Cuestiones actuales de la materia aduanera:
Pandemia y sus efectos
María Susana Saladino
A partir del mes de marzo de 2020 el mundo dejó de ser como lo conocíamos, o mejor dicho dejamos de vivirlo como lo vivíamos. Efectivamente el 11 de marzo de ese año la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasificó la situación del COVID 19 que hasta ese momento era considerado brote, como pandemia tras multiplicarse por 13 el número de casos fuera de China y triplicarse el número de países afectados, llegando los mismos a 110. En ese momento era prioritario tomar medidas “URGENTES Y AGRESIVAS”, estábamos ante la propagación mundial de una nueva enfermedad.
Después de un año y medio nos encontramos como en un estado de anestesia, ha habido consecuencia en todos los ámbitos psicosociales de los seres humanos, personales, familiares, comerciales, laborales etc.
Nuestro ámbito, el del derecho aduanero no se encontró ajeno a esta realidad, se siente y se resiente como en todos los demás. El comercio exterior no podía ni puede detenerse, el tráfico internacional de mercaderías afectadas a la emergencia sanitaria, barbijos, ambos de seguridad, respiradores, insumos médicos de todo tipo, drogas, químicos, alimentos, oxígeno…muchos tomamos conciencia de la real esencialidad del comercio internacional y del personal afectado a esas tareas. En el aspecto aduanero cambió sustancialmente la dinámica conocida como consecuencia desde ya de un cambio drástico en la logística entre otras cosas.
Recordaba unas primeras reuniones vía zoom que se hicieron entre distintos países de Latinoamérica, donde se compartían experiencias, como Perú, Colombia, Ecuador, Chile, Uruguay entre otros. A los 182 días de Pandemia Perú ya contaba con 8000 lamentables muertes, luego del impacto inicial tomaron medidas coyunturales a nivel aduanero y decidieron cerrar las fronteras solo para las personas, pero no para las cargas, de esa forma garantizaban el ingreso y egreso de las mercaderías. Por otro lado, se suspendieron plazos y se dispuso la facultad discrecional para no sancionar algunos tipos de infracciones hasta el 30 de junio.
En Colombia en un primer momento se decretó la emergencia hasta el 31 de agosto, se sintió una disminución en las importaciones en las zonas francas, pero no paró el comercio exterior. También se crearon nuevos protocolos de bioseguridad lo que implicó mayores costos operacionales.
Otros países decretaron estados de excepción con diferentes fechas de finalización debido a la incertidumbre mundial existente, todos tuvieron demoras y almacenamientos con costos más onerosos, imposibilidad de efectuar verificaciones de mercadería y remisión de documentación, pusieron en funcionamiento gestiones de riesgo transversales donde intervenían otras autoridades como las sanitarias, etc, todos estábamos en estado de alerta, estupefactos y reaccionando ante una crisis.
En nuestro país debemos hacer un repaso de las medidas adoptadas por el Gobierno. El Decreto DNU 260 del 12 de marzo de 2020, además de ampliar la emergencia pública en materia existente al COVID-19 por el plazo de un año, en su art. 7 dispuso el AISLAMIENTO OBLIGATORIO y sus acciones preventivas. Posteriormente a través del Decreto DNU-2020- 297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020 el art. 1º textualmente dispone “…A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación.
Asimismo, el art. 2º determinaba “Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.”
De esta manera sólo quedaban exceptuados por el art. 6 quienes fueran considerados trabajadores esenciales y el resto de los trabajadores del ámbito público y privado deberían emprender la modalidad de teletrabajo.
En ese sentido la AFIP dio un marco general y creó el protocolo de distanciamiento y las recomendaciones generales de accesos, permanencia y desplazamiento en edificios, oficinas y puestos de trabajo y lo suyo hizo la Dirección General de Aduanas a través del Comité de Crisis creado a través de la Disposición 12/2020 contemplando medidas generales de prevención, medidas preventivas operativas particulares, plan de contingencia, agentes que no deben prestar servicios presenciales y sus incumplimientos.
Dentro de las medidas que nos atañen más importantes y significativas adoptadas por AFIP se destaca la establecida por la RESOG-2020- 4682-E-AFIP-AFIP de fecha 17 de marzo 2020 y sus posteriores modificatorias por la cual en virtud de lo instaurado por el DNU-2020- 260-APN-PTE y por la Acordada Nro. 4/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se fija un PERIODO DE FERIA FISCAL EXTRAORDINARIO. A tales fines en su página oficial la AFIP se encargó de que quedara claro el alcance de la norma citada, haciendo saber que la misma consistía “…en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social…”. Si bien dicha medida no suspendía las tareas de la AFIP, si QUEDABAN EN SUSPENSO LOS PLAZOS que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo. Aclara expresamente que la medida alcanza a sumarios, multas, descargos, intimaciones de pago entre otras, y cuáles son las excepciones. De esta manera se trató de proteger legalmente, de no vulnerar su derecho de defensa ni el patrimonio de quien fuera imputado por infracciones aduaneras, quien recién al momento de levantarse la feria fiscal encontraría reanudados los plazos a los fines de contestaciones de vista, pagos, cálculo de intereses etc.
