JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Trata de Personas
Autor:Encinas, Cristian M. - Fornerón, M. Cristina
País:
Argentina
Publicación:Revista Derechos Humanos (SAIJ) - Número 11
Fecha:02-11-2015 Cita:IJ-DCCCXL-848
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Trata de Personas

TEDH, S. Z. C. Bulgaria, 3 de marzo de 2015

Por Cristian M. Encinas(1)
M. Cristina Fornerón(2)

Cuando comenzamos a leer el fallo en estudio y, como profesionales en derecho, realizamos de manera inmediata su análisis de contenido “legal”, o quizás la primera apreciación, vimos que se vincula estrechamente con la administración de justicia. Es interesante cómo la joven sindicada como víctima en el caso en estudio se presenta como querellante y actor/a civil, debido a la demora y accionar negligente de los operadores judiciales, como así también plantea un pedido de resarcimiento económico (indemnización) al Estado.

En esta oportunidad desarrollaremos justamente lo que quizás leemos sin mayor reparo y que es, sin lugar a dudas, lo más importante.

Si bien analizamos la demanda, sus fundamentos teóricos y doctrinarios, no reparamos en quién, cómo y qué tuvo que atravesar esa víctima y de qué manera esta se vio afectada.

Este fallo debe utilizarse de ejemplo de lo que no debe hacerse con una víctima del delito de Trata de Personas. Los hechos relatados por la víctima dan cuenta de que no solo sufrió el delito per se, vale decir, ser captada, trasladada y explotada sexualmente por una organización criminal, sino que tuvo que sufrir una revictimización, discriminación y destrato por los organismos que debieran asistirla, protegerla y restituir le sus derechos.

En tal sentido, la víctima relata las diligencias que debió llevar a cabo por su cuenta durante el procedimiento judicial, manifestando que atento su domicilio de residencia estaba en Sofía (Bulgaria), debió trasladarse por sus propios medios en muchas ocasiones hasta Blagoevgrad (Bulgaria) para asistir a las audiencias, impulsar la causa y así ponerse a disposición de las autoridades judiciales (hay más de 100 kilómetros de distancia entre ambas localidades) a los fines de que se haga justicia.

Esto da cuenta de cómo la víctima, para poder afrontar el proceso —que, es dable destacar, la tiene por damnificada—, debió afrontar el costo del viaje, el desgaste a nivel psicológico y físico que demanda tener que trasladarse a otra localidad —una localidad que generalmente es en la cual tiene competencia la judicatura que investiga el caso por ser el territorio donde se cometió el ilícito, ergo, es en muchos casos la localidad en la cual fue explotada y en la cual los victimarios establecen sus vínculos delictuales o, en su defecto, le manifiestan a la víctima que los tienen para que esta no se acerque a los organismos locales a solicitar la correspondiente ayuda—.

El relato de la víctima no solo enuncia las numerosas ocasiones en la cuales debió trasladarse al juzgado, sino también la indiscriminada cantidad de veces que debió declarar: fue convocada a declarar en siete oportunidades.

Es en este punto en el que no deteneremos y el que desarrollaremos, no solo a fin de ampliar el por qué una víctima no debe ser sometida a estas circunstancias revictimizantes, sino también de exponer los instrumentos que se han desarrollado y que deben aplicarse por los trabajadores del derecho y los operadores judiciales, en pos de preservar la salud y el estado de las víctimas.

Ahora bien, como profesionales que nos desempeñamos en la temática, podemos asegurar que esta situación sucedía, y en muchas jurisdicciones continúa sucediendo, sin tener el menor reparo. Si bien entendemos que nuestro Código de rito establece que el testimonio es una prueba reproducible, por ello siempre la voluntad que se tiene presente es la “necesidad” de escuchar el testimonio todas las veces que el magistrado interviniente así lo considere.

A continuación relataremos un ejemplo práctico:

Imaginemos que una víctima del delito en estudio escapa de un lugar de explotación y se acerca a la comisaría más cercana. Allí, el/la oficial de turno le pide que relate en detalle lo sufrido. Finalizado el relato, eleva las actuaciones al fiscal de turno, quien inicia una investigación preliminar e interviene. Dada su intervención, pide que la víctima declare ante su presencia y realiza otro pliego de preguntas. Terminado este acto, remite al juzgado para la intervención de su competencia. En muchas ocasiones el juzgado, no obstante las declaraciones que constan en las actuaciones, solicita nuevamente a la víctima que declare ante su presencia. Finiquitada esta declaración, el juez considera que el hecho sufrido no es de su competencia por cuestiones materiales o territoriales, y remite la causa a otra jurisdicción, en la cual probablemente otro fiscal y otro juez requerirán escuchar a la víctima. Por lo tanto, la víctima deberá atravesar nuevamente por (al menos) dos declaraciones más. A todo ello debe sumarse las veces que la defensa solicite el testimonio de la misma y otras circunstancias más que puedan ir presentándose durante la instrucción.

