JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Organización, autonomía y descentralización en la Era de la Información
Autor:Llamas Covarrubias, Jersain Zadamig
País:
México
Publicación:Revista de Ciencia de la Legislación - Número 6 - Septiembre 2019
Fecha:18-09-2019 Cita:IJ-DCCLIX-307
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En la presente investigación, se aborda la Organizaciones Autónomas Descentralizadas, desde un aspecto de representación, función ejecutiva y actos de administración en los gobiernos contemporáneos. Se realiza un estudio sobre la tecnología Blockchain en armonía con las circunstancias de participación social actual, concluyendo en un contrato social tecnológico como espina dorsal de la era de la información y comunicación.


Organización, autonomía y descentralización en la Era de la Información

Por Jersain Zadamig Llamas Covarrubias*

En el siglo pasado Norberto Bobbio (1986: 20), escribió que «es pueril la hipótesis de que la futura computocracia, como ha sido llamada, permita el ejercicio de la democracia directa, es decir, que dé a cada ciudadano la posibilidad de transmitir su voto a un cerebro electrónico». Tiempo después en este siglo, Villa (2018: 13) acuña un significado basándose en la palabra Cerebro, siendo «Convergencia Electrónica de Redes, Electores y Resultados Observados». Lo anterior, nos muestra que el debate del uso de la tecnología como objeto, medio y fin, no es algo novedoso por la doctrina, pero sí para los modelos tecnológicos contemporáneos. Cabe señalar, que dichos debates no quedaban únicamente en la teoría por falta de interés, sino por falta de avance tecnológico, pero que ahora esto ha cambiado gracias a las innovaciones disruptivas de la industria 4.0.

La Industria ha tenido diversas generaciones, las cuales Basco, Beliz, Coatz y Garnero (2018: 25), lo representan de manera muy puntual desde el siguiente gráfico:

Figura 1. Recuperado de "Industria 4.0 fabricando el futuro" de Basco, A. et. al.  Julio 2018. Consultable en: https://publicat ions.iadb.or g/publication s/spanish/doc ument/Indust ria-40-F abricando-e l-Futuro.pdf.

Teniendo una última generación, llamada la industria 4.0 que contempla diversos pilares, los cuales son: Sistemas de integración; máquinas y sistemas autónomos (robots); Internet de las cosas (IoT); Manufactura aditiva; Big data y análisis de grandes datos; Computación en la nube; Simulación de entornos virtuales; Inteligencia Artificial; Ciberseguridad; y Realidad Aumentada (Basco et al., 2018: 26-29), incluyendo una nueva tecnología disruptiva, la cuál es Blockchain y también conocida como la cadena de bloques. 

Dicho concepto de Blockchain, nació gracias a la persona o entidad anónima llamada Satoshi Nakamoto, el cual publicó un artículo en el año 2008 titulado Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System, en español Bitcoin: Un Sistema de Efectivo Electrónico Usuario-a-Usuario, donde tiempo después en el año 2009 lanzó el software de Bitcoin, creando la red y lanzando la criptomoneda bitcoin.

Una definición de Blockchain, es que esta tecnología son marcadores digitales a prueba de manipulaciones y resistentes a las mismas, implementados de manera distribuida (es decir, sin un depósito central) y generalmente sin una autoridad central (es decir, un banco, empresa o gobierno). En su nivel básico, permiten a una comunidad de usuarios registrar transacciones en un libro mayor compartido dentro de esa comunidad, de modo que, en el funcionamiento normal de la red de Blockchain, no se puede cambiar ninguna transacción una vez publicada. (Yaga et al., 2018: 4)

En lenguaje más llano, es un conjunto de tecnologías, donde múltiples dispositivos anónimos pueden llegar a un consenso que se plasma en un registro compartido, otorgando transparencia y a la vez inmutabilidad de la información. Dentro de esta tecnología encontramos las redes públicas y privadas, en las públicas cualquier usuario puede leer las transacciones y agregar nuevas a la cadena, mientras que las privadas, o mejor dicho Distributed Ledger Technology (DLT), en español tecnología de contabilidad distribuida, son un grupo de individuos u organizaciones que deciden compartir un libro distribuido entre ellos, donde solo con permisos se puede leer y agregar transacciones.

