JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Intercambio de información: problemáticas, uso y colaboración
Autor:Fraga, Diego N. - Piano, Adriana
País:
Argentina
Publicación:Revista de Tributación de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales - Número 5 - 2020
Fecha:02-11-2020 Cita:IJ-CMXXXII-265
Índice Ultimos Artículos
Informe de Relatoría
1. Instrumentos y procesos de aplicación internacional
2. Incorporación de los instrumentos y procesos a la legislación nacional
3. Impactos de la digitalización en los marcos establecidos
Notas

Intercambio de información: problemáticas, uso y colaboración*

Adriana Piano[1]
Diego N. Fraga[2]

Informe de Relatoría [arriba] 

El intercambio internacional de información (EOI) en Argentina se realiza básicamente a través de cinco instrumentos: 1) Convenios para evitar la Doble Imposición Internacional (DTCs) aprobados por el Congreso Nacional, que incluyen disposiciones relacionadas con EOI), 2) Convenios de Intercambio de Información (TIEAs), que puede ser gestionados por la Subsecretaría de Ingresos Públicos sin la intervención del Congreso[3], 3) la Convención de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria (CMAATM), 4) el Acuerdo de Autoridad Multilateral Competente sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras (CRS MCAA ) y 5) el Acuerdo de Autoridad Multilateral Competente sobre el Intercambio de Informes País por País (CbC MCAA).

No existen estadísticas sobre un aumento en los ingresos atribuibles al EOI, pero la implementación de estos instrumentos ha contribuido a un entorno de mayor transparencia fiscal y legal. En los últimos años, los contribuyentes han comenzado a conocer esta poderosa herramienta y su uso por parte del AFIP para descubrir ingresos y activos ocultos. Por ejemplo, el EOI con Francia, que envió información derivada del affaire conocido como “Swiss Leaks”, mejoró los resultados obtenidos en amnistías fiscales (especialmente en el caso del Sinceramiento Fiscal en los años 2016 y 2017).

Históricamente, la red DTC fue la única herramienta disponible para el EOI. A pesar del alcance limitado de algunas de las cláusulas del EOI en muchos de los Tratados firmados por Argentina, las autoridades tributarias siempre tuvieron una interpretación amplia de esas cláusulas y hubo EOI frecuentes, en la mayoría de los casos a pedido o espontáneas, con algunos países como España, Brasil, Chile, Alemania y Noruega.

La flexibilidad de los TIEA también ha ayudado a la AFIP a expandir su red de EOI, especialmente desde 2009, cuando concluyó esos acuerdos con muchos de los otrora denominados paraísos fiscales. La mayoría de esos acuerdos se basaron en el Modelo de Convenio propiciado por la OCDE.

En los últimos años se han celebrado algunos acuerdos importantes con países que son destinos habituales de las inversiones argentinas, como Uruguay (vigente desde 2014) y los Estados Unidos de América (vigente desde 2018).

La CMAATM tuvo un impacto importante en los medios, ya que fue el primer acuerdo multilateral firmado por Argentina. Pero los beneficios más importantes llegaron con el AEOI, con el que Argentina está fuertemente comprometida, a partir de 2017 con el CRS MCAA. Se emitieron algunos reglamentos internos para implementarlo.

El impacto del CRS contribuyó al éxito de la última amnistía fiscal (Sinceramiento Fiscal en 2016/2017). Los contribuyentes declararon USD 116,8 mil millones en activos previamente no revelados.

Además, el CRS proporcionó información de más de 170.000 cuentas en el exterior mantenidas por residentes fiscales argentinos en 2018.

Sin embargo, la amenaza de ser descubierto como resultado de los AEOI probablemente no sea suficiente para cambiar el comportamiento de algunos contribuyentes. Los principales desafíos a los que se enfrenta Argentina están vinculados a restaurar la fe en las instituciones públicas, percibidas como corruptas.

Es necesario que Argentina celebre un acuerdo bilateral FATCA (IGA) para reducir la evasión fiscal, ya que Estados Unidos es un destino muy común para la inversión argentina.

Argentina ha asumido todas las obligaciones del Código de Conducta de la ONU para el intercambio de información. Esas normas no entran en conflicto con las disposiciones nacionales.

Las solicitudes individuales o grupales son admitidas por la AFIP si están debidamente justificadas, pero las expediciones de pesca (fishing expedition) no están permitidas por la legislación local.

Creemos que el EOI ha llevado a una reducción de los derechos de los contribuyentes porque no tienen derecho a controlar la información enviada por otros países.

En cuanto a los recursos utilizados en el EOI, se han implementado sistemas digitales, especialmente en relación con los AEOI. Sin embargo, los recursos humanos y la infraestructura aún son insuficientes para administrar la información de manera eficaz.

A pesar de muchas medidas de seguridad relacionadas con la confidencialidad y la protección de datos, hubo algunas filtraciones, pero no relacionadas con la información intercambiada con otros países.

Los poderes de investigación de la AFIP no se han ampliado debido al EOI. Siempre han sido muy amplios en las últimas dos décadas. Si bien no se permiten expediciones de pesca durante una investigación, en la última década la AFIP ha venido estableciendo innumerables 'regímenes de información' en los que terceros están obligados a transferir de forma electrónica, automática y periódica cantidades masivas de información sobre clientes, proveedores, socios, etc. En los últimos años, la AFIP aumentó la inversión en inteligencia artificial para gestionar de forma más inteligente su enorme base de datos.

La AFIP también puede obtener información a través de denunciantes, cuyos nombres permanecen en el anonimato. Sin embargo, no existe un programa formal de denuncias con incentivos/recompensas (whistleblowing) como en otras plazas.  

Si bien la violación de la confidencialidad por parte de un particular puede ser una conducta delictiva, esta regla no se aplica en materia fiscal.

La AFIP puede utilizar la información fiscal recopilada a través de los instrumentos del EOI para otros fines. Es más, la Ley Antilavado de Activos establece que la AFIP deberá notificar a la Unidad de Información Financiera cualquier situación que dé lugar a sospechas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

Las medidas BEPS se introdujeron recientemente[4] en la Argentina, así como las regulaciones CbCR[5] e Informe Maestro[6]. Algunas empresas están obligadas también a presentar el CbCR.

A pesar de que Argentina ha firmado un TIEA con los Estados Unidos, todavía no existe un Acuerdo de Autoridad Competente para el intercambio de CbCR. Por lo tanto, existen algunos problemas para las empresas locales que pertenecen a un Grupo Multinacional, cuya última entidad controlante está radicada en los Estados Unidos.

No se han realizado estudios sobre cuántos ingresos se canalizan fuera del país libres de impuestos mediante redes financieras digitales, pero como la presión fiscal es alta en la Argentina, es fácil concluir que esas redes ayudan a los evasores fiscales a lograr sus objetivos.

Las ganancias con criptomonedas fueron alcanzadas recientemente por el impuesto a las ganancias[7]. La AFIP[8] también ha establecido: 1) un régimen de información para intercambios de criptomonedas y empresas que administran billeteras electrónicas; y 2) un régimen de recaudación de impuestos,[9] aplicable a los pagos realizados por esos medios.

Además, la SEC argentina (Comisión Nacional de Valores) ha hecho una advertencia a los inversionistas en tokens y criptomonedas y el organismo encargado de combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo tiene previsto emitir algunas regulaciones, al igual que el Banco Central.

Estimamos que las obligaciones de EOI pronto se extenderán a los intermediarios financieros que operan en el mercado de servicios financieros digitales.

1. Instrumentos y procesos de aplicación internacional [arriba] 

1.1. Introducción

El intercambio internacional de información tributaria (EOI) en la Argentina se realiza básicamente a través de cinco instrumentos: 1) Convenios para evitar la doble imposición (DTC), que incluyen disposiciones relacionadas con el EOI (art. 26 OCDE Modelo DTC), 2) Acuerdos de Intercambio de Información Tributaria (TIEA), autorizados por el art. 101 de la Ley de Procedimiento Tributario, 3) la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria (la CMAATM, 4) el Acuerdo de Autoridad Multilateral Competente sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras (CRS MCAA) y 5) el Acuerdo de Autoridad Multilateral Competente sobre Intercambio de Informes País por País (el CbC MCAA).
En cuanto a los DTC, a la fecha de elaboración del presente trabajo Argentina contaba con convenios para evitar la doble imposición vigentes con Australia [10], Bélgica[11], Bolivia[12], Brasil[13], Canadá[14], Dinamarca[15], Finlandia[16], Francia[17], Alemania[18], Italia[19], Holanda[20], Noruega[21], Rusia[22], España[23], Suecia[24], Reino Unido[25], Chile[26], Suiza[27], México[28], y Emiratos Árabes Unidos[29]. Además, Argentina firmó nuevos tratados con la República Popular China[30], con Qatar[31], con Turquía[32], con Luxemburgo[33] y Japón[34], que aún no están en vigor.

Los tratados con Chile[35] y España[36] fueron rescindidos unilateralmente por Argentina en 2012. Argentina envió notas a ambos gobiernos comunicando su intención de rescindir los acuerdos. Los efectos de la rescisión comenzaron el 1 de enero de 2013.

Posteriormente, se firmaron nuevos acuerdos tanto con España como con Chile y estos se encuentran actualmente vigentes.

