JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Una mirada comparada para un problema ancestral. Sextorsión. Más allá de la extorsión sexual
Autor:Paz, Martha C.
País:
Colombia
Publicación:Revista de Derechos Humanos y Humanitario - Número 2 - Noviembre 2018
Fecha:07-11-2018 Cita:IJ-DXXXIX-330
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El presente artículo recrea las conclusiones y avances de un estudio titulado “A comparative study of law to prosecute corruption involving sexual explotation”, y hace un análisis comparado de una figura novedosa denominada sextortion, que envuelve un problema ancestral hoy a nivel global, con implicaciones de gran alcance para la equidad sexual, la gobernanza democrática, el desarrollo económico, la paz y la estabilidad.


El estudio presenta las nociones de sextortion utilizadas en los países objeto de la investigación (con reseñas que cotejan igualmente la situación en Colombia), compara la figura con los conceptos de acoso sexual y violencia de género, da a conocer los obstáculos para combatirla y a la luz de la referencia de varios casos, propone desafíos para su eliminación.


This article recreates the conclusions and advances of a study entitled "A comparative study of law to prosecute corruption involving sexual exploitation", and makes a comparative study of a novel figure called sextortion, which involves an ancestral problem today at a global level, with implications of great scope for sexual equality, democratic governance, economic development, peace and stability.


The study presents the notions of sextortion used in the countries under investigation (with reviews that also compare the Colombian case), compares the figure with the concepts of sexual harassment and gender violence, reveals the obstacles to combat it and light of the review of several cases, proposes challenges for its elimination.


I. Introducción
II. Marcos legales
III. Leyes anticorrupción y abuso de poder
IV. Lenguaje amplio con respecto al abuso de autoridad o abuso de confianza
V. Lenguaje que exige el pago de dinero o de cualquier otra clase de “bienes”
VI. Leyes sobre acoso sexual
VII. Leyes sobre violencia de género
VIII. Normas éticas y códigos de conducta profesional
IX. Legislación internacional
X. Casos de sextortion
XI. Desafíos para sancionar la sextorsión. Conclusión
Referencias bibliográficas
Notas

Una mirada comparada para un problema ancestral

Sextorsión

Más allá de la extorsión sexual

Martha C. Paz [1]

I. Introducción [arriba] 

El anglicismo sextortion se emplea comúnmente para hacer referencia a una práctica en la cual una persona es chantajeada con una imagen o vídeo de sí misma, desnuda o realizando actos sexuales, que normalmente ha sido previamente compartida mediante sexteo y aparece en las noticias en frases como «Lo más visto: sextortion, la nueva arma de cibercriminales» o «‘Sextortion’: ¿cómo evitar el chantaje sexual por internet?». En español, este término puede ser traducido por el sustantivo sextorsión, que recoge el mismo sentido del vocablo inglés, al ser un derivado, morfológicamente bien formado, de sexo y extorsión. Muchas compañías de seguridad en internet utilizan el término sextorsión para referirse al chantaje que realiza un usuario malintencionado al robar contenido privado de otro usuario amenazando con hacerlo público, si no recibe un pago o cualquier otro tipo de compensación por parte de la víctima.

Sin embargo, en lo que interesa a este artículo, el alcance del término es el que ha analizado a profundidad un estudio denominado «A Comparative Study of Lawsto Prosecute Corruption Involving Sexual Exploitation» utilizado por la Asociación International de Juezas (IAWJ) que lo define como el abuso de poder para obtener un beneficio o ventaja sexual; una forma de corrupción en la cual, las relaciones sexuales, y no el dinero, son la vía del soborno. La sextortion no se limita a ciertos países o sectores, sino que ocurre en todo el mundo cuando aquellos a los que se les ha confiado una parcela de poder, carecen de integridad y tratan de explotar sexualmente a quienes se encuentran en estado de vulnerabilidad y subordinación. Si bien se ha reconocido que también afecta a los hombres en situaciones de vulnerabilidad, la mayoría de las víctimas suelen ser mujeres.

Lo que distingue a la sextorsión de otros tipos de conductas sexuales abusivas, es su naturaleza bifronte: en una cara tiene un componente sexual y en la otra, un ingrediente de corrupción. Nancy Hendry, abogada de la Universidad de Harvard, Senior Advisor for the International Association of Women Judges[2], ha sostenido en diferentes foros que “la sextorsión es una forma de explotación sexual en la cual la corrupción-en tanto abuso de autoridad más que fuerza física- se utiliza para extorsionar a través de favores sexuales; y es una forma de corrupción en la cual el sexo, más que el dinero, es la moneda de cambio”.

Dos son los ingredientes más destacados de la sextorsión:

1. Un componente sexual: la sextorsión involucra una solicitud -ya sea implícita o explícita- para participar en cualquier tipo de actividad sexual indeseada, desde relaciones sexuales hasta exponer partes del cuerpo privadas; y,

2. Un componente de corrupción: la persona que exige el favor sexual debe ocupar un cargo de autoridad del cual abusa al tratar de exigir, o al aceptar, un favor sexual en contraprestación del poder que se la confiado, es decir, el autor ejerce autoridad para su propio beneficio. Este componente de corrupción conlleva un (i) Quid pro quo en tanto el sujeto activo exige o acepta un favor sexual a cambio de un beneficio que está facultado para negar o conceder; y (ii) una coacción psicológica: la sextorsión se basa en la presión coercitiva y no en la violencia física para obtener favores sexuales.

Ejemplos de sextorsión se pueden encontrar en la vida cotidiana: el docente que le exige favores sexuales a un estudiante para que obtenga una nota aprobatoria o un grado; el empleador que le pide relaciones sexuales al empleado para pagarle horas extras, darle un contrato, favorecer un ascenso, etc.; o el funcionario público que pide favores sexuales a cambio de permisos, licencias, oportunidades laborales, entre otros. Así entonces, cuando casos más tradicionales de corrupción ocurren, los fiscales y jueces tienen a menudo pruebas sólidas y leyes anti-corrupción claras para acusarlos. Cuando la forma del soborno son las relaciones sexuales, y no el dinero, las leyes son inciertas, la evidencia ambigua y las víctimas renuentes a presentarse haciendo el enjuiciamiento más caótico.

En el caso colombiano, la sextorsión se ha circunscrito al ámbito de presiones sexuales a través de las tecnologías de la información y la comunicación como redes sociales y correos electrónicos. En la legislación colombiana, no se encuentra tipificado este delito de manera autónoma, por lo que los casos que se han presentado han sido encausados como extorsión[3] y, en este sentido, se judicializan las amenazas o chantajes de tipo sexual que una persona hace a otra con la publicación de imágenes o videos con contenido sexual de la víctima.

II. Marcos legales [arriba] 

Aunque la sextorsión es un nombre nuevo para un fenómeno antiguo, ninguna de las jurisdicciones estudiadas en el documento elaborado por la Asociación Internacional de Juezas (Uganda, Kenia, Taiwán, Brasil, EEUU, Argentina, México, Reino Unido, Australia y Canadá) ha adoptado normas con el término sextorsión o por lo menos que apunten a la explotación sexual por medio del abuso de poder (opuesta a otras formas de corrupción o abuso sexual) y alcancen la amplia variedad de escenarios (gobierno, educación, colegios, empleos) en los que ésta podría ocurrir. Pese a ello, debido a que la sextorsión se presenta en un espacio donde colindan la corrupción y la explotación sexual, podría ser sancionada, bien de acuerdo con las leyes que tratan la corrupción y el abuso de poder, o bien, por las leyes sobre acoso sexual y violencia de género.