Figura 2. Sistema centralizado y jerárquico vs Sistema distribuido y descentralizado.

Gráfico hecho con iconos realizados por Freepik en www.flaticon.com. Licencia Creative Commons BY 3.0 (CC 3.0 BY). http://creativecommons.org/licenses/by/3.0/.

Al respecto de su evolución material, Melanie Swan (2015) expresa que, dentro de esta tecnología podremos encontrar diversas generaciones, siendo Blockchain 1.0 la Moneda, 2.0 los Contratos Inteligentes y 3.0 las aplicaciones de justicia más allá de la moneda, la economía y los mercados.

Posterior a su implementación como moneda en lato sensu, nace el concepto en la teoría de Smart Contracts, esto gracias al paper titulado Smart Contracts: Building Blocks for Digital Markets de Nick Szabo (1996), por el cual se le atribuye la creación del concepto Contratos Inteligentes, donde los define como «…No se implica el uso de inteligencia artificial. Un contrato inteligente es un conjunto de promesas, especificado en forma digital, que incluye protocolos dentro de los cuales las partes cumplen con estas promesas», que en la actualidad son prácticos, siendo la primera red de Blockchain en llevarlos a cabo la de Ethereum. A su vez Szabo escribió un artículo muy importante que cambió la vida de Blockchain y de los smart contracts, el cual se titula The God Protocols (1997), en español el protocolo de Dios. Este autor dice que imaginemos un protocolo ideal, tendríamos al tercero más confiable que uno pueda imaginar, pues Dios está de lado de todos, precisa que con un protocolo fiable, con un protocolo de Dios, «todas las partes enviarán sus aportes a Dios. Dios determinaría confiablemente los resultados y devolvería los resultados».

Dicho lo anterior, ¿Será posible que un código fuente y algoritmos matemáticos puedan sustituir un conjunto de representantes y que los gobernados controlen este código? Dicho representante tecnológico podría requerir el consenso de miles de gobernados que firmen con su llave pública (sistema asimétrico), su consentimiento para una acción específica. Pero este aliento libertario, tampoco es novedoso, pues en el auge de Internet se expresaron movimientos y científicos a favor de la protección en el ciberespacio, tal es el caso de David Clark (1992: 19), que incluso fue más radical y dijo que «rechazamos reyes, presidentes y votaciones. Creemos en consenso general y código de ejecución».

Posteriormente Lawrence Lessig (1999), escribe su obra Code and Other Laws of Cyberspace, en español Código y otras leyes del ciberespacio, que trata sobre la estructura y la naturaleza de la regulación de Internet, haciendo un análisis del código fuente y la ley, explorando la relación del código fuente de programación como instrumento de control social, sintetizando que «el código es ley».

De una manera más contemporánea, en relación a la representación y el código de ejecución, surge como un posible nuevo derecho emergente, el derecho de la auditabilidad o auditoría, donde la ciudadanía y la sociedad organizada tienen el derecho de auditar y conocer el código fuente sobre el sistema de voto electrónico, además de todos los instrumentos tecnológicos que sean creados por el mismo y que tengan que ver con la democracia y soberanía del pueblo, de manera que los electores tengan la oportunidad de analizar, examinar, criticar y proponer su funcionamiento, rindiendo una transparencia del proceso electoral completa, incrementando la confianza de los ciudadanos que ejercen el voto, evitando funciones que de manera malintencionada puedan crear violaciones de seguridad y de derechos fundamentales. (Llamas y Llamas, 2018: 145)

