JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Hielo Antártico como solución a la crisis de la escasez del agua potable mundial
Autor:Pantano, María Andrea
País:
Argentina
Publicación:Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales - Número 31 - Abril 2019
Fecha:29-04-2019 Cita:IJ-DCCXL-10
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Se analiza si jurídicamente es posible el aprovechamiento sustentable del hielo antártico frente a la problemática actual planteada a partir de la escasez mundial de agua potable.


It is analyzed if it is legally possible the sustainable use of the Antarctic ice in front of the current problem posed by the global shortage of drinking water.


Introducción
Cuestiones generales del recurso agua
Instrumentos jurídicos internacionales
Hielo antártico
Continente antártico: Régimen jurídico
Conclusiones
Bibliografía Consultada
Notas

Hielo Antártico como solución a la crisis de la escasez del agua potable mundial

Por María Andrea Pantano [1]

Introducción [arriba] 

El acceso al agua potable a través de la obtención de agua dulce se evidencia como uno de los mayores problemas ambientales, a partir de la crisis de su escasez, que necesariamente deberá resolver la humanidad para subsistir en este mundo.

Por su parte se destaca que, los recursos naturales, se clasifican en renovables y no renovables; los primeros permiten una explotación extendida en el tiempo como, por ejemplo, fauna y flora, mientras que los segundos entre los que se distinguen los minerales metalíferos, no metalíferos y fósiles, tienen la particularidad de ser finitos en la escala temporal del hombre y se agotan en la medida de su utilización.

En tal sentido, el agua tiene un aspecto esencial y diferenciado de los otros recursos naturales, ello es así porque está comprobado científicamente que la cantidad de agua existente en el mundo no ha variado desde su formación, pero ocurre que los ciclos cambian constantemente, es decir, gaseoso, sólido y líquido, por lo tanto, estamos frente a un recurso no renovable al no existir una fuente generadora del mismo.

A su vez, la visión del hombre se basaba en la concepción de que los recursos naturales eran infinitos y abundantes, por lo tanto, su explotación se realizaba en forma indiscriminada y teniendo en cuenta, en muchos casos, solo su valoración económica.

Uno de los casos más emblemáticos en cuanto al uso irracional del recurso agua lo constituye el Mar Aral, situado en la zona del Asia Central, donde sus aguas eran utilizadas para riego de la región sin tener en cuenta un apropiado manejo de su ecosistema; como consecuencia, el horror de la tragedia del Mar de Aral es una pesadilla y una alarma. Hasta los años sesenta era el cuarto mayor mar interior del planeta se transformó en un espacio seco, de sal, contaminado y con alto tenor de toxicidad[2].

Pero la problemática ambiental se extiende más allá del uso irracional de los recursos naturales y su agotamiento como consecuencia directa, en efecto, la humanidad también debió entender que la contaminación del ambiente en general que integra degrada su calidad de vida y la de sus generaciones futuras. En Asia la cantidad de desechos de origen antrópico arrojados a sus cursos de agua desencadenó una de las mayores contaminaciones mundiales. En Argentina la problemática socio-ambiental de la cuenca Matanza-Riachuelo, considerando la gravedad del tema ambiental y la cantidad de afectados, es la más grave del país y una de las más graves del mundo. Su origen se remonta al nacimiento de la ciudad de Buenos Aires[3].

En el Informe Mundial de Naciones Unidas sobre la valorización de recursos hídrico 2018, “Soluciones Basadas en la Naturaleza para la Gestión del Agua” se advirtió que “más de 2.000 millones de personas carecen de acceso al agua potable y más del doble no cuentan con acceso a servicios de saneamiento seguro. Debido al rápido crecimiento de la población mundial, se prevé que la demanda de agua aumente en casi un tercio para el año 2050. Ante un patrón de consumo acelerado, el creciente deterioro del medio ambiente y los impactos multifacéticos del cambio climático, es evidente que precisamos nuevas formas de gestión de la demanda de competencias para nuestros valiosos recursos de agua dulce”[4].

Desde la Conferencia de Estocolmo de 1972, celebrada por la ONU, se ha procurado concientizar a la población acerca de que los recursos naturales y el ambiente en general son indispensables para la vida y el desarrollo de todas las actividades humanas; en consecuencia, el derecho internacional ha brindado herramientas para hacer efectiva la lucha contra los impactos ambientales negativos y, de este modo, en 2010 la ONU ha declarado el acceso al agua potable como un derecho humano.

