que les plantea la sociedad y que les demandan en forma creciente los ciudadanos.

Por lo tanto, de un rol pasivo, subsidiario los gobiernos locales deben pasar a uno activo, inductor y catalizador del desarrollo, las cartas toman nota de esta situación incorporando disposiciones relativas a políticas especiales.

Estas se relacionan con políticas sociales, económicas y culturales, planeamiento urbano, turismo, defensa del patrimonio histórico cultural y cuestiones ambientales.

Su explicitación permite incorporar un conjunto de nuevos instrumentos de gestión como el plan estratégico de desarrollo urbano (Resistencia); el Consejo Asesor Económico Social y de Planeamiento (Neuquén); o el presupuesto participativo (Ushuaia).

Respeto al ambiente se destacan distintas acciones como las referidas a la educación ambiental, (Córdoba) herramientas como el Plan Urbano ambiental, la sanción de código de prevención ambiental (Resistencia); o la obligación de la evaluación previa del impacto ambiental, “para todos los proyectos de obras o actividades públicas y privadas que, por su magnitud, modifiquen directa o indirectamente el ambiente del territorio municipal” (Ushuaia).

También se contemplan disposiciones respecto a la administración municipal y la responsabilidad de los funcionarios, empleo público y carrera administrativa (Córdoba):

Ushuaia establece el juicio de residencia para todos los funcionarios que estén sujetos a Juicio Político así como los Secretarios y Subsecretarios los cuales no pueden abandonar la jurisdicción del Municipio, hasta después de ciento veinte días corridos de terminadas sus funciones, salvo expresa autorización otorgada por del Concejo Deliberante[19].

Por su parte, las políticas de participación ciudadana se incorporaron fuertemente en la agenda de los gobiernos municipales. La esfera local constituye un escenario privilegiado para el desarrollo de la participación ciudadana, debido a la estrecha y cotidiana relación entre gobernantes y gobernados y donde se pueden establecer con más agilidad y eficiencia mecanismos de información, consulta, gestión y control de los poderes públicos por parte de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil.

En virtud de su trascendencia para la vida local las constituciones provinciales determinan formas y mecanismos de participación como requisitos indispensables a incorporar ante la sanción de las cartas orgánicas municipales, como la iniciativa popular; el referéndum, plebiscito o consulta popular; la revocatoria de mandato; la audiencia pública; o la participación de entidades en la gestión local.

Pero más allá de esta imposición, la sanción de cartas orgánicas posibilitó la institucionalización de una amplia gama de mecanismos de participación de acuerdo a las necesidades locales que incluye a los nombrados y otros como la banca ciudadana, los consejos consultivos de distintas materias, el presupuesto participativo, el mecanismos de doble lectura y otros canales de acercamiento de la ciudadanía a los asuntos públicos locales[20].

2.3. Parte Orgánica

La parte orgánica, por su lado, establece la conformación del gobierno municipal, determina la integración, las competencias y las atribuciones del cuerpo legislativo y el órgano unipersonal ejecutivo; especifica también directrices en materia de: tributos y finanzas, infraestructura, educación, cultura, acción social y medio ambiente; y asimismo refiere a patrimonio, recursos municipales, sistema de contabilidad, empréstitos, concesiones, organismos de control interno y externo, y justicia municipal de faltas, entre otras cuestiones.

Las cartas orgánicas analizadas establecen un Departamento Ejecutivo está a cargo de un vecino elegido directamente por el pueblo, por simple pluralidad de sufragios, con el título de Intendente Municipal, que dura cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelecto (Resistencia, Posadas); o sólo por un nuevo período (S.S. de Jujuy, Ushuaia, Neuquén y Córdoba); en esta última ciudad se contempla la figura del viceintendente, el cual se elige al mismo tiempo y por un mismo período que el Intendente, cuya función es presidir el Concejo Deliberante, reemplaza al Intendente en los casos previstos y puede participar en las reuniones de Secretarios. Pero “no puede ser cónyuge o pariente del Intendente hasta el segundo grado”[21].

