JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:XII Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero ¿Qué es el e-commerce?
Autor:Figueredo, Flavia
País:
Uruguay
Publicación:Revista de Tributación de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales - Número 9 - 2022
Fecha:19-01-2022 Cita:IJ-II-CDLXXIX-124
Índice Ultimos Artículos
El alcance de nuestra presentación de hoy
Encomiendas y postales: régimen y cuestiones asociadas
Facilitación del comercio
La normativa y la experiencia uruguayas

XII Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero

¿Qué es el e-commerce?

Flavia Figueredo

En el Programa de Trabajo sobre el Comercio Electrónico de la OMC se describe al comercio electrónico como: “….la producción, distribución, comercialización, venta o entrega de bienes y servicios por medios electrónicos".

A nivel de MERCOSUR, el acuerdo sobre Comercio Electrónico del MERCOSUR, no vigente, aún, que define al Comercio Electrónico de la misma manera que la OMC.

Esta norma en su art. 11, nos lleva directamente al concepto de Facilitación, en el que ahondaremos más adelante, al prever que: “Las Partes reconocen la importancia de la facilitación del comercio por medios electrónicos para el desarrollo del comercio electrónico …”.

El alcance de nuestra presentación de hoy [arriba] 

Si bien la normativa tanto a nivel de MERCOSUR como en la OMC apunta como objetivo final al desarrollo del comercio electrónico y consiguiente tutela de derechos y resolución de problemas para los casos de bienes o servicios transmitidos por vía electrónica; lo cierto es que las normas, por abarcativas y su intención, impactan a nuestro juicio al comercio electrónico en el sentido amplio en que lo definen.

Para ceñirnos a la línea que nos hemos propuesto, nos centraremos exclusivamente en lo que tiene que ver con los negocios de venta celebrados por medios electrónicos, la exposición de procedimientos aduaneros especiales y simplificados creados Uruguay, vinculando estas circunstancias con la Facilitación del Comercio, para finalizar contándoles la experiencia uruguaya en la materia.

Encomiendas y postales: régimen y cuestiones asociadas [arriba] 

Si bien es claro que, los envíos postales a título gratuito se encuentran comprendidos en el régimen aquí analizado, lo cierto es que buena parte de los envíos postales internacionales obedecen a compras realizadas a través de comercio el electrónico, y por ello su interés el día de hoy.

En Uruguay, el Código Aduanero - Ley N° 19.276 (CAROU), define los envíos postales internacionales en su art. 140.

“Art. 140 (Definición).-

1. El régimen de envíos postales internacionales es aquel por el cual se permite el envío de correspondencia y encomiendas internacionales, incluido el de entrega expresa, en los que intervengan los operadores postales del país remitente y del país receptor, de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales ratificados por la República Oriental del Uruguay y en la legislación aduanera.

2. La importación y la exportación de mercadería sometida al régimen de envíos postales internacionales estarán exentas del pago de tributos, dentro de los límites y condiciones que establezca la legislación aduanera.”

Por su parte, el art, 38 del CAROU, define al Operador Postal como:

“… la persona de derecho público o privado que explota económicamente y en su propio nombre el servicio de admisión, tratamiento, transporte y distribución de correspondencia y encomiendas, incluyendo los de entrega expresa que requieren un traslado urgente”.

A continuación, efectuaremos una breve reseña de los regímenes de encomiendas y envíos postales.

A. Encomiendas postales internacionales (art. 1 Decreto 356/2014):

Por encomiendas postales internacionales se entienden los envíos intercambiados por dos o más países que se efectúen con intervención de operadores postales, públicos o privados, del país remitente y del país receptor y cuyo peso unitario no exceda de 20 kg.

Este régimen comprende dos situaciones:

a) Envíos postales sin el pago de tributos y;

b) Envíos postales con pago de monotributo.

a) Envíos postales sin pago de tributos.

En este régimen se encuentran comprendidas dos hipótesis, las encomiendas postales remitidas a través de correo expreso y a través de correo no expreso. No deben estar comprendidas mercaderías gravadas por IMESSI (artículos suntuarios ej perfumes, destilados, etc.), ni mercaderías prohibidas. El fin de la importación no puede ser comercial.

i) Encomiendas postales internacionales de entrega no expresa (correo común).