Algunas jurisdicciones prevén leyes anticorrupción que podrían ser interpretadas de manera suficientemente amplia para abarcar también favores sexuales como el vehículo para el soborno. Sin embargo, muchos países tienen estatutos sobre corrupción que se concentran únicamente en los sobornos financieros y por tanto no se extienden a actos de sextorsión, amén de que en su mayoría están limitados a funcionarios públicos. Por otro lado, algunas leyes sobre abuso sexual y violencia de género a menudo tocan precisamente el tipo de abuso que está involucrado en la sextorsión y usualmente su cobertura llega hasta los autores de este acto distintos de los funcionarios públicos. No obstante, como estas leyes están diseñadas para tratar formas de explotación sexual y no formas de corrupción, generalmente no son redactadas con el ingrediente de sextorsión en mente. Como consecuencia, es posible que las disposiciones sobre violencia de género no contemplen situaciones en las cuales la víctima cede, aunque no voluntariamente, al poder de una autoridad corrupta.

Si bien el acoso sexual involucra el mismo intercambio de poder por sexo que caracteriza a la sextorsión, cuando un empleador ofrece a un empleado un aumento a cambio de un favor sexual —o amenaza con despedirla o despedirlo si ella o él no accede—, no es sólo acoso sexual sino también sextorsión lo que habría que analizar. Repárese en que las leyes de acoso sexual suelen estar limitadas a contextos laborales y la sextorsión no se refiere únicamente a los abusos de poder intercambiados entre empleadores y empleados, sino también a aquellos que se manifiestan entre funcionarios públicos y ciudadanos, entre profesores y estudiantes, por citar algunos escenarios recurrentes.

Muchas leyes de violencia de género exigen evidencia del uso de violencia física o negativa de la víctima, lo cual ha sido considerado como un obstáculo significativo para sancionar la sextorsión. En Australia[4], por ejemplo, el Parlamento reconoció y adoptó medidas para tratar este problema cuando modificó el art. 65A de la Ley Penal para incluir la conducta intimidatoria o coercitiva que no involucra una amenaza del uso de la fuerza. De hecho, la intervención ante el Parlamento describió un escenario de sextorsión que mostraba a una mujer inmigrante amenazada con la pérdida de su sustento sino accedía a una exigencia de favores sexuales.

Dada la prueba del perjuicio financiero al sancionar la sextorsión como un delito de corrupción, y el obstáculo del consentimiento al enjuiciarla como un delito sexual, en muchas jurisdicciones, son las normas relativas al abuso de autoridad y las leyes sobre el abuso de confianza, las que mejor captan las diversas aristas de la sextorsión. Generalmente, según estas disposiciones, una persona a la que se le ha confiado autoridad o confianza, puede ser sancionada por conducta indebida, y ello puede tener visos de sextorsión. En este sentido, estas normas no son estrechamente confinadas como muchas leyes anticorrupción, y a menudo contemplan el abuso sexual incluido por las leyes de acoso sexual y violencia de género.

La investigación de marras también encontró, que los códigos profesionales de conducta y otras normas y regulaciones éticas, podrían ser adecuados para tratar la sextorsión a través de recursos administrativos. Por ejemplo, los códigos de ética y conducta de Uganda[5] para los funcionarios públicos y docentes, han sido útiles para combatir la sextorsión respecto de quienes parecen ser los mayores responsables en ese país.

Si bien el acceso limitado o la falta de jurisprudencia relevante hace difícil determinar si estas leyes y regulaciones se pueden aplicar en forma general a todos los hechos de sextorsión, por lo menos países como Australia, Canadá, Reino Unido, Kenia y Taiwán han sancionado exitosamente casos de sextorsión de acuerdo con algunos de estos estatutos[6].

III. Leyes anticorrupción y abuso de poder [arriba] 

Los esfuerzos anticorrupción tradicionalmente se han dirigido a las irregularidades financieras, tales como el soborno, las comisiones ilícitas y la malversación de fondos, y no a las faltas sexuales. Sin embargo, la mayoría de los estatutos de ese tenor, podrían ser usados para sancionar la sextorsión bien sea porque están redactados en términos lo suficientemente amplios para cobijar también los sobornos que toman la forma de “ventajas “o “beneficios” no pecuniarios, o porque se centran en el abuso de poder o el abuso de confianza sin exigir un incentivo específico.

El lenguaje “sextortion” es un elemento axial en esta figura. Por ejemplo, varias regulaciones anticorrupción usan un lenguaje que es lo suficientemente amplio para abarcar incentivos no financieros como los favores sexuales. En Canadá[7], por citar uno de los países estudiados, la Ley para la inmigración y los refugiados, en el art. 129(1) (a), considera como delito que un funcionario o empleado de inmigración del gobierno federal, acepte o exija un pago ilícito u “otro beneficio”. Los tribunales canadienses han castigado a los culpables de sextorsión de acuerdo con este estatuto al interpretar que su lenguaje incluye las actividades sexuales.

Por su parte, el marco jurídico anticorrupción de Taiwán se refiere a un pago ilícito o a un “enriquecimiento indebido”, y la Corte Suprema de ese país ha dispuesto que ello significa “cualquier interés tangible e intangible que pueda satisfacer las necesidades propias o satisfacer el deseo propio”, lo cual podría extenderse a favores sexuales. Igualmente, el término “beneficio” en la Ley anticorrupción y de delitos económicos de Kenia y las palabras “cualquier forma de gratificación para sí mismo” en la Ley anticorrupción de Uganda, podrían ser similarmente interpretados para incluir favores sexuales.

IV. Lenguaje amplio con respecto al abuso de autoridad o abuso de confianza [arriba] 

Algunos Códigos Penales contienen delitos más amplios, tales como el abuso de confianza, que no requieren un beneficio o incentivo específico, pero según los cuales una persona a la que se le ha confiado autoridad puede ser procesada por conducta indebida, y ello podría aproximarse a los contornos de la sextorsión. En Canadá, el Art. 122 del Código Penal, que castiga el abuso de confianza por parte de un funcionario público, ha sido el más aplicado en los casos de sextorsión; dice este precepto que todo funcionario que, en relación con los deberes de su cargo, cometa fraude o abuso de confianza, es culpable de un delito punible. El propósito de esta regulación es prohibir, entre otros, el aprovechamiento de una situación de poder propia dentro del servicio público para el fomento de fines particulares, o para obtener directa o indirectamente algún beneficio.

En el Reino Unido, si la legislación anticorrupción existente es insuficiente para incluir un delito, los tribunales pueden excepcionalmente acusar en virtud del delito consuetudinario de Conducta Indebida en Cargo Público, el cual exige que el funcionario público actúe de manera indebida deliberadamente a tal grado que equivalga a un abuso de la confianza que los ciudadanos le dieron para ostentar el cargo.

En Brasil[8], la Ley sobre abuso de autoridad penaliza al funcionario público que, extralimitando su cargo de autoridad, realiza una acción perjudicial para el honor o la dignidad de una persona. La amplitud de estas palabras permitiría llegar a los delitos de sextorsión que de otra manera quedan fuera de los más estrechos confines de las leyes anticorrupción que exigen perjuicio/beneficio financiero.

En Australia, varios tribunales que juzgan delitos de corrupción han considerado los casos de sextorsión y aplicado la prohibición general al comportamiento corrupto y al abuso de confianza pública por parte de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones públicas.

