JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:El Ministerio Público Fiscal frente a los delitos económicos
Autor:Gonella, Carlos
País:
Argentina
Publicación:Revista Derecho Penal (SAIJ) - Número 4
Fecha:02-05-2013 Cita:IJ-CMXIV-233
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El Ministerio Público Fiscal frente a los delitos económicos

Carlos Gonella (1)

De acuerdo al diseño constitucional del poder, trazado con la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994, al Ministerio Público Fiscal de la Nación le compete promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, en coordinación con el resto de las autoridades públicas. A partir de este esquema, la función del fiscal, igual que la de otras personas que encarnan quehaceres estatales —incluidos los jueces— es eminentemente política, ya que representa una porción del poder del Estado que posee esa misma naturaleza. De allí que cada dictamen de un fiscal, así como cada sentencia de un juez, sea un acto político, pues expresa una decisión de poder estatal.

Trasladando lo dicho al ámbito de la política criminal, entendida como un campo que abarca la valoración de la estructura del sistema penal y de la política a su respecto, el Ministerio Público Fiscal, de acuerdo a su rol constitucional y a su propia ley orgánica, debe ejercer la titularidad de la acción penal pública en el marco de una política institucional. En materia de criminalidad económica, teniendo en cuenta las características que presentan ilícitos como el lavado de activos, el Ministerio Público Fiscal se encuentra ante un desafío que exige, no sólo compromiso y presencia, sino preparación para comprender y afrontar las dificultades que encierra la investigación (y efectiva sanción) de estos delitos.

Por otro lado, en virtud de las graves y profundas consecuencias corrosivas que produce el lavado de activos en el plano político, económico y ético, la actuación del Ministerio Público implica una elevada responsabilidad democrática. Piénsese que en esta especie de ilícitos siempre hay un trasfondo delictivo de narcotráfico, trata de personas, fraudes fiscales, etc., que impactan en ámbitos muy sensibles para las políticas estatales, como la salud pública, la hacienda pública, la afectación a la dignidad humana, etc.

En la planificación de una política criminal enfocada hacia estos fenómenos criminales, no puede prescindirse del análisis de las dificultades que se deben enfrentar. En tal sentido, entre las diversas aristas que tipifican su complejidad, se destaca la corrupción. Desde perspectivas criminológicas, se la ha concebido como un nexo entre el crimen y la política. El poder corruptor del delincuente económico es uno de los rasgos que lo diferencian del infractor convencional de la ley penal. Aquél utiliza la corrupción de modo instrumental, como medio para comprar voluntades políticas de funcionarios de fuerzas de seguridad, judiciales, etc.

Otro aspecto problemático en torno a la delincuencia económica se vincula con el carácter selectivo del sistema penal, que es visto como una cuestión estructural generada por diversas circunstancias, entre las cuales se menciona:

a. La ausencia de un afectado directo debido al aparente distanciamiento entre el autor y la víctima, lo que se relaciona con las características del bien jurídico tutelado, de corte colectivo o supra individual;

b. El perfil del delincuente económico, a quién no se percibe como tal, debido al prestigio de las actividades que desarrolla en su medio. Resulta interesante enfocar este punto desde el plano cultural ya que, a partir del mismo, se advierte que existe indiferencia, tolerancia y, a veces, adhesión social a este tipo de conductas;

c. Las deficiencias en el sistema de administración de justicia para dar respuesta al problema debido a la escasa especialización y la falta de estructura material y humana;

d. La influencia corruptora de los responsables sobre las estructuras de poder (políticos, fuerzas de seguridad y sistema judicial), lo que condiciona el nivel de selectividad secundaria;

e. El diseño de proceso penal vigente que, al haber sido concebido para el juzgamiento de delitos del derecho penal nuclear, resulta inadecuado para el procesamiento de delitos más complejos como el lavado de activos u otros delitos económicos.

A estos factores, que podríamos denominar intra sistema, se suman otros que han operado en la dimensión más global de la problemática. En efecto, la respuesta dada por el Estado argentino a más de diez años de sancionada la ley 25.246 que incorporó al Código Penal Argentino el delito de lavado de activos de origen delictivo, no ha sido plenamente satisfactoria, teniendo en cuenta que, según el informe de la Unidad de Información Financiera (UIF), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, hasta hace muy poco se registraba sólo una condena en todo el país. (2)

Este panorama motivó que el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF, por sus siglas en inglés), organismo internacional de incidencia en la materia que nuestro país integra desde el año 2000, considerara en su informe de 2009 que Argentina no alcanzó a cubrir 47 de las 49 recomendaciones adoptadas por el Grupo en relación al lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Entre los señalamientos se indicaban deficiencias a nivel legislativo, judicial y administrativo.

La tendencia se revirtió sustancialmente a partir del año 2011, en virtud de la adecuación de nuestra legislación: el dictado de la ley 26.683 (01/06/2011) modificó el régimen del delito de lavado de activos, incorporando el “auto lavado” y concibiendo estos ilícitos no ya como “delitos contra la administración pública” —tal como lo previó la ley 25.246—, sino como “delitos contra el orden económico y financiero”; y el dictado de, al menos, una condena. Todo ello redundó en una mejora de los estándares de cumplimiento de las 49 directrices del GAFI, según la evaluación del año 2011.

En lo que respecta a la actuación del Ministerio Público Fiscal, la problemática viene siendo abordada desde el año 2001 a partir del dictado de las Resoluciones PGN 9/01, 59/01, 130/06, 129/09, 134/09 y 61/10 que dispusieron asignar responsabilidades en la materia a determinados magistrados, directivas de actuación para los fiscales con competencia penal en relación a la investigación del delito, la creación en el año 2006 de una Unidad específica para el abordaje de la materia, la celebración de convenios marco para la coordinación de actividades con otros organismos públicos, etc.

Pese a ello, resulta imperioso redoblar los esfuerzos a fin de revertir los resultados obtenidos hasta la fecha en términos de eficacia investigativa, juzgamiento y sanción del lavado de activos, en atención a los efectos perniciosos que el mismo genera en la sociedad y teniendo en cuenta los compromisos internacionales asumidos por Argentina en la materia (Convención de las UN contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; Convención Interamericana contra la corrupción; Convención de las UN contra la delincuencia organizada transnacional, etc.).

 

 

Notas

(1) Fiscal General subrogante de la PGN, a cargo de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos, ex Fiscal General subrogante ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Córdoba; Especialista en Derecho penal y doctorando en Derecho, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba; Docente de Derecho penal por concurso, Universidad Nacional de La Rioja (20072010).
2) Causa: “Altamira, Jorge y otros pss.aa. inf. ley 23.737, etc.”, del TOCF2CBA, sentencia del 15/12/2009.



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