Exención de tributos para, encomiendas con las siguientes características.

- Bienes objeto de la franquicia: obsequios familiares (comestibles, prendas de vestir y objetos que puedan integrar el concepto); artículos usados; bienes para uso personal adquiridos en el exterior.

- Valor: Valor de factura no superior a US$ 50 (valor de factura o declaración de valor, no incluye flete y seguro). Se solicita factura comercial en caso de compras o declaración de valor en caso de obsequios.

Si es una compra, el pago debe haber sido realizado con tarjeta de crédito o débito internacional cuya titularidad coincida con el titular de la compra y el destinatario de la encomienda.

- Receptor: Mayor de edad.

- Límite: Hasta un máximo de 3 veces por año civil por cada persona física (salvo medicamentos de uso personal, que requieren autorización del MSP, y libros).

De la página de la DNA, con C.I. surge la cantidad de veces que se usó en el período.

ii) Encomiendas postales internacionales de entrega expresa (curier).

Todo ídem anterior. Monto US$ 200 (valor de factura o declaración de valor, no incluye flete y seguro).

b) Envíos postales con pago de monotributo.

Art. 5 Decreto 336/2015 (FUENTE 230 LEY N° 19.355): “Los titulares de las operaciones de importación o exportación de envíos postales internacionales, sean personas físicas o jurídicas, podrán optar por pagar en sustitución de toda la tributación a la importación definitiva o aplicable en ocasión de la misma, una única prestación tributaria. Dicha prestación será liquidada y recaudada por la Dirección Nacional de Aduanas y se determinará aplicando una alícuota de 60% (sesenta por ciento) sobre el valor de factura o declaración de valor de la mercadería, con un pago mínimo de U$S 10 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por envío.”

La norma y su normativa reglamentaria aduanera implementó un régimen simplificado. El requisito es que se trate de envíos postales internacionales, según la definición de más arriba. Esto es, puede tratarse de envíos por correo expreso o no expreso, siempre que no se superen los 20 kg de mercadería.

No se distingue según se trate de fin comercial o no comercial, siendo el único requisito que no sobrepase los US$ 200 y los 20 kg.

Características comunes a los regímenes reseñados.

Lo cierto es que este régimen, que llega de la mano del e-commerce, demuestra un ejercicio normativo de la facilitación.

Así, consagra una operativa que:

i) no requiere DUA, sino mensajes simplificados amparando las mercaderías al régimen;

ii) no requiere despachante (aunque por su idoneidad técnica muchas veces son contratados), sino que el destinatario, apoderado u operador postal puede presentarse ante la Administración Aduanera a solicitar el retiro de la mercadería con la documentación correspondiente.

iii) genera un régimen simplificado con un monotributo, para el caso de que los operadores así lo deseen.

iv) determina de por sí una flexibilidad ínsita en los documentos que se reciben y el medio por el que se hacen (copias de tarjeta de crédito, documentos de identidad, facturas y documentación complementaria: estados de cuenta, documentación emitida por el proveedor, etc.).

Cabe señalar que, en la normativa en esta materia, observamos una actividad propia de las directivas del Marco SAFE, en el sentido del traslado de responsabilidades a los particulares. Ello en tanto la norma pone en cabeza de los Operadores Postales el implementar y mantener un registro informático que permita a la DNA ejercer, en tiempo real, el control y vigilancia de estas operaciones, para así evitar desviaciones al régimen. Se incluye información obligatoria tal como: fecha de ingreso de la encomienda, número de operación que surge del manifiesto de carga, cédula de identidad, nombre y domicilio del titular de la encomienda, descripción de la mercadería, valor, país de origen, datos de la tarjeta de crédito, etc.

c) Casos no comprendidos dentro del régimen (exceso de 20 kilos y US$ 200, no comprendidos en la definición de envíos postales internacionales).

