JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:La competencia federal en la comisión del delito de intimidación pública mediante creación de fake news sobre el COVID-19
Autor:Ponce de León, Ruth
País:
Argentina
Publicación:Revista Jurídica del Nordeste Argentino - Número 13 - Diciembre 2020
Fecha:11-12-2020 Cita:IJ-CMXXXV-973
Índice Voces Citados Relacionados
I. Introducción
II. La competencia federal para entender en los delitos por el art. 211 cuando se trate de noticias falsas relacionadas a la pandemia
Notas

La competencia federal en la comisión del delito de intimidación pública mediante creación de fake news sobre el COVID-19

Ruth Ponce de León*

I. Introducción [arriba] 

El 6 de marzo de 2020 la Organización de la Salud declaró la pandemia por el brote del virus denominado COVID-19, con motivo de haber 110 países donde circulaba la enfermedad. Asimismo, advirtió sobre la necesidad de evitar la propagación de la situación epidemiológica.

En la Argentina, y teniendo el ejemplo de la terrible situación existente en países como Italia y España, ya en fecha 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud publicó recomendaciones para personas que entraban al país provenientes de países con transmisión del COVID-19, otorgándose en estos casos una licencia especial para aquellas personas que trabajen en el sector público o privado.

Ante la rápida propagación del virus en el país y a los fines de proteger la salud pública el 18/3/2020 se dictó el DNU Nº 260/2020 que dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia.

Igualmente, se dispuso el aislamiento obligatorio por un lapso de 14 días (plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica) de las que revistan la condición de “casos sospechosos”, esto es, persona con fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que, además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19.

El DNU 297/2020 dispuso ante la falta de vacuna o tratamiento antiviral efectivo el aislamiento deberá ser obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, todo ello en sintonía con el dispuesto en otros países y ante el importe número de personas fallecidas en países de Europa.

El art. 6 detalla las personas que se encuentran exceptuadas del asilamiento, entre ellas, personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, autoridades nacionales, provinciales y municipales, personal de justicia de turno. También se encuentran exceptuados todos los trabajadores de los locales donde se veden productos esenciales, vgr., supermercados, almacenes de barrio, farmacias, correo, transporte, entre otros. La Resolución Nº 524/2020 amplio las listas de actividades comprendidas en las excepciones.

II. La competencia federal para entender en los delitos por el art. 211 cuando se trate de noticias falsas relacionadas a la pandemia [arriba] 

En estos últimos meses y especialmente desde el comienzo del aislamiento obligatorio, ha crecido exponencialmente la difusión de las llamadas fake news relacionados contra la enfermedad, hasta el punto que el Estado Nacional recomienda informarse por medios oficiales y no “viralizar” cadenas o informaciones no verificadas. También aconseja seguir solamente las recomendaciones brindadas por los medios oficiales del gobierno nacional, provincial o municipal[i].

La Organización Mundial de la Salud también advierte sobre otra importante amenaza que acompaña al COVID-19: la infodemia –sobreabundancia de información– de rumores, falsedades y datos falsos que propaga la desinformación entre la sociedad[ii]

La doctrina resalta desde tiempo atrás que ha emergido una infobesidad o sobrecarga informativa (information overloard) que se puede tornar sumamente peligrosa porque en pos de la libertad de expresión facilitada por múltiples medios, fuentes y plataformas que brindan una accesibilidad masiva y una verdadera descentralización informativa, aparecen y subyacen las falsas noticias (fake news) como una expresión de toxicidad informativa que busca producir el efecto contrario: la desinformación[iii].

A modo de ejemplo, podemos citar un video que mostraba una imagen del Hospital Posadas mientras se reproducía un audio que manifestaba:

“acabo de llegar del Hospital Posadas, me atendieron, no sabes cómo estoy, estoy re mal, no sabes lo que yo vi en el Hospital, no sabes... no sabes lo que me entere en la reunión, vos sabes hay tres pisos llenos de coronavirus y no lo quieren decir a nadie porque es un Hospital Nacional”.

“(…) hay cualquier cantidad, es una pandemia ya...y la gente no sabe nada Nati, tengo que decirlo en la reunión. Mostrarles mi grabación (…) no puede ser, no puede ser que la gente se muera de virus sin decir nada (…) hacéles escuchar este audio a todos, necesito que todos lo sepan y lo difundan, porque nadie dice nada, pero yo lo vi con mis ojos Nati, yo lo vi con mis ojos”.

