Bases para una Ley Nacional de Actividades espaciales
Guillermo C. Ford Ferrer[1]
I. Introducción [arriba]
Como resultado de las últimas Jornadas Nacionales de Derecho Aeronáutico realizadas en septiembre del año 2014, se concluyó que “…..A la luz de los grandes avances tecnológicos, económicos y comerciales la doctrina especializada debe propender a la actualización de la legislación tanto nacional como internacional a modo de responder en mayor medida a la característica de la integralidad del derecho espacial….”[2]
Dicha integralidad, sea dicho ahora, teniendo en cuenta la llamada “previsibilidad” del Derecho Espacial, demanda del jurista espacial, dar un paso más adelante, dejando atrás el mero análisis de la escasa legislación positiva existente, para emprender un esfuerzo en la elaboración de propuestas de lege ferenda, particularmente en materia de derecho espacial nacional. En efecto, tal como dejó escrito Mercedes Esquivel, “…Con el correr de los años, aquellas previsibilidad que iluminó el principio creador del corpus iuris spatialis, fue relegándose hasta que hoy en día, ha desaparecido. Hoy vemos con preocupación que han numerosos temas que carecen de marco legal. Hay problemas que no encuentran solución en el derecho positivo vigente…”[3]
Por lo tanto es propósito de este modesto trabajo comenzar a delinear una serie de principios y normativas que deberían ser motivo de una legislación nacional en los países de estas latitudes, aprovechando la experiencia desarrollada en otros países y por qué no, imaginando soluciones propias para nuestra realidad más cercana.
II.-Algunos Antecedentes Nacionales [arriba] [4]
Australia: La Ley de Actividades Espaciales (Space Activities Act) N° 123 del 21 de diciembre de 1998, cuya última enmienda tuvo lugar en el año 2013, se encarga de regular las actividades espaciales, de manera bastante exhaustiva, como se verá seguidamente.
La misma enuncia como objetivos, los siguientes:
- Establecer un sistema para regular las actividades espaciales, realizadas desde Australia o bien, efectuadas por nacionales australianos fuera del país;
- Proveer al pago de una indemnización adecuada por daños causados a personas o bienes como consecuencia de las actividades espaciales reguladas por la ley;
- Cumplir con las obligaciones existentes en virtud de los Tratados de Derecho Espacial.
- Cumplir con las obligaciones existentes en virtud de los acuerdos de cooperación espaciales.
La citada ley, entre otros aspectos, prevé que,respecto determinadas actividades espaciales se debe obtener una autorización para que puedan ser llevadas a cabo en Australia.
Asimismo, la ley establece reglas sobre responsabilidad por los daños causados por las actividades espaciales; contempla un registro de objetos espaciales; proporciona un marco de aplicación para los acuerdos de cooperación espaciales; prevé sanciones civiles y también alude a la investigación de accidentes e incidentes.
La Ley de Actividades Espaciales también contempla medidas que permiten a Australia cumplir con sus obligaciones de supervisar constantemente las actividades espaciales de entidades no gubernamentales nacionales y establece que los operadores privados son responsables ante el gobierno y las victimas nacionales, por el daño resultante de las actividades espaciales[5].
Se entiende por “nacional australiano”:
a) A un ciudadano australiano;
b) Una entidad constituida conforme al derecho federal de Australia o de uno de sus Estados o territorios; o
c) El Estado Federal de Australia o uno de sus Estados o territorios.
Al mismo tiempo, la ley es aplicable a las actividades espaciales realizadas por nacionales no australianos si son efectuadas desde el territorio de Australia.
La regulación de las actividades espaciales en virtud de esta Ley se realiza bajo la autoridad del Ministro de Industria, Ciencias y Recursos, principalmente mediante la delegación de funciones en la Oficina de Licencias y Seguridad Espaciales, que forma parte del Departamento de Industria, Ciencias y Recursos. Este hecho no se menciona expresamente en el texto de la Ley, pero viene expuesto en el memorando explicativo que se distribuyó junto con el texto durante su examen en el Parlamento de Australia.
Se establecen condiciones y procedimientos que deben llevarse a cabo a fin de cumplir con el principal objetivo de la ley, que es regular las actividades espaciales. Así, se dispone que el Ministro puede conceder licencias espaciales a personas para explotar instalaciones de lanzamiento en Australia y para lanzar un determinado tipo de vehículo de lanzamiento desde esa instalación siempre que se cumplan ciertos requisitos, tales como la capacidad técnica de la persona para explotar la instalación de lanzamiento y el tipo de vehículo de lanzamiento; la obtención de todas las autorizaciones necesarias en cuestiones de medio ambiente; pruebas de que se dispone de suficientes fondos para construir y explotar la instalación; el cumplimiento de las normas necesarias de salud pública y seguridad; y la compatibilidad con la seguridad nacional, la política exterior y las obligaciones internacionales de Australia.
Para la concesión de licencias es necesario cumplir con una serie de condiciones. Así, el titular de una licencia debe proporcionar toda la información solicitada por la autoridad de aplicación y facilitar el cumplimiento adecuado de las funciones del Oficial de Seguridad de Lanzamiento. Las licencias espaciales pueden transferirse a otras personas con autorización ministerial. El incumplimiento de los requisitos para la concesión de licencias puede acarrear la imposición de penas civiles al infractor, así como la suspensión o cancelación de la licencia.
Además de las facultades señaladas, propias del Ministro, éste puede autorizar a una persona a lanzar un determinado objeto espacial o a realizar una serie de lanzamientos similares desde una determinada instalación de lanzamiento situada en Australia utilizando un tipo específico de vehículo de lanzamiento. Al mismo tiempo, se puede autorizar el reingreso de esos objetos espaciales a un determinado lugar o zona de Australia.
Para la concesión de autorizaciones de lanzamiento deben cumplirse ciertos requisitos:
- Que la persona beneficiaria de la autorización sea ya titular de una licencia espacial otorgada para la instalación del lanzamiento y el tipo de vehículo de lanzamiento pertinente. De este modo, se establece un sistema dual de concesión de licencias para el lanzamiento de objetos espaciales en que la posesión de una licencia válida para explotar una instalación de lanzamiento constituye una condición sine qua non para la concesión de un permiso de lanzamiento.
- Que la persona que lleve a cabo el lanzamiento y que se encargue del eventual regreso sea debidamente idónea;
- Que se cumplan los requisitos financieros y de seguros especificados en la Ley;
- Que se cumplan las normas necesarias de salud pública y seguridad;
- Que la actividad no sea incompatible con la seguridad nacional, la política exterior y las obligaciones internacionales de Australia.
Por otra parte, se exige que el lanzamiento o el eventual reingreso del objeto espacial no se ejecute de una forma que pueda perjudicar de forma sustancial la salud pública o la seguridad de las personas y los bienes y que el objeto no constituya ni contenga un arma nuclear, un arma de destrucción masiva o material fisionable no autorizado, bajo severas penas en caso de infracción.
Otra cuestión trascendental prevista por la Ley de Actividades Espaciales refiere a la emisión de certificados de lanzamiento en el extranjero para autorizar el lanzamiento de objetos espaciales desde instalaciones situadas fuera de Australia cuando una “parte responsable” del lanzamiento sea un nacional australiano. La ley entiende como “parte responsable” a la persona o personas que se encargan del lanzamiento o del regreso del objeto y que es propietaria de una parte o de la totalidad de la carga útil que forma parte del objeto espacial durante el período de responsabilidad. Las condiciones y los procedimientos para la concesión de certificados de lanzamiento en el extranjero, en gran medida, son similares a los establecidos para las licencias espaciales y los permisos de lanzamiento.
Asimismo legislación australiana, prevé la autorización para que un objeto lanzado al espacio desde fuera de Australia pueda regresar a una zona o a un lugar de Australia. Esta autorización se concede con el permiso del Ministro o en virtud de un acuerdo concertado en nombre del Estado federal de Australia y las condiciones son similares a las que se aplican al regreso de objetos espaciales lanzados desde Australia.
La ley se ocupa de una figura muy importante como lo es el Oficial de Seguridad de Lanzamiento para cada instalación de lanzamiento que obtenga una licencia, el cual es nombrado por el Ministro. Esto tiene lugar a los fines de que la ley se encarga de prever otras medidas que permiten a Australia cumplir con sus obligaciones de supervisar de forma constante las actividades espaciales de entidades no gubernamentales nacionales.
El Oficial de Seguridad de Lanzamiento se encarga de asegurar que se notifiquen debidamente todos los lanzamientos efectuados en la instalación, evitando que se produzcan daños personales o materiales, y que se cumplan todas las condiciones de las licencias espaciales y de los permisos de lanzamiento.
Los Oficiales de Seguridad de Lanzamiento gozan de amplios poderes para llevar a cabo sus funciones. Entre estos figura el derecho a visitar e inspeccionar las instalaciones y los objetos espaciales en las instalaciones con el consentimiento del titular de la licencia, a solicitar la información necesaria sobre las actividades que se preparen, a dar directrices en relación con un determinado lanzamiento a fin de garantizar la salud pública y la seguridad de las personas y los bienes (incluido el poder de dar instrucciones para detener el lanzamiento y destruir el objeto espacial), así como poderes de registro e incautación en caso de emergencia.
Del mismo modo, en la Ley se detallan los requisitos y procedimientos específicos para los casos de accidentes o incidentes de objetos espaciales durante el período de responsabilidad en el lanzamiento o el regreso. Inmediatamente después de un accidente, y mientras el Ministro no decida otra cosa, quedan suspendidos automáticamente todos los permisos de lanzamiento y otras autorizaciones pertinentes. En caso de accidente, el Ministro debe designar a una persona debidamente cualificada y con experiencia para investigar el accidente, mientras que en el caso de un incidente, el Ministro no está obligado a proceder a tal designación. La Ley confiere amplios poderes al investigador, similares a los del Oficial de Seguridad de Lanzamiento. Una vez concluida su investigación, el investigador debe presentar un informe escrito al Ministro, que adoptará las medidas oportunas.
Por último, es importante resaltar lo atinente a la responsabilidad por los daños causados por actividades espaciales, cuestión tratada en la legislación australiana.
Para obtener un permiso de lanzamiento, un certificado de lanzamiento en el extranjero o una autorización necesaria respecto de un objeto lanzado en el extranjero que vuelve a Australia, el solicitante debe cumplir ciertos criterios financieros y de seguros. Para el lanzamiento desde Australia o el regreso a Australia, se establece que los requisitos de seguros se estimarán cumplidos cuando solicitante esté asegurado por la máxima pérdida probable para cualquier responsabilidad por daños de terceros; y cuando el Estado de Australia esté igualmente asegurado contra toda responsabilidad derivada del Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales de 1972 o derivada del derecho internacional en general.
En el caso de los lanzamientos efectuados fuera de Australia por nacionales australianos, sólo hay que demostrar el seguro de estos últimos.
En todos los casos, el Estado australiano no debe contratar seguros, pero en su nombre debe hacerlo el solicitante.
Además, la ley establece la posición de Australia con respecto a la responsabilidad por daños causados por objetos espaciales en las circunstancias descritas, así como los requisitos y procedimientos básicos para determinar la responsabilidad y reclamar daños y perjuicios. Se limita el importe de la responsabilidad del titular de un permiso o certificado debidamente autorizados a la cantidad para la que se requiera seguro al emitir la autorización pertinente, siempre y cuando no se hayan violado las condiciones de la autorización o no haya habido negligencia deliberada o grave. Pero se excluye de esta limitación el caso del nacional no australiano que incurra en responsabilidad al volver a Australia un objeto espacial lanzado desde fuera de Australia.
Esta limitación no impedirá a Australia cumplir las obligaciones de pagar daños y perjuicios conforme al Convenio sobre la responsabilidad o en virtud del derecho internacional en general. No obstante, en tal caso se obliga a la parte responsable del lanzamiento o del regreso a indemnizar al Estado federal australiano pagándole una cantidad que haya pagado Australia por la reclamación o, si el lanzamiento o el regreso están debidamente autorizados, la cantidad asegurada.
Sudáfrica: El principal instrumento legislativo de Sudáfrica que rige las actividades espaciales gubernamentales y no gubernamentales es la Ley Nº 84 de Asuntos Espaciales (Space Affairs Act), de 2 de julio de 1993, enmendada por la Ley Nº 64 (Space Affairs Amendment Act), de 6 de octubre de 1995 y la ley que establece la política espacial nacional, dictada en noviembre de 2008.
La Ley Nº 84 de Asuntos Espaciales establece el Consejo Sudafricano de Asuntos Espaciales bajo la autoridad del Ministro de Comercio e Industria, cuya función es poner en práctica la política espacial de Sudáfrica.