Por todo ello, el Continente Antártico, empieza a convertirse en un nuevo escenario para abordar la crisis relacionada con la carencia del agua potable entendida como un derecho humano fundamental que los estados están obligados a suministrar en condiciones óptimas.

El objetivo del presente artículo consiste, en principio, tratar de manera breve las características generales del recurso agua relacionadas con la temática planteada y mencionar los instrumentos jurídicos internacionales que reconocen el derecho humano al agua potable y su acceso. En segundo lugar, describir el aspecto glaciológico del Continente Antártico y analizar la normativa vigente. A partir de ello, identificar la posibilidad del aprovechamiento sustentable del hielo antártico en términos jurídicos.

Asimismo, cabe aclarar que al hablar de “potable” se tiene en cuenta la calidad del agua dulce suministrada por red y sometida a tratamientos de purificación, no aquella que se obtiene a través fuentes naturales.

Cuestiones generales del recurso agua [arriba] 

El agua ha sido definida como un recurso natural por diferentes fuentes de la doctrina jurídica. En este sentido, y siguiendo a Cano, éste refiere que la expresión RECURSOS NATURALES se utilizaba para identificar a los bienes físicos de la naturaleza, por oposición a los que son de creación humana (a los que llamaríamos recursos culturales)[5].

Asimismo, los recursos naturales se diferencian en renovables y no renovables; el recurso agua constituye un caso particular dado que si se tiene en cuenta su ciclo hidrológico es renovable, pero se convierte en no renovable atendiendo a su origen en el mundo.

En tal sentido, se destaca que la cantidad de agua que existe en la Tierra, en sus tres fases, sólida, líquida y gaseosa, se ha mantenido constante desde la aparición de la Humanidad. El agua de la Tierra, que constituye la hidrósfera, se distribuye en tres reservorios principales: los océanos, los continentes y la atmósfera, entre los cuales existe una circulación continua, el ciclo del agua o ciclo hidrológico. El movimiento del agua en el ciclo hidrológico es mantenido por la energía radiante del sol y por la fuerza de la gravedad. El ciclo hidrológico se define como la secuencia de fenómenos por medio de los cuales el agua pasa de la superficie terrestre, en la fase de vapor, a la atmosfera y regresa en sus fases líquidas y sólidas[6].

Cabe destacar que conforme a las investigaciones científicas se ha determinado que las dos terceras partes de la superficie terrestre están cubiertas por aguas marítimas y continentales, sin embargo, el noventa y siete por ciento se encuentra contenida en los océanos y es salada[7], menos del tres por ciento pertenece a los ecosistemas terrestres en forma líquida, gaseosa y sólida constituyendo la reserva de agua dulce y solo el uno por ciento del agua se encuentra disponible; a su vez, es necesario tener en cuenta que en la mayoría de las veces, el agua, necesita de un sistema de purificación para su consumo y para ser utilizada como fuente en procesos productivos convirtiéndose, de este modo, en potable.

Es por ello que se debe pensar que el agua dulce no es un recurso ilimitado y su consumo debe ser sustentable, es decir satisfacer nuestras necesidades presentes, pero sin comprometer las generaciones futuras, por ello mundialmente se conoce a este recurso natural como “oro azul”[8].

Por otra parte, y teniendo en cuenta el objeto del presente estudio se destaca que el recurso agua tiene la particularidad de presentarse en tres estados naturales: líquido (lluvia, ríos, mares, lagunas, acuíferos y cursos de aguas en general) gaseoso (vapor de agua) o sólido (hielo y nieve o granizo).

