JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Seguridad Alimentaria Nacional en la República Argentina
Autor:González Acosta, Gustavo
País:
Argentina
Publicación:Memorias - 14º Encuentro Internacional de Derecho Ambiental - Capítulo XV - La Seguridad alimentaria y su pugna con los OGM
Fecha:01-03-2016 Cita:IJ-XCV-440
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Sumarios

Si sostenemos que “Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar un vida activa y sana”. Lo antedicho, implica una responsabilidad para los Estados, en la formulación e implantación de políticas y regulación, ente otras, relativas: (a) la gobernanza de la seguridad alimentaria y nutricional a nivel global y regional; (b) la inversión en la agricultura y su adaptación al cambio climático con prioridad en la agricultura familiar; y (c) el acceso a los alimentos y cambios en el patrón de consumo. Ellas, entre otras, creemos, contribuirían al logro una eficaz aplicación de políticas que permitan asegurar el derecho a una alimentación adecuada en un contexto de seguridad alimentaria regional.


Food Security exist when all people, at all times, have physical and economic access to sufficient, safe and nutritious food to meet their dietary needs and its preferences for food to lead active and healthy life”. The cited above implies a responsibility for States in the formulation and implementation of policies and regulation, among others, relating to: a) Governance referred to food and nutrition security at global and regional level; b) investment in agriculture and adaptation to climate change priority on family farming; and c) access to food and changes in consumption patterns. They, among others, we belive, contribute to archieving effective implementation of policies to ensure the right to adequate food in the context of regional food security.


Introducción
Concepto de seguridad alimentaria
Recomendaciones para la Región de América Latina y el Caribe
Programa Nacional Alimentario en Argentina: Ley 25.724
Plan Nacional de Seguridad Alimentaria
Plan Estratégico Alimentario y Agroindustrial, Participativo y Federal
Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar: Ley N° 27.118
Objetivos generales
Definición de agricultor y agricultura familiar
Autoridad de aplicación
Desarrollo Rural Integral y Sustentable
Conclusiones
Notas

Seguridad Alimentaria Nacional en la República Argentina

Gustavo González Acosta[1]

Introducción [arriba] 

La seguridad alimentaria se fue abriendo paso en forma complementaria, entendemos, con el reconocimiento del denominado “derecho humano al alimento” o “derecho a una alimentación adecuada”. Entre los instrumentos internacionales que expresamente los reconocen como derechos humanos, enunciamos:

a) La Declaración Universal de Derechos Humanos, establece: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad[2]”.

b) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[3], establece: “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”…..”Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesiten”.

Este derecho a una alimentación adecuado se complementa mediante la denominada seguridad alimentaria, la cual será desarrollada en el presente trabajo.

Concepto de seguridad alimentaria [arriba] 

El concepto de Seguridad Alimentaria surge en la década del 70, basado en la producción y disponibilidad alimentaria a nivel global y nacional. En los años 80, se añadió la idea del acceso, tanto económico como físico. Y en la década del 90, se llegó al concepto actual que incorpora la inocuidad y las preferencias culturales, y se reafirma la Seguridad Alimentaria como un Derecho Humano.

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), desde la Cumbre Mundial de la Alimentación (CMA) de 1996 “Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar un vida activa y sana”[4]

Esta definición comúnmente aceptada, señala las siguientes dimensiones de la seguridad alimentaria:

a) Disponibilidad de alimentos: La existencia de cantidades suficientes de alimentos de calidad adecuada, suministrados a través de la producción del país o de importaciones (comprendida la ayuda alimentaria); b) Acceso a los alimentos: acceso de las personas a los recursos adecuados (recursos a los que se tiene derecho) para adquirir alimentos apropiados y una alimentación nutritiva. Estos derechos se definen como el conjunto de todos los grupos de productos sobre los cuales una persona puede tener dominio en virtud de acuerdos jurídicos, políticos, económicos y sociales de la comunidad en que vive (Comprendidos los derechos tradicionales, como el acceso a los recursos colectivos). c) Utilización: Utilización biológica de los alimentos a través de una alimentación adecuada, agua potable, sanidad y atención médica, para lograr un estado de bienestar nutricional en la que se satisfagan todas las necesidades fisiológicas. Este concepto pone de relieve la importancia de los insumos no alimentarios. d) Estabilidad: Para tener seguridad alimentaria, una población, un hogar o una persona debe tener acceso a alimentos adecuados en todo momento. No deben correr el riesgo de quedarse sin acceso a los alimentos a consecuencia de crisis repetitivas[5], ni de acontecimientos cíclicos. De esta manera, el concepto de estabilidad se refiere tanto a la dimensión de la disponibilidad como la del acceso de la seguridad alimentaria.