Lo dicho hasta aquí supone que existe un disgusto por una forma de organización y una nula legitimidad en los sistemas democráticos contemporáneos, pues tal como lo dice Ferrajoli (2011), que la crisis de la participación política en los orígenes de esta reducción de la sociedad a la pasividad política hay un tercer factor de crisis por debajo de la democracia política: la quiebra de la participación de los ciudadanos en la vida pública de sus formas, sus sedes y sus ocasiones determinada por el correspondiente factor de crisis por arriba, es decir, por el creciente distanciamiento de los partidos de la sociedad y por su pérdida de representatividad y de arraigo social. La media de edad de los inscritos en los partidos decrece cada año. Son pocos los jóvenes que participan en la vida de los partidos por razones ideales y no con la esperanza de encontrar un empleo (pág. 77). Que la información es objeto de un autónomo interés público y colectivo, implícito en todos los principios de la democracia política: de la transparencia de los poderes públicos al control popular sobre su ejercicio, hasta la representatividad y la responsabilidad de los elegidos ante los electores (pág. 81)

Es claro que el poder reside en el pueblo, y podemos llamarle soberanía nacional, que no es más que derecho subjetivo delegado, donde como dice su nombre delega derechos, facultando a ciertos individuos para su representación y actuación a nombre propio, ya sea en democracia representativa o un modelo de democracia líquida o delegativa. Pero en las democracias contemporáneas, esta legitimidad se observa más difusa, donde se intenta retirar su consentimiento a sus representantes autorizados y elegidos directa o indirectamente.

Es así como llega Blockchain y promete ser un aliento de libertad a las sociedades de la información y nuevos modelos de participación social. Las DAO (Decentralized Autonomous Organization), son una organización autónoma descentralizada (DAO), también conocida como corporación autónoma descentralizada (DAC), es una organización que se ejecuta a través de reglas codificadas como contratos inteligentes. El registro de transacciones financieras de un DAO y las reglas del programa se mantienen en una cadena de bloques. (Bambara y Allen, 2018: 96)

La DAO no es Inteligencia Artificial (IA), ya que un sistema de IA tiene la «capacidad de una entidad no natural para tomar decisiones mediante un proceso de evaluación» (Turner 2019, 16). En el mismo orden de ideas, «la capacidad de un sistema para interpretar datos externos correctamente, aprender de dichos datos y usar esos aprendizajes para lograr objetivos y tareas específicos a través de una adaptación flexible» (Kaplan y Haenlein 2018), mientras que en la DAO se programan órdenes para cumplirse y votarse en un consenso.

Las DAO's garantizarán criptográficamente la participación democrática de todos los usuarios o interesados, votando para agregar nuevas reglas o cambiarlas, creando consensos, pero mantienen una intervención humana, es decir sería un sistema dinámico donde las decisiones se tomen en mayoría. Sin duda, esto ayudaría a la inmutabilidad de los acuerdos y respeto a las decisiones colectivas (Llamas & Llamas, 2019: 77)

Es complejo explicar un sistema inteligente en sentido amplio y autónomo, pero que no sea Inteligencia Artificial en sentido estricto, para ello Don Tapscott y Alex Tapscott (2017) define lo siguiente:

La expresión agente autónomo significa muchas cosas. A efectos de lo que nos interesa, es un dispositivo o sistema informático que, en nombre de su creador, recaba información de su entorno y es capaz de tomar decisiones por su cuenta. Podríamos decir que algunos agentes autónomos son «inteligentes» aunque carezcan de inteligencia propiamente dicha. Pero tampoco son «simples programas informáticos», porque pueden decidir cómo alcanzar sus objetivos. Pueden sentir y responder a su entorno. El virus informático es el ejemplo más notorio de agente autónomo; el virus sobrevive reproduciéndose a sí mismo de ordenador en ordenador sin intervención humana expresa (pág. 112).

Este concepto del DAO no es meramente teórico, pues ya existió formalmente y materialmente, fue el famoso proyecto llamado “The DAO” o también conocido como Génesis DAO, que emergió en el año 2016 por miembros de la comunidad Ethereum. Su desarrollo fue codificado en código abierto por el equipo slock.it. Su periodo de creación fue un éxito pues logró reunir 12.7 ethers (moneda en Ethereum), con un valor de aproximadamente 150 millones de dólares de ese momento, siendo el mayor crowdfunding de la historia hasta el momento. De hecho llegó un momento donde cada ether se cotizaba en 20 dólares, por lo que el total del ether del DAO valía más de $250 millones de dólares.

