JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Marco teórico del daño psíquico en accidentes de tránsito judicializados por demanda de daños y perjuicios
Autor:Matijasevich, Melisa
País:
Argentina
Publicación:Colección de Tesis de la Universidad del Aconcagua - Indicadores de daño psíquico en entrevistas a sujetos víctimas de accidentes de tránsito judicializados por demanda de daños y perjuicios
Fecha:01-05-2015 Cita:IJ-DXLIII-187
Índice Relacionados Libros Ultimos Artículos
1. Indicadores de Daño Psíquico
2. Análisis del Discurso
3 Victimología
4. El Daño Psíquico desde la perspectiva del Derecho
Notas

Marco teórico

Melisa Matijasevich

“No hay nada que complazca a la corte más que la razón”
El futuro de una ilusión, Sigmund Freud

1. Indicadores de Daño Psíquico [arriba] 

1.1 Dr. Daniel Alejandro Navarro.

El Dr. Daniel Alejandro Navarro, define el Daño Psíquico como el sufrimiento psíquico patológico, transitorio o permanente, o el agravamiento de uno preexistente, originado en un suceso traumático inesperado o imprevisible para el sujeto, que provoca una alteración en su funcionamiento psíquico en las esferas volitivas, afectivas, intelectual y/o sexual, determinando una disminución de las capacidades previas al suceso en las áreas familiar, laboral, social, sexual o recreativa. Asimismo, el suceso traumático padecido, responsable del daño, tiene un origen ilícito, lo que ocasiona en la víctima el derecho de reclamar al responsable un resarcimiento económico.

El autor reitera, que el sufrimiento psíquico patológico, se manifiesta en un trastorno psiquiátrico, a diferencia del sufrimiento psíquico no patológico, que constituye la respuesta normal de un individuo frente a un acontecimiento traumático. Cita al Dr. Mariano Castex, quien señala que: “…El daño psíquico en un individuo determinado, implica la existencia (en el mismo) de un trastorno mental, comprendido este como la manifestación de una disfunción conductual psicológica o biológica del individuo, fuere cual

fuere la causal que origine este…”2, citando al DSM (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales) para una mejor comprensión de lo expresado: “…El trastorno mental se conceptualiza como una conducta clínicamente significativa, o como un síndrome o patrón psicológico que aparece en un sujeto y está asociado a distrés (un síntoma que crea dificultades), a incapacitación (deterioro en una o varias áreas importantes de funcionamiento), o a un elevado riesgo de muerte, dolor, incapacitación, o una pérdida importante de libertad…”3.

Continua el autor relatando, que a los efectos de valorar la existencia de daño psíquico, la evaluación forense debe determinar específicamente los cambios que se han producido en la vida del sujeto, a los fines de estimar adecuadamente las consecuencias psicológicas del siniestro denunciado tanto en su vida laboral (si ha dejado de trabajar o no a consecuencia de la enfermedad), afectiva (si ha deteriorado su vida de pareja), socia y recreativa (si ha habido algún cambio en su vida social), etc.

Siguiendo a los autores Dres. Álvarez, Varela y Greif, se puede señalar que: “…El daño psíquico es la consecuencia de un acontecimiento que es vivido como traumático, desbordando al sujeto en su capacidad psíquica de tolerarlo, instaurándose a nivel inconsciente, produciendo desorganización en los mecanismos defensivos, originando un trastorno psicopatológico, reversible o no…”4.

El daño psíquico se da a nivel inconsciente, pero trae consecuencias en la manifestación conductual y en toda la estructura del sujeto, con importantes repercusiones en la esfera afectiva y, por consiguiente, en la interrelación con el medio. La jurisprudencia señala: “…La existencia del daño psicológico no depende de las secuelas incapacitantes del aspecto físico, ya que ambos son compartimientos independientes en la salud de una persona y, si bien normalmente aparecen vinculados o en forma simultánea no se correlacionan necesariamente…”5.

El Dr. Alejandro Navarro propone como metodología de evaluación para comprobar la existencia de Daño Psíquico en el Fuero Civil, la evaluación e indagación de los siguientes indicadores: 1.- Actividades de la vida diaria (autocuidado, higiene, función sexual, sueño, actividades sociales o recreativas), 2.- Funcionamiento social (capacidad de interactuar e intercomunicarse con otros), 3.- Capacidad de concentración, persistencia y ritmo (elementos para la realización de tareas que posibilitan el mantenimiento de la atención necesaria para un buen rendimiento laboral), y 4.- Deterioro o descompensación en el medio laboral.

1.2. Dr. José Enrique Marianetti.

El Dr. Enrique Marianetti plantea que debe considerarse al Daño Psíquico como la consecuencia traumática de un acontecimiento vivido en forma de ataque, que desborda la tolerancia del sujeto. El cuadro está constituido por fenómenos que producen una importante modificación en la vida del individuo, en grados y áreas variables, con detrimento de la paz anímica, es decir ocasionando estados de tristeza y descenso en el nivel de calidad de la existencia. Tal acontecimiento inesperado afecta el equilibrio homeostático del sujeto, produciendo un desajuste en sus sistemas de adaptación y defensa, de tal modo que, en un mismo grado, conllevan un perjuicio para la salud.

