JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Lenguaje inclusivo en Roma. Un apunte sobre la condición de la mujer en las fuentes jurídicas romanas
Autor:Baelo Álvarez, Manuel - Díaz-Bautista Cremades, Adolfo A.
País:
España
Publicación:Revista de Derecho Romano "Pervivencia" - Número 1 - Mayo 2019
Fecha:16-05-2019 Cita:IJ-DCCXL-545
Índice
Introducción
I. La mujer en la antigua Roma
II. Lenguaje jurídico inclusivo en las fuentes romanas
Conclusiones
Referencias
Notas

Lenguaje inclusivo en Roma

Un apunte sobre la condición de la mujer en las fuentes jurídicas romanas

Adolfo A. Díaz-Bautista Cremades [1]
Manuel Baelo Álvarez [2]

Introducción [arriba] 

El español o castellano es una lengua romance formada a partir de la evolución del latín en la península ibérica y por la probable fusión de diversos dialectos o modalidades que, debido principalmente al proceso de conquista de América llevado a cabo por españoles, es hoy la segunda lengua más hablada del mundo (por detrás del chino mandarín). Los primeros textos en castellano (Cartularios de Valpuesta) se encuentran en el norte de Castilla, en el siglo IX.

Por razones de economía del lenguaje, el español ha preferido la utilización del masculino plural como modalidad genérica cuando el conjunto descrito incluye elementos masculinos y femeninos. El diccionario panhispánico de dudas de la RAE[3] aclara que la reiteración de masculino y femenino en la formación del plural contradice el principio de economía del lenguaje y obedece a razones extralingüísticas, por lo que se desaconseja, salvo que expresamente sea necesario distinguir ambos géneros o la forma femenina sea distinta de la masculina.

Frente a ello, una importante corriente doctrinal de estudiosos del género[4] reclaman la desaparición del plural genérico (masculino) por una doble razón: en primer lugar se argumenta que el lenguaje no es casual ni ajeno a la ideología que lo conforma y por tanto una lengua que generaliza el masculino refleja de manera inconsciente una sociedad machista que silencia a las mujeres, pero además de ello, se reclama que se realice el esfuerzo de incluir expresamente el género femenino (incluso en sustitución del plural genérico masculino) para visibilizar la presencia de la mujer en la vida pública. En este sentido, junto con el desdoblamiento (queridos/as amigos/as) se opta a veces por soluciones alternativas (querid@s amig@s o queridxs amigxs) o por un nuevo plural genérico que sustituya al tradicional masculino (querides amigues, queridis amiguis).

En nuestra opinión, siendo importante hacer visible la presencia de la mujer en la vida pública, no es adecuado forzar el idioma que, como herramienta, tiene sus propias reglas de uso y funcionamiento y aunque estas puedan haberse formado en una sociedad machista y patriarcal, es lo cierto que el español, a nuestro juicio, es un tesoro cultural que compartimos más de seiscientos millones de hablantes, cuyo cuidado y protección nos compete a todos.

La finalidad de este estudio, empero, es analizar, de manera somera y preliminar, el uso del lenguaje dual o inclusivo en fuentes jurídicas romanas poniéndolo en relación con los movimientos de emancipación de la mujer que, a nuestro juicio, se produjeron a lo largo de la peripecia del mundo romano, ofreciendo así una posible explicación a los casos detectados de uso dual del lenguaje en fuentes jurídicas romanas.

Para ello será necesario realizar un breve análisis del papel de la mujer en la sociedad romana a lo largo del tiempo que actuará a modo de contextualización para nuestro estudio.

