JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:El empleo público en tiempos de COVID-19 en Tierra del Fuego
Autor:Ross, Zarina
País:
Argentina
Publicación:Derecho Administrativo en la Emergencia Sanitaria - Cuarta Parte - Empleo público y privado
Fecha:17-12-2020 Cita:IJ-CMXXXIV-913
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El empleo público en tiempos de COVID-19 en Tierra del Fuego

Por Zarina Ross [1]

Cuando finalizaba 2019, comenzamos a leer en diarios y a ver y escuchar en los noticieros sobre un nuevo virus que afectaba a China, y con motivo de la gran conectividad que hoy día existe entre los continentes, rápidamente se trasladó a Europa, para finalmente llegar a nuestro país allá por marzo del presente año.

Claramente, 2020 no es como ningún otro año que hayamos vivido, por lo menos no para los jóvenes de nuestra generación, y para muchos va a quedar en la memoria, como aquellos recuerdos de guerra que tienen nuestros abuelos, o bisabuelos.

En Tierra del Fuego, nuestros primeros casos sospechosos fueron de fecha 7 de marzo, concretamente en Ushuaia y se confirmaron con los datos del Malbrán el día 10 de marzo.

Así, teniendo en cuenta que se trataban de casos que venían de uno de los países que en ese momento se consideraba de riesgo, y en atención a que en dicho momento aún nos encontrábamos en plena temporada turística, con arribo y partida de turistas internacionales, se debieron tomar medidas de forma inmediata.

Por tal motivo, en fecha 13 de marzo se dictó el Decreto Provincial N° 465/20 por el cual la Provincia adhirió a la Declaración de Emergencia dispuesta mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2020-260-APN-PTE, y se declaró la Emergencia en materia sanitaria en todo el territorio de la Provincia por el término de un (1) año en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19 y entre otras disposiciones se facultó al Ministerio de Salud a contratar a ex funcionarios o personal jubilado, exceptuándolos temporariamente del régimen de incompatibilidades y también autorizó la contratación y el ejercicio de profesionales y técnicos de salud titulados en el extranjero, cuyo título no esté revalidado o habilitado en la República.

Dichas medidas se tomaron teniendo en cuenta la posible situación epidemiológica que se podía desarrollar, como así también en atención a los pocos profesionales de la salud con los que cuenta la Provincia.

El 13 de marzo fue el último día que concurrieron a sus lugares de trabajo los empleados públicos, porque el día 15 de marzo, el Gobernador anunció que el lunes 16 de marzo se declaraba asueto administrativo.

Entonces, mediante el Decreto 467/20, de fecha 15 de marzo se suspendió el dictado de clases en todo el territorio de la Provincia; se declaró asueto administrativo en el ámbito de administración pública centralizada y descentralizada; se suspendieron los plazos administrativos por el mismo plazo, todo ello, en principio hasta el 31 de marzo.

En el mismo decreto se estableció que el asueto administrativo no alcanzaba al servicio de seguridad y al Ministerio de Salud, y luego por Decreto 476/20 se incorporó al personal de medios.

También se estableció que las áreas debían establecer guardias mínimas, debiendo excluir de dichas guardias presenciales a aquellos trabajadores considerados dentro del grupo de riesgo:

a. Mayores de 60 años.

b. Embarazadas en cualquier trimestre.

c. Grupos de riesgo:

i. Enfermedades respiratorias crónica: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma;

ii. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas;

iii. Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;

iv. Pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos;

v. Obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40);

vi. Diabéticos;

vii. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Por otro lado, se dispuso que los Ministros y Secretarios de Estado podían establecer las medidas que consideren para la prosecución de aquellas tareas que puedan ser realizadas desde el domicilio del agente, entonces por primera vez se comienza a mencionar el teletrabajo.

La ventaja con la que contamos, fue que desde enero de 2020 se había implementado la utilización del expediente electrónico, circunstancia que facilitó que algunas tramitaciones pudieran continuar.

Teniendo en cuenta lo expuesto, podemos realizar al menos dos clasificaciones, entre trabajadores esenciales, (salud, seguridad y medios) y aquellos no esenciales, y dentro de esta última categoría podemos distinguir entre aquellos no esenciales presenciales (por ejemplo, Boletín Oficial, Contrataciones, Despacho de Gobierno) y no esenciales no presenciales.

También en el mencionado decreto se comunicó al sector privado que, en virtud de la emergencia declarada, se debían extremar las medidas de prevención.

Por otro lado, el día 16 de marzo ya contábamos con varios casos sospechosos que podían ser confirmados, pudiendo generar ello el colapso del sistema de salud provincial, pues la experiencia en otros países nos enseñaba que una de las principales características del COVID-19, es precisamente su rápida propagación.

