El propósito de este trabajo es analizar algunas implicancias del proceso falencial del fiduciante de un fideicomiso de garantía a la luz de las disposiciones de la Ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras (en adelante la “LCQ”) y del Código Civil y Comercial de la Nación (el “Código Civil y Comercial”).
En primer lugar se considerará sucintamente la figura del contrato de fideicomiso de garantía con motivo de su tratamiento expreso en el Nuevo Código Civil y Comercial.
Seguidamente, se estudiará el impacto del proceso concursal en el patrimonio fideicomitido, con el sentido de determinar si puede verse atraído al concurso o a la quiebra en favor de los acreedores personales del fiduciante o, al menos, ante qué circunstancias excepcionales ello puede llegar a suceder.
Finalmente, nos adentraremos en la cuestión central de este trabajo: la situación de los beneficiarios del fideicomiso de garantía respecto el concurso del fiduciante.
Inclusión del contrato de fideicomiso de garantía en el Nuevo Código Civil y Comercial. Ventajas de esta figura contractual [arriba]
La Ley N° 24.441 de Financiamiento de la Vivienda y la Construcción (la “Ley N° 24.441”), sancionada el 22 de diciembre de 1994, introdujo la regulación del contrato de fideicomiso. Sin embargo, la Ley N° 24.441 no incorporaba expresamente la figura del contrato de fideicomiso de garantía, lo que llevó a ciertos autores a concluir que su utilización estaba vedada en nuestra país.
Esta discusión se encuentra hoy superada como consecuencia de la reciente entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, el que contempla su utilización, regulándolo de la siguiente manera:
“Fideicomiso en garantía. Si el fideicomiso se constituye con fines de garantía, el fiduciario puede aplicar las sumas de dinero que ingresen al patrimonio, incluso por cobro judicial o extrajudicial de los créditos o derechos fideicomitidos, al pago de los créditos garantizados. Respecto de otros bienes, para ser aplicados a la garantía el fiduciario puede disponer de ellos según lo dispuesto en el contrato y, en defecto de convención, en forma privada o judicial, asegurando un mecanismo que procure obtener el mayor valor posible de los bienes”[1].
De esta manera, se recepta la posición prácticamente mayoritaria de la doctrina[2] que se había pronunciado en favor de su utilización e incluso se recoge la marcada utilización de este tipo de contratos en la práctica diaria.
Ahora bien, resulta importante describir el marco en el que funciona el fideicomiso de garantía. Al respecto, existen de mínima dos vínculos contractuales. En primer lugar, existe una relación contractual por medio de la cual una parte se compromete a cumplir con una determinada prestación a favor de otra. En segundo lugar, se encuentra la relación derivada del contrato de fideicomiso de garantía, por el cual el fiduciante - generalmente, el deudor de la prestación aunque también resulta viable que sea un tercero -, transfiere la propiedad fiduciaria de determinados bienes al fiduciario, con la finalidad de garantizar al beneficiario - el acreedor de la prestación - el cumplimiento de la prestación debida por el deudor. Así, el patrimonio fideicomitido constituye un patrimonio distinto del patrimonio del fiduciante, del fiduciario, del beneficiario y del fideicomisario[3] - si lo hubiera. Ante el incumplimiento de una de las obligaciones del deudor bajo el contrato principal, el fiduciario cumplirá con sus obligaciones bajo el contrato de fideicomiso de garantía, ejecutando la garantía.
Una de las ventajas más importantes del contrato de fideicomiso de garantía es que se trata de una garantía autoliquidable. Las garantías autoliquidables son caracterizadas por Héctor Alegría como aquellas en las que “a) la realización de la cosa y su aplicación al crédito garantizado se efectúa en forma extrajudicial y por un procedimiento que asegura su liquidación inmediata, o b) alternativamente, se permite una estimación del valor de las cosas, según un precio objetivo de mercado y su adjudicación automática al acreedor o a un tercero por ese precio”[4]. De esta manera, y salvo que las partes hayan pactado lo contrario, no resultará necesario ejecutar judicialmente la garantía, lo que se traduce en importantes beneficios para el acreedor en cuanto a la simplificación del procedimiento, mayor celeridad en el cobro y menores costos.
El patrimonio fideicomitido frente a la masa concursal [arriba]
Uno de los principios generales del proceso concursal es la universalidad, en el sentido de que quedan comprendidos en el proceso todos los bienes del concursado (tanto su activo como su pasivo). Consecuentemente, el primer interrogante que se suscita es cuál es la situación del patrimonio fideicomitido ante el proceso falencial del fiduciante.
