JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Las alineaciones indebidas y la CONMEBOL
Autor:Loyola, Ángel R.
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho del Deporte - Número 15 - Mayo 2019
Fecha:13-05-2019 Cita:IJ-DXLVII-428
Índice Voces Relacionados Ultimos Artículos
I. Introducción
II. La contingencia y la tradición
III. Los hechos desde su origen hasta su final
IV. El “aparente” común denominador
V. El ítem específico. El “COMET”
VI. Conclusión
Notas

Las alineaciones indebidas y la CONMEBOL

Por Angel R. Loyola

No podía el juez arbitrar sobre la pena que la ley mandaba dar,
sino que la había de ejecutar por entero,
su pena de muerte,
por quebrantador del mandamiento real.[1]

I. Introducción [arriba] 

Se sitúa al lector en un punto histórico, geográfico y social determinado, la Diplomatura en Historia y Derecho del Deporte, de la Universidad Austral, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, post Mundial de Rusia 2018, casi dos meses después, comenzaron los torneos internacionales de la región, en primer turno la Copa Sudamericana y tres semanas después la Copa Libertadores de América, y con la ansiedad de ver futbol, apareció el primer partido internacional, chilenos contra argentinos, y luego de un resultado anecdótico, un reclamo administrativo por mala inclusión de un jugador del equipo chileno, posteriormente brasileros contra argentinos, y nueva sorpresa otro reclamo administrativo, nuevamente por mala inclusión de un jugador del club brasilero; y esa misma semana un enfrentamiento entre equipos argentinos, y la información de la participación indebida de otro jugador profesional en un encuentro del torneo internacional, varias infracciones por causas semejantes, la inclusión de jugadores inhabilitados.

Para que el agua no logre anegar las ideas, es necesario distinguir cada uno de estos casos, por separado, puesto que a pesar de tener un denominador común, se trata de sucesos diferentes uno del otro, pero siempre en base a infringir una de las directrices indispensables para poder competir, el cumplimiento a las normas, en este caso la “alineación indebida de jugadores” en partidos oficiales del organismo internacional, reglas que son desobedecidas y que la propia organización de la Conmebol, reglamentó para una mayor igualdad entre los competidores, y que provocan obligatoriamente un tratamiento específico, desde el único lugar que puede hacerse, el propio Derecho Deportivo.

II. La contingencia y la tradición [arriba] 

Luego, de golpe y sin premeditación, nos encontramos con una segunda fase de la Copa Libertadores de América, llena de historia, completa de tradición futbolística, definición que se basa esencialmente en los participantes que compiten en esta segunda etapa, aparenta ser la vieja copa del siglo pasado, de la década del ´60 o ´70, cuando los clubes más importantes de cada país, se eliminaban en encuentros épicos y legendarios, con equipos integrados por ilustres jugadores, que todos los amantes del fútbol recuerdan de memoria.

En esta parte del torneo, con la primera fase cumplida, y ya clasificados los equipos para los octavos de final, rivalizan en encuentros mano a mano, todos los grandes clubes de Brasil y Argentina[2], por primera vez en la historia, habrá un campeón de una competencia con los clubes más poderosos económica, social y deportivamente de Brasil y Argentina, esto por supuesto que suma y añade mucha trascendencia al torneo, y entre los hinchas mucha más ansiedad.

Y desde este marco parece adecuado iniciar el trabajo con una frase de uno de los primeros ensayistas de Sudamérica, El Inca Garcilaso de la Vega[3], que ya en el año 1608, en su obra “Comentarios Reales” en su capítulo “Administración de Justicia entre los Incas”, fue rememorando el sistema de los jueces que impartían justicia en el Virreinato del Alto Perú, donde no se permitía la interpretación de una norma fuera del contexto de la ley, este ilustre cronista a partir de la observación directa, perpetuó todo aquello que conoció por haberlo presenciado, constituyendo sus escritos una forma de testimonio histórico íntegro de lo acaecido en ese lugar y tiempo.

Basta repasar esta obra del Siglo XVIII, para advertir del posicionamiento que tenían los Incas de interpretar a la norma fuera de su contexto, de una manera distinta a la letra de la ley, porque desde que el hombre razona, en las sociedades de opiniones permanentes, se cambian los conceptos de las palabras según el gusto del intérprete, y esta deducción no podrá poner ningún punto final al recorrido de la razón, por el contrario, con indudable anticientificidad le permitiría ir hasta el infinito.

Es probable que la posibilidad de reconstruir los hechos que dieron paso a estas alineaciones indebidas de profesionales de nivel internacional de futbol, den lugar a retomar a las fuentes históricas; esas que marcan los acontecimientos de una sociedad, como un suceso ya determinado y esta resolución produce un efecto que seguirá dando parámetros racionales para seguir acordando el presente y el futuro

III. Los hechos desde su origen hasta su final [arriba] 

I° Caso. Deportes Temuco Vs Club Atlético San Lorenzo de Almagro. Jugador Jonathan REQUENA

El Club Deportes Temuco un equipo chileno de los denominados chicos de ese país, logró un triunfo de 2 a 1, en su partido de dieciseisavos de final de la Copa Sudamericana, contra el Club Atlético San Lorenzo de Almagro, que provocó uno de las victorias más importantes de la historia del futbol chileno de clubes, pero este resultado se vio modificado cuando el Club argentino reclamó ante los organizadores del torneo, la mala inclusión de un jugador de ese equipo, por haber infringido de esta manera un artículo de la Reglamentación de la Copa Conmebol, precisamente el art. 57 que textualmente dice “Un jugador no podrá ser inscripto por más de un club en la misma edición de un torneo”.

