JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Narcomenudeo. Gestión judicial y desafíos en la Justicia Penal de la CABA
Autor:Viña, Gonzalo E. D.
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho Penal y Procesal Penal de la CABA - Número 13 - Diciembre 2019
Fecha:19-12-2019 Cita:IJ-CMVIII-579
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I. Introducción
II. La competencia ordinaria en materia de tráfico de estupefacientes
III. El sistema de enjuiciamiento penal de la Ciudad de Buenos Aires y el rol del Ministerio Público Fiscal
IV. El narcomenudeo y su impacto en la gestión judicial
V. Respuestas del MPF a la nueva competencia
VI. los simples consumidores y la política criminal del MPF
VII. Algunos desafíos por venir
Notas

Narcomenudeo

Gestión judicial y desafíos en la Justicia Penal de la CABA [1]

Gonzalo E. D. Viña [2]

I. Introducción [arriba] 

Recientemente, el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires asumió la competencia para conocer y decidir en los casos de narcomenudeo (art. 34, Ley Nº 23.737). A la par de representar un significativo avance en el proceso de consolidación de la autonomía reconocida constitucionalmente a la Ciudad (art. 129 CN), esta nueva responsabilidad institucional trajo enormes desafíos para el sistema de enjuiciamiento penal.

El objeto de este trabajo es describir brevemente y con base en datos objetivos cuáles fueron las estrategias empleadas y los resultados parciales obtenidos en la persecución penal del comercio minorista de estupefacientes. Para ello, comenzaremos por reseñar las bases normativas de la nueva competencia (capítulo II). Luego, describiremos el modelo organizacional del Ministerio Público Fiscal (capítulo III) y el impacto cuantitativo del narcomenudeo en su gestión diaria (capítulo IV). Más tarde, describiremos las herramientas procesales y de gestión utilizadas y los resultados registrados en los primeros siete meses de implementación (capítulo V), y examinaremos la problemática de los casos de tenencia de estupefacientes para consumo personal desde la óptica de la eficacia de su administración y su incidencia en una política criminal efectiva (capítulo VI). Finalmente, enunciaremos algunos desafíos futuros (capítulo VII).

II. La competencia ordinaria en materia de tráfico de estupefacientes [arriba] 

En su texto original, la Ley Nº 23.737 establecía que la persecución penal y el juzgamiento de los delitos de tráfico de tóxicos prohibidos era materia reservada a la justicia federal (conf. art. 34). A partir de la reforma introducida en el año 2005 por la Ley Nº 26.052, la norma estipula que en las hipótesis de tenencia, comercio, entrega, suministro y facilitación de estupefacientes “fraccionados en dosis directamente destinados al consumidor” la competencia puede ser asumida por los Estados locales, a través de una ley de adhesión (conf. texto reformado del art. 34).

En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, la adhesión se produjo en el marco del más generalizado proceso de transferencia de competencias de la Justicia Nacional Ordinaria a la Justicia de la Ciudad Autónoma. Así, en el año 2011 la Ley Nº 26.702 atribuyó competencia a esta última para conocer y decidir -entre muchos otros- en los delitos englobados bajo la categoría de narcomenudeo (conf. art. 1 y anexo I, clausula cuarta), pero supeditó esa asignación a una “ley de aceptación” dictada por la Ciudad de Buenos Aires (conf. art. 8, ley 26.702). Pues bien, en 2018 la Ley local Nº 5.935 aceptó las nuevas competencias y estipuló un mecanismo progresivo de implementación, en virtud del cual el primero de enero de 2019 el Poder Judicial de la Ciudad comenzó a ejercer jurisdicción en materia de estupefacientes (conf. arts. 1, 3 y cláusula transitoria de la ley 5.935; Resolución Conjunta FG Nº 8/ 18, DG Nº 5/18 y AGT Nº 4/18; Resolución Conjunta FG Nº 32/18, DG Nº 26/18 y AGT Nº 17/18; y Resolución Conjunta FG Nº 46/18, DG Nº 29/18 y AGT Nº 19/18).

