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En su obra de 1993 titulada "El humano: una especie en peligro", el Maestro Ramón Martín Mateo advertía sobre los posibles efectos catastróficos de una pandemia basada en el virus de la gripe.
Refiriéndose a los denominados retrovirus, Martín Mateo (1993) se preguntó qué sucedería si sucesivas mutaciones de este virus, o la aparición de nuevos – tomando como ejemplo el virus de la gripe – transmitido por inhalación a través del sistema respiratorio y se desconocieren terapias adecuadas, dieran lugar a la producción de estragos similares o superiores sobre la salud humana, concluyendo que una epidemia de estas características arrasaría con nuestros congéneres.
En dicha obra jurídica, que podríamos catalogar como visionaria y premonitoria, el autor fue contundente en señalar que al arruinar las condiciones físico-químicas de la biosfera podríamos desaparecer como especie, extinguiendo a la vez, otros seres como los primates, pero que, a pesar de ello, la vida en nuestro planeta continuaría, alcanzando probablemente las cotas más altas a lo largo de la evolución de millones de años. A su criterio, nuestro recambio ya está en marcha y probablemente se realice a partir de especies con mayor capacidad comunitaria que la nuestra.
Más recientemente, la Junta de Vigilancia Mundial de la Preparación de la Organización Mundial de la Salud / Banco Mundial (OMS/BM), en su informe de setiembre de 2019 titulado: “Un Mundo en Peligro, Informe anual sobre preparación mundial para las emergencias sanitarias”, nos puso en sobre aviso respecto a los efectos catastróficos que podría acarrear una emergencia sanitaria causada por un patógeno respiratorio. Al efecto advirtió:
“el mundo no está preparado para una pandemia causada por un patógeno respiratorio virulento y que se propague con rapidez. La pandemia mundial de gripe de 1918 afectó a un tercio de la población mundial y mató a 50 millones de personas, el 2,8% de la población total. Si hoy en día se produjera un contagio parecido, en un mundo con una población cuatro veces mayor y en el que se puede viajar a cualquier lugar en menos de 36 horas, podrían morir entre 50 y 80 millones de personas. Además de estos trágicos niveles de mortalidad, una pandemia de este tipo podría causar pánico, desestabilizar la seguridad nacional y tener graves consecuencias para la economía y el comercio mundial”.
2. Degradación ambiental, zoonosis y pandemias [arriba]
En el año 2012, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en el informe denominado: “Salud en las Américas”, señaló como posibles causas del cambio o del aumento de la incidencia de enfermedades, los siguientes mecanismos y ejemplos de factores subyacentes: la alteración de los hábitats; la pérdida de diversidad biológica; la invasión del nicho ecológico o el desplazamiento de los huéspedes por agentes patógenos; los cambios genéticos inducidos por el hombre en los vectores de enfermedades o los agentes patógenos, y la contaminación ambiental.
En ese mismo sentido, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) en su Declaración sobre la Pandemia de Covid-19 (2020), expuso que:
“los cambios en el uso de la tierra son un motor clave de las enfermedades zoonóticas emergentes. La deforestación, la fragmentación de los hábitats y la expansión de la frontera agrícola aumentan los contactos entre humanos y otros animales, aumentando potencialmente las posibilidades de que surjan y se propagan zoonosis. Esta es la razón por la cual las áreas protegidas y el derecho ambiental deben ser parte de nuestra estrategia global para reducir o prevenir futuros episodios de enfermedades”.
Por su parte, en el comunicado titulado: “Covid-19: ´Not an excuse´ to roll back environmental protection and enforcement”, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y ambiente, David R. Boyd (2020), señaló que las tres cuartas partes de las enfermedades infecciosas emergentes son zoonosis, lo que significa que saltan de animales salvajes o domésticos a humanos. Esto incluye Ébola, SARS, MERS y ahora Covid-19.
De acuerdo con Boyd (2020), "Los científicos advierten que la deforestación, la agricultura industrial, el comercio ilegal de vida silvestre, el cambio climático y otros tipos de degradación ambiental aumentan el riesgo de futuras pandemias, incrementando la probabilidad de violaciones graves de los derechos humanos".
3. Rol del derecho ambiental y del Estado Ecológico de Derecho [arriba]
En definitiva, habrá un antes y un después de esta pandemia, y el derecho ambiental no escapará a esta realidad.
Si bien aún es temprano sacar conclusiones, es tiempo para reflexionar y repensar (una vez más) el objeto, fines y enfoques del derecho ambiental del siglo XXI, llamado hoy más que nunca, a asegurar la existencia misma de nuestra especie y a lograr que nuestro planeta continúe siendo un espacio operacional seguro (Rockstrom, 2009) para los humanos y las demás formas de vida.