Hasta mediados de 2009, Argentina no tenía acuerdos de intercambio de información con los anteriormente denominados paraísos fiscales o en jurisdicciones con reglas de secreto bancario. Siguiendo la tendencia actual, Argentina firmó TIEA con países considerados paraísos fiscales y otros países con similares características. Hasta el momento, Argentina ha firmado TIEAs con los siguientes países y jurisdicciones: Andorra (vigente)[37], Armenia (vigente)[38], Aruba (vigente)[39], Azerbaiyán (vigente)[40], Bahamas (vigente)[41], Bermudas (vigente)[42], Brasil (vigente)[43], Islas Caimán (vigente)[44], Chile (no vigente)[45], República Popular China (vigente)[46], Costa Rica (vigente)[47], Curazao (en vigor)[48], Ecuador (en vigor)[49], Guernsey (en vigor)[50], India (en vigor)[51], Irlanda (en vigor)[52], Italia (en vigor)[53], Isla de Man (en vigor)[54], Jersey (en vigor)[55], Macao (en vigor)[56], Macedonia (en vigor)[57], Mónaco (en vigor)[58], Perú (en vigor)[59], San Marino (en vigor)[60], Sudáfrica (en vigor)[61], España (no en vigor)[62], Turkmenistán (en vigor)[63], Emiratos Árabes Unidos (en vigor)[64], Estados Unidos (en vigor)[65], Uruguay (en vigor)[66], y Venezuela (no en vigor)[67].

El Administrador Federal de Ingresos Públicos está facultado para ejecutar TIEA con autoridades fiscales extranjeras. Esto se debe a que el secreto fiscal no se aplica cuando las autoridades fiscales federales divulgan información a autoridades fiscales extranjeras, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Fiscal[68].
 
Por otra parte, la Argentina es parte de la Convención Multilateral de la OCDE (CMAATM). Argentina, como miembro del G–20, fue el primer país sudamericano en firmar y ratificar esta convención[69].

También vale la pena mencionar que siguiendo el informe de revisión por pares elaborado por el Foro Global en 2012[70] y que refleja el marco legal y regulatorio a agosto de 2012, se cuenta con el marco legal y regulatorio para la disponibilidad de información en Argentina.

No hay estadísticas sobre cualquier aumento en los ingresos atribuibles al EOI y / o a las acciones BEPS, ni hay datos sobre la reducción de delitos relacionados con impuestos (como evasión, IFF, lavado de dinero) o cualquier otra ganancia mensurable o previsible como resultado de esta legislación. No obstante lo anterior, confiamos en que en la última década la implementación de estos instrumentos contribuyó a un entorno de mayor certeza y transparencia tributaria y jurídica.

Por otro lado, las obligaciones asumidas a nivel internacional se están cumpliendo correctamente, ya que el costo para el gobierno en estas áreas es realmente bajo. Existe una enorme red de regímenes de información en los que las personas y las empresas están legalmente obligadas a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos[71] (en adelante, AFIP) sobre cualquier transacción económica y sus detalles. Estos regímenes no son remunerados. Por ejemplo, toda la información sobre los propietarios y otras partes interesadas de entidades o acuerdos relevantes o fideicomisos similares a fideicomisos está disponible en cualquier momento para la administración tributaria, como resultado de un sistema de recopilación de información sistemático y bien desarrollado. Las empresas, como todas las demás entidades comerciales, deben conservar sus documentos contables y la documentación subyacente durante al menos diez años. Los bancos y otras instituciones financieras están sujetos a la obligación de conocer a su cliente y deben informar a las autoridades fiscales sobre las transacciones realizadas por sus clientes. 

Como se señaló en el último Peer Review de la OCDE[72], las autoridades argentinas hacen uso de sus amplias facultades disponibles para fines tributarios internos para intercambiar información. 
 

1.1.1. La red de DTC y su impacto en la contribución al EOI

Históricamente, la red DTC fue la única herramienta disponible para el EOI. A pesar del alcance limitado de algunas de las cláusulas del EOI en muchos de los DTC firmados por Argentina, las autoridades argentinas siempre tuvieron una interpretación amplia de esas cláusulas y hubo un EOI frecuente con algunos países como España, Brasil, Chile, Alemania y Noruega. La mayor parte del intercambio en esos casos fue espontánea o por solicitud.
No hay estadísticas oficiales (ni internamente) sobre el impacto de los DTC en el cumplimiento tributario.
Aproximadamente desde 2009, los contribuyentes empezaron a conocer esta poderosa herramienta y su uso por parte del AFIP para descubrir ingresos o activos ocultos. La citada notoriedad del EOI alcanzó un altísimo nivel con la celebración del TIEA con Uruguay y, posteriormente, con la firma de la CMAA. Pero el punto más alto fue la firma y entrada en vigor del CRS MCAA.

1.1.2. Una interesante jurisprudencia en el campo del EOI sobre la divulgación de información protegida por un DTC

La historia de Hervé Falciani es bien conocida en todo el mundo: un ex empleado de la sucursal suiza de HSBC obtuvo ilegalmente información confidencial perteneciente a los clientes del banco y fue arrestado en 2009 por las autoridades francesas cuando intentaba escapar de Suiza. Francia finalmente decidió compartir la información obtenida ilegalmente por el Sr. Falciani con otras jurisdicciones bajo los DTC y TIEA firmados por Francia.

En 2014, el Sr. Echegaray, ex directivo máximo de la AFIP, solicitó formalmente a Francia que presentara cualquier información contenida en los documentos del HSBC que pudiera pertenecer a los contribuyentes argentinos. La solicitud se realizó en virtud del art. 27 del DTC Argentina–Francia, que rige el EOI entre las partes.

El art. 27 requiere que el receptor de la información proteja su confidencialidad y solo comparta la información con las autoridades, incluidos los tribunales, responsables de la recaudación de impuestos.

Poco después de que la información obtenida ilegalmente por el Sr. Falciani llegara a manos del Sr. Echegaray, éste presentó cargos contra un exrepresentante de un partido de la oposición, el Sr. Alfonso Prat–Gay [73]. El Sr. Echegaray acusó al Sr. Prat–Gay de facilitar la evasión de impuestos al ayudar a una de las familias más ricas del país a mantener activos e inversiones en cuentas suizas y no reportarlos a la AFIP. El Sr. Echegaray sostuvo que la información proporcionada por Francia contenía evidencia de activos depositados en cuentas suizas que eran propiedad de la familia mencionada pero administradas por el Sr. Prat–Gay.

Los cargos contra el Sr. Prat–Gay han permanecido inactivos. Desde que fueron presentados, ningún fiscal o tribunal lo ha llamado para explicar sus acciones todavía. En esa inteligencia, el Sr. Prat–Gay proporcionó activamente información para justificar la desestimación de los cargos. Sin embargo, en respuesta a la acusación, el Sr. Prat–Gay también presentó cargos contra el Sr. Echegaray, entre otros, por violación del secreto fiscal. El 10 de mayo de 2019 se inició un juicio público y el fiscal pidió una pena de dos años de prisión para el señor Echegaray.

El tribunal federal tuvo que decidir si la información obtenida de conformidad con un TIEA o un DTC se puede compartir con los tribunales y fiscales con el fin de presentar cargos penales contra un contribuyente. El art. 26.2 del actual modelo de Convenio para evitar la doble imposición de la OCDE establece que: “Toda información recibida de conformidad con el párrafo 1 por un Estado Contratante se tratará como secreta de la misma manera que la información obtenida conforme a las leyes nacionales de ese Estado y se divulgará únicamente a personas o autoridades (incluidos los tribunales y los órganos administrativos) que se ocupan de la evaluación o recaudación, la ejecución o el enjuiciamiento, de la resolución de recursos en relación con los impuestos a que se refiere el párrafo 1, o la supervisión de lo anterior. Dichas personas o autoridades utilizarán la información solo para tales fines ". La mayoría de los DTC y TIEA firmados por Argentina contienen una disposición similar con respecto a la confidencialidad de la información. Sin embargo, el art. 27 del DTC firmado con Francia en 1980 dispone que: 

"Toda información recibida de conformidad con el párrafo 1 por un Estado Contratante se tratará como secreta de la misma manera que la información obtenida con arreglo a la legislación nacional de ese Estado y se divulgará únicamente a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y los órganos administrativos) que se ocupan de la determinación o recaudación de impuestos”. 

Una interpretación literal de la disposición y su comparación con otros DTC firmados posteriormente por la Argentina –o el actual  Tratado Modelo de la OCDE– sugiere que, si bien la información puede usarse para determinar impuestos, no puede usarse para presentar cargos penales contra los contribuyentes. 

La mayoría de los expertos en derecho fiscal y penal de Argentina han concluido que el art. 27 del DTC con Francia no puede interpretarse en el sentido de que impone un límite a las facultades de la AFIP para enjuiciar a quienes evaden impuestos. El propósito de la cláusula de confidencialidad en cada DTC es preservar la privacidad de los contribuyentes y asegurar que la autoridad gubernamental receptora utilice la información para propósitos legales.

Sin embargo, el tribunal federal que decidió enviar al Sr. Echegaray a juicio concluyó que, si bien el DTC con Francia no se actualiza ni se modifica, la información recibida de Francia no se puede utilizar para presentar cargos penales ni compartir con ninguna otra agencia gubernamental sin violar secretos de estado.

Desde un punto de vista político, las acciones del Sr. Echegaray fueron inapropiadas ya que no solo se apuntó al Sr. Prat–Gay solo por su papel como dirigente de la oposición, sino que también dio entrevistas a periódicos alineados con el gobierno, sugiriendo que el Sr. Prat–Gay estaba en la cima de las organizaciones criminales expuestas por el escándalo “Swiss Leaks”. En su fallo, la corte federal incluyó estas entrevistas como ejemplos de la violación de secretos de estado cometida por el señor Echegaray.

Como efecto secundario del fallo, algunos expertos cuestionan si el nuevo CRS MCAA suscrito por Argentina tiene disposiciones relativamente más claras que permitirían sin duda el uso de la información intercambiada para iniciar acciones penales por evasión fiscal.

Sin embargo, dicha sentencia quedó sin efecto, pues en octubre de 2019 el Juzgado Oral Federal No. 4 absolvió al señor Echegaray.  La sentencia completa se publicará el 8 de noviembre de 2019.