De esta manera el Temuco, desperdició en un torneo internacional, la oportunidad histórica de ser uno de los pocos equipos de futbol de aquel país, que ganara un partido en tierras argentinas. En los días posteriores al reclamo desde los medios de comunicación chilenos se largaron todo tipo de improperios a la dirigencia y medios periodísticos argentinos, por haber hecho uso de la normativa legal para ganar un partido, sin interiorizarse de las reglas, solo ocupándose del resultado deportivo. Luego de la resolución del organizador del torneo a favor del reclamo, el embate periodístico fue mucho más agresivo.

El futbol trasandino tiene un presente de grandes jugadores que practican este deporte en el exterior, aunado a ello dos triunfos en las últimas ediciones de la Copa América, pero ningún logro importante de sus equipos de futbol local a nivel internacional, ligado esto a la situación de no haber participado en el último torneo mundial de futbol en Rusia, también de por medio un reclamo administrativo ante la Conmebol[4]. Este era el gran golpe del futbol trasandino de los últimos tiempos, pero la inclusión de Jonathan Requena sentenció su suerte, el ex futbolista del club Defensa y Justicia de Argentina, no podía firmar planilla para dos equipos en la misma competición, pues había fichado en el primer semestre para ese club, y sin embargo fue al porteño barrio de Flores y firmó, no solo que firmó, sino que ingresó al campo de juego, esta situación que figura entre las conductas prohibidas para los torneos de la Conmebol, produjo el inmediato reclamo sanlorencista y la sentencia sin discusión de la organización del torneo, un 3 a 0 a favor del perdedor.

Se recuerda que, a la semana siguiente el club argentino, debió ir a la ciudad de Temuco en Chile a jugar la revancha, con la resolución administrativa de la Conmebol firme, de más está decir que el contexto del encuentro futbolístico, no fue el mejor para el equipo argentino, y a sabiendas de que remontar el 0-3 era una empresa difícil el club chileno (presidido por el ex goleador internacional del seleccionado chileno Marcelo Salas) dio a entender que apelaría ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS). Pues manifestó el Presidente del club, que no hubo error administrativo por parte de ellos, ya que solicitaron la información a través del sistema COMET, que es el medio por el cual la Conmebol informa de las incidencias de cada club o jugador, lo que le permitía interpretar que no había nada en contra de los jugadores que allí se encontraron registrados.

¿Podía cambiar algo?, quizás en el futuro le corresponda un resarcimiento económico si el máximo tribunal de justicia deportiva del mundo así lo considerase, pero con respecto a la cuestión del hito histórico, ya no se puede modificar, el torneo seguirá su curso y no podrá el club chileno continuar en etapas siguientes; sin lugar a duda los tiempos no favorecen al Temuco[5].

II° Caso. Santos Futebol Club Vs Club Atlético Independiente. Jugador Carlos Andrés SANCHEZ ARCOSA

Se desarrolla uno de los partidos más históricos del futbol mundial, el Club Atlético Independiente de Avellaneda contra el Santos Futebol Club, de la ciudad brasilera de Santos, sus enfrentamientos deportivos se remontan al principio de esta competencia continental, época en donde el club brasilero era imbatible a nivel mundial, ya que durante más de un lustro, no había perdido casi encuentro alguno ante equipos de futbol del mundo, con la única excepción del diablo rojo de la localidad bonaerense de Avellaneda, quien le gano en dos semifinales consecutivas de este mismo torneo.

Se jugó el primer partido de los dieciseisavos de final de la Copa Libertadores de América, en Avellaneda, estos clubes empañaron su tradición, y en un partido de futbol lleno de asperezas, brusquedades y actitudes desleales de ambos equipos, empataron.

Sin embargo, de forma sorpresiva, al término del partido el organizador del torneo, la Conmebol, “de oficio” dio a conocer que un jugador del equipo brasilero, estaba mal incluido, inmediatamente los medios de comunicación informaron que se trataba del jugador uruguayo Carlos Sanchez, quien todavía debía cumplir con una fecha de suspensión de un encuentro de años atrás, con lo que provocara la investigación a la infracción del Reglamento Disciplinario de la Conmebol, articulo 7 incisos f) y J) en virtud del art. 19.

Para un mejor entendimiento del tema, conviene citar esta normativa, empezando por el Art. 7, incluido dentro de las Disposiciones Generales de la Reglamentación, descripta como “principios de conducta” de quienes participan del torneo,

1. Las Asociaciones Miembro, los clubes y sus jugadores, los oficiales, los oficiales de partido y demás miembros deberán actuar en todo momento con respeto y estricta observancia a los principios de lealtad, integridad y deportividad.

2. Constituyen, entre otros, comportamientos imputables e infracciones sancionables a los referidos principios: … f) Incumplir las decisiones, directivas u órdenes de los órganos judiciales… j) Inscribir en el informe arbitral de un partido o alinear a lo largo del encuentro a un jugador no elegible para disputar el mismo.

Según los archivos Carlos Sanchez, el día 16 de noviembre del año 2015, jugando para el Club Atlético River Plate, en el encuentro por la semifinal de la Copa Sudamericana, visitante contra el Club Atlético Huracán de Parque de los Patricios, fue expulsado luego de golpear a un alcanza pelotas del equipo local, por esa actitud se le castigó con 3 fechas de suspensión, en torneos organizados por la Conmebol.

Posteriormente fue vendido al futbol mejicano, pero antes de ello jugó el Mundial de Clubes, con autorización de la Conmebol, que advirtió que solo correspondía a los torneos organizados en Sudamérica, consintiendo para competir en los certámenes organizados por el órgano superior, la FIFA, debiéndose agregar también su participación en el Mundial de Rusia 2018 con la Selección Uruguaya, donde tampoco hubo inconvenientes.

Ya, en febrero del año 2016 en virtud de los festejos del centenario de la asociación americana, se produjo una amnistía de los castigos, reduciéndose a la mitad todas las sanciones disciplinarias que se encontraban vigentes, y el uruguayo de las 3 fechas que debía cumplir solo le quedaba una, igualmente mucho este asunto no le interesaba ni al jugador ni a ningún club de la asociación, pues el atleta seguía activo deportivamente en el norte de América.