Estos casos no ingresan en la definición de envíos postales, pero pueden ser enviados a través de operadores postales y muchas veces obedecerán a compras realizadas a través de medios electrónicos. En estos casos se requerirá DUA en tanto rigen por tributación general.

d) Procedimiento de Encomiendas Internacionales de mercaderías almacenadas en depósitos con destino al exterior del territorio nacional

En cuanto tiene que ver con la regulación de encomiendas internacionales, cuyo medio principal de compra es el e-commerce, debemos mencionar el régimen de la R.G. 89/2012, que regula la operativa involucrada de tránsito desde depósitos portuarios y extra-portuarios, hacia el exterior del territorio nacional.

Y para este caso, se ha implementado un procedimiento simplificado, en el cual intervienen curiers y operadores postales.

Este procedimiento implica que haya un área de trabajo en los distintos depósitos destinada a la actividad de los operadores postales, donde se preparen los envíos que serán enviados al exterior, vía Aeropuerto Internacional de Carrasco.

El medio para tramitar la operación aduanera es un Mensaje Simplificado que envía el operador postal, no se requiere DUA, ni tampoco la intervención de Despachante de Aduana (punto este último que ha generado alguna controversia en la que no ahondaremos aquí).

Facilitación del comercio [arriba] 

Lo cierto, es que los distintos regímenes expuestos, en líneas generales, reflejan un esfuerzo normativo de facilitación, en el sentido de generar operativas ágiles y con menos requisitos, para una actividad que de por sí requiere dinamismo.

Todo lo anterior nos conduce inexorablemente al análisis de la Facilitación del Comercio, cuyo germen puede ser hallado en el Marco SAFE (marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global). Este acuerdo de carácter no obligatorio y adoptado en el marco de la OMA, surgió con motivo de la preocupación de las acciones del terrorismo internacional y la criminalidad organizada (tráfico de drogas, armas, personas), con el objetivo de reforzar la seguridad de la cadena logística internacional y lograr una facilitación más amplia de los intercambios lícitos.

Nacido en 2005 y recientemente actualizado, ha promovido entre sus pilares, la necesidad de un control inteligente y una actividad coherente en materia de gestión de riesgos, la generación de Operadores Calificados o Autorizados, a los cuales se les trasladan obligaciones de control y las consiguientes responsabilidades, premiadas también con beneficios en materia de celeridad, minoración de controles, etc.

A esa corriente de pensamiento y de intención generada por el marco SAFE, le siguió la iniciativa en la órbita de la OMC, concretada años después, en febrero de 2017, con la vigencia del Acuerdo de Facilitación del Comercio, hoy uno de los acuerdos obligatorios para los miembros la OMC.

Y la pregunta es: ¿qué es la Facilitación del Comercio? Todo el tiempo hablamos de ella, está de moda. Pero, ¿qué alcance tiene y…se concreta? ¿En qué medida?

Ello surge del AFC, que baja a tierra principios fundamentales del GATT como la Libertad de Tránsito (artículo V); Derechos y formalidades referentes a la importación y la exportación (artículo VIII) norma que en su numeral 1 contiene un llamado a la facilitación; y Transparencia (artículo X), formulando así una declaración de principios, que es un mínimo común denominador aceptado – al menos en el plano teórico – por los miembros de al OMC.

Mi respuesta es que la facilitación tiene dos facetas:

i) Una la existencia de controles inteligentes, eficientes y eficaces que no obstaculicen el comercio internacional, sin desmedro de las tareas de las aduanas y otra;

ii) La concreción de una voluntad de servicio de la Administración Aduanera, hacia los Administrados, mediante el cumplimiento de los deberes de transparencia y colaboración, consagrado en los artículos 1, 2 y otros del AFC, y de tantos otros sustentados en los principios generales del GATT, y con carácter más general, en los principios generales del derecho. En esta segunda faceta la facilitación actúa en un enfoque derechamente promotor del comercio internacional, y me explico con lo que sigue.

La normativa y la experiencia uruguayas [arriba] 

En Uruguay, además de los regímenes reseñados, que, en sí, en líneas generales constituyen un esfuerzo normativo y procedimental de facilitación, haberse internalizado el AFC, tenemos normas locales que explicitan el deber de facilitación.

Nuestro Código Aduanero, en su art. 6.4 4 explicita: “La Dirección Nacional de Aduanas promoverá la facilitación y seguridad en el comercio, desarrollando su gestión dentro de los principios de integridad, legalidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo y transparencia, y contribuyendo por estas vías a la competitividad de la producción de bienes y servicios”.