Para el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura “Seguridad alimentaria es la existencia de condiciones que posibilitan a los seres humanos tener acceso físico, económico y de manera socialmente aceptable a una dieta segura, nutritiva y acorde con sus preferencias culturales, que les permitan satisfacer sus necesidades alimentarias y vivir de una manera productiva y saludable[6]”. Estas condiciones son:

a) La disponibilidad física de alimentos: en cantidades y calidad suficientes a través de la producción del país y de las importaciones[7]; b) El acceso de todas las personas a los alimentos: por medio de la disponibilidad de recursos económicos y de otra índole para adquirir alimentos nutritivos, sanos y en la cantidad apropiada; c) El logro de un nivel de bienestar nutricional: en el que se satisfagan las necesidades fisiológicas, gracias a una alimentación adecuada, disponibilidad y acceso de agua potable, sanidad y atención médicas. Recalcando la importancia de insumos no alimentarios. d) La estabilidad del acceso: a alimentos adecuados en todo momento, sin riesgo de quedarse sin alimentos a consecuencia de crisis políticas, económicas o climáticas repentinas ni de acontecimientos cíclicos[8]. Englobando tanto la disponibilidad como el acceso.

Sostiene Zeledón Zeledón que “El derecho a la seguridad alimentaria, ubicado en una etapa superior del derecho a la alimentación, también es un derecho humano. Es un derecho de solidaridad perteneciente a los derechos humanos de tercera generación…..Consecuentemente la seguridad alimentaria no es, ni pretende ser, en sí misma, una rama jurídica autónoma o independiente. En su estructura es una especie de super-derecho pues abarca una gran cantidad de derechos menores, vinculado a su vez a muchísimos temas económicos, sociales, culturales, científicos y humanos. En el ámbito jurídico está llamado a marcar una impronta en todo el sistema jurídico porque redefine con nuevos planteamientos, aspiraciones y metas, a las disciplinas tradicionales[9].”

Existen cuatro pilares de la seguridad alimentaria son la disponibilidad, la estabilidad del suministro, el acceso y la utilización.

La disponibilidad de alimentos implica un alimento en cantidad suficiente y de calidad apropiada para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos; la accesibilidad física y económica universal, incluso de los grupos vulnerables, a alimentos adecuados, libres de sustancias nocivas y aceptables para una cultura determinada; o los medios para procurárselos.

En el plano nacional, el enfoque de la seguridad alimentaria basado en los derechos humanos resalta la universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos y las interrelaciones entre éstos, las obligaciones de los Estados y los papeles de las partes interesadas pertinentes. Asimismo hace hincapié en la consecución de la seguridad alimentaria en cuanto resultado de la realización de los derechos existentes y engloba determinados principios esenciales: la necesidad de poner a las personas en condiciones de realizar el derecho a tomar parte en la gestión de los asuntos públicos, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a buscar, recibir y transmitir información, incluso en relación con la adopción de decisiones relativas a las políticas para la realización del derecho a una alimentación adecuada.

Un enfoque de este tipo debería tener en cuenta la necesidad de prestar especial atención a las personas pobres y vulnerables, que a menudo resultan excluidas de los procesos que determinan las políticas de promoción de la seguridad alimentaria y la necesidad de crear sociedades incluyentes libres de discriminación en lo que se refiere al cumplimiento por el Estado de sus obligaciones de promover y respetar los derechos humanos.