1.1.3. Otros acuerdos de intercambio de información suscritos por Argentina (BEPS, FATCA, CRS)

Argentina se ha comprometido a intercambiar información financiera de forma automática. En este sentido, Argentina también se comprometió a aplicar el estándar común de reporte (CRS) y firmó el CRS MCAA. Argentina es uno de los primeros en adoptar y comenzó a intercambiar información sobre cuentas financieras de forma automática a partir de septiembre de 2017.

En algunos de los siguientes párrafos explicaremos algunos aspectos sobre la posible firma de un acuerdo FATCA y el EOI relacionada con el CbCR.

1.1.4. Consecuencias en la capacidad de recaudación de ingresos, el cumplimiento y la reducción de los flujos financieros ilícitos (IFF), elusión y evasión fiscal

No existen estadísticas oficiales con respecto a la reducción de los IFF, la elusión fiscal o la evasión. Sin embargo, tenemos evidencia concreta y significativa de que la implementación del EOI, especialmente el CRS, ha contribuido enormemente a mejorar el cumplimiento tributario.

En particular, el nuevo escenario del EOI que comenzó en 2017 (es decir, AEOI sobre cuentas financieras bajo CRS y MCAA) fue muy significativo para la Argentina. En ese sentido, el programa de amnistía fiscal (Sinceramiento Fiscal) promulgado por el Congreso en 2016 fue un éxito total. A marzo de 2017, los contribuyentes argentinos habían declarado USD 116,8 mil millones en activos previamente no revelados y habían pagado USD 9,6 mil millones en impuestos y tasas. El Ministerio de Finanzas dijo entonces que USD 93,3 mil millones de los activos declarados se mantenían fuera del país. Las personas físicas constituyeron el 96 % de los 254.700 contribuyentes que participaron en la amnistía, y las entidades representaron el otro 4%.

Según los términos del programa de amnistía (Sinceramiento Fiscal), los argentinos con activos no declarados pudieron evitar el enjuiciamiento al declarar bienes y pagar un impuesto especial del diez por ciento (10%) hasta el 31 de diciembre de 2016, sin ningún requisito de repatriación de los activos. El impuesto sobre los activos no inmobiliarios aumentaba al 15 por ciento (15%) si el pago se realizaba entre el 1 de enero y el 31 de marzo. La exteriorización de bienes inmuebles requería el pago de un impuesto del cinco por ciento (5%).  El impuesto especial se redujo total o parcialmente para los contribuyentes que invirtieron en clases específicas de bonos del gobierno argentino.

Las autoridades del AFIP declararon que durante la amnistía fiscal los contribuyentes también habían declarado 110.000 parcelas de inmuebles nacionales y otras 57.000 parcelas ubicadas en países extranjeros[74] 

El ministro de Finanzas también afirmó que la amnistía de Argentina fue más exitosa, en términos de activos revelados en relación con el PIB total, que la de cualquier otro país en los últimos años.

El relativo éxito de la amnistía argentina se debió en parte a la modificación en el panorama político argentino en los últimos años[75]. Pero su éxito también se debió a la preocupación de los contribuyentes de que sus activos en el extranjero se divulgaran a través del AEOI. Sin embargo, la amenaza de ser descubierto como resultado del AEOI probablemente no sería suficiente para cambiar el comportamiento de los contribuyentes argentinos. Desafortunadamente, el público en general percibe demasiada corrupción en las administraciones fiscales y en la Justicia. Los principales desafíos que enfrenta Argentina están vinculados a restaurar la fe en tales instituciones y sólo cuando los contribuyentes vean que los niveles de corrupción han disminuido estarán más dispuestos a cumplir con sus obligaciones tributarias. También existe una percepción de riesgo muy bajo en torno a las sanciones por incumplimiento, toda vez que es muy común la aparición de generosas amnistías fiscales en intervalos de tiempo muy breves.

Por otro lado, sabiendo que Estados Unidos es un destino muy común para la inversión argentina, también es necesario que Argentina celebre un acuerdo FATCA con Estados Unidos, con el fin de reducir la evasión fiscal que oculta sus activos en dicho país.

1.2. Tratados

1.2.1. DTC

Todos los DTC incluyen un artículo de EOI, la mayoría de ellos basado en el art. 26 del Modelo OCDE / ONU[76]. El único DTC que no incluía esta disposición fue el primero firmado con Suiza, que luego fue rescindido por Argentina.[77] Sin embargo, la Argentina y Suiza firmaron un nuevo acuerdo en 2014, siguiendo el Modelo de la OCDE e incluyendo el art. 26.

Como ya se mencionó, los artículos que rigen el EOI en los Acuerdos para evitar la Doble Imposición vigentes son sustancialmente similares al art. 26 del Modelo OCDE / ONU (es decir, los DTC con Alemania, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Reino Unido, Italia, Noruega, Países Bajos, Suecia, Noruega, Rusia, España, Chile[78], Suiza[79], México, Emiratos Árabes Unidos, China[80], Qatar[81], Turquía[82], Luxemburgo[83] y Japón[84].

Los acuerdos firmados con Canadá, Noruega, Suecia, México, Qatar, Emiratos Árabes Unidos, República Popular de China, Luxemburgo, Japón, Turquía y los nuevos DTC firmados con Chile y España contienen un párrafo que establece que, si un Estado solicita información, el otro Estado debe cumplir con dicho requisito, aunque el Estado que recibió la solicitud no tiene interés fiscal en la pieza de información. Además, los tratados fiscales con Noruega, España, Rusia, México, Chile, China, Emiratos Árabes Unidos, Turquía, Luxemburgo, Japón y Qatar establecen que la disposición EOI se aplica a todos los impuestos y no solo a los impuestos contenidos en el tratado. como en los demás casos.

Con respecto al tratado tributario con Bolivia, con base en el Modelo del Pacto Andino, un artículo que aborda el tema establece lo siguiente: (i) el intercambio de información tiene como finalidad prevenir el fraude y la evasión fiscal, (ii) la información recibida será secreta, y (iii) las autoridades competentes pueden comunicarse directamente.

En cuanto a los TIEA, estos acuerdos se negociaron principalmente en base al Modelo de Intercambio de Información de la OCDE. En este sentido, el intercambio de información solo puede ocurrir bajo solicitud, por lo que no se contempla el intercambio de información espontáneo y automático. Estos acuerdos incluyen la posibilidad de realizar auditorías en el territorio del otro Estado.

Además, estos convenios se limitan al impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado, el impuesto a la propiedad mueble y el impuesto a la ganancia mínima presunta[85]. El convenio con Costa Rica, que también incluye dentro de su alcance los impuestos internos, establece que, al interpretar el convenio, los comentarios que pueden considerarse son los del modelo de la OCDE sobre intercambio de información.

Como se mencionó, la Argentina tiene algunos acuerdos específicos de intercambio de información suscritos en los últimos años basados ​​en el modelo CIAT[86]. Los acuerdos firmados con España[87], Brasil[88] y Chile[89] fueron en cierto modo un complemento a los tratados fiscales ya vigentes con esos países. 

Tras la terminación unilateral de los Convenio para evitar la Doble imposición con España y Chile acordados por Argentina, los demás países consideraron también terminados los TIEA. El EOI entre esos países regresó con la conclusión de la CMAATM y con los nuevos DTC.

Es importante señalar que en todos los acuerdos modelo del CIAT el intercambio de información puede ocurrir a solicitud, de manera espontánea o automática. Estos acuerdos también establecen la posibilidad de auditorías y distribución de costos simultáneas. En el caso del acuerdo con Brasil, también cubre los derechos de aduana y la posibilidad de que una autoridad fiscal pueda realizar auditorías en el otro Estado.

El TIEA con Perú[90] es importante porque Argentina no tiene un DTC establecido con ese país. El acuerdo con Perú es muy similar a los primeros acuerdos de intercambio de información firmados con España y Chile, sin embargo, cubre todos los impuestos administrados por las autoridades tributarias, incluyendo, en el caso de Argentina, los derechos de aduana. Como tal, Argentina tiene varios acuerdos de intercambio de información aduanera.

No existen estadísticas oficiales sobre el nivel de intercambio de información bajo los modelos citados.

Los tratados pueden tener cláusulas de intercambio más estrictas o más amplias, según la antigüedad que tengan y la frecuencia o poca frecuencia con que se hayan revisado.

En caso de que haya DTCs que aún limiten las formas de intercambio de información, o que no contengan ciertas disposiciones contenidas en el art. 26 moderno (como la anulación del secreto bancario y el privilegio cliente–abogado), no hay ningún obstáculo para que la AFIP interprete que se debe realizar el EOI. De hecho, algunos de los TIEA son más completos que los DTC anteriores firmados por Argentina con los mismos países.
 
Los TIEA son mucho más fáciles de negociar y concluir, ya que el Administrador Federal de Ingresos Públicos está facultado para ejecutarlos con administraciones tributarias extranjeras[91]. Sin embargo, el Congreso ha ratificado algunos acuerdos porque su alcance excedía el mero intercambio de información. Por ejemplo, el acuerdo con Uruguay incluyó reglas de desempate para determinar la residencia y métodos para evitar la doble imposición. El secreto fiscal no se aplica cuando la administración tributaria transmite información a una administración tributaria extranjera[92].

No existen estadísticas oficiales sobre el efecto del intercambio con respecto a un aumento en la capacidad de recaudación de ingresos o una reducción en la evasión fiscal, pero como comentamos anteriormente, la amenaza de ser descubiertos actuó como detonante para que muchos contribuyentes ingresaran en las amnistías fiscales aprobadas por el congreso.

1.3. Marco regulatorio regional

No existe un marco regulatorio regional para Argentina.