La desorganización que se produce en los mecanismos defensivos, derivan en trastornos psicológicos con una mayor o menor duración. Cita al Dr. De Filippis Novoa, quien al respecto plantea: “…Puede hablarse de la existencia de daño psíquico en un sujeto determinado, cuando este presenta un deterioro, disfunción, disturbio o trastorno o desarrollo psicogenético o psicoorgánico que, afectando sus esferas afectivas y/o intelectiva y/o volitiva, limita su capacidad de goce individual, familiar, social y/o recreativo, como consecuencia de accidentes de cualquier índole, reconocido legalmente como entidad genérica gnoseológica, que, por ende, crea responsabilidades en quienes lo producen y derechos resarcitorios en quienes lo rodean…”6.

El autor plantea que para determinar el daño, el evento desencadenante debe revestir carácter traumático, y los síntomas que produzca deben estar relacionados con: bloqueo o disminución de las diversas funciones del Yo, accesos emotivos incontrolables, ira, ataques convulsivos, insomnio, perturbaciones oníricas, sueños repetitivos, crisis de ansiedad, confusión mental, complicaciones neuróticas secundarias, y estados regresivos, entre otros.

En los pacientes que han sufrido accidentes, en especial automovilísticos, deberán examinarse las circunstancias previas, los eventos posteriores, y la atención al evento pos-traumático. Es decir, deberá indagarse si han existido internaciones, como ha trascurrido la vida del paciente, tipo de contención familiar, situaciones propiamente psicológicas, estados depresivos postrauma, sentimientos de pánico, evitaciones, ideas recurrentes, recuerdos dolorosos, entre otras. Solicitar a la persona que relate los cambios que dice haber sufrido resalta la importancia que tiene la respuesta diferente de cada uno frente al trauma, debido al significado simbólico particular, individual del mismo, y los factores cognitivos conductuales que le dan un sello único a cada caso. El autor reconoce como factores causantes de daño psíquico los siguientes cuadros: 1.- Resultantes de lesión cerebral, 2.- Efectos psicológicos o de impacto emocional que puede ocasionar el traumatismo: deterioro cognitivo, cambio de personalidad, psicosis, neurosis.

Asimismo, el autor hace referencia además a cuadros secundarios al impacto emocional, y al respecto menciona: 1.- Trastornos de Estrés Postraumático, 2.- Síndrome Postconmocional, y 3.- Neurosis de Renta. El agente estresante, productor de estos síndromes es marcadamente angustiante para casi todo el mundo y, por lo general, se experimenta con intenso miedo, terror, y sensación de desesperanza. Los síntomas característicos suponen la reexperimentación del acontecimiento traumático, la evitación de los estímulos asociados con él, o bien una falta de respuesta general y un aumento de la activación (arousal). El acontecimiento traumático puede ser reexperimentado de diversas maneras. Por lo general, el individuo tiene pensamientos recurrentes e invasores del suceso, o bien sueños angustiantes durante los que revive el traumatismo. Existe también una evitación permanente de los estímulos asociados a él, por consiguiente, el sujeto efectúa esfuerzos deliberados para evitar sus pensamientos o los sentimientos sobre el hecho acontecido y sobre las actividades o situaciones que provocan su recuerdo. Se evidencian también dificultades para conciliar el sueño (pesadillas recurrentes durante las cuales el acontecimiento traumático se revive y muchas veces van acompañadas de alteraciones del sueño en su fase medial o terminal), hipervigilancia, y una exageración de la respuesta de alerta. Se evidencian además, dificultades para concentrarse y acabar las tareas, y se manifiestan cambios en el nivel de agresividad. Puede existir una sintomatología asociada como trastorno mental orgánico, lo que acarrea fallas en la memoria, dificultades para concentrarse, labilidad emocional, cefaleas y vértigo.

1.3. Lic. Irene Talarico Pinto.

La autora describe que en los accidentes de tránsitos ocurre que la presión y exigencia están por encima de las capacidades habituales, y por lo tanto, el individuo y su psiquis tienen que adaptarse a la intensidad de ese estímulo. Surge el estrés, la presión o estimulación intensa que se ejerce sobre una persona de manera psicológica, y esta es la respuesta que da el individuo a esa situación presionante. Se producen cambios orgánicos involuntarios que son el resultado de la coordinación neurohormonal, aumenta la frecuencia respiratoria y sube el ritmo cardiaco, aumenta la secreción de la hormona cortisol, y el cuerpo íntegro recibe los cambios producidos por el estado emocional intenso.

Existen consecuencias psicológicas que forman parte del complejo accidente – trauma, que se relacionan principalmente con algunos de los siguientes temores: ansiedad de viajar como pasajero, fobia a conducir, temor al sonido de motores o bocinas, fobia a los trenes, temor a circular en automóvil, moto o bicicleta, y temor a presenciar un accidente o ver su reproducción. El temor existente puede producir enfermedades en otras partes del cuerpo. La vivencia de sobre estimulación sensorial y cognitiva al momento del accidente, deja consecuencias psicológicas de desorganización. Los temores que aparecen suceden como consecuencia de la situación violenta que sorprende en un accidente y crea la conciencia de vulnerabilidad.