Ahora bien, según el diccionario de la Real Academia Española, el agua es “un líquido transparente, incoloro, inodoro e insípido en estado puro, cuyas moléculas están formadas por dos átomos de hidrógeno y uno de oxígeno, y que constituye el componente más abundante de la superficie terrestre y el mayoritario de todos los organismos vivos. (Fórm. H2O)”. Sin embargo, el recurso agua como elemento químico se ha considerado “mineral” solo si se encuentra en estado sólido; en general, podemos estimar los minerales como los materiales que forman las rocas de la corteza terrestre, y como tales constituyen el eslabón, tangible y físico, más importante de la historia de la tierra. Debido a que la meta fundamental de la mineralogía es dilucidar los aspectos históricos, químicos, y físicos de la corteza terrestre, la denominación mineral y el estudio de la mineralogía se limita a materiales de origen natural. Otra limitación impuesta a los minerales es que estos deben ser de origen inorgánicos y así quedan eliminados el carbón, el aceite, el ámbar y el abono animal, aunque se presentan naturalmente en la corteza terrestre. Quizás, la limitación más significativa e importante que pone la mineralogía sobre la definición de un mineral, es que este debe ser un elemento o un compuesto químico. Esta restricción surge de la imagen consistente de la estructura de un sólido cristalino como un retículo, que se extiende indefinidamente, de átomos, iones, o grupos de átomos dispuestos en patrones geométricos reglares. Un sólido así debe obedecer necesariamente las leyes de las proporciones múltiples y definidas, y ser, en conjunto, eléctricamente neutro; luego, debe tener una composición expresable por una formula química, De esta forma se eliminan todas las mezclas mecánicas, aun cuando sean homogéneas y uniformes. Ahora que hemos determinado lo que incluye y excluye el termino mineral, podemos dar una definición del mismo como un elemento o combinación química formado mediante un proceso inorgánico natural[9].

Los óxidos minerales comprenden aquellos compuestos en que el oxígeno esta combinado con uno o más metales, Los óxidos se clasifican en: óxidos simples, óxidos múltiples e hidróxidos el hielo es un oxido simple del tipo A2 O en que el hidrogeno es el catión[10].

Por lo tanto, el agua que tiene la particularidad de transformarse en hielo, en su estado sólido, es aceptado como mineral por la Asociación Mineralógica Internacional (IMA)[11].

Instrumentos jurídicos internacionales [arriba] 

El agua potable debería ser libremente disponible para toda la humanidad sin mayor análisis. Sin embargo, al no existir una concreta conciencia ambiental ha sido necesario el reconocimiento del derecho humano al agua y la obligación de suministrarla, por parte de los estados, a través de los diferentes instrumentos jurídicos internacionales; de este modo el Derecho Ambiental a nivel internacional ha propiciado un mayor desarrollo en el derecho interno de países miembros de organizaciones internacionales. Lo que debemos resaltar es la importancia de la cooperación y voluntad de las partes en un marco de derecho internacional ambiental[12].

Existen diferentes instrumentos jurídicos internacionales que establecen implícitamente y expresamente el derecho humano al agua y responsabilizan a los estados para asegurar su accesibilidad, se realiza una breve reseña a continuación:

1948: Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”

1966: Pacato Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 11.1: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.”,12.1: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.”

1972: Conferencia de las Naciones Unidas en Estocolmo, 1: “El hombre es a la vez obra y artífice del medio ambiente que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral social y espiritualmente.”

La segunda etapa comienza a delinearse después de 1972, a partir de aquella primera reunión internacional en una Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente Humano, convocada por la Asamblea de Naciones Unidas y de la Declaración de Estocolmo[13].

1989: Convención de los Derechos del Niño, articulo 24, párrafo 2º: “Estados partes luchen contra las enfermedades y manutención, alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre.”

1992: El Programa 21, Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (Río de Janeiro, 1992). En el último documento, “El futuro que queremos” se resalta como objetivos la erradicación de la pobreza y la reafirmación de los principios de los principales hitos del Derecho Ambiental Internacional. En este marco, algunas convenciones intAnclaernacionales sobre los derechos humanos son un reconocimiento consistente, bajo ciertas formas, del derecho al medio ambiente[14].

1992: La Declaración de Dublín adoptada en la Conferencia Internacional sobre el Agua y Desarrollo Sostenible, Principio Nº 1: “El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el medio ambiente.”

1997: Primer foro Mundial del agua desarrollado en Marruecos.

2002 Comité de Derecho Económicos Sociales y Culturales, Observación General Nº 15, punto 2: “El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica.”

2010: La ONU declaró el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial.