A nivel operativo, este ejercicio de competencia requiere una aclaración adicional. A diferencia de lo que sucede en los restantes Estados de la Confederación, en los que la actuación de las fuerzas de seguridad federales está acotada a determinados enclaves (v.gr., pasos fronterizos) y limitada a funciones específicas (prevención del contrabando, de la narcocriminalidad organizada, etc.), en la Ciudad de Buenos Aires la función de policía de seguridad es compartida por fuerzas locales y federales. En efecto, en el ámbito territorial porteño la seguridad general es ejercida por la Policía de la Ciudad (conf. arts. 68, 69 y ccdtes. Ley Nº 5.688). Sin embargo, el Decreto PEN 864/2011 creó el “Operativo Unidad – Cinturón Sur” por el que encomendó a la Prefectura Naval Argentina y a la Gendarmería Nacional el ejercicio de funciones de policía de seguridad en ciertas áreas del sur de la Ciudad y dispuso la instalación de puestos de control de acceso en los barrios de emergencia de toda la Capital[3]. Esto implica que en las tareas de prevención y, consecuentemente, la persecución penal del fenómeno del narcomenudeo hay una innegable interdependencia entre las autoridades del Gobierno Federal y las del Gobierno porteño. Volveremos sobre esta cuestión en el capítulo final.

III. El sistema de enjuiciamiento penal de la Ciudad de Buenos Aires y el rol del Ministerio Público Fiscal [arriba] 

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires asegura a todos sus habitantes el derecho a ser enjuiciados bajo el sistema acusatorio (conf. art. 13.3 CCABA). De tal suerte, corresponde al Ministerio Público Fiscal (MPF) el ejercicio de la acción penal y la dirección de las investigaciones (arts. 4, 5, 91 y ccdtes. CPPCABA). Esto coloca en cabeza del Ministerio Público Fiscal la principal responsabilidad en materia de administración material de la conflictividad penal. Dicho de otro modo, la carga de trabajo generada por los casos penales recae primero y esencialmente sobre las estructuras de la vindicta pública.

Esta circunstancia se vuelve más relevante cuando se recuerda que en la Ciudad de Buenos Aires viven poco más de tres millones de habitantes[4], distribuidos en las quince comunas que la componen. Adicionalmente, se calcula que a diario ingresan otros tres millones y medio de personas[5].

Así pues, tanto para adaptarse a un proceso penal adversarial propio del sistema acusatorio, como para hacer frente al cúmulo de tareas que se originan en uno de los distritos de mayor densidad poblacional del país, se requiere un modelo de organización judicial distinto al empleado en estructuras judiciales de corte inquisitivo, como el que todavía hoy puede apreciarse en la Justicia Federal Penal. En ese sentido, parece adecuado repasar algunos datos del modelo organizacional vigente en el Ministerio Público Fiscal de la CABA.

A nivel de competencia territorial, la Ciudad fue dividida en cuatro zonas siguiendo los límites de las comunas, y para cada una de ellas se estableció una Unidad Fiscal: Unidad Fiscal Norte, Unidad Fiscal Sur, Unidad Fiscal Este y Unidad Fiscal Oeste[6].

Cada una de estas unidades fiscales se componen del siguiente modo: una fiscalía de cámara, un fiscal coordinador, dos oficinas judiciales comunes y entre nueve (9) y diez (10) fiscalías de investigación y juicio. Entre éstas últimas, por cada Unidad Fiscal hay tres (3) fiscalías que tienen competencia exclusiva en materia delitos y contravenciones cometidos en contexto de violencia de género. De tal suerte, los casos penales se reparten entre treinta y ocho (38) fiscalías de primera instancia y cuatro (4) fiscalías de cámara. Sin embargo, en lo relativo a las infracciones a la Ley Nº 23.737 –como en otra las de delitos en los que no hay un contexto de violencia de género- los casos se asignan exclusivamente entre veintiséis (26) fiscalías. Veamos el esquema de una Unidad tipo.

En cada Unidad Fiscal el flujo de casos es el mismo. Todos los casos (sean iniciados por denuncia o prevención) ingresan a la Unidad de Intervención Temprana. Allí, el Fiscal Coordinador (un fiscal de primera instancia designado transitoriamente por la Fiscalía General para cumplir ese rol) decide si el caso debe ser archivado[7], si corresponde plantear la incompetencia, si debe ser asignado a una fiscalía para su investigación o si, en cambio, será destinado al Área de Casos Especiales, en la que el Fiscal Coordinador investiga y lleva a juicio los hechos que por su modalidad de comisión (criminalidad organizada) o duración en el tiempo (conflictividad endémica) comprometen la seguridad pública de manera trascendente[8]. En cualesquiera de estos supuestos, la gestión netamente administrativa del caso, que comprende desde citaciones y notificaciones hasta obtención de copias, diligenciamientos, libramiento de oficios y la ejecución de todo otro trámite necesario para el progreso de la investigación, se concentra en y es llevado a cabo por la Unidad de Tramitación Común, que brinda servicio a todas las fiscalías de la Unidad Fiscal (Cámara, Coordinación y fiscalías).