Además le compete al Consejo velar, en nombre del Estado, por los intereses, las responsabilidades y las obligaciones de la República en lo que se refiere a las actividades relacionadas con el espacio y las actividades espaciales propiamente dichas, de conformidad con los convenios, tratados y acuerdos internacionales celebrados por el Gobierno de la República.
Las personas físicas o jurídicas no podrán llevar a cabo las actividades mencionadas a continuación sin licencia expedida por el Consejo:
- Efectuar lanzamientos desde el territorio de la República;
- Efectuar lanzamientos desde el territorio de otro Estado a cargo o en nombre de una persona jurídica constituida o registrada en Sudáfrica;
- Explotar instalaciones de lanzamiento;
- Participar como persona jurídica constituida o registrada en Sudáfrica en actividades espaciales que entrañen obligaciones para el Estado en virtud de los convenios, tratados y acuerdos celebrados por el Gobierno de la República o que puedan afectar a los intereses nacionales de Sudáfrica;
- Realizar toda otra actividad espacial o relacionada con el espacio prescrita por orden ministerial.
Si bien la Ley no especifica lo que se entiende por “instalación de lanzamiento”, se define el “lanzamiento” como la colocación o el intento de colocar una nave espacial en una trayectoria suborbital o en el espacio ultraterrestre, o la experimentación de un vehículo de lanzamiento o de una nave espacial cuando se prevea que el vehículo de lanzamiento despegará de la superficie terrestre.
Se define como “actividades espaciales” aquellas que contribuyen directamente al lanzamiento de una nave espacial y a la explotación de esa nave en el espacio ultraterrestre.
La expedición licencias está sujeta al cumplimiento de las condiciones determinadas por el Consejo, teniendo en cuenta las normas mínimas de seguridad y los intereses nacionales y las obligaciones y responsabilidades internacionales de Sudáfrica.
La ley fija las condiciones y procedimientos con que el Consejo puede enmendar, suspender y revocar las licencias. Configuran motivos de suspensión o revocación el hecho de que la actividad espacial entrañe una violación de cualquiera de las condiciones de la licencia, suponga un riesgo inaceptable en materia de seguridad o sea incompatible con los intereses del Estado de Sudáfrica.
Otras condiciones que pueden prever las licencias, son las siguientes:
a) La responsabilidad del titular de la licencia en caso de daños y perjuicios;
b) La obligación del titular de la licencia de dar una garantía para tales daños y perjuicios y la forma en que debe darla;
c) La responsabilidad del titular de la licencia que se derive de los convenios, tratados y acuerdos internacionales celebrados por el Gobierno de Sudáfrica.
En caso de suspensión o revocación de una licencia, el Consejo podrá dar a su titular las orientaciones que estime necesarias para prevenir la pérdida de vidas humanas y los daños personales o materiales.
El Consejo puede designar inspectores para que le ayuden en la administración y reglamentación de las actividades relacionadas con el espacio. Estos inspectores están facultados para entrar en cualquier instalación de una persona que haya solicitado o recibido una licencia o cuando el Consejo tenga motivos para creer que en ella se realiza una actividad a la que se aplica la Ley, y para llevar a cabo las inspecciones o investigaciones que estimen necesarias. Asimismo, los inspectores pueden tener la misión de presenciar cualquier actividad a la que se aplique una licencia a fin de comprobar si se cumplen las condiciones establecidas en ella. Ocurrido esto, deben informar de inmediato al Consejo de toda situación o actividad que cree un riesgo inaceptable en materia de seguridad.
Las decisiones del Consejo pueden ser recurridas ante los tribunales de Sudáfrica y también ante el Ministro.
El Ministro puede designar un consejo de investigación formado por expertos especificados con objeto de asesorar en relación a toda cuestión que sea del ámbito de la Ley, por ejemplo, si se efectúa una investigación a raíz de un accidente, un incidente o una emergencia.
A su vez la ley tipifica diversos delitos y prevé diversas penas para los casos de incumplimiento de sus disposiciones. Se incurre en responsabilidad penal, cuando se lleva a cabo una actividad relacionada con el espacio sin disponer de la licencia necesaria; cuando se incumplen las condiciones de una licencia; y cuando no se colabora con el Consejo, los inspectores o el consejo de investigación o no se siguen sus instrucciones
Además, se establece que el Ministro puede dictar nuevas reglamentaciones sobre cuestiones que entren en el ámbito de la Ley y, más específicamente, sobre el modo en que deben desempeñarse las funciones del Consejo, la forma en que deben aplicarse los procedimientos para la concesión de licencias, las medidas de seguridad y las normas mínimas de seguridad para cualquier actividad relacionada con el espacio o actividad espacial, las medidas que deben adoptarse para proteger los intereses nacionales de Sudáfrica y la aplicación de las disposiciones de los convenios, tratados y acuerdos internacionales celebrados por el Gobierno de la República.
Por último, con la Ley sobre la Política Espacial Nacional, que fue aprobada en el año 2009, se dispone que si bien Sudáfrica ha ratificado solamente el Tratado del Espacio de 1967 y el Acuerdo de Salvamento de 1968, se establece que como usuario responsable del espacio ultraterrestre, el país ratificará todos los tratados espaciales.
Federación Rusa: La Federación Rusa dispone de diversos instrumentos legislativos que regulan a las actividades espaciales. Sin embargo, el principal instrumento de legislación de la Federación Rusa en materia espacial es la Ley sobre la actividad espacial, Ley Federal Nº 5663-1 de 20 de agosto de 1993, enmendada por la Ley Federal Nº 147-F3 de 29 de noviembre de 1996.
La finalidad de la Ley sobre Actividades Espaciales de 1993 es regular las actividades espaciales. Se define como “actividades espaciales” a toda actividad directamente relacionada con operaciones de exploración y utilización del espacio ultraterrestre, con inclusión de la Luna y otros cuerpos celestes.
A su vez la ley enumera algunos de los principales campos de actividad espacial, como la investigación espacial científica; la utilización de tecnología espacial para comunicaciones; la teleobservación de la Tierra desde el espacio ultraterrestre (incluidas la vigilancia del medio ambiente y la meteorología); la utilización de sistemas de satélites de navegación, topográficos y geodésicos; las misiones espaciales tripuladas; la observación de objetos y fenómenos en el espacio ultraterrestre; la experimentación de tecnología en las condiciones reinantes en el espacio ultraterrestre; la fabricación de materiales y de otros productos en el espacio ultraterrestre; y otros tipos de actividad realizados con la ayuda de tecnología espacial. De ello se desprende que el alcance de la ley es amplio. Así se plantea desde la responsabilidad del Presidente de la Federación de Rusia y diversos departamentos gubernamentales hasta la elaboración y coordinación del Programa Espacial Federal, la financiación de la actividad espacial y el registro y la utilización de tecnología espacial y propiedad intelectual.
Además, las disposiciones de la Ley establecen el régimen mediante el cual la Federación de Rusia cumple su obligación de autorizar y supervisar de forma constante las actividades espaciales de entidades no gubernamentales.
El artículo 6 dispone que el órgano ejecutivo federal encargado de la actividad espacial (la Agencia Espacial Federal Rusa) tiene a su cargo expedir licencias para diversos tipos de actividad espacial. Esta función se desempeña con el asesoramiento y la asistencia de comités de expertos y especialistas desinteresados.
Los requisitos para la concesión de licencias serán aplicables a las actividades espaciales realizadas por organizaciones y ciudadanos de la Federación de Rusia o a las que lleven a cabo organizaciones y ciudadanos extranjeros bajo la jurisdicción de la Federación de Rusia cuando incluyan la experimentación, la fabricación, el almacenamiento, la preparación para el lanzamiento o el lanzamiento de objetos espaciales, o el control de vuelos espaciales.
Asimismo, la ley dispone que toda realización de una actividad espacial por parte de una organización o de un ciudadano que no posea la correspondiente licencia o que incumpla deliberadamente las condiciones de la licencia será pasible de sanción con arreglo a la legislación de la Federación de Rusia.
Se le confiere a la Agencia el derecho a interrogar al titular de la licencia sobre el cumplimiento de las condiciones de ésta; a requerir al titular de la licencia que, durante la preparación del lanzamiento, presente un certificado de conformidad de las instalaciones espaciales y de pólizas de seguros, instrumentando el seguro obligatorio de las operaciones espaciales de conformidad con la legislación rusa; a verificar y supervisar las operaciones del titular de la licencia; y a suspender las operaciones en el lugar en que tengan lugar las actividades espaciales por razones de salud o seguridad, debido a los intereses o a la seguridad del Estado, por realización de actividades sin licencia o por violación de las condiciones de la licencia.
Además, se prevé la suspensión o anulación de licencias por la Agencia en caso de que el titular incumpla las condiciones de la licencia o las instrucciones u órdenes de organismos estatales; en caso de que se descubran datos falsos en documentos presentados al solicitar una licencia; en caso de que se disuelva la empresa del titular de la licencia si se trata de una entidad jurídica o de que se retire la certificación estatal si es propietario único; o en caso de presentación de una solicitud en ese sentido por parte de un titular de licencia.
Se establece que la tecnología espacial, que incluye los objetos espaciales y las infraestructuras espaciales con aplicaciones científicas y socioeconómicas, se encuentra sujeta a inspección para comprobar que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación de la Federación de Rusia
Además de los procesos de concesión de licencias y de certificación, la Ley sobre la actividad espacial prevé el continuo ejercicio del control de las actividades por parte de la Federación de Rusia mediante un mecanismo de inscripción de los objetos espaciales en un registro. De este modo, se requiere el registro de todos los objetos espaciales de la Federación de Rusia. Si bien el texto no dice explícitamente que los “objetos espaciales de la Federación de Rusia” incluyen también los objetos de organizaciones no gubernamentales y de ciudadanos rusos, por sentido común resulta obvio que así es.
Esta conclusión es corroborada por el párrafo 4 del artículo 17 (que regula la cuestión del registro y la propiedad cuando el objeto espacial ha sido diseñado por organizaciones y ciudadanos rusos conjuntamente con Estados, organizaciones y ciudadanos extranjeros u organizaciones internacionales) y por el párrafo 2 del artículo 30 (que regula los daños y perjuicios pagaderos por la organización o el ciudadano que tenga la propiedad del objeto espacial cuando un “objeto espacial de la Federación de Rusia” cause daños a otro “objeto espacial de la Federación de Rusia”).
La Federación de Rusia conservará su jurisdicción y control sobre los objetos espaciales registrados en el país mientras se encuentren en tierra, durante cualquier etapa del vuelo en el espacio ultraterrestre o durante su permanencia en él o en cuerpos celestes y también después de su regreso a la Tierra cuando no se encuentren bajo la jurisdicción de ningún otro Estado.
Además, se permite ampliar el alcance del control al disponer que en las inmediaciones de un objeto espacial de la Federación de Rusia, dentro de la zona mínima necesaria para garantizar la seguridad de la actividad espacial, podrán establecerse reglas vinculantes para las organizaciones y ciudadanos rusos y extranjeros.
La legislación rusa establece que la Federación Rusa mantendrá su jurisdicción y control sobre la tripulación del objeto espacial registrado en su territorio. A su vez, se somete a las leyes de la Federación de Rusia a todos los ciudadanos de Estados extranjeros que hayan recibido capacitación para un vuelo espacial en la Federación de Rusia o que hayan participado en un vuelo tripulado de un objeto espacial de este país, a menos que dispongan otra cosa los tratados internacionales en los que es parte la Federación de Rusia.
También la ley regula una cuestión muy importante como lo es la seguridad de la actividad espacial. De este modo, se exige que en toda actividad espacial se cumplan los requisitos de seguridad establecidos por la legislación y por otros actos legislativos de carácter normativo de la Federación de Rusia y que esa actividad espacial se realice teniendo en cuenta los límites máximos permitidos de contaminación por causas humanas del medio ambiente.
Le corresponde al órgano ejecutivo federal encargado de la actividad espacial la principal responsabilidad en cuanto al mantenimiento de la seguridad de la actividad espacial, como también al órgano ejecutivo federal de defensa.
Además de los controles mantenidos para garantizar la seguridad mediante los mecanismos mencionados de concesión de licencias para la actividad espacial y de certificación de la tecnología espacial, se establece la realización de investigaciones en caso de incidentes, accidentes y desastres que se produzcan durante las actividades espaciales.
Por último, se establece que las organizaciones y los ciudadanos que utilicen o exploten tecnología espacial o que hagan pedidos para su diseño y utilización deben contratar obligatoriamente un seguro de vida y enfermedad para los cosmonautas y el personal de las instalaciones de infraestructuras espaciales y son asimismo responsables de los daños que causen la muerte o lesiones a terceros o de los desperfectos sufridos por sus bienes. El requisito de seguro obligatorio se hace extensivo a las organizaciones y a los ciudadanos extranjeros que emprendan actividades espaciales bajo la jurisdicción de la Federación de Rusia.