Siguiendo a la autora, los disturbios psicológicos que pueden aparecer como reacción del accidente, se pueden enumerar en: 1.- Síndrome de Estrés Postraumático: reacción a un hecho traumático a posteriori de ocurrido. El agente estresor debe tener el alcance que sobrepase lo habitualmente tolerable por el cuerpo y la psiquis. Es de reacción tardía, los síntomas no aparecen antes de los seis meses y en algunos casos se estructuran tiempo después con una reacción extemporánea. Al no ser de aparición inmediata la patología se va realimentando a partir de la segunda fase, ante las nuevas condiciones donde se observa disminución física, psicológica, de ajuste a la realidad y de resocialización; 2.- Reacción de estrés agudo: es la reacción que puede producirse o no, luego del hecho traumático, pero en forma inmediata, es decir, dentro de las primeras cuatro semanas. Suele ser un predictor del Estrés postraumático. Tanto en el Estrés postraumático, como en la Reacción de estrés agudo, se evidencian los siguientes síntomas: una elevación del alerta y de las reacciones del arousal, reexperimentación de la situación traumática en sí misma o inclusive los momentos previos y aparición de los mecanismos de evitación. En la medida que perdure el síntoma de la reexperimentación o del recuerdo del accidente, este realimentará la fobia y por lo tanto la evitación. A colación, se producen: síntomas de ansiedad, ataques de pánicos, y adormecimiento emocional. 3.- Ansiedad, Fobia y Depresión: el Estrés postraumático suele ir acompañado de otros desordenes psicológicos como ser depresión junto a fobias y evitaciones, incrementadas por las lesiones físicas que muchas veces son incapacitantes. 4.- Dolor agudo o crónico: este trastorno puede convertirse en un trastorno somatomorfo, categorizado por el DSM (Manual de Diagnóstico y Estadística de Desordenes Mentales), cuando se hace agudo y se localiza en un área del cuerpo. El dolor es subjetivo y debe ser descrito para que pueda entenderse, es una sensación displacentera que por su intensidad va acompañada de una emoción negativa. Puede llegar a un punto elevado de displacer que se convierte en invalidante porque atrae toda la atención de la persona, interfiriendo con la vida social, familiar y recreativa. Existe una relación entre el dolor, el mecanismo del miedo a sufrir, y la evitación de la posibilidad a sufrirlo. Esta ecuación acelera la restricción de los movimientos y aumenta la posibilidad de una discapacidad, pues impide el tratamiento para una recuperación. Es importante relacionarlo con el Estrés postraumático, porque la anticipación cognitiva a sufrir el dolor, genera una conducta de evitación, es decir que se teme sentir lo que se sufrió previamente.

Los disturbios físicos (orgánicos) que acarrean consecuencias cognitivas, son: 1.- Traumatismo de cráneo: es la herida o corte en el cráneo, en las capas protectoras que cubren el cerebro, o en el cerebro mismo. Los trastornos de conductas que sobrevienen al mismo se deben a lesiones en el cerebro que afectan las funciones cognitivas, e impiden el normal funcionamiento, y que por lo tanto involucran discapacidades motoras y de funcionamiento. Cuando existe en el mismo una pérdida de conciencia asociada, es un indicador de la severidad del trauma. Si la lesión producida es frontal, puede producir fallas en las funciones ejecutivas, con impedimento en la planificación, anticipación o monitoreo de las acciones realizadas. Si el impacto cae sobre el área lateral o temporal, podrá haber fallas en la memoria. Las consecuencias cognitivas del traumatismo cerebral son: A) Amnesia postraumática: cuando la víctima recupera la conciencia, en estado de vigilia o alerta, puede haber olvidado todo lo sucedido a partir del accidente. La amnesia postraumática se determina cuando no se puede evocar ningún evento sucedido entre el momento de la injuria y la recuperación de la memoria continua y cotidiana. B) Amnesia retrógrada: se refiere al olvido de minutos, horas o tal vez días previos al accidente. Las zonas implicadas en el cerebro serian las frontotemporales.

C) Amnesia anterógrada: se refiere al olvido de períodos muy anteriores al accidente, donde el paciente no logra recordar momentos importantes de su vida. C) Déficit de la atención: un problema frecuente de las víctimas que sufren traumatismo de cráneo es la imposibilidad que presentan para concentrarse y realizar tareas que impliquen prestar atención a dos objetos diferentes. La lenificación del procesamiento les obliga a utilizar mayor tiempo para comprender consignas, monitorear o realizar una tarea.

La autora enumera además, los trastornos psicofisiológicos frecuentes como consecuencia del accidente de tránsito: 1.- Desórdenes emocionales: es muy frecuente observar en víctimas que sufrieron lesiones menores o heridas graves, padecer ansiedad, fobias, o depresión menor (distimia), como consecuencia de aquellas. 2.- Consumo de drogas o alcohol: puede suceder que luego del accidente, una vez que la recuperación parcial se haya establecido, la víctima consuma alcohol, aun cuando nunca antes hubiera tenido ese hábito. Las razones pueden buscarse en los disturbios emocionales, la mayor vulnerabilidad psicológica y muchas veces en los problemas financieros que ocurren si queda incapacitada para volver a trabajar. Los trastornos de drogas y alcohol pueden incrementarse hasta llegar a constituir un trastorno de adicción. 3.- Enojo e ira: la emoción negativa de enojo y rabia, se establece como un disturbio surgido a consecuencia de los accidentes de tránsito. Está relacionado con la impotencia de verse inhabilitado e incapacitado motrizmente, por la injusticia de no haber sido el causante del accidente. 4.- Trastorno dismórfico corporal: consiste en la preocupación exagerada por el aspecto estético. El aspecto que les preocupa suele ser imaginado o sobrevalorado. Les exige una atención permanente sobre una parte de su cuerpo al que perciben deformado por falta de uso o como consecuencia de una cirugía. La preocupación llega a un punto que termina por absorber la atención y energía de la persona produciendo un deterioro social, entre otros. 5.- Trastorno del sueño: forma parte de la sintomatología del Estrés postraumático, pero puede presentarse como un factor aislado a consecuencia de los accidentes de tránsito. Los síntomas pueden ser insomnio o hipersomnia; se evidencian además pesadillas cuyo contenido tiene que ver con momentos del accidente, especialmente cuando aparecen poco después de haber ocurrido el mismo.

