JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Régimen de envíos postales, courier y exporta simple
Autor:Pampin, Ana
País:
Argentina
Publicación:Revista de Tributación de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales - Número 9 - 2022
Fecha:19-01-2022 Cita:IJ-II-CDLXXIX-126

Régimen de envíos postales, courier y exporta simple

Ana Pampin

En este segmento se expone sobre la situación del comercio transfronterizo de bienes físicos que se concreta mediante medios electrónicos e ingresan al país por los servicios del correo oficial o courier y las normas locales que los reglamentan.

La Unión Postal Universal y la Organización Mundial de Aduanas impulsan a las administraciones aduaneras a facilitar el despacho de los envíos postales, de acuerdo con estas pautas la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció procedimientos simplificados tanto para la importación como exportación de mercadería realizadas mediante los servicios de correo postal. Nuestra legislación distingue, de acuerdo al canal de ingreso del envío, en “Régimen de Envíos Postales” y “Régimen de Importación y Exportación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier”.

El Régimen de Envíos Postales se encuentra expresamente regulado en el Código Aduanero en los arts. 550 a 559 y establece que, a los fines aduaneros, constituyen envíos postales los efectuados con intervención de las administraciones de correos del país remitente y del país receptor.

El régimen y procedimiento a seguir para aquella mercadería que ingresa al país mediante el servicio del correo oficial se encuentra actualmente regulado por la Resolución N° 4.447/2019-AFIP.

La misma dispone que podrán ingresar por este régimen los envíos del exterior de mercadería para uso o consumo personal y que por su especie y cantidad no hagan presumir finalidad comercial por un valor de hasta U$S 3.000.

Este régimen no tiene límite de envíos, y estarán exentos de tributos que gravaren la importación para consumo del régimen general, con excepción de las tasas retributivas de servicios, hasta 12 envíos por año y por persona que no superen los U$S 50 cada uno.

Sobrepasados estos límites, el envío quedará sujeto a un pago del tributo único del 50 % sobre el importe excedente de dicha franquicia.

Todo el trámite se realiza en la página Web del Correo Oficial. El destinatario recibe el aviso de llegada de la mercadería, a lo cual deberá confeccionar la "Declaración Simplificada de Envíos Postales Internacionales" donde deberá detallar la clase de mercadería recibida y su valor.

Una vez finalizada la declaración, la información es remitida en tiempo real a la AFIP, y en caso que corresponda el pago del tributo único, el usuario recibirá en forma automática en el mismo sitio "web" del Correo Oficial, una liquidación con el importe a abonar.

La liquidación tributaria incluirá la "Tasa de servicio y almacenaje" que corresponda al Correo Oficial y podrá ser abonada por tarjeta de débito, crédito o mediante VEP.

Validado el pago y de no requerirse por parte del servicio aduanero la entrega presencial del envío, se procederá a liberar el mismo para su remisión por parte del correo al domicilio declarado por el consignatario.

La totalidad de los envíos que ingresan por este régimen quedan sujetos al control aduanero y al régimen de selectividad y criterios de control basados en análisis de riesgo que determinan cuales de las mercaderías requieran la verificación física y en consecuencia se modifica el circuito para la entrega presencial de los envíos, o el régimen legal que les correspondiere.

Asimismo, el servicio aduanero podrá observar el valor declarado y reliquidar el mismo de acuerdo a la verificación realizada sobre la mercadería.

En estos casos, se generará una liquidación complementaria, la que será notificada inmediatamente por parte del Correo Oficial al usuario para su pago antes del libramiento de la mercadería.

En el supuesto que de la información y/o de la verificación la aduana determine que las mercaderías requieren intervenciones o certificaciones, el usuario deberá tramitarlas previamente y concurrir con la documentación correspondiente para su verificación y la entrega presencial de la mercadería. No obstante están exceptuados por este régimen:

- la previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos;

- las regulaciones en las que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor resulte ser autoridad de aplicación;

- la tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas;

- el régimen de identificación de mercaderías;

- la intervención de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, cuando se trate de preparaciones de perfumería, tocador o cosmética.

Cuando el servicio aduanero considere que la mercadería no es susceptible de ser importada por el presente régimen, podrá requerir que la misma ingrese por el régimen general de importación, o bien solicitar al Correo Oficial la reexpedición del envío a origen.

Un punto a destacar es que los libros, impresos y documentos seleccionados por el servicio aduanero serán librados bajo el servicio puerta a puerta sin la exigencia de confeccionar la “Declaración simplificada de envíos postales internacionales” como también que el servicio aduanero podrá autorizar la introducción por este régimen de especialidades medicinales destinadas a uso o consumo exclusivo del destinatario con la presentación de la correspondiente receta médica, intervenida por la autoridad sanitaria nacional competente.