El artículo 30 establece reglas para la responsabilidad y el pago de daños y perjuicios en caso de lesiones personales o daños materiales causados por objetos espaciales de la Federación de Rusia en el transcurso de una actividad espacial realizada en el territorio de la Federación o más allá de sus fronteras por organizaciones o ciudadanos que tengan la propiedad de los objetos espaciales o que hayan contratado un seguro para cubrir su responsabilidad en caso de daños y perjuicios
Suecia: Los principales instrumentos legislativos que regulan en Suecia las actividades espaciales son la Ley de Actividades Espaciales de 1982 y el Decreto sobre Actividades Espaciales del mismo año. Las disposiciones del Decreto complementan las de la Ley.
La sección 1 de la Ley de Actividades Espaciales indica que sus disposiciones se aplican a las actividades espaciales, incluidas las que se lleven a cabo íntegramente en el espacio ultraterrestre, así como al lanzamiento de objetos al espacio ultraterrestre y a todas las maniobras y medidas que afecten a objetos lanzados al espacio ultraterrestre. La Ley excluye expresamente de su ámbito de aplicación la mera recepción de señales o de información en cualquier otra forma procedente de objetos que se encuentran en el espacio ultraterrestre, así como el lanzamiento de cohetes sonda.
La sección 2 de la Ley de Actividades Espaciales dispone que, con excepción del Estado de Suecia, ninguna otra parte puede llevar a cabo actividades espaciales en territorio sueco o desde dicho territorio sin licencia. Además, las personas físicas y jurídicas suecas que lleven a cabo actividades espaciales desde fuera del territorio de Suecia deberán también obtener una licencia.
Conforme a la sección 3 de la Ley, las licencias para realizar actividades espaciales son otorgadas por el Gobierno de Suecia, previa solicitud presentada por escrito a la Junta Espacial Nacional de Suecia con arreglo a la sección 1 del Decreto sobre Actividades Espaciales.
La sección 3 de la Ley de Actividades Espaciales dispone que las licencias podrán limitarse del modo que se considere apropiado o subordinarse a que, entre otras cosas, haya un control suficiente de la actividad espacial de que se trate. A su vez esta sección también que el Gobierno designe a una autoridad que se encargue de inspeccionar las actividades espaciales de los titulares de licencias. Conforme la sección 2 del Decreto sobre Actividades Espaciales, esta función corresponde a la Junta Espacial Nacional de Suecia, puesto que se especifica que la Junta ejercerá el control de las actividades espaciales realizadas por las personas que hayan obtenido las correspondientes licencias, mientras que la sección 3 del Decreto obliga a la Junta a informar al Gobierno cualquier sospecha de violación de la Ley de Actividades Espaciales. Según la sección 4 del Decreto sobre Actividades Espaciales, la Junta Espacial Nacional de Suecia debe encargarse también de llevar un registro de los objetos espaciales cuyo Estado de lanzamiento se considere que es Suecia.
La sección 4 de la Ley de Actividades Espaciales prevé que el Gobierno puede revocar una licencia, temporal o definitivamente, cuando se haya hecho caso omiso de sus condiciones o cuando existan otras razones apropiadas que lo justifiquen.
La sección 5 de la Ley dispone que incurrirá en responsabilidad penal toda persona que deliberadamente o por negligencia lleve a cabo actividades espaciales sin la licencia necesaria o que haga caso omiso de los requisitos indispensables para obtener la licencia. Además, se amplía el alcance de la jurisdicción penal de Suecia al disponer que toda persona que cometa cualquiera de los actos delictivos mencionados fuera del territorio de Suecia incurrirá en responsabilidad penal y podrá ser juzgada al regresar a Suecia
Por último, la sección 6 de la Ley de Actividades Espaciales dispone que deberán reembolsarse al Estado de Suecia los pagos que haya efectuado al haber incurrido en responsabilidad internacional a consecuencia de los daños causados por las actividades espaciales de personas que no sean del Estado de Suecia. Salvo en circunstancias especiales, serán las personas que realicen esas actividades espaciales quienes deban reembolsar al Estado.
Ucrania: La finalidad de la Ley de Ucrania sobre la Actividad Espacial Nº 503 del 15 de noviembre de 1996 es establecer el marco jurídico general para la realización de la actividad espacial en Ucrania y, bajo la jurisdicción de Ucrania, fuera de sus fronteras. Sus disposiciones se aplicarán a todos los tipos de actividades vinculadas con la exploración y utilización del espacio ultraterrestre. Por consiguiente, las disposiciones de la Ley serían aplicables también, según el caso, a las actividades espaciales de entidades no gubernamentales de Ucrania.
Según el artículo 1 de la Ley, se entiende por “actividad espacial” la investigación científica del espacio, el diseño y la aplicación de tecnología espacial y la utilización del espacio ultraterrestre.
El artículo 9 de la Ley prohíbe expresamente que, en el transcurso de la actividad espacial en Ucrania, se realicen determinados actos o actividades, como colocar en el espacio armas de destrucción masiva y realizar ensayos con ellas; utilizar la Luna y otros cuerpos celestes con fines militares y utilizar de forma hostil o con fines militares tecnología para modificar el medio ambiente; los actos que constituyan una amenaza directa para la vida y la salud humanas y que puedan causar daños al medio ambiente; violar las normas y reglas internacionales relativas a la contaminación del espacio ultraterrestre; y otros actos relacionados con la actividad espacial que estén prohibidos en virtud del derecho internacional.
Además, la Ley reglamenta el control y la restricción de las actividades espaciales de entidades no gubernamentales.
El artículo 5 de la Ley determina que la Agencia Espacial de Ucrania será el órgano del Gobierno central especialmente facultado para dar efecto a las políticas del Estado en relación con las actividades espaciales.
Conforme al artículo 6, la Agencia Espacial de Ucrania debe encargarse, entre otras cosas, de velar por la organización de las actividades espaciales en el territorio de Ucrania y, bajo la jurisdicción de Ucrania, fuera de sus fronteras; orientar la gestión y la coordinación de las actividades de empresas, instituciones y organizaciones en el sector espacial y sectores conexos; disponer la concesión de licencias para actividades espaciales en Ucrania y la concesión de licencias para esas actividades, bajo la jurisdicción de Ucrania, fuera de sus fronteras; y efectuar el registro de las tecnologías espaciales.
Según la definición del artículo 1 de la Ley, se entiende por “instalaciones espaciales” los objetos producidos singularmente que hayan sido diseñados y fabricados y que se utilicen tanto en el espacio ultraterrestre como en la superficie de la Tierra (sector o infraestructura terrestre) a los fines de la exploración y la utilización del espacio ultraterrestre.
De conformidad con el artículo 10 de la Ley, toda instalación espacial que realice o proyecte realizar actividades espaciales en el territorio de Ucrania o, bajo jurisdicción de Ucrania, fuera de sus fronteras deberá a ese efecto obtener una licencia de la Agencia Espacial de Ucrania. (En este artículo no se hace ninguna distinción entre las instalaciones espaciales que son propiedad o están bajo la explotación de entidades ucranias y las que son propiedad o están bajo la explotación de entidades extranjeras) El artículo 10 prevé que en la legislación de Ucrania se establecerá una lista de los tipos de actividades espaciales sujetas a licencias e indica que el Consejo de Ministros de Ucrania fijará los procedimientos aplicables a la concesión de licencias para actividades espaciales.
Además, el artículo 12 dispone que toda instalación espacial en Ucrania estará sujeta a un proceso de certificación para determinar su conformidad con los requisitos de explotación establecidos por la reglamentación nacional vigente, al término del cual se expedirá el correspondiente certificado de conformidad. El Sistema Nacional de Certificación de Tecnologías Espaciales, que es parte integrante del Sistema de Certificación del Estado, se encarga de determinar los procedimientos de certificación de instalaciones y tecnologías espaciales en Ucrania, así como de someter a pruebas y certificar las instalaciones espaciales importadas a Ucrania o exportadas del país. Además, el artículo 13 especifica que las instalaciones espaciales deberán inscribirse en el Registro Nacional de Instalaciones Espaciales de la Agencia Espacial de Ucrania de conformidad con el reglamento que se promulgue, salvo en el caso de que el lugar de registro haya sido determinado en acuerdos internacionales previamente concertados.
El artículo 15 dispone que una instalación espacial sólo podrá realizar operaciones cuando se le haya expedido un certificado de conformidad y haya sido inscrita en el Registro Nacional de Instalaciones Espaciales de Ucrania. Además, la Agencia Espacial de Ucrania podrá restringir o prohibir la explotación de instalaciones espaciales cuando no se haya expedido un certificado de conformidad o haya expirado el plazo de validez del certificado; cuando la explotación de la instalación espacial contravenga la legislación vigente en Ucrania; o cuando la explotación de la instalación contravenga los requisitos establecidos por la documentación técnica de explotación de la instalación.
La Ley de Ucrania sobre la Actividad Espacial contiene asimismo disposiciones referentes al mantenimiento de la seguridad de la actividad espacial. Concretamente, el artículo 20 dispone que la Agencia Espacial, el Ministerio de Defensa y otros órganos competentes del Gobierno central fiscalizarán la observancia de los requisitos de seguridad aplicables a las actividades espaciales, así como la formación y certificación de los funcionarios que se ocuparán de fiscalizar la observancia de las reglamentaciones espaciales y de verificar el nivel de seguridad necesario de las actividades espaciales y de los funcionarios que investigarán incidentes y emergencias. El artículo 21 exige que las empresas, las instituciones y las organizaciones (nacionales, internacionales o extranjeras) que realicen actividades espaciales deberán observar las disposiciones de seguridad relacionadas con la protección de la vida y la salud humana, los bienes de los ciudadanos, empresas, instituciones y organizaciones y la protección del medio ambiente. Además, el artículo 23 obliga a las empresas, instituciones y organizaciones (nacionales, internacionales o extranjeras) que realicen actividades espaciales a suministrar información cabal a las autoridades del Gobierno central respecto de todo incidente o emergencia que se produzca en relación con esas actividades.
La Ley de Ucrania sobre la Actividad Espacial, sin embargo,no contiene disposiciones suplementarias detalladas sobre cuestiones como la responsabilidad en caso de daños y perjuicios causados por la actividad espacial, la indemnización de esos daños y perjuicios y los seguros requeridos para las actividades espaciales. No obstante, en los artículos 24 y 25 se indica que estas cuestiones serán reguladas por la legislación de Ucrania y que el Consejo de Ministros establecerá los procedimientos, con lo cual se prevé implícitamente la posibilidad de reglamentar eventualmente esta cuestión de forma más detallada.
Además, se prevé el seguro obligatorio según para la realización de actividades espaciales en el territorio de Ucrania y también, bajo la jurisdicción de Ucrania, fuera de sus fronteras.
El artículo 29 dispone que los delitos tipificados en la legislación sobre la actividad espacial en Ucrania serán penalizados con sanciones disciplinarias, civiles o penales conforme a la legislación vigente.
Por último, el artículo 8 de la Ley prevé que las autoridades estatales pertinentes de Ucrania reglamentarán las cuestiones de su competencia, y sus reglamentaciones serán vinculantes para todas las empresas, instituciones y organizaciones (nacionales, internacionales o extranjeras) que realicen actividades espaciales. En el artículo 8 se especifica también que estos reglamentos comprenden las normas de explotación aplicables a las instalaciones espaciales y otras medidas reglamentarias aplicables a la protección de la propiedad intelectual y los secretos oficiales, militares y comerciales, así como las normas y los textos reglamentarios que rigen los procedimientos aplicables a las siguientes actividades: la concesión de licencias para actividades espaciales; la certificación y el registro de instalaciones espaciales; la organización, ejecución y seguridad de los lanzamientos y vuelos espaciales; la supervisión y vigilancia de la seguridad de los lanzamientos y vuelos espaciales y de la explotación de las instalaciones espaciales; la protección del medio ambiente en el curso de las actividades espaciales; la realización de operaciones de búsqueda y salvamento en relación con las actividades espaciales; la investigación oficial de incidentes y emergencias; la construcción, explotación, conservación y reparación de las instalaciones y el equipo de las instalaciones de infraestructura terrestre; la formación de personal para las instalaciones espaciales; y la aplicación de medidas para proteger las actividades espaciales de las interferencias ilícitas.