IV. El narcomenudeo y su impacto en la gestión judicial [arriba] 

Como era de prever, el ejercicio de competencia local en materia de infracciones a la Ley Nº 23.737 tuvo un fuerte impacto en el flujo de casos. Así lo muestran los datos oficiales registrados en los primeros siete meses de gestión, desde enero hasta el 31 de julio de 2019[9].

A nivel de ingresos, en el período indicado el MPF recibió un total aproximado de ochenta y cinco mil (85.000) casos penales y contravencionales, de los cuales trece mil (13.000) correspondieron a narcomenudeo. De modo que la nueva competencia representó el quince por ciento (15%) del total de casos ingresados. Ahora bien; si se consideran exclusivamente los casos penales, se verá que el ingreso total fue de cuarenta y cinco mil (45.000) casos. Así medido, el narcomenudeo representa el veintinueve por ciento (29%) de la carga de trabajo del MPF en materia penal.

En este sentido, cuando se mide la evolución mes a mes del ingreso total de casos en el período comprendido entre julio de 2018 a julio de 2019 puede verse que el ingreso de casos de narcomenudeo acompaña la tendencia al alza registrada mensualmente. Así, la incidencia general en el universo de casos medida en el quince por ciento (15%) constituye una proporción que se mantiene estable mes a mes.

Por otro lado, desagregados por tipo de infracción, los datos muestran que el foco de la actividad prevencional de las fuerzas de seguridad está puesto en los consumidores. En efecto, sobre trece mil (13.000) casos, unos nueve mil (9.000) correspondieron a tenencia estupefacientes para consumo personal (art. 14.2, Ley Nº 23.737), mil (1.000) casos fueron hechos de tenencia simple (art. 14.1 Ley Nº 23.737) y otros dos mil novecientos (2.900) representaron tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5.c ley 23.737). Poco más de cien (100) casos restantes se repartieron entre otras infracciones a la ley 23.737.

De este modo, el sesenta y nueve por ciento (69%) de los casos iniciados por infracción a la Ley Nº 23.737 fueron analizados, calificados como supuestos de infracción al art. 14.2 Ley Nº 23.737 y archivados directamente por un Fiscal Coordinador bajo la causal de atipicidad[10]. En cambio, el veintitrés por ciento (23%) fueron derivados a las “Áreas de Casos Especiales”, mientras que el ocho por ciento (8%) fueron absorbidos por las Fiscalías para su investigación y persecución.

Para dimensionar con alguna precisión el impacto de estos casos es necesario referirse a la cantidad de personas detenidas mensualmente y su manejo a través de las fiscalías de turno. En la organización del MPF de la Ciudad, los turnos se reparten en períodos de quince (15) días, a razón de una fiscalía por cada Unidad Fiscal. Es decir que, durante todo un mes, habrá ocho (8) fiscalías en turno, dos por cada zona. Por otra parte, desde el momento de la detención, el fiscal que la ordenó tiene un plazo de veinticuatro (24) horas, prorrogable excepcionalmente por otras veinticuatro (24) horas, para llevar a cabo la audiencia de intimación del hecho -en la que hará saber al imputado el hecho que le atribuye, la calificación legal asignada, las pruebas reunidas hasta ese momento y lo invitará a declarar- y luego decidir si solicitará al tribunal interviniente el dictado de la prisión preventiva[11].

En el gráfico que se agrega a continuación se aprecia que, en el período comprendido entre enero y julio de 2019, cada fiscal manejó en promedio un mínimo de cien (100) y un máximo de doscientos cuarenta (240) detenidos (ochocientos diez -810- detenidos en el mes de abril, mil novecientos veintiuno -1921- en el mes de junio). En ese universo de casos, las estadísticas revelan que en promedio se hicieron un mínimo de treinta y siete (37) audiencias de intimación del hecho por fiscalía (hasta alcanzar un total de ciento cuarenta y nueve -149- en el mes de abril), a razón de dos y media (2,5) audiencias por día; y un promedio máximo de cincuenta y nueve (59) intimaciones (que totalizaron trescientas cincuenta y siete -357- en el mes de marzo), o cuatro (4) audiencias por día.