Claro, todo esto se cierra con una de las etapas más revictimizantes e intimidantes que puede haber para la víctima, la etapa de debate oral, en la cual deberá atravesar las preguntas del tribunal, la fiscalía y la defensa, y todo esto en presencia de la persona que la sometió y explotó.

Por lo expuesto, para comenzar a tener una aproximación a lo que se pretende evitar, debemos dar una breve explicación de lo que es la revictimización o victimización secundaria. En primer término, es dable establecer que los organismos estatales de índole nacional, provincial, municipal de participación en este proceso (particularmente del Poder Judicial y del Ejecutivo) deben procurar la adopción de aquellas medi das que resulten adecuadas para mitigar los efectos negativos del delito (victimización primaria).

Asimismo, y fundamentalmente, deberán procurar que el daño sufrido por la víctima del delito no se vea incrementado como consecuencia de su contacto con estos —principalmente con el sistema de justicia (revictimización o victimización secundaria)—.(3)

Por ello la definición de revictimización se utiliza para establecer si una persona que ha sido víctima (de cualquier delito) es posteriormente maltratada por alguna institución, ya sea porque se le niega información o porque no se le reconoce como una interlocutora válida o no se la escucha con el debido respeto. En ocasiones se ha detectado que aquellas instituciones a las que acuden por asistencia y protección son las que pueden terminar generando en la víctima sitruaciones en las cuales se siente amenazada, juzgada, investigada, perseguida. En estos casos, claramente, se están evidenciando nuevos episodios de violación de derechos y, por lo tanto, de revictimización.

De esta manera se determina que los sujetos institucionales son los responsables de la revictimización y los procesos judiciales también revictimizan atento a que, si no se realizan de acuerdo a las necesidades de la víctima, se someterá a la misma a interrogatorios innecesarios que reviven la experiencia traumática o que indirectamente sugieren situaciones que atentan contra su dignidad.

Establecido el criterio de revictimización, la pregunta es: de acuerdo a nuestra legislación y acuerdos de índole nacional e internacional, ¿se puede evitar dicha instancia o situación revictimizante?

Las herramientas están para poder evitarlas; solo se deben aplicar y establecer criterios comunes de intervención. Así, primero debemos tener presente la situación de la víctima, de tal manera que es menester determinar “el punto de partida”: cómo debemos entender a la misma. Para ello recomendamos e instamos a los actores involucrados a leer la definición de “situación/condición de vulnerabilidad” establecida en las “100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad XIV Cumbre Judicial Iberoamericana” (a la cual adhirió la CSJN mediante acordada 5/2009).

Asimismo, se entiende por proceso judicial a las fases de investigación, enjuiciamiento y ejecución. Y la víctima tiene derecho a vivir dicho ciclo en un clima sin presión para poder ejercer los derechos que surgen de la nueva situación y responder adecuadamente a sus obligaciones para la mejor administración de justicia, y para que no se produzca un proceso de revictimización que entorpezca su recuperación.(4)

Para ello, en primer término, enunciaremos los derechos que asisten a una víctima del delito de Trata de Personas de acuerdo a nuestra legislación vigente (ley 26.364 t.o. por ley 26.842 y su decreto reglamentario 111/2015).

Para el caso en estudio, de la ley 26.364 t.o. s/ ley 26.482, se destacan los incs. i, j, l de su art. 6°, los derechos de las víctimas.(5) A ello debe sumarse el art. 6°, incs. i y l (6) del nombrado decreto reglamentario.

Lo que se pretende a través de dichos artículos es reconocer las necesidades que tienen las víctimas y que, probablemente, no puede verbalizar o, en algunas ocasiones, no es capaz de comprender de manera de poder solicitar los referidos derechos. El legislador, con estos artículos, pretende establecer un “piso” de derechos y condiciones que deben respetarse cuando la víctima atraviese el proceso judicial.