1.4. Medidas relacionadas con BEPS

La Ley 27.430[93] introdujo algunas medidas BEPS en la Ley del Impuesto a las Ganancias.  En diciembre de 2018, el Decreto 1170[94] estableció una nueva normativa para implementar dichas medidas (entre ellas, las obligaciones para la presentación del Informe Maestro).

Anteriormente, a través de la RG 4130–E[95] la AFIP había establecido la normativa sobre el informe país por país (CbCR) conforme lo establecido en la Acción 13 de BEPS.

Las disposiciones de esta resolución general han entrado en vigor desde el 20 de septiembre de 2017 y se aplican para el cierre de los años fiscales de cada última Entidad controlante de los grupos multinacionales comenzados el 1 de enero de 2017 inclusive.

A partir de la RG 4130–E (modificado por RG 4332) se determinaron dos tipos de obligaciones:

1.4.1. Régimen de presentación de informes país por país (CbCR)

 
El RG 4130–E establece un régimen de información anual que incluye la presentación de un informe país por país (CbCR) con respecto a los miembros de los Grupos de Entidades Multinacionales (Grupos MNE), así como las jurisdicciones fiscales en las que operan. 

El presente régimen excluye a los Grupos EMN cuyos ingresos totales anuales consolidados sean inferiores a 750.000.000 de euros o su equivalente convertidos a la moneda local de la jurisdicción fiscal de la última entidad controlante, al tipo de cambio vigente en dicha jurisdicción.

Quienes deben actuar como partes informantes de los grupos multinacionales son:

a) La última entidad controlante, en el caso que tenga domicilio fiscal en Argentina.

b) La entidad sustituta con domicilio en el país, designada por la última entidad controlante para la presentación del informe CbCR en su nombre.

A tal efecto, únicamente aquellas entidades cuyo patrimonio neto sea igual o superior a AR $ 50.000.000 (pesos argentinos cincuenta millones) o que cuenten con una estructura operativa y / o funcional que les permita recabar la información necesaria para cumplir con la presentación. del CbCR en los términos aquí previstos, podrán ser designadas como entidades sustitutas.

c) La entidad residente en el país miembro de un Grupo EMN, distinta de las partes mencionadas en los párrafos a) y b) anteriores, siempre que exista al menos uno de los siguientes supuestos:

1. La última entidad controlante no está obligada a presentar en su jurisdicción el informe país por país (CbCR).

2. A partir de la fecha de vencimiento fijada para la presentación del referido informe, la jurisdicción fiscal de la última entidad controlante no posea un acuerdo sobre autoridad calificativa competente del cual la Argentina sea parte, aunque ambas jurisdicciones participarán en un acuerdo internacional vigente.

3. Exista un incumplimiento sistemático por parte de la jurisdicción fiscal de la última entidad controlante. Dicha información será proporcionada por la AFIP a través de su sitio web.

No obstante, una entidad miembro comprendida en el inciso c) anterior, estará exenta de presentar en Argentina, el CbCR, cuando dicho informe haya sido presentado por una entidad sustituta no residente en el país ante la autoridad tributaria de su propia jurisdicción fiscal y siempre que dicha jurisdicción:

a) Haya establecido un régimen para la presentación de los informes país por país (CbCR).

b) Tenga vigente a la fecha de vencimiento establecida para presentación del informe (CbCR), un acuerdo de autoridad calificativa competente de la que Argentina forme parte.

c) No haya informado a la autoridad fiscal respecto de un incumplimiento sistemático o éste no haya verificado.

d) Haber sido notificado por la entidad miembro que resida en dicha jurisdicción de su nombramiento como entidad sustituta.

El informe CbCR debe elaborarse con respecto a cada ejercicio fiscal para ser informado con los siguientes datos: 

a) Para cada jurisdicción en la que opera el Grupo MNE: 

1. El importe total de los ingresos del grupo, distinguiendo los obtenidos con entidades relacionadas y con independientes. 

2. El resultado –ganancia o pérdida– obtenido antes del impuesto a las ganancias o similar. 

3. El monto correspondiente al impuesto sobre la renta o similar, incluidas las retenciones sufridas. 

4. El monto correspondiente al impuesto sobre la renta o similar devengado durante el año en curso. 

5. El capital social. 

6. Las ganancias retenidas. 

7. El número de empleados.

8. El activo inmovilizado, además del efectivo y sus equivalentes.

b) Para cada entidad miembro del Grupo MNE dentro de cada una de las jurisdicciones mencionadas anteriormente:

1. Número de identificación fiscal ("CUIT") o número de identificación fiscal (NIF) en el país de residencia fiscal en el caso de una parte extranjera.

2. Nombre o razón social.

3. Jurisdicción fiscal y país de constitución, cuando corresponda.

4. Principales actividades económicas y descripción de su naturaleza.

c) Cualquier otra información que se considere relevante, así como una explicación de los datos incluidos en la información que pueda ayudar a su comprensión.

La información descrita se entregará anualmente, hasta el último día hábil del duodécimo mes inmediatamente posterior a la fecha de cierre del ejercicio fiscal a reportar, de la última entidad controlante del Grupo MNE.

1.4.2. Entidades residentes en el país que son miembros de Grupos EMN, Régimen de Información

Las entidades residentes en el país que sean miembros de un Grupo MNE, están obligadas a presentar ante AFIP, hasta el último día hábil del tercer mes inmediatamente posterior al cierre del año fiscal a reportar de la última entidad controlante, entre otros, los siguientes datos:

a) Con respecto a la última entidad controlante: 

1. Nombre o razón social. 

2. Número de Identificación Fiscal (CUIT), Número de Inversor Extranjero (CIE) o Número de Identificación Fiscal (NIF) del país de  residencia, según corresponda.

3. Tipo de entidad. 

4. Domicilio fiscal y legal. 

5. Lugar y fecha de constitución.

6. Jurisdicción fiscal. 

7. Fecha de cierre del año fiscal. 

8. Monto de los ingresos totales consolidados reflejados en los estados financieros consolidados del año fiscal inmediatamente anterior al año fiscal que se informará. 

9. Si el Grupo MNE está sujeto al CbCR porque excedió los parámetros establecidos 

10. Si se requiere que actúe como entidad informante con respecto al CbCR.

b) Con respecto a la entidad informante, si no es la misma que la última entidad controlante:

1. Nombre o razón social.

2. Número de Identificación Fiscal (CUIT), Número de Inversor Extranjero (CIE) o Número de Identificación Fiscal (NIF) del país de residencia, según corresponda.

3. Tipo de entidad.

4. Domicilio fiscal y legal.

5. Lugar y fecha de constitución

6. Jurisdicción fiscal.

7. Fecha de cierre del año fiscal.

8. Si presenta el informe país por país como entidad sustituta designada por la última entidad controlante o como entidad miembro.

Asimismo, las referidas entidades integrantes residentes en el país deberán informar hasta el último día hábil del segundo mes inmediatamente posterior a la fecha de vencimiento para la presentación del CbCR, la constancia de presentación de dicho informe en la jurisdicción fiscal correspondiente.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente resolución general dará lugar a la aplicación de las sanciones[96] a que se refiere la Ley N ° 11.683.

Además, los responsables pueden estar sujetos, conjunta o separadamente, a una o más de las siguientes actuaciones:

a) La inclusión en una categoría creciente de riesgo a supervisar, de acuerdo con lo establecido en el RG 3.985 (Sistema de Percepción de Riesgo, SIPER o Sistema de Percepción de Riesgo). 

b) La suspensión o exclusión de los Registros Especiales Tributarios en los que estén inscritos las partes. 

c) La suspensión de la tramitación de los Certificados de Exclusión o No Retención solicitados por el responsable, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Como se mencionó anteriormente, la AFIP no estableció obligaciones para el período fiscal 2016. El CbCR entró en vigencia desde el período fiscal que comenzó el 1 de enero de 2017. Por lo tanto, el primer cumplimiento para el CbCR venció el 31 de diciembre de 2018. Considerando que en Argentina existe un escaso número de empresas que califican como última entidad controlante o entidad sustituta y que no existen estadísticas oficiales, entendemos que esta presentación se presentó en menos de veinte casos.

En cuanto a la obligación de informar la notificación de presentación del CbCR en otras jurisdicciones, la primera fecha de vencimiento fue el 28 de febrero de 2019. Según nuestra experiencia, la mayoría de las empresas han cumplido con este régimen.

En cuanto a la relación entre Argentina y Estados Unidos de América, si bien ambos países suscribieron un acuerdo bilateral de intercambio de información en materia fiscal (que se encuentra vigente desde 2018) ya que no contamos con un Acuerdo de Autoridad Calificativa Competente para CbCR, aquellos contribuyentes locales, cuya última entidad controlante se encuentra en Estados Unidos, estarían obligada a presentar el CbCR en nuestro país. Para resolver los problemas de los contribuyentes locales en el cumplimiento de esas obligaciones, la AFIP estableció una exención para el período 2017, siguiendo las sugerencias de la OCDE.

En cuanto a FATCA, fuentes gubernamentales dijeron recientemente que es posible firmar un IGA bilateral, pero dependerá de la relación entre la administración estadounidense y el recién elegido gobierno argentino.

Recientemente, en octubre de 2019, la AFIP anunció y publicó un proyecto para modificar las obligaciones en materia de Precios de Transferencia para adaptarse a las medidas BEPS. Este proyecto se abrió a la discusión de entidades públicas y privadas o de particulares con el fin de dar su opinión. Es la primera vez en Argentina que los contribuyentes han tenido esta oportunidad. Básicamente, el proyecto establece nuevos parámetros mínimos obligatorios para cumplir con la documentación de Precios de Transferencia. Será obligatorio presentar el Informe Maestro para los contribuyentes cuyo monto total de transacciones inter–compañías sea superior a AR $ 500.000.000.

