JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Promoción y protección del empleo registrado
Autor:Patrón, Javier E.
País:
Argentina
Publicación:Biblioteca IJ Editores - Argentina - Derecho del Trabajo
Fecha:27-02-2009 Cita:IJ-XXXII-359
Índice Voces Citados Relacionados Ultimos Artículos Videos
1. La regularización de empleados en los términos de la Ley Nº 26.476. Conceptos generales
2. Mecanismo para la regularización
3. Condiciones de mantenimiento de los beneficios otorgados por la Ley

Promoción y protección del empleo registrado*

Por Javier E. Patrón

La Ley Nº 26.476 estableció, entre otras normas, un régimen de regularización de empleo no registrado así como un régimen de promoción y protección del empleo registrado.


1. La regularización de empleados en los términos de la Ley Nº 26.476. Conceptos generales [arriba] 

El 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 26.476, conocida como Ley de Regularización Impositiva (en adelante “LRI”), que establece -entre otros institutos(1)- un régimen de regularización de relaciones laborales no registradas, con el establecimiento de exenciones y condonaciones de deuda cuyos montos difieren según la cantidad de empleados regularizados.

En líneas generales, la LRI establece -independientemente de la cantidad de empleados regularizados- que la regularización de la relación laboral produce la liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza previstas en las Leyes Nº 11.683; 17.250; 22.161; 24.769; 25.212; 25.191 y 22.250.

También establece que la regularización de relaciones laborales podría generar un beneficio adicional de reducción de contribuciones patronales.

Por otra parte, la LRI distingue diferentes beneficios según la cantidad de empleados regularizados.

a) Regularización de hasta diez empleados

Por los primeros diez trabajadores que se regularicen el beneficio otorgado por el sistema consiste en la extinción de la deuda, incluyendo capital e intereses, originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino al régimen de seguridad social devengados hasta noviembre de 2008. Cabe destacar que todos los subsistemas que integran la Contribución Unificada de la Seguridad Social se encuentran incluidos en la condonación de la deuda.

También establece la norma que la regularización implica la liberación de la deuda, incluyendo capital e intereses, en concepto de cuotas sindicales correspondientes a cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y de contribuciones de solidaridad pactadas en los convenios colectivos de trabajo.

Por otra parte, la norma establece que los pagos que haya recibido el trabajador regularizado en función del contrato de trabajo no serán considerados ganancias netas, gasto ni venta para la determinación del impuesto a las ganancias ni IVA del empleador. Por tal motivo, se considerará que las remuneraciones percibidas por el trabajador hasta la fecha de la regularización, serán consideradas no alcanzados por el Impuesto a las Ganancias ni por el IVA.

b) Regularización a partir del trabajador once

A partir del trabajador número once inclusive que se regularice, para la procedencia de los beneficios mencionados anteriormente, se deberá cancelar sólo por dichos empleados, las obligaciones adeudadas por los períodos devengados hasta noviembre de 2008 inclusive que comprenden capital e intereses en concepto de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas que integran la Contribución Unificada de la Seguridad Social, excepto los que tienen destino a la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo.

El pago de estas obligaciones se podrá realizar a través de un plan de facilidades de pago con financiación y en cuotas.

Es importante tener en cuenta que a los efectos de la registración establecida en los puntos a) y b), el empleador deberá comenzar por los de mayor antigüedad y, en caso de igualdad, se comenzará por el de menor remuneración.


2. Mecanismo para la regularización [arriba] 

Hasta tanto la AFIP adecue el sistema “Su Declaración” y modifique la “Tabla Códigos de Modalidad de Contratación” el procedimiento a seguir es el siguiente:

(i) dar de alta a los trabajadores en el sistema “Mi Simplificación” siguiendo los códigos establecidos en el Anexo de la Resolución General Nº 2536;

(ii) presentar por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas –originales o rectificativas– determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social;

(iii) incorporar a los trabajadores regularizados en las declaraciones juradas correspondientes al período devengado en diciembre de 2008 y siguientes;

(iv) dar de alta a los trabajadores en el libro del art. 52 de la Ley Nº 20.744.

Cabe destacar que se podrá regularizar trabajadores en los términos de la LRI hasta que hayan transcurrido ciento ochenta días corridos desde que la reglamentación de la LRI fuera publicada en el Boletín Oficial (lo que ocurrió el 2 de febrero de 2009).


3. Condiciones de mantenimiento de los beneficios otorgados por la Ley [arriba] 

Los empleadores mantendrán los beneficios acordados por la LRI en tanto no disminuyan la plantilla de trabajadores hasta los dos años posteriores a la finalización del régimen de los beneficios establecidos en la LRI.

En el caso de los beneficios acordados por la regularización de relaciones laborales, el plazo de dos años se cuenta a partir el vencimiento del plazo de ciento ochenta días corridos a partir de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación, esto es desde el 2 de febrero de 2009.

En el caso de los beneficios de reducción en las contribuciones, el plazo de dos años se cuenta a partir del vencimiento del plazo de 12 meses contados a partir del 2 de febrero de 2009.

Es de destacar que a los efectos de determinar el mantenimiento de la plantilla de trabajadores, se debe comparar cada una de las declaraciones juradas mensuales con la correspondiente al período de noviembre de 2008, incluyendo aquellas relaciones laborales existentes a ese mes que se incorporen posteriormente con motivo de la regularización.

Por su parte, la reglamentación de la LRI determina que en el caso que el empleador disminuya su nómina de trabajadores, contará con un plazo de noventa días para su integración con nuevas contrataciones. En el caso que no se recomponga la nómina en el plazo mencionado, el empleador perderá los beneficios otorgados por el sistema.

En efecto, el art. 73 de la Resolución General Nº 2537 establece que: “El decaimiento de los beneficios (…) producirá la exigibilidad plena de las obligaciones liberadas (…)”.

De allí que uno de los principales riesgos que trae aparejada la regularización de empleados es que la norma exige el mantenimiento de la nómina de empleados por un período extenso de tiempo; en el caso que ésta nómina disminuya, se perderán los beneficios lo que importará para el empleador la obligación de ingresar los aportes y contribuciones con destino al régimen de seguridad social con más sus intereses y multas.



Notas:

* Síntesis informativa publicada originalmente en Marval News, Nº 80. Javier E. Patrón es socio de Marval, O'Farrell & Mairal.

(1) Con relación al régimen de regularización de obligaciones tributarias y de la seguridad social remitimos al artículo “El Congreso sanciona una nueva ley de moratoria impositiva, entre otros importantes temas” publicado en Marval News Nº 79 del 23 de diciembre de 2008, y al artículo “Reglamentación de la ley de moratoria impositiva y blanqueo de capitales” publicado en la presente edición de Marval News.