Por su parte se destaca que la ONU ha dispuesto la nueva Agenda 2030 con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) como sucesora de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), establecidos entre el 2000 y 2015; contiene 17 objetivos de desarrollo sostenible y 169 metas. Conforme al objetivo 6 se plantea la meta de “Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos” considera que: “El agua libre de impurezas y accesible para todos es parte esencial del mundo en que queremos vivir. Hay suficiente agua dulce en el planeta para lograr este sueño. La escasez de recursos hídricos, la mala calidad del agua y el saneamiento inadecuado influyen negativamente en la seguridad alimentaria, las opciones de medios de subsistencia y las oportunidades de educación para las familias pobres en todo el mundo. La sequía afecta a algunos de los países más pobres del mundo, recrudece el hambre y la desnutrición. Para 2050, al menos una de cada cuatro personas probablemente viva en un país afectado por escasez crónica y reiterada de agua dulce”[15].

El estado cumple un rol fundamental a la hora de luchar contra la crisis mundial de la escasez del agua potable, en tal sentido la Corte Interamericana reconoció que los “Estados son responsables en garantizar una efectiva protección de los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción y para que los servicios públicos sean provistos a la colectividad sin cualquier tipo de discriminación, y de la forma más efectiva posible”[16].

Sin embargo, a nivel institucional, una de las consecuencias de los procesos de globalización es la pérdida o disminución de potestades del Estado y la disyunción entre Estado y nación. Si bien el Estado sigue teniendo un papel clave dentro del proceso de acumulación de capital, su capacidad operativa queda debilitada –tanto en lo que respecta al asumir nuevas tareas en materia como seguridad y medio ambiente, como en el desempeño de sus funciones tradicionales como las políticas sociales-[17]. En tal sentido el Continente Antártico ofrece una situación única teniendo en cuenta que no está dividido en países y conforme a la protección del Sistema del Tratado Antártico se solucionan los conflictos en un marco de entendimiento y colaboración.

Hielo antártico [arriba] 

El Continente Antártico está cubierto por un manto de hielo que se caracteriza por no mantener un nivel uniforme y por lo tanto tiende a desbordarse, sin embargo, la superficie montañosa permite contener verdaderos ríos de hielo que avanzan lentamente hacia el mar constituyendo espectáculos ambientales increíbles. en cuatro s glaciares y los glaciares y casquetes polares provienen de precipitaciones y nieve compactan en hielo sólido y, por lo tanto, son de agua dulce.

El Continente Antártico o Meridional ocupa 2,76 % de la superficie terrestre, contiene el 9,5 de las tierras del Planeta; su costa tiene un perímetro de 24.000 Km; está casi totalmente sepultado bajo las barreras de hielo; y se halla básicamente constituido por una gigantesca altiplanicie rocosa, cubierta por una espesa capa de hielo de agua dulce, llamada calota o casquete glaciar o polar[18].

Por su parte se distinguen las siguientes formaciones de hielo: a) Hielo continental: su presencia se encuentra en todas las áreas terrestre de la Antártida, se introduce en el mar y se desliza como glaciar. Conforme a las observaciones realizadas oportunamente suelen alcanzar 800 metros de espesor cubriendo casi en su totalidad el continente; b) Glaciares: en la Antártida se clasifican en vivientes y muertos, según sean activos o no. Poseen tamaño y profundidades diversas, los más importantes por sus dimensiones se denominan Dawson Lambton, Liv, Metz y Wade, entre otros.; c) Hielo de la costa: tiene la particularidad de estar formado por bloques irregulares, separados por aberturas de más de 20 metros de ancho y 90 de profundidad. Los trozos que forman el hielo de la costa suelen presentar canales navegables y, en tal caso, protegen a los buques de la marejada de cualquier modo se abren por poco tiempo por ello es necesario mucha prudencia a la hora de atravesarlos.; d) Hielo de barrera: se encuentra formado en gran parte por hielo continental que se derrama bajando las pendientes, por los glaciares, y por la nieve que cae sobre su superficie. Constituyen verdaderas barreras de hielo, de altura diversa promediada en los 50 metros y de extensión de varios kilómetros, por lo general se encuentran sobre el margen de la plataforma continental, entre las más importantes se distinguen Ross, Shackleton y Nordeskjold.