En concordancia con los artículos mencionados, ahora desarrollaremos particularmente las características de la toma de declaración testimonial. Si bien no está definido qué significa “Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado” (inc. d del art. 6° de la ley 26.364, t.o. por ley 26.842), el decreto reglamentario nos da las herramientas para poder encaminar dicha medida, estableciendo que las víctimas “… serán acompañadas por un equipo especializado en trata de personas en las diligencias procesales…”. Esto sumado a la práctica desarrollada desde el año 2008, desde la sanción de la ley 26.364 y la creación de organismos de asistencia interdisciplinaria, tales como el Programa Nacional de Rescate y acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de trata,(7) nos facilita una base o metodología para tomar declaración a la víctima: se establecen recaudos y se determina que esta esté, con los recaudos que esta requiera y bajo el cuidado de un equipo creado ad hoc, que velará porque la misma no atraviese de manera innecesaria o reitera da situaciones revictimizantes.

Estos equipos interdisciplinarios de asistencia y contención no solo deben actuar en la etapa de rescate, sino también durante la fases de declaración testimonial, entendiéndose esta como el momento anterior a la declaración, la declaración misma y, finalizada esta, la correcta derivación y continuación de asistencia a la víctima (desde ya se hace referencia a la declaración en cualquier instancia —instrucción y debate—).

Es en este punto que, con la sanción de la ley 26.842, se modificó el Código Procesal Penal de la Nación, incorporando el procedimiento por el cual deberá llevarse a cabo la declaración testimonial de víctimas de este delito. Se estableció que un/a profesional en psicología debe entrevistar a la víctima y determinar si la misma se encuentra o no en condiciones de llevar adelante dicho acto. En el caso en que se encuentre en condiciones de llevar adelante la declaración, esta será llevada a cabo de manera que la entrevista pueda ser grabada en soporte audiovisual, a fin de que se evite repetir su celebración en sucesivas instancias judiciales. También se deberá notificar al imputado y a su defensa de la realización de dicho acto (en aquellos procesos en los que aún no exista un imputado identificado, los actos serán desarrollados con control judicial, previa notificación al defensor público oficial).

La entrevista será realizada por el/la profesional en psicología y las preguntas de las partes serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional de la víctima.

Es dable mencionar que el nuevo Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) profundiza dicho procedimiento de toma de declaración con los resguardos y cuidados del caso.(8)

Ahora bien, asimismo hay que señalar, quizás en un plano más práctico y de acuerdo a la casuística desarrollada en el ámbito en el cual nos desempeñamos profesional y laboralmente, las consecuencias de la revictimización, las cuales generalmente se visualizan a nivel emocional-psicológico y social.

Los efectos de la revictimización pueden ocasionar graves alteraciones psicológicas, agudizando los síntomas postraumáticos del hecho delictivo.

El daño psicológico producido por la experiencia traumática puede ampliarse o reducirse en función de una serie de circunstancias que involucran al procedimiento judicial sobre la víctima.

La incertidumbre de un proceso penal que nunca parece concluir puede cronificar manifestaciones psicopatológicas preexistentes.

De esta manera, existen tanto factores internos como factores externos que se deben considerar a la hora de evaluar la posibilidad que tiene la víctima de realizar una declaración.

La declaración testimonial de la víctima del delito en estudio, en tanto representa el aporte narrativo de los sucesos padecidos, emocionalmente puede revivir la experiencia traumática, resultando adversa para la conservación de su integridad psíquica.

La repetición de las declaraciones, sumada a la dilación en el procedimiento y a la falta de información, son aspectos que hacen a la victimización secundaria, en tanto representan diferentes formas de ejercer violencia hacia las víctimas.

La revictimización, en este sentido, constituye un agravante a los daños psicológicos ocasionados por el hecho traumático.

El daño psicológico puede manifestarse de diferentes maneras; en algunas ocasiones lo hace de forma silenciosa provocando en la víctima aislamiento social y consumo excesivo de alcohol y/o drogas como mecanismo de resistencia al del trauma.

De la misma forma, cuando el psiquismo de la víctima no logra encontrar el modo de tolerar el sufrimiento y la angustia de la experiencia traumática, esta puede tener conductas impulsivas de riesgo y/o pasajes al acto, como puede ser el suicidio.

Las perturbaciones psicológicas más frecuentes en las víctimas del delito de Trata de Personas responden a sintomatologías asociadas al trastorno de estrés Postraumático (DSM 5.309.81), motivo las víctimas se pueden encontrar imposibilitadas de afrontar el acto de la declaración testimonial (incluso con los resguardos establecidos en el CPPN).

