Atacar la informalidad desde la eficiencia
La correcta cuantificación de las sanciones por infracción a las leyes laborales como una herramienta de lucha contra el trabajo no registrado
Octavio Panozzo
Según datos de la última Encuesta Permanente de Hogares (EPH)1 en la Argentina la tasa de informalidad en el empleo asciende al 33.8% del total de los trabajadores. En otras palabras, aproximadamente uno de cada tres trabajadores no cuenta con un puesto de trabajo que le permita acceder a la cobertura de una obra social, a los beneficios de la seguridad social y mucho menos a un convenio colectivo de trabajo y el correspondiente ejercicio de sus derechos sindicales, lo cual deviene en una situación de indignidad laboral no tolerada en los tiempos que corren.
Resulta necesario señalar que esta situación viene de larga data, siendo una cuenta pendiente de toda la historia política laboral del País. Si bien es cierto que mucho se ha trabajado y legislado al respecto, el camino hacia delante todavía es extenso y compromete a los responsables a seguir trabajando en ello.
Así, una de las principales políticas públicas para combatir este flagelo es la fiscalización de la policía administrativa del trabajo. Que a partir de la detección de casos de informalidad laboral y posterior sanción de los mismos, debe lograr alinear los incentivos de los empleadores, para disuadir correctamente la conducta infractora.
La tarea se pone cuesta arriba a la hora de determinar el precio exacto de la sanción, es decir, lograr cuantificar eficientemente la misma para que cumplimente su doble objetivo: punir al empleador por su conducta poco deseable socialmente y disuadir futuros casos de informalidad.
El Pacto Federal del Trabajo (PFT) tipifica como una infracción grave la falta de registro de los trabajadores, estableciendo para dicho supuesto una sanción que oscila entre el 30% y el 200% del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) al momento de constatarse la infracción por cada trabajador informal.
El PFT también determina un criterio de graduación de las sanciones, debiendo la autoridad administrativa del trabajo tener en cuenta: el incumplimiento de advertencias o requerimientos de la inspección, la importancia económica del infractor, el carácter de reincidente, el número de trabajadores afectados, el número de trabajadores de la empresa y el perjuicio causado.
Con ello, queda de manifiesto que el nivel de subjetividad a la hora de graduar las mismas es elevadísimo, puesto que el legislador estableció un amplio margen para la discrecionalidad del juzgador. Entonces, ¿Cómo determinamos el nivel exacto de incumplimiento de advertencias o requerimientos, la importancia económica y el perjuicio causado?
Esta situación de exceso de subjetividad puede acarrear consecuencias poco deseables: la primera, es que ante infracciones sobre compensadas y por ende, con los costos por encima del nivel de equilibrio, se produciría una merma en la actividad y ello podría influir negativamente en los niveles de empleo, a través de una menor demanda de mano de obra.
Asimismo, ante infracciones infra compensadas, se alentaría a una situación de oportunismo por parte de los empleadores, quienes valiéndose de menores costos de multas a causa de una incorrecta cuantificación, invertirían menores unidades de cuidado que las eficientes, aumentando el nivel de actividad mas allá de lo socialmente deseable. En otras palabras, le convendría abonar las multas antes que registrar correctamente al trabajador.
Además, al interpretar y aplicar cada jurisdicción de diferente manera la norma, se podrían generar incentivos a trasladar ciertas actividades económicas a jurisdicciones donde el valor esperado de la informalidad sea menor que en otras.
Por todo ello, la Sanción debe compensar plenamente la externalidad negativa producida en la sociedad por la falta de registración, pagando el valor actual de todos aportes laborales que no fueron efectuados.
Para alcanzar ello no sólo se debe tener en cuenta el nivel de daño causado, sino que también debemos ponderar el porcentaje de probabilidad de cobro de las multas. En otras palabras, si una Administración del Trabajo solamente cobra el 10% del total de las multas impuestas, significa que el valor real de las mismas se ve reducido en un 90%.
Ergo, los empleadores solo invertirán en unidades de cuidado hasta el nivel real de las eventuales sanciones, registrando al empleado si y sólo si el valor de la registración no es mayor que el valor real de la sanción esperada por no registrar.
Por ello, también debe trabajarse en tener una probabilidad de cobro alta, ya sea en la faz administrativa como en la judicial, puesto que sólo de esta manera se ejercería con firmeza el Poder de Policía que detenta la Administración.
Quizás sea tiempo de replicar la idea de trabajo que en el campo de las indemnizaciones por muertes y accidentes viene desenvolviendo la justicia. Abogando por la utilización de fórmulas matemáticas financieras que brinden objetividad, previsibilidad y transparencia al sistema.
Actualmente, depende de la creatividad de la administración lograr una cuantificación lo más cercana posible al valor de equilibrio, trabajando en pro de la unificación de criterios para la aplicación del actual sistema, siendo tarea para el futuro diseñar un sistema más eficiente y objetivo.
Notas
1 Fuente: MTEySS - Subsecretaría de Políticas, Estadísticas y Estudios Laborales - Dirección General de Información y Estudios Laborales, en base a EPH (INDEC).
|