Especialmente se destacan los témpanos o “icebergs” que constituyen parte del hielo antártico que se desprende del área terrestre y va a la deriva por los mares inmediatos adoptando distintas formas y tamaños. El final del tempano se señala al producirse su vuelco teniendo en cuenta que en la línea de flotación las aguas más calientes abren un canal desapareciendo las condiciones de equilibrio, peligradas también por la pérdida de fragmentos y se produce entones el vuelco del tempano. En otras ocasiones, a causa del desgaste sufrido, es tempano estalla con fuerte ruido, similar al del trueno y sus trozos se esparcen por el mar. Son estos restos, que sumados a los bloques que arrojan los glaciares, los que forman en las proximidades de las costas ese campo de hielo fragmentado.

Los científicos frecuentemente aseguran, que, si todo el hielo de la Antártida se derritiese, el nivel medio de los océanos subiría unos 56 cm. Como también se dice que, si se pudiera desplazar el total de esa masa, alcanzaría para cubrir el globo terráqueo con una capa de 50 m de espesor[19].

No cabe dudas que el Continente Antártico concentra la mayor cantidad de agua dulce existente en el planeta tierra teniendo en cuenta que el hielo se forma a través de la congelación de la lluvia o nieve.

 En la actualidad, los residentes que habitan en las distintas bases científicas obtienen agua potable a partir de técnicas que permiten derretir artificialmente el hielo antártico, por lo tanto, en un futuro no muy lejano, a través del desarrollo de tecnología avanzada sería posible su aprovechamiento sustentable en mayor escala.

Continente antártico: Régimen jurídico [arriba] 

El Continente Antártico está constituido por una masa terrestre, cubierto casi en su totalidad por hielo, rodeado de océanos, y se contrapone en cuanto a su naturaleza a la región ártica, pues esta parte del planeta está formada por un mar semicongelado rodeado de continentes.

Asimismo, tiene la particularidad de no estar dividido en países, por lo tanto, posee un régimen jurídico exclusivo denominado Sistema del Tratado Antártico (STA), a partir de 1959 con la sanción del Tratado Antártico (TA)[20]. Se encuentra integrado por el Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente (Protocolo de Madrid)[21]; “La Convención para la Conservación de las Focas Antárticas” (CCFA), sancionado en Londres 1972 y vigente desde 1978; “La Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos” (CCRVMA) sancionado en Canberra, en 1980 y vigente desde 1982.

En tal sentido, el TA se firmó en Washington el 1 de diciembre de 1959, por los doce signatarios originales: Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, Rusia, Sudáfrica, Reino Unido y Estados Unidos, teniendo en cuenta que sus científicos, durante el Año Geofísico Internacional, habían realizado tareas de investigaciones en el Sexto Continente.

El TA consta de un Preámbulo, 14 Artículos y Reservas o Declaraciones; conforme a su art. I: “la Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos. Se prohíbe, entre otras, toda medida de carácter militar …”; Consecuentemente el art. V dispone que: “Toda explosión nuclear en la Antártida y la eliminación de desechos radioactivos en dichas regiones quedan prohibidas”; Conforme al art. II y III, se declara “la libertad de investigación científica” y promueve el compromiso a la cooperación e intercambio de información entre los estados; su ámbito de aplicación está comprendido en el art. VI: “Las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a la región situada al sur de los 60º de latitud sur, incluidas todas las barreras de hielo; pero nada en el presente Tratado perjudicará o afectará en modo alguno los derechos o el ejercicio de los derechos de cualquier Estado conforme al Derecho Internacional en lo relativo a la alta mar dentro de esa región”.

Por su parte, reconoce dos categorías de miembros: los Miembros Consultivos, participan con voz y voto en las reuniones consultivas y son los doce países considerados signatarios originales más aquellos que, cumplen con los requisitos de realizar investigaciones científicas o construyen una base, y de ese modo adquieren el status de consultivo, y los Miembros Adherentes que simplemente se adhieren a la normativa vigente pero no realizan actividades antárticas (art. IX y XIII).

Otro de los aspectos más relevante del Tratado se encuentra en el art. IV al mantener una suerte de estatus jurídico respecto a las reclamaciones territoriales teniendo en cuenta que siete países reivindican sectores en el Continente Antártico, entre las cuales se superponen los de reclamos del Argentina, Chile y el Reino Unido; Rusia y Estados Unidos mantienen una “base para la reclamación” y otros países no poseen pretensiones o se reservan su posición. En tal sentido dicho artículo asegura que “la firma del Tratado no se interpretará de ninguna forma como la renuncia o menoscabo de los derechos de soberanía o reclamos territoriales de los Estados, previamente declarados. Afirma que ningún acto realizado durante la vigencia del Tratado puede ser utilizado como argumento para un reclamo a futuro. Prohíbe la ampliación o creación de nuevos reclamos territoriales”[22].