1.5. Medida relacionada con el Foro Global

El estándar para el EOI asumido actualmente por nuestro país es el Intercambio Automático de Información (AEOI). Argentina fue una de las 49 jurisdicciones que realizó los primeros intercambios en 2017. Argentina también intercambia información tributaria de manera espontánea y previa solicitud aplicando DTC o TIEA vigentes, u otros tratados celebrados bajo el paraguas de la CMAATM.

De acuerdo con la legislación argentina, particularmente en los TIEA, las solicitudes individuales o grupales son admitidas por la AFIP si están debidamente justificadas. Las expediciones de pesca no están permitidas por la legislación local.

Argentina también ha asumido diferentes tipos de cooperación en sus TIEA: fiscalización tributaria simultánea, visita de representantes autorizados de las autoridades competentes e intercambio de información a nivel de la industria.

La primera ola de TIEA firmados por Argentina fue a principios de la década de 2000. Argentina firmó convenios interinstitucionales basados ​​en el Modelo CIAT con Brasil, Chile y Perú. En 2011, un acuerdo similar fue firmado con Ecuador, y en 2014 con Venezuela (no vigente). Estos acuerdos prevén el intercambio de información previa solicitud, así como el intercambio de información automático y espontáneo.

El resto de los acuerdos se basan en gran medida en el Modelo TIEA de la OCDE y se firmaron después de 2009. Casi todos se limitan al intercambio de información previa solicitud y auditorías conjuntas[97].

Como se mencionó, Argentina ha firmado algunos acuerdos específicos de intercambio de información en los últimos años. Los acuerdos de intercambio de información con Brasil, Chile y España fueron una especie de complemento a los tratados tributarios ya vigentes con esos países. Esto se interrumpió durante algunos años porque Argentina rescindió unilateralmente los tratados fiscales con Chile y España. En consecuencia, las contrapartes consideraron que los TIEA habían terminado de facto. Esta situación ha cambiado posteriormente, porque Argentina ha firmado nuevos tratados fiscales con ambos países.

Antes del AEOI, la Argentina intercambiaba información de manera automática y espontánea con al menos cuatro países; históricamente ha enviado más solicitudes de información de las que recibió. Según el informe de revisión de pares elaborado por el Foro Global en 2012, Argentina tenía algunas experiencias de auditorías conjuntas[98]. Los instrumentos de EOI de Argentina aseguran que las partes no estén obligadas a proporcionar información que revele cualquier secreto comercial, empresarial, industrial, comercial o profesional o información cuya revelación sea contraria al orden público. No hay información oficial sobre la jurisprudencia relacionada con la negativa al EOI. Sin embargo, el último Peer Review de la OCDE[99] indica que entre 2009 y 2012 ninguna de los Estados en el EOU con Argentina indicó que restringiera sus solicitudes a Argentina porque hubieran anticipado una respuesta negativa.

Algunos Estados en relación con el EOI hicieron comentarios sobre la demora en la respuesta por parte de las autoridades fiscales argentinas, como por otro lado, otros también destacaron algunas mejoras recientes. 

Para el momento en que se elaboró ​​la revisión por pares, se esperaba que la situación continuara mejorando, principalmente gracias a la creación en 2010 de una división de AFIP dedicada a gestionar las solicitudes de intercambio de información entrantes y salientes con fines tributarios y a coordinar la recolección de la información solicitada por las agencias tributarias locales.

Por otro lado, los estándares asumidos por la jurisdicción argentina sobre el EOI no entran en conflicto con las disposiciones nacionales. La administración tributaria puede exigir información a los bancos o instituciones financieras en cualquier momento durante una inspección fiscal de un contribuyente específico. Además, los bancos deben proporcionar una cantidad significativa de información bajo los numerosos regímenes de información fiscal que les son aplicables. Al proporcionar información a la administración tributaria, un banco no tiene la obligación legal de informar al cliente o brindarle la oportunidad de rechazar.

Argentina no forma parte de ninguna iniciativa regional. En 2011, un ex titular de la AFIP anunció que Argentina sería parte del acuerdo multilateral del CIAT, pero cuando se firmó el CMAATM, la iniciativa definitivamente perdió fuerza. 

En cuanto al impacto real de las medidas analizadas, a pesar de que no existen estadísticas al respecto, la introducción de los AEOI, EOI y otras medidas relacionadas con el Foro Global han llevado a una mayor transparencia con respecto a las transacciones internacionales, a una reducción de la evasión y elusión fiscal. También podemos estar seguros de que ha conducido a un aumento real de la capacidad de generación de ingresos, como lo indican los resultados de la última amnistía fiscal[100].

El compromiso de Argentina con el EOI ha sido históricamente muy fuerte. Argentina asumió todas las obligaciones bajo el Código de Conducta de la ONU para el intercambio de información.

1.6. Información financiera

El nuevo escenario de EOI que comenzó en 2017 (es decir, AEOI en cuentas financieras bajo CRS y MCAA) fue muy significativo para Argentina.

Al mes de diciembre de 2018, la Argentina había enviado y recibido información de 64 Estados, entre adoptantes tempranos y tardíos de la convención. Se señaló en la prensa que a mayo de 2018 la Argentina recibió información a través del CRS de la OCDE datos sobre más de 40.000 cuentas en el exterior mantenidas por residentes fiscales argentinos y otras 170.000 hasta octubre de 2018[101].
 
Por lo tanto, podemos asumir que el gobierno argentino está fuertemente comprometido con el AEOI a efectos fiscales. No hay datos oficiales sobre los pasos para el intercambio de información, tiempos o estándares. Creemos que la red funciona de manera muy eficiente con los otros Estados.

En cuanto a FATCA, Argentina aún no ha firmado un IGA, pero ha firmado un acuerdo de intercambio de información con Estados Unidos el 23 de diciembre de 2016, el cual está vigente y puede servir como un primer paso previo a la ejecución de un IGA. El acuerdo entre Argentina y Estados Unidos entró en vigor el 13 de noviembre de 2017 y entró en aplicación a partir del 1 de enero de 2018.

Extraoficialmente, el mencionado convenio sirvió para que la AFIP acceda a información tributaria relacionada con la corrupción y el lavado de activos durante anteriores gestiones de gobierno.

Los funcionarios de la AFIP anunciaron en 2016 que estaban negociando un IGA con el IRS. En 2017, el Tesoro de Estados Unidos afirmó que la Argentina era uno de los países con los que participa activamente en un diálogo para concluir un IGA. Sin embargo, las negociaciones fueron suspendidas por los Estados Unidos cuando la AFIP tuvo una gran filtración de información tributaria, luego publicada por la prensa, sobre contribuyentes famosos y empresas que se adhirieron a la última amnistía tributaria (Sinceramiento Fiscal). Las negociaciones aún se estaban llevando a cabo al momento de la elaboración del presente informe, pero creemos que el resultado dependerá de las relaciones entre las autoridades estadounidenses y el nuevo gobierno de Argentina que asuma el poder en diciembre de 2019.

1.7. Cooperación administrativa

Según el informe de revisión por pares elaborado por el Foro Global en 2012, Argentina ha tenido algunas experiencias de auditorías conjuntas.[102] No hay información disponible para los últimos períodos.

Creemos que Argentina ha desarrollado vínculos más estrechos para el intercambio de información con España, Brasil y Chile.

Además, de 2009 a 2012 Argentina ha recibido solicitudes de EOI de los siguientes Estados: España, Chile, Canadá, Brasil, Italia, Francia y Holanda. Argentina también envió solicitudes de EOI, principalmente a España, Brasil, Reino Unido y Chile.

No existe información pública sobre el impacto de la implementación de estas medidas en el ordenamiento jurídico interno de Argentina.
Por otro lado, la AFIP tiene un marco para una mejor relación con las cámaras empresariales (Espacio de Diálogo AFIP – Cámaras Empresariales) y entidades profesionales (Espacio de Diálogo AFIP – Entidades Profesionales). Este marco suele cambiar entre las distintas administraciones tributarias.

1.8. Otros problemas 

Argentina no ha celebrado ningún otro acuerdo bilateral o multilateral.

2. Incorporación de los instrumentos y procesos a la legislación nacional [arriba] 

2.1. Adopción nacional

Para efectos de la implementación del CRS a nivel local, la AFIP promulgó la RG 3826/2015[103] por la cual las instituciones financieras están obligadas a identificar a los beneficiarios finales de las cuentas de los no residentes, y junto con cierta información, proporcionarla a las autoridades fiscales para un mayor intercambio automático.

Adicionalmente, el Banco Central (Banco Central de la República Argentina)[104] y la Comisión Nacional de Valores ([105]) han emitido regulaciones similares con el fin de obligar a las instituciones financieras bajo su supervisión a mantener la información de los titulares de cuentas sujeta a AEOI y FATCA.
Las medidas nacionales cubren todas las obligaciones asumidas a nivel internacional.

2.1.1. Particularmente con respecto al CbCR

Como se explica en el apartado 1.4, a través de la RG 4130–E la AFIP cumplió con las medidas nacionales para cubrir todas las obligaciones asumidas por la Acción 13 BEPS. 

2.1.1.1. Fortalezas y debilidades particulares de la regulación nacional

- Manual de implementación 

La autoridad tributaria ha informado el procedimiento a través de una resolución general (RG 4130–E) con dos anexos, en los que el contribuyente puede encontrar las definiciones a los conceptos relevantes y la información que debe completar en cada uno de los campos del CbCR. 
En el sitio web del AFIP, los contribuyentes pueden encontrar un manual para el cumplimiento del CbCR, pero solo se refiere a cuestiones técnicas (por ejemplo, tipo de carácter, espacios entre caracteres, etc.).

