JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Acercándonos a la justicia ambiental. Mediación ambiental
Autor:Schenone, Alejandra
País:
Argentina
Publicación:Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales - Número 26 - Diciembre 2017
Fecha:14-12-2017 Cita:IJ-CDLXXXIII-596
Índice Voces Relacionados
El conflicto ambiental
Conclusión

Acercándonos a la justicia ambiental

Mediación ambiental

Alejandra Schenone

“Puesto que las guerras nacen en la mente de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz"

"La Paz no sólo es la ausencia de conflictos, sino que también requiere un proceso positivo, dinámico y participativo en que se promueva el diálogo y se solucionen los conflictos en un espíritu de entendimiento y cooperación mutuos”

La ONU en su declaración sobre una Cultura de Paz se refiere a la solución pacífica de los conflictos. Así, expresa en el su Artículo 1 (RES/53/243) : Una cultura de paz es un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en: “El respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación” (…) “El compromiso con el arreglo pacífico de los conflictos”…. Artículo 2: El progreso hacia el pleno desarrollo de una cultura de paz se logra por medio de valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida propicios para el fomento de la paz entre las personas, los grupos y las naciones y en su Artículo 3: El desarrollo pleno de una cultura de paz está integralmente vinculado a: a) La promoción del arreglo pacífico de los conflictos, el respeto y el entendimiento mutuos y la cooperación internacional; … d) La posibilidad de que todas las personas a todos los niveles desarrollen aptitudes para el diálogo, la negociación, la formación de consenso y la solución pacífica de controversias; … j) La garantía de la libre circulación de información en todos los niveles y la promoción del acceso a ella”…

Contestes con lo antedicho, considerando a la Paz como un camino de justicia y equidad a recorrer y no una entelequia o una meta lejana, la mediación es un método que propende al diálogo, la empatía y cooperación para alcanzar el acuerdo, y es por tanto uno de los elementos esenciales.

Entendida como método alternativo de solución pacífica de conflictos, con la participación de los implicados, sin acudir a la justicia ordinaria, o relegando la misma hasta después de agotar esta vía alternativa pre-judicial.

En nuestro país la mediación como método alternativo de solución de conflictos ya lleva más de dos décadas y se halla regulada por la ley 24.573/1995 (actualizada mediante ley 26589/2010).Es la puerta de acceso al dialogo, a la construcción de soluciones pacíficas y duraderas.

El conocimiento adquirido en la práctica de la mediación que se viene realizando demuestra su eficacia en la resolución de conflictos existentes y como prevención de posibles conflictos futuros.

La mediación ambiental no cuenta con normativa legislativa específica en Argentina, aunque ha sido practicada en algunas iniciativas privadas con resultados positivos. La ley enumera que materias no pueden ser objeto de mediación y en esa enumeración no aparecen causas ambientales.

Y si bien el Derecho Ambiental está atravesado por el Derecho Público y la ley 24.573 establecía en su artículo 2° inc. 4 que el procedimiento de la mediación obligatoria no será de aplicación en causas en que el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas fueran parte; la ley 26.589/2010, modificatoria de la anterior establece una salvedad en su artículo 5° inc. c) “El procedimiento de mediación prejudicial obligatoria no será aplicable … inc. c) Causas en que el Estado nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entidades descentralizadas sean parte, salvo en el caso que medie autorización expresa…” Por tanto no hay impedimento para aplicar este proceso a los conflictos ambientales.

Obviamente al no contar con una normativa específica no se exige disponer de especialidad en derecho ambiental para ser reconocido como mediador ambiental aunque claro está que la eficacia del proceso, en la transformación constructiva para su resolución y el éxito de su resultado dependerá del manejo que el mediador tenga de la misma.

El conflicto ambiental [arriba] 

Frecuentemente nos encontramos ante disputas dialécticas entre quienes desarrollan o pretenden desarrollar actividades y quienes son afectados o consideran amenazados sus intereses particulares sobre todo cuando entran en juego perspectivas heterogéneas sobre la gestión de los recursos naturales con consecuente repercusión en el contexto social, cultural, económico y político de los entornos implicados.

En general se trata de actividades asociadas a políticas públicas, que aunque de interés colectivo, afectan o pueden afectar a entornos geográficos concretos, involucrando en el conflicto tanto a las instituciones responsables de las mismas como a los habitantes del lugar que, sintiéndose amenazados, reclaman su derecho de participación en la toma de decisiones que pudieran afectar su status quo. Pero también puede tratarse de actividades privadas o particulares.

Desde una mirada jurídica el acceso a la información se encuentra legislado y la participación ciudadana en audiencias públicas previas a la toma de decisión es una práctica normal, cada vez más común, empero no siempre resulta suficiente.