En Colombia, la normatividad sobre los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción, al tenor de lo establecido en el art. 404[9] del Código penal que define el delito de concusión, penaliza al servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriñe o induce a alguien a dar o prometer al mismo servidor dinero o cualquier otra “utilidad indebidos”; atendiendo a este delito se han sancionado a servidores públicos que solicitan favores de índole sexual para tomar alguna decisión en el ejercicio de sus funciones.

Se destaca el caso de un juez del municipio del Espinal (Departamento del Tolima), que le exigió favores sexuales a una mujer a cambio de favorecer al compañero permanente de ésta en un proceso de revisión de cuota alimentaria adelantado en su despacho, motivo por el cual la Corte Suprema de Justicia lo condenó como autor del delito de concusión[10]. De esta manera se evidencia cómo a través de esta figura (la concusión) se persigue penalmente en Colombia a aquellos servidores públicos que piden favores sexuales para realizar alguna actividad en el campo de sus funciones.

V. Lenguaje que exige el pago de dinero o de cualquier otra clase de “bienes” [arriba] 

Muchos de los regímenes anticorrupción revisados hacen de las ganancias obtenidas o del perjuicio financiero un elemento del delito de corrupción y por lo tanto no abarcan actos de sextorsión. Por ejemplo, en Argentina[11], las leyes anticorrupción y de ética pública no incluyen los “favores sexuales” como instrumento del soborno. Si bien estos estatutos usan un lenguaje amplio como “beneficio, favores, promesas y ventajas”, los tribunales argentinos han interpretado estos términos de manera restringida para excluir los sobornos sexuales.

En Brasil y México el lenguaje de los principales estatutos anticorrupción está enfocado exclusivamente en los sobornos financieros, los cuales exigen la negociación de dinero a cambio del ejercicio del poder público.

VI. Leyes sobre acoso sexual [arriba] 

Si bien las leyes anticorrupción ofrecen algunas bases para sancionar la sextorsión, las leyes sobre discriminación y acoso sexual con frecuencia apuntan precisamente al tipo de abuso que está involucrado en la sextorsión. Por ejemplo, el jefe que abusa de su autoridad para obtener por la fuerza relaciones sexuales con sus empleados, quienes para evitar ser despedidos participan en acoso sexual quid pro quo y sextorsión.

El problema con la confianza en las leyes sobre acoso sexual, sin embargo, es que muchas de las revisadas están restringidas a los entornos laborales e involucran sólo sanciones civiles o administrativas. En Kenia, los casos de sextorsión que ocurren dentro de las relaciones laborales son sancionados como acoso sexual según la Ley Laboral de Kenia[12]. El acoso sexual según esta ley ocurre cuando un compañero de trabajo, un patrono o quien lo represente “directa o indirectamente le solicite al empleado encuentros sexuales, contacto sexual o cualquier otra forma de actividad sexual que contenga una promesa implícita o expresa de (ii) amenaza de trato desfavorable en el trabajo o (iii) amenaza con respecto a la situación laboral actual o futura del empleado”.

La Ley laboral de Uganda[13] contiene una medida de acoso sexual casi idéntica (a la de Kenia), siendo identificada como la principal fuente legal para sancionar la sextorsión en el lugar de trabajo. Asimismo, Uganda tiene además una Ley especial sobre violencia doméstica que se aplica a las relaciones del servicio doméstico entre un trabajador doméstico y un empleador. Algunas jurisdicciones tienen leyes sobre acoso sexual más amplias que van más allá del entorno laboral.

Según el Código Penal Federal de México[14], por ejemplo, el acoso sexual ocurre cuando una persona, con fines libidinosos, repetidamente acosa a otra persona de cualquiera de los dos sexos “sobre la base de su posición obtenida a través de un tipo de relación laboral, académica, doméstica o de cualquier otro tipo que implique subordinación”. Las soluciones, sin embargo, se limitan a una multa, a no ser que el responsable sea un funcionario público que se aprovecha de su autoridad para cometer el delito, en cuyo caso, puede ser removido de su cargo.

En pocas jurisdicciones, las leyes sobre acoso sexual incluyen sanciones penales. Por ejemplo, en Brasil[15], el Código Penal[16] castiga hasta con dos (2) años de prisión la explotación sexual que proviene del abuso de una posición dominante “en la que el funcionario se aprovecha de su alto rango y condición o de su antigüedad en el trabajo, su cargo o función”. La Ley de prevención del acoso sexual de Taiwán[17] igualmente tipifica como delito el acoso sexual que ocurre no sólo en el lugar de trabajo, sino también en la educación, la capacitación, los servicios u otras actividades.

En el Reino Unido[18], el acoso es tanto un delito penal como un proceso civil según la Ley de protección al acoso de 1977 (con siglas en inglés PHA), y puede incluir el acoso sexual, las proposiciones sexuales indeseadas, las solicitudes de favores sexuales y otros tipos de acoso verbales o físicos de carácter sexual. Las sanciones penales incluyen prisión de hasta seis (6) meses, una multa o ambos; y las soluciones civiles incluyen indemnizaciones y/o un requerimiento judicial en contra del responsable. En Argentina, existe un marco legal, otorgado por el Código Penal, que habla de abuso sexual y de sus agravantes, aunque la figura de acoso sexual no está aún tipificada como un delito autónomo en el ordenamiento penal.

La Corte Constitucional Colombiana, mediante la Sentencia T-265 de 2016[19], estudió el caso de un presunto acoso sexual al interior de una dependencia de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en la que el subgerente financiero de la entidad le pide favores sexuales a una subordinada con el fin de obtener ciertas ayudas en el ámbito laboral. La Corte analizó las conductas omisivas de las autoridades administrativas a las que la quejosa acudió, evidenciando que éstas no realizaron un análisis de fondo sobre el asunto y concluyeron, sin la debida motivación, que la falta disciplinaria investigada no implicaba una vulneración al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La Corte reiteró que es obligación del Estado garantizar una adecuada labor probatoria en los casos de acoso sexual y como consecuencia, ordenó practicar las pruebas suficientes que permitieran esclarecer los hechos puestos en conocimiento por la accionante, por cuanto la falta disciplinaria endilgada, a juicio de la Corte, sí constituía una vulneración al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El alto tribunal concedió la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación y al debido proceso y como consecuencia ordenó a las autoridades distritales emitir nuevo pronunciamiento en el cual la víctima de acoso fuera reconocida como sujeto procesal dentro del proceso disciplinario.

Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia colombiana —Sala de Casación Penal— en pronunciamiento reciente, connota muchos de los rasgos de la sextortion en la figura del acoso sexual señalando, que se trata de un delito de resultado en lo que al cometido sexual respecta, toda vez que se consuma al margen de que se logre o no la finalidad perseguida. En esa línea, sostuvo que el acto o acceso sexual que se produce como consecuencia del acoso, puede ser efecto de un "abuso de poder", expresión que en el art. 212A[20] del Código Penal colombiano se traduce expresamente en violencia. Sentado esto, indicó que las reflexiones sobre la figura también permiten afirmar que el acoso sexual se manifiesta por lo general como un "abuso de poder" dirigido a afectar con actos persistentes, incesantes y continuos el consentimiento de la “victima”. En este sentido, concluyó, que cuando el consentimiento es libre y la subordinación laboral no media en la aprobación del trato sexual, no se configura ningún delito[21].

Lo propio sostuvo la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 31 de enero de 2018[22], al resolver un caso relacionado con el acoso sexual en el lugar del trabajo; señaló la Sala (también con pinceladas de sextortion) que el acoso sexual en el ámbito del trabajo, corresponde a uno de los problemas de discriminación de género más frecuentes, siendo una forma específica de violencia contra las mujeres, cuya visibilización, erradicación y reparación le corresponde asumir a todas las sociedades que se aprecien de justas.