España: El Decreto Real 278 de 1995 comienza por establecer que la adhesión de España, el 20 de diciembre de 1978, al Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 12 de noviembre de 1974, hace necesario la adopción de las medidas internas que se requieren para que España cumpla con los términos de este Convenio, especialmente en cuanto a la creación de un Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre y a las notificaciones que deben hacerse al Secretario general de las Naciones Unidas. A su vez hace referencia a las puestas en órbita de los satélites españoles Hispasat 1A y 1B, lo que constituye un motivo más y una ocasión para no demorar la puesta en marcha del Registro. En su virtud, se dispone mediante el artículo 1 la creación del Registro Español de Objetos Espaciales Lanzados al Espacio Ultraterrestre. El artículo 2 establece que el Registro Español será llevado por la Subdirección General de Relaciones Económicas Multilaterales y de Desarrollo, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Por su parte, el artículo 3 establece que el acceso a la información contenida en el Registro Español será pleno y libre y se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la normas que eventualmente se aprueben. En el artículo 4 se establece que el concepto de «objeto espacial» se extiende tanto a sus partes componentes como al vehículo propulsor y a la suyas.
El artículo 5 dispone que deberán inscribirse en el Registro Español los objetos espaciales que hayan sido lanzados o cuyo lanzamiento haya sido promovido por el Estado Español, o que hayan sido lanzados desde España o desde instalaciones españolas. En el caso de que, además de España, haya uno o más Estados competentes (Estado o Estados del lanzamiento), para realizar una inscripción, se obrará conforme a lo establecido en el artículo II.2 del Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre.
El artículo 6 dispone que la inscripción de cada objeto espacial deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre del Estado o de los Estados del lanzamiento.
b) Una designación apropiada del objeto espacial o su número de Registro.
c) Fecha y territorio o lugar de lanzamiento.
d) Parámetros orbitales básicos, incluidos: I) Período nodal. II) Inclinación. III) Apogeo. IV) Perigeo.
e) Función general del objeto espacial.
Podrán incluirse además toda otra información adicional que se considere útil.
En el Artículo 7 se establece que las empresas e instituciones que estén en posesión de los datos a que se refiere el artículo 6 estarán obligadas a comunicarlos a la Dirección General de Tecnología Industrial del Ministerio de Industria y Energía, la cual podrá, a su vez, recabar de aquéllas cuanta información complementaria estime necesaria para llevar a cabo la inscripción y la obligatoria comunicación al Secretario general de Naciones Unidas, de acuerdo con el citado Convenio. La Dirección General de Tecnología Industrial del Ministerio de Industria y Energía transmitirá a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores los datos que reciba, y ésta última los inscribirá en el Registro Español y promoverá su comunicación formal al Secretario general de las Naciones Unidas para su inclusión en el Registro de dicho Organismo. Las comunicaciones a las que se refiere este artículo se extenderán también a las modificaciones que experimenten los datos relativos a los objetos espaciales inscritos y, en particular, al caso de que hayan dejado de estar en órbita terrestre. Dichas modificaciones deberán ser objeto de inscripción previa en el Registro Español de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior. Disposición adicional única. La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores promoverá la comunicación formal al Secretario general de las Naciones Unidas de la creación del Registro Español. Disposición transitoria única. La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores promoverá la inscripción y posterior comunicación formal al Secretario general de las Naciones Unidas de los objetos espaciales que hayan sido lanzados en fecha anterior a la creación del Registro Español y respecto a los que España sea Estado del lanzamiento.
EEUU: Este país cuenta con un régimen jurídico que consta de diversos instrumentos legislativos y normativos complementarios que regulan las obligaciones de autorizar las actividades espaciales de personas y entidades no gubernamentales, y de supervisarla regularmente. Claro ejemplo de esta iniciativa estadounidense fue la creación de la NASA, en 1958 por la “Ley Aeronáutica y Espacial Nacional”, que ya contemplaba las relaciones entre la agencia espacial norteamericana y las posibles iniciativas privadas en materia espacial.
Asimismo, cuenta con la “Ley sobre Lanzamientos Comerciales de 1984” que regula las operaciones comerciales de lanzamiento y de regreso a la Tierra efectuadas por entidades no gubernamentales. El contenido de la misma versa, básicamente, sobre el otorgamiento de licencias, régimen de responsabilidad y seguros. En este caso no se opta por atribuir la responsabilidad al operador privado, sino que, en cambio, le exige un seguro o demostrar que tiene capacidad financiera o patrimonial para afrontar posibles reclamos en concepto de daños. Años más tarde, dado que la ley no había logrado el propósito perseguido de incentivar las actividades privadas espaciales al cargar en ellas toda la responsabilidad por daños a terceros, se enmendó la ley, reduciendo el monto que debían pagar las empresas, haciéndose cargo el gobierno del excedente.
Respecto al tema de las licencias, se prevé que es el Secretario de Transporte quien tiene la función de supervisar y coordinar las operaciones del lanzamiento comercial y de regreso a la Tierra, expedir y transferir licencias comerciales por las que se autoricen esas operaciones, y proteger la salud pública y seguridad de las personas y de los bienes, la seguridad nacional y los intereses de la política exterior. En la práctica, quien ejerce estas funciones es la Oficina de Transportes Espaciales Comerciales, que depende de la Administración Federal de Aviación.
Deberá disponer de una licencia debidamente expedida o transferida:
- Toda persona o entidad que desee lanzar un vehículo de lanzamiento o explotar una infraestructura de lanzamiento o de regreso a la tierra, o que desee hacer regresar a los Estados Unidos un vehículo de reingreso.
- Todo ciudadano o toda entidad constituida conforme a la legislación estadounidense que desee lanzar un vehículo de lanzamiento o explotar una infraestructura de lanzamiento o regreso a la Tierra o que desee hacer regresar a la Tierra, fuera de los Estados Unidos, un vehículo de reingreso.
- Y toda entidad constituida conforme a la legislación de un país extranjero sobre la que tenga control un ciudadano o una entidad jurídica de los Estados Unidos, que desee lanzar un vehículo de lanzamiento o explotar una infraestructura de lanzamiento o regreso a la Tierra o que desee hacer regresar a la Tierra, fuera de los Estados Unidos, un vehículo de reingreso, salvo que un país extranjero tenga jurisdicción sobre esa actividad por razones territoriales o por acuerdo concertado con el gobierno de los Estados Unidos.
Conforme con el Reglamento Federal, se pueden distinguir distintas categorías de licencias:
- Licencias de lanzamiento.
- Licencias de lanzamiento y regreso a la Tierra de vehículos reutilizables.
- Licencias para hacer regresar a la Tierra un vehículo de reingreso que no sea un vehículo de lanzamiento reutilizable para otros lanzamientos.
- Licencias para explotar una infraestructura de lanzamiento.
- Licencias para explorar una infraestructura para el regreso de vehículos espaciales a la Tierra.
A su vez, las tres primeras licencias se dividen en: licencias otorgadas para una actividad concreta o para actividades con los mismos parámetros y licencias de explotador.
Independientemente de la categoría de licencia, en todos los casos, el trámite es el siguiente: primero se consulta ante la Oficina de Transportes Espaciales Comerciales. Luego, para que se conceda, se debe tramitar una serie de aprobaciones en función de las evaluaciones que realiza esta Oficina de manera coordinada con distintas áreas del Gobierno (Departamento de Defensa, Departamento de Estado y Administración Nacional Aeronáutica y del Espacio, entre otros). Todo ello para determinar si el solicitante podría estar poniendo en peligro la seguridad nacional, intereses de política exterior u obligaciones internacionales, la salud pública y seguridad de personas y bienes.
Entre otras cuestiones que se examinan se pueden mencionar el cumplimiento de criterio de riesgo aceptable; existencia de organizaciones y personal de seguridad; actuación en caso de accidente o emergencia; planes de investigación. A todo esto, se debe sumar el análisis de las repercusiones en el medio ambiente, para poder asegurar el cumplimiento de diversas disposiciones ambientales de dicho país.
Obtenidas todas estas aprobaciones, todos los titulares de licencias de lanzamiento y reingreso están obligados a cumplir ciertos requisitos de comunicación de la información que sea necesaria, como así también de la responsabilidad financiera.
En materia financiera, las condiciones se establecen en la Ley de Lanzamientos Espaciales Comerciales de 1984 y en el Reglamento Federal Nº14 del Código de Reglamentos Federales y, disponen que para la expedición o transferencia de cada licencia, el titular de la misma o el beneficiario tiene la obligación de contratar un seguro de responsabilidad o demostrar capacidad financiera para indemnizar a terceros por la máxima pérdida probable, en caso de muerte, lesiones o daños o pérdidas materiales sufridas por la actividad llevada a cabo; también deben indemnizar al Gobierno de los Estados Unidos por los daños o perdidas de bienes gubernamentales.
La Oficina de Transportes Espaciales Comerciales es la que fija las cantidades para indemnizar la máxima pérdida probable o el seguro máximo de responsabilidad civil disponibles. Aquí, juega un papel muy importante la enmienda de 1994, dado que la ley no había logrado fomentar las actividades privadas espaciales porque descargaba en ellas toda la responsabilidad por daños a terceros. Con esta enmienda, se redujo el monto que debían pagar las empresa, haciéndose cargo el gobierno de lo que exceda de lo establecido, pero también hasta una cantidad máxima legal.
La Ley de Lanzamientos Espaciales Comerciales prevé diversas medidas para asegurar que los titulares de licencias cumplan con las disposiciones de la misma. Así, señala que el titular de la licencia debe permitir que el Secretario de Transportes envíe como observador a un funcionario o empleado del Gobierno de los Estados Unidos o a otra persona:
· Al lugar del lanzamiento o reingreso que utilice el titular de la licencia;
· Al centro de producción o al lugar de ensamblaje que utilice el contratista del titular de la licencia para producir o montar un vehículo de lanzamiento o reingreso;
· O al lugar en que se incorpore la carga útil al vehículo de lanzamiento o reingreso.
El observador se encarga de supervisar la actividad del titular de la licencia o del contratista a fin de velar por el cumplimiento de las condiciones de la licencia y de las leyes y reglamentos aplicables.
También se prevé que el Secretario podrá modificar, suspender y revocar las licencias por propia iniciativa, a petición del titular de la licencia, cuando éste incumpla las condiciones de la licencia, o cuando la suspensión o revocación sea necesaria para proteger la salud pública y la seguridad de las personas y los bienes, así como la seguridad nacional y los intereses de política exterior de los Estados Unidos. Del mismo modo, el Secretario puede prohibir, suspender o cancelar de inmediato todo lanzamiento de vehículos de lanzamiento, así como la explotación de toda infraestructura de lanzamiento o de reingreso o el regreso a la Tierra de un vehículo de reingreso, cuando a su entender el lanzamiento, la explotación o el reingreso representen un peligro para la salud pública y la seguridad de las personas y los bienes, así como para la seguridad nacional y los intereses de política exterior de los Estados Unidos. Además, le confiere al Secretario poderes legales de investigación, registro e incautación a fin de poder desempeñar sus funciones, así como el poder de imponer penas civiles por toda violación de las leyes, los reglamentos o las condiciones de las licencias que entren en el ámbito de las responsabilidades del mismo. Los actos y decisiones del Secretario están sujetos a recursos administrativos y, en última instancia, pueden ser objeto de recursos judiciales.
Cabe mencionar que, además de estos requisitos para la concesión de licencias y las actividades de la Oficina de Transportes Espaciales Comerciales que ya se han expuesto, existen otros dos organismos gubernamentales de los Estados Unidos que están facultados para autorizar mediante licencias ciertas actividades de entidades no gubernamentales en el espacio ultraterrestre:
Por una parte, la Comisión Federal de Comunicaciones, establecida de conformidad con la Ley de Comunicaciones (Communications Act) de 1934, la cual dispone que, nadie podrá utilizar o explotar aparatos para la transmisión de energía o comunicaciones o señales de estaciones espaciales o terrestres sin la debida autorización de la Comisión Federal de Comunicaciones.
Por otra parte, el Secretario de Comercio, con la asistencia del Organismo Nacional para el Estudio de los Océanos y la Atmósfera (de conformidad con la Ley de Tele observación Terrestre de 1992, Código de los Estados Unidos enmendada, en particular, por la Ley de 1998), tiene competencia para autorizar los sistemas espaciales privados de tele observación y para conceder las correspondientes licencias.
La finalidad de este requisito de licencia es asegurar que las personas bajo jurisdicción o control de los Estados Unidos exploten los sistemas espaciales privados de tele observación de forma que no se menoscabe la seguridad nacional de los Estados Unidos y se respeten sus obligaciones internacionales; proporcionar a los gobiernos datos fidedignos; poner a la disposición de todos los usuarios sin preferencias, criterios parciales ni otras condiciones especiales ciertos datos designados fidedignos; al concluir las operaciones, desprenderse de los satélites en el espacio de forma satisfactoria para el Presidente; comunicar al Secretario de Comercio las características completas de las órbitas y de los datos recopilados del sistema, e informar sobre eventuales modificaciones; y notificar al Secretario de Comercio todo acuerdo relevante o sustancial que el titular de la licencia se proponga concertar con un Estado extranjero, una entidad o un consorcio formado por otros Estados o entidades extranjeras.