 - Consulta previa con la industria

En el caso del CbCR, no hubo consulta con la industria antes de su implementación, pero afortunadamente, en el caso del Informe Maestro el 2 de octubre de 2019, la AFIP ha presentado para consideración el texto de la futura normativa en la materia.
Más recientemente, el 30 de octubre de 2019, a través de la Disposición 388/2019, la AFIP estableció un nuevo 'procedimiento formal de consulta y elaboración participativa de normas', que abre la oportunidad a entidades públicas y privadas de dar su opinión, sugerencias o consultas. Esta información será procesada por la AFIP y considerada en la resolución a emitir.

La AFIP ha creado espacios de diálogo con diferentes entidades profesionales, cámaras de comercio y otros sectores industriales. Si bien el objetivo principal es el intercambio de ideas, también tiene como objetivo analizar sistemas y procedimientos y clarificar la aplicación del marco legal. No ha habido ninguna aclaración en materia de CbCR, pero recientemente hay un nuevo instrumento, como se explicó anteriormente.

2.1.1.2. Reporte de entidades extranjeras ubicadas en jurisdicciones que no cumplen con CbCR

La AFIP ha establecido que las entidades residentes en el país que sean miembros de Grupos MNE deben cumplir con un régimen de reporte, a través del formulario 'F 8096'. 

En este régimen, el contribuyente debe indicar si el Grupo MNE está obligado a presentar el CbCR y la jurisdicción de la última entidad controlante o entidad sustituta que debe presentar el CbCR. Si la entidad que presenta el CbCR se encuentra en jurisdicciones que no cumplen con el CbCR, el contribuyente debe indicar que está obligado a presentarlo ante AFIP.

2.1.1.3. Jurisprudencia particular

En Argentina aún no existe jurisprudencia sobre el CbCR.

2.1.1.4. Efecto práctico de adoptar CbCR

Argentina ha enfrentado, durante los últimos años, varios procesos de inflación, control del Banco Central para el movimiento de divisas de capital y encaje bancario, entre otros, que han dificultado la atracción de inversión extranjera directa.

Por lo tanto, la adopción de CbCR no tiene ningún efecto práctico en los negocios en Argentina.

2.1.1.5. Cumplimiento de la normativa CbCR 

La normativa CbCR aumentó la transparencia de la información que estará disponible para la AFIP. Las empresas nacionales son conscientes de que los controles de precios de transferencia serán más estrictos que en el pasado. Estos hechos aumentan la importancia de analizar las transacciones entre empresas. 

No existe información pública sobre el uso por parte de la AFIP de la información brindada a través del CbCR, pero hasta donde sabemos, la AFIP aún no ha abierto auditorías fiscales sobre este tema. 

Además, los sistemas de la AFIP no están preparados para obtener datos estadísticos que demuestren si la recaudación se ha incrementado por esta materia. 

2.1.1.6. Información CbCR obtenida 

En cuanto al EOI, la AFIP ha elaborado una lista con los países que van a intercambiar información país por país con Argentina. Sin embargo, la información recopilada no es pública ni está disponible para los contribuyentes. 

2.2. Autoridad de administración tributaria

En principio, los poderes de investigación de la AFIP no se han ampliado debido al EOI. De hecho, las facultades de la administración tributaria para solicitar información a nivel nacional siempre han sido de gran alcance en las últimas dos décadas.

En Argentina la información tributaria se recolecta directamente del contribuyente o de terceros, previa solicitud o automáticamente.

Hay que decir que, si bien las 'expediciones de pesca' no están permitidas durante una investigación, la AFIP viene estableciendo innumerables 'regímenes de información' en los que se obliga a terceros a transferir de forma electrónica, automática y periódica cantidades masivas de información sobre clientes, proveedores, socios, entidades vinculadas, etc. Hubo una enorme proliferación de estos regímenes de información entre 2003 y 2015, llegando a casi 100. Esos regímenes son actualmente obligatorios para bancos, compañías de seguros, corporaciones en general –tienen que enviar información sobre sus grupos de interés y directores–, fideicomisos, notarios públicos, prestadores de servicios públicos, servicios de transporte blindado, administradores de propiedades inmobiliarias, agricultores, clubes de fútbol y cedentes de bienes inmuebles, entre muchos otros.

Aunque el EOI también es de gran alcance, no permite expediciones de pesca, es decir, solicitudes especulativas de información que no tienen relevancia aparente para una investigación o consulta abierta. Los mecanismos de EOI argentinos utilizan las palabras "previsiblemente relevantes", para los DTC y TIEA más recientes, o "necesarios" o "relevantes" para los demás instrumentos. Por supuesto, la prohibición mencionada no se aplica a los AEOI masivos.

Se podría decir que el EOI condujo a una reducción de los derechos de los contribuyentes porque en Argentina estos últimos no tienen derecho a controlar la información enviada a otros países, a petición, de forma espontánea o automática. Por lo tanto, este aspecto de la relación administración / contribuyente claramente no es transparente y no ha mejorado.

Sin embargo, la capacidad de la AFIP para determinar los impuestos ha mejorado y ha generado más recaudación porque algunos contribuyentes temen ser descubiertos evadiendo impuestos. Como mencionamos en párrafos anteriores, el EOI contribuyó al éxito de los programas de exteriorización voluntaria. Por ejemplo, muchos contribuyentes con cuentas ocultas en Suiza tuvieron que adherir a amnistías fiscales debido al EOI con Francia, país que envió al AFIP datos importantes sobre el famoso escándalo Swiss Leaks.
Por otro lado, como resultado de este entorno de mayor transparencia, la administración tributaria se volvió más digital y, en los últimos años, las autoridades actuales incrementaron la inversión en inteligencia artificial para gestionar de forma más inteligente su enorme base de datos.

2.3. Marco institucional

No ha habido una modificación sustancial del marco institucional del gobierno para cumplir con las obligaciones de EOI. En el campo del derecho, solo se tuvieron que emitir unas pocas resoluciones generales para cumplir con el CRS.

Por otro lado, en la AFIP se ha designado a un grupo como el “administrador” del intercambio transnacional de información tributaria y otras medidas de asistencia. Desde 2010, el EOI ha sido administrado en la práctica por la División de Intercambio de Información Tributaria de la AFIP, compuesta por al menos seis funcionarios y el jefe de la división. Esa división también puede solicitar asistencia a los agentes de la División de Asistencia en Tributación Internacional, que pertenecen al mismo departamento y que son expertos en precios de transferencia y abusos de los DTC, por ejemplo.

Los sistemas digitales se han puesto en marcha para el intercambio de información, especialmente en los últimos años, con el AEOI. La División EOI desarrolló una herramienta de tecnología informática en 2012 para gestionar las solicitudes entrantes y salientes. Esta base de datos se está mejorando aún más, con el fin de mejorar el procesamiento y la calidad de las solicitudes de EOI. Además, en los últimos dos años se está mejorando el uso de la información, al cruzarla con inteligencia artificial y estimular las regularizaciones voluntarias mediante el envío de correos electrónicos a los contribuyentes.

En nuestra opinión, si bien los marcos institucionales y legales son suficientes para llevar a cabo razonablemente bien el EOI, los recursos humanos y la infraestructura aún son insuficientes para intercambiar información de manera efectiva con otros países de acuerdo con las obligaciones asumidas en los acuerdos a los que se refiere el apartado 1. La AFIP es una organización enorme, pero solo hay una pequeña cantidad de profesionales calificados para aprovechar esta poderosa herramienta que es el EOI.

De hecho, según la última revisión por pares de la OCDE, para 2012 la AFIP en muchos casos no ha podido responder a las solicitudes entrantes o proporcionar actualizaciones sobre el estado de las solicitudes en un plazo de 90 días.

2.4. Confidencialidad y protección de datos

De acuerdo con la última revisión por pares, cada funcionario fiscal tiene su propia "clave fiscal" que debe ingresar para cualquier búsqueda o modificación en la base de datos. No todos los funcionarios tienen el mismo nivel de acceso a las bases de datos tributarias. El nivel varía de 1 a 4 y depende de las tareas del agente. Si un agente no tiene un nivel de acceso suficientemente alto, debe solicitar el acceso a través del director. La AFIP también mantiene información electrónica sobre las auditorías realizadas, pero cada auditor fiscal solo tiene acceso a los archivos en los que está trabajando. Se realiza un seguimiento de todos los accesos y los auditores internos interrogan al supervisor jerárquico de cualquier agente que acceda a la base de datos de manera inusual.

La División de EOI ha desarrollado una base de datos separada dedicada a las solicitudes de EOI entrantes y salientes, a las que solo los miembros de la división y las autoridades competentes delegadas tienen acceso y están separadas de los otros sistemas de base de datos, para asegurar que la información recibida de los Estados con los que se realiza el EOI no sea utilizada para fines no autorizados por el DTC o TIEA correspondiente. En cuanto a la base de datos general “e–fisco”, cada vez que se accede a la base de datos, el EOI se registra y los registros se someten a un proceso de auditoría interna.

A pesar de las medidas de seguridad mencionadas, en los últimos años se han producido importantes filtraciones de datos fiscales, pero no se trata de información enviada por otros países. La filtración más significativa fue cuando algunos periódicos publicaron datos sobre ciertos contribuyentes –empresarios, empresas, familiares y amigos del entonces presidente Mauricio Macri– quienes habían ingresado a la última amnistía fiscal.

Históricamente, la Argentina no permitió el uso de información obtenida ilegalmente con fines fiscales. Sin embargo, cuando Francia intercambió con Argentina información obtenida ilegalmente por Hervé Falciani del Swiss HSBC Bank –con una lista de contribuyentes argentinos con cuentas en esa institución–, la Justicia lo consideró como prueba válida.

La AFIP también puede obtener información a través de denunciantes, cuyos nombres se mantienen privados.