En pocas palabras dicho proyecto otorgaba tokens para poder votar sobre planes y luego recibir recompensas de los proyectos que tuvieran ganancias. No obstante en junio de 2016 un pirata informático encontró una vulnerabilidad en la programación de la DAO, permitiéndole reiniciar la billetera, casi como restaurarla a la configuración de fábrica, drenando 3.6 millones de ether en un DAO secundario. Tras el ataque se formularon debates, incluso la Comisión de Valores de los EE. UU. se pronunció al respecto.

Sin duda este fenómeno y su antecedente crea divisiones y pone en duda la integridad de la tecnología Blockchain, pues a prima facie, pareciera que crackearon la tecnología, pero no fue así, crackearon el código fuente elaborado por humanos, creado con vulnerabilidad y errores. Los contratos inteligentes son códigos inmutables que se subsumen a las reglas y no están sujetos a interpretación por entidades jurisdiccionales.

Posiblemente la antítesis a la presente investigación tiene como antecedente el famoso DAO de Ethereum del año 2016 que fue atacado y no cumplia con las regulaciones, no obstante existen bases sólidas para seguir en el estudio de estas organizaciones autónomas descentralizadas, en razón de que no falló la tecnología per se, simplemente la DAO cumplió las condiciones en las que fue programada, en virtud de que había errores y vulnerabilidades en el código del contrato inteligente. El aprendizaje de la DAO de Ethereum es mostrarnos que la seguridad es importante y fundamental en la implementación y desarrollo de todas las tecnologías.

En el mismo orden de ideas, no se trata de eliminar la representación, pero sí de reforzar las ejecuciones de órdenes necesarias al ser programados, creando inmutabilidad y estricto cumplimiento. Es cierto que, en un mal uso, las DAO podrían diseñarse para evitar o ignorar las leyes y regulaciones existentes, por ejemplo «las operaciones de un DAO en última instancia dependen de las operaciones de la red subyacente basada en blockchain. Mientras el DAO recolecta suficientes fondos para operar, seguirá trabajando para avanzar en su propia misión, sin prestar atención a las implicaciones que esto podría tener en la sociedad» (De Filippi y Wright, 2018: 153-154), pero la realidad es que la tecnología no es mala, quizá sí el uso que se le da, pero no por ello habrá que frenar el progreso de la sociedad.

Debo enfatizar que no se trata de eliminar la representación, es llegar a una gobernanza digital, donde las instituciones ruines y los trámites burocráticos queden de manera anacrónica y emerja una nueva era de la información y autodeterminación consciente y ética en los sistemas descentralizados que dependen de reglas para formar sus estructuras y si bien basándose en la lex criptográfica, también en un estado de derecho concibiendo que en este mundo hay reglas, pero también principios. Es decir, «los principios son mandatos de optimización y las reglas, como normas que sólo pueden ser cumplidas o no» (Alexy, 1993: 98), lo anterior en razón de que las reglas simplemente pueden cumplirse o no cumplirse, pero los principios como elementos abstractos deben optimizarse para cumplirse en la mejor y mayor medida posible.

Las organizaciones autónomas descentralizadas «representan el estado de automatización más avanzado, donde una organización basada en Blockchain no se ejecuta por humanos o por consenso grupal sino más bien por contratos inteligentes, algoritmos y código determinista» (De Filippi y Wright, 2018: 146).

Dicho lo anterior, imaginemos un algoritmo democrático, ese conjunto de pasos que pueden emplearse para resolver problemas o nos ayudan a tomar decisiones. Ahora imaginemos que este algoritmo se encuentre ejecutándose de manera compartida entre múltiples dispositivos, registrando cada movimiento en bloques con una cadena criptográfica y un mecanismo de consenso. No obstante, para que encuadre en las ficciones jurídicas, tendría que ser algo más que un algoritmo, razón por lo que una DAO, es decir, una organización autónoma descentralizada, es una opción viable, en virtud de que se ejecuta sin intervención humana (autónoma más no soberana) y opera a través de diversas reglas, imposibles de modificar por una sola persona, pues es necesario el consenso.