También contemplan un Departamento Legislativo denominado mayoritariamente Concejo Deliberante, aunque el Resistencia recibe el nombre de Concejo Municipal, con cantidad de miembros variables 7 en Ushuaia, 11 en Resistencia, 31 en Córdoba; en S.S. de Jujuy, Posadas, y Neuquén en cambio establecen un número mínimo de miembros incrementándose de acuerdo al crecimiento de la población reflejada en los respectivos censos, hasta un determinando máximo: 12 hasta llegar a 18 miembros, (S.S. de Jujuy) ;14 hasta completar 18 miembros (Posadas); 17 hasta 30 miembros (Neuquén).

Los cuerpos legislativos se conforman mediante sistemas de representación proporcional, pero Córdoba cuenta con la particularidad que al partido político que obtenga el mayor número de votos se le asegura la mitad más uno de sus integrantes. S.S. de Jujuy y Neuquén los concejos deliberantes se renuevan por mitades, en cambio en Ushuaia y Córdoba en su totalidad.

En cuanto a otros poderes, Resistencia dispone que su gobierno municipal se compone de tres poderes, aparte del Departamento Legislativo y del Ejecutivo se establece el Departamento Judicial a cargo de la Cámara Municipal de Apelaciones, y los Jueces Municipales de Faltas. Los demás municipios establecen distintas formas de Justicia Administrativa Municipal de Faltas, y también, el tribunal administrativo municipal fiscal y un ente de control de servicios públicos (Córdoba); tribunal de cuentas municipal y jurados de reclamos (Posadas).

Neuquén, Posadas y Resistencia incluyen la figura del Defensor del Pueblo local, en Ushuaia se denomina Defensoría del Vecino que actúa con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su función

“es defender y proteger los derechos, garantías e intereses, concretos y difusos, de los individuos y de la Comunidad tutelados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y por esta Carta Orgánica, ante hechos, actos u omisiones sobre los que recaiga competencia municipal”[22].

3. Elaboración de la Carta Municipal [arriba] 

Formular una carta orgánica municipal implica la conjugación de varios elementos relacionados que juegan dinámicamente con distinta preponderancia en su elaboración: lo deseable en términos de prospectiva; lo vigente en el marco normativo; lo factible desde lo técnico; lo comparado como referencia de valor; y lo posible, es decir lo que logre acordarse de acuerdo a los actores e intereses en pugna.

En cuanto a su extensión, ésta debe tener un adecuado equilibrio. Resulta importante ser fiel a la realidad y al sentir local evitando vacíos u omisiones, pero sin caer en superposiciones o reiteración de disposiciones de ordenamientos superiores, ni olvidarse de los principios de la técnica jurídica. La carta orgánica no deja de ser una traducción normativa de lo que la sociedad local pretende de su gobierno y de la convivencia social, pero es menester realizarla con precisión, mesura y armonía.

Los temas más sensibles a considerar en su redacción son: distribución de competencias; organización de los poderes municipales, aquellos de índole económico-financiero; las contrataciones, obras, servicios públicos; el ambiente y planeamiento urbano; los organismos de contralor, la responsabilidad de funcionarios; el poder de policía y la justicia contravencional; las formas de participación ciudadana; y siempre tener presente los elementos para una adecuada técnica legislativa.

Debe ser un instrumento nacido del consenso y con vocación de durabilidad, donde las cuestiones aglutinantes y superadoras primen sobre las coyunturales, también plural, abierto a distintas visiones y perspectivas del ámbito local, y al mismo tiempo, eficaz para cumplir sus fines y con la suficiente flexibilidad para adaptarse a los cambios del futuro.

Resulta fundamental que el trabajo de los convencionales se nutra y enriquezca con los aportes de ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil, así la participación se la ejerce desde el mismo momento de la elaboración de las normas, incluso antes con debates, instancias de capacitación y foros comunitarios.

Existen interesantes antecedentes respecto de instancias de participación ciudadana en la sanción de constituciones de la de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1996) o la de la Provincia de Entre Ríos (2008).

La convención constituyente de la Ciudad Autónoma creó la “Comisión de Relaciones con la Comunidad” y el reglamento interno de la Convención de Entre Ríos instituyó la “Comisión de Iniciativa y Participación Ciudadana”: para la recepción de propuestas, sugerencias, opiniones o ideas de la ciudadanía.

Un caso paradigmático de participación ciudadana en la elaboración de la carta orgánica municipal lo constituye la experiencia de Ushuaia, cuando la sanciona en el año 2002. Allí, se creó la “Comisión de Información y Debate Ciudadano” (CIDC)[23], impulsada por ciudadanos y un grupo de organizaciones de la sociedad civil interesados en plantear sus visiones acerca de la carta.

