JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:La investigación del ilícito ambiental. Primera Parte
Autor:Bibiloni, Héctor J.
País:
Argentina
Publicación:Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales - Número 21 - Agosto 2016
Fecha:31-08-2016 Cita:IJ-CX-43
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Introducción
I. Primera Parte – Aspectos Generales
Notas

La investigación del ilícito ambiental

Primera Parte

Héctor Jorge Bibiloni

Introducción [arriba] 

El presente trabajo está dirigido especialmente a todas aquellas personas que, ya sea por necesidad o por obligación, deban investigar la comisión de un hecho ilícito, que ha provocado un riesgo, ha ocasionado un deterioro, o un daño al ambiente. En la medida que la ciencia y sobre todo la experiencia, nos van demostrando el delicado y frágil equilibrio de los sistemas que sostienen la Vida en nuestro planeta azul, los comportamientos que provocan o agravan las consecuencias ambientales de nuestras acciones ya no son admisibles en ninguna parte del mundo. Paulatinamente los distintos órdenes jurídicos van considerando esas conductas como no queridas, y las van incorporando sin prisa pero sin pausa, a los tipos delictivos que caracterizan el derecho penal.

Sin perjuicio de ello, la protección jurídica del ambiente se ha instalado ya como una tendencia generalizada, global y progresiva, en consecuencia los daños al entorno natural y humano en todas las latitudes son siempre el resultado de comportamientos ilícitos, de conductas que no gozan de ninguna tutela legal ni moral.[1]

En este nuevo escenario, el operador jurídico que deba esclarecer un hecho ilícito generador de riesgo o de daño ambiental, debe enfrentarse a una tarea compleja para la que usualmente no está suficientemente preparado, y cuyo abordaje exige el manejo de instrumentos específicos. El propósito de este trabajo es proveerle una guía operativa eficaz, a la vez que una práctica herramienta de consulta

La materia ambiental es amplia y compleja, y sobre ella abunda una normativa rica y dispersa, por lo que no es suficiente contar con un catálogo de normas para llegar a buen puerto al momento de la pesquisa. Quien deba abordar de este modo la cuestión ambiental, necesita tener a mano los elementos básicos que le ayuden a hacerlo con seguridad y eficacia. Esta es la finalidad que aquí se persigue.

Se ha procurado abordar los distintos temas desde la óptica común, con un lenguaje cotidiano, simple y sencillo, a fin de facilitar su comprensión aún a las personas que carecen de una adecuada preparación jurídica. Las cuestiones que se ha considerado necesario ampliar o profundizar, las referencias legales y jurisprudenciales o los ejemplos, se brindan con citas al pié de página o remitiendo a la bibliografía específica.

El tratamiento de los contenidos se ha desarrollado desde un ángulo técnico específico, operativo y aplicable a la actividad del investigador que debe esclarecer hechos ilícitos que perjudican el ambiente o al equilibrio de los sistemas que sustentan la Vida.

Estos hechos suelen ser complicados y difíciles de desentrañar. Muchas veces son ilícitos ocultos, en los que participan varias personas, en que sucedieron en lugares o en tiempos remotos o provocados por medios técnicos y procedimientos complejos. En numerosas ocasiones, las personas que abordan esta tarea de investigación o que deben cumplir esa función de determinar causas y responsables, carecen de los conocimientos o de la experiencia necesaria para que su esfuerzo resulte útil o eficaz.

Uno de los objetivos centrales que aquí se persiguen es preservar la validez de ese trabajo del investigador. En la mayoría de los ilícitos ambientales no pueden determinarse los autores o los responsables por vicios o errores en la investigación, derivados de la ignorancia o la impericia de quienes las llevan a cabo. No advertidos de las consecuencias jurídicas de sus actos, los operadores cometen errores que causan defectos; esos defectos luego derivan en vicios y nulidades en los procedimientos, lo que se traduce en impunidad para los responsables, y dan por tierra con el fruto del duro trabajo del investigador.

Para evitarlo, se han tenido en cuenta aquí los principales principios y garantías que rigen las formas en materia criminal. Cuando se trata de crímenes, lo que está en juego es la libertad de la persona, y por eso sus formas, regladas por las normas de procedimiento penal, son las que hacen mayor hincapié en los derechos de las personas y en el respeto a sus garantías.