Para ejercer su responsabilidad, el Secretario de Comercio está dotado de diversos poderes administrativos y normativos: puede conceder, transferir, condicionar, modificar o revocar esas licencias, proceder a investigaciones, registros e incautaciones e imponer penas civiles a los titulares de licencias en caso de incumplimiento.
Los actos y decisiones del Secretario están sujetos a recursos administrativos y a revisión judicial.
Finalmente, la última enmienda que ha sufrido la Ley sobre Lanzamiento Comercial Espacial, en el año 2004,contempla como objetivo brindar seguridad en las actividades que impliquen una apertura al pueblo americano del espacio, en virtud de que la industria privada ha comenzado a desarrollar el lanzamiento de vehículos comerciales capaces de llevar a los seres humanos al espacio ultraterrestre. El transporte espacial, expresa, se caracteriza por ser inherentemente riesgoso. Por lo tanto, el futuro de la industria de vuelos espaciales comerciales dependerá de su capacidad para mejorar continuamente, la seguridad.Un área crítica de responsabilidad para el Departamento de Transporte tiene por objeto regular el funcionamiento y la seguridad de la emergente industria de espacial.También agrega la necesidad de promocionar la mejora continua de la seguridad de los vehículos de lanzamiento diseñados para transportar a los seres humanos, incluso a través de la emisión de reglamentos, en la medida permitida por esta ley.Define, aunque de manera provisoria, el concepto de “tripulación”, entendiendo por la misma a cualquier empleado de un licenciatario o cesionario, o de un contratista o subcontratista de un licenciatario o cesionario, que realiza actividades en relación directa con el lanzamiento, reingreso u otra operación o en un vehículo de lanzamiento o de reingreso que transporta seres humanos.
Entiende por “participante de vuelo espacial” a todo individuo, que no integra la tripulación, que es llevado en un vehículo de lanzamiento o de reingreso.
Añade también que, el titular de una licencia o un permiso otorgado en virtud a las condiciones de la ley, puede lanzar o volver a reingresar la tripulación solamente si:
- La tripulación ha recibido formación y ha cumplido con los estándares médicos u otros especificados en la licencia o permiso de conformidad con los reglamentos promulgados por el Secretario;
- El titular de la licencia o permiso ha informado a los tripulantes por escrito, con anterioridad a la ejecución de cualquier contrato u otro acuerdo para emplear a ese individuo, que el Gobierno de los Estados Unidos no ha certificado el vehículo de lanzamiento como seguro para llevar tripulación o participantes de vuelos espaciales;
- El titular de la licencia o permiso y la tripulación han cumplido con todos los requisitos de las leyes de los Estados Unidos que se aplican a la tripulación.
El titular de una licencia o un permiso puede lanzar o reingresar a un participante solamente si:
- De conformidad con los reglamentos promulgados por el Secretario, el titular de la licencia o permiso ha informado al participante, por escrito, de los riesgos del lanzamiento y el reingreso, como así también de las condiciones de seguridad; y el Secretario ha informado al participante, también por escrito de cualquier información relevante relacionada con el riesgo o pérdida probable en cada fase de vuelo.
- El titular de la licencia o permiso ha informado a cualquier participante, por escrito, antes de recibir cualquier prestación, por parte de ese participante, que el Gobierno de los Estados Unidos no ha garantizado que el vehículo de lanzamiento sea seguro para llevarlos.
- De conformidad con los reglamentos promulgados por el Secretario, el participante vuelo espacial ha proporcionado consentimiento, por escrito para participar en el lanzamiento y el reingreso y la certificación del cumplimiento de los reglamentos que corresponda.
- El titular de la licencia o permiso ha cumplido con todos los reglamentos promulgados por el Secretario.
Por otra parte, pone de manifiesto que toda persona podrá solicitar a la Secretaría de Transporte un “permiso experimental”, siempre y cuando sea compatible con la protección de la salud y seguridad pública, la seguridad de los bienes y proteja los intereses de la política exterior y nacional.
México: En este país, merece especial mención la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, del año 2010.
En primer lugar, establece que se crea la Agencia Espacial Mexicana como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.
El organismo formará parte del sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Su domicilio legal será la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de establecer oficinas y domicilios convencionales en cualquier parte del país.
Ésta Agencia Espacial Mexicana tendrá por objeto:
· Formular y proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las líneas generales de la Política Espacial de México, así como el Programa Nacional de Actividades Espaciales;
· Ejecutar la Política Espacial de México, a través de la elaboración y aplicación del Programa Nacional de Actividades Espaciales;
- Promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial;
- Desarrollar la capacidad científico-tecnológica del país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la actividad espacial que hagan posible su actuación en un marco de autonomía nacional en la materia;
- Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México;
- Facilitar la incorporación de los sectores relacionados a esta política y particularmente la participación del sector productivo, a fin de que éste adquiera competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales;
- Promover una activa cooperación internacional mediante acuerdos que beneficien a las actividades espaciales y que permitan la integración activa de México a la Comunidad Espacial Internacional;
- Servir como instrumento de la rectoría del Estado en este sector, a fin de fortalecer la soberanía;
- Velar por el interés y seguridad nacionales, mediante una estrategia que integre conocimiento científico y tecnológico, eficiencia, experiencia y capacidad de coordinación entre las entidades públicas de la Administración Pública Federal;
- Garantizar y preservar el interés público y la protección de la población, como fundamentos del desarrollo, seguridad, paz y prevención de problemas de seguridad nacional en México, y
- Recibir de las entidades públicas, privadas y sociales, propuestas y observaciones en el área espacial para su estudio y consideración.
- Menciona como instrumentos de la Política Espacial de México:
- La selección de alternativas tecnológicas para la solución de problemas nacionales;
- El desarrollo de soluciones propias para problemas específicos;
- La utilización de información y tecnología generada en las áreas espaciales y relacionadas, que sean de interés y para el beneficio de la sociedad mexicana;
- Negociaciones, acuerdos y tratados internacionales en materias relacionadas con las actividades espaciales;
- Las investigaciones en materia espacial y la formación de recursos humanos de alto nivel, así como la infraestructura necesaria para dicho fin;
- El reconocimiento de la importancia que para la economía, la educación, la cultura y la vida social, tiene el desarrollo, apropiación y utilización de los conocimientos científicos y desarrollos tecnológicos asociados a la investigación espacial;
- El intercambio académico entre instituciones de investigación científica y tecnológica nacionales y extranjeras;
- El intercambio científico, tecnológico y de colaboración con otras agencias espaciales;
- La participación de las empresas mexicanas con la capacidad tecnológica necesaria para proveer de equipos, materiales, insumos y servicios que requieran proyectos propios o de agencias con las que se tengan protocolos de intercambio y colaboración,
- La adecuación del sector productivo nacional para participar y adquirir competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales.
- También hace una enumeración de las funciones que tendrá esta Agencia, entre otras:
- Impulsar estudios y desarrollo de investigaciones científicas y tecnológicas en la materia;
- Establecer y desarrollar actividades de vinculación con instituciones nacionales de carácter académico, tecnológico y profesional dedicadas a estudios de especialidades relacionadas con la materia;
- Promover el desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país, como así también en la industria aeronáutica, las telecomunicaciones y todas sus aplicaciones relacionadas con la ciencia y la tecnología espacial;
- Apoyar la adecuación de los sectores relacionados con la política espacial, para que se incorporen y participen competitivamente en los mercados de bienes y servicios espaciales;
- Promover la formación, el acercamiento y la colaboración entre instituciones, organismos públicos y privados nacionales, extranjeros o internacionales, que realicen actividades en materia espacial.
- Promover la firma de tratados internacionales de carácter bilateral y multilateral,
- Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo del conocimiento, difusión y aplicación de las ciencias y tecnologías asociadas a la investigación espacial;
- Definir y promover programas, proyectos y acciones para fortalecer conocimiento y el desarrollo de la investigación espacial, su influencia en la vida cotidiana y sus potencialidades como factor de desarrollo económico;
- Impulsar investigaciones a través de las instituciones de investigación y/o empresas especializadas.
- Realizar investigaciones, trabajos, peritajes y emitir opiniones de carácter técnico, científico y legal sobre la materia;
- Impulsar la formación de especialistas en materia espacial y sus disciplinas afines,
- Formular y realizar proyectos de difusión y educativos en la materia, así como elaborar y promover la producción de materiales de divulgación;
- Crear y operar un sistema de información y consulta en la materia;
- Llevar el registro nacional de las actividades relativas y promover el desarrollo y la educación espacial formal, así como la divulgación de estudios sobre investigación espacial,
- Las demás que se deriven de los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables en la materia.
- Son atribuciones de la Agencia Espacial Mexicana: I. Coordinar el desarrollo de los sistemas de normalización, acreditación y certificación en la materia, en colaboración con las dependencias nacionales y organismos extranjeros e internacionales competentes; II. Difundir lo dispuesto en la Constitución, esta Ley y los tratados internacionales ratificados por México en la materia, para aprovechar las oportunidades de desarrollo que puedan permitir estos últimos, y expedir a los tres órdenes de gobierno recomendaciones pertinentes para su desarrollo y aprovechamiento; III. Promover y apoyar la creación y funcionamiento de instancias afines en los estados y municipios, conforme a las leyes aplicables en las entidades federativas y de acuerdo a sus realidades, necesidades y capacidades de participación en proyectos; IV. Formular el Programa Nacional de Actividades Espaciales, gestionar y ejercer el presupuesto necesario para la realización de sus fines, así como procurar fuentes alternas de financiamiento; V. Asesorar y resolver consultas que le formulen instituciones y dependencias de los diferentes órdenes y ramas de gobierno, sobre los problemas relativos a concesiones, permisos y autorizaciones de uso, desarrollo y aplicaciones tecnológicas en materia espacial; VI. Realizar eventos científicos y tecnológicos en materia espacial, donde participen integrantes de la Agencia y especialistas invitados nacionales y extranjeros; VII. Proponer la designación de los representantes del país ante las instancias internacionales en materia espacial de las que México sea parte y establecer la postura nacional en materia de su competencia; VIII. Realizar y participar en acciones y eventos científicos y tecnológicos en materia espacial, con el fin de incrementar la competencia técnico científica nacional, y IX. Ejecutar todos los demás actos análogos que impliquen la realización de sus atribuciones. CAPÍTULO II Organización y Funcionamiento Artículo 6.
La Agencia se integra con los siguientes órganos de administración y gobierno:
· Junta de Gobierno: compuesta por 15 miembros; presidida por el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; sesionará por lo menos cuatro veces al año y las sesiones que celebre podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Para sesionar válidamente se requiere contar con la asistencia de por lo menos ocho de sus miembros y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. Sólo en caso de empate, el presidente de la Junta de Gobierno decidirá con voto de calidad.
La Junta de Gobierno tendrá, a su vez, un Secretario Técnico y un Prosecretario, quienes serán los responsables de preparar lo necesario para sus sesiones, integrar las carpetas básicas y dar seguimiento a los acuerdos
- Dirección General: es nombrado y removido por el titular del Ejecutivo Federal. El nombramiento será por un periodo de cuatro años, con posibilidad de un periodo adicional. Se requiere el cumplimiento de ciertas condiciones para poder ser elegido, tales como edad, conocimientos, etc.
- Órgano de Vigilancia: La vigilancia del organismo estará a cargo del Gobierno Federal, por conducto de un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, sin perjuicio de sus propios órganos internos de control que sean parte integrante de la estructura del organismo.
- El Comisario Público asistirá, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno.
- El Comisario Público evaluará el desempeño global y por áreas del organismo, su nivel de eficiencia, y el apego a las disposiciones legales, así como el manejo de sus ingresos y egresos, pudiendo solicitar y estando el organismo obligado a proporcionar toda la información que requiera para la realización de sus funciones.
- Las estructuras técnicas y administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico. ordenamientos.
Reino Unido: La Ley del Espacio Ultraterrestre (Outer Space Act) de 1986 del Reino Unido, que entró en vigor el 31 de julio de 1989, fue promulgada con la finalidad de asignar al Secretario de Estado la concesión de licencias y de conferirle otras competencias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Reino Unido con respecto al lanzamiento y la explotación de objetos espaciales y con respecto a la realización, por personas relacionadas con el país, de otras actividades en el espacio ultraterrestre.