El histórico club brasilero, que contrato al internacional uruguayo con la prioridad para competir en este distinguido torneo de Sudamérica, se defendió manifestando que ninguna vez fueron notificados de la sanción que tenía este jugador, y que los castigos a los jugadores solo se los informa a los clubes involucrados vía email, en este caso habría sido consumada esta formalidad a River allá por el año 2015. La prueba de haber cumplido las reglas es la constancia de haber consultado el sistema informático de la Conmebol llamado COMET (similar defensa que oportunamente utilizara el máximo dirigente del club chileno Deportes Temuco, para justificar el error administrativo), donde los clubes tienen acceso a la base de datos en la que figuran los registros de los jugadores sus sanciones y el estado de cada penalidad, allí en esa pantalla se observara igual que en el caso chileno, la palabra “cerrado”.

Se agrega para una mejor información la transcripción de lo normado en el Art. 19 de la Reglamentación Disciplinaria de la Conmebol:

“1. Sin perjuicio de otras sanciones que se pudieran imponer, cualquier equipo por cuya responsabilidad se determine el resultado de un partido, se considerará como perdedor de ese encuentro por 3-0. Si el resultado real fuese menos favorable para el club o asociación responsable, ese resultado se mantendrá. (…)

3. En el caso de alineación indebida de un jugador se aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo únicamente si el equipo contrario interpone una reclamación oficial en el plazo de veinticuatro (24) horas una vez finalizado el encuentro, salvo que aquella se haya producido porque el jugador en cuestión ha incumplido una sanción reglamentaria, decisión u orden de los órganos judiciales. En estos casos, la Unidad Disciplinaria iniciará el procedimiento de oficio”.

Puede ser contradictorio que un club de la magnitud de quienes intervengan del torneo más importante del continente, no tomen la reserva de analizar exactamente la normativa que regula la competición, siendo definitivamente estas normas las que prevén un sistema igualitario a quienes participan, “a partir del respeto a una reglamentación se crea la manera más pública y la mas jurídica de las virtudes de un sistema”[6].

III° Caso. Club Atlético River Plate & Racing Club. Jugador Bruno ZUCULINI

Luego del primer partido de la serie de octavos de final entre el Club Atlético River Plate con el Racing Club de Avellaneda, 48 horas de terminado este encuentro, se produce un nuevo sacudón en el futbol sudamericano, se descubrió una nueva infracción por la mala inclusión de un jugador que tenía indebida su participación por hallase suspendido.

Se confirmó el día jueves 23 de agosto de 2018, a través de un comunicado de la Unidad Disciplinaria de la Conmebol, que el jugador Bruno Zuculini, quien se hallaba representando al Club Atlético River Plate, en la Copa Libertadores de América mantenía vigente la suspensión por 2 (dos) partidos, desde su última asistencia en un torneo organizado por el órgano rector del futbol en Sudamérica, en el año 2013.

La conmoción se produjo en razón no solo de encontrarse, este jugador, inscripto en el plantel del equipo riverplatense, sino que fue un activo participante del conjunto del barrio de Núñez en la totalidad de los encuentros de la primera ronda de la Copa Libertadores, firmando la planilla en los siete partidos del Millonario, en algunos de ellos como titular en otros como suplente, pero sin ninguna duda como asiduo participante del equipo.

Después de haberse corroborado la original anomalía, se descubrió que ésta tiene su génesis el 28 de agosto del 2013, cuando el mediocampista argentino, fuera expulsado jugando para Racing (justo su último contrincante) en su duelo por la Copa Sudamericana, frente a Lanús, por insultar al árbitro, circunstancia que le ocasionara la sanción de cuatro fechas de suspensión, durante el año 2016[7], es decir a Zuculini el castigo se le redujo a la mitad, quedando solo en dos los partidos de suspensión, mientras el volante defensivo se encontraba jugando en Europa, no hubo ningún inconveniente, pero reconocen todos las partes que no debió haber participado en los torneos organizados por la Conmebol, por esos dos encuentros.

Y es justo en un enfrentamiento entre clubes del mismo país, cuando se exteriorizó la incoherencia, ya Zuculini había jugado contra equipos muy grandes del continente, en la primer fase del torneo, se puede nombrar al equipo brasileño de “Clube de Regatas do Flamengo”, o simplemente “Flamengo”, otro de los equipos grandes de Colombia, el Club Independiente Santa Fe, y el ultimo tricampeón del torneo Ecuatoriano, Club Sport “Emelec”.

Debe recordarse que la mala inclusión de un jugador acarrea la sanción de una “quita de puntos” al equipo que infringe esta regla, que como el caso de estudio provoca la suspensión del jugador implicado, atendiendo a lo dispuesto en el Art. 19.3 del Reglamento Disciplinario de la Conmebol que textualmente dice:

“… 3. En los casos de alineación indebida de un jugador se aplicara lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo únicamente si el equipo contrario interpone una reclamación oficial en el plazo de veinticuatro (24) horas de una vez finalizado el encuentro, salvo que aquella se haya producido por que el jugador en cuestión ha incumplió una sanción reglamentaria, decisión u orden de los órganos judiciales… En estos casos, la Unidad Disciplinaria iniciara el procedimiento de oficio”.

Este art. 19 en sus primeros incisos hace referencia primero a la sanción, “Sin perjuicio de otras sanciones que se pudieran imponer, cualquier equipo por cuya responsabilidad se determine el resultado de un partido, se considerara como perdedor de ese encuentro por 3-0. Si el resultado real fuese menos favorable para el club o asociación responsable ese resultado se mantendrá” y en el segundo párrafo le quita la calidad de gol doble a los equipos visitantes, en cuanto dice “Cuando los partidos se disputen de acuerdo con el sistema de copa (eliminatorias) los goles en campo contrario concedidos en aplicación del apartado 1 de este articulo no contaran doble”.