La autora refiere que el efecto del daño producido por un accidente no se limita solamente a la injuria física y psíquica, sino que afecta a la calidad de vida de la persona, en relación con su familia, su trabajo y su vida social. En la teoría legal, el daño psíquico parece solo localizarse en la mente de la persona, pero en la realidad, su alcance tiene proyecciones hacia lo familiar, hacia la vida de relación social, y con ambos, hacia el futuro de esa persona. El daño psicológico establece la diferencia entre la realidad actual y la pasada. Determinarlo será buscar la diferencia que el hecho ilícito dejó.

1.4. Dra. Graciela Gardiner.

La autora refiere que el concepto de Daño Psíquico se limita a la perturbación, de carácter patológico y permanente del equilibrio psíquico preexistente, producida por un hecho súbito, inesperado, ilícito que, limitando su quehacer vital, genera en quien lo padece la posibilidad de reclamar una indemnización por tal concepto a quien lo haya ocasionado o deba responder por ello, teniendo el objeto de la obligación siempre un contenido patrimonial, aunque el interés del actor o litigante pueda ser extrapatrimonial. Asimismo, refiere la autora que debe reunir tres condiciones básicas para consolidarse como tal, y son: 1.- debe tener por condición la conformación de orden patológico, 2.- debe existir un nexo causal entre el hecho generador y el daño producido, y 3.- es indispensable la existencia de un tercero responsable.

La autora clasifica el daño psíquico según cuatro categorías, estas son: 1) Tiempo: este tiempo puede ser actual o futuro, en ambos casos se exige que el daño sea cierto: a) Actual (presente): es el daño emergente, el tiempo presente del daño es el ideal que está configurado por el litigio en su integridad. El presente es el tiempo transcurrido desde la demanda hasta la sentencia; es el daño que ya se ha producido entendiéndose por presente un espacio virtual comprendido entre el inicio y el fin de la litis. B) Futuro: requiere precisión de certeza, de que una situación, cualquiera sea, ocurrirá. Debe existir certidumbre de que ese daño se ha de producir, sin que medien elementos o hechos que lo produzcan, y que, a su vez, tenga el nexo de causalidad con el hecho de autos, aunque todavía no pudiere precisarse el monto del daño. 2) Prevalencia: esta clasificación requiere también de precisión de certeza, dado que se debe determinar que la patología encontrada sea: A) Permanente: se debe asegurar que la patología reviste el carácter de irreversible o irrecuperable. Se resarce por equivalencia, intentando indemnizar un monto que equivalga a la situación de salud perdida, lo que la trasforma en daño psíquico. Se podrá fijar una incapacidad, dado que esta última requiere carácter de permanencia. B) Transitoria: se debe dictaminar si la patología evaluada es posible de tratamiento y recuperación. No se indemniza, sino que se repara por naturaleza. La reparación esperable estará dada por la estimación del tratamiento que posibilitará volver al actor a su estado psíquico anterior al evento de litis. Para la autora, esto no constituye daño psíquico, ni produce incapacidad, dado que no reviste el carácter de permanente. 3) Magnitud: se debe evaluar si las lesiones incapacitan al actor de forma total o parcial.

A) Total: se refiere a la incapacidad total y corresponde al 100%. B) Parcial: se refiere a toda incapacidad menor al 100%. 4) Vinculación: puede ser directa o indirecta, a saber: A) Directa: cuando el daño es causado a la persona. B) Indirecta: cuando el daño es causado a sus derechos y/o facultades.

Asimismo, plantea la autora, que para poder probar adecuadamente la existencia de daño psíquico en el sujeto, se debe evaluar: si este último padece alguna patología, si esta es atribuible al hecho ventilado en autos determinando causalidad o concausalidad con el mismo, si produce incapacidad, en su caso total o parcial, si esta tiene la condición de actual o futura; si existe la posibilidad de realizar tratamiento y la eficacia del mismo, o si en su defecto reviste carácter de irrecuperable (verdadero daño psíquico).

1.5. Magister Patricia Martínez Llenas.

La Lic. en Psicología, Máster en Ciencias Criminológicas – Forenses, Patricia Martínez Llenas, considera que desde la perspectiva forense el Daño Psíquico es una entidad nosológica psico-psiquiátrica; y desde la perspectiva fenomenológica dicho cuadro se acopla al concepto de Trauma Psíquico. A tal fin plantea el término de "SIDERACION PSIQUICA" como un estado psicológico de atontamiento, de trastocamiento o de devastación (bouleversement), de los puntos de referencia del sujeto, cuando es impactado por el evento traumático.

Dicho impacto produce a nivel intrapsíquico una suerte de efracción o fractura del sistema depara excitación (como Freud lo explicara, es el sistema de defensa que protege al psiquismo de un exceso de excitación, que evita el desborde de estímulos displacenteros que son resentidos como un aumento insoportable de afecto angustioso), siendo esta efracción la responsable de colocar al sujeto en confrontación con la "realidad de la muerte", o con la "imagen del Sí Mismo muerto".

La Sideración Psíquica, es el verdadero momento de desestructuración yoica, y el inicio de procesos psicopatológicos, que operan fundamentalmente bajo el predominio de la disociación o clivaje de las representaciones, ya que una parte de los pensamientos continúa circulando libremente, permitiendo en apariencia adaptarse a la realidad presente.