I. La mujer en la antigua Roma [arriba] 

Resulta incontestable que la sociedad romana se basaba en un modelo patriarcal de discriminación de la mujer, como todas las sociedades antiguas que conocemos[i]. La lucha por la igualdad entre hombre y mujer es, incluso como principio, una batalla muy reciente en términos históricos. Sin embargo, la consciencia de que toda sociedad anterior al siglo XX (y buena parte de las presentes) incluye en su construcción una discriminación de la mujer no debe llevarnos a suponer que el género femenino siempre ha sido invisibilizado y maltratado de manera semejante o que las mujeres no han tenido nunca ningún papel relevante en el curso de la Historia. A lo largo de la evolución de la cultura romana la mujer ostentará, como veremos, distintos papeles y vivirá épocas de gran visibilidad social, pese a que las fuentes jurídicas, aherrojadas por la tradición, no muestren generalmente ese avance[5]. Precisamente la intención de este estudio también es desentrañar los escasos indicios presentes en los textos normativos respecto del avance y empoderamiento de las mujeres en Roma.

No tenemos noticias ciertas sobre la fundación de Roma y los primeros siglos de su existencia, más allá de las leyendas recogidas, principalmente, por Tito Livio, en tiempos de Augusto. Pero aún en ellas, y probablemente por la ideología que inspira la obra de Livio, se nos muestra una mujer sometida al poder del padre (patria potestas) o del marido (manus). Lucrecia se inflige la muerte para salvar el honor de su esposo, mancillado por la violación de Sexto Tarquino. También en el mito de Virginia se nos muestra a una mujer sujeta a los caprichos y codicia del gobernante; frente a lo cual su padre, aun siendo patricio, no puede hacer nada salvo darle muerte. En los textos que conocemos de las XII Tablas apenas se menciona a la mujer, salvo en su carácter de esposa o madre. Todos estos textos nos muestran un modelo de mujer inhabilitada para defenderse por sí misma, supeditada al poder de los hombres e inerme ante las agresiones, pero estos relatos míticos, dentro de su contexto, merecen también otra lectura: el abuso del poder que ciertamente tienen los hombres sobre las mujeres es inicuo y la sociedad en su conjunto no puede tolerarlos. La violación, el abuso o el rapto no son conductas aceptables en el imaginario romano y su práctica -ciertamente posible- era considerada injusta, arbitraria y cruel.

También la religión primitiva romana muestra una especial consideración hacia la mujer con divinidades como la Bona Dea o Vesta, cuyas sacerdotisas -las vírgenes vestales- gozaban de una gran consideración en el mundo romano.

Lo que realmente define esta época primitiva de la civilización romana en cuanto a la relación entre géneros es la ausencia de la mujer en la vida pública romana, al menos en lo que reflejan las fuentes jurídicas. Sin embargo, la evolución de la sociedad a lo largo de la república (509-27 aC) va a suponer un proceso de “emancipación de la mujer”[6] motivado principalmente por la necesidad de que los varones participaran en las campañas militares (cada vez más alejadas de Roma). Del mismo modo que en los Estados Unidos durante la II Guerra Mundial, la movilización -y en muchos casos la muerte- de los esposos, hermanos e hijos, llevó a la necesaria incorporación de la mujer al mundo laboral y profesional acarreando -probablemente de manera involuntaria- un proceso imparable de emancipación de la mujer. En mercator, la comedia de Plauto (200 aC), la esclava Sira reclama un trato semejante para el adulterio femenino y el masculino:

¡Por Cástor que viven bajo una ley dura las mujeres y con mucha más injusticia, desgraciadas, que los hombres! En efecto, si un hombre se junta con una mujerzuela a escondidas y la mujer se entera, el hombre queda impune. Pero si la mujer sale de casa a escondidas con un hombre, el hombre la denuncia y es repudiada. ¡Ojalá hubiera una misma ley para la mujer y para el hombre! ¿Cómo no está contento el hombre con una sola mujer? Si se hiciera lo mismo con los hombres, cuando alguno trajera a una mujerzuela a escondidas, que cuando aquellas incurren en falta, habría más hombres sin mujer que ahora mujeres sin hombre (817).