También hemos considerado que en materia ambiental y en un tiempo no muy lejano estas situaciones de perjuicio a la casa común no estaban regladas, y por esa escasez debían aplicarse otras normas por analogía. Ahora hemos pasado a una época en la que rigen, en todas partes, innumerables disposiciones de toda jerarquía que reglan la gestión del ambiente. La catarata normativa que regula la materia es tan copiosa, que por su misma abundancia presenta serias dificultades, como las superposiciones, los errores, las contradicciones, a veces reales a veces aparentes, y otros aspectos que exigen conocimientos nuevos y arduas operaciones de interpretación.

Los conflictos ambientales también han llegado a la justicia, y sus decisiones han conformado una abundante y creciente jurisprudencia. Los operadores jurídicos navegan inseguros en esa niebla espesa, sin herramientas confiables de navegación, fluctuando entre el sentido común y el derecho, arriesgando, equivocando, aprendiendo y aún corriendo riesgos, que en muchos casos no necesitan correr.

Se trata de acercarles de modo sencillo y simplemente explicado, los conocimientos mínimos que se necesitan y las normas básicas que se deben cumplir, para que su nave llegue sana y salva a buen puerto. Esperamos que este empujoncito les ayude a desempeñar mejor su tarea, colaborando en la comprobación, el castigo y la mengua de estos actos contrarios a derecho que nos perjudican a todos.

I. Primera Parte – Aspectos Generales [arriba] 

1.1.- El ambiente – Concepto – Extensión – Relaciones

El término ambiente es ambiguo. No tiene un significado preciso ni determinado, por eso no es sencillo delimitarlo con precisión. Cuestiones como la contaminación, los residuos, la biodiversidad, la pobreza, el crecimiento de la población, los monocultivos, el calentamiento global, la disminución del ozono, la polución del aire, la manipulación genética y muchas otras así de distintas, todas mezcladas entre sí integran la noción de ambiente. Sus contenidos son tan diversos y diferentes, que resulta más fácil determinar las pocas cosas que no entran en el concepto, que enumerar todas las que quedan comprendidas en él.

Las definiciones que se han dado del ambiente o del medio ambiente, del entorno, de los ecosistemas, de los hábitats, y de otros términos parecidos que se refieren a las circunstancias vitales, no son suficientes para fijar límites claros que le permitan al hombre común una rápida comprensión de los fenómenos que incluye, ni una veloz y precisa identificación de las situaciones de riesgo, una identificación certera de los estados de peligro o la inminencia del daño, todos elementos que son necesarios a la hora de actuar.

Al principio, el significado del concepto ambiente se limitaba a la descripción de las condiciones biofísicas que posibilitan la vida, - (factores bióticos y abióticos) – y sus interacciones. Con el tiempo la noción ha evolucionado hacia una concepción mucho más amplia, incluyendo en las definiciones aspectos completamente heterogéneos y variados, como son el urbanismo, la ordenación del territorio, la defensa del consumidor, la protección de paisajes o de los patrimonios históricos, el ruido, y hasta los aspectos sociológicos de las comunidades humanas.

No es fácil armar una definición que sea comprensible y a la vez comprensiva de todos los fenómenos que intervienen en el ambiente, y más aún si consideramos la cantidad de complicadas relaciones que deberían incluirse en la definición. Muchas de esas relaciones aún son desconocidas y se siguen descubriendo día a día.

Un diccionario define al ambiente como “el conjunto de elementos naturales o artificiales que condicionan la vida del hombre”[2], otro como “el conjunto de personas y circunstancias entre las cuales vive un individuo”, y al ambiente como “las circunstancias que rodean a las personas o a las cosas”.[3]

Una ley lo define como “un sistema constituido por factores naturales, culturales y sociales, interrelacionados entre sí, que condicionan la vida del hombre a la vez que constantemente son modificados y condicionados por éste”.[4]

Como puede verse con estos pocos ejemplos, los significados tanto lingüísticos como jurídicos del término son variados y sus alcances imprecisos. Este trabajo se centra en la investigación de conductas ilícitas que provocan riesgos o causan daño común, por eso, sin dejar de reconocer la importancia que tienen las definiciones, vamos a prescindir de complicadas construcciones doctrinarias, para circunscribirnos a éste sólo aspecto; “ante la menor sospecha fundada, de que un comportamiento humano pudo haber lesionado o arriesgado bienes comunes, o derechos de goce colectivo, es necesario investigar.”

