Alimentos
La entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial no debe determinar la pérdida del derecho de la ex esposa inocente a percibir alimentos
Gabriel M. Mazzinghi*
El tema a abordar en la siguiente ponencia, es el siguiente:
Una mujer que divorciada por el Código anterior, mantuvo el derecho a percibir alimentos, por haber resultado inocente en tal divorcio: ¿Pierde automáticamente su derecho a los alimentos por la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, que dejó de lado la determinación de la inocencia o culpabilidad en el divorcio?
Algún fallo jurisprudencial, posterior a la entrada en vigencia del nuevo CCC, así lo estableció, y una ex cónyuge que venía cobrando (por sentencia firme de la Cámara) desde hacía años, su cuota alimentaria, la perdió como resultado de dicha sentencia de la Sala “I” de la Cámara Nacional en lo Civil.
Dijo entonces la Cámara, para revocar un fallo (bien fundamentado) en sentido contrario de la Dra. María Victoria Famá (Juzgado nº 92), que al haber desaparecido de la ley las “causales de divorcio” –el adulterio, el abandono, las injurias, que antes permitían a los Tribunales valorar la culpa de las partes en el divorcio- y al haber desaparecido incluso las obligaciones jurídicas que eran propias del estado matrimonial (la obligación de ser fiel, por ejemplo) debían también desaparecerlos efectos jurídicos de dicha culpa, de manera tal que quienes habían sido declarados culpables en el divorcio, quedaban eximidos de tal calificación y de los efectos que de ella se seguían.
El culpable dejaba de ser culpable (por imperio de la nueva ley), el inocente dejaba también de serlo, y perdía los derechos que eran consecuencia de tal situación.
El fallo determinó una suerte de jubileo para los ex cónyuges obligados a pagar alimentos, lo que puede ser visto –por algunos – como un “avance” en el plano de las ideas jurídicas que postulan la abolición de la idea de “culpa” en el derecho, la subordinación del derecho a las normas morales, la liviandad de las obligaciones propias del matrimonio o la igualdad a tabla rasa entre varones y mujeres…
Pero visto el problema desde otro ángulo, nos parece que la interpretación que llevó a cabo en su momento el fallo de la Sala “I” es básicamente injusto y enormemente peligroso para una enorme cantidad de mujeres que podrían verse desamparadas con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial.
Advertimos que en la especie no ha habido ningún cambio fáctico, ninguna alteración de las circunstancias que llevaron en su momento a la Cámara, durante la vigencia del anterior Código, a decretar la obligación alimentaria en cabeza del ex marido culpable, a favor de su cónyuge inocente.
Es solo la entrada en vigencia de la nueva ley lo que determina que automáticamente la ex esposa se quede sin alimentos.
A nuestro modo de ver lo resuelto por el fallo de la Cámara es injusto, por un lado, y lesiona gravemente los principios de la cosa juzgada y de la no-retroactividad de la ley.
El principio procesal, de base constitucional, de la “cosa juzgada” aparece doblemente violado en estos casos:
Por un lado, se viola ese principio al desconocerse la validez y la eficacia de la sentencia dictada durante la vigencia de Código anterior, que calificó la conducta de las partes considerando que una de ellas era la culpable del divorcio y la otra resultaba inocente, conservando por ello el derecho a los alimentos.
No se pueden "borrar" retroactivamente la culpabilidad y la inocencia ya decretadas por una sentencia firme e inamovible.
El divorcio es inmodificable, y las causas que llevaron a tal declaración de divorcio y fueron juzgadas por el Tribunal también lo son, de manera que el marido no tiene ninguna posibilidad jurídica de “dejar de ser culpable” ni la esposa de “dejar de ser inocente”, salvo –respecto de esta última- que sus actos permitieran una nueva calificación de su conducta.
Por otro lado, se viola la “cosa juzgada” con relación a la sentencia misma de alimentos, dictada por la Excma. Cámara. En este sentido, si bien es cierto que los alimentos son revisables a futuro, en la medida en que varíen sustancialmente las condiciones económicas o la conducta de las partes, en la medida en que ninguno de estos cambios tenga lugar, la sentencia debe mantenerse en pie y cumplirse.
El solo dictado de una nueva ley opera "para adelante", hacia el futuro, pero no tiene por virtualidad proyectarse hacia atrás, de manera retroactiva, para desconocer al obligatoriedad de sentencias dictadas en el marco de la ley, firmes y consentidas.
Se trata –entendemos- de una mala interpretación y aplicación del art. 7 del nuevo C.C.C., que establece por un lado, como principio general, que las leyes no tienen efecto retroactivo, y que en todo caso, la retroactividad "…no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…"
* Profesor Adjunto del Departamento de Derecho Privado - Orientación Derecho Civil I - cátedra del Dr. Héctor Iribarne. Universidad de Buenos Aires.
La presente ponencia fue presentada por el autor en las Jornadas Nacionales de Derecho Civil La Plata, 28, 29 y 30 de septiembre de 2017.
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