Tito Livio, en su Historia de Roma, reproduce un discurso -probablemente apócrifo- de Catón el Viejo, en el debate sobre la derogación de la Lex Oppia, Livio (195 aC):

Hasta ahora creí que aquella conjuración de mujeres de cierta isla que mataron a todos los hombres, era una fábula inventada para distraer y divertir; sin embargo, dejadlas que se junten y se pongan de acuerdo en sus reuniones secretas y pronto veréis que no hay enemigo más peligroso. Nuestros antepasados jamás permitieron que las mujeres trataran negocio alguno, ni siquiera doméstico, sin permiso especial; mandaron que permanecieran bajo la autoridad del padre, del hermano, del marido. Nosotros, si los dioses lo consienten, les permitiremos bien pronto tomar parte en la dirección de la república, frecuentar el Foro, participar en los discursos, en los comicios (…) (Ab Urbe Condita 34, 1-8).

En dicho texto, anticipaba una presencia de la mujer en las instituciones tardorrepublicanas que, ciertamente, no conocemos por las fuentes, pero aunque el discurso de Catón fuera una hipérbole misógina, y aunque fuera obra de Livio (s. I a.C.), su mera presencia en la obra de Livio nos muestra que el empoderamiento de la mujer era un discurso coherente con el mundo romano en los siglos precedentes al comienzo de nuestra Era. Conocemos por Valerio Maximo el excepcional caso de tres mujeres (Amesia Sentia, Hortensia y Caya Afrania) que tomaron la palabra para intervenir en el foro, lo cual provocó la prohibición taxativa de que las mujeres ejercieran la abogacía[7]. En realidad, de las tres mujeres referidas por Maximo, solo Afrania ejerció de manera reiterada la abogacía y no queda claro si actuó en su propia defensa o por cuenta de otros. Pero en cualquier caso el ejemplo nos sugiere dos conclusiones: en primer lugar que efectivamente existía en torno al siglo I aC una fuerte presión femenina por participar de manera activa en la vida política y social (en el relato del discurso de Hortensia contra los impuestos a las herencias se habla del ordo matronarum sugiriendo la posibilidad de que las mujeres gozaran de alguna estructura social estable[8]).

Por otro lado, la excepcionalidad de estos tres casos nos muestra que el movimiento de liberación femenina que constatamos en los siglos II y I a.C.[9] nunca llegó a las cotas de igualdad que preconizaba a su disgusto el viejo Catón. Es posible que en ello tuviera parte de responsabilidad la política conservadora de Augusto que trató de restablecer el viejo orden social republicano a través de imágenes como Livia o Lucrecia y que apoyó en normas como las leyes caducarias[10]. Sin embargo, como también ocurre en la historia del siglo XX, una vez que una sociedad se plantea la cuestión de la igualdad de géneros, resulta imposible volver a un estado de sumisión patriarcal. Prueba de ello, ya en tiempos del Principado, es la presencia femenina en el poder junto al emperador (casos de Livia Drusila, Mesalina, Agripina, Julia Domna, etc.).

Es probable, además, que la crisis del siglo III influyera en un nuevo relajamiento del estatus tradicional implantado por Augusto y que a lo largo del principado se produjera una lenta pero imparable emancipación femenina coincidente con la decadencia del antiguo sistema familiar romano. En el siglo II después de Cristo, el jurista Gayo[11] hablaba de la tutela sobre la mujer en términos que no solo reflejan su carácter obsoleto sino que demuestran el rechazo social por esta clase de medidas: “El Derecho de todas las naciones ha establecido la tutela para los impúberes, porque es conforme a la razón natural que sea dirigido y protegido por un tutor el niño que no esté todavía formado” (Gayo, 100 d.C.).

Pero no hallamos ninguna razón fundada para que estén en tutela las mujeres mayores de edad, porque la creencia vulgar de que es equitativo exigir que las mujeres se rijan por la autoridad de un tutor, por cuanto su fragilidad las expone á frecuentes engaños, nos parece una razón más aparente que real. En efecto las mujeres cuando han entrado en la mayor edad tratan por sí mismas los negocios que les conciernen, y solo en ciertos casos interpone el tutor su autoridad por mera fórmula, y muchas veces hasta contra su gusto, obligado a ello por el pretor[12].

