JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Aborto y criminalidad femenina. Del ‘Malleus Maleficarum’ al debate por la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo en Argentina
Autor:Petrone, Camila
País:
Argentina
Publicación:Revista Argentina de Violencia Familiar y de Género - Número 2 - Mayo 2019
Fecha:29-05-2019 Cita:IJ-DCCXL-819
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I. Introducción
II. Criminalización del aborto y brujería: perspectiva histórica
III. Inquisición y control sobre los cuerpos femeninos
IV. Reivindicación del rechazo a la brujería: la construcción de un “otro” opuesto
V. Conclusiones
VI. Bibliografía consultada
Notas

Aborto y criminalidad femenina:

Del Malleus Maleficarum al debate por la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo en Argentina*

Por Camila Petrone

“Pues brujas…somos todos nosotros;
delincuentes podemos serlo todos,
si la ley se empeña”[1].

I. Introducción [arriba] 

Este trabajo fue escrito, inicialmente, un mes después del tratamiento de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en el senado argentino, y algunos meses luego de su aprobación en la Cámara de Diputados de la Nación. En ese momento -y aún ahora- la posible legalización del aborto -y consecuente eliminación de la correspondiente figura penal- funciona, al menos desde mi punto de vista, como un disparador para plantearme algunos interrogantes que intentaré desarrollar en el presente trabajo.

Una de las consignas de la campaña por la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo consiste en sostener -de forma coloquial, claro- que quienes se manifiestan en contra de la legalización del aborto no tienen como objetivo defender “la vida del feto” sino, más bien, limitar la potestad de decisión de todas las personas gestantes sobre su propio cuerpo.

Fue precisamente esta consigna, en el marco de la mencionada campaña de legalización, la que me llevó a preguntarme por la vigencia del discurso que llevó, desde un inicio, a criminalizar al aborto y, principalmente, a qué intereses responde.

Joseph Vincent Marques[2] en “No es natural”, invita a los lectores a plantearse que -como su título lo indica- nada -o casi nada- es natural sino que todo es “cultural” o construido. Las conductas que decidimos criminalizar a lo largo de la historia no son una excepción: obedecen a ideas previas que adquieren cierta aceptación social. En esta lógica es que pretendo analizar por qué la interrupción voluntaria del embarazo ha sido -y es, en muchos países- criminalizada.

Lo que pretendo aquí es, entonces, explicar desde una perspectiva criminológica por qué el reclamo del feminismo por la legalización del aborto en términos de potestad de decisión de la mujer sobre su propio cuerpo encuentra un sustento válido en los textos de la Inquisición que, aún de forma subterránea, tienen plena vigencia en nuestros días.

II. Criminalización del aborto y brujería: perspectiva histórica [arriba] 

Para comenzar a tratar el tema relativo a la criminalización del aborto es preciso resaltar una obviedad: considerar a la interrupción del embarazo como un delito implica -dejando de lado a los médicos y eventuales terceros intervinientes- criminalizar únicamente a las mujeres -y también a los demás cuerpos gestantes-.

Aún si nos olvidáramos del contexto argentino actual relativo al debate parlamentario sobre la legalización del aborto y nos centrásemos únicamente en el fondo del asunto podríamos afirmar con total facilidad que, por algún motivo -sin entrar en consideraciones científicas o metafísicas que exceden a este ensayo- el Estado ha decidido que la potencial vida del feto tiene un mayor valor que la capacidad de decisión de la madre -mujer, claro- sobre su propio cuerpo.

Acto seguido veremos que esa incapacidad de decisión redundará, inevitablemente, en la maternidad, en la concreción del rol que nuestra sociedad pretende asignarnos a las mujeres, sin que podamos decidir si deseamos reproducirnos y cumplir el “rol social de madre” o no.

Si hemos seguido el razonamiento hasta aquí no nos llevará demasiado esfuerzo ver que lo que castigamos, en el fondo, es la libertad sexual de las mujeres, ya que los hombres podrían, con facilidad, tener relaciones sexuales con cualquier mujer con fines no reproductivos, y luego desentenderse del asunto, mientras que es la mujer -que ha tenido sexo sólo con fines “recreativos” y no “reproductivos”- a quien castigaremos con una pena de prisión.

Esta construcción, que es uno de los emblemas de la actual campaña por la legalización del aborto no es más que la visibilización de la vigencia de los postulados de la inquisición.