Las víctimas tienden a revivir intensamente, de forma involuntaria, el suceso vivido, tanto en forma de pesadillas como de recuerdos agobiantes y sentimientos perturbadores que pueden activarse ante cualquier estímulo. Estos flashbacks son como “pesadillas diurnas” que pueden provocar que la víctima pierda el contacto con la realidad. Asimismo, toda vez que la intensidad de la vivencia y su carácter repentino generan en ella sensación de terror, puede encontrarse permanentemente en estado de alerta y vivir sobresaltada, presentando dificultades en la concentración.

Las conductas de evitación desempeñan un papel fundamental en las limitaciones experimentadas por las víctimas: intentan rehuir de todas aquellas situaciones y lugares relacionados directa o indirectamente con el suceso traumático.

Otro síntoma característico es el bloqueo emocional, por el cual las víctimas pueden llegar a narrar lo sucedido sin manifestación de expresión afectiva (angustia, tristeza, temor, etc.). El embotamiento emocional es una forma de conservación psíquica ante el dolor del trauma padecido.

En las víctimas que se encuentran bajo las consecuencias del trastorno de estrés Postraumático suelen prevalecer, asimismo: creencias negativas persistentes respecto de sí mismas o hacia los demás (desconfianza permanente), disociación (sensación de ser un observador externo del hecho traumático), bloqueo a nivel cognitivo (incapacidad para recodar una aspecto importante de la experiencia traumática) y/o experimentación de perturbaciones a nivel emocional (depresión, baja autoestima, culpa, vergüenza, temor, etc.).

La revictimización implica la negligencia de las instituciones judiciales al no advertir las múltiples consecuencias (psicológicas, sociales, económicas) que puede acarrear la desprotección de la víctima durante la totalidad del proceso penal.

Continuando con esta línea de pensamiento, a la hora de evaluar si es posible entrevistar a una víctima del delito de Trata de Personas es importante incorporar al concepto de víctima el abordaje ético conforme lo establece La Organización Mundial de la Salud (OMS)(9) que, de acuerdo a lo expresado por las víctimas, analiza riesgos a los que estas están expuestos:

- ... pueden seguir pensando (a veces acertadamente) que son vigiladas por los tratante o personas conectadas con ellos, ya que muchas de las víctimas son reclutadas localmente, muchas veces por alguien de su misma ciudad o población;

- pueden tener deudas pendientes con el tratante (de acuerdo con los cálculos de este);

- pueden ser vulnerables a venganzas en su contra o contra su familia;
pueden tener residencia temporal y temen por una deportación inminente;

- pueden sentirse estigmatizadas socialmente debido a sus vivencias y su trabajo, y se arriesgan al rechazo de familiares y miembros de su comunidad si se revelan los eventos del pasado;

- pueden ser vulnerables de reacciones de extremo estrés como resultado de su salida de la situación y abandonan los mecanismos psicológicos de supervivencia usados previamente;

- se dan cuenta de que hablar del tema es volver a la situación y podría afectarlas emocionalmente….

Es primordial realizar una evaluación integral de todos los factores que intervienen, en tanto estos condicionan a la víctima, imposibilitándola de afrontar una declaración testimonial.

Llevada a cabo la correspondiente evaluación, la cual arrojará un resultado que no puede perpetuarse en el tiempo (vale decir que, si la víctima al momento de la entrevista está en condiciones de declarar no necesariamente puede que esté en tales condiciones, por ejemplo, una semana después de dicha entrevista), se debe realizar la declaración testimonial abordando a la víctima de manera tal que se respeten los puntos mencionados supra.

Siempre se debe procurar que se lleve adelante la declaración bajo el sistema detallado anteriormente, eso quiere decir que la víctima sea acompañada por un/a psicólogo/a especialista, de acuerdo a sus condiciones; el desarrollo del acto debe ser seguido por las partes desde el exterior del recinto a través de un vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente. La declaración, de esta manera, será registrará en video, evitando así que la víctima sea citada reiteradas veces para escuchar su relato.

No obstante ello y para el caso en que no pueda llevarse a cabo lo referido precedentemente, a modo de poder establecer un criterio único para evitar una revictimización de las víctimas del delito de Trata de Personas, en función de los aspectos jurídicos y psicológicos que se profundizaron, se sugiere a los colegas, profesionales y operadores de otras disciplinas que tengan presente los siguiente aspectos cuando una víctima atraviese una etapa del proceso.