Esta evolución de la posición jurídica de la mujer tiene su punto de llegada en la época de Diocleciano. El análisis de los textos legales emitidos por la cancillería imperial nos permite extraer una serie de conclusiones sobre la participación de la mujer en la vida comercial y jurídica. La primera cuestión que nos llama la atención es el número de consultas referidas a mujeres. Acudir al Emperador para plantear las controversias jurídicas no debía ser una tarea sencilla en el siglo IV. Tan solo las capas altas, cuando se encontraran ante litigios suficientemente importantes, recurrirían a la cancillería imperial. De los 1216 textos conservados varios cientos se refieren a mujeres; o bien son ellas mismas las solicitantes o tratan sobre negocios en los que intervienen[13].

En la familia tardo antigua se incrementa el papel de la madre como productora de actos jurídicos y litigante[14], figurando como sujeto de actos jurídicos en casi tantos rescriptos como el padre[15] teniendo en cuenta que solo en trece ocasiones se refiere al paterfamilias en relación con los nietos[16]. Otras relaciones familiares como tío-sobrino solo aparecen de manera esporádica en los textos[17].

II. Lenguaje jurídico inclusivo en las fuentes romanas [arriba] 

El Derecho, como expresión escrita de una regulación social impuesta, tiene la necesidad de ser preciso en el lenguaje. Cualquier norma que pretenda establecerse tiene que reflejar con claridad los términos de la disposición que contiene. Pero los lenguajes humanos no son términos matemáticos y carecen de la precisión que el legislador desearía, por lo que siempre surge la necesidad de interpretar la norma. En dicha tarea hermenéutica cobran especial relevancia los campos semánticos. El latín tiene dos términos que se traducen al español como “hombre”: “vir” y “homo”. El primero (vir) se refiere al género masculino, mientras que el segundo (homo) se toma en sentido genérico como “ser humano”. Que nuestra palabra “hombre” equivalga unas veces al varón y otras a la especie humana es una muestra de que en muchos momentos históricos no se ha tenido en cuenta a la mujer en el discurso público: la mujer era una propiedad del varón y por tanto con mencionar al hombre era suficiente, pero en Roma no era así[ii].

Dada la estructura social de la antigua Roma es probable que en los primeros siglos no fuera necesario distinguir entre ambos géneros sencillamente porque el destinatario del Derecho era únicamente el hombre. El problema se plantea cuando la sociedad evoluciona y se hace necesario dictar normas cuyos destinatarios son hombres y mujeres.

En nuestro breve e incompleto análisis vamos a centrarnos en primer lugar en las leyes municipales halladas en la península ibérica. El texto más completo que conocemos es la llamada “lex irnitana”, encontrada en 1981 en El Saucejo (Sevilla). Se trata de la adaptación dada por Domiciano en el año 91 dC a la ciudad hispanorromana de Irni de la lex municipalis. Por comparación con otros hallazgos arqueológicos (Salpensa, Málaga) sabemos que la lex municipalis era idéntica en todos los municipios y solo variaba el nombre de la ciudad. Ello nos impide determinar la fecha de redacción del texto original que si bien fue dado a Irni en el 91 dC bien pudiera ser muy anterior[18].

Proceda el texto de nuestro interés de los albores de nuestra Era, o de mediados del siglo I, es lo cierto que en el texto se contienen curiosas referencias explícitas a ambos géneros, Lex Irnitana:

(23.55.IIIB) Qui quaeve ex h(ac) l(ege) exve edicto imp(eratoris) Caesaris Vespasiani Aug(usti), imp(eratoris)ve Titi Cae-/saris Vespasiani Aug(usti) aut imp(eratoris) Caesaris Domitiani Aug(usti) civitatem Roma-/nam consecutus consecuta erit, iis in libertos libertas suos suas / paternos paternasve qui quaeve in civitatem Romanam non ve-/|5|nerint deque bonis eorum earum et is quae libertatis causa impo-/sita sunt idem ius eademque condicio esto quae esset si civitate / mutati mutatae non essent./ (IdC).