Por otra parte contamos con el “Régimen de Importación y Exportación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier”.

Este régimen se encuentra regulado mediante la RG AFIP N| 4450 también del 2019 y la Resolución N° 2436/96 ANA.

Las empresas prestadoras de este servicio deben estar inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Los envíos ingresados mediante este régimen pueden estar destinado a personas humanas o jurídicas con un peso de hasta 50 kg y valuados en un importe inferior o igual U$S 3.000.

No pueden superar las 3 unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial. El régimen tiene un límite establecido de hasta 5 envíos por año y por persona

Los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier son quienes oficializan la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada, y son quienes también tienen el deber de informar a la AFIP el CUIT y la entrega del envío al consignatario.

Por este motivo el consignatario del envío deberá contar con domicilio fiscal electrónico en la página de AFIP vigente al momento de recibir el envío.

Con relación al aspecto tributario, las mercaderías importadas por este régimen quedan sujetas:

- al pago de la totalidad de los tributos que gravan la importación para consumo de acuerdo con el régimen general o en virtud a regímenes especiales;

- al pago de la Percepción del IVA Adicional y de la Percepción del Impuesto a las Ganancias;

- al pago de tributos a la exportación, y a la percepción de estímulos a la exportación.

Todas las destinaciones que se registren por este régimen quedan sujetas al control aduanero y al régimen de selectividad que se disponga.

En este sentido, la mercadería queda sujeta a la aplicación de las disposiciones vigentes en materia de prohibiciones, restricciones y autorizaciones e intervenciones de otros organismos oficiales; no obstante los envíos están exceptuados de

- la previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos;

- las regulaciones en las que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor -Dirección de Lealtad Comercial- resulte ser autoridad de aplicación;

- la tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas;

- régimen de Identificación de Mercaderías;

-  las restricciones y prohibiciones de carácter económico.

Quedan excluidas del procedimiento simplificado aquellas mercaderías:

- que exceda de 3.000 dólares de valor FOB, no obstante podrán realizarse operaciones de exportación siempre que los envíos estén dirigidos a distintos destinatarios y el monto de cada uno de ellos no supere los U$S 1.000;

- sujetas a identificación aduanera;

- sujetas a la aplicación de prohibiciones o de intervenciones de otros Organismos;

- sujetas a la presentación de Certificado de Origen;

- beneficiadas con regímenes especiales en materia tributaria (por ejemplo muestras);

- cuando se pretendiere la percepción de estímulos a la exportación.

En tales casos la solicitud de destinación se realizará mediante los formularios en uso del Despacho de Importación y del Permiso de Embarque con intervención de despachante de aduana, que usualmente es el del prestador del servicio.

Es importante resaltar que la resolución en análisis establece expresamente que cuando resultare una declaración inexacta en cantidad, especie, calidad y/o valor prevista por el art. 954 de la Ley N° 22.415, se aplicará el procedimiento para las infracciones, a diferencia del régimen de envíos postales que nada menciona con relación al aspecto infraccional del régimen.

Hasta aquí nos referimos a las modalidades de comercio electrónico mediante la utilización de servicios postales, ahora vamos a comentar el programa Exporta Simple, que también fue implementado en el año 2019 por parte de la AFIP y el Ministerio de Producción con el objetivo de facilitar y deducir los costos de las exportaciones de menor cuantía.

Este régimen fue creado por la Resolución General Conjunta N° 4458/2019 con el objeto promover el crecimiento económico y el desarrollo de las exportaciones de las micro, pequeñas y medianas empresas facilitando las operaciones de exportación con fines comerciales de bienes producidos en el país.

Bajo esta modalidad la operación de exportación se realiza a través de los operadores logísticos habilitados para operar en el régimen.

El monto anual de facturación de exportaciones a realizarse bajo esta modalidad no podrá superar el valor FOB equivalente a U$S 600.000 por sujeto. Asimismo cada operación individual no podrá superar el valor FOB de U$S 15.000 por sujeto y 300 kg máximo.

Las mercaderías sujetas a exportación mediante el presente régimen no deberán estar alcanzadas por prohibición, suspensión o cupo a la exportación ni tampoco ser aquellos sometidos a un tratamiento operativo específicamente normado para el control aduanero.

Tampoco se podrán cancelar insumos ingresados mediante destinaciones suspensivas de importación temporaria, ni mercadería sujeta a precios revisables o concentrado de minerales, ni exportaciones por cuenta y orden de terceros.