Sostiene Victoria en relación a la seguridad alimentaria como derecho que “El derecho ha receptado la seguridad alimentaria y en tal sentido la plantea como “derecho fundamental a la alimentación y a la nutrición”. Al respecto se habla de un “derecho a la alimentación y a la nutrición”. “El derecho a la alimentación comprende la seguridad alimentaria o derecho seguro al alimento”. Plantea la jurista que “dicho derecho debe distinguirse del “derecho al consumo” el que se refiere no solo a la protección que se tiene frente a los alimentos, productos alimenticios, alimentarios sino respecto de otros bienes duraderos o no, muebles o inmuebles o las prestaciones de servicios. Pero la seguridad alimentaria también puede ser entendida como abastecimiento; calidad; responsabilidad por daños alimentarios[10]”.

Recomendaciones para la Región de América Latina y el Caribe [arriba] 

La 32ª. Conferencia Regional de la FAO para América Latina y el Caribe[11] celebrada en Buenos Aires en 2012 sugiere reconocer y respaldar los siguientes asuntos de Política y Regulatorios y sus respectivas áreas estratégicas: a) Gobernanza de la seguridad alimentaria y nutricional (SAN) a nivel global y regional que incluya los siguientes aspectos:

i. Protagonismo de los países de la región en los mecanismos de gobernanza global y regional de la SAN. El Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CFS); el G-20; Asamblea de la ONU; organismos regionales de integración económica y política. Ii refuerzo de la Iniciativa América Latina y el Caribe sin hambre 2015. iii. Facilitación del comercio mundial de alimentos. Iv. Gobernanza de los sistemas de sanidad agropecuaria e inocuidad de alimentos. v. Transparencia y competencia en mercados agropecuarios. Vi. Fortalecimiento de organizaciones rurales y su participación en la formulación de políticas SAN. B. Inversión en Agricultura con prioridad en la agricultura familiar.[12]

i. Fortalecimiento de la agricultura familiar y del rol productivo de las mujeres.

ii. Adaptación de la agricultura al cambio climático[13] e intensificación sostenible de la producción agropecuaria.[14]

iii. Impulso a los mercados locales de alimentos.

iv. Reducción de la pobreza rural.

v. Regulación de la concentración y extranjerización de tierras.

Acceso a los alimentos y cambios en las políticas de consumo.

i. Fomento del mercado de trabajo agrícola y rural.

ii. Consumo de productos básicos tradicionales y nutrición.

iii. Alimentación escolar.

iv. Educación alimentaria.

v. Reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos.

Las presentes sugerencias están siendo implementadas algunas, otras en ejecución anterior, por parte del Estado Argentino.

Agenda para el Desarrollo Post-2015

La nueva agenda para el desarrollo post-2015 se basa en los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), ocho objetivos contra la pobreza que el mundo se comprometió a alcanzar antes de 2015. Se han logrado enormes progresos en relación con el cumplimiento de estos, lo que demuestra el valor de una agenda unificadora basada en objetivos y metas. Sin embargo, pese a estos progresos, la indignidad de la pobreza no ha terminado para todos.

Los Estados Miembros de las Naciones Unidas han definido los Objetivos de Desarrollo Sostenible[15] (ODS) como parte de la nueva agenda que debe completar la labor de los ODM, sin que nadie quede excluido, los cuales fueron adoptados en septiembre de 2015. Entre los cuales citamos: 1. poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo y 2. poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.

Programa Nacional Alimentario en Argentina: Ley 25.724 [arriba] 

Mediante la presente disposición se crea el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación en cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía[16].

Esta manifestación legal expresa del deber del Estado como garante del ejercicio del derecho a la alimentación reconocida a los ciudadanos argentinos, se manifiesta mediante la adopción de distintas medidas que analizaremos a continuación, pero que en principio se aplicaría a una franja poblacional determinada.

El presente es considerado un programa de emergencia, está destinado a cubrir los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados y ancianos desde los 70 años en situación de pobreza.

El criterio de pobreza como situación de hecho que da lugar a la obtención de los beneficios contemplados en la norma, parte de la definición de línea de pobreza del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), priorizándose a las mujeres embarazadas y a los niños hasta los 5 (cinco) años de edad.