El Director del Hospital Posadas radicó la denuncia ante la Fiscalía Federal Nº 1 de Morón, y describió las graves consecuencias que la difusión de la noticia falsa había generado en el servicio de salud brindado por el hospital:

“el personal del nosocomio se mostró preocupado por el peligro que implica una situación como la denunciada, máxime para los trabajadores (…) El público en general que se atiende en el hospital se interesó en saber si lo publicado era cierto y si debían tomar algún tipo de prevención al venir al hospital, preocupándose aquellos que se habían atendido en esos días en el hospital por temor al contagio (…) Otra grave consecuencia que provocó esta falsa denuncia radicó en el hecho de que muchos de los donantes de sangre que concurrían al Hospital para efectuar la misma, dejaron de hacerlo por el temor que originó en ellos la publicación. La campaña de donación de sangre se vio afectada. Mantener el banco de sangre funcionando en el hospital resulta imprescindible en estos tiempos”[iv].

Se puede apreciar que, en los casos como el antes señalado, la falsa noticia relacionada al COVID-19 puede provocar grave temor en la sociedad, especialmente en estos momentos en que se encuentra aislada en su hogar y ávida de noticias que despejen incertidumbres. Por ello consideramos acertado encuadrar la conducta de su autor en la comisión del delito previsto y penado por el art. 211 del Código Penal que dice:

“Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos…”.

La figura penal de intimidación pública tutela el bien jurídico de la tranquilidad pública[v]. En la modalidad de comisión que analizamos podría decirse que también se afecta interés social de la salud pública puesto que los que reciben y leen las noticias falsas y alarmantes se encuentran aislados y sin contacto social, contexto en el que es más difícil discernir verdad o mendacidad de la información.

Soler sostiene que la figura no es propiamente provocar tumultos o desordenes, sino intimidar para que resulten, por el hombre alarmado se comporta de maneras insensatas y peligrosas y la insensatez y el peligro se multiplican por la multitud [vi]–.

Así las cosas, la figura penal de intimidación pública no integra los delitos enunciados por el inc. e) del art. 33 del Código Procesal Penal de la Nación como de competencia del juez federal, por lo que resulta de competencia ordinaria atento a la naturaleza excepcional y restrictiva de la jurisdicción federal[vii] (Sin embargo, la cuestión que nos ocupa debe ser examinada conforme a la doctrina del Máximo Tribunal que establece que los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan, en iguales condiciones, los jueces en conflicto (Fallos: 316:2374), y por ello se ha pronunciado a favor de la competencia federal para la investigación del delito de intimación publica en ciertos supuestos[viii], como ser, el uso de materiales explosivos.

De esta manera, entendemos que los delitos de intimidación publica cometidos mediante la creación de noticias que contengan datos falsos contenido relacionados al COVID-19, ya sea promocionado métodos de prevención, información sobre números contagios, “remedios milagrosos” y cualquier otra información de contenido falaz o inexacto, deben ser conocidos por la justicia federal.

Adoptamos esta tesitura, toda vez que estamos frente a un delito que afecta directamente la salud pública y los intereses del Estado, y debido a que el temor que provoca trasciende los límites provinciales donde se cometió debido a la veloz circulación en las redes sociales, cuestión que ya ha sido advertida por el Poder Ejecutivo al efectuar las recomendaciones al respecto.

Por último, recordemos que el Decreto 297/2020 en si art. 1 dispuso el aislamiento social obligatorio a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, lo que refuerza la competencia antes aludida.

 

 

Notas [arriba] 

* Abogada USAL. Maestrando de la UBA en Magistratura Judicial. Secretaria Cámara Federal de Apelaciones de Posadas.

[i] https://www.argen tina.gob.ar/ noticias/en acom–recomie nda–buenas–prac ticas–para–el–uso– de–las–redes –sociales–dura nte–la–cuarentena.
[ii] https://www.w ho.int/es/n ews–room/com mentaries/deta il/coronavirus–in fodemic.
[iii] Vaninetti, Hugo A., “Las noticias falsas (fake news) y la libertad de expresión en Internet”, LA LEY 28/02/2019, 28/02/2019, 1 – LA LEY2019–A, 924. Cita Online: AR/DOC/444/2019.
[iv] https://www.fiscale s.gob.ar/fisc alias/indagaran–a –un–acusado–de –alertar–fals amente–por–youtu be–sobre–una –situacion–de–colaps o–en–el–hospital –posadas/.
[v]Aboso, Gustavo Eduardo, “Código Penal de la República Argentino, Comentado, concordado con jurisprudencia”, Editorial B de F, Montevideo, Buenos Aires, 3ra ed., 2016, pág. 1159.).
[vi] Soler, Sebastián, Derecho Penal Argentino, T.IV, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1992. Págs. 772/773).
[vii] cfr. Fallos: 317:931; 322:2996 y 323:4008, entre otros).
[viii] Por ejemplo, en el caso de delitos de estrago o intimidación pública perpetrados mediante el uso de materiales explosivos cuyo régimen de tenencia y tráfico se encuentra reglado por leyes de carácter federal (Fallos: 311 :424 y 310:1437, entre otros).