El contenido estrictamente de protección ambiental se encuentra comprendido en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, denominado también Protocolo de Madrid, aprobado en 1991, en la Ciudad de Madrid.

El citado Protocolo, en su parte art. 1, declara a la Antártida como “reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia”; Establece principios ambientales y la obligatoriedad de la aprobación de una evaluación de impacto ambiental previo a la realización de toda actividad antrópica; Prohíbe la exploración y explotación minera; Requiere, en caso necesario, la formulación de planes de contingencia en materia ambiental. Asimismo, contiene los siguientes seis anexos: I - Evaluación del impacto sobre el medio ambiente; II – Conservación de la fauna y flora antárticas; III – Eliminación y tratamiento de residuos; IV –Prevención de la contaminación marina; V – Protección y gestión de zonas, entró en vigor en el año 2002, existen zonas antárticas especialmente protegidas (ZAEP) y se puede ingresar a ellas solo con un permiso para actividades científicas autorizadas y zonas antárticas especialmente administradas (ZAEA) donde las partes deben coordinar específicamente las actividades a realizarse en el lugar; VI – Responsabilidad derivada de emergencias medioambientales (aprobado por la XVIII Reunión Consultiva del Tratado Antártico RCTA, en Estocolmo, en el año 2005).

Cabe destacar que el Protocolo de Madrid en su art. 7 establece que: “Cualquier actividad relacionada con los recursos minerales, salvo la investigación científica, estará prohibida”.

Por lo tanto, en principio, del artículo citado precedentemente se desprende que jurídicamente no es posible el aprovechamiento sustentable del hielo antártico como solución frente a la problemática de la escasez de agua potable a nivel mundial, teniendo en cuenta su condición de mineral, sin embargo, cabe destacar un instrumento jurídico fundamental a la hora de interpretar la normativa vigente en la Antártida.

En efecto, el Acta final de la XI Reunión Consultiva Especial del Tratado Antártico, celebrada en Madrid en 1991 estableció que “la explotación de hielo no era considerada una actividad relativa a los recursos minerales antárticos; se acordó, por tanto, que, si la explotación de hielo llegara a resultar posible en el futuro, se entendía que serían aplicables las disposiciones del Protocolo, con excepción del artículo 7”[23].

Conclusiones [arriba] 

De acuerdo con las conclusiones realizadas en este estudio se sostiene que podría prescindirse de los combustibles fósiles pero la vida sin el “oro azul” es imposible en el planeta tierra. El recurso agua tiene su trascendencia como fuente de vida, constituye un derecho humano reconocido en diferentes instrumentos jurídicos internacionales, forma parte de uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y ha permitido el desarrollo de las civilizaciones desde sus comienzos, como la egipcia a orillas del río Nilo.

Sin embargo, la obtención de agua potable se evidencia como uno de los problemas ambientales más preocupantes que deben enfrentar las sociedades actuales, dado que su preservación y protección está relacionada directamente con impactos negativos provocados por diferentes factores: recurso agua limitado y no renovable, desigualdad natural en su distribución, uso indiscriminado y contaminación antrópica de los diferentes ecosistemas.

La crisis mundial que genera la escasez de agua potable no es un problema de su agotamiento como recurso natural sino de calidad y cantidad disponible para el consumo humano. En efecto, el volumen de agua existente en el planeta tierra, no obstante, los cambios de estados físicos y químicos, se mantiene constante desde su formación, por lo tanto, la problemática surge a partir de que cada vez es mayor el agua no apta para el desarrollo de la vida teniendo en cuenta los impactos negativos que afectan su salubridad.

La gravedad de la situación exige, entre otras soluciones, la búsqueda de nuevos escenarios, por ello, surge como respuesta el Continente Antártico que constituye la mayor reserva de agua dulce en forma de hielo y posee un régimen jurídico especial denominado Sistema del Tratado Antártico (STA) que permite la cooperación y la convivencia entre los diferentes estados como ejemplo de gobernanza internacional, por lo tanto, se presenta como un escenario posible para el aprovechamiento sustentable del agua potable sin ocasionar conflictos de pertenencias teniendo como único objetivo abastecer a toda la humanidad.

