JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Principio de la congruencia o ponderación de la realidad
Autor:Lezcano, Juan M. - Ordoqui Castilla, Gustavo
País:
Argentina
Publicación:Buena Fe Contractual - Adaptación al Nuevo Código Civil y Comercial Argentino - Parte IV - Principios Generales Derivados del Principio General de la Buena Fe
Fecha:25-05-2019 Cita:IJ-DCCXLVII-549
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A. Presentación del tema
B. Concepto
C. Relevancia de la operación económica en la interpretación del contrato
D. Aplicaciones prácticas del principio de la realidad
Notas

Principio de la congruencia o ponderación de la realidad

Juan M. Lezcano
Gustavo Ordoqui Castilla

A. Presentación del tema [arriba] 

Ha sido en el ámbito del derecho contractual donde la vigencia de la buena fe proyectó la necesidad de no apartarse de la realidad y perderse en las formas cuando éstas son utilizadas para tratar de mostrar algo que realmente no es.

En un excelente artículo, D’angelo («Contratto e opperazione economica» en la obra de Alpa Bessone, I contratti in generale, Torino, 1998, pág. 257 y ss.), destaca que las técnicas de resolución de conflicto fundadas en una concepción objetiva de la causa terminaron por hacer abstracción del negocio como realidad particular causándose con ello desorientación en el conocimiento de la realidad.

Con buen criterio Rodota (Le fonti di integrazione del contratto; Milán, 1969, pág. 104) ya nos decía que el vínculo obligacional contractual se respalda en fuentes legales y convencionales y que dentro de ello la buena fe cumple una función integrativa indiscutible. Es precisamente la relevancia de esta buena fe la que nos lleva a sostener que no puede considerarse el contrato aislado de la operación económica a la que responde.

Todo contrato responde a cierta operación económica y a un determinado equilibrio programado por la autonomía privada. El deber de lealtad que se proyecta a través de la vigencia plena del principio de la buena fe lleva a que se respeten y consideren las realidades y operaciones económicas que subyacen en la relación obligacional15.

Lo acordado por las partes y las normas referidas a ese acuerdo son la forma en que se sustenta una determinada operación económica que es su propia sustancia o naturaleza.

Los dictados de lo que en cada caso supone actuar de buena fe, parte de considerar el orden económico a que responde el contrato. Proceder de buena fe en la contratación implica adoptar criterios de negociación equilibrados económicamente, coherentes con estructura de intereses propia de la operación económica a que responde el contrato.

Integrar el contrato en parámetros de buena fe exige considerar la naturaleza del mismo, su ecuación económica y el equilibrio económico negocial del que partieron las partes.

B. Concepto [arriba] 

D’angelo (“contratto e operazione economica”; I contratti in generale, alpabessone, Torino, 1998, pág. 257 y ss.), con un fino sentido jurídico, señala que debe priorizarse un criterio o principio de congruencia en los casos de conflicto de intereses entre las partes, adoptándose soluciones congruentes con la operación económica, es decir, con respecto al orden jurídico y económico de la relación tal cual ésta fluye de los pactos contractuales.

Para interpretar (o integrar) se debe reconstruir partiendo de la cláusula y la naturaleza del contrato (operación económica) tendiendo a reconstruir el equilibrio económico del contrato, la estructura de la operación, el plano negocial, que aún sin ser exhaustivo traza el orden global de repartición de cargas, riesgos y responsabilidades.

Hay una relación de continuidad y de complementariedad entre la interpretación del contrato y la reconstrucción de normas no referidas en las cláusulas pero que se deducen de la operación económica. Así como se propone la consideración del contenido y efecto para indicar la relación de lo acordado con la norma que llevó a dar relevancia a lo que se interpreta, integra y califica, la doctrina más reciente integra la consideración de la operación económica cuando se pretende reconstruir el contrato considerando la distribución de riesgos y determinación del equilibrio contractual.

Cuando estudiamos como derivado de la buena fe el «principio de la congruencia”, vimos que acorde a este principio debe existir coherencia entre las prestaciones en su significado económico. El contrato entendido como una operación económica forma una unidad jurídica y económica. No tiene sentido analizar sólo lo jurídico sin lo económico o a la inversa.