Con esta organización, tendríamos un sistema autorreferencial, autoorganizativo, autónomo (no soberano) y posiblemente «autopoiético» (Luhmann, 1998: 73) constituyéndose por sus propios elementos producidos por el propio sistema, hasta que cuya determinación se decida, no obstante esta podría tener continuación o irrupción de reproducción de elementos, en sentido estricto no reproducirse, pero sí mantenerse por sí mismo. 

Una posible solución para luchar contra los «poderes salvajes» (Ferrajoli, 2011), en relación al abuso del modelo democrático y alternativa de un modelo tecnológico con una unicidad neutra y colectiva,  así como un nuevo panorama y quinto poder más allá del Ejecutivo, Legislativo, Judicial e incluso que los Organismos Constitucionales Autónomos, donde este poder esté basado en su funcionamiento teleológico, en su más natural definición que es la soberanía nacional en convergencia con la tecnología, son las Organizaciones Autónomas Descentralizadas (DAO), que crean una atmósfera de personas con un mismo fin, en este caso político-social, para reunirse y ponerse de acuerdo sobre principios codificadores de software, es así como el software toma control de la operación, es decir, se dirige a través de algoritmos codificados conocidos como contratos inteligentes y se gestiona a través de la Blockchain.

A prima facie, se puede argumentar que con la tecnología Blockchain se mantendrían lejos las tentaciones y derivas populistas que acechan los escaños representativos en una democracia política. Pero esto es erróneo pues «las elecciones tienen siempre que ver con los sentimientos humanos, no con la racionalidad humana. Si la democracia fuera un asunto de toma de decisiones racionales, no habría ninguna razón para conceder a todas las personas los mismos derechos de voto o quizá ningún derecho de voto» (Harari, 2018). Y es que realmente el pueblo tiene siempre la razón, pues el «fundamento de legitimidad no atribuye verdad: atribuye un derecho. El pueblo no tiene siempre razón en el sentido de que nunca se equivoca, sino en el sentido de que tiene el derecho a equivocarse, y que el derecho a equivocarse compete a quien se equivoca por sí solo, en perjuicio propio» (Sartori, 2007: 25), creando una verdadera legitimidad, un homenaje en el reconocimiento de las instituciones y la participación en las mismas.

Mucho tiene que ver el Blockchain con la democracia, como ejemplo tenemos la democracia mayoritaria, conocida como modelo Westminster y la democracia de consenso, otorgando escaños a sociedades heterogéneas por religión, lenguaje o cultura (Lijphart, 2000: 21), que en analogía con el Blockchain el modelo mayoritario podría ser un sistema distribuido, mientras que el de consenso un modelo descentralizado, en virtud de que «distribuido significa que el cálculo se extiende a través de múltiples nodos en lugar de solo uno y descentralizado significa que ningún nodo está instruyendo a ningún otro nodo sobre qué hacer» (Raval, 2016: 4).

De lo anterior, queda claro que distribuido significa que no todo el procesamiento se realiza en un mismo lugar, por ello podemos encontrar sistemas que son centralizados y distribuidos a la vez. En lo que respecta a la descentralización, es decir que no recae en una única entidad todo el control de un procesamiento, Vitalik (2017), creador de Ethereum, ha clasificado tres tipos de descentralización, siendo la arquitectónica, política y lógica, las cuales se expresan a continuación:

- (Des) centralización arquitectónica: ¿de cuántas computadoras físicas está compuesto un sistema? ¿Cuántas de esas computadoras puede tolerar descomponerse en cualquier momento?

- (Des) centralización política: ¿cuántos individuos u organizaciones controlan en última instancia las computadoras que componen el sistema?

- (Des) centralización lógica: ¿la interfaz y las estructuras de datos que el sistema presenta y mantiene se parecen más a un solo objeto monolítico o un enjambre amorfo? Una simple regla es: si reduce el sistema a la mitad, incluidos los proveedores y los usuarios, ¿las dos mitades continuarán funcionando completamente como unidades independientes?