Se produce como consecuencia, una hipervigilancia que permite estar en estado de alerta, mientras que un embotamiento de las emociones y una amnesia parcial permiten manejar el estrés. Pero otra parte queda adherida alrededor de la imagen traumática (disociada), originando perturbaciones que luego de cierto tiempo de transcurrido el evento traumático, se organizan y consolidan bajo el nombre de Síndrome de Repetición Traumática. Así el sujeto revive las escenas traumáticas indefinidamente como un filme que se reitera de manera circular.

Estos elementos descritos, se combinan dinámicamente constituyendo el: "Síndrome del Trastorno por Estrés Postraumático", en el que se advierte la presencia de las siguientes manifestaciones, que son expresiones directas de la irrupción masiva de emergentes del proceso primario, como modalidad de funcionamiento psíquico preponderante: reacciones inmediatas de estrés, evocación de la muerte, ausencia de mediación a través de las palabras, experiencia particular originada en la pérdida de dos referentes: el tiempo y el espacio, inhibición (no neurótica), sideración, mirada escópica de imágenes traumáticas, imágenes auditivas, olfativas, táctiles; trastornos de funciones vitales: pérdida de apetito, trastornos del sueño, despertar frecuente, pesadillas, hipersomnia que permite un "refugio en el soñar", trastorno del humor hacia la tristeza; melancolía con culpabilidad; labilidad del humor; trastornos del carácter con agresividad, violencia, entre otros.

La persona afectada es portadora de un sentimiento de terror, que conlleva un riesgo de suicidio importante, y/o una vivencia de la nada, de aniquilación.

Este nuevo estado de desequilibrio mayor, se produce a expensas de la anterior integridad y homeostasis psicológica, rompiendo sus cadenas asociativas y sus representaciones intrapsíquicas, fragmentando a éstas en pedazos, siendo las imágenes traumáticas las que ahora ocupan el centro de la escena, volviendo como pensamientos intrusivos, pesadillas, angustias incontrolables, fobias, etc.

La sideración psicológica, es entonces, el estado de mayor indefensión y vulnerabilidad donde anclarán luego, las diversas manifestaciones del trastorno por estrés post-traumático.

En la tarea del psicólogo forense los datos recogidos a través de las entrevistas, deberán ser traducidos en indicadores que orienten de manera coherente, recurrente y convergente, una conclusión diagnóstica clara y precisa.

La autora describe los siguientes indicadores que dan cuenta de la presencia de este cuadro en el decir del sujeto: como punto de referencia de la expresión traumática o sideración psíquica, la verbalización de los sujetos en la entrevista, suele ser compensatoria del sentimiento de horripilación que soporta el traumatizado, de modo que aparecen algunos relatos donde el afecto es de bienestar, de alegría, de felicidad. Es justamente esta distancia entre los aspectos persecutorios, desvalorizados, desvalidos por una parte, y los aspectos idealizados, valorizados por la otra, lo que patentiza la existencia del clivaje intenso que opera en el Yo para proteger al sujeto de ser tragado por el agujero negro la vivencia traumática. Se evidencia también que los mecanismos y la problemática de estilo psicótico (por la masividad de los emergentes de proceso primario), pueden tomar un valor preponderante en el discurso; o también aparecer esporádicamente, cediendo su lugar a modalidades neuróticas. La misma mirada diagnóstica, debe ser aplicada respecto del concepto de "narcisismo", del cual se considera que es "normal" si está inscrito dentro de una economía amplia, y patológico, si invade todo el campo del funcionamiento psíquico.

El efecto desorganizativo del psicotraumatismo, sumerge al sujeto en un estado de sideración psíquica, donde ya no es posible la mentalización, y por ende, la simbolización, ya que el aparato psíquico se encuentra desbordado de tensión y angustia, no pudiendo ligar las representaciones entre sí, ni modular los excesos de afecto, tendiendo a una desorganización progresiva del aparato psíquico, en sus dos tópicas. Dicha desorganización progresiva, de sentido contraevolutivo, seguirá los destinos de una paulatina regresión orientada hacia puntos de fijación previos, más arcaicos, donde se podrá detener tal desorganización a modo de palier regresivo de detención, que permita una reorganización a partir de las modalidades defensivas propias de aquellas fijaciones, deteniendo así la desorganización progresiva contraevolutiva; o en su defecto, la misma continuará su camino progresivo.

La autora señala que las disfuncionalidades somáticas que aparecen en los cuadros de estrés postraumáticos, hacen su aparición de manera concomitante con las disfuncionalidades psíquicas, ya que el sentido contraevolutivo que conllevan las mismas, son regredientes a etapas psicoevolutivas cada vez más arcaicas, manifestándose así los trastornos marcados de mediocre mentalización-simbolización, y disfuncionalidades somáticas que avanzando en el mismo sentido se profundizan en verdaderas enfermedades psicosomáticas. De esta manera se producen verdaderas desimbricaciones del instinto de vida y del instinto de muerte, que se verbalizan en una expresión tanática, pudiendo llegar incluso hasta la muerte.

La mediocre mentalización-simbolización, propia de la desestructuración, o Sideración Psíquica da lugar a modalidades de funcionamiento mental, donde es patente la extrema pobreza de la capacidad de elaboración de las representaciones psíquicas entre sí, y entre éstas y los afectos, se da una suerte de borramiento de los contenidos simbólicos, una estrechez del espesor del sistema Pre-consciente, donde la fluidez de las asociaciones entre las representaciones (representación de cosa/representación de palabra) ya no es posible.