VII. Leyes sobre violencia de género [arriba] 

La conducta sexual involucrada en la sextorsión la sitúa al alcance potencial de muchos estatutos de violencia de género que proscriben diferentes tipos de comportamientos sexuales. Aunque algunos de estos estatutos incluyen un lenguaje que puede limitar su eficacia para sancionar los casos de sextorsión, otros tratan específicamente los delitos sexuales por parte de personas con cargos de autoridad. Por ejemplo, como parte de los delitos contra la moral, el Código Penal de Taiwán[23] expresamente tipifica como delito el abuso de autoridad para obtener relaciones sexuales en diversos contextos, con inclusión de relaciones oficiales, laborales, educativas etc.

Cabe advertir que, en algunas de las jurisdicciones revisadas, los estatutos de desfloración podrían ser usados para sancionar a los profesores que negocian relaciones sexuales por notas con menores de edad y las leyes de violación que reconocen este acto mediante coerción podrían contemplar la indemnización de las víctimas. Por ejemplo, según el Código Penal de Uganda[24] el delito de violación expresamente incluye las “relaciones sexuales ilícitas” de una mujer o niña “con su consentimiento, si el consentimiento se obtiene por la fuerza o mediante amenazas o intimidación de cualquier tipo o por miedo de daño físico, o por medio de falsas manifestaciones con respecto a la naturaleza del acto”. La sextorsión que involucra a menores de edad también puede ser sancionada bajo la norma de desfloración del Código en mención.

En otras jurisdicciones, las leyes sobre abuso sexual o agresión sexual ofrecen una posible indemnización para las víctimas de sextorsión. Según el Código Penal de Argentina[25], el abuso sexual incluye expresamente formas no físicas de coerción y se extiende a las relaciones oficiales, institucionales y laborales. Además, según lo interpretado por la mayoría de los tribunales penales argentinos, el delito no exige resistencia activa o física como una manifestación de la ausencia del consentimiento de la víctima.

Igualmente, en Australia, los elementos de la sextorsión pueden recogerse según las leyes de agresión de cada Estado y Territorio. Por ejemplo, según la Ley Penal 1900 de Nueva Gales del Sur[26], podría estimarse que una persona no ha consentido las relaciones sexuales si éstas están mediadas por “una conducta intimidatoria o coercitiva, u otra intimidación, que no involucra la amenaza del uso de la fuerza”, o “el abuso de una posición de autoridad o de confianza”.

En la Ley Nº 1.257 de 2008[27] —de la legislación colombiana—, se reconocen componentes de la sextorsión al definir la violencia contra la mujer como “una acción u omisión que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad. “De igual forma en el Código Penal Colombiano, en el art. 210ª se señala que, dentro de los actos sexuales abusivos está inmerso el acoso sexual que podría entenderse como la conducta punible más próxima a la sextorsión, puesto que se describe como quien a través de su posición de autoridad ya sea por la edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económico acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos a otra persona.

Es posible que varias de las leyes sobre violencia de género revisadas en esta investigación no sean útiles para sancionar la sextorsión, por cuanto los delitos exigen la fuerza física y/o una negativa de la víctima. Desde la óptica de violencia de género, un caso en el cual una persona con un cargo de poder ofrece negociar ese poder a cambio de un favor sexual puede ser desestimado por ser “consensual” (y por tanto no violento). En México[28], las normas sobre abuso sexual exigen evidencia de que esa relación sexual fue indeseada, lo cual hace que el consentimiento de la víctima sea un asunto probatorio. Demostrar la falta de consentimiento de la víctima es claramente un obstáculo insalvable para sancionar la sextorsión según ciertos estatutos sobre violación y abuso sexual.

VIII. Normas éticas y códigos de conducta profesional [arriba] 

Al igual que el abuso de autoridad, la sextorsión involucra una violación fundamental de los parámetros éticos por parte de aquellos a los que se les ha “conferido poder”. Algunas normas éticas, códigos de conducta u otras regulaciones que rigen una profesión determinada, pueden proscribir el tipo de abuso de conducta involucrado en la sextorsión.

La aplicación de estos códigos y normas se realiza con frecuencia a través de organismos administrativos y no por tribunales. Aunque los primeros pueden no ser capaces de sancionar penalmente, sí tienen la autoridad de imponer una suspensión del cargo, revocar una licencia o destituir de un cargo. En algunos casos, las normas éticas y los códigos de conducta profesional, ofrecen un camino alternativo para indemnizar. En Australia, por ejemplo, según el Código de Conducta Policial de Nueva Gales del Sur[29], las relaciones íntimas o personales entre un instructor y un estudiante son consideras inadecuadas, en cuanto pueden volverse fácilmente propensas al abuso. La fuerza policial de Nueva Gales del Sur ha aplicado este Código como parte de investigaciones que involucran distintas formas de conductas indebidas, las cuales incluyen las amenazas de los instructores para evitar que los estudiantes aprueben, a menos que de por medio existan favores sexuales.

En Uganda, los funcionarios públicos y los maestros son vistos como los principales responsables de sextorsión, y los códigos de conducta y ética de este país pueden ser una herramienta útil para combatirla en el sector público y en las escuelas. En este sentido, el Código de Conducta y Ética de Uganda[30], le prohíbe a un funcionario público someter a otro o ser sometido a “conductas de naturaleza sexual que afecten su dignidad, sean indeseables, no razonables y ofensivas para el destinatario”. Las sanciones por la violación de este código pueden incluir suspensión, compensación a la víctima y remoción del cargo.

En otras jurisdicciones, las normas éticas y los códigos de conducta profesional pueden ayudar a llenar las lagunas existentes en el marco legal vigente y a mejorar aquello que en caso contrario no tendría corrección normativa ni social .En el caso de México, v.gr. la mayoría de las leyes no parecen adecuadas para sancionar la sextorsión, y por ende, los esfuerzos más notorios para prevenir la conducta que involucra esta actividad, han sido realizados por parte de los órganos administrativos a través de la promulgación y aplicación de códigos de conducta y protocolos éticos que buscan prevenir el abuso sexual por parte de los funcionarios públicos.

IX. Legislación internacional [arriba] 

Aunque los convenios internacionales no usan el término “sextorsión”, algunos de ellos incluyen medidas que están dirigidas precisamente al tipo de abuso de autoridad por beneficios sexuales que caracteriza a esta figura. Por ejemplo, según la Declaración de la Eliminación de la Violencia Sexual contra las Mujeres (con sigla en inglés DEVAW), en el Art. 1 de 1993 (A/RES/48/104), la definición de “violencia contra las mujeres” abarca el tipo de daño psicológico y la presión coercitiva que caracteriza a la sextorsión. Asimismo, el Art. 4 de la Convención de la Unión Africana[31] para Prevenir y Combatir la Corrupción señala que la corrupción incluye no sólo “bienes monetarios”, sino también otros tipos de “beneficio”, “favor” o “ventaja” términos que podrían incluir el beneficio sexual en un caso de sextorsión.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia[32] colombiana al resolver un caso de acoso sexual en el trabajo (mencionado ut supra), se apoyó igualmente en los siguientes tratados internacionales: Estrategias de Nairobi orientadas hacia el Futuro para el Avance de la Mujer — 1985; Resolución sobre Igualdad de Oportunidades e Igualdad de Tratamiento para el Hombre y la Mujer en el Empleo — 1985; Estudio General de Comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones sobre el convenio N° 111 — 1988; Reunión Tripartita de Expertos sobre Medidas Especiales de Protección para Mujeres e Igualdad de Oportunidades en el trato – 1989; Coloquio Tripartito sobre Igualdad de Oportunidades y Trato para Hombres y Mujeres en el empleo de los países industrializados — 1990; Resolución relativa a la Acción de la OIT para las Mujeres Trabajadoras — 1991; Recomendación General 19 de la CEDAW — 1992; Plataforma de la Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing) — 1995 y el Estudio a Fondo Sobre Todas las Formas de Violencia Contra la Mujer — 2006.