Ahora bien, ¿por qué entendemos -desde antaño- que la expresión de la sexualidad femenina es algo que debe ser reprochado y criminalizado? ¿Por qué cuando pensamos en los crímenes de “los hombres” automáticamente nos referimos a grandes estafas, robos e incluso asesinatos premeditados y de la misma forma asociamos la criminalidad femenina con la prostitución, el aborto y el infanticidio?[3]

La respuesta que desarrollaré con mayor profundidad en lo que sigue es la siguiente: el Malleus Maleficarum que es, tal como lo ha sostenido Zaffaroni, el primer discurso criminológico moderno, ha instaurado -junto con otros textos de divulgación de la inquisición- la idea de que la mujer libre que ejerce su sexualidad y posee ciertos conocimientos acerca de las relaciones sexuales, los controles de natalidad y el nacimiento debe ser tratada como “bruja” y, además, criminalizada sin más preámbulos.

En este sentido, señala Anitua que la corporación dominante -el clero- en los tiempos de la inquisición “…se dedicaba a reforzar la exclusión y represión de todo el género que es de hecho un grupo mayoritario: el de las mujeres, acusadas de brujería…”[4] ya que eran vistas como una “…oposición a su control y consolidación del diseño punitivo”[5] en tanto generadora de cultura.

Partiendo de estas ideas, el Malleus Maleficarum demuestra que “…el ‘crimen’ de la brujería existe y a la vez demuestra que ese ‘crimen’ es gravísimo, lo que justificaría el empeño denodado para combatirlo puesto que de no hacerlo la misma humanidad correría peligro de desaparición”[6]. y comenzó así, entonces, lo que Federici llamaría “…el intento eclesiástico de regular el comportamiento sexual”[7], intento que -tal como vemos hoy- resultó sumamente exitoso.

III. Inquisición y control sobre los cuerpos femeninos [arriba] 

Ya en el siglo XIII el clero entendió que el denominado “deseo sexual” confería -al menos dentro de nuestra cultura occidental- un cierto poder a la mujer por sobre el hombre y para neutralizar ese poder, la sexualidad “…se convirtió en un tema de confesión…”[8], se volvió, primero “inmoral” y, luego, criminal.

Ese “poder” que le confería la sexualidad a la mujer era vinculado siempre con la brujería -que se constituye esencialmente como un crimen femenino-, ya que eran las brujas quienes “…atesoraban y propagaban saberes sobre la sexualidad, la reproducción y la cura que las convertían en fuente de autoridad y consulta permanente”[9].

La criminalización de la interrupción del embarazo, que es hoy vista por gran parte del colectivo social como algo “natural” o que “no podría ser de otra manera” no ha sido siempre, y no es más que el castigo por el ejercicio de la libre sexualidad que significa, tal como he mencionado previamente, apartarse del rol de “madre” y “reproductora” y tener relaciones sexuales sólo con un fin placentero y no reproductivo.

Es eso, entonces, lo que en un determinado momento comienza a resultar perjudicial para un cierto esquema de poder. Relata Federici que, al tiempo de las pestes y las crisis poblacionales se les empieza a “imputar” a las brujas el “sacrificio de niños al demonio” -con quien, según los textos inquisitoriales, ellas mantenían relaciones sexuales-[10].

Justo en ese momento en que la población disminuía y en la Europa inquisitorial comenzaban a necesitar mano de obra, comienzan a introducirse en los códigos europeos destinados al castigo ciertos “crímenes reproductivos” ligados intrínsecamente a las mujeres.

Continúa explicando Federici que “La principal iniciativa del Estado con el fin de restaurar la proporción deseada de la población fue lanzar una verdadera guerra contra las mujeres, claramente orientada a quebrar el control que habían ejercido sobre sus cuerpos y su reproducción (…) esta guerra fue librada principalmente a través de la caza de brujas que literalmente demonizó cualquier forma de control de la natalidad y de sexualidad no procreativa…”[11].

La cita anterior resume uno de los ejes centrales de este trabajo: el aborto -en tanto crimen reproductivo- no siempre fue criminalizado sino únicamente cuando fue necesario en función de un cierto esquema de poder y de distribución del capital mantener una cierta cantidad de población que permita garantizar la subsistencia de la mano de obra.