La aplicación de las Organizaciones Autónomas Descentralizadas (DAO), deben ir acompañadas de un estudio profundo de teoría política y elementos técnicos que conlleven a un buen manejo en la toma de decisiones, que lleguen a cumplir los objetivos de una ejecución de voluntades de la soberanía nacional. Se presume que en un gobierno representativo el pueblo domina a quienes lo gobiernan, es decir, las ficciones jurídicas que recaen en instituciones políticas son expresiones y manifestaciones de poder, pero estas se derrumban tan pronto el poder vivo y real del pueblo deja de apoyarlas.

Referente a los actos de administración y actos de gobierno, un comienzo para las DAO's sería ejecutar tareas predeterminadas que deben cumplirse, por ejemplo, el concurso de licitaciones, un registro de votación, registro de licencias de permisos como de construcción o de conducir.

Un ejemplo de una DAO es su aplicación en la movilidad y transporte, ya que este es un problema contemporáneo, aunado a que el costo promedio de comprar y mantener un automóvil es alto para la mayoría de las personas, este puede ser adquirido por crédito y pagos mensuales, sin contar con el seguro del auto, gasolina, mantenimiento, reparación e impuestos anuales y pago de estacionamientos en lugares públicos. Es así que las DAPP'S como el género, y la DAO como una especie de la misma, llega a tener nuevas aplicaciones, por ejemplo una DAV (Vehículos Descentralizados Autónomos).

Imaginemos un transporte público o incluso privado, donde los autobuses y vehículos en general no únicamente se conduzcan solos, sino que se manejan a sí mismos, encuentren clientes que les pagan por viajes, y este transporte por sí mismo se pague gasolina, servicios, mantenimiento. Así existiría una organización autónoma descentralizada, que se rige por contratos inteligentes en la cadena de bloques, donde no existe un administrador o representante, ni nadie que pueda indicar qué actividades se llevarán a cabo porque ya está programado y condicionado, y sujeto a las decisiones hechas por los miembros de la organización que participan comprando tokens emitidos.

Otro asunto es en el tema de los recursos públicos y de su implementación. La DAO podría ser la ejecución de un gobierno, o mejor dicho la administración autónoma de una organización, donde en un ejemplo, la DAO recibe dinero que recauda la organización, lo mantiene seguro y lo utiliza para financiar lo que quieran sus miembros. En lo práctico cualquier persona con un token puede crear propuestas para enviar fondos desde su cuenta y tras semanas de debate y votos, si tiene más aprobaciones que rechazos se cumple la condición, pero si el quórum no se ha cumplido o termina en empate, la votación se mantiene hasta que se resuelva o se bloquea la propuesta y queda como historia. Esta administración de ejecución será incorruptible, no desaparecerá, no defraudará a nadie, no creará planes secretos, ni necesitaría negociar, únicamente utilizaria el recursos público exclusivamente en lo que votaron sus electores (ethereum.gitbooks.io, s.f.).

Previo al preparativo de una DAO es necesario primero definir las reglas bajo las que actuará la organización, posterior a esto se realizan los contratos inteligentes recomendando que sean estudiados con exhaustividad, después sigue la fase del financiamiento donde ya están las reglas y los contratos inteligentes. En esta etapa de financiación la DAO emite tokens que podría ser una propiedad interna de la organización, esto como recompensa para las actividades que lleva dentro de ella, por lo que esos tokens además de ganancias son materializados en votos dentro de la organización. Como una fase final es el despliegue, que es cuando ya se tienen reglas, los contratos inteligentes y la financiación, convirtiéndose en independiente a sus creadores y pasa a ser autónomo, en un vehículo transparente e incorruptible que cumple con condiciones y reglas preestablecidas. Esto sin duda, podría ser una posible solución a la movilidad y transporte, ya que bajarían sus costos y aumentaría su calidad.

Conclusión

La única manera de que prevalezca una representación es fomentar las capacidades de encontrar nuevos modelos de integración en los diversos y ascendentes formas de democracia donde las personas participen.