Cabe destacar que el continente helado tiene la particularidad de no estar dividido en territorios nacionales y su régimen jurídico exclusivo contribuye al entendimiento político para poder trabajar conjuntamente en la búsqueda de soluciones posibles enfrentando la problemática planteada.

Si bien, conforme al artículo 7 del Protocolo de Madrid está prohibida toda actividad relacionada con los minerales antárticos, excepto por cuestiones de investigaciones científicas, el Acta Final de la XI Reunión Consultiva Especial del Tratado Antártico abre la posibilidad para la explotación del recurso agua en forma de hielo, considerado mineral, al establecer que no se aplica, en tal caso, el citado artículo. Por lo tanto, se desprende que es posible jurídicamente extraer agua en el estado sólido del Continente Antártico y siempre que se cumplan estrictamente con la normativa ambiental contenida en el régimen jurídico vigente.

Por último, se destaca que conforme a la mención de los instrumentos jurídicos internacionales es indudable el rol que cumplen los estados a la hora de abastecer a la población con agua potable. Por ello debe lograrse a corto plazo el incremento conjunto y armónico de actividades básicas, mediante la creación de condiciones tales que, al mismo tiempo, provean el recurso agua y procuren una adecuada e importante educación ambiental como mecanismos ambientales para enfrentar la crisis de escasez de agua potable mundial.

Bibliografía Consultada [arriba] 

CAPELLUTO, Marcelo Fabián (2013): Manual de Derecho Ambiental (Buenos Aires, Editorial El Puente del Saber) p. 230.

CORIA, Silvia (2019): Desarrollo Sustentable y los Objetivos del Desarrollo Sostenible – ODS, capítulo I en Manual de Recursos Naturales y Derecho Ambiental, capítulo VI cuestiones ambientales actuales (DEVIA –KROM – NONNA, Buenos Aires, Editorial Estudio) p.472.

DEVIA, Leila (2019): Derecho Ambiental Internacional, título III en Manual de Recursos Naturales y Derecho Ambiental, (DEVIA –KROM – NONNA, Buenos Aires, Editorial Estudio) p. 183.

FERRO, Mariano (2016): Participación ciudadana y judicialización del conflicto por el saneamiento y recomposición ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (Revista electrónica, Instituto de Investigación Jurídicas y Sociales. Ambrosio L. Gioja Nº 16) p.5.

FERRO, Mariano (2011): Ciudadanía ambiental, algunas experiencias en Latinoamérica en Gobernanza y Manejo Sustentable del Agua, capítulo VIII (CAPALDO, Griselda, editora, Editorial Mnemosyne) p. 168.

GUIMARAES, José Lázaro Alfredo y JUNIOR, Carlos Rebelo (2011): Rio San Francisco: energía, degradación y procesos judiciales en Gobernanza y Manejo Sustentable del Agua, capítulo III (CAPALDO, Griselda, editora, Editorial Mnemosyne) p 69.

HURLBUT, JR, Cornelius S. (1974): Manual de mineralogía de Dana, segunda edición (Editorial Reverte, S. A, Barcelona –Bogotá – Buenos Aires – Caracas – México) pp.2, 316.

NONNA, Silvia (2019): Derecho Ambiental en Argentina, capítulo I, título IV en Manual de Recursos Naturales y Derecho Ambiental, (DEVIA –KROM – NONNA, Buenos Aires, Editorial Estudio) p. 210.

Página de Internet: ttp://www.unesco .org/new /es/nat ural-sciences/en vironment/w ater/wwap/wwd r/2018 (último acceso: 15/3/2019).

Página oficial: IMA, https://www.ima –mineralogy .org/Minlis t.htm (último acceso: 15/3/2019).

Página oficial: ww.sela.or g/media/22 62361/age nda-2030-y-los -objetivos-d e-desarro llo-sostenible. pdf (último acceso: 13/3/2019).

PIGRETTI, Eduardo, BELLORIO CLABOT, Dino, CAVALLI, Luis (2010): Derecho Ambiental de Aguas (Buenos Aires, Editorial Lajouane) p.32.

