JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:La Libertad de Prensa, entre la Constitución y el Mercado
Autor:Risso, Guido I.
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho Constitucional - Número 13 - Agosto 2019
Fecha:16-08-2019 Cita:IJ-DCCLV-579
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La Libertad de Prensa, entre la Constitución y el Mercado

Guido Risso*

Comenzamos estas breves líneas planteando un interrogante que no es frecuente en el pensamiento constitucional argentino y que a nuestro criterio es central a la hora de reflexionar sobre la libertad de prensa, pues sintetiza claramente cierta articulación entre la libertad de prensa y la propiedad privada:

¿Es la libertad de prensa una variable dependiente del mercado, o por el contrario es un derecho fundamental?

Es decir ¿la libertad de prensa debe garantizarse como un valor en si mismo o está sujeta a los vaivenes del sector privado? Veamos.

Un aspecto inquietante ha sido el vaciamiento y reconstrucción que se ha producido sobre determinados términos del lenguaje jurídico. Este oleaje de redefiniciones ha alcanzado y afectado al concepto de “libertad de prensa” al cual se reconoce como un derecho constitutivo y definitorio de las democracias constitucionales, pero al mismo tiempo supeditado en su vigencia y efectividad al mercado, como si fuese un derecho de tipo patrimonial.

Fíjese que instalada se encuentra dicha confusión, que la única garantía que es reivindicada como tutela de la libertad de prensa es en realidad la posibilidad de la libre concurrencia en el mercado, posicionando así a la libertad de prensa como una variable dependiente de los vaivenes del negocio empresarial.

Este reduccionismo contradice el valor en si mismo que le otorga la Constitución Nacional a la libertad de prensa y por tanto la respectiva tutela que como derecho fundamental de las democracias le correspondería. 

Es decir, mediante esta confusión conceptual la libertad de prensa se mantiene en la teoría como un presupuesto indispensable de toda democracia constitucional, pero en la práctica deviene como un derecho patrimonial más. Lo cual -como señalé antes- es visiblemente contradictorio.

Obsérvese que la libertad de prensa es entendida como una libertad fundamental, sin embargo, la propiedad de los medios de información es reconocida como un derecho netamente patrimonial. Se trataría de dos derechos estructuralmente diferentes, uno fundamental y el otro patrimonial.

Esta comprensión contiene el germen de la banalización de la libertad de prensa, a la cual finalmente dejan atada a la ley de oferta y demanda, convirtiéndola -en los hechos- en una mercancía dependiente del mercado. Mediante esta contradicción conceptual la libertad de prensa deja en la práctica de ser un presupuesto indispensable de toda democracia constitucional para constituirse como un derecho patrimonial.

Para aclarar los términos en crisis podemos afirmar entonces que la “libertad de prensa” contiene constitutivamente dos derechos que nada tienen que ver con el derecho de propiedad; por un lado, contiene el “derecho de expresión” y por el otro el “derecho a recibir información”.

El primero de ellos es un derecho individual ejercido para emitir ideas y opiniones, cuya garantía consiste en la prohibición de prohibir, mientras que el segundo es un derecho social, cuya garantía consiste en la obligación de los Estados de asistir económicamente (mediante distribución de pauta oficial o reducción de impuestos) a los medios o emisores, cuando esto sea necesario, para garantizar la pluralidad de la información.    

En definitiva, conforme nuestro diseño constitucional (arts. 1°, 14, 32 y 75 inc, 22) la libertad de prensa no es una mercancía y por consiguiente su aseguramiento no puede depender exclusivamente del mercado.

Si estamos dispuestos a reconocer a la libertad de prensa como un verdadero derecho social y como un valor constitutivo de las democracias constitucionales, entonces los Estados deben garantizar de forma activa y mediante medidas de acción positiva el funcionamiento plural del sistema informativo.

 

* Doctor en Ciencias Jurídicas. Especialista en Constitucionalismo. Profesor Adjunto Regular, Derecho constitucional, UBA. Titular Catedra Derecho Político, Universidad de San Isidro-Placido Marín.