(97.25) Qui libertini quaeve libertinae ex h(ac) l(ege) per honores libero-/rum suorum aut virorum civitatem Romanam consecuti / consecutae erunt, in eos eas inque bona eorum earum is qui eos / [eas] manumiserint, si non et ipsi civitatem Romanam conse/cuti erunt, idem ius esto quod fuisset si ii eae cives Romani / |30| Romanae facti factae non essent. Si civitatem Romanam pa/troni patronae consecuti consecutae erunt, idem iuris in [eos] / libertos easve libertas inque bona eorum earum esto quod / esset si a civib[us] Romanis manumissi manumis/sae essent./(IdC).

En el texto subrayado observamos cómo se produce la reiteración, tan propia de nuestro moderno lenguaje inclusivo. En nuestro caso, como queda dicho, el uso del lenguaje inclusivo -que resulta antinatural en la lengua espontánea- es fruto de una fuerte presión social que pretende visibilizar la presencia de la mujer en la sociedad, descartando un genérico masculino que oculta al género femenino. En el caso de Roma (proceda el texto municipal del siglo I a.C. o del I d.C. según las teorías expuestas) no conocemos una presión de tal calibre que pudiera hacer redactar las normas jurídicas en esta modalidad inclusiva. En nuestra opinión la razón de tal uso es la necesidad de precisión del lenguaje: como queda dicho, en época arcaica y aún preclásica el Derecho estaba dirigido a los hombres puesto que la mujer no formaba parte de la vida pública y por tanto se podía redactar las normas en masculino sin riesgo de imprecisión.

Realmente, en este caso, no se utilizaba el masculino como genérico sino que se excluía realmente a la mujer. En cambio, al redactar el texto de la lex municipalis el autor consideró que era necesario hacer expresa referencia a las ciudadanas, libertas y patronas porque en caso contrario la norma no estaría expresada con toda la claridad necesaria: quien quiera que redactó estas normas entendió que no bastaba usar el masculino como genérico sino que debía hacer expresa referencia a ambos géneros. Como queda dicho, ello no es probablemente fruto de una revolución feminista que no conocemos que se produjera en esa época, pero sí es significativo de que la mujer tenía una presencia social lo suficientemente relevante como para que se la tuviera en cuenta, en pie de igualdad con el varón, al redactar la norma.

Menos de un siglo después de la promulgación de la Lex Irnitana, hacia 150 dC escribió posiblemente sus Instituciones el enigmático jurista Gayo. Como es sabido[19] desconocemos cualquier aspecto de la biografía de este jurista del que solo sobrevivió el cognomen. Al parecer careció del ius respondendi y no aparece citado por ningún otro jurista de su época. Suponemos que vivió en alguna provincia oriental entre los años 100 y 178 dC por alguna referencia que realiza en sus propios textos. Sin embargo, por azar[20], su obra -las instituciones[iii]- ha llegado casi íntegra a nosotros.

Algún autor ha sugerido que pudiera tratarse de una mujer, aunque tal hipótesis resulta muy improbable, dada la práctica prohibición de que las mujeres realizaran funciones públicas. Sin embargo resulta muy significativa la preocupación del jurista Gayo por especificar en muchos de sus textos la inclusión del género femenino[21].

En otra de sus obras, el comentario a la lex Papia Poppaea sobre el matrimonio, recogido por Justiniano en D. 50.16.152, Gayo indica: "Hominis appellatione tam feminam quam masculum contineri non dubitatur”.

Ciertamente puede argumentarse, como exponemos más arriba, que la preocupación de Gayo al incluir expresamente el género femenino no es -como ocurre en la actualidad- la necesidad de visibilizar el papel de las mujeres en la sociedad sino más bien la necesidad de precisar los casos en que la mujer está incluida en el ámbito de la norma, habida cuenta de que en muchos casos el Derecho solo estaba dirigido a los varones.

Sin embargo, la principal defensa de la mujer que realiza el jurista Gayo en sus instituciones se encuentra (I d.C.):

Feminas vero perfectae aetatis in tutela esse, fére nulla pretiosa ratio suasisse videtur. nam quae vulgo creditur, quia levitate animi plerumque decipiuntur, et aequurn erat, eas tútorum auctoritate regi, magis speciosa videtur, quam vera. mulleres enim, quae perfectae aetatis sunt, ipsae sibi negotia tractant: et in quibusdam causis dicis gratia tutor interponit auctoritatem suam; saepe etiam invitus autor fieri a Praetore eogitur. (Inst.1.10.190).