Es decir, para aquellos plazos que comenzaron a computarse con anterioridad al 20 de marzo 2020 no sólo correspondía contabilizar el tiempo que transcurra con posterioridad al cese la suspensión sino también el tiempo transcurrido con anterioridad a que se produjere la misma. De esta manera, el nuevo plazo se une al computado con anterioridad al inicio de la suspensión dispuesta.
Con relación al personal de la AFIP y en el marco de la emergencia sanitaria las mujeres embarazadas y el personal con enfermedades preexistentes solo estaban autorizados a realizar tareas de manera remota. El personal mayor de 60 años salvo que fueran considerados esenciales para tareas presenciales deberían realizar trabajo remoto, como así también aquellos que tuvieran hijos en edad escolar a su cuidado.
Esta medida rigió hasta que el DECNU-2020-875-APN-PTE determinó su cese a partir del 29 de noviembre y la creación de una nueva figura conocida como DISPO Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio. El mismo mantiene que los trabajadores del Sector público del AMBA deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo salvo que sean convocados por la autoridad superior, en tanto quienes estén dispensados de concurrir, realizarían sus tareas en tanto ello fuera posible desde su lugar de residencia
Ahora bien, podríamos hablar de cuál ha sido el impacto real de esta crisis en el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, aunque de este breve racconto se evidencia el alcance demoledor de la misma
Antes no quisiera dejar de mencionar una reflexión del Dr. Juan José Igreja Matos, 1er Vice presidente de la Asociación Europea de Jueces y Miembro del Consejo Asesor de la Red Global de Integridad Judicial quien alertaba “…debe reconocerse claramente que la cuarentena inducida por COVID-19 ha creado repercusiones perjudiciales en las actividades judiciales. En todos los países, los esfuerzos para frenar la propagación de virus han impactado masivamente en el funcionamiento del sistema de justicia. La mayoría de los casos serán inevitablemente diferidos o paralizados…”
Todo este cambio en la dinámica general no solo del comercio exterior sino desde lo más simple como lo es trasladarnos a nuestros lugares de trabajo aquellos que éramos esenciales, o aquel que debía compartir con sus hijos en edad escolar una PC o notebook para lograr conectarse remotamente a la plataforma de trabajo incidió directa y proporcionalmente tanto en la cantidad como en la calidad de nuestra labor, por estos y otros tantos motivos es que me hago eco de las palabras ut supra mencionadas. El cambio en nuestro ámbito no solo afectó a las importaciones y exportaciones sino también la forma de administrar e impartir la justicia administrativa. Sólo con mencionar que durante el año 2019 se resolvieron más de 11000 actuaciones mientras que durante el año 2020 alrededor de 6500 hace visible el impacto negativo.
No obstante, soy de las personas convencidas que toda crisis trae una oportunidad. Si hay algo que nos enseñó como metáfora universal Albert Camus en La Peste es que en situaciones de crisis sale a la luz lo peor de la sociedad, pero también emerge lo mejor. Esta triste situación nos expuso descarnadamente frente a nuestras debilidades, pero también frente a nuestras fortalezas.
En efecto, en la órbita del Departamento Procedimientos legales Aduaneros, desde el primer día, rápidamente y con la autorización de los Superiores, se crearon burbujas de trabajadores que voluntariamente manifestaron su interés en asistir presencialmente a sus lugares de trabajo a fin que no se resintiera la tarea que nos ocupa. De esta manera, a pesar de la incertidumbre de aquellos primeros momentos, se logró liberar a plaza mercadería que se encontraba en infracción afectada a la emergencia sanitaria.
Había quedado claro que los modelos tradicionales de trabajo se habían tornado obsoletos y que debíamos potenciar todos los medios tecnológicos que tuviéramos a nuestro alcance y en la forma y desarrollo en que se encontraran.
En ese sentido se pusieron a disposición del administrado no solamente la vía del correo electrónico, sino también aplicaciones como el Whatsapp, las video llamadas, aprendimos a usar el Zoom meeting y luego la plataforma de comunicación oficial para ponernos en contacto con nuestros equipos de trabajo. Se escanearon actuaciones enteras a fin que se pudiera hacer trabajo remoto tanto en esta instancia como en las de apelación cuando se habilitaron los tribunales. Quedó al descubierto la imperiosa necesidad de tener acceso a un expediente electrónico amigable para quien deba trabajarlo, para quien sea el imputado y sus representantes legales, para el resto de las áreas de consulta y que resulte compatible con los sistemas actuales.