Cuando se recurre a la buena fe en su función integrativa se destaca que en esta función debe orientarse a preservar el equilibrio económico negocial (Galgano, Diritto privato, Padua, 1981 pág. 321; Visintini, Inadempimento e mora del creditore, Milán 1987 pág. 231; Rodota, Le fonti di integrazione del contratto, pág. 175).

C. Relevancia de la operación económica en la interpretación del contrato [arriba] 

Los contratos no están separados de la operación económica a la que responden. El contrato no es el “ropaje” o la mera forma jurídica de la operación económica sino el esqueleto de la misma estructura. Así, el contrato es una realidad unitaria conformada por aspectos jurídicos, económicos y valorativos (enfoque tridimensional del contrato). No es posible conocer realmente el contrato si se desconoce su estructura económica y sus fines reales, pues se trata de elementos que se complementan e integran mutuamente.

La remisión a la consideración de la naturaleza del contrato a la hora de su interpretación o integración supone “llevar un cable a tierra” para no apartarse de la realidad, o sea, de la operación económica a que responde el contrato.

En otro orden, en la relación e interacción necesaria entre la operación económica y el contrato rige el “principio de la congruencia” que lleva a exigir una necesaria correspondencia entre los aspectos que integran esta misma realidad (económicos y jurídicos).

D. Aplicaciones prácticas del principio de la realidad [arriba] 

Tendiendo a la preservación de la realidad y evitando que se usen las formas para disuadir o evitar responsabilidades o programar diferentes formas de fraude, la doctrina orientada en el respeto de la realidad realizó propuestas como la denominada “Teoría de los contratos conexos” y la «teoría del abuso de la persona jurídica».

a. Contratos Conexos: en ocasiones el interrelacionamiento entre empresas se hace en forma operativa dependiente, pudiéndose actuar en forma organizacional con fines comunes. Así, por ejemplo, en los casos de concesionarias o distribuidores, en que actúan unas sociedades bajo el control de otras.

Pues bien, en esta operativa es posible que empresas que se presentan como independientes en realidad no lo sean, pues sus contratos en realidad son conexos. Esta calificación, desde el punto de vista jurídico lleva, entre otros aspectos, a justificar la acción directa entre los participes de esta realidad contractual. Se dejan de lado las formas y se va a la realidad operacional que subyace a ella, reconociendo la conexidad de los negocios y sus consecuencias, pues se prioriza la realidad.

b. Abuso de la personería jurídica: la persona jurídica es legitimada para instrumentar los fines con los que se solicita para su operativa en el mundo jurídico. Puede suceder que se pretenda usarla con otros fines. Se usa una persona jurídica para evadir la aplicación de normas, defraudar al fisco, a los acreedores… pues bien se sabe que la responsabilidad de las sociedades es limitada al patrimonio que la integra o que se quiere hacer aparecer.

En estos casos es posible recurrir a la vigencia del principio de la realidad “levantando el velo de la persona jurídica” y ver qué es lo que está detrás para que asuma las consecuencias que se quisieron evadir, priorizando la realidad sobre las formas.

Cuando se ejercita un derecho para esconder la realidad, no se actúa de buena fe16.

 

 

Notas [arriba] 

15 D’anGelo (“La buona fede e l’esecuzione del contratto»; I contratti in generale, Alpa-Bessone, t. IV, Torino, 1998, pág. 763) sostuvo que el deber de lealtad propio de todo contrato lleva a respetar el equilibrio económico negocial o la estructura económica jurídica de la relación. También a partir de la buena fe activada por la autonomía privada negocial se llega a limitar la exigibilidad del cumplimiento y la distribución de riesgos asumidos por las partes conforme al orden económico del contrato (MenGoni, voz “Responsabilitá contrattuale”; Enciclopedia di Diritto, t. XXXIX Milán 1988, pág. 1072; Bessone, Adempimento e rischio contrattuale, ob. cit., pág. 349; Breccia, Diligenza e buona fede nell’attuazione del rapporto obbligatorio, Milán 1968, pág. 57). Gabrielli (“il rischio contrattuale”; I contratti in generale, Alpa-Bessone, t. i, pág. 625) considera que el programa negocial es un sistema de repartición de riesgos entre las partes acorde a una economía y el equilibrio contractual establecido y así consentido.
16  Ver Ordoqui Castilla, Abuso de Derecho, Montevideo, 2009, pág. 414.