Los seres vivos intercambian entre sí y con el medio físico, una red de complejas y variadas relaciones que lo abarca todo. Algo que en una simplificación, sin más pretensión que la didáctica, nosotros citamos hace ya mucho tiempo, simbolizado con tres letras iguales; (I.I.I.) Hay entre el hombre, los demás seres vivos, y las cosas inanimadas, una íntima interdependencia integral.

Esta compleja trama de relaciones, que es a la vez móvil y cambiante, forma sistemas, y estos sistemas que se mueven con gran dinamismo, tienen estabilidad gracias a un frágil y delicado equilibrio. El principal objeto que debe ser protegido, es el equilibrio de esa red de relaciones que lo abraza todo.

Aún así, hoy ha quedado más o menos claro que hay dos conceptos de ambiente que se relacionan entre sí. Uno es el ambiente natural, que comprende el equilibrio de todos los sistemas vinculados entre sí que posibilitan y sostienen la existencia de la Vida, y otro es el ambiente humano, que contiene todo aquello que es resultado o manifestación de la cultura de nuestra especie. Como ejemplo de este último podemos enumerar, entre otros, ruido, la contaminación visual o estética, la preservación de monumentos y otras obras de arte, los espacios verdes urbanos, el patrimonio cultural y paisajístico, etc.

Los efectos del daño ambiental son tan devastadores que se necesita contar con elementos eficaces que permitan identificar rápidamente cuando estamos en presencia de un hecho, o de un acto, del que, por su potencialidad dañosa nos debemos precaver, al que es necesario prevenir o evitar. Lo mismo puede decirse con relación a la identificación de las consecuencias inmediatas, mediatas, y aún remotas de aquellos que no pudieron evitarse.

1.2.- La tutela del ambiente –Deberes – Obligaciones – Responsabilidades

Del ambiente, de los sistemas que lo integran, de su dinámica y de su equilibrio, depende la existencia de todas las formas de vida, incluida la nuestra y por esa importancia ha merecido tutela legal en todos los órdenes jurídicos. Esta protección se otorga por medio de normas que conceden o reconocen derechos, pero a la vez el ejercicio de esos derechos, está condicionado al cumplimiento de obligaciones.

Cuando hablamos de “derecho”, con el término designamos a un conjunto de reglas, a un orden normativo existente, pero también la misma palabra puede aplicarse a las prerrogativas individuales que tiene reconocidas o concedidas cada persona. En este segundo significado, hablamos de derecho para referirnos a “mi derecho”, a “tu derecho” o a “su derecho”.

Los derechos así entendidos, - como potestades individuales, como facultades personales de goce-, están ligados íntimamente al cumplimiento de ciertos deberes jurídicos. La relación entre ambos conceptos es esencial, de tal modo que sin ese vínculo, ninguno de los dos tiene sentido.

Esto es fácil de ver con un ejemplo, tomemos a ese fin los derechos del niño:

Para que los niños puedan gozar de esos derechos garantizados por las convenciones internacionales y por las leyes, es necesario que aquellos que no somos niños cumplamos una cantidad de obligaciones que generen las condiciones que hacen falta para que ese goce sea efectivo.

Es necesario que las sociedades sostengan instituciones de amparo, que diseñen y mantengan redes de contención, que se ocupen de instruirlos y educarlos, que instauren sistemas de controles rápidos y eficientes, que los cuiden, respeten y protejan, creando y manteniendo las circunstancias necesarias para que ellos disfruten de la vida, para que no los exploten, para que puedan jugar y no tengan que trabajar.

En definitiva, para que los niños puedan gozar de los derechos que los adultos les declaramos, nosotros debemos cumplir previamente con una cantidad de obligaciones. El cumplimiento previo de esos deberes adultos es condición para que sus derechos existan fuera del papel y así ellos puedan disfrutarlos.