En nombre del Secretario de Estado, quien ejerce estas competencias y las correspondientes responsabilidades, está el Centro Espacial Nacional Británico, que también se encarga de llevar un registro nacional de objetos espaciales.
Se declara ley aplicable al lanzamiento o al encargo de lanzamiento de un objeto espacial, a la explotación de un objeto espacial o a cualquier otra actividad llevada a cabo en el espacio ultraterrestre tanto desde el Reino Unido como desde otros países.
Se dispone, también que la Ley es aplicable a:
· Todos los nacionales del Reino Unido (incluidos los ciudadanos de territorios bajo soberanía británica, los ciudadanos británicos de ultramar y los nacionales británicos que se encuentren en el extranjero).
· A las empresas escocesas.
· Y a las entidades constituidas con arreglo a la legislación de cualquier parte del Reino Unido.
Por otra parte, se prohíbe que toda persona a quien sea aplicable la Ley realice actividades reguladas por esta misma Ley sin la correspondiente licencia expedida por el Secretario de Estado. Aunque hay excepciones para este requisito de la licencia, como en caso de la persona que actúa como empleado o representante de otra, las actividades efectuadas conforme a arreglos concertados entre el Reino Unido y otro país para asegurar el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Reino Unido, o el caso en que el Secretario de Estado haya decidido otorgar una exención por considerar que el requisito de licencia no es necesario para el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Reino Unido.
En la práctica, el Centro tampoco exige licencia para el arrendamiento de capacidad de satélites espaciales de organizaciones intergubernamentales internacionales de satélites o de entidades privadas, ni para la utilización de capacidad de satélites espaciales empleando estaciones terrestres a los efectos de la transmisión o de recepción (salvo si se encargan de ello personas con funciones de telemetría, rastreo y control de objetos espaciales).
Asimismo, el Secretario de Estado puede conceder una licencia si lo estima oportuno, pero a condición de que se demuestre que las actividades cuya autorización se solicita no pondrán en peligro la salud pública ni la seguridad de las personas y los bienes; no sea incompatible con las obligaciones internacionales del Reino Unido; y no vaya en contra de la seguridad nacional del país.
El Secretario de Estado es quien determina la duración de las licencias y las condiciones que estime oportunas para su concesión. Puede prever, entre otras, la inspección de las instalaciones y del equipo del titular de la licencia y la realización de pruebas; la obligación del titular de la licencia de proporcionar la información requerida por el Secretario de Estado en lo relativo a la naturaleza, la realización, la ubicación y los resultados de las actividades del titular de la licencia; la obligación del titular de la licencia de solicitar la aprobación previa de toda modificación de los parámetros orbitales y de notificar al Secretario de Estado toda modificación involuntaria; la obligación del titular de la licencia de llevar a cabo sus operaciones procurando evitar la contaminación del espacio ultraterrestre, las alteraciones adversas del medio ambiente terrestre o interferencias con las actividades espaciales de otros; la obligación del titular de la licencia de contratar un seguro para cubrir la responsabilidad en caso de que terceros sufran daños y perjuicios o pérdidas en el Reino Unido o en otras partes a consecuencia de las actividades autorizadas; y condiciones para desprenderse de la carga útil en el espacio ultraterrestre una vez concluidas las operaciones.
Otro dato importante es que toda licencia podrá transferirse con el consentimiento escrito del Secretario de Estado, conforme a lo dispuesto en la ley.
Por su parte, el Secretario de Estado podrá revocar, modificar y/o suspender la licencia si se incumple una condición de la licencia o una disposición de la ley o cuando tal revocación, modificación y/o suspensión sea necesaria en miras de la salud pública, la seguridad nacional o cualquier otra obligación del Reino Unido. Ello sin perjuicio de que la revocación, la suspensión o la expiración de una licencia no afectan a las obligaciones que tiene el titular en virtud de la licencia.
Toda persona a la que sea aplicable la ley indemnizará al Gobierno del Reino Unido cuando éste sea objeto de reclamaciones de daños y perjuicios ocasionados por actividades reguladas por la Ley. Se exceptúan de este requisito las personas que actúen como empleados o representantes de otras personas, así como los daños y perjuicios derivados del cumplimiento de instrucciones del Secretario de Estado.
Existen dos mecanismos primordiales para asegurar que las entidades no gubernamentales cumplan las disposiciones de la Ley.
El primer mecanismo, permite una ejecución inmediata o rápida, que faculta al Secretario de Estado dar instrucciones a una persona que lleve a cabo actividades en violación de los requisitos para la concesión de licencias o de las condiciones de una licencia ya expedida.
Estas instrucciones pueden hacerse ejecutar mediante mandamiento judicial, exhorto o mediante una acción directa adoptada conforme una orden de un juez de paz.
El segundo mecanismo que la ley prevé, se refiere a diversos actos delictivos relativos a actividades realizadas en violación de los reglamentos, condiciones e instrucciones.
Al respecto, revisten especial interés las disposiciones con arreglo a las cuales los directores y ejecutivos de empresas incurren en responsabilidad penal personal, ya que prevén procedimientos que equiparan los delitos cometidos fuera del Reino Unido a los cometidos en el país.
Japón: Las actividades espaciales de entidades no gubernamentales japonesas, especialmente las de lanzamiento de objetos espaciales, son actualmente bastante limitadas. Todos los lanzamientos efectuados en el Japón corren a cargo del Organismo Nacional de Actividades Espaciales (NASDA), empresa estatal establecida por la Ley Nº 50 de creación del Organismo Nacional de Actividades Espaciales, del 23 de junio de 1969 (la “Ley del NASDA”), o del Instituto de Ciencias Espaciales y Astronáuticas (ICEA), instituto nacional de investigación establecido bajo los auspicios del Ministerio de Educación.
Pese a ello, con la enmienda de la Ley del NASDA, que entró en vigor el 3 de junio de 1998, se muestra la manera en que Japón cumple, en relación con el lanzamiento de objetos espaciales, sus obligaciones de autorización y supervisión continua de las actividades espaciales no gubernamentales.
En el artículo 22 de la Ley del NASDA se señala cuál es el alcance de las actividades del Organismo, entre las que se pueden mencionar:
· La fabricación de cohetes para el lanzamiento de satélites artificiales;
· El lanzamiento y el rastreo de satélites artificiales;
· Y la preparación de los medios, las instalaciones y el equipo necesarios en situaciones en que el NASDA lleve a cabo esas actividades por encargo de entidades no gubernamentales o de personas. Sin embargo, se establece que, en este tipo de actividades, el NASDA debe ajustarse a las directrices prescritas con la autorización del ministro competente.
Asimismo, la Ley del NASDA contiene un subcapítulo sobre indemnización de daños y perjuicios causados por el lanzamiento de satélites artificiales, en el que establece como requisito para todo lanzamiento que realice el NASDA, incluidos los efectuados por encargo de entidades no gubernamentales o personas, que se haya contratado un seguro que cubra el monto necesario para indemnizar a terceros por los daños eventualmente sufridos a raíz del lanzamiento.
En el caso de un lanzamiento contratado, dispone que la persona o entidad que encarguen el lanzamiento pueden contratar un seguro en nombre del NASDA. Este requisito no parece ser necesariamente obligatorio, sino que más bien depende del arreglo concreto concertado en cada caso entre la persona o entidad que contrata el lanzamiento y el NASDA.
Por otra parte, se le permite concertar al NASDA, con aprobación del ministerio, acuerdos sobre lanzamientos de encargo en que el Organismo asume la total responsabilidad cuando pueda ser considerado conjuntamente responsable con la persona o entidad que encargan el lanzamiento por los daños causados a terceros. Es obligatorio, en estos casos, que la persona o entidad que encargan el lanzamiento contraten un seguro en nombre del NASDA para cubrir esos daños.
Por último, es importante mencionar que de las disposiciones de la misma, no se desprende qué daños cabría considerar que son consecuencia de un determinado lanzamiento y que están por tanto sujetos a los requisitos de seguro, ni si entre esos daños figurarían también los causados por un objeto espacial después de su lanzamiento.
Venezuela: Por ley del año 2008 el Gobierno venezolano, crea la Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales (ABAE)[6]. La ley la describe como instituto autónomo de carácter técnico, dotado de personalidadjurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del tesoro nacional, con potestad financiera, administrativa, presupuestaria, organizativa, técnica, normativa y de gestión de sus recursos.
De acuerdo a su artículo tercero, la ABAE “…será el ente ejecutor de las políticas y lineamientos del órgano rector en materia de ciencia y tecnología, para la exploración y uso con fines pacíficos del espacio ultraterrestre y de las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, y todo lo relacionado con la materia espacial. Además, actuará coordinadamente con otros órganos y entes del Poder Público, como organismo especializado, técnico y asesor, a fin de concertar planes, proyectos y programas de acción en materia espacial, así como generar orientaciones, normativas y regulaciones para que la exploración, el uso y la explotación del espacio ultraterrestre, sirvan de herramienta para el desarrollo económico, político, social y cultural del país, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales, el ordenamiento jurídico nacional y en razón de los principios reguladores de la soberanía, seguridad y defensa integral de la nación…”
Acorde con su artículo 5, la ABAE concentra una larga lista de atribuciones que se describen minuciosamente en 19 incisos, que van desde Diseñar, elaborar y proponer, al órgano rector en materia de ciencia y tecnología, el proyecto de Plan Nacional Espacial y elaborar planes, proyectos y programas con fines pacíficos, promover la participación del sector privado y del colectivo organizado en el diseño e implantación de iniciativas que permitan impulsar el desarrollo espacial del país a diseñar y ejecutar actividades, productos y servicios relacionados con la materia espacial y “…Las demás que le asignen esta Ley, su Reglamento y demás leyes e instrumentos normativos…”
De acuerdo al artículo siete de la ley, la agencia, está conformada por una Junta Directiva, y por las demás dependencias administrativas y operativas que se requieran para el fiel cumplimiento de sus competencias.
La Junta Directiva es el máximo órgano de dirección de la agencia y está integrada por un “presidente o presidenta” (sic) y ocho miembros directivos, los cuales serán designados o designadas de la siguiente manera:
“…1. El Presidente o Presidenta de la Agencia, designado o designada por el
Presidente o Presidenta de la República, quien a su vez presidirá la Junta
Directiva.
2. Un miembro designado o designada por el o la titular del despacho del
órgano rector en materia de ciencia y tecnología.
3. Un miembro designado o designada por el o la titular del despacho del
órgano rector en materia de ambiente y de recursos naturales.
4. Un miembro designado o designada por el o la titular del despacho del
órgano rector en materia de defensa.
5. Un miembro designado o designada por el o la titular del despacho del
órgano rector en materia de telecomunicaciones e informática.
6. Un miembro designado o designada por el o la titular del despacho del
órgano rector en materia de industrias básicas y minería.
7. Un miembro designado o designada por el o la titular del despacho del
órgano rector en materia de energía y petróleo.
8. Un vocero o vocera del poder popular del sector académico.
9. Un vocero o vocera del poder popular del colectivo de los consejos
Comunales…”
La Junta Directiva de la Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales (ABAE) tiene entre sus funciones: conocer y aprobar los lineamientos y planes de acción de la agencia, para someterlos a la consideración del órgano de adscripción; proponer al órgano de adscripción para su aprobación, el proyecto del plan nacional espacial; aprobar el presupuesto, el plan operativo anual,aprobar los contratos de obras, de adquisición de bienes o de servicios quese requieran para el buen funcionamiento de la agencia, someter a la autorización del órgano rector en materia de ciencia y tecnología, las propuestas sobre las modificaciones presupuestarias presentadas por el presidente o presidenta de la agencia, que tengan por objeto incrementar los créditos presupuestarios del organismo. Como curiosidad para imitar, particularmente en Argentina, la norma establece quelos miembros de la Junta Directiva de la Agencia “… serán responsables solidariamente en lo civil. En lo que respecta a la responsabilidad penal y administrativa se hará efectiva de conformidad con las leyes que regulen la materia…”[7]
El caso Argentino: Argentina, mediante el decreto 995/91, ratificado por Ley 24.061, crea la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) que reemplaza de manera drástica a la vieja Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales creada en 1960, dependiente de la Fuerza Aérea Argentina, como consecuencia, entre otras cosas, del abrupto cambio de la política exterior argentina, determinada por las presiones de las grandes potencias extranjeras para que el país desmantelara el denominado “Proyecto Cóndor”.