Plan Nacional de Seguridad Alimentaria [arriba] 

El Plan Nacional de Seguridad Alimentaria[17] fue creado en el marco e la Ley 25.724, con el objeto de facilitar el acceso de la población en situación de vulnerabilidad social a una alimentación adecuada, suficiente y acorde a las particularidades y costumbres de cada región del país.

En este sentido, la ejecución del PNSA involucra en sus líneas de acción los distintos aspectos necesarios para promover la seguridad alimentaria y realiza actividades de educación nutricional que aseguren el derecho a tener acceso a información científica, culturalmente aceptada y adecuada a las distintas comunidades del país.

Una de sus líneas fundamentales es la implementación de tarjetas magnéticas a las que el Estado transfiere dinero para la compra de alimentos, de manera que las personas eligen libremente que alimentos comprar de acuerdo a sus gustos y hábitos. Las titulares de derecho de ésta acción son aquellas familias con niños menores de 14 años, embarazadas, personas con discapacidad y adultos en condiciones socialmente desfavorables y de vulnerabilidad nutricional. De este modo, se promueve la autonomía en la selección de alimentos, se fomenta la comida en familia y se favorece el acceso a alimentos frescos (frutas, verduras, leches, yogures, quesos y carnes, entre otros).

El PNSA desarrolla además, otras líneas de acción que complementan las acciones mencionadas anteriormente:

a) Familia y Nutrición: Fortalece a las familias en la función básica de sostén y crianza de sus hijos, alimentación-nutrición de la salud; b) Abordaje Comunitario: Impulsa el desarrollo de las organizaciones comunitarias que brindan servicios alimentarios; c) Pro Huerta: Promueve el acceso a una alimentación saludable mediante al autoproducción de alimentaos frescos para el consumo personal, familiar y comunitario; d) Educación alimentaria y Nutricional: se centra en generar capacitaciones con el objetivo de convertir los conocimientos en hábitos de alimentación saludable;

Agregamos así, que las acciones desarrolladas por el PNSA son acompañadas y fortalecidas a través de la edición de libros, folletos, cuadernillos, afiches y textos educativos, como así también por medio del desarrollo de acciones de comunicación dirigidas a la comunidad.

Asimismo, la Autoridad de aplicación de la norma se encomienda en forma conjunta a dos ministerios a saber: Ministerios de Salud y de Desarrollo Social de la Nación[18].

Plan Estratégico Alimentario y Agroindustrial, Participativo y Federal [arriba] 

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca procura establecer lineamientos que contribuyan a definir colectivamente el rumbo y trayectoria de los sectores agroalimentarios y agroindustriales.

Los esfuerzos destinados a elaborar una planificación de dichas características se enmarcan dentro de un contexto internacional que demanda políticas públicas de largo plazo que logren resolver los problemas sociales de índole global.

Los propósitos que persigue el PEA se suma a los esfuerzos tendientes a cumplir el compromiso asumido por el estado argentino en su adhesión a la Declaración del Milenio y lo hace a partir de la necesidad que tiene éste país de generar un proceso consensuado de transformación de la realidad a largo plazo, con políticas que trasciendan los gobiernos.

Estas políticas, entendemos deberían generar la previsibilidad, reglas de juego estables y un proyecto nacional elaborado colectivamente, a través de participación de los distintos sectores sociales y la creación de capacidades institucionales que garanticen la continuidad de los mismos. Aspecto éste último en la República Argentina no se ha manifestado porque las políticas aplicadas por distintos gobiernos implicaron en muchos casos, giros ideológicos, políticos, de gestión que favorecieron distintos intereses por sobre el bien común.

A mediados de los ochenta del siglo pasado ya se comenzaba a enfatizarlo en la planificación del desarrollo, llegando incluso a la incorporación de la dimensión ambiental, en la misma, dando lugar a interesantes trabajos sobre el tema[19].

Sostiene Franza que “existe una exigencia de un desarrollo sustentable, definido como el mejoramiento de la calidad de vida humana dentro de la capacidad de carga de los ecosistemas. Debiendo ser participativo y bien distribuido. Citando el Informe de sobre desarrollo Humano de 1991 del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) que el desarrollo humano es incompleto sino se incorpora la libertad del individuo[20]”.

