JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Reglas de Praga ¿Una solución en busca de un problema?
Autor:Gluszko, Eliza - Tirado, Joe
País:
Unión Europea
Publicación:Revista Argentina de Arbitraje - Número 5 - Junio 2020
Fecha:17-06-2020 Cita:IJ-CMXVII-609
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Introducción
Principales diferencias entre las Reglas de Praga y las Reglas de la IBA
Conclusión
Notas

Reglas de Praga

¿Una solución en busca de un problema?

Joe Tirado [1]
(Gran Bretaña)
Eliza Gluszko [2]
(Polonia)

Introducción [arriba] 

Presentadas a principios de 2019, las Reglas Sobre la Tramitación Eficiente de los Procedimientos en el Arbitraje Internacional (las “Reglas de Praga”) ofrecen una serie de directrices sobre la práctica de la prueba en el arbitraje internacional. Fueron redactadas originalmente como una alternativa a las Reglas de la IBA (International Bar Association) sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional (las “Reglas de la IBA”), que algunos consideraban excesivamente influidas por la práctica de Common Law en jurisdicciones como las de Estados Unidos e Inglaterra y Gales. Por dicho motivo, hay quienes opinan que las Reglas de la IBA aplican al arbitraje un enfoque contradictorio y dan prioridad a la autonomía de las partes en el procedimiento. Las Reglas de Praga, por el contrario, aspiran a adoptar un enfoque más orientado al derecho civil en el desarrollo del procedimiento arbitral. Razón por la cual, dotan al tribunal arbitral de facultades inquisitivas y de instrucción más amplias. Se espera que las Reglas de Praga incrementen la eficiencia del arbitraje internacional y permitan la reducción de costes.

Principales diferencias entre las Reglas de Praga y las Reglas de la IBA [arriba] 

A juicio del Grupo de Trabajo de las Reglas de Praga, los principales factores que impiden la reducción de plazos y costes en el procedimiento arbitral son

(i) la aportación de documentación,

(ii) la existencia de demasiados testigos y peritos y

(iii) la formulación de repreguntas en prolongadas audiencias. A continuación, se compara y contrasta cómo abordan dichas cuestiones las Reglas de Praga y las Reglas de la IBA:

Aportación de documentación

Aparentemente, resulta incuestionable que la aportación de abundante documentación puede retrasar considerablemente la resolución de una controversia. Tanto las Reglas de la IBA como las de Praga prevén mecanismos para limitar la demora.


De conformidad con lo dispuesto en las Reglas de la IBA [3], las partes podrán solicitar la aportación de un determinado documento, o bien de “una concreta y específica categoría de documentos requeridos”. Basándose en dicha disposición, las partes intercambian solicitudes de categorías de documentos descritas ampliamente, pues no son capaces de indicar el documento exacto que están buscando. Por otro lado, es cada vez más común que las partes soliciten la exhibición de todos los correos electrónicos que coincidan con una serie de criterios de búsqueda específicos. Sin embargo, las Reglas de la IBA[4] conceden a los tribunales el derecho a denegar las solicitudes amplias de aportación de documentación. El tribunal, por tanto, podrá denegar una solicitud si carece de relevancia suficiente con respecto al caso o de utilidad para su resolución, o si la aportación de las pruebas solicitadas supone una carga excesiva.

En las Reglas de Praga[5], la aportación de documentación está sujeta a mayores limitaciones. Se atribuye al Tribunal Arbitral la facultad de impedir la aportación masiva de documentación, incluida la exhibición de documentos en formato electrónico. Una parte puede solicitar al Tribunal Arbitral que ordene a la parte contraria que aporte únicamente documentos concretos que

(i) sean determinantes para la resolución del caso,

(ii) no sean de dominio público; y

(iii) estén en posesión de dicha parte.

La diferencia entre las Reglas de la IBA y las Reglas de Praga en cuanto al enfoque adoptado con respecto a la aportación de documentación parece relevante desde el punto de vista práctico, especialmente porque la solicitud de aportación de un documento es utilizada con suma frecuencia por las partes para asumir su carga de la prueba o refutar potenciales alegaciones falsas de la parte contraria. De conformidad con las Reglas de Praga, esta posibilidad quedaría considerablemente limitada, puesto que la parte solicitante normalmente no puede identificar específicamente documentos que no obran en su poder.