En este texto no solo nos indica Gayo que la tutella mullieris ha caído en desuso en su época[iv], sino que también argumenta lo incomprensible de esta institución y la falsedad del argumento de la levitas animi de las mujeres. En nuestra opinión, o bien Gayo es un firme defensor[v] de la igualdad de géneros en el siglo I d.C., o bien recoge efectivamente una concepción igualitaria suficientemente extendida en el Imperio de la cual ciertamente no tenemos muchas otras noticias.

Conclusiones [arriba] 

La posición de la mujer en la vida pública romana sufrió una fuerte evolución a lo largo de la Historia y si bien la reforma de Augusto pretendió ser un punto de inflexión y retorno a las viejas tradiciones de la sociedad romana, es probable que el camino de la emancipación de la mujer fuera ya imparable, como podemos ver apenas cien años después de su instauración.

Resulta especialmente llamativa la presencia de lenguaje inclusivo en normas jurídicas como las leyes municipales, si bien consideramos que no obedecen a un esfuerzo de visibilización de la mujer -que no nos consta como reclamado por ningún movimiento feminista mínimamente organizado- sino más bien por la necesidad de declarar expresamente la inclusión de la mujer en el ámbito de la norma en los casos en que les es aplicable, habida cuenta del carácter discriminador del Derecho en su conjunto.

Particular atención merece la especial sensibilidad hacia la mujer que muestra el jurista Gayo en sus instituciones y que podría manifestar un sentir generalizado de integración e igualdad que quizás no muestran claramente otras fuentes literarias y epigráficas. En cualquier caso, serán necesarios nuevos estudios para confirmar o desterrar las hipótesis.

Referencias [arriba] 

CAPOGROSSI COLOGNES L. Y TASSI SCANDONE E. (2012) Vespasiano E L ´ Impero Dei Flavi. Atti del Convegno Roma, (ed. L´Erma di Bretschneider ). Roma, Italia.

CONESA NAVARRO, P.D. (2018) Lucrecia y Virginia como prototipos virtuosos de femineidad en la antigua roma: estereotipos para una educación diferenciada, Romanitas. Revista de estudios grecolatinos, 11 (págs. 64-91).

DÍAZ-BAUTISTA CREMADES ET ALII, (2016): Glosario de las constituciones de Diocleciano, Iuris Universal, Murcia, España.

LÓPEZ LÓPEZ, A. (1992): Hortensia, primera oradora romana, en Florentia Juberritana 3, pág. 323.

LÓPEZ HUGUET, M.L. (2016): Limitaciones a la libertad domiciliaria en Derecho Romano, Dykinson, Madrid: (pág. 369).

MONCAYO RODRÍGUEZ, S. (2003): Gayo y su obra, en Letras jurídicas: revista de los investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas ,7 (pág. 188).

OVIDIO NASÓN, (2001): Amores, Introducción, Traducción Y Breve Comentario De Antonio Ramírez De Verger, (ed. El libro de bolsillo), Clásicos de Grecia y Roma, Madrid.

PATOU-MATHIS, M.L. (2015) El ser humano no ha hecho siempre la guerra. Desmontar el mito de una prehistoria salvaje y bélica. Le monde diplomatique (n°237). Recuperado de https://modiplo.com /el-ser-humano- no-ha-hecho-siempre -la-guerra.

RAE (2005). Recuperado de: http://lema.rae.es /dpd/srv /search?id =Tr5x8MFOuD 6DVTlDBg, (última consulta 1-10-2018).

RAE (2005) recuperado de: http://www.rae.es/ consultas/los-ciudadanos -y-las-ciudadanas- los-ninos-y-las-ninas.

RODRÍGUEZ ENNES, L (2007) La larga lucha hacia la igualdad femenina, Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Coruña, 11, 2007, 839-853.

