JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Indemnización por accidente de trabajo. Comentario al fallo SCBA "Godon, Pablo D. c/Provincia ART SA s/Diferencia Indemnización"
Autor:Tropiano, Carlos D.
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires - Número 13 - Noviembre 2017
Fecha:02-11-2017 Cita:IJ-CDLXXXIII-280
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Indemnización por accidente de trabajo

Comentario al fallo SCBA Godon, Pablo D. c/Provincia ART SA s/Diferencia Indemnización

Carlos D. Tropiano

En el fallo referenciado, el Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín, hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora por medio de la cuál consideró insuficiente la indemnización abonada por PROVINCIA ART S.A. en los términos de la ley 24.557 y sus modificatorias. En los considerandos de la Sentencia apelada, el Tribunal entendió que los montos abonados al actor en los términos del art. 14, inc. 2 “a” de la ley 24.557 y del art. 3° de la ley 26.773 resultaban exiguos y, por lo tanto, correspondía aplicar a los mismos el índice RIPTE - calculado por el período comprendido entre la fecha del accidente de trabajo sufrido por el actor y la fecha de pago efectuada por la ART – con más los intereses moratorios calculados a través de la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina.

Contra dicha resolución la parte demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , el cuál es tratado por el Superior Tribunal. En dicha presentación, la demandada expone que el Tribunal de grado ha efectuado una interpretación errónea del juego armónico de la normativa aplicable a los accidentes y enfermedades laborales, por cuanto de las disposiciones de los art. 8 y 17 ap. 6 de la ley 26.773, debe entenderse que la aplicación del índice conocido como RIPTE, el cuál se encontraba a cargo de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo de la Nación, debe ser utilizado para la actualización de los montos mínimos impuestos por el Dec. 1694/09 y no sobre el resultado de aplicar la fórmula polinómica contemplada por el art. 14 de la ley 24.557.

Con primer voto del Dr. Pettigiani, la Suprema Corte entiende procedente el recurso interpuesto, puesto que considera acertada la interpretación efectuada por la demandada, la cual a su vez fue ratificada – con posterioridad al dictado del fallo atacado – por el Decreto reglamentario de la ley 26.773, el que dispone en su art. 17 que : “Determinase que sólo las compensaciones adicionales de pago único, incorporadas al artículo 11 de la ley 24.557, sus modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en el decreto N° 1.694/09, se deben incrementar conforme la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)…”.

No puedo dejar de mencionar la relación habida entre la jurisprudencia bajo análisis y el reciente dictado del fallo "Marando"[1] por la C.S.J.N., a través del cual el Máximo Tribunal entendió que correspondía revocar la Sentencia por medio de la cual, frente al reclamo efectuado por la viuda de un tabajador contra la aseguradora de la empresa para la cual se desempeñaba su esposo, se incrementó el importe de la indemnización por accidente de trabajo establecido en el art. 15, segundo párrafo de la Ley 24.557, por considerar que el monto indemnizatorio resultante de la aplicación de la norma citada no se adecuaba a los lineamientos constitucionales, puesto que al considerar exigua la indemnización calculada según la fórmula de la mencionada normativa mediante la sola invocación de principios genéricos vinculados con la equidad de la reparación y aludiendo a algunas circunstancias particulares del trabajador fallecido, el tribunal a quo fijó los resarcimientos con total prescindencia de la ley. En consecuencia, interpretó que lo resuelto en Segunda Instancia no constituye derivación razonada del derecho vigente con adecuación a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que debe ser descalificado sobre la base de la doctrina en materia de arbitrariedad de sentencias.

De ésta forma, la C.S.J.N. fija un límite a la discrecionalidad de los magistrados, que al momento de establecer indemnizaciones por infortunios laborales dentro del régimen especial de Riesgos del Trabajo, convalidando la constitucionalidad del sistema.

Por último, la Corte Suprema de Justica destacó que, en el fallo emitido por la C.N.A.T., dicho Tribunal hizo específicas referencias a la aplicación de la doctrina sentada en el fallo "Espósito" , con el objeto de "evitar un dispendio innecesario jurisdiccional y de tiempo", haciendo clara alusión a la aplicación retroactiva de las mejoras introducidas por la ley 26.763 y la actualización por índice RIPTE de la indemnización por fallecimiento, la cuál no se encontraba vigente al momento del fallecimiento del trabajador. Sin embargo, lejos de aplicar dicha doctrina, la Cámara se expide elevando las indemnizaciones otorgadas a la cónyuge supérstite y a su hija, en franca contradicción con el sistema resarcitorio vigente, motivo por el cual la Corte consideró arbitraria la sentencia de la Sala, ordenando que dicte nueva sentencia con arreglo a este criterio.

Finalmente, cabe destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires no ha hecho más que poner fin a una larga discusión doctrinaria por medio de la cuál se ha puesto en tela de juicio el modo de interpretar la aplicación del índice RIPTE sobre los montos indemnizatorios establecidos en la normativa vigente, estableciendo que dicha actualización sólo debe ser aplicada sobre los montos establecidos como compensaciones de pago único por la ley 26.773.

 

 

Notas

[1] Dictado con fecha 12 de Septiembre de 2017.