JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:XII Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero. Panel 1: Comercio electrónico. Modalidades del intercambio internacional. Informe de Relatoría
Autor:Schurig, Harry
País:
Argentina
Publicación:Revista de Tributación de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales - Número 9 - 2022
Fecha:19-01-2022 Cita:IJ-II-CDLXXIX-122
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XII Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero

Panel 1:

Comercio electrónico. Modalidades del intercambio internacional

Informe de Relatoría

Harry Schurig

Buenos días para todos los asistentes a estas XII Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero, que tenemos el gusto de compartir con destacados expositores nacionales y del exterior.

A continuación, procederemos a dar lectura al resumen técnico de las exposiciones presentadas en este primer panel, pidiendo desde ya disculpas por no ser un acabado reflejo -dada su necesaria brevedad- de todos los enriquecedores datos y experiencias que se han transmitido en los trabajos remitidos. Desde ya, en nombre de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales y de todos nosotros los asistentes, agradecemos a los ponentes por el esfuerzo y dedicación volcados en estas investigaciones.

1. En primer término la Dra. Flavia Figueredo, en su trabajo titulado “Qué es el e-commerce”, analiza las diferentes definiciones que sobre el concepto han desarrollado la OMC y el Mercosur. Alude puntualmente aquí a los negocios de venta celebrados por medios electrónicos y los procedimientos aduaneros especiales y simplificados creados Uruguay.

Comienza con el régimen de encomiendas postales previsto en el Código Aduanero local y decretos reglamentarios, donde se diferencia; por un lado, aquellas operaciones realizadas sin pago de tributos, entre las que se ubica las encomiendas postales internacionales de entrega no expresa (correo común) y las encomiendas postales internacionales de entrega expresa (courier) y, por otro, los envíos postales con pago de monotributo.

Destaca luego los caracteres comunes a todas ellas, como asimismo casos especiales no comprendidos, para cerrar con el desarrollo de los procedimientos operativos y administrativos aplicables.

En segundo término, se introduce en el análisis de la facilitación del comercio exterior, abordándolo desde el marco SAFE, en particular, respecto a su alcance, cómo se concreta y en qué medida.

La Dra. Figueredo destaca la importancia de los controles inteligentes y especialmente la relación de colaboración y voluntad de servicio que debe existir entre la administración de aduanas y los particulares.

Concluye con el análisis pormenorizado de la experiencia aduanera uruguaya.

2. Por su parte el Dr. Juan José Pérez Cotapos, en su trabajo titulado “El comercio electrónico y su regulación en el derecho aduanero chileno”, destaca el acelerado proceso de digitalización que se viene observando a nivel mundial, lo cual se ha trastocado no sólo la forma de producir y comercializar bienes y servicios, sino también el modo en que se desenvuelven las relaciones sociales.

Considera adecuada la denominación de “cuarta revolución industrial” para este fenómeno. Alude a las plataformas digitales y destaca tres elementos característicos de la transacción transfronteriza: la modalidad de entrega, el tipo de flujo involucrado y los actores vinculados.

Desarrolla luego la noción de productos digitales y sus características, para entrar en el análisis de la regulación tributaria interna chilena a su respecto. En particular refiere al Régimen de Tributación Simplificada.

El Dr. Pérez Cotapos focaliza también en el comercio transfronterizo, desde la óptica de las relaciones multilaterales, la OMC y los acuerdos intrarregionales.

Finalmente refiere a los servicios de entrega rápida, expresos y de courier, aspectos vinculados al aforo aduanero y la exportación de servicios y su reglamentación.

3. A su turno, la Dra. Ana Pampin en su trabajo titulado “Régimen de envíos postales, courier y Exporta Simple”, centra su exposición en la situación del comercio transfronterizo de bienes mediante sistemas de correo oficial o courier en Argentina.

Alude al régimen postal previsto en los arts. 550 a 559 del Código Aduanero, reglamentado por Res. Gral. AFIP 4447/2019, mediante la cual se establece que se encontrarán exentos de tributos a la importación, con excepción de las tasas retributivas de servicios, los envíos que se efectivicen para uso o consumo personal y que por su especie y calidad no hagan presumir finalidad comercial, hasta un máximo de 12 envíos por año, por persona y que no superen los 50 dólares.

Desarrolla el procedimiento informático que debe emplearse, los canales y las vinculaciones de control con AFIP, quien podrá observar el valor declarado y eventualmente efectuar una liquidación complementaria (a cobrarse antes de su libramiento), como asimismo se podrán exigir las acreditaciones y autorizaciones previas de organismos certificantes, que resulten necesarias. Alude también al caso de mercadería no admitida por este régimen y a libros e impresos.

En cuanto a la resolución AFIP 4450 y ANA 2436/96, indica la forma en la cual éstas regulan el sistema de prestadores de servicios postales – courier. Señala que las mercaderías que sean despachadas mediante este sistema quedan alcanzadas por los tributos, prohibiciones, intervenciones previas y restricciones comunes al régimen general. En caso de que se detecte una inexactitud en el valor máximo admisible o en otra información brindada, serán pasibles de sanción en el marco de lo previsto en el art. 954 del Código Aduanero.

Finalmente, la Dra. Pampin efectúa un análisis pormenorizado del régimen denominado Exporta Simple creado por resolución conjunta 4458/2019, con el objeto de promover el comercio y el desarrollo de las exportaciones de las micro, pequeñas y medianas empresas, por medio de un sistema simplificado, para envíos que no podrán superar el valor FOB equivalente a 600.000 dólares por sujeto, efectuándose la liquidación tributaria -de corresponder- mediante VEP.

4. Por último, el Dr. Darío Rajmilovich en su extenso trabajo titulado “Relación entre la valoración aduanera de importación y el impuesto a las ganancias en el país de importación en base a las nuevas reglas de tributación internacional para la economía digital”, indaga sobre la relación existente entre la valoración aduanera de importación y la imposición sobre la renta en el país de importación a la luz del plan BEPS o Erosión de Base y Deslocalización de Utilidades.

Comienza exponiendo sobre el plan BEPS y su acción 1 vinculada con la fiscalidad digital, que pretende abarcarla desde una mirada holística. Focaliza en las reglas nuevas de fuente o nexo y jurisdicción o atribución de rentas, asignando derechos de imposición a las jurisdicciones de mercado.

Por otra parte, el pilar 2 se orienta a la definición de reglas antielusivas tendientes a recuperar bases tributarias o impugnar deducciones y otros mecanismos como la aplicación de retenciones por pagos hacia otras jurisdicciones.

Posteriormente introduce la noción de “Internet de las Cosas”, en el marco de los Servicios Digitales Automatizados (ADS), lo cual se presenta cuando los bienes físicos se encuentran conectados a internet o asociados con un servicio electrónico, generándose la posibilidad de su monetización con independencia de la venta propiamente dicha del bien físico, se involucran componentes digitales de ciertos equipos industriales o cuando productos de consumo masivo contienen un chip computarizado.

El Dr. Rajmilovich plantea y desarrolla la dicotomía estructural existente valoración aduanera y el impuesto a la renta, en cuanto a la base de imposición se refiere.

Alude a los intereses contrapuestos que existen entre la autoridad aduanera y la tributaria interna del país importador. Analiza en detalle las posibles incompatibilidades, la divergencia de fines y los distintos métodos de valoración que en cada caso se emplean.

Concluye en que estas diferencias han generado en la práctica un distanciamiento entre ambas metodologías y advierte sobre el cambio de paradigma que podría generar la economía digital internacional en el campo tributario y aduanero.



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