En total se registraron unos mil trescientos (1300) detenidos que fueron trasladados a las fiscalías para celebrar la audiencia de intimación del hecho. En ciento doce (112) de esos casos se solicitó el dictado de la prisión preventiva, y se obtuvo en sesenta y dos (62).Hubieron setecientos ochenta y cinco (785) imputados intimados que obtuvieron la libertad desde la sede de la fiscalía, previa imposición de medidas restrictivas[12].

V. Respuestas del MPF a la nueva competencia [arriba] 

El significativo caudal de casos que el narcomenudeo trajo no podía ser absorbido con eficacia sin revisar y adaptar las estructuras organizativas. En este sentido, un gran acierto del Ministerio Público Fiscal, concretamente de la Fiscalía General[13], consistió en evaluar con anticipación las estadísticas -aún precarias- elaboradas por las fuerzas de seguridad, y crear una “Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas específicas”, bajo la supervisión de un Fiscal Coordinador de Primera Instancia e integrada, entre otras, por una Unidad de Intervención Temprana, dentro de la cual se creó un “Área de Gestión de Casos de Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal”, cuya misión es recibir todos los casos iniciados por infracción al art. 14.2 de la Ley Nº 23.737, analizarlos, confirmar su calificación legal y archivarlos, para evitar de ese modo el congestionamiento del sistema[14].

Esta medida contribuyó significativamente a una gestión exitosa de la nueva competencia. En apenas siete meses, se obtuvieron ciento setenta y dos (172) condenas, doscientas noventa y tres (293) suspensiones del proceso a prueba y veintitrés (23) expulsiones[15].

En el universo de condenas, ciento veinticinco (125) casos correspondieron al delito de tenencia simple de estupefacientes, mientras que cuarenta y siete (47) se refirieron a la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización o a su suministro. Esto implica que al menos el veintisiete por ciento (27%) de las condenas fueron de cumplimiento efectivo.

En cuanto a las suspensiones del proceso a prueba, el noventa y ocho por ciento (98%) de los casos correspondieron a imputaciones de tenencia simple de estupefacientes (art. 14.1 Ley Nº 23.737). Mientras que el restante dos por ciento (2%) abarcó casos de suministro de estupefacientes a título gratuito (tan solo ocho -8- casos).

Por su parte, las expulsiones de extranjeros recayeron en el 57% de los casos en supuestos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5.c Ley Nº 23.737). El cuarenta y tres por ciento (43%) restante (diez -10- casos), correspondieron a infracciones al art. 14.1 de la Ley Nº 23.737.

VI. los simples consumidores y la política criminal del MPF [arriba] 

La desproporcionada incidencia de los casos de tenencia de estupefacientes para consumo personal constituye una significativa dificultad y plantea una pregunta acuciante: ¿cómo debe ser administrado el flujo de casos para alcanzar una política criminal efectiva en materia de microtráfico? Para atender este interrogante el MPF echó mano a dos recursos específicos.

Por un lado, la creación y puesta en marcha de la ya mencionada “Área de Gestión de Casos de Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal” permitió abordar la cuestión desde dos aristas específicas. En primer lugar, al concentrar toda la carga de trabajo en una dependencia se evitó la congestión de las fiscalías de primera instancia con casos que, en principio, carecen de toda relevancia penal y, al mismo tiempo, se aseguró la uniformidad de criterios en la materia. Se aplican a todos los hechos los mismos parámetros fáctico-jurídicos para resolver su encuadramiento en la infracción al art. 14.2 de la Ley Nº 23.737.

En segundo lugar, esta técnica de gestión permitió consolidar en una única fuente toda la información y, de ese modo, perseguir dos objetivos fundamentales. Por un lado, evitar que bajo la apariencia de meros consumidores se filtraran los casos de verdadera comercialización de estupefacientes. Por el otro, detectar patrones que alerten sobre la existencia de zonas geográficas especialmente afectadas por el microtráfico y promover investigaciones que se focalicen en los eslabones superiores de la cadena delictiva.

Por otro lado, el sistema informático de gestión de casos brindó un recurso básico para la persecución inteligente del microtráfico de estupefacientes, pues genera de manera automática la georreferenciación de todos los hechos que ingresan al MPF. De este modo, se procesa automáticamente un mapa del delito de actualización diaria que provee información precisa y detallada para el diseño de la política criminal y el abordaje de investigaciones estratégicas.