Entonces, ¿es el aborto una conducta intrínsecamente criminal? en primer lugar, no lo es porque no existe algo así como las “conductas criminales per se” pero -y en lo que aquí interesa- no lo es tampoco, si consideramos que su represión en términos criminales comenzó en un momento concreto, en función de un interés concreto que era el crecimiento poblacional y el sometimiento de las mujeres en este contexto.

Incluso el infanticidio había sido “tratado con cierta indulgencia” -en términos de Federici- en la edad media, y en el contexto de la crisis poblacional, cuando comenzó a resultar funcional señalar a las mujeres sexualmente “libres” como peligrosas o aliadas del diablo, esta conducta comenzó a ser criminalizada -de un momento al otro- y castigada con pena de muerte.[12]

La criminalización fue complementada, en países como Francia y Alemania, con sistemas de “vigilancia de madres solteras”, y comenzaron a aplicarse penas a quienes acogieran o dieran apoyo a mujeres solteras embarazadas, por temor de que pudieran escapar de la vigilancia pública y terminar con el embarazo en secreto.

Me interesa detenerme en este punto ya que, según creo, es aquí donde -al menos en el contexto occidental- podemos detectar el inicio de las prácticas abortivas clandestinas, lo que nos brinda un buen argumento para luego sostener en los debates parlamentarios que “el aborto como práctica ha existido en la clandestinidad desde que comenzó a criminalizarse”.

Relata Federici que “…las mujeres perdieron el control que habían ejercido sobre la procreación, reducidas a un papel pasivo en el parto (…) empezó el predominio de una nueva práctica médica que, en caso de emergencia, priorizaba la vida del feto sobre la de la madre. Esto contrastaba con el proceso de nacimiento que las madres habían controlado por costumbre…”[13].

En la Edad Media, recuerda la autora, las mujeres habían contado con muchos métodos anticonceptivos como hierbas convertidas en pociones y “pesarios” que se utilizaban para precipitar el período menstrual de la mujer, provocar abortos o generar una condición de esterilidad[14].

 Esto configuraba un saber que había permitido a las mujeres llevar un control de la natalidad, generándoles así mayor autonomía. Este conocimiento intrínsecamente femenino no se perdió, no dejó de transmitirse de generación en generación sino que simplemente pasó a la clandestinidad, y es allí donde continúa a la fecha.

IV. Reivindicación del rechazo a la brujería: la construcción de un “otro” opuesto [arriba] 

A partir de lo expuesto en el parágrafo anterior, puedo reafirmar una vez más la íntima vinculación entre los debates actuales de lo que llamaré “criminalización vs legalización del aborto” y los intereses que surgieron desde la inquisición, que lejos están de tener vinculación con la especial preocupación por la vida del feto que alegan hoy los sectores religiosos.

La especial valoración que hoy dan los sectores contrarios a la legalización del aborto surgió en este momento, como discurso legitimante del poder punitivo clerical al que subyacía el verdadero motivo de la criminalización del aborto que no fue otro que el aumento poblacional y la posibilidad de control y disciplinamiento de las mujeres.

Vemos, entonces -tal como he intentado esbozar al inicio- que la existencia de lo que hoy son figuras penales no es algo azaroso sino que, por el contrario, es siempre funcional al sector de poder de la época y funciona como una herramienta de gran utilidad para neutralizar al “otro”, ese opuesto a partir del cual los sectores dominantes se erigen como tales.

En los tiempos de la inquisición, esos “otros” eran los herejes y las brujas y estas últimas siempre lo eran -en algún punto- por su femineidad, su condición femenina y su capacidad de seducción. Cabría preguntarnos, entonces si en muchos contextos las mujeres no somos aún hoy ese “otro” que permite la fortaleza y la constitución de los sectores patriarcales dominantes.

En lo personal creo que recién en estos años las mujeres como colectivo estamos comenzando a desterrar la tradición que nos ha dejado la inquisición y el Malleus como fundador de la criminología moderna.

No es casual que, tal como señala Agustina Iglesias Skulj, al menos desde la inquisición “…la criminología se ha dedicado al estudio del delito cometido por varones y su victimización…”[15]. Los “crímenes de las mujeres” casi no son nombrados en nuestra sociedad, excepto aquéllos como el aborto y el infanticidio, ya que son los que tienen que ver con la ruptura del rol que la Iglesia les ha asignado: el de ser reproductoras y madres.