Estas medidas ayudan a resaltar que la noción y los matices conceptuales de la sextorsión se incluyen en el marco de la conducta que la comunidad internacional condena como una forma de corrupción y de violencia de género, y pueden ayudar a resolver los interrogantes de los estatutos nacionales según los cuales, los eventos de sextorsión, contrario sensu, podrían ser pasados por alto. En Uganda, por ejemplo, parece que el enjuiciamiento regularmente invoca la legislación internacional en los casos de derechos humanos de ese país con poca oposición del poder judicial. En este sentido, las cortes internas pueden confiarse en la legislación internacional como una ayuda en la interpretación de leyes nacionales, que por lo demás, son ambiguas para penalizar y sancionar la sextorsión.

X. Casos de sextortion [arriba] 

Lo interesante de este vasto estudio, es que, en la mayoría de las jurisdicciones citadas, los expedientes de sextorsión sí están siendo juzgados, aunque bajo un nombre diferente. Por tanto, aun sin estatutos, los enjuiciamientos ocurren al amparo de una amplia variedad de teorías jurídicas. Algunos de estos casos son fructíferos y terminan en condenas, otros, acentúan los desafíos que quedan al obtener indemnización por la sextorsión.

Los siguientes casos atrajeron especial atención:

1. Profesor australiano exigió favores sexuales a estudiantes mujeres extranjeras a cambio de notas aprobatorias en su clase

La Comisión de Corrupción y Crimen de Australia Occidental[33] investigó acusaciones de un profesor (Dr. Ali) cuando abusó de su cargo al obtener favores sexuales de sus estudiantes a cambio de trato más favorable. Efectivamente, una estudiante internacional de China afirmó que el Dr. Ali le sugirió que necesitaría de su ayuda para ganar la materia. Según la estudiante, el Dr. Ali le dijo que pasara la noche en su casa para satisfacerlo, a cambio de subir su nota académica y darle la hoja del examen y las respuestas. La estudiante no se reunió con el Dr. Ali y como consecuencia, no aprobó el curso. La Comisión encontró que el docente incurrió en “conducta indebida” según el art. 4(b) de la Ley 2003 de la Comisión de Corrupción y Crimen (con siglas en inglés “CCCA”) porque corruptamente sacó ventaja de su cargo como funcionario público para obtener un beneficio para sí mismo al buscar favores sexuales de la estudiante a cambio de conceder puntajes académicos más altos.

En otro caso, ABC News Australia informó que a mujeres dentro del Centro de Detención de Inmigrantes de Nauru[34] regularmente se les exigía que se desnudaran e intercambiaran favores sexuales con sus guardias para que pudieran tener acceso a las duchas, cuyo uso estaba restringido debido a que en la isla no era abundante el suministro de agua.

2. Agentes de policía argentinos arrestaron a una pareja por exceso de velocidad y exigieron favores sexuales a la novia del conductor a cambio de dejarlos libres

La sextorsión en Argentina es un problema advertido esencialmente dentro de la fuerza policial, no sólo con respecto a la relación de la policía con la comunidad sino también dentro de la estructura jerárquica misma. Por tal motivo, los informes y los datos que evidencian dichos sucesos y los resultados de cualquier acción disciplinaria relacionada, son difíciles de encontrar ya que son investigados y procesados internamente; no obstante, en el estudio que se analiza pudieron citarse algunas historias de casos que han sido divulgados en los medios, aunque con pocos detalles.

En 2013, en la ciudad de Tucumán, Argentina[35], una joven pareja estaba de regreso de un club nocturno cuando un carro de la policía los hizo detenerse. Los agentes le dijeron al conductor que llevaba exceso de velocidad y lo llevaron a la estación de policía. Al mismo tiempo, otros policías que estaban en el lugar se llevaron a la joven en otra patrulla y le pidieron un favor sexual a cambio de la libertad de su novio. La mujer se negó a cumplir la petición de los agentes y solo después de tocarla, la llevaron a la estación de policía. La pareja fue dejada en libertad unas horas después de que el padre del muchacho pagó un soborno por su libertad. Posteriormente, la mujer trató de presentar una denuncia, pero tenía que acudir a la misma estación donde la pareja había sido arrestada, y los agentes que estaban en servicio se negaron a tramitarla. Finalmente, la denuncia fue presentada ante la Secretaría de Derechos Humanos Provincial, y con la ayuda de un reconocido fiscal, los agentes involucrados fueron acusados formalmente y sancionados bajo los cargos de detención ilegal, malos tratos, robo y violación a los deberes de un funcionario público.

3. Joven mujer acusa a su jefe de pedirle favores sexuales

El Vice-Mariscal de la policía de Neuquén (Argentina), fue acusado por una joven agente de la policía de pedirle favores sexuales a cambio de concederle su solicitud de traslado a otra jurisdicción. El informe indica que la mujer estaba casada y tenía un niño pequeño, y por tanto pedía un traslado del distrito capital de la Provincia a la ciudad de Chos Malal, a 400 km al norte de Neuquén, donde vivía su familia. Unos pocos días después de que la mujer reportó el incidente, la denuncia fue tramitada por el Fiscal de Neuquén para los Delitos Graves contra la Gente.

4. Funcionario canadiense de inmigración condenado a 18 meses de prisión por tratar de obtener por la fuerza relaciones sexuales a cambio de aprobar la solicitud de asilo de una mujer

Una joven mujer de Corea del Sur había presentado una solicitud para obtener la condición de refugiada en Canadá. Su caso fue examinado por Steve Ellis, un funcionario de inmigración y exconcejal de Toronto. Semanas después de la audiencia, Ellis acordó reunirse con la mujer en una cafetería y le exigió favores sexuales a cambio de una decisión favorable sobre su solicitud de asilo. El novio de la joven grabó a escondidas la reunión y le llevó la grabación a la policía. Ellis fue acusado de abuso de confianza según el Código Penal y de violar la Ley de protección a los refugiados e inmigrantes[36].

Este caso, aunque no clasificado como sextorsión, es un claro ejemplo de dicha conducta. En la fase de apelación, el asunto planteó importantes interrogantes acerca de la pertinencia de la posición social, la situación laboral y la atención del público para condenar los casos de sextorsión. Aunque Ellis no es el único funcionario público que abusa de su autoridad para tratar de exigir favores sexuales, es limitada la jurisprudencia canadiense disponible públicamente con respecto a situaciones con los elementos de la sextorsión.

Además de esta jurisprudencia, los informes noticiosos incluyeron acusaciones por la conducta del investigador federal, John Donaldson, que pudo incurrir en sextorsión. En 2002, Donaldson fue acusado de explotar sexualmente a una mujer que buscaba protección ante su esposo abusivo. La mujer había contactado al departamento de inmigración en el 2001 pidiendo la deportación de su esposo quien era un inmigrante de Guyana. Donaldson era parte del equipo de trabajo al que se le pidió que tratara el asunto. La mujer declaró que ella y Donaldson comenzaron una relación sexual y que Donaldson le había prometido protegerla de su esposo. Donaldson negó las afirmaciones, pero admitió que la relación sexual que él sostenía era consentida[37]. El Departamento de Inmigración lo trasladó a un trabajo de oficina y ordenó una investigación. Como estos ejemplos sugieren, el contexto de inmigración es uno en el que las mujeres pueden ser vulnerables a la sextorsión.