Testigos

Las Reglas de Praga y las Reglas de la IBA también abordan de forma ligeramente distinta el interrogatorio de testigos.




Limitación del número de testigos

Como puede apreciarse en la tabla anterior, las Reglas de Praga ofrecen a los Tribunales de Arbitraje mecanismos eficientes para limitar el número de testigos[6]. En primer lugar, el Tribunal Arbitral está plenamente facultado para decidir qué testigos deben ser llamados a declarar, tras oír a la otra parte. En segundo lugar, el Tribunal Arbitral puede sugerir qué testigos deben declarar, por entender que su testimonio podría resultar de utilidad para la resolución de las cuestiones objeto de controversia.

Según las Reglas de la IBA, el número de testigos que deben comparecer queda más bien al arbitrio de las partes.[7] Evidentemente, las Reglas de la IBA contemplan una serie de posibilidades de que el Tribunal Arbitral tache testigos de oficio, si su testimonio carece de relevancia para el caso[8]; sin embargo, su solución difiere de la propuesta por las Reglas de Praga, que potencian un papel más activo del Tribunal Arbitral desde el inicio.

Interrogatorio de testigos

En ambos cuerpos jurídicos es el Tribunal el que tiene la última palabra con respecto a la declaración de testigos. Tanto las Reglas de Praga, [9] como las Reglas de la IBA[10] permiten la limitación por el Tribunal Arbitral del número de preguntas que se pueden formular a los testigos, así como la extracción por el Tribunal Arbitral de conclusiones desfavorables.

Aun así, el artículo 5.5 de las Reglas de Praga plantea una controvertida diferencia, a saber, si se presenta la declaración por escrito de un testigo después de haber oído a las Partes, el Tribunal Arbitral podría optar por no llamar a declarar al testigo en cuestión, conservando la facultad de dar valor probatorio a una declaración por escrito, si lo estima oportuno. En la práctica esto simplemente implicaría que el Tribunal Arbitral podría ampararse en la declaración por escrito de un testigo, sin brindar a la otra parte la oportunidad de escucharle.

Iura Novit Cura

Otra importante diferencia digna de mención entre unas y otras reglas estriba en la facultad del Tribunal Arbitral de investigar, de oficio, fundamentos de derecho, introducida por las Reglas de Praga. De acuerdo con lo previsto en el Artículo 7.2 de las Reglas de Praga, el Tribunal Arbitral “podrá aplicar disposiciones legales que no hayan sido invocadas por las partes si lo estima necesario”. De hacerlo, el Tribunal Arbitral “recabará el parecer de las Partes sobre las normas legales que intente aplicar”.

En las Reglas de la IBA no se regula el principio de iura novit cura, recayendo sobre las partes la carga de la justificación jurídica de sus pretensiones.

Conclusión [arriba] 

Las Reglas de Praga son un complemento interesante y potencialmente útil a las actuales Reglas de la IBA, si bien no han cobrado aún la popularidad esperada. Deben considerarse como un cuerpo jurídico complementario o supletorio a dichas reglas, más que como una alternativa a las Reglas de la IBA. Por otro lado, está por ver si determinadas nuevas tendencias en la práctica de la prueba contempladas en las Reglas de Praga logran, de hecho, una reducción de tiempo y costes en el procedimiento arbitral. No obstante, definitivamente merece la pena observar su evolución y si ganan popularidad entre la comunidad arbitral, especialmente entre los civilistas.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Joe Tirado es socio y codirector del departamento de Arbitraje Internacional y ADR (resolución alternativa de controversias) de Garrigues en Londres.
[2] Eliza Gluszko es asociada sénior de Garrigues en Varsovia.
[3] Artículo 3.3.a.ii de las Reglas de la IBA.
[4] Artículo 9(2) de las Reglas de la IBA.
[5] Artículo 4 de las Reglas de Praga.
[6] Artículos 5.2 y 5.3 de las Reglas de Praga.
[7] Artículo 8 de las Reglas de la IBA.             
[8] Artículo 9.2 de las Reglas de la IBA.
[9] Artículos 5 y 6 de las Reglas de Praga.
[10] Artículos 5,6, 8.2, 9.5 y 9.6 de las Reglas de la IBA.