Al respecto, la LCQ no contempla expresamente esta cuestión.
Por su parte, el Código Civil y Comercial establece expresamente el principio general de que los bienes que conforman el patrimonio fideicomitido no pueden ser agredidos por los acreedores personales del fiduciante[5]. En este sentido, el Código Civil y Comercial mantiene la misma línea que la parcialmente derogada Ley N° 24.441. No obstante ello, el Código Civil y Comercial regula dos supuestos de excepción a este principio general, estableciendo que el patrimonio fideicomitido puede ser atacado por las acciones de fraude así como las acciones de ineficacia concursal. Cabe destacar que el texto normativo de la Ley N° 24.441 no incluía expresamente a las acciones de ineficacia concursal, aunque la mayoría de los autores entendían que no existían obstáculos para ejercerlas[6].
Así las cosas, serán de aplicación las disposiciones relativas a la ineficacia concursal cuando las circunstancias en las que se celebró el fideicomiso encuadre en algunos de los siguientes: actos ineficaces de pleno derecho (Artículo 118 de la LCQ); actos ineficaces por conocimiento de la cesación de pagos (Artículo 119 de la LCQ); u actos susceptibles de revocatoria pauliana de acuerdo con el sistema previsto en el Código Civil y Comercial (Artículo 120 de la LCQ).
Verificación del crédito. Análisis del cumplimiento de la carga de verificar el crédito por parte de los beneficiarios [arriba]
El principio general de universalidad al que hicimos referencia en el título anterior, tiene otro punto de vista denominado colectividad[7]: en el proceso quedan comprendidos todos los acreedores y deudores del concursado. Con respecto a los acreedores, ello se traduce en la carga de verificar su crédito ante el concurso o la quiebra, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la LCQ.
Entonces, la cuestión que se presenta en el fideicomiso de garantía es si los beneficiarios deben cumplir con esa carga para hacerse de la garantía o si ello resulta innecesario teniendo en cuenta las particularidades del contrato de fideicomiso. Cabe aclarar que, a los fines de este trabajo, el análisis se realizará asumiendo que el deudor reviste también el carácter de fiduciante.
Al respecto, y ante la falta de una disposición expresa que regule la cuestión, la doctrina y la jurisprudencia no son pacíficas. Veamos.
a) Postura que propugna la carga de verificar el crédito
Sostiene parte de la doctrina que los beneficiarios deben cumplir con la carga de verificar su crédito prescripta para todos los acreedores del proceso concursal.
Los exponentes más importantes de esta postura son Mario Carregal, Héctor Alegría, Silvio Lisoprawski y Ernesto Martorell. En líneas generales, fundamentan su posición en los Artículos 32, 126 y 200 de la LCQ en cuanto estas disposiciones establecen que todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso o declaración de la quiebra cuentan con la carga de verificar su crédito, no existiendo en la LCQ previsión alguna que exceptúe a los beneficiarios de los fideicomisos de garantía del cumplimiento de la carga indicada.
Refieren los autores señalados al doble vínculo que une a las partes: por un lado, existe un vínculo por el cual una de las partes le adeuda a la otra una prestación determinada y, por el otro, las partes han decidido garantizar el pago de esa obligación mediante un fideicomiso de garantía. Pues bien, la celebración del fideicomiso no libera al deudor del cumplimiento de la obligación principal, la que subsiste en su patrimonio. Consecuentemente, el crédito no ha quedado excluido del pasivo concursal.
Entienden también que esta solución se impone a raíz de que en la práctica puede darse la situación de que el beneficiario no vea satisfecho su crédito con la ejecución de la garantía. De ser así y si el beneficiario no hubiera verificado su crédito, no estaría en condiciones de cobrar el saldo de su crédito en el concurso.[8]
Por su parte, Eduardo M. Favier Dubois (h) argumenta que el beneficiario debe cumplir con la carga de verificar su crédito como consecuencia del carácter accesorio del fideicomiso a la obligación principal. Sin embargo, entiende que el crédito debe ser verificado con carácter condicional, para el caso de que la garantía ejecutada fuera insuficiente para cubrir su crédito, sin derecho a voto en el acuerdo. De todas formas, el beneficiario podría optar por verificar su crédito sin carácter condicional, contando con derecho a voto y sometiéndose, en consecuencia, a los términos del acuerdo.[9]
Julio Kelly se expide en el mismo sentido que los autores citados agregando que las disposiciones que regulan la carga de verificar el crédito son normas de orden público, por lo que mal puede argumentarse que los beneficiarios no deben cumplir con la aquella[10].