El fundamento de esta norma, se ha indicado en la exposición de motivos del CAROU, donde se explicita lo siguiente:

- “Las competencias de la DNA resultan de complementar las facultades habituales de una administración aduanera moderna, con otras previstas en la normativa doméstica que siguen siendo pertinentes en las condiciones actuales del Comercio Internacional”.

- “La actuación de la DNA se enfoca no solamente con una finalidad recaudatoria sino como un órgano que debe facilitar y promover el comercio exterior, y también contribuir a controles que deben realizar otros órganos competentes del Estado, a partir de la aplicación de normas emanadas de los mismos. A estos efectos, se establece que la DNA debe desarrollar su gestión dentro de los principios de integridad, eficiencia, eficacia, profesionalismo y transparencia, contribuyendo por esta vía a la competitividad de la producción nacional de bienes y servicios”.

Realmente me da mucho gusto contarles que lo antedicho no es una “Misión-Visión” de esas vacías que todos hemos visto, sino que la Aduana Uruguaya hoy está cumpliendo a cabalidad con ese precepto.

Así:

- Ha entablado un control inteligente y selectivo en base a perfiles de riesgo, sin resignar el control, y tratando de evitar costos innecesarios.

- Ha implementado y fomentado el programa OEC, con todo lo que ello implica, existiendo los más diversos sujetos: despachantes, transportistas, usuarios de ZF, titulares de depósitos, certificados.

- Actúa con gran profesionalismo en todas sus reparticiones, tanto que la División Fiscalización está certificada ISO 9001 desde hace 6 años.

- En general no toma los tiempos máximos para resolver consultas vinculantes y cualquier planteo que se le haga normalmente es resuelto en tiempos absolutamente equiparables a los de la actividad privada más eficiente.

- Previo a dictar nuevas normas e implementar procedimientos relativos a la operativa aduanera, realiza consultas a todos los actores privados, generando proyectos piloto que le permiten evaluar su funcionamiento.

- Da amplia publicidad de sus normas, incluso difundiéndolas mediante comunicados a los actores relevantes: despachantes, cámaras que nuclean a los sujetos del comercio exterior, además de publicarlas en su sitio web.

- Ha llegado a generar encuentros con los operadores involucrados para evidenciar cuando existen operativas que no están funcionando adecuadamente, genera cursos de capacitación para sus funcionarios y operadores, en el desarrollo una actividad didáctica tan encomiable como rara de encontrar.

- Conoce a sus “clientes” (los administrados) y sus negocios.

- Actúa en la atención a planteos de nuevos proyectos, con vocación de servicio, con inteligencia, con aportes claros y siendo nexo con otros organismos cuando corresponde, actuando como favorecedora del comercio internacional. En este sentido, siempre está abierta a planteos de los particulares, para viabilizarlos en la medida en que no colidan con sus deberes de fiscalización.

Lo anterior no quiere decir que vivamos en permanente idilio con la Aduana, que estemos de acuerdo en todo, y que no existan controversias que deben ser resueltas ya sea en vía administrativa y judicial, ya que ello también forma parte del diario vivir, del ejercicio de nuestra profesión.

Pero nada de ello opaca la gran tarea de nuestra Aduana y aún en esas instancias de disenso existe el adecuado intercambio de opiniones con respeto a las diferencias.

En cualquier caso y en cualquier situación, el actuar de la Aduana, hoy en su punto máximo, pero desde que yo la conozco, revela una Aduana de “Puertas Abiertas”.

Esa actitud y esa visión y esa vocación de servicio, se replica en cada una de las oficinas de la Aduana, tanto, que en estos tiempos de pandemia han estado más abiertas que nunca, habiéndonos encontrado por medio virtuales, cuando la realidad no nos permitía otra cosa.

Realmente me enorgullece decir que tenemos una DNA que ha entendido que la tensión entre control, facilitación y recaudación se resuelve, ante todo y en primer lugar (como debe suceder en la vida), en círculos virtuosos de colaboración, con el consiguiente beneficio para todas las partes.

Muchas gracias por su atención.



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