Es el organismo competente para entender, diseñar, ejecutar, controlar, gestionar y administrar proyectos, actividades y emprendimientos en materia espacial en todo el ámbito de la República Argentina. Sin embargo no queda claro de la lectura de su decreto de creación si monopoliza o no todos los estudios espaciales en el país, por lo que es dable interpretar que no prohíbe la iniciativa privada. Por el contrario, la Resolución 330, dictada por la CONAE, del 9 de agosto de 1996, se titula: “…Reglamentación de las actividades espaciales realizadas por organismos públicos y entidades públicas o privadas…” que, asimismo, establece expresamente que el “…Tratado del Espacio responsabiliza a los Estados por las actividades de sus entidades gubernamentales y no gubernamentales en el espacio ultraterrestre y que el Estado argentino, de acuerdo al artículo VI de dicho Tratado, autoriza y supervisa las actividades nacionales…Asimismo, dicha resolución recuerda que, de acuerdo al Convenio de Responsabilidad, el Estado argentino es absolutamente responsable por los daños causados por…objetos espaciales lanzados desde su territorio o cuyo lanzamiento ha sido realizado por entidades públicas o privadas que actúan bajo su jurisdicción…”[8]
Además, entre sus fines, está incluida la ejecución del denominado el Plan Espacial Argentino, cuya culminación está prevista para este año 2015.
Para cumplir con su misión la CONAE cuenta con información espacial generada por satélites construidos y diseñados en la Argentina. En conjunto con la empresa INVAP de Bariloche (Sociedad del Estado) y asociándose principalmente con laestadounidense NASA, provee la plataforma satelital y la mayoría de los instrumentos de dichos satélites. Estos son controlados desde la estación terrena Teófilo Tabanera situada en el paraje denominado “Falda del Carmen” en la Provincia de Córdoba.
Este Programa tiene como objetivo mejorar la tecnología espacial del país y realizar investigaciones con fines pacíficos y benéficos. Durante estos años se desarrollaron numerosos satélites con colaboración de las agencias espaciales brasileñas e italianas. Estos tienen que ser enviados a Estados Unidos para que sean lanzados; por eso este programa tiene como uno de sus objetivos fundamentales crear una plataforma de lanzamiento en territorio argentino.
La CONAE cuenta con las instalaciones aeroespaciales de la Fuerza Aérea situadas en la ciudad de Buenos Aires, las bases en Falda del Carmen,provincia de Córdoba, así como parte del personal civil involucrado en el proyecto cancelado. También la base Centro de Experimentación y Lanzamiento de Proyectiles Autopropulsados Chamical donde se retomaron los experimentos.
En 1998 fue invitada por la NASA a unirse al proyecto de la construcción de la Estación Espacial Internacional (ISS). Pero el gobierno rechazó la oferta debido a que significaba un gasto de 10 millones de dólares, lo que significaba mucho dinero en ese entonces. Pero aun así solo se limitó a participar con la realización de algunos experimentos.
En Noviembre de 2012, mediante el decreto 2197/2012 se transfiere la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) a la órbita del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Por otra parte, el decreto 195/95, cuya elaboración fue producto de una comisión de juristas convocados por la CONAE, integrada en su momento por el Dr. Manuel Augusto Ferrer y Aldo Armando Cocca, con la colaboración de la Dra. Mercedes Esquivel de Cocca y el autor de este trabajo, creó el Registro Nacional de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre. En su artículo 2 dispone que el denominado registro, “….recibirá de sus propietarios y operadores la inscripción del objeto espacial y las anotaciones de derechos, resoluciones, contratos y demás actos y hechos jurídicos, lo que parece abarcar – sostiene Marta Gaggero Montaner- las entidades privadas que poseen u operan objetos espaciales…”[9]
El artículo 3 de este decreto prevé la atribución de jurisdicción argentina a los objetos inscriptos y más abajo, en el artículo 5 contempla los datos que se deben proporcionar del satélite en forma coincidente con el Convenio de Registro de Objetos Lanzados al Espacio” de 1975.
III. Hacia un formato de ley uniforme para Latino América [arriba]
Como queda revelado en parte de las legislaciones referenciadas previamente, los enfoques de la normativa nacional de gran parte de los países aludidos, ha sido–comúnmente- regular aspectos bastante amplios de la actividad espacial, a diferencia de los casos latinos, en donde se ha puesto mucho más énfasis en la descripción de estructuras administrativas y todopoderosas; en la práctica, muchas veces ineficientes. Aquí se parte de una propuesta para Latino América, realmente distinta; para lo cual se toma partido por un diseño jurídico más sistemático, que establezca normas de fondo sobre la mayor cantidad de aspectos posibles que sean susceptibles de prever o imaginar para el futuro, tanto de derecho público como derecho privado. Tal mecanismo no solamente evita la dispersión normativa, y la perpetuación de estructuras ineficientes, sino puede ser un elemento muy positivo para la armonización y unificación de normas a nivel regional.
De la misma manera este método, más acorde con un principio de previsibilidad, reasigna importancia a una temática que en un gran conjunto de países en desarrollo, prejuiciosamente considera residual o poco importante, siendo que su importancia, por la vinculación que tiene con el desarrollo tecnológico y económico es fundamental, y por tal motivo, merece ser tratado en los ámbitos parlamentarios con toda la profundidad necesaria y no quedar reducida al limitado ámbito de un oscuro despacho ministerial.
Muchos países, particularmente los que se encuentran en vías de desarrollo, contaminados por una concepción absolutamente superficial del problema, restringen la información de la temática espacial a un minúsculo círculo de iniciados, cuando tendría que ser una cuestión ampliamente popular. En la República Argentina, la CONAE, más allá de la notable labor que ha desarrollado desde principios de la década de los noventa, posee como único marco jurídico un mero decreto, que si bien ha sido ratificado por una “ley ómnibus”, representa la manifestación más pura de la improvisación y el apuro por sepultar un proyecto mal visto por las grande potencias, que un intento serio por poner el acento en el desarrollo de la actividad espacial.
Una ley espacial, tal cual ha quedado plasmado en algunos ejemplos, debe regular aspectos de fondo tan sensibles, como el verdadero rol del Estado en la actividad espacial, el papel que pueden cumplir los privados, si es que la sociedad decide que deben cumplir algún papel, la responsabilidad del Estado y de los particulares en función de las obligaciones internacionales asumidas por el País, definir un ámbito no solo normativo, sino territorial de aplicación, fijar normas administrativas, tributarias y aduaneras, definir tipos penales y contravencionales, imponer una norma general de investigación de accidentes, establecer obligatoriedad de seguros, fijar normas para solucionar los conflictos de ley aplicable, jurisdicción y competencia, etc.
IV. Algunos contenidos básicos de una ley uniforme [arriba]
Ámbito de aplicación: el ámbito de aplicación de nuestra ley modelo, debe comenzar por definir su ámbito de aplicación, lo que podría describirse de la siguiente manera:“Todas actividades espaciales desarrolladas dentro del ámbito del territorio de la República, aguas jurisdiccionales y espacio aéreo que los cubre, están sometidas a las disposiciones de la presente ley. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se entiende por “actividad espacial” como toda aquella que tienda en forma directa o indirecta a la exploración, explotación o utilización del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, sea mediante la construcción y/o lanzamiento de objetos espaciales y/o mediante el aprovechamiento de objetos ya lanzados y ubicados en el espacio ultraterrestre, mediante la construcción y/o utilización de elementos de infraestructura terrestre destinados a tales fines. Quedan excluidas las actividades reguladas por las leyes de telecomunicaciones.
Límite vertical – frontera superior: sería oportuno aprovechar la oportunidad para comenzar a fijar un límite entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre que responda a una opinión bastante extendida en la doctrina, como la que considera que espacio ultraterrestre se extienden a partir de una altura de 100Km[10]
Principios y declaraciones: como se hace referencia en otros cuerpos normativos nacionales, la ley debe comenzar por fijar los principios y declaraciones que van a informar a las actividades regidas por la ley. Toda actividad espacial debe tener finalidad exclusivamente pacífica y debe ser desarrollada de conformidad con los tratados internacionales de los cuales la República es parte (Corpus iuris spatialis).
Autoridad de aplicación: del examen de las leyes nacionales que se han revisado, se advierte una gran diversidad en la forma en establecer la autoridad de aplicación. El formato propuesto debe ser el que surja de un consenso, pero el autor de este trabajo estima que debe abandonarse la práctica de agencias dependientes exclusivamente del poder ejecutivo, para responder más al sistema republicano que inspira nuestras constituciones, siendo más conveniente el de una entidad autárquica. Asimismo, resulta imperativo que el organismo sea profesionalizado, para lo cual sus vacantes tienen que ser accedidas por estricto concurso de antecedentes evaluados por un tribunal de expertos de universidades y centros de investigación.
Registro de Objetos Lanzados al Espacio: prácticamente todas las legislaciones analizadas, cumplen con el requisito establecido en el Convenio de Registro de Objetos Lanzados al Espacio de 1975 y, por lo tanto, mantienen un Registro Nacional. De tal manera todos los objetos registrados quedan sometidos a la jurisdicción del país aunque estén fuera de sus fronteras y emplazados en una órbita espacial determinada.
Podemos definir al objeto espacial como todo artefacto destinado a la navegación por el espacio ultraterrestre; dejando en poder de la autoridad de aplicación la facultad de identificar con mayor precisión los objetos que reúnan tales características[11].
Los distintos instrumentos internacionales que conforman el “Corpus Iuris Spatialis” han optado por denominar al vehículo que nos ocupa como “objeto espacial”[12]
Según el artículo segundo del Convenio de registro de objetos lanzados al espacio, “…Cuando un objeto espacial sea lanzado en órbita terrestre o más allá, el Estado de lanzamiento registrará el objeto espacial por medio de su inscripción en un registro apropiado que llevará a tal efecto. Todo Estado de lanzamiento notificará al Secretario General de las Naciones Unidas la creación de dicho registro….2. Cuando haya dos o más Estados de lanzamiento con respecto a cualquier objeto espacial lanzado en órbita terrestre o más allá, dichos Estados determinarán conjuntamente cuál de ellos inscribirá el objeto de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, teniendo presentes las disposiciones del artículo VIII del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y dejando a salvo los acuerdos apropiados que se hayan concertado o que hayan de concertarse entre los Estados de lanzamiento acerca de la jurisdicción y el control sobre el objeto espacial y sobre el personal del mismo….3. El contenido de cada registro y las condiciones en las que éste se llevará serán determinados por el Estado de registro interesado….”
El mismo convenio en su artículo quinto establece que “… Todo Estado de registro proporcionará al Secretario General de las Naciones Unidas, en cuanto sea factible, la siguiente información sobre cada objeto espacial inscrito en su registro:
a) Nombre del Estado o de los Estados de lanzamiento;
b) Una designación apropiada del objeto espacial o su número de registro;
c) Fecha y territorio o lugar del lanzamiento;
d) Parámetros orbitales básicos, incluso:
i) Período nodal;
ii) Inclinación;
iii) Apogeo;
iv) Perigeo.
e) Función general del objeto espacial…”
A manera de ejemplo, la República Argentina mediante el decreto 125/95 ha ampliado dichos requisitos de manera enriquecedora[13], demostrando preocupación por los problemas ambientales y la cuestión de la chatarra espacial. Agrega también:
- Nombre y domicilio de los propietarios y/u operadores del objeto espacial;
- Identificación de las empresas participantes en la construcción del objeto espacial y de su vector de lanzamiento;
- Identificación del prestador del servicio de lanzamiento;
- Información relativa a los seguros contratados;
- Identificación del responsable de la ejecución del control sobre el objeto espacial;
- Ubicación y características de la estación de telemetría, telemando y control del satélite (T.T. y C.) y de la estación maestra o de rastreo, en su caso;
- Frecuencias y potencias de transmisión de la estación espacial a bordo;
- Masa del objeto espacial;
- Vida útil prevista para el objeto espacial;
- Precauciones tomadas en relación a la no contaminación del espacio ultraterrestre, incluidos los cuerpos celestes; particularmente si se han previsto mecanismos de desplazamiento a una órbita de transferencia una vez finalizada la vida útil del objeto espacial;
- Fecha prevista de desintegración, recuperación o pérdida de contacto con el objeto espacial;
- Marca identificatoria ubicada en partes no desintegrables.
Licencias del personal: los países más avanzados en materia espacial, también se han preocupado por reglamentar y establecer certificados de idoneidad del personal que ejerza funciones con la seguridad de las actividades espaciales.En esta rama se destaca el papel del Estado que, como gerente del bien común, reglamenta y controla la actividad, tanto en sus aspectos materiales, como humanos, con miras a lograr el máximo de seguridad posible, a través de la reducción a un mínimo tolerable (que depende de la tecnología del momento) del riesgo específico de la actividad espacial.