Al respecto, también existe una corriente jurisprudencial que se ha pronunciado de esta manera.
En la sentencia dictada en autos “Feroanco S.A. s/Concurso preventivo s/Inc. de verificación por: Sinsbur S.A.”, la Sala E de la Cámara Nacional en lo Comercial sostuvo que la constitución del contrato de fideicomiso no produce la novación ni la extinción del crédito principal, por lo que el beneficiario debe cumplir con la carga de verificar su crédito. Entendió también que el beneficiario resulta titular de un crédito condicional, por lo que el crédito debe ser verificado con el carácter de quirografario condicional[11].
Asimismo, la Sala A de la Cámara Nacional en lo Comercial se pronunció en un sentido similar en los autos “Copla Cooperativa de Provisión de Servicios s/ concurso preventivo”, sosteniendo que los beneficiarios deben cumplir con la carga de verificar su crédito. Incluso fue más allá y estableció la nulidad de un remate extrajudicial en virtud de que el acreedor no había cumplido con la carga indicada[12].
b) Postura negatoria
A diferencia de los autores que se inclinan por sostener que los beneficiarios deben cumplir con la carga de verificar su crédito, los adeptos de esta postura sostienen que ello no resulta necesario en atención a las características especiales del contrato de fideicomiso que lo distinguen de otras figuras contractuales.
Al respecto, José Márquez explica que el patrimonio fideicomitido se encuentra fuera de la órbita del concurso del fiduciante toda vez que el fiduciante no conserva derechos reales sobre los bienes que lo integran. Él ha transmitido el dominio fiduciario de los mismos al fiduciario y se ha conformado un patrimonio distinto. Al ser los bienes fideicomitidos ajenos al concurso, entiende innecesario que los beneficiarios verifiquen sus créditos[13].
Pablo Heredia se pronuncia de la misma manera, argumentando que el conjunto de bienes que conforman el patrimonio fideicomitido han salido del patrimonio personal del fiduciante, conformando un patrimonio diferente. Consecuentemente, y teniendo en cuenta que el beneficiario va a ejecutar la garantía sobre los bienes del patrimonio fideicomitido, el beneficiario no debería verificar su crédito en el concurso del fiduciante[14].
En sentido similar se expide Marcelo A. Camerini, quien incluso agrega que una vez iniciado el concurso del fiduciante, el beneficiario debería requerirle al fiduciario la enajenación de los bienes que conforman el patrimonio fideicomitido ya que ha quedado comprobado el estado de cesación de pagos del fiduciante[15].
Por su parte, Claudio M. Kiper justifica esta solución atendiendo a la naturaleza de la garantía fiduciaria. En efecto, el fideicomiso de garantía es una garantía autónoma e independiente de la obligación principal y la principal ventaja de esta figura justamente es ser una garantía autoliquidable. De no admitirse esta solución, entiende que perdería su característica esencial. De todas formas, acepta la recomendación de las Jornadas Nacionales de Derecho Civil de que los beneficiarios denuncien su crédito en el concurso a efectos de conocer la totalidad del activo y pasivo, y permitir el control de los acreedores del proceso. Sin embargo, entiende que el hecho de que el beneficiario no verifique su crédito, no le impediría hacerse de la garantía sino que únicamente no lo habilitaría a cobrarse el saldo del concurso si la garantía ejecutada no fuera suficiente[16].
En materia jurisprudencial, encontramos el precedente “Trenes de Buenos Aires S.A. s/ concurso preventivo” dictado por la Sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial. Al respecto, el tribunal concluyó que el beneficiario no cuenta con la carga de verificar su crédito aunque sí debería informarlo en el expediente a título informativo. Al respecto, entendió que “respecto del beneficiario sólo resulta necesario denunciar la garantía fiduciaria a simple título informativo, pero nunca en calidad de privilegio o preferencia, porque se trata de una garantía que afecta un activo ajeno al patrimonio del concursado. El bien que sirve de asiento de la garantía ya salió del patrimonio del deudor-fiduciante. Ergo, el beneficiario del fideicomiso de garantía, no tiene que verificar su crédito en el concurso de fiduciante o constituyente del fideicomiso de garantía (conf. Heredia, P., ob. cit, t. I, pág. 677/678)”[17]. La Sala D entendió también que el fiduciario debe denunciar el contrato en el procedimiento falencial, por si quedara algún remanente luego de la ejecución de la garantía ya que, de ser ese el caso, debiera entrar al procedimiento concursal. Lo propio debería hacer el fiduciante por los motivos expuestos.