Quizá no sea tan complicado el mundo, en vez de hacer análisis muy profundos y perdernos en el estudio interpretando el mundo es necesario cambiarlo. Habrá que abordar a la naturaleza de los objetos, en la analogía que si el legislativo legisla, el judicial custodia y el ejecutivo ejecuta, que mejor que ejecutar funciones predeterminadas en un registro compartido en múltiples  dispositivos donde los resultados se registren en bloques unidos mediante una cadena criptográfica y un mecanismo de consenso, formando una organización autónoma descentralizada, que siga su rumbo sin intervención humana después de programarse, y que opere sobre las reglas establecidas imposibles de modificar por una persona, sin antes llegar a un consenso al menos el 51%.

En el modelo contemporáneo y estructuras tradicionales, las personas elegidas representativamente directa o indirectamente por la soberanía nacional, por un derecho subjetivo delegado toman decisiones fundamentales del país, pero en el caso de una organización totalmente distribuida la mayor parte de las decisiones del día a día pudieran programarse mediante contratos y códigos inteligentes para cumplir con sus funciones.

La cadena de bloques reduce la necesidad de intermediarios y crean sistemas gobernados por protocolos y reglas basadas en código de programación, que se hacen cumplir automáticamente por la red en la que está la Blockchain. De manera contemporánea, las instituciones elegidas representativamente son generadas y legitimidad por el ejercicio de los derechos políticos, pero si pensáramos en una DAO, se tendría que elegir la forma en el que este mismo tuviera que funcionar.

Con las DAO se permite crear sistemas de coordinación y actividades automatizadas, descentralizadas. Es aquí cuando nace la lex cryptographica, donde las personas pueden construir sistemas que operen de manera autónoma y diseñados para que ninguna parte pueda alterarlos. Con esta Ley criptográfica se llega a muchos beneficios, como la eficiencia, transparencia, inmutabilidad, resistencia externa y escalabilidad.

Con la crisis de confianza en las instituciones tradicionales, la DAO tiene un papel importante en el futuro de la gobernanza, de la ejecución de la representación en los actos, que más que ser de gobierno, son actos de administración, por medio de un modelo descentralizado, donde cada persona cuente con una participación y tome el control de las decisiones y asuntos públicos. Una administración pública, materializada en un código ejecutable, inmutable, transparente, descentralizado, distribuido y criptográfico por medio de consenso, es una forma de participación social con una reestructuración y reorganización de autoridad, creando un sistema de corresponsabilidad.

La DAO nace como una herramienta, en los nuevos modelos de gobierno, con el fin de reducir los costos y administrar de manera correcta una nación. Debe reconocerse que es necesario un debate continuo en su implementación y regulación, no obstante lo que es una realidad, es que la unicidad de la democracia con la cadena de bloques será posible y el contrato social se convertirá en un contrato más incluyente; en un contrato inteligente de sociedad.

Referencias

Alexy, R. (1993). Teoría de los derechos fundamentales. Centro de Estudios Constitucionales Madrid.

Bambara J., Allen P. (2018). Blockchain A Practical Guide to Developing Business, Law, and Technology Solutions. McGraw-Hill Education.

Basco Ana, Beliz Gustavo, Coatz Diego & Garnero Paula (2018). Evolución de las Revoluciones Industriales. [Figura]. Banco Interamericano de Desarrollo. Recuperado de: https://pub lications.iad b.org/public ations/spani sh/document /Industria-40-F abrican do-el-Fut uro.pdf.

Bobbio, N. (1986). El futuro de la democracia. (José F. Fernández Santillán trad.). Editorial Fondo de Cultura Económica México.

Clark, D. (1992). Views of the future. A cloudy Crystal Ball Visions of the Future. M.I.T. Laboratory for Computer Science IETF, disponible en: groups. csail.mit.e du/ana/ People/D DC/fut ure_ietf_92. pdf.

De Filippi P., Wright A. (2018). Blockchain and the law: The rule of code. Harvard University Press.

Ethereum.gitbooks.io (s.f.). Democracy DAO. Consultable en:  https://ethereum .gitbook s.io/fron tier-guide/c ontract_ democra cy.html.

Ferrajoli, L. (2011). Poderes salvajes la crisis de la democracia constitucional (Perfecto Andrés Ibáñez trad.). Editorial Minima Trotta.