Por tal motivo, el mismo día se decidió iniciar la cuarentena en la Provincia, mediante el dictado del Decreto Provincial N° 468/20, medida en ese momento acertada, porque en un mes el número de casos ascendió a más de 100 infectados.

La medida de cuarenta implicó que aquellas guardias mínimas que se habían pensado en un primer momento se vean aún más restringidas, pues iniciada la cuarentena estricta en nuestra Provincia las personas en general debieron permanecer en sus hogares.

Luego, cuando el día jueves, el presidente de la Nación anunció la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio para todo el territorio del país, la provincia no hizo más que adherir a dicha medida, y a sus sucesivas prórrogas. Luego, los Decretos Provinciales fueron ratificados por la legislatura mediante la Ley N° 1312.

Tiempo de duplicación de los casos confirmados COVID-19 en TDF (N=117)

Más tarde, y con casi un mes de implementada la medida de aislamiento, el día 21 de abril se declaró la emergencia e informática en la Administración Pública Provincial y en el mismo acto se autorizó a las autoridades a establecer las dotaciones presenciales, mínimas, necesarias e imprescindibles para el funcionamiento en el marco de la emergencia, debiendo excluir a los grupos de riesgo del art. 6 DP N° 467/20, de las actividades presenciales.

El resto del personal cuyas tareas, sean posibles realizar de manera remota desde los hogares, deberán ser desarrolladas de esa manera.

Las autoridades también fueron facultadas para establecer horarios o turnos especiales.

De esa forma, esta norma vino a regular con mayor precisión la organización del trabajo, pues facultó a los Ministros a establecer la modalidad de los trabajadores que se desempeñan en la órbita de sus jurisdicciones, reconociendo una gran discrecionalidad en tal sentido.

En la actualidad, el COE, con autorización del Ministerio de Salud de la Nación y en atención a la etapa de distanciamiento social en la que nos encontramos en la Provincia, excluyó de la clasificación de grupo de riesgo a las embarazadas y a los mayores de 60 años, permitiendo que estos sean convocados a prestar servicios.

Ahora bien, la PANDEMIA nos está llevando a replantear el empleo público tal como lo veníamos concibiendo hasta ahora.

En primer lugar, aparecen nuevas clasificaciones en atención a un contexto específico, hoy hay empleados esenciales, no esenciales y dentro de los no esenciales, están aquellos cuya presencia en la dependencia es necesaria, y aquellos cuya presencia no lo es.

Esto nos lleva a preguntarnos si en el futuro dicha clasificación seguirá existiendo.

Luego, podemos afirmar que esta nueva modalidad de trabajo obligatoriamente impuesta por el COVID-19, (teletrabajo), implica una facultad discrecional del ius variandi que tiene la Administración Pública respecto de los agentes públicos.

Esto nos lleva a preguntarnos si dicha modalidad debería ser regulada, y en tal caso, si dicha regulación debería ser objeto de negociación colectiva.

También, esta pandemia y en consecuencia el aislamiento, puso en evidencia los problemas de conectividad que existen en algunos hogares fueguinos, porque muchos de los empleados públicos no pudieron ser convocados a efectuar tareas mediante el teletrabajo precisamente por no contar con computadora en sus casas o bien por no contar con el servicio de internet.

Entonces, si se considera al teletrabajo como una modalidad que “llegó para quedarse”, cabe al menos preguntarnos si corresponderá al Estado Provincial proveer de las herramientas de trabajo a sus agentes, así como provee en ciertos casos de uniformes o capacitaciones.

Otra realidad que puso en evidencia esta pandemia, es precisamente sobre la verdadera necesidad de contar con ciertos cargos públicos, es decir, si es necesario contar con la misma cantidad de empleados, pues durante el periodo en que duró el aislamiento ciertas áreas pudieron funcionar sin algunos de ellos.

Entonces, ello nos lleva a pensar si la cantidad de empleados públicos con los que hoy cuenta el Estado Provincial es precisamente la cantidad suficiente para garantizar los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, o si bien es conveniente realizar una evaluación al respecto, pues recordemos que la buena administración racionalizando el gasto público es también un derecho.

AnclaPor otro lado, también podemos pensar con qué tipo de estabilidad cuentan los empleados públicos en Tierra del Fuego, y si en tal sentido la legislatura podría dictar alguna ley sobre prescindibilidad y con qué alcances.

En consecuencia, esta pandemia vino a dejar en evidencia algunas realidades que no estábamos viendo, y también nos plantea ciertos desafíos que sólo el tiempo nos mostrará si estamos a la altura de las circunstancias.

Muchas Gracias.

06 de Julio de 2020.

 

 

[1] Abogada Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Magister en Derecho Administrativo, Universidad Austral.