Las brujas como estereotipo de mujeres deshonestas, vulgares, que disfrutan del sexo y aparecen como ajenas al rol de crianza que desea asignarles el discurso clerical, se convierten así en “las oprimidas”, en “el otro” que es útil para el fortalecimiento del discurso eclesiástico.

Esa figura de la “otredad” -en términos de Foucault y, luego, de Agamben- es la que ha sido ocupada por negros, esclavos, judíos y personas pertenecientes a pueblos originarios en distintos momentos de la historia; y es, también, el lugar que no han dejado de ocupar las mujeres “libres”, “autónomas” -o “brujas”- desde fines del siglo XIII, al ser privadas de la “…condición fundamental de su integridad física y psicológica, degradando la maternidad a la condición de trabajo forzado, además de confinar a las mujeres al trabajo reproductivo, a procrear en contra de su voluntad (…) al forzarlas a “producir niños para el estado…”[16].

Esta privación de la capacidad de decisión de las mujeres sobre su propio cuerpo significó aumentar exponencialmente las desigualdades sociales que existían entre ellas y los hombres: no sólo no podían ocupar puestos de poder, ni tomar decisiones por sí mismas, sino que ahora tampoco podían decidir sobre su plan de vida, como cualquier hombre.

Este incremento de la “brecha” entre hombres y mujeres que ha sido causado por la criminalización del control reproductivo y, en consecuencia, por la “caza de brujas” que ello fundamentó, ha marcado un hito histórico en términos de igualdad. En este contexto, “…la caza de brujas no sólo santificaba la supremacía masculina, también inducía a los hombres a temer a las mujeres e incluso a verlas como destructoras del sexo masculino…”[17].

Los discursos de divulgación inquisitorial, como el Malleus Maleficarum sirvieron para difundir la idea de que las brujas podían castrar a los hombres o dejarlos impotentes, ya sea congelando sus fuerzas degenerativas o “haciendo que su pene se levantase y cayese según su voluntad, y que incluso algunas robaban sus penes a los hombres para esconderlos”.

De esta forma también se relatan en el Malleus Maleficarum métodos por los cuales las brujas infectaban al “acto venéreo” y la concepción, entre ellos se relataban los siguientes “…quinto: destruyendo las fuerzas de gestación de las mujeres; sexto: provocando el aborto; séptimo: ofreciendo los niños al Diablo…”[18].

Vemos aquí entonces de forma clara la asociación que desde el siglo XIII se ha hecho entre la brujería, el goce sexual de las mujeres, el ejercicio de la libertad sexual por parte de aquéllas y la esterilidad y la interrupción de los embarazos, como si el hecho de que existieran mujeres -“brujas”- que ejercieran libremente su sexualidad más allá de los ideales religiosos de familia y sexualidad reproductiva, se tradujera en la imposibilidad de obtener descendencia.

Es decir, una mujer sexualmente activa -para su propio placer y no sólo el del hombre- “…constituía un peligro público, una amenaza al orden social ya que subvertía el sentido de responsabilidad de los hombres y su capacidad de trabajo y autocontrol…”, y es a partir de ello que se sostenía que “Para que las mujeres no arruinaran a los hombres moral o financieramente la sexualidad femenina tenía que ser exorcizada…”[19].

De esta forma, partiendo desde la necesidad del control poblacional y tomando esa ocasión para hacer de “las brujas” un colectivo al que se debía combatir para fortalecer así los ideales religiosos, la sexualidad femenina pasó a convertirse en un trabajo al exclusivo servicio de los hombres y de la procreación, y es esta concepción la que en algunos sectores sobrevive hasta nuestros días.

V. Conclusiones [arriba] 

He comenzado este trabajo sosteniendo que pretendía tomar una de las consignas de la campaña por la legalización del aborto -que circula estos días en las calles y redes sociales de nuestro país-, según la cual aquello que “perturba” a los sectores que se oponen a la legalización no es el “daño” a la vida del feto sino más bien el hecho de brindarle a las mujeres la capacidad absoluta de decidir sobre el propio cuerpo.

He intentado demostrar que aquélla no es una consigna más sino, más bien una premisa que condensa alrededor de ocho siglos de historia y opresión femenina generada a partir de que la Iglesia -y luego el Estado- se arrogaran el control reproductivo de las mujeres como si se tratase de una cuestión de estado.