RUBIO, ANA (2016) El lenguaje y la igualdad efectiva de mujeres y hombres en Revista de Bioética y Derecho, 38(2016) 4-24. Doi: 10.1344/ rbd 2016. 38-170042.

 

 

Notas [arriba] 

[1] El profesor Adolfo A. Díaz-Bautista Cremades es doctor en Derecho Romano (2012) y profesor Contratado Doctor en la Universidad de Murcia.
[2] El profesor Manuel Baelo Álvarez es licenciado en Ciencias Políticas y Derecho y Doctor internacional en Derecho por la Universidade da Coruña (2013). En la actualidad es profesor contratado doctor en UNIR, IMEP/UMH y la Universidad Nebrija.
[3] RAE (2005) Recuperado de: http://lema.rae.es/dpd/srv/search?id=Tr5x8MFOuD6DVTlDBg, (última consulta 1-10-2018). En el mismo sentido: RAE (última consulta 20/11/18) http://www.rae.es/consultas/los-ciudadanos-y-las-ciudadanas-los-ninos-y-las-ninas .
[4] Rubio, Ana (2016) El lenguaje y la igualdad efectiva de mujeres y hombres en Revista de Bioética y Derecho, 38(2016) 4-24. Doi: 10.1344/ rbd 2016. 38-170042,
[5] Como señala Conesa Navarro (2018): Independientemente de que estemos en una sociedad patriarcal, las mujeres romanas no estuvieron aisladas en los gineceos como ocurrió con las griegas. Por el contrario, contamos con referencias, tanto literarias como epigráficas, que demuestran la intervención femenina en actividades de carácter religioso y político desde los primeros tiempos de la historia de Roma. El poder asociativo y el patronato de actividades culturales y edilicias pudieron ser llevadas a cabo por ciertas matronas con desahogada capacidad económica que se involucraron en actividades de carácter civil. Lucrecia y Virginia como prototipos virtuosos de feminidad en la Antigua Roma: estereotipos para una educación diferenciada en Romanitas. Revista de Estudios Grecolatinos, 11, (pás. 64-91)
[6] Rodríguez Ennes, L (2007).: La larga lucha hacia la igualdad femenina, Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Coruña, 11, 2007, 839-853.
[7] Como refiere D. 3, 1, 1, 5 (Ulp. l. 6 ad ed.). Esta prohibición se reitera en las VII Partidas (Tercera Partida, Ley 3, Título 3) y se mantuvo hasta el siglo XX: En Argentina, la primera abogada fue María Angélica Barreda (1909) y en España, María Ascensión Chirivella (1922).
[8] López López, A. (1992): Hortensia, primera oradora romana, en Florentia Juberritana 3, (pág. 323).
[9] En sentido contrario, López Huguet, M.L. (2016): Limitaciones a la libertad domiciliaria en Derecho Romano, Dykinson, Madrid: (pág. 369).
[10] Es posible que al filo de nuestra Era la sociedad romana tuviera realmente un problema demográfico que justificara las leyes de Augusto, como se puede ver en este texto de Ovidio Nasón (2001):
La primera que tuvo la idea de desprenderse de sus fetos indefensos, habría merecido morir en esta su campaña guerrera. ¿Acaso para que tu vientre carezca del baldón de las estrías, vas a extender la arena funesta de tu combate? Si a las matronas de antaño les hubiera caído en gracia seguir la misma costumbre, habría perecido la raza humana por su culpa, y hubiera sido preciso encontrar a otro que de nuevo arrojara piedras en la tierra vacía para dar origen a nuestro linaje ¿Quién habría aniquilado el poder de Príamo, si Tetis, la divinidad marina, se hubiera negado a soportar como es debido su embarazo?
Ovidio Nasón (2001), Amores, Introducción, Traducción Y Breve Comentario De Antonio Ramírez De Verger, (ed. El libro de bolsillo), Clásicos de Grecia y Roma, Madrid.
[11] Gayo, Las Instituciones., (Inst. 1.190).
[12] Gayo, Las Institutas, (trad. 1845): Edición traducida al castellano de Niebuhr.