Ahora bien si, como paso en este caso, por medio de la prensa se descubre “el error”, este debe subsanarse, así es que el jugador cumplirá con las fechas de suspensión que corresponde, como dice la reglamentación “Por tanto, la misma deberá cumplirse en los siguientes partidos a disputarse en la presente edición de la Competición, o en su defecto se extenderá a la siguiente competición de la misma categoría conforme al Reglamento Disciplinario de la Conmebol”, quedando de esta forma a partir del momento del “descubrimiento” la sanción a cumplir.

IV. El “aparente” común denominador [arriba] 

De cierta manera pensar respuestas simples o acomodadas a problemas complejos, no suelen dar buenos resultados, porque este procedo generalmente concibe la alucinación de haber encontrado una respuesta dañando el sistema, no solo queremos hacer creer sino que en el mejor de los casos, nos creamos la ilusión de saber algo que no sabemos bien, y por este medio debilitamos la necesidad de seguir instruyéndonos, y esta perorata sirve porque no delimitar el criterio del DERECHO DEPORTIVO, dentro de su propio sistema, nos provoca caer en irreflexiones virtuales, como seria incluir estos tres casos con diferentes procesos, en un solo ítem.

No obstante, sería también injusto ignorar un común denominador, la mala inclusión de jugadores de futbol (los medios extranjeros, sobre todos aquellos cuyos clubes recibieron la sanción, cuentan como dato importante que se trata de actos para beneficiar equipos argentinos, pero se considera que al ser este último caso un compromiso entre equipos de la misma liga sería una contradicción pensar de esta manera, sin olvidarse que la infracción en este caso, se descubre por el periodismo de este país), pero ello no debe dejar de lado las propias particularidades que hacen muy diferente cada uno de los hechos, por ejemplo.

1)  Caso Deportes Temuco Vs Club Atlético San Lorenzo de Almagro. Jugador Jonathan REQUENA. Ante el reclamo administrativo que realizó San Lorenzo por la mala inclusión del jugador Requena, la Conmebol ratificó el mismo, otorgando el partido ganado al equipo argentino, para ampliar un poco más el caso se trato del alistamiento de este jugador en el mes de febrero del año 2018, como integrante del plantel del Club Defensa y Justicia, en el primer enfrentamiento del torneo internacional, contra el Club América de Cali, de Colombia, a quien logró superaren el duelo global, (local y visitante[8]) con este jugador incluido en su nómina de profesionales habilitados para la participación en este torneo.

Al concluir la primera parte del año deportivo, el jugador fue transferido de club, y pasó a competir defendiendo al equipo de Deportes Temuco de Chile, que se reforzó no solo pensando en el torneo chileno, sino que también (como lo manifestara el propio jugador en una entrevista al periódico AS de Chile[9]en hacer un buen papel en la Copa Internacional, pues se encontraban por primera vez en la historia en una segunda ronda.

Las preguntas de rigor son tres. El club chileno, ¿tenía o no indicios para averiguar correctamente, si Requena podía jugar el torneo internacional? O ¿estaba autorizado a intervenir en la competencia? Sobre todo porque el jugador venía de un club que estaba participando del mismo torneo sudamericano. Y otra: ¿la sola prueba del COMET alcanzaba para desvirtuar una conducta prohibida?[10]

Resulta muy paradójico encontrarse con este caso en un club de futbol de la liga chilena, donde periódicamente coexisten entre las disputas deportivas locales, reclamos administrativos por todo motivo, desde protestas de encuentros con faltas a la reglamentación local, como pedidos de descuentos de puntos, no solo por la mala inclusión de jugadores[11], hasta la falta de habilitación de los directores técnicos[12], incluidos el incumplimiento a las normas del control financiero de los equipos, como ocurriría con el Club Deportes Naval o el Club Deporte Melipillas[13], donde todo se resolvió con castigos reglamentarios, que se basan en descuentos de puntos o descalificaciones.

2) Caso Santos Futebol Club Vs Club Atlético Independiente. Jugador Carlos Andrés SANCHEZ ARCOSA. Desde siempre y en el ámbito jurisdiccional que se quiera analizar, hay dificultades con la interpretación de las normas anunciadas para la praxis de cualquier precepto que se persigue reglar; el club paulista se defendió de la falta acusada, diciendo que no hay ningún derecho en quitarle los puntos de ese encuentro, porque desde la propia Conmebol se impartieron directivas para la vigencia del sistema COMET, procedimiento que todos los clubes reconocen como el método para advertir la situación disciplinaria de cualquier jugador participante del torneo; también refiere como defensa, que existe una prescripción de la falta, motivada por el tiempo transcurrido desde el momento de la sanción hasta ese partido que se reclama la mala inclusión del jugador.

Desde el razonamiento de la defensa, se pregona la duda en cuanto al cruce de los contenidos que posee el Reglamento Disciplinario de la Conmebol, en sus Arts. 9 y 78 que en ambos casos habla de la prescripción de la falta; el Art. 9 dice “que el plazo de la prescripción de las infracciones es de: a) dos años en el caso de infracciones cometidas durante un partido. Las demás prescriben, en general a los 10 años. b) Las infracciones de soborno y corrupción son imprescriptibles…” mientras que el Art. 78 indica “1. Las sanciones prescribirán, a) para exclusiones de competiciones de la Conmebol: i) a los 5 años para exclusiones de una temporada; ii) a los 8 años para exclusiones de dos temporadas; iii) a los 10 años para exclusiones superiores a dos temporadas. b) Para prohibiciones de jugar partidos en un estadio determinado y a puerta cerrada, i) a los 5 años para sanciones de uno o dos partidos, ii) a los 8 años para sanciones de 3 o 4 partidos, iii) a los 10 años para sanciones superiores a 4 partidos; c) Para sanción de suspensión de personas física: i) a los 3 años para suspensiones de un partido, ii) a los 6 años para suspensiones de 2 a 6 partidos, iii) a los 8 años para suspensiones superiores a 6 partidos; d) A los 5 años para cualquier otra sanción disciplinaria”.