El enfoque de derechos humanos en el ámbito ambiental y de ecologización de los derechos humanos será primordial para alcanzar dichos objetivos[2]. Ello debido a la doble dimensión del derecho humano al ambiente,[3] la primera como derecho autónomo e independiente y la segunda, en relación con otros derechos humanos especialmente vulnerables a afectaciones ambientales. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2017).
Al efecto, cobra vital importancia la seguridad humana[4] (física, alimentaria, sanitaria, ambiental, económica y cultural) como pilar fundamental para nuestra supervivencia, sustento y dignidad.
Asimismo, será esencial la protección y el restablecimiento de la integridad de los ecosistemas, al igual que mantener y mejorar la resiliencia de los sistemas socio–ecológicos. Al efecto, la priorización del principio de sostenibilidad y resiliencia permitiría el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, sin sobrepasar los límites planetarios.
Estando nuestra especie en peligro, se hace necesario volver a poner atención al derecho ambiental tradicional o clásico, ligado al derecho a la vida y al derecho a la salud, donde el ser humano, en estado de vulnerabilidad colectiva, vuelve a ser el sujeto base del derecho ambiental (Cafferatta, 2006) y centro de las preocupaciones relativas al medio ambiente, tal y como lo disponen las Declaraciones estructurales de Estocolmo 1972 y Río 1992, una especie de back to basics.
4. Retos del derecho ambiental post Covid-19 [arriba]
Durante el transcurso de la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, hemos visto una serie de acciones realizadas por diversos Estados, tendientes a desaplicar, flexibilizar o relajar temporalmente, estándares y requisitos ambientales, con la finalidad de atender la emergencia, no necesariamente fundamentadas ni sustentadas en las reglas unívocas de la ciencia y la técnica.
Debemos tener claro que, una vez finalizada la pandemia, y en aras de una reactivación económica mundial, existirá además una gran presión por implementar y consolidar procesos desregulatorios.
Los procesos desregulatorios podrían traer consigo efectos negativos en la política ambiental y climática, en especial la reducción de presupuestos, desmantelamiento de programas de intervención del Estado, así como la rebaja, disminución o relajación e incluso la derogación de normativa que protege al medio ambiente para favorecer el clima de negocios post Covid-19.
La experiencia nos dice que luego de la crisis económica del 2009, muchos países se escudaron en la simplificación de trámites para disminuir de forma insidiosa el nivel de protección ambiental, procediendo en realidad a un retroceso del derecho existente, teniendo como consecuencia niveles mayores de contaminación y degradación ambiental, llevándonos a la crisis y emergencia climática y ambiental que actualmente enfrentamos.
Mediante el voto 2013–6615, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica tuvo la oportunidad de dirimir una controversia entre desregulación versus derechos humanos ambientales, disponiendo que toda actuación del Estado debe guardar un justo equilibrio entre todos los intereses involucrados, siendo que cuando existe un estado de certeza por un bajo impacto ambiental sobre ciertas actividades, podría ser procedente relevar ciertos estudios y evaluaciones técnicas-científicas de impacto ambiental, pero cuando ello no está presente, el Estado debe resguardar otros principios. De esta forma, el interés por agilizar los trámites administrativos nunca puede ceder ante el principio precautorio, especialmente si se está frente a actividades peligrosas para el ambiente y para el ser humano.
En el reciente voto 2019–17397 del 11 de setiembre de 2019, la Sala Constitucional costarricense fue enfática en señalar que “el derecho al ambiente no puede ceder ante consideraciones de índole económico, por tratarse de un derecho no patrimonial y de indudable importancia no solo para los habitantes del país actualmente, sino también para los sucesivos”.
De esta forma, la eliminación de excesos en los trámites administrativos, no podría generar, bajo ningún supuesto, la desprotección del ambiente, por tratarse de un interés jurídico superior. Consecuentemente, para simplificar o racionalizar trámites y requisitos o suprimir los no imprescindibles en el control y regulación de actividades económicas, no podría nunca atentarse contra el ambiente, ya que los niveles de protección ambiental alcanzados deben ser respetados, no disminuidos, sino más bien incrementados, tal y como lo exigen los principios de progresividad y no regresión ambiental.
Debemos tener claro que la actual emergencia sanitaria provocada por el Covid-19 es un simple ensayo de lo que afrontaremos en los próximos años con la crisis climática, y en palabras de Boyd (2020):
"una decisión miope como la de debilitar o interrumpir las regulaciones ambientales solo servirá para empeorar aún más la situación. Lo que deben hacer los gobiernos es acelerar los esfuerzos para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de 2030, ya que conseguir un medioambiente sano es una forma eficaz de prevenir pandemias y proteger los derechos humanos".