Todas las operaciones del presente régimen serán realizadas a través del sitio “web” de “EXPORTA SIMPLE” en la página de la AFIP.

Los usuarios del régimen deben contar con CUIT y encontrarse inscripto en el impuesto al valor agregado o encontrarse adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. No es necesario que se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros.

La Clasificación arancelaria de la mercadería a exportar la realiza el operador logístico, pero quien emite la factura comercial es el exportador.

Cuando corresponda el pago de derechos de exportación el mismo se realiza mediante VEP en forma previa al embarque de la mercadería, y en su caso podrán acceder a los estímulos a la exportación que les correspondan.

En este punto es dable remarcar que aquellas empresas que cuenten con el Certificado MiPyME están exentas del pago de derechos de exportación para determinadas posiciones arancelarias del sector industrial y agroindustrial hasta un monto de U$S 500.000, y en caso que supere este monto hasta U$S 1.000.000 abonará el 50 % de la alícuota que corresponda.

Con relación al aspecto infraccional, el art. 13 de la resolución en comentario dispone que el incumplimiento de los requisitos establecidos en este régimen, responsabiliza al Operador Logístico y al sujeto beneficiario respecto a la aplicación de las penalidades que correspondan por las infracciones y/o ilícitos que se cometan en virtud de lo dispuesto por las normas vigentes, sin más especificaciones que estas.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, claramente observamos que la AFIP ha tomado el rumbo propuesto por la Unión Postal Universal y la Organización Mundial de Aduanas y simplifico los procedimientos de las operaciones de comercio exterior de menor cuantía, disponiendo menos exigencias que generan en consecuencias menores costos a los usuarios. Una clara medida en este sentido es la implementación del Régimen “Exporta Simple”.

No obstante el volumen de los envíos y su incremento constante hacen que la tarea de control por parte de la aduana se torne dificultosa. Sin duda falta recurso humano, es necesario incrementar el personal aduanero que se dedique a controlar y/o verificar la mercadería que ingresa por correo postal.

Por su parte y en consideración que los usuarios de estos servicios no están familiarizados con los trámites y procedimientos aduaneros resulta necesaria mayor asistencia y cooperación por parte de los funcionarios de aduana en todo el proceso de control.

No es suficiente la información que surge de las resoluciones sobre el tema ni la publicada en las páginas oficiales de AFIP o de los prestadores de servicios, para un público no especializado en temas aduaneros generan más dudas que certezas cuales son las mercadería que pueden ingresar mediante el correo postal sin necesidad de gestionar certificados o intervenciones previas. En este sentido podría pensarse en implementar una casilla de correo de consulta previa a fin de evacuar todas las preguntas y conocer anticipadamente las intervenciones o certificaciones necesarias para liberar la mercadería sin requerir la intervención de un despachante de aduana.

A esta situación hay que sumar la necesidad de recursos tecnológicos como scaners o contar con sistemas coordinados con los operadores que puedan adelantar la información de la mercadería a ingresar como de los sitios web desde los cuales se remiten las mercaderías para definir criterios de selectividad y control a finde la correcta utilización del régimen y la prevención del delito y la utilización del correo para el narcotráfico o contrabando de mercadería.

Asimismo, surgen dudas respecto al régimen infraccional y cuáles son las responsabilidades que le caben a cada uno de los operadores que intervienen en las operaciones. Solo el régimen de Courier dispone que cuando se detecte diferencias de valor, cantidad, calidad se aplicará el procedimiento de infracciones aduaneras, sin embargo la interacción y entre los prestadores de servicios y los usuarios y beneficiarios de los regímenes hace necesario mayores precisiones al respecto.

Ahora si para finalizar y como ya lo mencionamos, la Organización Mundial de Aduanas y otros organismos internacionales recomiendan a las aduanas que reglamenten del e-commerce de manera simplificada pero preservando la igualdad de los beneficios con el comercio tradicional y los restantes operadores del comercio internacional.

En este punto nos referimos a la situación de los despachantes de aduana, cuya intervención no es necesaria para las operaciones realizadas bajo estas modalidades, y quienes encontrándose excluidos se manifestaron en contra de estas medidas con fundamento en que las mismas conducen a un debilitamiento de los controles aduaneros que no están en línea con los requisitos de transparencia, imparcialidad y no discriminación establecidos en el Acuerdo de Facilitación del Comercio impulsado por la Organización Mundial del Comercio al que adhiere la Argentina, pero hasta el momento no hubo cambios para ellos.



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