5. Profesores Kenianos les piden a los estudiantes favores sexuales a cambio de calificaciones favorables

En 2011, el Secretario Permanente de Salud de Kenia creó un Sistema de Evaluación de Desempeño del Sistema de Formación Sanitaria de Kenia y dejó al descubierto el hecho de que los tutores de las instituciones de formación médica de Kenia estaban exigiendo relaciones sexuales a cambio de calificaciones favorables en la evaluación[38]. Como resultado de la denuncia, la Universidad de Nairobi y la Universidad de Kenia –dos de las más antiguas instituciones de educación superior– comenzaron a desarrollar una política ética laboral para los profesores.

6. Político Mexicano pide favores sexuales a cambio de cargos partidistas

En abril de 2014, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, presidente del Partido Revolucionario Institucional (PRI) para el Distrito Federal, fue acusado de desviar recursos públicos para financiar una supuesta red de prostitución y favores sexuales[39]. Según los informes de los medios de comunicación, utilizó su cargo político para pedirles favores sexuales a jóvenes mujeres y, en contraprestación les daba un cargo dentro del partido.

En respuesta a este caso, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó un proyecto de ley ante el Congreso del Distrito Federal proponiendo que se introdujera una pena adicional al Código Penal para el Distrito Federal, en la cual los funcionarios públicos que acosan, amenazan y aplican cualquier tipo de violencia económica contra una víctima a cambio de favores sexuales sean penalizados con prisión de 2 a 4 años.

7. En Taiwán, el Fiscal General obligó a un testigo a tener relaciones sexuales

Wu Jie-Ren se aprovechó de su cargo como Fiscal General coaccionando a la testigo de un caso para que accediera a tener relaciones sexuales con él. A cambio prometió que los documentos judiciales no serían enviados a casa de la testigo y así su familia no se enteraría de que estaba involucrada en el caso. El fiscal fue sentenciado a 7 años[40] según la Ley Anticorrupción y su apelación fue negada. Jie-Ren había sido acusado de acoso sexual a otras mujeres en dos oportunidades anteriores, pero no pudo ser procesado debido a que la Ley de prevención del acoso sexual no estaba vigente en ese momento.

8. Estudiantes de Uganda son violados por sus profesores

Según un estudio de 2008 financiado por el Banco Mundial, el 4 % de las estudiantes de los últimos años de la escuela primaria en Uganda habían sido violadas por sus profesores[41]. El informe muestra que las niñas son inducidas a las relaciones sexuales con sus profesores de todas las formas posibles, incluidas las promesas de regalos y las buenas calificaciones. Sulaiman Madada, diputado de Bbaale County, señaló que las niñas usualmente cedían a las exigencias sexuales de los profesores porque temían por las consecuencias de su negativa. Martha Muhwezi[42], Coordinadora Nacional del Foro de Mujeres Educadoras Africanas[43], indicó que, como resultado de la desfloración, las niñas terminaron quedando embarazadas, abandonando la escuela o siendo infectadas con VIH.

9. Hombre fue condenado por pedir favores sexuales a cambio de no publicar montajes pornográficos de una mujer a través de redes sociales

En 2012[44], la Corte Suprema de Justicia de Colombia, condenó a un hombre por constreñir a su víctima a través de una cuenta falsa de Facebook, exigiéndole dinero y favores de índole sexual, con el fin de que éste se abstuviera de publicar videos pornográficos de la mujer en redes sociales. Cabe destacar que en el caso colombiano los asuntos procesados por sextorsión son llevados como extorsiones y hasta el momento se han circunscrito exclusivamente a aquellos casos en los que la conducta ocurre a través de redes sociales y páginas de internet.

Para la legislación y la práctica jurídica colombiana, la sextorsión no es un delito autónomo, por lo que, como en el caso referenciado, los procesos terminan siendo direccionados bajo la conducta de extorsión. Además, se ha restringido el término sextorsión al uso indebido de las TIC, ignorando que ocurre también en escenarios distintos al mundo digital, como en este estudio se ha señalado.

10. Sextortion en el Reino Unido

Diversos informes indican que la sextorsión es común dentro del cuerpo policial del Reino Unido, pese a ello, no se han encontrado ejemplos específicos cometidos por los miembros de las fuerzas armadas del gobierno del Reino Unido o por otros que ocupen cargos públicos.

En septiembre de 2012, gracias a más de 50 denuncias, la Comisión Independiente de quejas contra la Policía y la Asociación de Jefes Superiores de la Policía realizaron investigaciones y produjeron conjuntamente un informe público titulado “El abuso de los poderes policiales para perpetrar violencia sexual”[45].

Una investigación del periódico The Guardian[46] señala que (i) los oficiales de policía nunca son acusados formalmente y (ii) los casos donde se encuentran agentes responsables, son manejados a través de los procedimientos disciplinarios internos de la policía, lo cual significa que el acceso público a esa información es muy limitado.

En el Reino Unido, los casos tratados en el Juzgado de lo Penal y en el Tribunal de la Corona, no son reportados públicamente debido a restricciones de tiempo y costos. Sin embargo, una investigación de prensa dio a conocer el caso de un funcionario público enjuiciado por varios delitos que posiblemente constituyen una evidencia de sextorsión. El agente Stephen Mitchell de la policía de Northumbria, fue acusado de 26 delitos relacionados con mujeres vulnerables que él conoció cuando ejercía como oficial de la policía durante un periodo de 7 años. Fue hallado culpable con un veredicto mayoritario (10 a 2) por dos cargos de violación, tres agresiones sexuales, seis cargos de mala conducta en funcionario público y sentenciado a 7 años de prisión.

XI. Desafíos para sancionar la sextorsión. Conclusión [arriba] 

Si bien algunos estatutos pueden ser adecuados, óbices de gran calado se interponen para las sanciones exitosas de la sextorsión. Encabeza la lista la falta de información y la manera de denunciar. Las personas afectadas con frecuencia no son conscientes de que la conducta es punible, creen que, si no se resisten al poder coercitivo de la autoridad, no hubo delito porque él/ella “lo consintió”. Paralelamente, las víctimas en general desconocen dónde o cómo presentar una denuncia de sextorsión, y la evidencia muestra que los procesos existentes no han sido clarificados suficientemente para que las víctimas entiendan cómo acceder a ellos en relación con las demandas de sextorsión.

Otro desafío crucial en muchas de las jurisdicciones mentadas es la precariedad y deficiencia de los marcos legales. Precisamente porque la figura tiene elementos tanto de corrupción como de explotación sexual, a menudo elude el enjuiciamiento en cualquier modalidad. Por un lado, el elemento de corrupción de la sextorsión que se fundamenta en la autoridad más que en la fuerza para “presionar” relaciones sexuales, cuestiona las nociones tradicionales de fuerza física y falta de consentimiento en las leyes de violencia sexual y violación, tendiendo a debilitar la seriedad con la cual se trata el abuso sexual.