En este contexto los sectores sociales que se consideren afectados harán lo posible para impedir el avance de las obras, proyectos o actividades que consideran peligrosas lo que no sólo implica las consabidas demoras y encarecimiento de un proceso judicial sino también, muchas veces, un resultado poco satisfactorio para las partes especialmente para las que se consideran desfavorecidas por la sentencia judicial impuesta. O cuyo conflicto no requiere audiencia pública, o no tuvo la magnitud de una obra pública vg.

Otro tanto ocurre con los particulares afectados por una actividad particular.

Los temas ambientales y sus conflictos no siempre son grandes catástrofes, como derrames de petróleo, contaminación de aguaso suelos, a veces son conflictos entre vecinos como vgr. emanaciones, humos u olores, que no ameritan la iniciación de una causa judicial o que no es viable económicamente para quien sufre el daño pero que puede tener solución a partir del proceso de mediación del que hablamos.

En u otro caso, viene a presentarse como solución alternativa más adecuada del conflicto la mediación en materia ambiental. La Mediación ofrece a las partes una oportunidad de ganar una mayor comprensión de su conflicto, y limitar el coste (tanto en tiempo como en dinero) que implica un procedimiento legal completo y lograr acuerdos duraderos.

Este proceso tiene como características principales: la Voluntariedad, cualquiera de las partes puede abandonar el proceso en cualquier momento, por cualquier razón, o incluso, sin alegar razón alguna; es Colaborativa, no hay imposiciones de ningún participante; Controlada, los participantes mantienen completa su capacidad de decisión y la posibilidad de oponerse a cualquier propuesta de acuerdo; Confidencial, pilar para la generación de confianza, lo hablado y tratado durante el proceso no puede ser utilizado en ningún procedimiento legal posterior, por ninguna de las partes en conflicto; Informada, oportunidad de obtener e incorporar información; Imparcial, neutral, equilibrada y segura ya que el mediador tiene la responsabilidad de asistir a cada mediado y no puede favorecer los intereses de uno frente a los del otro, ni puede favorecer un resultado específico de la Mediación. El papel del mediador es asegurar que las partes que alcanzan acuerdos lo hagan de manera voluntaria, libre, e informada, y nunca como consecuencia de coerción o intimidación; Auto-responsable y satisfactoria.

El carácter auto-compositivo del proceso, en el que los implicados conservan en todo momento el poder de acuerdo y sobre qué se acuerda, la voluntariedad de las partes a involucrarse en la búsqueda de salidas consensuadas al conflicto y el papel facilitador, imparcial y neutral del mediador son las claves para lograr la confianza y complicidad de las partes involucradas.

Se trata de un método participativo. Rafael González Ballar define la Participación ciudadana como “un proceso gradual mediante el cual se integra al ciudadano en forma individual o participando en forma colectiva, en la toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos y privados, que lo afectan en lo político, económico, social y ambiental para permitirle su pleno desarrollo como ser humano y el de la comunidad en que se desenvuelve” y permite “desarrollar un proceso de empoderamiento de la población”.

El proceso de mediación permite integrar a los actores en todas las etapas del mismo contando a su vez con especialistas auxiliares que pueden iluminar puntos oscuros o de difícil comprensión y que colaboran en el proceso.

El mediador, podrá tomar contacto previo con las partes y evaluar en conflicto. En su rol de facilitador, conduce el procedimiento, facilita la comunicación y la escucha activa, pero no le corresponde tomar una decisión ni convencer a ninguna de las partes sobre las propuestas de actuación o soluciones concretas para buscar una salida a la situación conflictiva. Son las partes las que, empoderadas, siendo consientes de lo que pueden y son capaces en la toma de decisiones arribaran a la solución.

Al ser auto-compositivos y no una decisión heterónoma, sentencia, los acuerdos a los que las partes arriben tendrán mayores chances de cumplimiento efectivo y serán perdurables en el tiempo.

Conclusión [arriba] 

Es posible afirmar, entonces , la necesidad de la Mediación como herramienta útil y eficaz que nos acerca a la justica ambiental y como parte esencial para la preparación de individuos y sociedades pacíficas en el recorrido del camino hacia la paz.

La mediación promueve la participación del individuo en solución de sus conflictos invitándolo a buscar soluciones a través del compromiso y del diálogo.

El objetivo de la Mediación no es sólo la resolución pacífica de conflictos sino también, hacer que estos acuerdos sean perdurables en el tiempo, contribuyendo en la construcción de la Paz. Paz se construye en el quehacer cotidiano.

En coincidencia con el decir de Johan Galtung “En el trabajo para una cultura (… ) más dispuesta a la Paz, un punto principal es la Cultura de Solución de Conflictos. Cada conflicto moviliza emociones, pero también es un problema para resolver, un choque de objetivos legítimos en búsqueda de una nueva realidad que ofrezca más compatibilidad. Hacen falta tres puentes en la construcción de esta Cultura de Paz: Empatía, No-violencia y creatividad. Con optimismo y amor es totalmente factible”.