Harari, Y. (2018). 21 lecciones para el siglo XXI. (Traducción de Joandomènec Ros trad.). Penguin Random House Grupo Editorial España.

Kaplan, A, y Michael H. (2018). Siri, Siri, in my hand: Who’s the fairest in the land? On the interpretations, illustrations, and implications of artificial intelligence,  https://www.scie ncedire ct.com/ science/ article/p ii/S00076 81318 301393.

Lessig, L. (2009). Code: And other laws of cyberspace. Basic Books.

Lijphart, A. (2000). Modelos de democracia formas de gobierno y resultados en treinta y seis países. (Carme Castellnou trad.). Editorial Ariel, S.A.

Luhmann, N. (1998). Sistemas Sociales Lineamientos para una teoría general. Editorial Anthropos.

Llamas, J. y Llamas, I. (2018). Internet ¿Arma o Herramienta? Universidad de Guadalajara, consultable en:  http://www.pu blicaciones.cuc sh.udg.m x/kiosko/201 8/int ernet_ arma_o_he rramienta_ Ebook.pdf.

Llamas, J. y Llamas, I. (2019). Democracia Tecnológica. Revista Informática Jurídica Número 21, primer semestre de 2019.  http://www.inform atica-juridica.com /revista/n umero-21- primer –semes tre-de-2019/. 

Sartori, G. (2007) ¿Qué es la democracia? (Miguel Ángel González Rodríguez, María Cristina Pastellini Laparelli Salomon y Miguel Ángel Ruiz de Azúa trad.). Editorial Lectulandia.

Swan, M. (2015). Blockchain: Blueprint for a new economy, O’Reilly Media, Inc.

Tapscott, D y Tapscott, A. (2017). La revolución blockchain (Juan Manuel Salmerón trad.). Centro Libros PAPF, S. L. U. Deusto.

Turner, J. (2019). Robot Rules Regulating Artificial Intelligence. Editorial Palgrave Macmillan.

Raval, S. (2016). Decentralized Applications. Harnessing Bitcoin’s Blockchain Technology. O’Reilly Media, Inc.

Szabo, N. (1996) Smart Contracts: Building Blocks for Digital Markets, disponible en: http://www.fon.hum .uva.nl/rob/C ourses/Infor mationInSpe ech/CDROM /Literature/ LOTwinter school2006 /szabo.be st.vwh.net/ smart_contr acts_2.html.

Szabo, N. (1997). The God Protocols. Consultado en: https://nakamotoinstitute.org/the-god-protocols/.

Vitalik, B. (2017). The Meaning of Decentralization. Recuperado de:  https://mediu m.com/@Vit alikButerin/th e-meaning-o f-decentr alization-a0c92b 76a274.

Villa, C. (2018). CEREBRO un sistema inteligente para dirigir campañas. Editorial Universidad de Guadalajara. Consultable en: http://www.public aciones.c ucsh.udg.mx/ kiosk o/201 8/libro_ele ctronico%20c erebro.p df.

Yaga D., Mell P., Roby N., Scarfone K. (2018). NISTIR 8202 Blockchain Technology Overview, National Institute of Standards and Technology, U.S. Department of Commerce, disponible en: https://nvlpubs. nist.gov/nis tpubs/ir/201 8/NIS T.IR.820 2.pdf.

 

 

* Jersain es abogado por la Universidad de Guadalajara y Maestrante en Derecho Constitucional y Administrativo por la misma casa de estudios. Su enfoque está en la investigación en Derecho y las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación, específicamente en Derechos Digitales, Ciberdelitos, Protección de Datos Personales, Propiedad Intelectual y Gobernanza con Blockchain. Autor de los libros "Internet ¿Arma o Herramienta?" (2018) y Democracia Tecnológica (2019). Ha sido reconocido por la Comisión de Innovación, Ciencia y Tecnología del H. Congreso del Estado de Jalisco en el año 2018. También ha publicado en diversos lugares, como en el H. Congreso del Estado de Oaxaca. Co-fundador del capítulo del movimiento internacional Legal Hackers Guadalajara. E-mail: jersain.llamas@gmail.com.