El fideicomiso de garantía es un instrumento muy utilizado en nuestro país por las ventajas que implica al ser una garantía autoliquidable. En este sentido, el beneficiario podrá hacerse rápidamente de la garantía si mediare un supuesto de incumplimiento por parte del deudor, evitando de este modo la vía judicial.
Ante el concurso del fiduciante, el patrimonio fideicomitido - en principio y salvo los supuestos de excepción - no quedará comprendido en la masa concursal ya que se trata de un patrimonio distinto y separado del patrimonio del fiduciante. Así lo dispone expresamente la normativa aplicable.
Sin embargo, surge el interrogante de cuál es la situación de los beneficiarios del fideicomiso de garantía respecto el concurso del fiduciante. Al respecto, ¿deben cumplir con la carga de verificar su crédito para hacerse de la garantía? ¿Es suficiente con que denuncien el crédito a título informativo? ¿O simplemente son ajenos al concursos y nada tienen que hacer? En este punto, y a falta de disposición expresa que resuelva la cuestión, la doctrina y la jurisprudencia se dividen con opiniones muy distintas. Sin dudas, la posición más conservadora será intentar la verificación del crédito, especialmente para evitar futuros inconvenientes para el beneficiario, ya que si no cumple con la carga en legal tiempo y forma, existe doctrina jurisprudencial que entiende que no tendría acceso al cobro de su crédito e incluso podría llegar a declarar la nulidad de la ejecución extrajudicial de la garantía.
CATUOGNO, Juan Luis y FERNANDEZ MADERO, Nicolás, “Breve comentario sobre dos proyectos de ley vinculados con el fideicomiso en el concurso y la quiebra”, IJ Editores, Revista Argentina de Derecho Bancario y Financiero, 24-11-11, http://www.ijeditores.com.ar/articulos.php?idarticulo=47794&print=2 (disponible el 17-X-2015).
FERRERO, Luis Facundo, “Trasfondo del debate doctrinario en materia de fideicomiso de garantía y concurso del fiduciante. Pautas fundamentales para la adecuación de la normativa falimentaria al fideicomiso de garantía”, APC 2010-3-258, ABELEDO PERROT Nº: 0003/70058959-1.
FERNANDEZ MOORES, Javier E., “Introducción al estudio de los procedimientos concursales”, Edición del autor, Capítulo I, Páginas 5 y 6.
LISOPRAWSKI, Silvio V; KIPER, Claudio M., “Fideicomiso en el Código Civil y Comercial de la Nación”, L.L. Sup. Especial Nuevo Código Civil y Comercial 2014 (Noviembre), 17-11-2014.
MORACH, Cecilia I, “Necesidad de verificar el crédito por el acreedor beneficiarios de un fideicomiso en garantía ante el concurso del fiduciante”, IJ Editores; Revista Argentina de Derecho Bancario y Financiero, 29-08-13, http://www.ijeditores.com.ar/articulos.php?idarticulo=66147&print=1 (disponible el 17-X-2015).
MORINIGO, Fernando G., “El fideicomiso de garantía frente al concurso del deudor”, IJ Editores, Revista Argentina de Derecho Concursal, 26-04-2012, http://www.ijeditores.com.ar/articulos.php?idarticulo=61396&print=1 (disponible el 17-X-2015).
MUÑOZ BARDA, María, “Fideicomiso de garantía frente al concurso del fiduciante”; IJ Editores; Revista Argentina de Derecho Concursal, 11-12-14, http://www.ijeditores.com.ar/pop.php?option=articulo&Hash=069ad29b8c6833fad7a6b36253dbda7e (disponible el 17-X-2015).
RUEDA LAJE, Tomás, “La garantía fiduciaria y el concurso del fiduciante”, IJ Editores, Revista Argentina de Derecho Concursal, 26-08-2013; http://www.ijeditores.com.ar/articulos.php?idarticulo=66130&print=1 (disponible el 17-X-2015).
