JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Jurisprudencia nacional. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aplicación retroactiva del principio de la ley penal más benigna.
País:
Argentina
Publicación:Revista de Tributación de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales - Número 8 - 2021
Fecha:20-12-2021 Cita:IJ-II-CCXLIII-56
Índice
Comentario editorial
Notas

Jurisprudencia nacional

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Aplicación retroactiva del principio de la ley penal más benigna

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Vidal, Matías Fernando Cristóbal y otros s/ infracción ley 24.769”, sentencia del 28/10/2021.

Comentario editorial [arriba] 

Se analizaron en el caso las modificaciones de los montos cuantitativos de los delitos tributarios a partir de la sanción de la Ley N° 27.430[1], y su aplicación a los hechos anteriores a su entrada en vigencia por resultar la ley penal más benigna.

Con la vigencia de la Ley N° 27.430, se modificó el Régimen Penal Tributario y en lo que a esta sentencia interesa, se elevaron los montos fijados como condición objetiva de punibilidad para la figura de evasión simple y para la figura de evasión agravada.[2]

Esto llevó a que se iniciaran numerosos planteos por parte de aquellos quienes se consideraron alcanzados por las normas más beneficiosas de la Ley N° 27.430, en tanto en su aplicación retroactiva resultarían desincriminados por aquellos que habrían resultado merecedores de reproche a la luz de la ley anteriormente vigente.

Mientras algunas de las Salas de la Cámara Federal de Casación Penal se oponían a la aplicación retroactiva del Régimen Penal por considerar que ese incremento tenía por objeto actualizar la suma original para compensar el efecto de la depreciación del valor de la moneda, y no se trataba de un incremento del “monto cuantitativo” del tipo penal; otras salas consideraban válida la aplicación retroactiva de la ley por considerarla más beneficiosa.

Luego de un extenso y detallado relato de las circunstancias que llevaron a la CSJN a abocarse al conocimiento de esta causa, y en su carácter de intérprete máximo de la Constitución Nacional y las leyes federales, sentenció que los aumentos en los montos de las condiciones objetivas de punibilidad del Régimen Penal Tributario constituyen la ley penal más benigna, de modo que se habilita la aplicación retroactiva de la ley en favor del imputado.

En su sentencia, recordó la Corte aquellos precedentes en los que se había expedido en este sentido, en favor de la aplicación de este principio ante modificaciones de los montos cuantitativos de las leyes penales tributarias vigentes.

Consideró que la mayoría de la Sala III de la Cámara de Casación, en la sentencia traída a su conocimiento, se había apartado de su doctrina sentada en el precedente “Palero” y resaltó la actitud de la Sala de haberse negado convocar a un plenario para unificar las distintas posturas entre las Salas de aquella Cámara.

Para resolver en el sentido expuesto, la Corte remitió a sus precedentes “Palero” y “Cristalux”, en los cuales admitió la aplicación universal del principio de ley penal más benigna, que consiente la aplicación retroactiva de la ley, remarcando que una solución que cercene dicho principio conculca la interpretación de la ley. Todo ello, en respeto de la Constitución Nacional y los principios receptados por Tratados Internacionales y el Código Penal.

Agregó que no existía evidencia legislativa de que la modificación de los “montos cuantitativos” se encontraban vinculados a una actualización derivada del efecto de la depreciación monetaria.

Esta sentencia merece especial consideración en tanto la CSJN, como cabeza del Poder Judicial de la Nación, asumió la responsabilidad de emitir una decisión que resulte definitiva y que ponga fin a una controversia de vieja data y de relevancia institucional, debido a la innumerable cantidad de planteos suscitados y a las posiciones contrarias de las distintas salas de la Cámara de Casación Penal.

En la parte dispositiva de su sentencia, luego de ordenar el reenvío de la causa al tribunal de origen para que falle en el marco de las consideraciones de fondo, encomendó a la Cámara Federal de Casación Penal, al Ministerio Público Fiscal y a la AFIP que “(…) tomen debida nota de las consideraciones expuestas en este decisorio”.

A la fecha de elaboración de este comentario, y en acatamiento de la sentencia mencionada, la Procuración General de la Nación emitió la resolución 87/2021 y la AFIP, la Instrucción General 2/2021.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Título IX de la Ley N° 27.430, publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017.
[2] Así, la evasión tributaria simple, de $400.000, ascendió a $1.500.000, y la evasión tributaria agravada se incrementó de $4.000.000 a $15.000.000.