No es obligatorio denunciar a otros contribuyentes y, en algunos casos, está prohibido, por ejemplo, cuando se aplica el secreto profesional. En principio, quien hace la denuncia no puede acceder al proceso, porque se aplicaría el secreto fiscal. Sin embargo, recientes sentencias judiciales[106] admitieron que el denunciante tiene derecho a saber si la administración tributaria ha cumplido con sus deberes luego de la denuncia.

Argentina no tiene un programa formal de denuncia de irregularidades (con incentivos) como Estados Unidos. Por lo tanto, por ahora no existen incentivos públicos para la actividad de denuncias.

En la Argentina, hubo un caso muy significativo al respecto[107]. Un ex empleado de un banco de inversión informó a las autoridades que muchos contribuyentes argentinos estaban eludiendo impuestos a través de ciertas estructuras beneficiadas por el DTC entre la Argentina y Austria. Esta denuncia condujo a la terminación unilateral del tratado.

Además, la AFIP ha emitido un reglamento por el cual los comerciantes deben exhibir un código QR en sus negocios para que cualquier consumidor pueda verificar si dicho negocio está registrado como contribuyente y tiene una identificación fiscal.

Si bien la violación de la confidencialidad por parte de un particular puede ser una conducta delictiva en la Argentina, esta regla no se aplica en materia fiscal a los efectos de las denuncias tributarias.

Algunos de los acuerdos celebrados por Argentina –en general, estos últimos años a partir de 2017– permiten a las autoridades tributarias utilizar la información tributaria recopilada a través de los instrumentos de EOI para fines distintos a los tributarios. Es importante señalar que la Ley Antilavado de Activos establece que la AFIP debe notificar a la Unidad de Información Financiera cualquier situación que dé lugar a sospechas de lavado de activos o financiamiento del terrorismo[108]. La AFIP también debe asignar un oficial de cumplimiento[109] con el fin de presentar periódicamente toda la información que establece la normativa.

3. Impactos de la digitalización en los marcos establecidos [arriba] 

A pesar de que hay frecuentes informes de noticias sobre empresas emergentes argentinas famosas[110], emprendedores, tecnología blockchain, ICO y criptomonedas en Argentina, no ha habido investigaciones serias sobre qué tan grande es el mercado de servicios financieros digitales en Argentina. Por tanto, es difícil determinar en qué medida las redes de EOI se han visto afectadas por el crecimiento del mercado digital de servicios financieros.

Tampoco se han realizado estudios sobre cuántos ingresos se canalizan fuera del país libres de impuestos mediante el uso de estas redes financieras. Sin embargo, dado que la presión fiscal ha estado en un nivel muy alto en los últimos años, es fácil concluir que esas redes definitivamente ayudan a los evasores fiscales a lograr sus objetivos.

Todavía no existe un marco regulatorio coordinado que pretenda prevenir esto, pero hay algunas regulaciones. Con la última reforma tributaria[111] las ganancias con criptomonedas fueron alcanzadas por el impuesto a las ganancias. Al mismo tiempo, la AFIP tiene información sobre la facturación de los cripto–intercambios a través de un régimen de información y también ha enviado solicitudes de información fiscal en varios intercambios, para preguntarles sobre algunas transacciones. Desde la perspectiva de las AFIP, estos son asimilables a activos financieros.

Otra importante regulación reciente fue la RG No. 4614 / 2019[112], emitida por la AFIP, que establece un régimen de información para los intercambios de criptomonedas y empresas administradoras de billeteras electrónicas.

Por otra parte, la RG No. 4622 / 2019[113], también emitida por la AFIP, estableció un régimen de recaudación del IVA y del impuesto a las ganancias, aplicable a los pagos realizados a través de billeteras electrónicas.

Además, la CNV ha emitido una advertencia a los inversionistas en tokens y criptomonedas[114] y la organización encargada de combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (UIF) planea emitir algunas regulaciones, al igual que el Banco Central (BCRA)[115].

Teniendo en cuenta toda esta información, creemos que es probable que las obligaciones de EOI pronto se extiendan a los intermediarios financieros que operan en el mercado de servicios financieros digitales.

 

 

Notas [arriba] 

* Informe de Relatoría Nacional por Argentina del Tema 2  para el Congreso del año 2020 de la International Fiscal Association.