Registro y habilitación de Instalaciones: legislaciones como la estadounidense o británica, también ponen el acento en el control y supervisión de instalaciones de lanzamiento, teledetección o recuperación de objetos espaciales, designando funcionarios inspectores para el control de la seguridad de materiales, estructuras, y procesos. La violación a los estándares de seguridad puede acarrear no solamente la suspensión de las licencias, sino la cancelación total de las mismas. Este aspecto también resulta en consonancia con el deber de supervisión estatal que los países parte del Tratado del Espacio Ultraterrestre han asumido por imperio del art. 6 de este último.
Responsabilidad: resulta ineludible que una ley nacional en materia espacial contenga normas de fondo en relación a la responsabilidad del Estado, coherentemente con el art. 7° del Tratado del Espacio de 1967 y que establezca la responsabilidad de los operadores privados que por el riesgo específico que implica, debe optarse por una sistema de naturaleza objetiva e integral[14]. Sería saludable también imitar la legislación venezolana, en tanto y en cuanto prevé la responsabilidad solidaria de funcionarios públicos por los daños provocados por culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones dentro del ámbito de la agencia estatal creada por dicha normativa[15]
Seguro espacial: el conglomerado de legislaciones analizadas, en su conjunto, establecen la obligatoriedad del seguro, fundamentalmente para cubrir los daños susceptibles de ser provocados a terceros de países extranjeros, por aplicación de los tratados internacionales, como el Convenio de responsabilidad por daños ocasionados por objetos espaciales de 1972, a lo que se deben agregar la cobertura de daños a los propios nacionales, excluidos del Tratado referido, pero ineludibles de ser asumidos por el propio Estado, en su caso, o por los operadores privados autorizados[16]
Investigación de accidentes: se considera apropiado también extender los grandes beneficios que ha tenido para el desarrollo seguro de la aeronáutica civil, el principio de investigación de accidentes, a la actividad espacial, tal cual como ya lo han hecho varias naciones de países desarrollados. La investigación debe quedar a cargo de peritos expertos designados por la autoridad de aplicación, para lo cual será obviamente necesario, la reglamentación del proceso de investigación y las facultades puntuales de los encuestadores para lograr su propósito.
Protección ambiental: una legislación en materia espacial, a esta altura de los acontecimientos, no puede desconocer el cuidado del medio ambiente, tanto el terrestre como el espacial. Por lo tanto, las actividades nacionales autorizadas por la autoridad de aplicación, también deben cumplimentar las normativas relativas a estudios de impacto ambiental. En relación con el fenómeno de la chatarra espacial, se deben especificar al menos determinados parámetros para evitar en lo posible que la actividad autorizada o desarrollada contribuya negativamente a acrecentar dicha contaminación del ambiente espacial, cuestión para nada fácil, pero absolutamente necesaria en el presente contexto.
Salvamento de Astronautas y restitución de objetos espaciales provenientes del espacio: la presente cuestión admite dos aspectos. La primera es el cumplimiento estricto de lo establecido en el art. 4 del Acuerdo sobre salvamento y devolución de astronautas y restitución de objetos lanzados al espacio de 1968[17] que la ley nacional debe reflejar y adecuar al ordenamiento interno, sobre todo para aquellos casos de daños producidos a nacionales en territorio nacional, sino para regular aquellos casos de objetos cuyo origen o estado de lanzamiento se desconocen y que están en situación de virtual abandono, no obstante las notificaciones previstas en el segundo y tercer párrafo del artículo 8 del Tratado del Espacio (chatarra espacial caída a la tierra). Se trata de determinar de quién la adquisición de la titularidad de dominio frente a su declaración de abandono, tal como sucede con buques y aeronaves, como asimismo, sería oportuno legislar sobre la titularidad de dominio de objetos naturales como restos de meteoros y otros elementos caídos a la tierra, cuya propiedad, siempre entra en discusión.
Delitos y contravenciones: predicar acerca de delitos espaciales en países de estas latitudes, que no cuentan todavía con vuelos tripulados como en los países más desarrollados, puede parecer excesivo, pero el análisis puede partir del hecho de que determinados vuelos de naturaleza internacional ya están bajo la cobertura de normas internacionales que aplican el reenvío a la ley personal del tripulante[18], no descartándose la participación de nacionales de países latinoamericanos. Asimismo determinadas conductas delictuosas, pueden afectar intereses jurídicamente protegibles en la actividad espacial, que sean susceptibles de cometer en tierra, como por ejemplo aquellos daños de naturaleza dolosa o culposa de instalaciones de lanzamiento y/o telemetría y/o recuperación de objetos espaciales, o directamente dañen dichas instalaciones, etc. Por otra parte, conforme sostiene la doctrina especializada, “….hay otras normas que tienen por función proteger el derecho de que se trata, haciéndolo de una manera muy particular….estas normas asumen un carácter preventivo, porque se anticipan…..cuando el derecho es puesto en peligro……[19]”, tal es el derecho penal contravencional, que en este caso puede demandar la tipificación de aquellas figuras que tienen que ver con el despliegue de determinadas actividades de naturaleza espacial, sin contar con las licencias respectivas, o conductas imprudentes que pongan en peligro la seguridad de del personal y de instalaciones, etc.
Cuestiones de ley aplicable, jurisdicción y competencia: las cuestiones de derecho espacial, sean de naturaleza contractual o extracontractual[20], no obstante desarrollarse en ámbito nacional, inevitablemente pueden traer aparejados conflictos de leyes y jurisdicción que es necesario resolver preventivamente. Asimismo resultaría de suma utilidad establecer tribunales con competencia sustancial en la materia, particularmente en los países de organización federal, ya que independientemente de que la autoridad de aplicación sea el Estado Nacional, parece también más adecuado que la competencia material sea de la Corte Suprema Nacional[21], por la evidente analogía con las actividades de la navegación tanto marítima, como aérea.
Cuestiones aduaneras: en términos de derecho aduanero, siempre se piensa en las fronteras en un sentido horizontal. A partir de la aparición de la actividad espacial y la noción de una “frontera vertical”, también hay que concebir que un objeto que sale impelido hacia el espacio superior, constituye técnicamente una exportación. Una ley espacial nacional, como la de lanzamientos comerciales espaciales de EEUU, ya lo hace desde 1984, resuelve la cuestión mediante la exención impositiva[22].
V. Algunas reflexiones a modo de conclusión [arriba]
Estos comentarios constituyen nada más que un comienzo. Un documento para comenzar a trabajar sobre un anteproyecto modelo que está abierto a todos los juristas que quieran trabajar en él, dentro del seno de ALADA en los próximos años, si así se resolviera. De las discusiones y conclusiones consiguientes, seguramente surgirán nuevos aspectos a tener en cuenta, cuya regulación merece incluirse y detallarse con minuciosidad. El camino está abierto.
Córdoba, 22 de agosto de 2015
Notas [arriba]
[1] Con la colaboración de la Ab. Esp. Adriana Marcial (UBP) y los alumnos de la UCC, Paula Artero, Flavia Casarini y Gianfranco Riberi.
[2] http://cedaeonline.com.ar/2014/10/22/vacios-normativos-en-materia-de-responsabilidad-espacial/fecha de lectura: 10-08-2015.
[3] Esquivel y Merciel, María de las Mercedes, “Temas del futuro del Derecho Espacial”, en “ALADA en Córdoba, XXXV Jornadas Latino Americanas de Derecho Aeronáutico y Espacial”, Ed. UBP-Advocatus, Córdoba, 2012, p. 224.
[4] El presente capítulo importa un compendio elaborado por los alumnos de quinto año de la Carrera de Abogacía de la Universidad Católica de Córdoba, Gianfranco Riberi, Paula Artero y Flavia Casarini extraído de las siguientes fuentes: http://ww w.diputad os.gob.mx/Leye sBiblio/pdf/LAE M.pdf;http://w ww.boe.es/busc ar/pdf/1995/BO E-A-1995-6058-consoli dado.pdf; https://www.faa .gov/about/office_org/ headq uarters_offic es/ast/media /PL108-492.p df; http://ww w.unoosa .org/. Lecturas efectuadas entre el 8 y el 14 de agosto de 2015.
[5] Conf. Art. 6 y 7 del Tratado sobre los principios que deben regir la actividad de los Estados en la explotación y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes de 1967.
[6] Asamblea Nacional Exp. N° 484. Ley de la Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales.IAZG/JGV/JCG/ajo
[7] El artículo 1766 del nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina, vigente a partir del primero de agosto de 2015, controvertido artículo, pretende quitar ominosamente de la órbita de la reparación civil a los daños y perjuicios provocados por los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, con el evidente propósito de consagrar la total irresponsabilidad de los funcionarios corruptos e incompetentes que en este país son una verdadera plaga. Norma absolutamente inconstitucional por violar flagrantemente el principio de igualdad ante la ley.
[8] Conf. Gaggero Montaner, Marta, “El Derecho Espacial – Su futuro frente al crecimiento de la actividad privada, en “ALADA EN CÓRDOBA – XXXV JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO AERONÁUTICO Y ESPACIAL”, Ed. UBP-Advocatus, Córdoba, 2012, p. 258.
[9] Gaggero Montaner, Marta, “El Derecho Espacial – Su futuro frente al crecimiento de la actividad privada, en “ALADA EN CÓRDOBA – XXXV JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO AERONÁUTICO Y ESPACIAL”, Ed. UBP-Advocatus, Córdoba, 2012, p. 258.
[10] Gaggero Montaner, Marta; “¿Es necesario establecer el límite entre el espacio aéreo a la luz de los nuevos desarrollos tecnológicos”, en “Liber Amicorum en Honor al Profesor Manuel Augusto Ferrer”, ALADA-Lara Producciones Editoriales, Buenos Aires, 2011, p. 128.
[11] En este caso, se opta por un criterio análogo al de la Ley 20.094 de Navegación argentina, que define de una manera similar al buque en su art. 2.
[12] Manuel Augusto Ferrer ha criticado severamente esta denominación por ser demasiado genérica, ya que un meteorito o cualquier cuerpo que se desplace o no dentro de este inmenso ámbito merece llamarse de la misma manera. Por el contrario el término “vehículo” implica una conducción guiada por parte el hombre, sea desde el mismo artefacto, a través de su tripulación, o bien desde la tierra u otro emplazamiento fuera del mismo como puede ser una estación de telemando en donde se imparten las órdenes de gobierno y maniobra de un aparato no tripulado. Otra denominación apropiada puede ser “nave espacial” por equiparación a la navegación marítima y aérea. También se suelen utilizar términos como astronave o cosmonave, según las diferentes culturas y tradiciones de los países que han desarrollado con mayor intensidad este tipo de actividades.
[13] La República Argentina, creó por decreto 125/95 su registro de objetos espaciales.
[14] El art. 1757 del Código Civil y Comercial de la República Argentina, cuyo antecedente es el art. 1113 del Código Civil derogado, contempla la responsabilidad objetiva por los daños cometidos con la cosa, o por el vicio o riesgo de la cosa y también ha agregado el supuesto de responsabilidad por “actividad riesgosa”.
[15] Parágrafo único del artículo 9 de la Ley de creación de la ABAE:”… Los miembros de la Junta Directiva de la Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales (ABAE) serán responsables solidariamente en lo civil….”
[16] La envergadura de los eventuales daños, autoriza, según el criterio del autor de este trabajo, a responsabilizar al Estado en cualquier situación, como ente que supervisa, de manera objetiva, sin perjuicio de que la responsabilidad directa sea de un operación privado licenciado por el Estado.
[17] “Si, debido a accidente, peligro o aterrizaje forzoso o involuntario la tripulación de una nave espacial desciende en territorio colocado bajo la jurisdicción de una parte contratante, o ha sido hallada en alta mar o en cualquier otro lugar no colocado bajo la jurisdicción de ningún Estado, será devuelta con seguridad y sin demora a los representantes de la autoridad de lanzamiento”
[18] Por ejemplo el estatuto que rige las relaciones en la Estación Espacial Internacional.
[19] Laje Anaya, Justo y Laje Ros, Cristóbal, Curso de Derecho Penal Contravencional, Editorial Lerner, Córdoba, 2015, pg.12.
[20] Los accidentes espaciales, pueden poner en conflicto a sujetos de distintas nacionalidades. Asimismo, contratos espaciales como los de lanzamiento (transporte espacial de carga), aunque cubren sus eventuales conflictos usualmente con cláusulas compromisorias que someten las cuestiones a arbitraje, es probable que en alguna oportunidad, no exista previsión de las partes.
[21] Tal como sucede con la competencia federal establecida en el art. 198 del Código Aeronáutico Argentino.
[22] “…A launch vehicle or payload shall not, by reason of the launching of such vehicle or payload, be considered an export for purposes of any law controlling exports…” (Sec. 21 (b).- PUBLIC LAW 98-575-OCT. 30, 1984.
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