En definitiva, en la era geológica del Antropoceno, el derecho ambiental deberá ser efectivo o no será (ni seremos).
Cafferatta, Néstor A., Derecho a la salud y Derecho ambiental, LLC 2006, 409, Derecho Constitucional – Doctrinas Esenciales Tomo II, 537, Argentina.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC–23–17 del 15 de noviembre de 2015. Disponible en: http://www.cortei dh.or.cr/ docs/opi niones/serie a_23_esp .pdf. (Consultado el 27 de abril de 2020).
Junta de Vigilancia Mundial de la Preparación, Un Mundo en Peligro: Informe anual sobre preparación mundial para las emergencias sanitarias, disponible en https://apps.who.int/gpmb/assets/annual_report/GPMB_Annual_Report_Spanish.pdf (Consultado 15 de abril de 2020).
Naciones Unidas, Covid-19: “Not an excuse” to roll back environmental protection and enforcement, disponible en: https://www. ohchr. org/EN/New sEvents/ Pages/D isplayNews .aspx?NewsI D=257 94&LangI D=E (Consultado el 15 de abril de 2020).
Martín Mateo, Ramón, El Hombre: una especie en peligro, Campomanes SL, 1993.
Peña Chacón, Mario, Ética Planetaria y Justicia Ecológica, Revista Posgrado en Derecho, setiembre 2019.
Peña Chacón, Mario, Derecho ambiental efectivo, 1era Edición, San José, Costa Rica, 2016.
Peña Chacón, Mario, Enfoque de derechos en el ámbito ambiental y ecologización de los
derechos humanos, en Revista del Posgrado en Derecho de la Universidad de Costa Rica,
disponible en: https://derec ho.ucr.ac .cr/Pos grado/derecho–ambie ntal/enfoque –de–de rechos–en–el–a mbito–amb iental–y–ecologizac ion–de–los–d erechos–human os/ . (Consultado el 27 de
abril de 2020).
UICN, Declaración de la UICN sobre la pandemia de Covid-19, disponible en https://www.iuc n.org/es/news/s ecretaria/202004/de claracion –de–la–u icn–sobre–la–pan demia–de–C ovid-19?fb clid=IwAR 0Pvx–fbDUJg eS7xurO1 ArofcNZ55RpP GgTxcojCGRUx2A v6peMNqVv L0Q (Consultado el 14 de abril de 2020).
[1] Coordinador de la Maestría en Derecho Ambiental de la Universidad de Costa Rica. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y de las Maestrías en Derecho Ambiental y Derecho Público del Sistema de Estudios de Posgrados de la Universidad de Costa Rica. Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y corresponsal nacional del Centré International de Droit Comparé de l´Environnement (CIDCE). Correo: mariopenachacon@gmail.com.
[2] Sobre el tema se recomienda el artículo de este mismo autor titulado: “Enfoque de derechos en el ámbito ambiental y ecologización de los derechos humanos”, en Revista del Posgrado en Derecho de la Universidad de Costa Rica, disponible en: https://derecho.u cr.ac.cr/Posgra do/derecho–am biental/enfoqu e–de–derech os–en–el–am bito–ambie ntal–y–e cologizacio n–de–los–d erechos–humanos/.
[3] Como derecho autónomo, el derecho al ambiente sano ejerce una esfera de influencia sobre una serie de derechos humanos con los que se encuentra estrechamente vinculado, fenómeno conocido como ecologización de los derechos humanos. A la vez, los derechos humanos especialmente vulnerables a afectaciones ambientales, a raíz del enfoque de derechos humanos, deben ser interpretados y aplicados de forma sinérgica y armónica conjuntamente con el derecho al ambiente, a efectos de lograr la más óptima solución a la gran variedad de conflictos jurídicos de carácter social, económico y ambiental.
[4] De acuerdo con la Comisión sobre la Seguridad Humana de la ONU, en su Informe “Human Security now” del año 2003, la seguridad humana implica “proteger las libertades fundamentales, aquellas libertades que son la esencia de la vida. Significa proteger a las personas de situaciones y amenazas criticas (graves) y más presentes (extendidas). Significa utilizar procesos que se basen en las fortalezas y aspiraciones de las personas. Significa crear sistemas políticos, sociales, medioambientales, económicos, militares y culturales que, de forma conjunta, aporten a las personas los fundamentos para la supervivencia, el sustento y la dignidad".