QUEVEDO PAIVA, Adolfo E. (1987): Antártida, Pasado Presente…¿Futuro? (Buenos Aires, Editorial Publinautas S.R.L) pp. 189, 190.

VALLS, Mario F. (2008): Derecho Ambiental (Buenos Aires, Editorial Abeledo Perrot) pp.32.

Normas

Nacionales

Ley 15.802 (B.O. 16 /5/1961). Ratifica Tratado Antártico.

Ley 24.216 (B.O. 25/6/1993). Ratifica Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Internacionales

Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), adoptada en la Conferencia sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, celebrada en Canberra, Australia, el 7-20/5/1980.

Convención sobre la Reglamentación de Actividades Relativas a los Recursos Mineros Antárticos (CRAMRA), Wellington, Nueva Zelanda, 2/6/1968.

Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, firmado en Madrid, 4/10/ 1991, en vigor 14/1/1998.

Tratado Antártico, firmado en Washington D. C. Estados Unidos, 1/12/1959, en vigor 23/6/1961.

 

Acta final de la XI Reunión Consultiva Especial del Tratado Antártico, celebrada en Madrid en 1991.

Jurisprudencia

Corte Internacional de Derechos Humanos, Ximenes Lopes c. República Federativa de Brasil, el 4 de julio de 2016.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Abogada (UBA, 1997); Especialista en Derecho y Política de los Recursos Naturales y del Ambiente (UBA, 2014). Profesora de Derecho de los Recursos Naturales y la Protección Ambiental, Cátedra de la Dra. Beatriz S. Krom, Facultad de Derecho, UBA, desde 2015. Profesora de La Problemática Ambiental en la Actividad Minera y Petrolera (Cátedra de la Dra. Beatriz S. Krom, Facultad de Derecho, UBA, 2009-2011). Se desempeñó como asesora legal y técnica en la Dirección Provincial de Minería, Ministerio de la Producción, Provincia de Buenos Aires. Desde el año 2007 hasta el año 2014. Actualmente se desempeña como Directora de la Dirección de Registro de Alumnos, Facultad de Derecho, UBA. Email: a_pantano@hotmail.com
[2] GUIMARAES Y JUNIOR en Capaldo (2011) p.69.
[3] FERRO (2016), p.5.
[4] Sitio oficial: ttp://www.unesc o.org/new/e s/natural-scie nces/environme nt/wat er/wwap /wwdr/2018.
[5] CAPELLUTO (2013) p. 230
[6] PIGRETTI, BELLORIO CLABOT Y LUIS CAVALLI (2010) p. 32.
[7] En el presente trabajo solo se analiza el aprovechamiento de agua dulce. Por su parte, es posible también la obtención de agua potable a través de la contenida en el mar y de este modo la Asociación Internacional de Desalinización (IDA) informo que en 2015 había 18.426 plantas en 150 países el mundo que hacen posible convertir el agua salada en salubre.
[8] CAPELLUTO idem.
[9] HURLBUT, JR. (1974) p. 2.
[10] Idem, p. 316.
[11]Página oficial: IMA, https://www.im a-mineralogy.org /Minlist.ht ml
[12] CORIA en Devia – Krom – Nonna (2019) p. 472.
[13] NONNA en Devia – Krom – Nonna (2019) P., 210.
[14] DEVIA en obra citada, p. 183.
[15] ww.sela.o rg/media/2 262361/agend a-2030-y-l os-objetivos- de-desarrollo-s osten ible.pdf
[16] Corte Internacional de Derechos Humanos, Ximenes Lopes c. República Federativa de Brasil, el 4 de julio de 2016.
[17] FERRO en Capaldo (2011) p. 168.
[18] QUEVEDO PAIVA (1987) p. 189.
[19] QUEVEDO PAIVA (1987) p. 190.
[20] Tratado Antártico, firmado en Washington D. C. Estados Unidos, 1/12/1959, en vigor 23/6/1961. Ley Nacional Ratifica Tratado Antártico 15.802, B.O. 16/5/1961.
[21] Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, firmado en Madrid, 4/10/1991, en vigor 14/1/1998. Ley Nacional Ratifica Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente 24.216, B.O 25/6/1993.
[22] VALLS (2008) p. 32.
[23] https://documents. ats.aq/ke ydocs/vol_1/v ol1_3_AT _Final_Ac t_Eleven th_SATCM_s.pdf