Esa instancia tuvo como finalidad someter a conocimiento y debate público los pre-dictámenes de mayoría y minoría de las comisiones de la Convención, en relación a proyectos de artículos de la Carta Orgánica Municipal. Su propósito fue que los vecinos puedan sugerir propuestas y modificaciones antes de su tratamiento definitivo.

Se estableció así, en forma institucional una comunicación de ida y vuelta entre los ciudadanos y la convención. Sus decisiones no fueron vinculantes, pero generaron importantes precedentes y la institucionalización de diferentes canales participativos.

Debido a su éxito, se la incorporó en la propia carta orgánica municipal al funcionamiento permanente del Concejo Deliberante[24].

4. La Carta Orgánica Municipal como oportunidad de construcción ciudadana [arriba] 

La carta orgánica municipal es un instrumento jurídico que, a pesar de su importancia, no debe sobredimensionarse, ni pensarla como la panacea que va resolver todos los problemas de los municipios, pero constituye un avance en pos de la calidad institucional y de impregnar a la normativa que rige a la ciudad de sustanciales matices locales.

Los desafíos de una carta municipal pasan desde su gestación que se convierta en un instrumento de valor para la construcción del desarrollo local, que se perciba su importancia y que sea conocida e internalizada por los habitantes de la ciudad.

Más allá de las funciones propias e insustituibles de los convencionales, la sanción de una carta orgánica puede ser vista como un proceso de construcción ciudadana. Se puede dar con motivo de ella un ciclo de continuidad en el antes, durante y después de su sanción. A cada momento se el puede atribuir una “imagen”, objetivos e instrumentos.

1. Pre– Carta Orgánica Municipal: Momento de Idear (pensar, debatir, consultar, consensuar). Es una etapa de reflexión, búsqueda y planteo de temáticas, fijación de ejes, estudios previos, consulta a especialistas y captación del sentir local.

Sus instrumentos posibles son: Foros, talleres de reflexión y capacitación, disertación de especialistas, estudios previos, encuestas, entre otros.

2. Durante la Carta Orgánica Municipal: Momento de Elaborar (Negociar, traducir, articular, plasmar). Etapa de debate, recepción, canalización de aportes y construcción de consensos. Su objetivo es concebir un óptimo cuerpo normativo adaptado a las necesidades locales.

Son sus instrumentos posibles: Nuevos mecanismos de consulta y elaboración participativa de normas, Comisión de Información y Debate Ciudadano CIDC, audiencias públicas, etc.

3. Pos– Carta Orgánica Municipal: Momento de Aplicar (Conocer, utilizar, difundir). Etapa de reglamentación y aplicación de disposiciones, pero también de difusión para su debida apropiación por parte de la ciudadanía. Pueden ser sus instrumentos: campañas en medios locales, escuelas, seminarios, talleres, materiales didácticos en base al compromiso de distintos sectores.

Así el proceso de elaboración de la carta orgánica municipal puede significar un aprendizaje cívico para todos los actores en juego: autoridades, técnicos, organizaciones sociales, partidos políticos, medios de comunicación y ciudadanos, que contribuya desde la escala local al fortalecimiento democrático.

Bibliografía consultada [arriba] 

- ABALOS María Gabriela, (2006). “Municipio y participación política” Editorial Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza.

- BIDART CAMPOS, GERMÁN J. (1994) "Manual de Derecho Constitucional Argentino" Editorial Ediar. Buenos Aires, República Argentina.

- BIDART CAMPOS, GERMÁN J. (1995)."Tratado elemental de Derecho Constitucional Argentino". Buenos Aires, República Argentina.

- FIDYKA Leopoldo, (1997). “Instrumentos jurídicos para una gestión local participativa” en Participación Ciudadana y Municipios, (Dinac / Universidad Nacional del Comahue EDUCO/ REUN), Argentina.

- FIDYKA Leopoldo, (2006). "Nuevos Mecanismos de Participación Ciudadana en las Cartas Orgánicas Municipales". Serie Síntesis, Instituto de Investigación Urbana y Territorial, Unión Iberoamericana de Municipalistas, UIM, Granada, España.