A mi criterio existen dos novedades que se implementaron a fin de compatibilizar el desarrollo normal de tareas y el cuidado sanitario de los imputados y del personal aduanero, que marcan una diferencia sustancial, a saber, un sistema de turnos via web para atención presencial y la modificación y actualización del sistema de comunicación y notificación electrónica aduanera (SICNEA).
En el primer caso, desde la Subdirección de Legal y Técnica Aduanera se fomentó la implementación de un sistema de turnos. La experiencia indicó que la mayoría de las áreas del ámbito privado que debían atender público como los bancos lo hacían a través de esa modalidad y con total efectividad y aceptación del usuario. La AFIP ya contemplaba para determinadas operatorias la posibilidad de que el contribuyente solicitara un turno a través de la web. En virtud de que los tiempos apremiaban si bien no se pudo crear un sistema de asignación de turnos específico para el área, si pudo utilizarse el existente y adaptarlo a las necesidades del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. Así quien necesita asistir a las dependencias dentro de su ámbito solicita a través de la página oficial de AFIP la asignación de un turno web, ya sea para tomar vista de una actuación, presentar escritos, tener una entrevista con una jefatura etc. En términos generales este sistema fue muy bien receptado por los usuarios, quienes advirtieron que era una manera de organizar la presencialidad minimizando los riesgos sanitarios.
En el segundo caso, si bien el SICNEA , creado por Resolución General AFIP Nro.3474/13 era de aplicación desde abril del año 2013, advertíamos que no ofrecía la totalidad de los requerimientos para facilitar las notificaciones, su efectividad y el más amplio universo de las mismas, por ese motivo oportunamente desde el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros se elaboró y elevó un proyecto de modificación que al momento de desatarse la pandemia se encontraba en estudio de la áreas competentes de AFIP. Nuevamente desde la Subdirección de Legal y Técnica Aduanera se instó para que se revisara, logrando finalmente que se dictara la RESOG-2021-4966-E-AFIP-AFIP modificatoria de la anterior.
El principal objetivo de la misma es evitar el dispendio de recursos humanos y materiales, brindar a los administrados mayor certeza y transparencia, garantizar el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, reduciendo tiempos de tramitación y en el contexto actual brindar como ya se dijera una mayor seguridad a nivel sanitario al evitar el contacto con oficiales notificadores.
Ahora, los auxiliares del comercio y del servicio aduanero, los sujetos del art. 109 del CA, las Entidades emisoras de garantías, importadores y exportadores, sus apoderados y letrados patrocinantes deberán adherirse obligatoriamente al servicio web SICNEA (al que puede accederse con clave fiscal y las 24 horas del día) a los efectos de constituir un domicilio electrónico el que deberá ser denunciado en su primera presentación ante el servicio aduanero.
La enseñanza que nos deja esta situación es que somos todos vulnerables, que nadie está exento de sufrir trastornos de toda índole a nivel laboral, tanto en el ámbito público como el privado, la pandemia nos ha igualado. Todos tuvimos que adaptarnos, inventar recursos, adecuar tecnologías, amigarnos con ellas, bucear en la virtualidad…
Con este año y medio de experiencia me animo a decir que algunas cosas que sucedieron nos hicieron crecer como personas y trabajadores, que pusimos la creatividad al servicio del organismo y del administrado, que las mejoras implementadas se instalarán y que ante la evidencia de lo ocurrido seguiremos intentando adelantarnos a próximas situaciones de crisis.
En este sentido es fundamental apostar a formar equipos de trabajo flexibles, comprometidos por vocación y proactivos. Es necesario capacitarse y actualizarse en la gestión de equipos virtuales capaces de funcionar mejor tal vez que de manera presencial. Para que esto funcione es necesario que el expediente digital sea una realidad, pero insisto, debe implementarse de manera que facilite y no entorpezca el acceso, la fácil lectura, el estudio, la interacción con el imputado y la resolución de las actuaciones.
Si logramos avanzar en ese sentido se crecerá en dinamismo, agilidad y transparencia lo que redundará necesariamente en menores tiempos de tramitación de las actuaciones para lograr que la justicia administrativa sea impartida en tiempo y forma; que la sanción en caso de corresponder llegue en el momento adecuado sin dilaciones que no favorecen ni al Estado ni al administrado y en el supuesto de que el imputado no resulte responsable de una infracción el mismo sea desinteresado rápidamente del proceso y disponga de su mercadería .
Hoy tenemos la posibilidad de hacer la diferencia del futuro, y ya comenzamos.
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