Si bien existen quienes se oponen a la legalización del aborto en Argentina con base en algunas afirmaciones pseudocientíficas o metafísicas respecto de la situación del feto, considero que a partir de este breve análisis histórico podemos afirmar válidamente que el interés por impedir a las mujeres el control de su sexualidad y su cuerpo es un fuerte argumento para que los sectores ligados a la iglesia católica intenten mantener incólume a uno de los pilares sobre los que se ha erigido desde hace siglos la cultura patriarcal en la que nos vemos inmersos.

Este “pilar” sería la sexualidad femenina con fines únicamente reproductivos, el disfrute sexual como una prerrogativa intrínsecamente masculina y la dedicación de la mujer a las tareas del hogar, para excluirla de las calles y los sectores de poder; y una de las formas de mantener el statuos quo en lo que a ello respecta ha sido -y es- el recurso penal: la criminalización de la decisión de la mujer de terminar con un embarazo.

En la introducción a su último libro Julieta Di Corleto sostiene que “…el derecho puede ser tanto un motor de cambio como un custodio de la tradición…”. He ensayado demostrar aquí que, en lo que hace al tema de este trabajo, el derecho funciona desde hace varios siglos como un ferviente custodio de ciertas tradiciones.

VI. Bibliografía consultada [arriba] 

- Anitua, Gabriel Ignacio, Historias de los pensamientos criminológicos, Ediciones Didot, Buenos Aires, 2015.

- DI CORLETO, Julieta, Malas Madres. Aborto e infanticidio en perspectiva histórica, Buenos Aires, Didot, 2018.

- Federici, Silvia, Calibán y la Bruja. Las mujeres, el cuerpo y la acumulación originaria, Buenos Aires, Tinta Limón, 2010.

- Gago, Verónica, “La vida de las mujeres infames”, en La Ley “Derecho penal y criminología”, N° 7, agosto 2013.

- Haro Ibars, Eduardo, La brujería. Delito Común.

- Iglesias Skulj, Agustina, Violencia de género en América Latina: aproximaciones desde la criminología feminista, Delito y Sociedad, año 22, 1° semestre 2013.

- Kramer, Heinrich y Sprenger, Jacobs, MalleusMaleficarum o el Martillo de los Brujos, Editorial Iberlibro, España.

- Marques, Joseph Vincent, No es natural, Para una sociología de la vida cotidiana, Barcelona, Ed. Anagrama, 1982.

 

 

Notas [arriba] 

* El presente trabajo se encuadra en el Proyecto de Investigación UBACyT "Violencia de género y violencia familiar: Responsabilidad por Daños" Directora: Medina, Graciela Código: 20020170200069BA.

[1] Haro Ibars, Eduardo, La brujería. Delito Común, pág. 129.
[2] Marques, Joseph Vincent, No es natural, Para una sociología de la vida cotidiana, Barcelona, Ed. Anagrama, 1982
[3] Ver, en este sentido DI CORLETO, Julieta, Malas Madres. Aborto e Infanticidio en perspectiva histórica, Editorial Didot, Buenos Aires, 2018.
[4] Anitua, Gabriel Ignacio, Historias de los pensamientos criminológicos, Ediciones Didot, Buenos Aires, 2015, pág. 60.
[5] Íbid, pág. 61.
[6] Íbid.
[7] Federici, Silvia, Calibán y la Bruja. Las mujeres, el cuerpo y la acumulación originaria, Buenos Aires, Tinta Limón, 2010, pág. 167.
[8] Íbid.
[9] Gago, Verónica, “La vida de las mujeres infames”, en La Ley “Derecho penal y criminología”, N° 7, agosto 2013, págs. 89/86.
[10] Federici, Silvia, Calibán y la Bruja. Las mujeres, el cuerpo y la acumulación originaria, Buenos Aires, Tinta Limón, 2010, pág. 133.
[11] Íbid.
[12] Íbid, pág. 134/135.
[13] Íbid, pág. 137.
[14] Íbid, pág. 141.
[15] Iglesias Skulj, Agustina, Violencia de género en América Latina: aproximaciones desde la criminología feminista, Delito y Sociedad, año 22, 1° semestre 2013, págs. 85-109.
[16] Íbid, pág. 142.
[17] Íbid, pág. 259.
[18] Kramer, Heinrich y Sprenger, Jacobs, MalleusMaleficarum o el Martillo de los Brujos, Editorial Iberlibro, España.
[19] Federici, ob. cit., pág. 263.