SAURO J, Guillermo, “El fideicomiso financiero y las acciones de ineficacia concursal”, Revista Argentina de Derecho Concursal, 13-12-2012, http://www.ijeditores.com.ar/articulos.php?idarticulo=63576&print=2 (disponible el 17-X-2015).
Cámara Nacional en lo Comercial, Sala E, “Feroanco S.A. s/ concurso preventivo s/ Incidente de Verificación por Sinsbur S.A.” 14-VII-2010.
Cámara Nacional en lo Comercial, Sala D, “Trenes de Buenos Aires S.A. s/ concurso preventivo”, 9-IX-2008, http://www.derecho-comercial.com/Jurisprudencia/trenes01.pdf, (disponible el 17-X-2015).
Cámara Nacional en lo Comercial, Sala A, “Copla Cooperativa de Provisión de Servicios s/ concurso preventivo”, 11-XII-2001.
[1] Artículo 1680 Código Civil y Comercial.
[2] Entre otros: CABANELLAS de las CUEVAS, Guillermo (Dir.) - de REINA TARTIERE, Gabriel (Coor.), por todos los colaboradores en la obra colectiva "El fideicomiso de garantía", Heliasta, Bs. As., 2008; ALEGRIA, Héctor, "Las garantías autoliquidables", RDPyC, nro. 2, "Garantías", Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1996, ps. 149-175; CARREGAL, Mario A., "Fideicomiso de garantía", en Cuadernos de la Universidad Austral, vol. I, Derecho empresario actual (homenaje al Dr. Raymundo L. Fernández), Cuadernos de la Universidad Austral, nro. 1, Buenos Aires, 1996, ps. 239 y ss.; GAMES, L. M. F. — ESPARZA, G. A., “Fideicomiso y concursos”, Depalma, p. 69; íd., "El Fideicomiso de garantía ante el concurso preventivo y la quiebra", ED 194-1014, 29/10/2001; VILLEGAS, C., “Operaciones bancarias”, t. II, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1996, ps. 81-82; LORENZETTI, Raúl, “Tratado de los contratos”, t. III, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2000, p. 350; HAYZUS, J. R., “Fideicomiso, Astrea, Buenos Aires, 2000; ACQUARONE, M., "Trust o Fideicomiso de garantía", LL 1995-B-997; ITURBIDE, G. - PEPE, M., "Fideicomiso de garantía", JA 1998-I-718; FAVIER DUBOIS, E., "Fideicomiso de garantía: ¿sí o no?", en RDSyC, Errepar, XIII, agosto de 2001, p. 135; PUERTA DE CHACÓN, A., "Propiedad fiduciaria en garantía, ¿es posible en el Derecho vigente?", RDPyC, "Fideicomiso", 2001-3, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, ps. 165-210; MÁRQUEZ, J. F., "Notas sobre el Fideicomiso con fines de garantía", JA 2000-IV-1226 Carregal, Mario en LISOPRAWSKI, Silvio V; KIPER, Claudio M.; “Fideicomiso en el Código Civil y Comercial de la Nación”; L.L. Sup. Especial Nuevo Código Civil y Comercial 2014 (Noviembre); 17-11-2014.
[3] Artículo 1685 Código Civil y Comercial: Patrimonio separado. Seguro. Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, del fiduciante, del beneficiario y del fideicomisario. (…)
[4] Cfr. ALEGRIA, Héctor, "Las garantías autoliquidables", RDPyC 2-153 y ss., Ed. Rubinzal-Culzoni, 1993, Página 160 en FERRERO, Luis Facundo, “Trasfondo del debate doctrinario en materia de fideicomiso de garantía y concurso del fiduciante. Pautas fundamentales para la adecuación de la normativa falimentaria al fideicomiso de garantía”, APC 2010-3-258, ABELEDO PERROT Nº: 0003/70058959-1.
[5] Artículo 1686 del Código Civil y Comercial. Acción por acreedores. Los bienes fideicomitidos quedan exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario. Tampoco pueden agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante, quedando a salvo las acciones por fraude y de ineficacia concursal. Los acreedores del beneficiario y del fideicomisario pueden subrogarse en los derechos de su deudor. (El resaltado me pertenece).