Pero esta situación carece del raciocinio para identificar el lugar donde se encuentra la enunciación de la premisa, mientras que el primero hace referencia a la prescripción de la falta disciplinaria; el segundo habla de otro plazo, la diferencia sería que el art. 9 tiene como detalle al plazo de prescripción que tiene la Conmebol para denunciar y juzgar a un club, atleta u otro personaje de los que participan en el futbol, a partir del momento en el que se cometió el hecho a investigar y no la suspensión de la medida disciplinaria que se enmarcaría en el Art. 78 del Capítulo 7ª de la Ejecución.

A la duda sobre cuál sería el artículo que incumbe a este tema, me parece importante partir de una metodología probada, como la que propone el Dr. Rodolfo Vigo, cuando habla de la interpretación de una norma o una ley, para este autores necesario hacer en primer instancia un acto preparatorio intelectualmente que es el indispensable “raciocinio”, entendiéndolo como aquel proceso cognoscitivo que se sustenta en la práctica de la razón, admitiendo que una proposición tiene un valor lógico determinado, que puede albergar una nueva proposición o varias proposiciones, dotadas cada una de estas del o de los valores lógicos que individualmente se encuentran determinados, esta nueva proposición se llama “conclusión”, y la proposición que la asiente, se denomina “premisa”, así entonces la conclusión que se desprende de la premisa, constituye el fundamento del raciocinio.[14]

A partir de esta aclaración, y sumando la amnistía del centenario que se les aplica a todos los jugadores sancionados antes del 2016, a la sanción de Sánchez se le podría desentrañar dos lecturas. Si se toma como parámetro que sólo debe una fecha, esa caducara a los tres años, es decir casi a fines de este 2018. Si lo que cuenta es la sanción inicial de tres partidos, el plazo se extendería hasta 2021. En ambos casos no cabe excusa, la pena está todavía vigente.

Pero la descarga defensiva con el Sistema COMET, también es un asunto que le incumbe al caso, pues este instrumento que supone ser para mejor prever, se volvió “un arma de suicidio masivo” para lo que es este año 2018. No otorgó las garantías necesarias para justificar su utilización. Es por ello que se crea la duda de si es fiable. La respuesta es clara y contundente, todavía NO.

3)  Caso Atlético River Plate & Racing Club. Jugador Bruno ZUCULINI. Este caso es el de mayor complejidad, no solo por el tiempo que se viene desarrollando la falta administrativa, sino también por la arista particular que no se puede discutir, la buena fe del Club Riverplatense, como sí se pudo dar en el desarrollo de los acontecimientos anteriores, esta afirmación se sustenta en la existencia de la nota formal que el club enviara al organizador, solicitando se informe si los jugadores contratados para esta temporada “deben alguna fecha de suspensión para disputar encuentros correspondiente al torneo organizado por la Conmebol 2018”. Esa nota fue enviada el 6 de febrero del año 2018 y una semana después la Institución confirmó que el único sancionado era Ignacio Martin Fernández por su expulsión en la semifinal de la Copa Libertadores 2017 frente al Club Atlético Lanús, recordando la situación por haber sido producto del VAR.

Esta información, sumada a la expedición del sistema COMET, que resulta el gran protagonista de toda esta escalada de reclamos e infracciones administrativas, desde un análisis profundo de la cuestión, ¿excluye de cualquier mala praxis al club, pero prescinde del respeto a las normas?

En este contexto, que esta objetivamente probado, el error del organizador del torneo, al olvidar de mencionar a un jugador suspendido, aquí también se debe interpretar esta posibilidad que efectivamente existe y como tal, pasó en este caso, y ocurre igualmente en las Federaciones que forman parte de la Conmebol, y aquí se suscita la duda, se sigue compitiendo, o acaso se debe volver atrás en lo que respecta a la sanción, desde el mismo comienzo de la competición. ¿cuál es la mejor solución?

La respuesta Argentina ante una situación de estas características es apoyada por la jurisprudencia. Ya existe en nuestra Asociación una respuesta a un problema de este tenor[15], se refiere a casos mucho más comunes de los que se supone, es decir periódicamente en los clubes del ascenso, la división más baja del futbol argentino, surgen estos casos de mala inclusión de jugadores.

El caso se trató del Club Social y Deportivo Liniers, que en Resolución publicada el 04/04/2017, por el Tribunal de Apelaciones de la Asociación del Futbol Argentino, procedió a hacerlo descender de categoría por un descuento masivo de puntos.[16]

Con una máxima de Santo Tomas de Aquino, se puede hacer valer una respuesta para resolver la cuestión, este hombre de derecho y filosofía decía que la interpretación de una norma, exige utilizar como medida esencial la virtud de la justicia, y esta se trata simplemente de una operación que combina prudencia con lógica, siendo la mayor cantidad de prudencia posible la mejor refutación, aunque puede utilizar reglas de lógica, pero la prudencia es una virtud a la vez moral e intelectual, es una disposición de la razón práctica que capacita al juzgador, para discernir el bien del mal, no solo en este tema, sino que en todos los campos que consiente la actividad humana.[17]

V. El ítem específico. El “COMET” [arriba] 

No es cosa fácil fijar el sentido de cada vocablo, por ese motivo cuando se habla de pensar, estamos haciendo referencia a un comportamiento humano que puede ser una acción pero también una omisión, quiero decir a una conducta humana incorporada a la acción, que quizás tenga una sanción o un castigo, según lo que la norma determine, porque no actuar también puede resultar una infracción.