VII. Algunos desafíos por venir [arriba] 

Los primeros siete meses de gestión muestran resultados alentadores. Se evitó la previsible congestión de las fiscalías y se concentraron así los recursos y esfuerzos investigativos en los hechos que denotan la verdadera conflictividad en materia de microtráfico de estupefacientes. En ese sentido, pese a la gran carga de trabajo, se han logrado soluciones de calidad en plazos brevísimos. Sin embargo, aún queda mucho camino por recorrer y este no está exento de desafíos.

En primer lugar, a la luz del cúmulo de casos generados por presunta infracción al art. 14.2 de la Ley N° 23.737, se hace necesario una mejor y más eficaz coordinación de las tareas de las fuerzas de seguridad que operan en la Ciudad de Buenos Aires y el MPF. La asignación de recursos para tareas de prevención policial está enfocada en el mero consumidor. La labor de la Policía de la Ciudad y de las fuerzas de seguridad federales debe pasar de la detección del usuario de estupefacientes a la individualización de los focos de narcomenudeo.

En segundo lugar, aunque ya se ha puesto en marcha, es menester potenciar y aceitar los mecanismos de funcionamiento de la “mesa de intercambio de información” integrada por la Justicia Federal, el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio Público Fiscal local[16]. Esta instancia no solo permitirá evitar la indeseable superposición de investigaciones, sino que tiene que convertirse en el espacio primigenio para el diseño de una política criminal de persecución inteligente y eficaz del tráfico de sustancias prohibidas. De igual modo, dada la dilatada trayectoria de la jurisdicción federal en la materia, la mesa es el ámbito idóneo no solo para intercambiar información, sino también experiencias, particularmente en lo relativo a estrategias investigativas y abordajes territoriales.

Por último, en línea con lo antes mencionado, y aun cuando todavía la nueva competencia se encuentra en los albores de su implementación, el MPF y la Justicia de la Ciudad debe plantearse como objetivo llevar las investigaciones y enjuiciamientos a una escala superior del microtráfico. Los reportes de los “foros de seguridad pública” que funcionan en cada una de las comunas de la Ciudad[17] dan cuenta de la existencia de zonas en las que la incidencia del comercio de estupefacientes se registra desde hace largos años y sólo puede explicarse por la operación de verdaderas organizaciones delictivas ya establecidas con vocación de permanencia.

 

 

Notas [arriba] 