La Convención de los derechos del niño, así como todos los acuerdos internacionales, obliga a los estados, o sea a los gobiernos, porque las acciones de los estados son las acciones de sus gobiernos. Si los gobernantes no cumplen sus deberes, su conducta es ilícita porque la consecuencia de sus incumplimientos es que los derechos de las personas no existan.

El ejercicio de cada derecho siempre está condicionado a su obligación correlativa. El nacimiento de “mi” derecho depende del previo cumplimiento de deberes que son de “otros” y cuando esos deberes ajenos no se cumplen antes, condicionan la existencia real de mi derecho.

Si la ley me garantiza que voy a gozar de un ambiente sano y equilibrado pero nadie tiene antes, el deber de preservarlo así, mi supuesto derecho de goce está escrito, pero en realidad no existe. Si las obligaciones correlativas no se han cumplido, la pretensión de ejercerlo aborta, y mi derecho directamente no nace. No podré gozar de él, ni siquiera demandando a los responsables. Cuando esas obligaciones correlativas no se cumplen y el resultado es dañino, aparece la atribución de responsabilidad.

Para conducir un vehículo las leyes me imponen obligaciones previas, como licencia habilitante, revisión técnica de la unidad, reglas de tránsito que debo respetar, conducción prudente por lugares habilitados y muchas otras. Si como consecuencia del incumplimiento de esas obligaciones provoco un daño, tengo que repararlo.

El resultado dañoso derivado de un deber no cumplido, origina un deber nuevo, el de responder, aparece así la responsabilidad y nace el derecho a exigir. El orden jurídico pondrá a mi disposición mecanismos de reclamo para demandar al responsable por las consecuencias del incumplimiento de esas obligaciones que me privaron del pleno goce de mi derecho y me provocaron un perjuicio injusto.

Por eso todos los sistemas reglan que las obligaciones deben cumplirse en “tiempo propio”, porque de ese cumplimiento oportuno dependerá el goce y ejercicio de los derechos de los demás, que las leyes enuncian, declaran y garantizan. El goce “efectivo” de los derechos declarados depende de su integración armónica y equilibrada, preservando esa íntima correlación que los vincula con todos los deberes de todos.

En todos los ordenamientos jurídicos, los derechos y los deberes están contenidos en las distintas normas de cada sistema, que funcionan como una especie de catálogos de comportamiento. La tutela jurídica se alcanza evitando, tanto la violación de esos derechos, como el incumplimiento de los deberes que le son correlativos. En ambos casos las conductas son ilícitas, la del que viola la norma, y la del que incumple con el deber correlativo que anula el derecho del otro.

El Preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dice: “El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad”.

La finalidad del presente trabajo es proveer al operador jurídico de una guía eficaz para orientarlo en la actividad de investigación, con especial atención a los ilícitos ambientales. La normativa aplicable a la tutela del ambiente es por demás vasta y compleja, por lo que su tratamiento en esta instancia excedería el propósito de la presente obra. Se sugiere al lector complementar esta guía consultando la rica variada bibliografía y jurisprudencia existentes y las numerosas publicaciones al respecto, aconsejándole una permanente actualización, considerando la dinámica permanente que se manifiesta en este tema. Aquí nos limitaremos a mencionar solo algunos aspectos más frecuentes o aquellos que son comunes a los ilícitos ambientales.

 

 

Notas [arriba] 

[1] El medio ambiente es un bien colectivo, patrimonio de toda la humanidad y responsabilidad de todos. Quien se apropia algo es sólo para administrarlo en bien de todos. Si no lo hacemos, cargamos sobre la conciencia el peso de negar la existencia de los otros. Por eso, los Obispos de Nueva Zelanda se preguntaron qué significa el mandamiento «no matarás» cuando «un veinte por ciento de la población mundial consume recursos en tal medida que roba a las naciones pobres y a las futuras generaciones lo que necesitan para sobrevivir»[78]. Encíclica “Laudato Si” Francisco I
[2] Grand Larousse francés
[3] Real Academia Española
[4] 11723 de la Provincia de Buenos Aires - Protección del medio ambiente en su Anexo I – Glosario dice que AMBIENTE: (medio, entorno, medio ambiente);



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