En relación a la participación en la planificación, debemos recalcar aquí que el carácter participativo requiere de la clarificación de alguna premisa. “Toda participación supone la existencia de “actores” ya que ellos forman parte de la realidad que se intenta transformar. Los mismos no son una creación analítica, existen y no se deberían apreciar en forma aislada y estática. Los actores son dinámicos y operativos, se mueven e interactúan en diferentes contextos y situaciones”[21].

Si bien en el grupo social intervienen otros individuos o poblaciones no organizadas, éstas en general no participan de ésta noción de actor y resulta mucho más dificultoso abordarlos desde un análisis sistematizado, algunos manifestando incluso la pasividad como resultado de una elección[22].

En el PEA, los actores serán identificados en función de cuatro grandes grupos o clusters:

1. Provincias.

2. Actores del Sistema Científico-Tecnológico.

3. Actores del Sistema Productivo.

4. Actores del Sistema Social, que a su vez darán origen a Consejos Federales de participación.

Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar: Ley N° 27.118 [arriba] 

Este régimen, por expresa disposición legal está destinado[23] al agricultor, a la agricultura familiar y a empresas familiares agropecuarias, que desarrollen actividad agropecuaria en el medio rural conforme los alcances que se establecen en la presente ley, con la finalidad prioritaria de: “incrementar la productividad, seguridad y soberanía alimentaria y de valorizar y proteger al sujeto esencial de un sistema productivo ligado a la radicación de la familia en el ámbito rural, sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica.”

Objetivos generales [arriba] 

Son objetivos generales de esta ley:

a) Promover el desarrollo humano integral, bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores de campo y, en general, de los agentes del medio rural, mediante la diversificación y la generación de empleo en el medio rural, así como el incremento del ingreso, en diversidad y armonía con la naturaleza para alcanzar el buen vivir; b) Corregir disparidades del desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones con mayor atraso, mediante una acción integral del Poder Ejecutivo nacional que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable; c) Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria; d) Etc.

Definición de agricultor y agricultura familiar [arriba] 

Se define como agricultor y agricultura familiar[24] a aquel que lleva adelante actividades productivas agrícolas, pecuarias, forestal, pesquera y acuícola en el medio rural y reúne los siguientes requisitos: a) La gestión del emprendimiento productivo es ejercida directamente por el productor y/o algún miembro de su familia; b) Es propietario de la totalidad o de parte de los medios de producción; 

c) Los requerimientos del trabajo son cubiertos principalmente por la mano de obra familiar y/o con aportes complementarios de asalariados; d) La familia del agricultor y agricultora reside en el campo o en la localidad más próxima a él; e) Tener como ingreso económico principal de su familia la actividad agropecuaria de su establecimiento; f) Los pequeños productores, minifundistas, campesinos, chacareros, colonos, medieros, pescadores artesanales, productor familiar y, también los campesinos y productores rurales sin tierra, los productores periurbanos y las comunidades de pueblos originarios comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e).

Autoridad de aplicación [arriba] 

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional es designado en la misma como el organismo de aplicación. Obligándola a dar participación al Consejo de Agricultura Familiar, Campesino, Indígena creado por resolución 571 de MAGyP.

Desarrollo Rural Integral y Sustentable [arriba] 

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral y sustentable, a fin de generar empleo y garantizar el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional fomentando la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica, generando la legislación para planear y organizar el desarrollo rural y la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, fomentando acciones en las siguientes temáticas: 

1. Bienes naturales y ambiente. 2. Desarrollo tecnológico, asistencia técnica e investigación. 3. Procesos productivos y de comercialización. 4. Educación, formación y capacitación. 5. Infraestructura y equipamientos rurales. 6. Políticas sociales. 7. Instrumentos de promoción.

Todas las políticas, planes, programas, proyectos ejecutados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, entes desconcentrados o descentralizados del Poder Ejecutivo nacional destinados a favorecer la producción, industrialización comercialización de productos agropecuarios están obligados a contemplar en su instrumentación a la agricultura familiar y mejorar sus condiciones de vida. Las organizaciones representativas del sector deberán ser integradas a los consejos asesores existentes o a crearse.