Es este ítem del presente trabajo, que nos permite pensar sobre estos casos de infracción, la de incluir mal a un jugador en los torneos organizados por una institución internacional, circunstancia que justamente, se intenta mejorar y perfeccionar dando lugar a la habilitación de una aplicación digital denominada COMET, que es “el Sistema Experto de Gestión de Competiciones”, herramienta para agilizar el trámite de registro y administración de los actores en el futbol, es decir de aquellas organizaciones que participan de este deporte. La FIFA en el año 2003 lo creó para dar a conocer información al instante en lo concerniente a las suspensión de los jugadores de las distintas selecciones inscriptas en su organización; nuestra subsidiaria en Sudamérica la lanzo en el 2014 para poder “modernizar el proceso de registro de jugadores de futbol”, pero se empezó a aplicar en el 2016.

Con este sistema digital, que como se prevé tiene varios servicios, cada función se encuentra dividida en varios campos, que permiten configurar y administrar las competiciones de todo tipo donde tenga injerencia la Conmebol, por ejemplo se divide en datos de Asociaciones, Clubes, Árbitros, Instalaciones Deportivas, Jugadores, Técnicos y Cuerpos técnicos, Autoridades Administrativas, Representantes de Clubes y Representantes de Jugadores, e intermediarios; con lo que se permite configurar y administrar competiciones de todo tipo e incluye la asignación automatizada de diferentes partidos.

Desde el año 2016, la Conmebol, comenzó la carga de datos, es decir que desde ese año los antecedentes se hallan actualizados en el futbol sudamericano, pero ¿qué paso con todo lo anterior? Es simple lógica, todo lo que sucediera precedentemente paso a ser hechos fuera del sistema. Este prototipo de activar la tarea mediante un sistema digital, para mejor información de las autoridades de los clubes partícipes en certámenes como Libertadores, Sudamericana y Recopa, es óptimo, mucho más presto o rápido en lo concerniente a la información desde el año 2016, que desde cualquier óptica se aplaude, pero con respecto a la información anterior a esa fecha, surge el problema. Pues no está.

Por otro lado, en el Reglamento Disciplinario de Conmebol, se halla regulada la situación de cada jugador que es sancionado, puntualmente en el Art. 11, Inciso 8, se decreta que la Confederación Sudamericana de Futbol deja bajo la responsabilidad exclusiva de los clubes que los jugadores pertenecientes a cada institución cumplan las sanciones que recibieron en su momento.

A la sazón en lo concerniente a las amonestaciones, expulsiones o acumulación de tarjetas amarillas de los jugadores, quedan pocas dudas hacia donde dirigen la responsabilidad los reglamentos, la inclusión de un jugador suspendido tiene un responsable, y son los clubes participantes, por lo menos así dice el texto de este art. 8º, "Las suspensiones automáticas se denominan así porque operan sin necesidad de que la Unidad Disciplinaria informe al club o al jugador expedientado de las mismas. La notificación realizada por la Unidad Disciplinaria tiene efectos solamente informativos, siendo exclusivamente responsabilidad de los clubes y de las Asociaciones Miembro que sus jugadores cumplan con aquellas, bajo advertencia expresa de las consecuencias reglamentarias que en caso contrario se pudieran derivar (p.ej.: alineaciones indebidas)", el inciso infiere que la implantación del sistema COMET, no exime de los compromisos administrativos a los clubes partícipes.

Y es esta premisa práctica del desarrollo dinámico de la actualidad lo que nos proporciona un nuevo elemento para finalizar este análisis, las resoluciones que periódicamente dicta la Conmebol, desde su página digital, se pronuncian nuevas aclaraciones con respecto a su reglamentación, encontrándonos el 14 de septiembre del corriente año, con una interpretación distinta del alcance del sistema COMET.

Es desde este razonamiento que la Conmebol realiza proposiciones descriptivas o estimativas del tipo “como responder ante una obligación reglamentaria”, sin apartarse del principio de la razón práctica del reglamento, y remitiéndose puntualmente a la respuesta de la consulta que efectuara el Club Libertad de Paraguay, al informarse respecto a la supuesta mala inclusión del jugador Ramón Abila[18], que al momento de participar para el Club Atlético Boca Junior durante la primera parte del torneo internacional 2018, se encontraba pendiente de cumplir una fecha de suspensión, le contestan.

La respuesta a este interrogante consistió en una réplica elabora de modo tal que evitara limpiamente las malas interpretaciones, en esta indicación se acentuó que los clubes participantes son los responsables de la “vigilancia del estatus de las sanciones correspondientes a jugadores”, es decir no solo ellos deben ser quienes impulsen la denuncia, pues esta solo tiene estímulo a instancia de parte, sino que también hay un nuevo elemento, la transformación del artículo, que no solo dispone la iniciativa de reclamar de oficio (que rectifica el fragmento del reglamento), sino que le agrega la cuestión del impulso de la parte, requisito “sine qua non” para este tipo de reclamos, dejando expresa constancia del plazo de 24 horas, que de ninguna manera se modifica.

VI. Conclusión [arriba] 

Una idea carece de interés cuando se comprueba que es falsa, mucho peor es cuando además de ser falsa, causa un daño o detrimento a la razón que violenta el espíritu propio de la idea, o dicho de otro modo cuando se quiere instalar una ficción por una realidad, y todas las ideas falsas que aceptamos en virtud de intenciones utilitarias o empujadas por el vicio y el enredo, se transforman en relatos decadentes, que carecen de interés.

Estos casos de diversos encuentros deportivos donde se produjo la transgresión a las reglas del torneo de la Conmebol, como se intentó explicar, no fueron iguales, cada pleito tuvo características muy particulares, si bien existió un común denominador que fue la infracción con respeto a la mala inclusión de jugadores, en el detalle no tuvieron más similitudes, más allá del incumplimiento de las normas, y desde las propias reglas que se intentó aclarar.