[13] Díaz-Bautista Cremades et alii (2016): Glosario de las constituciones de Diocleciano, Iuris Universal, Murcia, España.
[14] Vid. Díaz-Bautista Cremades (2016), bajo la voz “mater” se relacionan más de 70 rescriptos (pág. 124), cifra que desciende al consultar la voz “mulier” (22 textos), lo que demuestra que la participación de la mujer en el mundo de los negocios está generalmente vinculada a su condición de madre. Otras voces, como soror, ofrecen un total de 28 textos.
[15] Vid. ibid. voz pater (pág. 145).
[16] Vid. Ibid voz nepos (pág. 133).
[17] Vid. Ibid. voz patruus ,15 apariciones, (pág. 147).
[18] La doctrina identifica una lex flavia municipalis dada por Vespasiano (74 d.C.), que a su vez podría estar inspirada en una lex iulia dada por Julio César o por Augusto. Vid. GONZÁLEZ, J., “La lex Flavia municipalis y los municipia Hispaniae”, en L. Capogrossi Colognesi y E. Tassi Scandone (2012) Vespasiano e l’Impero dei Flavi. Atti del Convegno, LʹErma di Bretschneider, Roma, (pág. 101).
[19] Moncayo Rodríguez, S. (2003): Gayo y su obra, en Letras jurídicas: revista de los investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas 7, (pág. 188).
[20] Por el hallazgo de Niehbur, Gayo, Las Institutas (1816) del palimpsesto de Verona, Italia.
[21] Así Gayo,(100 a 187 dC): “Iusta autem causa manumissionls est veluti si quis filium filiamue, aut fratrem sororemue naturalem, aut alumnum , aut paedagogum, aut servum procuratoris habendi gratia, aut ancillam matrimonii causa, aput consilium manumittat”. (Inst.: 1.3.6.19).
Vid. Ibid.: “Quaecumque de filio esse diximus, eadem et de filia dicta intellegemus” y en Inst. 1.5.99: “Imperio magistratus adoptamus eos, qui in potestate parentium sunt , sine primum gradum liberorum optineant , qualis est filius et filia , sive inferiorem, qualis est nepos, neptis, pronepos, proneptis”. (Inst.1.5.72).
[i] Nota: En realidad poco sabemos de la organización social de los grupos humanos en tiempos prehistóricos. Es posible que exista alguna conexión entre la revolución neolítica y la dominación machista y que antes de ella proliferaran los matriarcados o las sociedades igualitarias. Lo cierto es que, en las sociedades conocidas del mundo antiguo es prácticamente una constante la sumisión e invisibilización de la mujer, incluso entre pueblos completamente aislados (como las culturas americanas respecto de las euroasiáticas, las del continente oceánico o las de África). Ello nos indica que la dominación machista no puede obedecer a una imposición cultural irradiada desde un foco. Algunos autores, como Patou-Mathis, sostienen que, en el paleolítico, caracterizado por una baja demografía, abundancia de recursos y población nómada, es probable que la violencia fuera muy escasa, incrementándose esta (también la violencia machista) cuando el ser humano evolucionó a sociedades más sofisticadas, Patou-Mathis, Marylene “El ser humano no ha hecho siempre la guerra. Desmontar el mito de una prehistoria salvaje”. Le Monde diplomatique, junio 2015.
[ii] Nota: A pesar del brocardo medieval in claris non fit interpretatio la doctrina moderna considera que siempre es necesaria una labor de exégesis aunque los términos de la norma sean unívocos y claros.
[iii] Nota: Por alguna razón que tampoco conocemos, las instituciones de Gayo, siendo su autor apenas conocido, debieron tener una gran difusión en época postclásica, pues Justiniano incluye a Gayo entre los autores de la ley de citas y toma la obra de Gayo como modelo para sus instituciones.
[iv] Nota: Indicación aún más valiosa si se piensa que Gayo no escribió su obra en Roma sino en alguna apartada provincia oriental del Imperio.
[v] Nota: ¿O una firme defensora?