- FIDYKA Leopoldo, (2008). "Participación Ciudadana en el ámbito municipal. Una aproximación desde el marco constitucional de la República Argentina". Dirección Nacional de Relaciones con la Comunidad, Secretaría de Asuntos Políticos, Ministerio del Interior. República Argentina.

- HERNANDEZ, Antonio, (1997). "Derecho Municipal", Buenos Aires, República Argentina.

- LOSA Néstor, (2003). “El Derecho Municipal y el Imperio del Derecho”, Ediciones Jurídicas Cuyo, Mendoza, Argentina.

- PEREZ BOURBON, Héctor, Manual de Técnica Legislativa, Buenos Aires, Ed. Fundación Konrad Adenauer y Universidad Católica Argentina, 2007. 2ª edición: Buenos Aires.

- ROSATTI Horacio y otros, (1994). “La Reforma de la Constitución”, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, Argentina.

- SABSAY Daniel, (2007). “Viabilidad de las reformas provinciales”. Ponencia presentada en el XVIII Encuentro Argentino de Profesores de Derecho Constitucional, Paraná Entre Ríos.

- ZUCCHERINO R., MORENO RICHTER M, (2006). “Derecho Municipal Argentino y Comparado”. Editorial La Ley, Buenos Aires, República Argentina.

Legislación:

Cartas Orgánicas Municipales de las ciudades de Córdoba, (Provincia de Córdoba): Neuquén (Provincia del Neuquén); Posadas, (Provincia de Misiones); Resistencia (Provincia del Chaco), S.S. de Jujuy, (Provincia de Jujuy) y Ushuaia, (Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur).

 

 

Notas [arriba] 

* Abogado (UBA). Magíster en Dirección y Gestión Pública Local (UIM, Universidad Carlos III– Universidad Internacional Menéndez Pelayo, España). Investigador, docente y consultor de distintos organismos y centros académicos. Se desempeña en la Administración Pública Nacional y es investigador de ESEIAP, Espacio de Estudios Interdisciplinarios sobre Asuntos Públicos.

[1] cfr. Acuerdo 447/96 "Berbel Marcelo y Otros s/ Acción de inconstitucionalidad". Ac.649 Sept. 2000 "Aspitia C/ Municipalidad de Zapala s/ Acción de inconstitucionalidad" (resuelto por unanimidad: Voto Dr. Macome. Adhieren Otharán, Medrano, González Taboada y Vidal).
[2] “Las cartas serán sometidas a la legislatura, la que las aprobará o rechazará sin derecho a enmendarlas. Si la legislatura no se pronunciase en el término de seis meses, serán aplicadas con carácter provisorio”. Art. 151 Constitución Provincial de Santa Fe de 1921.
[3] Art. 183 inc. 5 Constitución de Córdoba.
[4] Art. 254 inc.5 Constitución de San Luis.
[5] Art. 177 Constitución de Formosa.
[6] Art. 228 inc. 6 Constitución de Río Negro.
[7] Art. 177 inc. 5 Constitución de Tierra del Fuego.
[8] Art. 238 inc. c) Constitución de Entre Ríos.
[9] Bidart Campos, Germán "Manual de Derecho Constitucional Argentino".
[10] Art. 18 de la carta orgánica municipal de S. S. de Jujuy, en igual sentido, por ejemplo, Plottier, y Plaza Huincul, (Neuquén) por ejemplo.
[11] Art. 1 Carta Orgánica Municipal de Ushuaia.
[12] Art. 9. C.O.M. Córdoba.
[13] Art. 12 C.O.M. Córdoba.
[14] Art. 2 C.O.M. Neuquén.
[15] Art. 6 C.O. M. Córdoba.
[16] Art. 11 C.O.M. Resistencia.
[17] Art. 16 C.O.M. Ushuaia.
[18] Art. 5 C.O.M. Córdoba.
[19] Art. 255 C.O.M. de Ushuaia.
[20] Para más información sobre esta cuestión: "Nuevos Mecanismos de Participación Ciudadana en las Cartas Orgánicas Municipales". Fidyka L., (2006)
[21] Art. 80, C.O.M. de Córdoba.
[22] Art. 209, C.O.M. de Ushuaia.
[23] En Río Grande (Tierra del Fuego) y Esquel (Chubut), se plantearon instancias similares.
[24] Art. 45 C.O.M. de Ushuaia.