También puede la identidad de pensamiento ceder su lugar a identidad de percepción, con los automatismos propios que caracterizan a este tipo de funcionamiento, apareciendo contenidos fantasmáticos que se repiten una y otra vez, tal como se manifiestan en la irrupción de ideas intrusas, pesadillas, olores, ruidos y sensaciones de horripilación.

Las elaboraciones psíquicas de estilo psicosomático se dan a través de asociaciones fácticas y actuales, sin más reminiscencias simbólicas que remitan a otros contenidos. No hay retorno de lo reprimido, sino más bien una suerte de inhibición, por lo que las cadenas asociativas no cumplen más con su misión de desplazamiento, quedando atrapadas en el aquí y ahora. Clínicamente, se puede observar la aparición de discursos donde abundan los temas banales, descriptivos a ultranza, las quejas, los contenidos simbólicos están aplanados, todo remite a cosas fácticas y actuales, no hay recuerdos, ni se quiere recordar, y por lo tanto no hay historia personal, presencia de dolor físico. Los relatos construidos versan sobre hechos, sobre eventos de la vida cotidiana que no despiertan en los sujetos, ni recuerdos, ni asociaciones o reacciones afectivas. Están desprovistos de toda resonancia fantasmática.

2. Análisis del Discurso [arriba] 

2.1. La entrevista psicológica como herramienta para el análisis.

Conocimientos derivados del psicoanálisis, la Guestalt, la topología y el conductismo han influenciado en la teoría de la entrevista, le han otorgado condiciones metodológicas que han permitido una mayor sistematización de las variables en su aplicación y resultados, convirtiéndola en un instrumento científico.

La Dra. Graciela Gardiner, plantea que la entrevista psicológica es la herramienta privilegiada y fundamental en la clínica para arribar a los diagnósticos, a tal fin refiere: “…En el caso de la pericia psicológica, el psicólogo, convocado desde su escucha especifica, producirá un decir psicológico que indique algo de la verdad subjetiva de la persona peritada…”7 .

Siguiendo a la autora, entre los criterios generales para interpretar la entrevista diagnóstica se incluyen el tipo de vínculo entrevistado entrevistador y niveles de vinculación, fenómenos de transferencia y contratransferencia, calidad de vínculos interpersonales con otros significativos, tipo de ansiedad predominante, conductas defensivas, aspectos adaptativos y no adaptativos, diagnóstico y pronóstico.

Los datos que la entrevista puede aportar por sí, son: percepción inicial del entrevistado y sus variaciones en cuanto a como se presenta: vestimenta, lenguaje corporal, manejo del espacio; pautas de estructuración ante una situación nueva; comunicación digital y analógica; características del lenguaje, como incluye los tres tiempos de su vida, coherencia o discrepancia entre el lenguaje verbal y el no verbal, aspectos de su vida de los que no puede hablar espontáneamente, fortaleza yoica y funciones del yo.

El autor Dr. José Bleger, en su libro: “Temas de Psicología. Entrevistas y grupos”, 1985, define la entrevista psicológica como la relación existente entre dos o mas personas, en la cual uno de sus integrantes debe tratar de saber lo que está sucediendo en la misma y actuar según ese conocimiento.

Siguiendo al autor, la entrevista es el instrumento o técnica fundamental del método clínico y es un procedimiento de investigación científica. Tiene sus propias reglas empíricas con las cuales no sólo se amplía y se verifica el conocimiento, sino también se aplica. Identifica o hace confluir en el psicólogo las funciones de investigador, ya que la técnica es el punto de interacción entre las ciencias y las necesidades prácticas. La entrevista posibilita el estudio y la utilización del comportamiento total del sujeto en todo el curso de la relación establecida con el psicólogo.

Lo que la técnica no puede dar como conocimiento explícito se ofrece o emerge a través del comportamiento no verbal, y éste último puede informar sobre la historia y el presente en grados muy variables de coincidencia o contradicción con lo que verbal y conscientemente se expresa. Las disociaciones y contradicciones que allí se observan, corresponden a las vicisitudes de la personalidad misma.

En la entrevista existe configurado un campo, es decir que entre los participantes se estructura una relación de la cual depende todo lo que en ella acontece, delimitando y determinando el encuadre.

Para obtener el campo particular de la entrevista, es preciso contar con un encuadre fijo, que consiste en una transformación de cierto conjunto de variables en constantes. Dentro de este encuadre se incluyen, no sólo la actitud técnica y el rol del entrevistador sino también los objetivos, el lugar y el tiempo de la entrevista. El encuadre funciona como una especie de estandarización de la situación.

2.2. La configuración de la entrevista en el ámbito jurídico.

La entrevista en el ámbito jurídico, está configurada y estructurada como semidirigida, la cual presenta las siguientes características: las preguntas ya están previstas, tienen un orden y una forma de ser planteada pero pueden ser modificadas por el entrevistador. Hay cierta flexibilidad que permite que el entrevistado configure el campo según su estructura psicológica. Considerada de esta manera, posibilita una investigación más amplia y profunda de la personalidad del entrevistado.