No puede tomarse un reglamento de cualquier contenido de los que estos versen, sin indagar en su totalidad, cualquier artículo de un precepto se lee en su completitud, desde el contexto donde existe, pues si se dilucida autónomamente cada uno de sus párrafos, se provocan errores en su uso o empleo.

No es ningún descubrimiento, decir que cada torneo nacional posee reglas parecidas, por una cuestión de lógica pura, la dependencia que todos tienen de la FIFA, y que tan pronto como el asentimiento a esta formalización del sistema, que sería la estructura de la competencia, crea una relación de subordinación que necesariamente precisa del asentimiento libre y soberano, se puede confirmar que lo que caracteriza a estas ordenaciones, no son propiamente la consagración de determinados derechos o valores, sino la sujeción a sus reglas; que no solo se hace sin coacción alguna a ella, sino que también otorga la tan necesaria igualdad de condiciones, para todos.

En este ejercicio de preguntar por la validez de las reglas, se remonta la maniobra a la primera duda: ¿los dirigentes de los clubes no pecan de ignorantes sobre las condiciones que deben cumplir para participar de estas competencias? O: ¿reconocen la importancia de tener respeto a las reglas que también son parte del desafío?

Igualmente parece que habría siempre una aptitud negativa ante las reglamentaciones que de común acuerdo se obligan a respetar, no se puede negar la posibilidad de defensa de un club al que se le reprocha una acción, pero la violencia que se derivó de estas conductas de sus directivos, provoca otra duda. ¿Si esta barbarie es fruto de lo inevitable, o bien es, directamente un desenlace del contexto dirigencial, que se empeña en sacar provecho del resto de participantes?

 

 

Notas [arriba] 