A tales efectos y como medida complementaria, los productores de la agricultura familiar, campesina e indígena deberán ser caracterizados por la autoridad de aplicación para su inclusión prioritaria en las acciones y políticas derivadas de la presente ley, tomando en cuenta los siguientes factores:

a) Productores de autoconsumo, marginales y de subsistencia; b) Niveles de producción y destino de la producción; c) Lugar de residencia; d) Ingresos netos y extra prediales; e) Nivel de capitalización; f) Mano de obra familiar y mano de obra complementaria; g) Otros elementos de interés.

Además, el presente régimen reconoce una primera etapa de tres (3) años para su ejecución, cumplidos los cuales deberá evaluarse su funcionamiento y resultados y adecuarse los programas e instrumentos a los avances y logros alcanzados por el sector.

Conclusiones [arriba] 

En la actualidad se manifiesta una tendencia en los países de nuestra región, entendemos, la variación oscilante en los precios internacionales de los alimentos tiene efectos mixtos para los países de la región: por una parte, representa oportunidades para aumentar exportaciones y reemplazar importaciones de alimentos; por otra, pone en riesgo los avances que ha logrado la región en materia de disminución de la pobreza y erradicación del hambre y de la malnutrición infantil.

Como oportunidad, la posibilidad de la canalización de inversiones destinadas a la agricultura aumenten, depende en gran medida que los altos precios ( si así se manifiesta la oscilación) sean efectivamente recibidos por los productores, especialmente por la agricultura familiar, lo que a su vez está condicionado por el nivel de competencia existente en los mercados de alimentos, los precios de los insumos y del nivel de volatilidad o imprevisibilidad de los precios. Esta última influye negativamente en las decisiones sobre inversión de los agricultores, quienes cuentan con ingresos muy fluctuantes debido a las condiciones de variabilidad de clima y disponen, en general, de escaso acceso al crédito y a otros insumos y servicios productivos, de manera particular las mujeres.

Como riesgos, el aumento en la inflación tiene impactos negativos en la pobreza y la nutrición.

Teniendo en cuenta lo antedicho, creemos la necesidad de un debate sobre los fundamentos mismos y los límites estructurales del estilo de desarrollo preponderante. La manifestación actual de los sistemas de gobernanza ha manifestado una creciente desigualdad en lo social.

Las distintas crisis en la seguridad alimentaria y nutricional sufridas por los Estado Latinoamericanos han demandado una mayor participación del Estado con carácter subsidiario incluso ejerciendo su poder regulador.