Los datos que la entrevista puede aportar para la interpretación o valoración del daño psíquico son numerosos. Tal como lo afirma el autor José Bleger, se tienen en cuenta los siguientes aspectos: Percepción inicial del entrevistado y sus variaciones en cuanto a como se presenta: vestimenta, lenguaje corporal, manejo en el espacio. Pautas de estructuración ante una situación nueva. Comunicación digital y analógica. Coherencia o discrepancia entre lenguaje verbal y lenguaje no verbal. Aspectos de su vida de los que no puede hablar espontáneamente. Como incluye los tres tiempos de su vida. Fortaleza yoica y funciones del yo. De esta manera se jerarquiza la entrevista como instrumento de validez científica en el proceso diagnóstico, no desde lo cuantificable, pero sí para la lectura y comprensión de los fenómenos psicológicos que en ella se ponen en juego.

2.3. La interpretación de datos

El autor, Dr. José Bleger plante que una entrevista tiene su clave fundamental en la investigación que se realiza en su discurso. Las observaciones que se registran en la misma, lo son siempre en función de hipótesis que va emitiendo el observador. La forma de observar es la de ir generando hipótesis, y en el curso de la entrevista verificar y rectificar las mismas en función de las observaciones subsiguientes, que a su vez se enriquecen con las hipótesis previas.

La interdependencia e interrelación, el condicionamiento recíproco de sus respectivas conductas, se realiza a través del proceso de la comunicación. En este proceso, la palabra juega un rol de enorme gravitación, pero interviene también activamente la comunicación preverbal: gestos, actitudes, timbre, y tonalidad afectiva de la voz, etc.

El tipo de comunicación que se establece es altamente significativo de la personalidad del entrevistado, especialmente del carácter de sus relaciones interpersonales. Importan mucho los momentos de cambio en la comunicación y las situaciones, temáticas frente a las cuales ocurren, así como las inhibiciones, interceptaciones y bloqueos. El entrevistador debe operar disociado, es decir, debe percibir el rechazo, comprender; hallar los elementos que lo promueven, las motivaciones del entrevistado, entre otras.

En la entrevista diagnóstica se debe interpretar sólo sobre emergentes, sobre lo que realmente está operando en el aquí y ahora. Siempre que se interprete, la interpretación es una hipótesis que debe ser verificada o rectificada en el mismo campo de trabajo.

Para el autor, en la entrevista psicodiagnóstica, es importante distinguir si el síntoma tiene valor de mensaje o no. Cuando el síntoma tiene valor de mensaje es la expresión metafórica de un conflicto. Cuando el síntoma no aparece como consecuencia de componentes conflictuales no tiene valor de mensaje ya se desprende de un problema orgánico.

3 Victimología [arriba] 

Resulta menester mencionar que la definición de víctima depende del paradigma científico y la ideología adoptada, ya sea desde una posición conservadora o crítica. La autora Lic. Graciela Gardiner, lo conceptualiza como todo individuo dañado o golpeado por uno u otros, quien se percibe herido y perjudicado, quien comparte la experiencia y solicita asistencia y reparación, quien es reconocido como perjudicado y en consecuencia, quizás sea asistido por instituciones públicas, privadas o comunitarias.

El autor, Dr. Enrique Marianetti al respecto describe que toda víctima frente a un hecho traumático despierta un fuerte impacto emocional; y el grado de severidad de estas reacciones está en función de la organización individual, y constituye por ello una respuesta única, en la que se conjugan factores de múltiples naturaleza.

Por consiguiente, la Dra. Hilda Marchiori sostiene: “…Toda victimización produce una disminución del sentimiento de seguridad individual y colectivo, porque el delito afecta fundamentalmente a la víctima, a su familia y a su comunidad social y cultural. La transgresión del sentimiento de inviolabilidad crea una situación traumática que altera a la víctima y a su familia…”8.

Una de las cuestiones más relevantes, es que las víctimas, han de enfrentarse al hecho de que su sufrimiento es producto de la conducta intencionada o no, de otra persona; y las consecuencias de ellas pueden ser físicas, psicológicas, sociales, económicas, financieras, etc. Cada una de estas puede estar presente en diferentes grados a la vez que se condicionan mutuamente. Asimismo, pueden surgir en diferentes momentos, algunas de forma inmediata a la colisión, otras a corto, mediano y/o largo plazo.

3.1. Lo traumático en la víctima y su correlación psíquica

Un estudio realizado por la Federación Europea de Víctimas de Accidentes de Tránsito, publicado en la Argentina por la Asociación Civil “Luchemos por la Vida”, sobre diez mil accidentados encuestados, dio por resultado que en la gran mayoría las secuelas psicológicas pueden ser sorprendentemente variadas: problemas para dormir, dolores de cabeza, pesadillas angustiantes, stress, falta de interés, pérdida de confianza en sí mismo, ataques de ansiedad, depresión, fobias, trastornos alimenticios, ira, resentimiento y sentimientos suicidas. El mismo estudio indica que luego de muchos años de ocurrido el accidente, el 25 por ciento de las víctimas se ve a sí mismo como suicida potencial. "…Cuando el accidente deja secuelas físicas importantes las consecuencias psicológicas también lo son, sobre todo cuando éstas alteran la cotidianeidad a lo largo del tiempo y provocan una incapacidad física que se traduce, por ejemplo, en una incapacidad laboral o para atender a su familia…", puntualizó la Licenciada Isoba.

En la naturaleza del trauma y sus efectos; el factor sorpresa en un accidente de tránsito, arrasa con todos los mecanismos protectores del psiquismo, dejando como secuela la imposibilidad de organizarse ante lo inesperado e imprevisible del mismo.

La Dra. Graciela Gardiner plantea que al realizar la evaluación psicológica de las víctimas, a esta disciplina no le interesan solamente los hechos, sino la impronta psíquica que los mismos pudieron haber dejado. A la psicología le incumbe la verdad psíquica (interna) del sujeto y su consecuente correlato, injerencia o implicancia en el actuar, y en los procesos psíquicos de un sujeto particular, en un momento determinado, pudiendo estos ser traumáticos o no.