[1] El presente engloba la exposición del Dr. Gonzalo E. D. Viña en el marco de la II Jornada Regional de Narcomenudeo: “Experiencias Regionales Exitosas y Mejores Prácticas”, que se desarrolló en la Ciudad de San Miguel de Tucumán (Tucumán) el viernes 27/09/2019.
[2] Fiscal de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por concurso público de oposición y antecedentes. Docente universitario.
[3] Cfr. arts. 1, 2 y anexo I Decreto PEN 864/2011 y cláusula décimo cuarta del "Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, aprobado por Resolución Nº 298/LCBA/15, art. 1. No debe perderse de vista que el Decreto PEN 864/2011 fue derogado por el art. 4º del Decreto PEN 66/2017. Sin embargo, esa misma norma en su art. 2º facultó al Ministerio de Seguridad de la Nación a desplegar efectivos de la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval en cualquier lugar del territorio nacional cuando ello fuera necesario para mantener el orden y la tranquilidad públicas. La vigencia del “Operativo Unidad – Cinturón Sur”, que puede constatarse sin mayor esfuerzo, tiene fundamento en estas cláusulas y en las reglamentaciones -al parecer, no publicadas- dictadas al efecto.
[4] Según el último censo oficial del año 2010, habitaban en CABA casi dos millones novecientas mil (exactamente, 2.890.151) personas (vid. https://www.indec.g ob.ar/ft p/cuadr os/pobla cion/cen so2010 _tomo1.pdf consultado el 22 de noviembre de 2019). La proyección actual (2019) realizada por la Dirección General de Estadística y Censos del Ministerio de Hacienda del GCBA indica una población apenas por encima de los tres millones (3.072.029) de personas (véase https://w ww.estadis ticaciudad. gob.ar/eyc/wp-c ontent/up loads/202 5/05/PBP_ CO_1 020.xls, consultado el 22 de noviembre de 2019).
[5] Según datos del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires (órgano consultivo de carácter constitucional, instituido en el art. 45 CCABA y regido por la ley 3.317). Véase http://cesba. gob.ar/hacer ca-de-transporte-urbano-deu das-que-no- son-pasajer as-151 (consultado el 22 de noviembre de 2019).
[6] Cfr. Resolución FG N.º 181/2018, disponible en https://www.fiscalias.gob.ar wp-content/ uploads/20 18/06/Re solución-FG-Nº-250-18.pdf (consultado el 22-11-2019).
[7] El archivo del caso es una forma de disposición de la acción y no debe confundirse con la decisión administrativa relativa al resguardo de expedientes. Las causales que habilitan al fiscal a archivar un caso están expresamente reguladas en el art. 199 CPPCABA e incluyen, entre otras, la atipicidad de la conducta, la falta de prueba sobre el hecho o la autoría, la persecución injustificada, la inimputabilidad o la prescripción. Sólo estas últimas dos requieren convalidación jurisdiccional.
[8] Conf. Resolución FG N° 212/2017, disponible en https://www.fi scalias.gob .ar/wp-content/uplo ads/2017/07/ Resoluci%C3%B3n-F G-N%C 2%BA-212-17.pdf (consultado el 22-11-2019). En el Anexo de esta resolución se especifica que –entre otras- son funciones del Área de Casos Especiales (A.C.E.) intervenir en los casos en los que: a) surjan actividades que por sus rasgos característicos se presuma que puede tratarse de una organización delictiva, b) los hechos denunciados se relacionen con problemas endémicos de conflictividad penal de cada zona, c) se verifique un mismo patrón o modalidad delictiva.
[9] Todos los datos aquí utilizados han sido provistos por la Secretaría de Seguimiento de Gestión, Innovación y Planificación Estratégica de la Fiscalía General de la Ciudad y extraídos del sistema “KIWI” de gestión electrónica de casos. Vaya el agradecimiento a su Secretario General, Dr. J. Martín López Zavaleta, y a su Secretario Judicial, Dr. Ivan Coleff, por la generosa colaboración brindada.
[10] De acuerdo con la doctrina sentada por el Alto Tribunal Federal in re “Arriola” (Fallos 332:1963), sobre inconstitucionalidad de la punición de la mera tenencia de estupefacientes para consumo personal “que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”.
[11] Cfr. arts. 172 y 173 CPPCABA.
[12] El art. 172 CPPCABA autoriza al fiscal a decretar la libertad del detenido previa imposición de medidas restrictivas -que van desde la obligación de comparecer ante la autoridad con la regularidad que se estipule hasta la prisión domiciliaria-, siempre que sean directamente aceptadas por el imputado y su defensa técnica. Si hubiera controversia sobre la restricción a la libertad, entonces el fiscal debe solicitar al tribunal la fijación de una audiencia para dirimir la cuestión (conf. arts. 172, 173 y 174 CPPCABA).
[13] Por entonces a cargo del Fiscal General Adjunto, Dr. Luis Cevasco.
[14] Cfr. Resolución FG N.º 530/2018, disponible en https://www.fisca lias.gob.ar /wp-cont ent/uplo ads/2018/11/Re solución- FG-N°-530-18.pdf (consultado el 22-11-2019).
[15] La Resolución FG N.º 44/2019 (disponible en https://www.fisc alias.gob .ar/wp-content/uplo ads/2019/02/ Resoluci%C 3%B3n-FG-N%C2 %BA- 44-19-C riterio-Ge neral-de- Actuaci% C3%B3n.pdf; consultado el 22-11-2019), estableció como criterio general de actuación que los fiscales podrían ofrecer al imputado extranjero el archivo del caso si éste aceptara voluntariamente la resolución de expulsión dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones.
[16] Creada por el art. 34 ter de la Ley N° 23.737, introducido por la Ley N° 27.502, publicada en el Boletín Oficial el 14-05-2019.
[17] La Ley de Seguridad Pública (ley 5.688) instituye el “Sistema de Participación Ciudadana en la gestión de la seguridad pública” y dispone que esa participación se ejerce a través de los foros de seguridad pública (FOSEP) que se integran con vecinos, organizaciones de la sociedad civil, y sendos representantes de la Junta Comunal, las fuerzas de seguridad, el Ministerio de Justicia y Seguridad y el Ministerio Público Fiscal (conf. arts. 17-28).