Entre las recomendaciones surgidas de distintos organismos, creemos necesaria la formulación e implantación de los tres grandes asuntos de política y regulatorios: (a) la gobernanza de la seguridad alimentaria y nutricional a nivel global y regional; (b) la inversión en la agricultura y su adaptación al cambio climático con prioridad en la agricultura familiar; y (c) el acceso a los alimentos y cambios en el patrón de consumo, constituyen obligaciones, irrenunciables, entendemos para lograr una eficaz aplicación de políticas que permitan asegurar el derecho a una alimentación adecuada en un contexto de seguridad alimentaria regional.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Abogado en el ejercicio libre de la profesión. Doctorando en Derecho. Especialista en Política y Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental. Profesor Titular y Adjunto, respectivamente, de Derecho de los Recursos Naturales y Protección Ambiental, Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ), Universidad de Buenos Aires (UBA), Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES) , República Argentina. Investigador. Secretaría de Investigaciones. Universidad de Buenos Aires (UBA). Consultor Especializado del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la República Argentina. Miembro del Instituto Argentino de Derecho Agrario, (IADA).
[2] Conf. Art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en de http://www.un.org/es/documents/udhr/. Es una instantánea de la página según apareció el 5 Ago. 2015 03:02:07 GMT.
[3] Conf. Art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ratificado por Ley 23.313. Sancionada: abril 17 de 1986. Promulgada: mayo 06 de 1996.
[4] Conf. FAO: ftp://ftps.fao.org/es/ESA/policyriefs/pb02.es.pdf. Consultada 11 de agosto de 2015. 10 hs.
[5] V.G. una crisis económica o climática.
[6] Conf. Qué es la seguridad alimentaria?. IICCA en: hppt://www.iica//Esp/ProgramasSeguridadAlimentaria/Documents/SeguridadAlimentarias_Quees_Esp.pdf. Consultada 19/06/2013
[7] Incluida la ayuda alimentaria.
[8] V.g. Inseguridad alimentaria estacional.
[9] Conf. Zeledón Zeledón, Ricardo: Derecho Agrario Contemporáneo”. Pág. 295 y conc. Curitiva: Juruá, 2009.
[10] Conf. Victoria, María Adriana: “Institutos y Técnicas sobre Calidad y Seguridad Alimentaria en los Mercados Internacionales”. VII Congreso Argentino de Derecho Agrario. Instituto Argentino de Derecho Agrario. Universidad Nacional del Sur. Bahía Blanca 7,8 y 9 de octubre de 2004.
[11] Conf. 32 Conferencia Regional de la FAO: Seguridad Alimentaria y Nutricional: Repercusiones, Implicancias y Oportunidades para América Latina y el Caribe, celebra en Buenos Aires del 26 al 30 de mayo de 2012 en http://www.fao.org/docrep/meeting/024/mdl124.5.pdf.
[12] La Ley 27.118 ( Publicada en el Boletín Oficial N° 3359.Pág. 1° del 28/01/15) “declara de interés público la agricultura familiar, campesina e indígena en todo el territorio nacional” la misma tiene por finalidad “ la promoción del desarrollo humano integral, el bienestar social y económico de los productores y de sus comunidades; la diversificación y la generación de empleo en el medio rural, y la transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable, tendiente a garantizar la soberanía alimentaria. Según el censo agropecuario 2013, la agricultura familiar representa el 20% del PBI del sector agropecuario nacional; el 20% de tierras productivas, y el 27% del valor de la producción. La actividad constituye el 53% del empleo rural.
[13] Para el diagnóstico de situación y propuesta de políticas nos remitimos al Informe Final del Proyecto tercera comunicación Nacional sobre cambio Climático. Adaptación, Impacto y Vulnerabilidad; Mitigación e Inventario y Modelos Climáticos en: http://cambioclimatico.cridlac.org/wp-content/uploads/3CN_componentes_proyecto_AR5.pdf.
[14] Entendemos que “la aplicación del concepto del desarrollo sostenible a las actividades agropecuarias lleva una consideración práctica de que la agricultura y el desarrollo rural son sostenibles cuando son ecológicamente sanos, económicamente viables, socialmente justos, culturalmente apropiados y humanitarios”, ya lo habíamos sostenido en: González Acosta, Gustavo; Cosenzo, Eduardo; “et al”: “Desarrollo Rural Sostenible y Buenas Prácticas Agrícolas”. Pág. 20. 1ª ed. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Jurídicas, 2014. IBSN 978-950-758-131-1
[15]
[16] Conf. Art. 1° Ley 25.724, en adelante “la ley”.
[17] En adelante “PNSA”.
[18] Conf. Art. 3° de la ley.
[19] Sunkel, O. y Giglio, N.: Selección de Estilos de Desarrollo y Medio ambiente en América Latina. Fondo de la Cultura Económica. México, 1981.Sunkel, O.; Giglio, R.; Koolen, R.; Brañez, R.; “et al”: La Dimensión Ambiental en la Planificación del Desarrollo”. CEPAL/ILPES/PNUMA. Grupo Editor Latinoamericano, Buenos Aires, 1986.
[20] Conf. Franza, Jorge A.: Tratado de Derecho Ambiental”. Págs. 33 y conc. Ediciones Jurídicas. Buenos Aires, 2005
[21] Conf. Macchiarola de Sigal, Viviana: “Enfoques de Planeamiento y Racionalidad de la Acción” en htpp://www.unrc.edu.ar/publicar/cdmacchiarola.htm.
[22] Para un análisis pormenorizado del tema aludido puede consultarse: Crozier, Michael; Fredberg, Erhard:”El Actor y el Sistema. Las restricciones de la acción colectiva”. Alianza Editorial Mexicana. México, 1990.
[23] Art. 2° Ley 27.118
[24] Art. 5° Ley 27.118