Y de otra parte, los esfuerzos anticorrupción usualmente apuntan hacia las irregularidades financieras, como el soborno, las comisiones ilegales, la malversación de fondos y los acuerdos comerciales beneficiosos, y no las incorrecciones sexuales. Si bien los estatutos de corrupción revisados no exigen evidencia de daño físico, algunos piden constancia de perjuicio financiero, como es el caso de Brasil y Argentina. Además, tradicionalmente según los estatutos anticorrupción, tanto el que paga como el que recibe el soborno es visto como culpable y vulnerable al enjuiciamiento. Aunque las leyes y políticas nacionales varían, según algunos de los estatutos analizados (como la Ley contra sobornos del Reino Unido y la Ley anticorrupción de Taiwán), la víctima de sextorsión puede estar en riesgo de enjuiciamiento. Según las leyes de abuso sexual y violencia de género, la cuestión del consentimiento plantea interrogantes particulares para sancionar los casos de sextorsión, porque las víctimas que acceden a la petición de un favor sexual pueden ser vistas como las que han “consentido” la conducta indebida.

Por ejemplo, muchos de los estatutos contra la violación sexual, revisados, incluidas las Leyes contra los delitos sexuales del Reino Unido y Kenia, hacen de la ausencia de consentimiento un elemento explícito de los delitos sexuales. Sin embargo, según otras leyes, como las de Argentina y Australia[47], hay circunstancias en las que la ausencia de resistencia no es necesariamente tratada como evidencia de consentimiento. Y más, algunas jurisdicciones reconocen que la coerción psicológica, las amenazas, el abuso de autoridad u otras formas de consentimiento “forzado” invalidarían el supuesto “consentimiento” de la conducta sexual por parte de la víctima de sextorsión.

El tema del consentimiento en los delitos sexuales, y la sextortion, conservando su especificidad, va atada a esa lógica, como hemos visto, está bordeado por una premisa básica que hoy ampara a algunos países europeos: el sexo sin consentimiento es violación. Es un presupuesto que parece básico y se ha convertido en objeto de una nueva ley en Suecia por ejemplo, donde desde hace unos días se ha corregido la legislación anterior que determinaba que para que se reconociera una violación debía demostrarse el uso de la fuerza por el agresor. Desde ahora (primero de julio 2018), se calificará como violación todo acto sexual no consensuado y se descarta el requisito de violencia, amenazas, o aprovechamiento de la indefensión para que un acto sea considerado como violación. La legislación sueca introduce además una figura penal interesante y necesaria a nivel internacional denominada violación negligente, entendiendo que se penará a quienes deberían saber que su actuación no es consentida (por ejemplo, una violación a una o un menor que pueda parecer mayor, o a alguien que está bajo los efectos del alcohol, por ejemplo).

Suecia se une a otros países como Reino Unido (Inglaterra, Gales, Escocia, Irlanda del Norte) Bélgica, Alemania, Islandia, Chipre, Irlanda y Luxemburgo ya en la misma actitud, que se han situado en línea con el Convenio de Estambul (Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica), que obliga a los países firmantes a penalizar todo acto de carácter sexual realizado sin consentimiento. Según un informe de Amnistía Internacional[48], pocos países en el mundo siguen este lineamiento de Suecia, que se ha traído a colación para mostrar la eficacia del mencionado convenio y su puesta en práctica dentro de la legislación interna sueca; que por lo demás, ha enviado un mensaje a la mayoría de los países donde aún se habla de violación basándose en la fuerza física, la amenaza y la coerción.

Retomando el estudio sobre sextortion, si bien un fuerte marco jurídico es el primer requisito para combatirla exitosamente, las barreras más significativas para el efectivo enjuiciamiento se encontraron en las deficiencias de las estructuras institucionales vigentes, que en muchos casos carecían de los medios y de la capacidad para recibir y darle trámite a las denuncias de sextorsión, proteger a los denunciantes y brindar un resarcimiento efectivo. En muchos casos, la corrupción institucional se consideró también un obstáculo reseñable para enjuiciar a los funcionarios públicos.

Es de anotar, igualmente que, en las víctimas de sextorsión, la vergüenza y el temor a la estigmatización asociados a los delitos sexuales, acrecientan la dificultad para que comparezcan. Cuando a una mujer o una niña (o en algunos casos, un niño o un hombre) se le pide un comportamiento sexual o una conducta ilícita y no un soborno monetario, él o ella pueden experimentar el mismo tipo de vergüenza que el que padecen las víctimas de violación u otra forma de violencia sexual, y pueden sentir el temor de que revelar lo que pasó acarreará el mismo tipo de estigma social. Esta preocupación se ha evidenciado en Taiwán y Uganda, donde las mujeres abusadas a menudo no denuncian ningún incidente para evitar poner en vergüenza a sus familias.

Incluso cuando las víctimas podrían denunciar, la falta de testigos y de otras pruebas corroborativas, generan un impase notorio para el enjuiciamiento efectivo en muchas jurisdicciones. En la mayoría de los casos (como muchos de los delitos o conductas indebidas que con ella colindan), la sextorsión ocurre en secreto, cuando la persona que busca el favor sexual y la persona a la que se le solicita son los únicos testigos. Más aún, las represalias no son extrañas contra las víctimas y los testigos que comparecen, especialmente cuando el responsable es un funcionario público. En Argentina, esto se ha planteado como una seria preocupación, dado que el secreto de la víctima no es guardado cuidadosamente y él o ella no reciben protección especial contra el responsable. Taiwán, por otro lado, ha corregido esta dificultad por medio de su Ley de protección a testigos y las recompensas a quienes informen sobre hechos de corrupción, al igual que la reglamentación de la protección; de esta manera buscan poner a salvo a las víctimas y promover las denuncias.

Finalmente, la falta de información sobre la sextorsión silencia a las víctimas, les impide buscar la indemnización legal, y promueve la cultura de la impunidad para los responsables, muchos de los cuales ignoran la gravedad de la falta o el delito. El único antídoto es cambiar la(s) percepción(es) de la comunidad en la cual viven la víctima y el responsable. La forma de cambiar las percepciones es a través del diálogo y la claridad —diálogo abierto donde los secretos y el padecimiento privado se han vivido previamente—. Esta investigación demostró especialmente la imperiosidad de iniciar conversaciones más solventes y fructíferas acerca del abuso de poder a cambio de beneficios sexuales.

 

Referencias bibliográficas [arriba] 

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Jurisprudencia colombiana

- Sentencia de la Corte Constitucional T-265 de 2016 con Ponencia del Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio.

- Sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, Radicado Nº 38.840 del 23 de mayo de 2012, M. P. José Luis Barceló Camacho.

- Sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, Radicado Nº 36.570 del 8 de junio de 2011. M. P. Sigifredo Espinosa Pérez.

- Sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, Radicado Nº 51.870 del 23 de mayo de 2018, M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa.

- Sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, Radicado Nº 55.122 del 31 de enero de 2018, M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo.