[1] Continúa el texto: “Decían que, dando licencia al juez para poder arbitrar, disminuida la majestad de la ley, hecha por el Rey con acuerdo y parecer de hombres tan graves y experimentados como los había en el Consejo, la cual experiencia y gravedad faltaba en los jueces particulares, y que era hacer venales los jueces y abrirles puerta para que, o por cohechos o por ruegos, pudiesen comprarles la justicia, de donde nacería grandísima confusión en la república por que cada juez haría lo que quisiese, y que no era razón que nadie se hiciese legislador, sino ejecutor de lo que mandaba la ley, por rigurosa que fuese”.
Texto extraído Del Inca Garcilaso de la Vega en su “Administración de justicia entre los Incas”; de su obra “Comentarios Reales” de 1608, en el Virreinato del Alto Perú.
[2] Participan por Brasil; Sociedade Sportiva Palmeiras el club con más títulos en la historia del torneo brasilero; Santos Futebol Clube; Sport Club Corinthians Paulista el equipo con más simpatizantes en el campeonato paulista de futbol; Cruzeiro Sporte Club; Club de Regata do Flamengo, el club más popular de Rio de Janeiro; y por el lado Argentino Club Atlético River Plate, Club Atlético Boca Juniors, Club Atlético Independiente de Avellaneda, Racing Club y el Club Atlético Estudiantes de La Plata.
[3] El Inca Garcilaso de la Vega fue uno de los primeros mestizos en la época del virreinato en regresar a España, y desde donde literariamente intento rehabilitar al buen indio americano, para entender la riqueza de su historia comienzo por su nombre de pila Gómez Suárez de Figueroa, hijo de un militar español conquistador, Sebastián Garcilaso de la Vega y de una princesa Inca, Chimpu Ocllo (quien fue hija de Huallpa Túpac, cuyo tío era Huayna Cápac y cuyos primos fueran Huáscar y Atahualpa), nació un 12 de abril de 1539 en el Cusco, y falleció un 23 de abril de 1616; al morir su padre, el Inca tenía 21 años, y decide volver a España, para continuar sus estudios en 1560 lo acogen sus parientes de posición económica acomodada, no regresando jamás a donde naciera, pero su obra Comentarios Reales, es una descripción técnica y perfecta de la vida en el Virreinato.
Junto a William Shakespeare y a Miguel de Cervantes Saavedra, forman el triunvirato de escritores imprescindibles y más grandes de las letras universales que fallecieron el mismo día por lo que cada 23 de abril, con distintas simbologías y tradiciones de acuerdo a cada país y hasta a cada región, se celebra el “Día Mundial del Libro”, en homenaje a ellos. http://www.eumed.net/fuaig/ig/index.htm.
[4] El equipo chileno, el 6 de septiembre del año 2016, por la octava fecha de las eliminatorias para el mundial de Rusia, iguala sin goles frente a Bolivia en Santiago de Chile, en virtud de tomar conocimientos de la alineación indebida del lateral argentino nacionalizado chileno Nelson Cabrera, reclamó los puntos.
Este pedido de Chile ante la FIFA llevó a que Perú también solicitara por el mismo motivo los puntos perdidos el 1° de septiembre del año 2016, por la derrota 2-0 ante Bolivia en La Paz en la séptima fecha de las eliminatorias sudamericanas. La FIFA accedió al pedido de Chile y Perú, determinando sendas derrotas de Bolivia por 3-0, siendo el fallo ratificado por el Tribunal Arbitral del Deporte el 29 de agosto del año 2017.
Con la ratificación del TAS y los resultados que se dieron en las últimas cuatro fechas del clasificatorio sudamericano, Perú terminó en quinto lugar con los mismos puntos que Chile, ambos con 26, pero mejor saldo de goles, dejando a la selección bicampeona de América fuera de Rusia-2018.
Estos datos nos informan, que sí Chile no hubiera pedido esos puntos y no hubiera alertado a Perú, la Roja habría terminado en quinto lugar con 24 puntos en zona de repesca, mientras que la selección inca estaría séptima.
[5] El fútbol se sabe que es un día a día, desde la Conmebol comunicaron a los medios que lo que suceda en la cancha de acá en más será inamovible sobre el futuro del campeonato Sudamericano, agregando que todo club tiene derecho de ir al TAS, pero un fallo de esta instancia no saldría hasta noviembre, y el campeonato tiene que seguir jugándose.
[6] Chaim Perelman “The idea of justice and the problem of argument (London Routlede and Kegan Paul)”, 1963, pág.183 (https://www.cam bridge.org/c ore/journal s/philosop hy/articl e/idea-of- justice-an d-the-proble m-of-argu ment-by-ch -perelman-ro utledge- and-ke gan-paul-196 3-pp-xi212 -price-28s/CD B85C7A15BE C66C9F2 50AFE4 0C08824).
[7] Como ya hemos explicado anteriormente, en virtud de la conmemoración por los festejos del centenario de la asociación sudamericana de futbol, se le descuenta la mitad de la inhabilitación a todos los jugadores que fueran sancionados en cualquiera de los torneos de esta entidad.
[8] El 15 de febrero del 2018, Defensa y Justicia enfrenta en su estadio Norberto Tomaghello a la América de Cali, siendo derrotado por un gol a cero, la revancha de este partido se juega el 8 de marzo en el Pascual Guerrero de Cali, donde logra revertir la serie, triunfando por 3 goles a cero. 
[9] https://chile.as. com/chile/2 018/07/ 28/futbol/1532 787328_86 1704.html.
[10] No es difícil demostrar, que el bien normativo básico que proporciona un valor al contenido de la norma es la adecuación o ajuste a determinada naturaleza conceptual, el error al incumplimiento de un deber, es fundamental en la medida en que enraízan en el modo de ser propio del habito y la costumbre de ese grupo humano, pues ya lo dijo John Finnis en su obra “Ley Natural y Actor Innaturales” en la revista de Filosofía del Derecho “The Heythrop Journal”, Volumen XI – 4 de Oxford año 1970, pág. 366 … “si la naturaleza humana fuera diferente, también lo serian sus deberes”.
[11]El Club Social de Deportes Rangers es un equipo de fútbol de Chile con 115 años de vida, oriundo de la ciudad de Talca, Región del Maule. Fue fundado el 2 de noviembre de 1902 y actualmente juega en la segunda categoría del fútbol profesional chileno, tiene una gran raigambre social. El domingo 8 de noviembre de 2009, el técnico Rangers, Oscar del Solar jugó con seis extranjeros durante 9 minutos ante Cobreloa en Calama, en circunstancias que el reglamento sólo permitía un máximo de cinco en el campo de juego. Debido a la infracción, los talquinos perdieron tres puntos que lo condenaron a un absurdo descenso que todavía duele en la Región del Maule.
[12] El 13/9/2016, la Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP, sanciona con una quita de puntos a UNION LA CALERA, luego de su victoria en la primera fecha del torneo de la B, contra Deportes Valdivia, debido a la falta de habilitación del entrenador Mario Pobersnik, vulnerando los arts. Nº 53 y 54 ambos números 1 sobre la reglamentación del torneo, pese a lo cual igual dirigió el partido por el que se determinó quitarle los puntos a Unión La Calera.
[13] El Club de Deportes Melipilla es un equipo de fútbol chileno, de la ciudad de Melipilla en la Región Metropolitana de Santiago. Fue fundado el 24 de enero de 1992, el elenco deportivo que en el 2010 descendió a jugar en Tercera División del futbol chileno, debido al castigo impuesto dado que desde la ANFP, se constato el incumplimiento de los pagos previsionales de sus jugadores.
[14] Dr. Rodolfo Vigo, clase del 4 de agosto del 2014, de la Diplomatura en Teoría del Derecho y Argumentación Jurídica, de la Universidad Austral, en su explicación sobre la Escuela del Realismo Jurídico Clásico.
[15] Tal como lo explicara el Profesor Sebastián Pini en su clase sobre la “Estructura Asociativa de las entidades deportivas en Argentina”, dictada el día 30 de agosto del año 2018, nos hacía referencia a la necesidad de estar actualizado y donde hacerlo para saber de las aclaraciones del articulado de la reglamentación.
[16] El asunto en si se trató de la incorrecta inclusión de 2 jugadores profesionales en la Primera División “D”, en un torneo que no los admite, donde Liniers participaba en razón de haber descendido del campeonato anterior la Primera División “C”, y mantenía estos contratos de jugadores (profesionales), y pese a tener la autorización desde antes del inicio del torneo de la Oficina de “Registro de Inscripción de Jugadores”, con el razonamiento de “la estabilidad contractual entre las partes”, en el recurso de los legitimados objetivamente para hacerlo, el Tribunal de Disciplina Deportiva, modifico su resolución, desde la base del Principio de Legalidad, pues no es el Registro de Inscripción de Jugadores competente en los caos de justicia deportiva para decir con autoridad cuales son los efectos de los contratos de los jugadores profesionales.
[17] Santo Tomás de Aquino, Summa Theologica, II, 49 50 (“…ad prudentiam necessarium est quod homo sit bene ratiocinativus…”). De Juan Fernando Selles y su interpretación a la Prudencia según Tomas de Aquino.
[18] El delantero en el partido entre Huracán y Atlético Nacional de Medellín, en la Copa Libertadores de América del año 2016, le pegó una piña un defensor colombiano, por lo que el árbitro del partido Diego Argote, lo expulsó de manera directa.
En ese momento, el Tribunal de Disciplina le dio tres partidos de sanción, pero el 2 de febrero se dictó la mencionada Medida de Gracia del Centenario, en la cual todas las penas se reducían al 50%: Abila pasó de deber tres fechas a sólo una –tal como el caso de Sánchez–.



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