[1] Contador Público Autorizado (Universidad de Buenos Aires). Socio en SMS – San Martín, Suarez y Asociados (Firma Miembro de SMS Latinoamérica). Catedrático de la Universidad de Buenos Aires.
[2] Abogado, Universidad de Buenos Aires. Profesor de Postgrado en Derecho Tributario de la Universidad Austral (Buenos Aires). Socio de RCTZZ Lawyers. 
[3] Sin embargo, el Congreso ha ratificado algunos acuerdos porque su alcance excedía el mero intercambio de información.
[4]  Ley N° 27.430. 5. 6 7 8 9 
[5] RG–E 4130/2017
[6] Decreto 1170/2018.
[7] Ley N° 27.430.
[8] RG–E. 4614/2019.
[9] RG–E. 4622/2019.
[10] Firmada el 27 de agosto de 1999, aprobada por la Ley N ° 25.238 (publicada en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1999), vigente desde el 1º de enero de 2000. 
[11] Firmada el 12 de junio de 1996, aprobada por la Ley N ° 24.850 (publicada en el Diario Oficial el 22 de julio de 1997), vigente desde el 1 de enero de 2000.
[12] Firmada el 30 de octubre de 1976, aprobada por Ley N ° 21.780 (publicada en el Diario Oficial el 25 de abril de 1978), vigente desde el 1 de enero de 1980.
[13] Firmada el 17 de mayo de 1980, aprobado por la Ley N ° 22.675 (publicada en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 1982), vigente desde el 1 de enero de 1983 y su Protocolo aprobado por la Ley N ° 27.441 (publicada en el Diario Oficial el 23 de mayo de 2018), vigente desde el 29 de julio de 2018. 
[14] Firmada el 29 de abril de 1993, aprobada por Ley N ° 24.398 (publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1994), vigente desde el 1º de enero de 1995.
[15] Firmada el 12 de diciembre de 1995, aprobada por Ley N ° 24.838 (publicada en el Diario Oficial el 24 de julio de 1997), en vigor desde el 1 de enero de 1998.
[16] Firmada el 13 de diciembre de 1994, aprobada por Ley N ° 24.654 (publicada en el Diario Oficial el 10 de julio de 1996), vigente desde el 1º de enero de 1997.
[17] Firmada el 4 de abril de 1979, aprobada por Ley N ° 22.357 (publicada en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 1980), vigente desde el 1 de enero de 1981.
[18] Firmada el 13 de julio de 1978, aprobada por Ley N ° 22.025 (publicada en el Diario Oficial el 23 de julio de 1979), vigente desde el 1 de enero de 1976.
[19] Firmada el 15 de noviembre de 1979, aprobada por Ley N ° 22.747 (publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 1983), vigente desde el 1 de enero de 1979.
[20] Firmada el 27 de diciembre de 1996, aprobada por Ley N ° 24.933 (publicada en el Diario Oficial el 15 de enero de 1998), vigente desde el 1 de enero de 1999.
[21] Suscrito el 8 de octubre de 1997, aprobado por Ley N ° 25.461 (publicada en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 2001), vigente desde el 1 de enero de 2002. 
[22] DTC entre Argentina y Rusia, aprobado por Ley N ° 26.185 (publicado en el Diario Oficial el 1 de enero de 2007), vigente desde el 16 de octubre de 2012. 
[23] DTC entre Argentina y España, suscrito el 11 de marzo de 2013, aprobado por Ley N ° 26.918 (publicada en el Diario Oficial el 18 de diciembre de 2013), vigente desde el 1 de enero de 2013.
[24] DTC entre Argentina y Suecia, suscrito el 31 de mayo de 1995, aprobado por Ley N ° 24.795 (publicada en el Boletín Oficial el 5 de marzo de 1997), vigente desde el 1 de enero de 2000.
[25] DTC entre Argentina y el Reino Unido, suscrito el 3 de enero 1996, aprobado por Ley N ° 24.727 (publicada en el Diario Oficial el 1 de agosto de 1997), vigente desde el 1 de enero de 1998.
[26] DTC entre Argentina y Chile, suscrito el 15 de mayo de 2015, aprobado por Ley N ° 27.274 (publicado en el Gaceta del 30 de septiembre de 2016), vigente desde el 1 de J enero de 2017.
[27] DTC entre Argentina y Suiza, suscrito el 20 de marzo de 2014, aprobado por Ley N ° 27.010 (publicada en el Diario Oficial el 11 de diciembre de 2014), vigente desde el 27 de noviembre de 2015.
[28] DTC entre Argentina y México, suscrito el 1 de noviembre de 2015, aprobado por la Ley N ° 27,334 (publicada en el Diario Oficial el 1 de diciembre de 2016), vigente desde el 1 de enero de 2017.
[29] DTC entre Argentina y Emiratos Árabes Unidos, suscrito el 3 de noviembre 2016, aprobada por Ley N ° 27.469 (publicada en el Diario Oficial el 4 de diciembre de 2019), vigente desde el 4 de enero de 2019.
[30] DTC entre Argentina y la República Popular China, firmado el 1 de diciembre de 2018.
[31] DTC entre Argentina y Qatar, firmado el 19 de abril de 2018.
[32] DTC entre Argentina y Turquía, firmado el 2 de diciembre de 2018. 
[33] DTC entre Argentina y Luxemburgo, firmado el 3 de abril de 2019.
[34] DTC entre Argentina y Japón, firmado el 27 de junio de 2019
[35] DTC entre Argentina y Chile, suscrito el 13 de noviembre de 1976, aprobado por Ley N ° 23.228 (publicada en el Diario Oficial el 1 de octubre de 1985), vigente desde el 19 de diciembre de 1985. Terminado en 2012. 
[36] DTC entre Argentina y España, suscrito el 1 de julio de 1992, aprobada por Ley N ° 24.258 (publicada en el Diario Oficial el 19 de noviembre de 1993), vigente desde el 1 de enero de 1995. Terminada en 2012.
[37]TIEA entre Argentina y Andorra, suscrito el 26 de octubre de 2009, aprobado por Ley N °. 26.750, promulgada el 23 de mayo de 2012, publicada en el Diario Oficial el 7 de junio de 2012. 
[38] TIEA entre Argentina y Armenia, firmado el 7 de julio de 2014.
[39] TIEA entre Argentina y Aruba, firmado el 30 de septiembre de 2013.
[40] TIEA entre Argentina y Azerbaiyán, firmado el 17 de diciembre de 2012. 
[41] TIEA entre Argentina y Bahamas, firmado el 3 de diciembre 2009, aprobada por Ley N ° 26.748, promulgada el 23 de mayo de 2012, publicada en el Diario Oficial el 7 de junio de 2012. 
[42]TIEA entre Argentina y Bermuda, firmado el 22 de agosto de 2011.
[43]Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria y Aduanera entre Argentina y Brasil, firmado 21 de abril de 2005.  
[44] TIEA entre Argentina e Islas Caimán, firmado el 18 de octubre de 2011.
[45] TIEA entre Argentina y Chile, firmado el 24 de octubre de 2006. Chile consideró que este acuerdo dejó de estar en vigor cuando Argentina dio por terminado el DTC. A pesar de que existe un nuevo DTC en vigor que se utiliza para intercambiar información fiscal.  
[46] TIEA entre Argentina y China, suscrito el 16 de septiembre de 2011.
[47] TIEA entre Argentina y Costa Rica, suscrito el 23 de noviembre de 2009, aprobado por Ley N ° 26.747, promulgada el 23 de mayo de 2012, publicada en el Diario Oficial el 7 de junio de 2012.
[48] TIEA entre Argentina y Curazao, firmado el 14 de mayo de 2014.
[49] TIEA entre Argentina y Ecuador, firmado el 23 de mayo de 2011. 
[50] TIEA entre Argentina y Guernsey, firmado el 28 de julio de 2011.
[51] TIEA entre Argentina e India, firmado el 21 de noviembre de 2011. 
[52] TIEA entre Argentina e Irlanda, firmado el 29 de octubre de 2014. 
[53] TIEA entre Argentina e Italia, firmado el 15 de octubre de 2010.
[54] TIEA entre Argentina y la Isla de Man, firmado el 14 de diciembre de 2012.
[55] TIEA entre Argentina y Jersey, firmado el 26 de octubre de 2009.
[56] TIEA entre Argentina y Macao, firmado el 5 de septiembre de 2014.
[57] TIEA entre Argentina y Macedonia, firmado el 26 de abril de 2013.
[58] TIEA entre Argentina y Mónaco, firmado el 13 de octubre de 2009.
[59] Acuerdo de intercambio de información fiscal y aduanera entre Argentina y Perú, firmado el 7 de octubre de 2004.
[60] TIEA entre Argentina y San Marino, firmado el 7 de diciembre de 2009, aprobado por Ley N ° 26.749, promulgada el 23 de mayo de 2012, publicada en el Diario Oficial el 7 de junio de 2012.
[61] TIEA entre Argentina y Sudáfrica, firmado el 2 de agosto de 2013. 
[62] TIEA entre Argentina y España, firmado el 7 de mayo de 2004. España consideró que este acuerdo dejó de estar en vigor cuando Argentina rescindió el DTC. Aunque hay un nuevo DTC en vigor que se utiliza comúnmente para intercambiar información fiscal.
[63] TIEA entre Argentina y Turkmenistán, firmado el 27 de abril de 2017. 
[64] TIEA entre Argentina y Emiratos Árabes Unidos, firmado el 5 de febrero de 2016.
[65] TIEA entre Argentina y Estados Unidos, firmado el 23 de diciembre de 2016.
[66] TIEA entre Argentina y Uruguay, suscrito el 23 de abril de 2012, aprobado por Ley N ° 26.758 del 8 de agosto de 2012, publicada en el Diario Oficial el 22 de agosto de 2012.
[67] Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria y Aduanera entre Argentina y Venezuela, suscrito el 18 de febrero de 2014
[68] Art. 101, inciso d), Ley N ° 11.683, modificada por la Ley N ° 25.795.
[69] Argentina firmó el 3 de noviembre de 2011, ratificó el 13 de septiembre de 2012 y entró en vigor el 1 de enero de 2013.
[70] Informe publicado en noviembre de 2013.
[71] AFIP (Servicio de Impuestos Argentinos).
[72] Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios Revisiones por Pares: Argentina 2013. Noviembre de 2013, que refleja el marco legal y regulatorio a agosto de 2012.
[73] Y, posteriormente, Ministro de Hacienda para la siguiente administración.
[74] “Es como si salieran a la luz 220 desarrollos de 500 viviendas cada uno a lo largo y ancho del país” dijo el ex comisionado del ARS Alberto Abad. 
[75] En las elecciones presidenciales de noviembre de 2015, los votantes rechazaron a la candidata elegida por la predecesora de Macri, Cristina Fernández de Kirchner, cuyas políticas populistas fueron culpadas por muchos de hacer caer la economía.
[76] Sin embargo, los TTD más antiguos se basan en el Modelo del Pacto Andino (hoy, Comunidad Andina de Naciones). 
[77] Argentina envió una nota el 16 de enero de 2012 dando por terminada unilateralmente la aplicación provisional del tratado.
[78] El último firmado con Chile.
[79] El último firmado con Suiza
[80] Aún no está en vigor.
[81] Aún no en vigor.
[82] Aún no está en vigor.
[83] Aún no está en vigor.
[84] Aún no está en vigor.
[85] Este impuesto fue eliminado recientemente en Argentina.
[86] Centro Interamericano de Administración Tributaria.
[87] Acuerdo de Intercambio de Información entre la República Argentina y España, firmado el 30 de abril de 2004. Reglamento N° 7/04 (AFIP).
[88] Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria y Aduanera entre la República Argentina y Brasil, suscrito el 21 de abril de 2005.
[89] Acuerdo de Intercambio de Información entre la República Argentina y Chile, suscrito el 24 de octubre de 2006. Reglamento N° 10/06 (AFIP). La autoridad tributaria chilena (SII) emitió un dictamen que indica que este acuerdo no se encuentra en vigencia ya que la TDT fue rescindida entre ambos gobiernos.
[90] Acuerdo entre las administraciones tributarias de la República Argentina y la República del Perú de Cooperación Técnica e Intercambio de Información Ingresos y Aduanas, suscrito el 7 de octubre de 2004. Reglamento N° 14/04 (AFIP).
[91] AR: Decreto 618/1997, art. 3.
[92] Art. 101 (d) Ley N° 11.683, modificada por la Ley N° 25.795.
[93] Ley N° 27.430 (B.O. 29/12/2017).
[94] Decreto 1170/18 (B.O. 27/12/2018).
[95] RG AFIP 4130 E (B.O. 20/09/2017).
[96] Desde AR $ 600.000 hasta AR $ 800.000.
[97] Hay algunas excepciones: es decir, TIEA con Aruba incluye intercambio de información espontáneo y TIEA con Azerbaiyán incluye intercambio de información automático y espontáneo.
[98] OCDE, Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, Informe de Revisión por Pares – Fase 1 y Fase 2 combinadas, Incorporación de Calificaciones de la Fase 2: Argentina (2013), disponible en www.eoi–tax.org (consultado el 16 de agosto de 2019).
[99] Ver nota 90.
[100] Ver subsección 1.1.4. 
[101] Ver el siguiente enlace https://noticias.perfil.c om/2018/10/12 /la–afip–recib e–una–lista–de –171–00 0–cuentas–de–a rgentinos–en–el– exterior.
[102] OCDE, Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios, Informe de Revisión por Pares – Fase 1 y Fase 2 combinadas, Incorporación de Calificaciones de la Fase 2: Argentina (2013), disponible en www.eoi–tax.org (consultado el 16 de agosto de 2019). 
[103] RG N° 3826/2015, publicado en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 2015. modificado por el RG E–4056/2017, publicado en el Diario Oficial el 22 de mayo de 2017, modificado por el RG N° 4492/2019, publicado en el Gaceta del 23 de mayo de 2019.
[104] Reglamento (Comunicación A) N° 5581.
[105] RG N° 631/2014.
[106] Basado en legislación específica sobre acceso a la información pública.
[107] El caso involucra al exvicepresidente de JP Morgan para América Latina. http://www.nytime s.com/2009/06/30/b usiness/30banker.ht ml?ref=her nanearbizu &_r= (consultado el 3 de enero de 2017).
[108] AR: Ley N° 25.246, art. 20 (15) (2000).
[109] Art. 20 bis Ley N° 25.246.
[110] A diciembre de 2018 existían aproximadamente 133 empresas Fintech en Argentina, la mayoría de tamaño pequeño o mediano (ver nota en el siguiente enlace:
https://www.lana cion.com.ar/ec onomia/como– es–el–ecos istema–fint ech–en–la–argen tina–nid2200466.
[111] Ley N° 27.430.
[112] Publicado en Gaceta Oficial el 24 de octubre de 2019.
[113] Publicado en Gaceta Oficial el 24 de noviembre de 2019.
[114]Ver el siguiente enlace: http://www.cnv.gob.ar /Advertencia s/%20Nota s/%20Ofert a%20Inicia l%20de%20Mo nedas%20Virt uales.%20pdf.
[115] Este organismo solo dijo que no considera las criptomonedas como moneda de curso legal.



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