Jurisprudencia nacional
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Deducción de intereses y gastos originados en la emisión de obligaciones negociables
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Inc SA (TF 24.746-i) c/ DGI”, sentencia del 15/07/2021.
Comentario editorial [arriba]
La causa se originó en la determinación de oficio de la obligación tributaria practicada por la AFIP a Supermercados Norte S.A. (hoy Inc S.A.), en el impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 1998 y 1999, donde también ajustó los quebrantos declarados en el 2000 y 2001, liquidó intereses resarcitorios y aplicó una sanción de multa por omisión.
En el caso se discutía la deducción de los intereses y gastos generados en la emisión de obligaciones negociables (según Ley N° 23.576, modificada por la Ley N° 23.962), emisión realizada con el objeto de refinanciar una deuda que la compañía había contraído para cancelar el precio de compra de la totalidad del paquete accionario de Compañía Americana de Supermercados S.A. (CADESA).
La AFIP consideró que la deducción era improcedente toda vez que la operación no se encontraba destinada a obtener, mantener y conservar ganancias gravadas.
Tanto en la instancia acontecida ante el Tribunal Fiscal de la Nación como en la transcurrida ante la Cámara de Apelaciones, la solución había resultado favorable a la compañía. En términos generales, consideraron: (i) que resultaba aplicable el principio de universalidad del pasivo por tratarse de una persona jurídica; (ii) se señaló que, de la escritura que formalizó la fusión por absorción de CADESA por parte de Supermercados Norte S.A., surgía que el objeto social de esta última incluía actividades financieras y de inversión, entre ellas, la emisión de obligaciones negociables; (iii) que la Ley N° 23.576 había creado un régimen tributario especial que prevalecía sobre la Ley del Impuesto a las Ganancias, en tanto la Ley N° 23.576 disponía que la entidad emisora podía deducir del impuesto a las ganancias la totalidad de los intereses de cada ejercicio, en la medida en que se tratara de obligaciones negociables colocadas por oferta pública con autorización de la CNV.
El caso llegó a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia por la vía del recurso extraordinario interpuesto por la AFIP y, si bien la postura de la Procuración General de la Nación había sido favorable a la compañía, la Corte en su sentencia decidió revocar la resolución apelada.
Para así decidir, argumentó:
que el “principio de afectación patrimonial” dispuesto expresamente para la admisión de deducciones de personas físicas y sucesiones indivisas (de acuerdo al cual, explica, sólo resultarán deducibles los conceptos admitidos cuando pueda demostrarse que los mismos se originen en deudas contraídas por la adquisición de bienes o servicios afectados a obtener, mantener y conservar ganancias gravadas), también aplica a los sujetos empresa.
Agregó que los sujetos empresa “(…) no se encuentran autorizados para deducir sus gastos en forma promiscua según lo propone la tesis de la “universalidad del pasivo”.
Consideró que el endeudamiento incurrido por Supermarkets Acquisitions S.A. no tuvo por finalidad llevar a cabo operaciones dentro del giro comercial de Supermercados Norte S.A., consistentes en generar ganancias gravadas a través de la explotación de supermercados, ni la de mantener o conservar su fuente, sino la de abonar el precio de compra de las acciones de CADESA a su anterior dueño.
En concreto, en relación a la aplicación de la exención prevista en el art. 37[1] de la Ley N° 23.576, entendió que se admite la deducción de intereses, actualizaciones, gastos y descuentos de emisión y colocación de las obligaciones negociables que cuenten con la autorización de la CNV para su oferta pública, en la medida en que tales fondos sean aplicados al financiamiento de actividades productivas de la empresa emisora.
Concluyó que la pretensión de la compañía no se ajustaba a la ley en tanto los fondos obtenidos mediante ese mecanismo de financiamiento no se destinaron a refinanciar pasivos afectados al desarrollo de actividades productivas de Supermercados Norte S.A., sino a cancelar el precio de compra de las acciones de CADESA a su anterior dueño.
El fallo comentado es el primero de entre varios otros que por temas similares se encuentran a estudio de la CSJN. Este precedente es relevante porque es la primera ocasión en la cual la Corte se pronuncia sobre la deducibilidad de intereses y gastos derivados de colocación de obligaciones negociables. Se señala también que existen varios aspectos controvertidos y otros que la Corte deja sin analizar. Se menciona, por ejemplo: (i) la interpretación que realiza Corte respecto de la aplicación del “principio de afectación patrimonial” a las personas jurídicas; (ii) adicionalmente, sólo considera gravada la renta derivada de operaciones vinculadas al giro del supermercado, y omite analizar que, cuando las acciones se vendan esa ganancia también se encontrará gravada; (iii) se evidencia, en la solución a la que arriba, la prevalencia de aspectos formales por sobre la finalidad económica que en este caso persiguió la operación.
Sin embargo, esta solución está lejos de ser la que, en definitiva, se imponga en tanto el Máximo Tribunal deberá atender a las circunstancias particulares de cada uno de los casos que se encuentran a estudio.
Notas [arriba]
[1] El art. 37 de la Ley N° 23.576, de Obligaciones Negociables, en su parte pertinente dispone que: “La entidad emisora podrá deducir en el impuesto a las ganancias en cada ejercicio la totalidad de intereses y actualizaciones devengados por la obtención de los fondos provenientes de la colocación de las obligaciones negociables que cuenten con autorización de la Comisión Nacional de Valores para su oferta pública. Asimismo serán deducibles los gastos y descuentos de emisión y colocación.”
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