1. Para mitigar o evitar la tensión y angustia emocional, intentar evitar la coincidencia en dependencias judiciales de la víctima con la/los imputados/procesados, procurando inclusive la protección visual de la víctima.

2. Que la víctima espere el menor tiempo posible para la celebración del acto judicial.

3. Que cuando esté justificado por las razones concurrentes, se otorgue preferencia o prelación a la celebración del acto judicial en el que participe la víctima.

4. Que se adapte el lenguaje utilizado a las condiciones de la víctima, tales como la edad, el grado de madurez, el nivel educativo, la capacidad intelectiva, el grado de discapacidad o las condiciones socioculturales, procurando formular preguntas claras, con una estructura sencilla

5. Que quienes participen en el acto de comparecencia eviten emitir juicios o críticas sobre el comportamiento de la víctima.

6. Que se proteja a la víctima de las consecuencias de prestar declaración en audiencia pública, planteándose la posibilidad de que su participación en el acto judicial se lleve a cabo en condiciones que permitan alcanzar dicho objetivo, excluyendo su presencia física del lugar del juicio o de la vista de lo/las imputados/procesados, compatibilizando las garantías de un debido proceso.

A tal efecto, se recomienda que los imputados/procesados puedan permanecer en un espacio contiguo de la sala donde se desarrolle el juicio escuchando el testimonio de la víctima para evitar que la misma se encuentre “cara a cara” con quien esta identifica como responsable directo de los hechos que fuera víctima.

7. Que la víctima pueda estar acompañada durante la audiencia oral por un equipo técnico especializado, procurando así la prestación de asistencia por personal especializado (profesionales en psicología, trabajo social, intérpretes, traductores u otros que se consideren necesarios) destinada a afrontar las preocupaciones y temores ligados a la celebración del acto. La función de el/ la referido/a profesional será la de contribuir a garantizar los derechos de la persona en condición de vulnerabilidad.

Finalmente, del caso en estudio, la pericia médica estableció que la víctima “[sufría] de estrés post-traumático debido a la agresión y [presentaba] varios traumas relacionados con esta última como: ansiedad, trastornos del sueño, flashbacks, comportamientos que ponen en peligro su persona y un consumo excesivo de alcohol”. Esto evidencia no solo que el hecho traumático puede ser tanto lo vívido como víctima de este delito, lo cual le produjo un daño psicofísico, sino que también la revictimización sufrida por los organismos institucionales agravan dicho estado.

Por ello este artículo tiene la humilde intención de visibilizar una instancia, que muchos consideran un mero acto procesal, en un hecho que puede significar en la vida de la víctima una vulneración en sus derechos y una situación que solo profundiza el daño sufrido. De esta manera y con lo expuesto, no se puede obviar que el Estado ha puesto a disposición un número de instrumentos que deben ser aplicados. Por consiguiente aquellos que tienen la responsabilidad de asistir y acompañar a las víctimas de este delito deben exhortar a los operadores judiciales para su cumplimiento, caso contrario acompañar a las víctimas a que hagan el correspondiente reclamo en pos de reivindicar sus derechos.

 

 

Notas

(1) Abogado del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
(2) Psicóloga del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
(3) XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, 2008.
(4) “Guías de Santiago sobre protección de víctimas y testigos” Documento aprobado en la XVI Asamblea de la Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos (AIAMP) República Dominicana, Punta Cana, 9 y 10 de julio, 2008.
(5) Ley 26.364 t.o. 26.842, art. 6°: “... i) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado; j) Ser informada del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso; k) Ser oída en todas las etapas del proceso”.
(6) Decreto reglamentario 111/2015, art. 6°: “... i) Las víctimas serán acompañadas por un equipo especializado en trata de personas en todas las diligencias procesales de las que deban participar, hasta la finalización del proceso (…) I) Todas las personas o instituciones que participen directa o indirectamente en las diferentes etapas de protección y asistencia de víctimas, deberán respetar la confidencialidad de los datos que compongan el registro de información”.
(7) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, resolución 2149/2008 731/2012.
(8) Código Procesal Penal de la Nación (ley 27.063), Título III (testimonios derechos y obligaciones del testigo), arts. 151 a 160.
(9) OMS, “Recomendaciones éticas y de seguridad de la OMS para entrevistar a mujeres víctimas de la trata de personas”, 2003, [en línea]  http://www.w ho .int/g ender/do  cuments/ WHO_Eth ical_ Recom me ndations _Spanish.pdf


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