 

 

Notas [arriba] 

[1] La Doctora Martha Cecilia Paz es Magistrada Auxiliar de la Corte Constitucional Colombiana. Master en Derechos Fundamentales de la Universidad Carlos III de Madrid (España); Egresada del Programa P.I.L. de la Universidad de Harvard en Derecho Constitucional y Jurisprudencia, con estudios de Maestría en Filosofía de la Universidad Javeriana de Bogotá, Diplomada en Argumentación jurídica en perspectiva de género del Instituto FLACSO de México, Diplomada en Dirrito Comparato de la Universidad de Bologna (Italia), Especialista en Justicia Constitucional de la Universidad de Pisa (Italia) y en la Universidad de Salamanca (España), Docente por diez años en la Universidad del Rosario en Bogotá en el área de interpretación constitucional y líneas jurisprudenciales. Miembro de la Asociación Internacional de Juezas (IAWJ) desde 2014.
[2] The International Association of Women Judges (IAWJ) is a non-profit, non-governmental organization whose members represent all levels of the judiciary worldwide and share a commitment to equal justice for women and the rule of law. Created in 1991, the IAWJ has grown to a membership of over 4700 in 75 countries.
[3] Ver al respecto, la Sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, Radicado Nº 38.840 del 23 de mayo de 2012, M. P. José Luis Barceló Camacho.
[4] Parliamentary Hansard Legislative Assembly 29 October 1987, consulted in: https://www.parliament.nsw.gov.au /Pages/PageNotFound Error.aspx?requestUrl =https://www.parliament.nsw.gov.au /prod/parlment/hanstrans.nsf /V3ByKey/LA19871029/ $file/483LA100.pdf.
[5] The Code of Conduct and Ethics for Uganda Public Service, and The Code of Conduct and Ethics for Ugandan Teachers (“CCEUT”) Part V and VI.
[6] These jurisdictions (i.e., Australia, Canada, United Kingdom, Kenya and Taiwan) have successfully processed sextortion cases under some of these statutes.
[7] The Criminal Code Section 129(1) (a) “offences relating to officers”. Of the Immigration and Refugee Protection Act – have been relied on by Canadian courts to prosecute offenders for sextortion.
[8] The Criminal Code penalizes with up to two (2) years imprisonment sexual exploitation arising from the abuse of a dominant position “where the agent avails himself of his high-ranking status or the seniority inherent to his employment, position or function”.
[9] El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
[10] Ver Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia - Sala de Casación Penal. Radicado Nº 36.570 del 8 de junio de 2011. M. P. Sigifredo Espinosa Pérez.
[11] The Argentine Public Ethics Act (“PEA”), enacted by Law Nº 25.188, published November 1st, 1999.
[12] Statute: Employment act of 2007; Section 6.
[13] Statute: The Employment Act 2006; Part Ii, Section 7 And the Statute: The Regulation of Employment (Sexual Harassment) Of 2012; Part I, Section 1.
[14] Código Penal Federal de México. Recuperado de: https://mexico.justia.com/ federales/codigos/codigo -penal-federal/
[15] Delmanto, Celso. Código Penal Comentado. 7ª ed. Edição Renovar, 2008.
[16] Statute: Criminal Code, Title XI, Chapter I, Art. 312.
[17] Statute: Sexual harassment prevention act; 147 art. 2. Sexual harassment in the act refers to the sexual statements or sexual behaviour violating another person’s wishes and also to the following situations: a. if a person’s obedience to or rejection of another’s sexual advances become a condition of obtaining, losing or reducing their rights and interests in work, education, training, services, plans or activities.
[18] Protection from Harassment. (PHA), Act. 1977 (statutory offense).
[19] Ver Sentencia de la Corte Constitucional con Ponencia del Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio.
[20] Art. 212A. Violencia. Para los efectos de las conductas descritas en los capítulos anteriores, se entenderá por violencia: el uso de la fuerza; la amenaza del uso de la fuerza; la coacción física o psicológica, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación; la detención ilegal; la opresión psicológica; el abuso de poder; la utilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento.
[21] Ver al respecto, Sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, Radicado Nº 51.870 del 23 de mayo de 2018, M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa.
[22] Ibídem.
[23] Statute: Criminal code of Taiwan; 142 arts. 121, 123, 131.
[24] Law of the Penal Code of 1950, Chapter XIV Cap. 120 - Offenses against morality.
[25] Código Penal de la Nación Argentina arts. 119, 256, 256bis y 257.
[26] Penal Code 1900 (Nueva Gales del Sur). Sección 611.
[27] Art. 2º de la Ley Nº 1.257 de 2008.
[28] El Código Penal Federal y el art. 176 del Código Penal del Distrito Federal regulan el abuso sexual. Los elementos de esta ofensa criminal difieren de la sextorsión en que no incluyen una posición subordinada a la autoridad, y requieren evidencia de que la actividad sexual fue no deseado, lo que hace que el consentimiento de la víctima sea un problema probatorio.
[29] The New South Wales Police Code of Conduct.
[30] The Code of Conduct and Ethics for Uganda Public Service; Clauses 2 and 4.4.
[31] African Union Convention on Preventing and Combating Corruption. Consulted in: https://au.int/en/treaties/ african-union-convention- preventing-and- combating-corruption
[32] Ver al respecto, Sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, Radicado Nº 55.122 del 31 de enero de 2018, M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo.
[33] West Australian Corruption and Crime Commission Report on the Investigation of Alleged Public-Sector Misconduct by Dr. Nasrul Ameer Ali as a Sessional Academic Employed by Curtin University of Technology (2 September 2010). Consulted in: http://www.parliament.wa.gov.au/ publications/tabledpapers.nsf/ displaypaper/3812425a89 afb0f0788ec4da4825 77970028e5a4/$file/ tp2425.pdf.
[34] ABC - Australian Broadcasting Corporation. Nauru detention centre: Labor, Greens demand investigation into claims of sexual abuse against women and children. By political correspondent Emma Griffiths and the National Reporting Team Sam Clark Update 30 Sep 2014, 9:40 am. Consulted in: http://www.abc.net.au/news/ 2014-09-30/greens-leader -milne-says-female-asylum -seekers-at-nauru-fear -ra/5778788.
[35] Infobae. Argentina. (2013, febrero 7) “Escándalo policial en Tucumán: golpean a una pareja y abusan de la mujer”. Recuperado de: https://www.infobae.com/ 2013/02/07/695287 -escandalo-policial-tucuman -golpean-una-pareja-y -abusan-la-mujer/
[36] The most publicized Canadian case that, though not labeled as sextortion, is a clear example of such conduct is R. v. Ellis (2013).
[37] Ottawa Citizen, “Official Accused of sexual exploitation: Immigration enforcer admits to affair with woman who sought protection”, June 21, 2002.
[38] AllAfrica (24 September 2006) “Kenya: When Students at University Trade Sex for Marks with Their Teachers”. By Billy Muiruri ad Olivia Owuor. Consulted in: http://allafrica.com/ stories/200609240233.html.
[39] El País. (2014, abril 2). El PRI retira a su jefe en DF por un escándalo de prostitución. Recuperado de: https://elpais.com/ internacional/2014/04/02/ actualidad/1396472085 _746258.html
[40] Corrupt prosecutor sentenced to 7 years after forced witness into sex. http://www.youtube.com/ watch?v=IJKcSshpVhQ
[41] Research study assessing the extent and impact of protection and safety problems impacting children in Uganda’s schools. The study was conducted by Winsor Consult LTD between 2011 and 2012, and commissioned by the Ugandan Ministry of Education and Sports (MoES).
[42] Confirmed a study financed by the World Bank, which indicates that 4 % of primary school students in Uganda have been desecrated by their teachers.
[43] Organización no gubernamental que ayuda a las víctimas.
[44] Ver al respecto, Sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, Radicado Nº 38.840 del 23 de mayo de 2012, M. P. José Luis Barceló Camacho.
[45] PEEL: Police legitimacy. January 2017. Consulted in: http://www.ipcc.gov.uk /sites/default/files/Documents/ research_stats/abuse _of_police_powers_to _perpetrate_sexual _violence.PDF.
[46] The Guardian Newspaper and Website. “Exclusive: Guardian investigation finds sexual predators in police are abusing their power to target victims of crime” Consulted in: https://www.thegua rdian.com /uk/2012/jun/29/guardian -investigation-abuse -power-police.
[47] The majority of criminal offences in Australia are governed by each State or Territory’s own respective Crimes Act or Criminal Code.
[48] Amnesty Org / es Artículo de Anna Blus. Abril 2013.