[6] Cfr. MALUMIAN, Nicolás, Diplotti, Adrián y Gutierrez, Pablo, “Fideicomiso y Securitización. Análisis Legal, Fiscal y Contable”, 2ª ed., La Ley, Buenos Aires, 2006, págs. 81 y 82; FERNANDEZ, Raymundo y GOMEZ LEO, Osvaldo “Tratado Teórico-práctico de Derecho Comercial”, Lexis-Nexis Depalma, Buenos Aires, 2004, t. IV, págs. 225 y 226; LISOPRAWSKI, Silvio y KIPER, Claudio “Tratado de Fideicomiso”, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2003, pág. 446; MOLINA SANDOVAL, Carlos “El Fideicomiso en la Dinámica Mercantil”, Abaco, Buenos Aires 2004, pág. 343; GAMES, Luis y ESPARZA, Gustavo “Fideicomisos y Concursos”, Depalma, Buenos Aires, 1997, pág. 93 y ss. en SAURO J, Guillermo, “El fideicomiso financiero y las acciones de ineficacia concursal”, Revista Argentina de Derecho Concursal, 13-12-2012, http:// www.ijeditores.com.ar/ articulos.php? idarticulo= 63576& print= 2 (disponible el 17-X-2015).
[7] Cfr. FERNANDEZ MOORES, Javier E., “Introducción al estudio de los procedimientos concursales”, Edición del autor, Capítulo I, Páginas 5 y 6.
[8] Cfr. CARREGAL, Mario, "El concurso del fiduciante en los fideicomisos de garantía", cit., LL 2004-B-1217, LL Online; ALEGRIA, H., "Fideicomiso de garantía..."; LISOPRAWSKI, Silvio y MARTORELL, Ernesto E., "El fideicomiso en garantía sobre flujos de fondos, peajes, facturación, impugnabilidad y riesgos frente al concurso del deudor y la crisis económica", en FERRERO, Luis Facundo, “Trasfondo del debate...
[9] FAVIER DUBOIS (h), Eduardo M; “La sustentabilidad legal del fideicomiso. Cuestiones generales y el caso del fideicomiso de garantía frente al concurso”, ED, 229-657 en RUEDA LAJE, Tomás, "La garantía fiduciaria y el concurso del fiduciante"; IJ Editores; Revista Argentina de Derecho Concursal; 26-08-2013; http:// www.ijeditores.com.ar/ articulos.php? idarticulo= 66130 &print=1 (disponible el 17-X-2015).
[10] KELLY, Julio; “Fideicomiso de garantía”, JA, T. III, 1998, 782 en RUEDA LAJE, Tomás, "La garantía fiduciaria…
[11] Cfr. Cámara Nacional en lo Comercial, Sala E, “Feroanco S.A. s/ concurso preventivo s/ Incidente de Verificación por Sinsbur S.A.” 14-VII-2010.
[12] Cfr. Cámara Nacional en lo Comercial, Sala A, “Copla Cooperativa de Provisión de Servicios s/ concurso preventivo”, 11-XII-2001.
[13] Cfr. José F. MÁRQUEZ, “El fideicomiso de garantía y el concurso del fiduciante”, en “Concursos-II”, Revista de Derecho Privado y Comunitario, T°2003-1, Rubinzal Culzoni, 2003, Santa Fe, 143-144 en RUEDA LAJE, Tomás, "La garantía fiduciaria...
[14] Cfr. HEREDIA, Pablo, Tratado exegético de Derecho Concursal, Tomo I, Ed. Abaco, 2000, p. 677 en MORACH Cecilia I, “Necesidad de verificar el crédito por el acreedor beneficiarios de un fideicomiso en garantía ante el concurso del fiduciante”, IJ Editores, Revista Argentina de Derecho Bancario y Financiero, 29-08-13, http:// www.ijeditores.com.ar/ articulos.php? idarticulo= 66147& print= 1 (disponible el 17-X-2015).
[15] Cfr. CAMERINI, Marcelo A., “El fideicomiso de garantía frente al concurso del fiduciante”, LL 2009-E, 356 en MORACH Cecilia I, “Necesidad…
[16] Cfr. Claudio M. KIPER, “El fideicomiso de garantía y las XXI Jornadas Nacionales de Derecho Civil”, JA 2007, 1049, en RUEDA LAJE, Tomás; "La garantía fiduciaria...
[17] Cámara Nacional en lo Comercial, Sala D, “Trenes de Buenos Aires S.A. s/ concurso preventivo” 9-IX-2008, http:// www.derecho- comercial.com/ Jurisprudencia/ trenes01. pdf, (disponible el 17-X-2015).