La pericial psicológica debe producir entonces, un dictamen que diga algo sobre la verdad subjetiva del sujeto, que pueda poner palabras o significados en el hueco del acto a veces incomprensible desde la verdad jurídica.

A tal fin, el daño psíquico aparece acompañado en la mayoría de los casos por un sufrimiento o daño (agravio) moral. El Dr. Ernesto Risso, al respecto desarrolla: “… El daño moral que acompaña al daño psíquico es… todo sufrimiento o dolor que se padece independientemente de cualquier repercusión de orden patrimonial. En el daño moral localizamos: lesión a los sentimientos, a la libertad individual, agravio a la paz, afección en el orden eminentemente moral…”.9

El Dr. Eduardo Márquez Ramírez, señala que el dolor físico que es provocado a consecuencia de los accidentes de tránsitos en las víctimas, es la expresión somática de un dolor psíquico sin resolver.

Es preciso recordar la respuesta que Freud daba a quienes le preguntaban en qué consistía el beneficio de la terapia psicoanalítica: “…Convertir el sufrimiento neurótico en el infortunio cotidiano…”10. Es decir que el estado de bienestar psíquico es una deseable utopía que dista mucho de la realidad clínica. Todos los sujetos sufren padeceres psíquicos e inevitablemente, dichos padecimientos, se expresan con una modalidad psicopatológica, y no de otra manera.

3.2. La reacción psicológica al cambio.

En las demandas de daños y perjuicios, se evidencian que muchos de los demandados han padecido lesiones físicas a consecuencia de un traumatismo sufrido a raíz de un accidente de tránsito, por lo cual es importante destacar como funciona y reacciona la psiquis ante el cambio de situación física o enfermedad discapacitante.

El autor Dr. Alejandro Navarro, sostiene que cada enfermedad, lesión, o cambio de situación física genera aparejado un cambio de situación psicológica en el sujeto. Acerca de la reacción psicológica a la enfermedad, cita a los autores Kaplan y Sadock, que en su Tratado de

Psiquiatría, plantean: “… Independientemente del monto y la naturaleza de los acontecimientos físicos, hay algunos rasgos constantes en las reacciones psicológicas a la enfermedad. Cada enfermedad determina un cambio psicológico en el paciente. En contraste con la imagen idealizada que tiene de sí misma toda persona sana, el enfermo debe afrontar una nueva imagen de sí mismo que siempre supone una merma en relación a su estado anterior. Así, cada paciente necesita averiguar objetivamente la naturaleza real de la amenaza de una nueva enfermedad. El pesar es el resultado de la pérdida de esa autoimagen idealizada…”.11

El Dr. Daniel Alejandro Navarro desarrolla que la enfermedad viene a alterar la homeostasis del sujeto quien considera su bienestar en peligro, peligro de perder su trabajo, temor a perder el amor de su pareja, a perder su vida sexual, entre otros. Esta amenaza genera miedo. Asimismo, al sentir a la enfermedad como arbitraria y sin poder controlar su causa o curación, siente vivencias de desamparo. Es decir que la enfermedad viene a alterar el funcionamiento del psiquismo.

El paciente que se enfrenta a una discapacidad o incapacidad, experimenta una serie de cambios en su sistema psíquico, las alteraciones que provoquen estos cambios van a depender tanto de la naturaleza y gravedad de la lesión, como de los rasgos de personalidad del sujeto y las defensas que instrumente. Las defensas más habituales observables incluyen la renegación cognitiva, depresión, cólera, inculpación, aislamiento, regresión, etc. Se observa pérdida de interés, dependencia quienes lo rodean, y algunos atribuyen el pensamiento mágico a la curación de medicamentos.

Expresa el Dr. Jeammet, que toda incapacidad genera depresión: “… Es prácticamente inevitable. La enfermedad representa siempre un perjuicio a la imagen ideal de uno mismo y una prueba de falibilidad…”. 12

Ante una incapacidad se pierde la noción de omnipotencia e invulnerabilidad. Aparece una vivencia psíquica de desvalorización, abandono de los proyectos, apatía, sentimiento de fatalidad.

Se advierte entonces, que la presente Tesis de maestría en Criminología, adquiere relevancia a partir del objeto de estudio, problema de investigación y marco conceptual planteados.

4. El Daño Psíquico desde la perspectiva del Derecho [arriba] 

Desde no hace mucho tiempo se viene registrando la inclusión del daño psicológico como rubro indemnizatorio en los distintos procesos que se tramitan ante los tribunales. Este ítem es reclamado en los frecuentes litigios que se promueven por causa tales como los accidentes de tránsitos. La jurisprudencia lo ha ido admitiendo, fundada a veces en disposiciones legales que lo contemplan en forma expresa o que permiten la procedencia del daño psicológico, por la amplitud de los efectos que delimitan la compensación pecuniaria de los perjuicios.

Sin embargo, los precedentes judiciales no son pacíficos en la consideración de temas esenciales del rubro, como su definición, la legitimación para reclamarlo, su autonomía con respecto a otras reparaciones, el procedimiento para su acreditación, y las pautas para fijar el monto indemnizatorio.

Se trata por ende, de una zona de entrecruzamiento entre el discurso jurídico, que recién comienza a adentrarse en la problemática de la vida psíquica, y las disciplinas que estudian la salud mental, que se presentan como un complejo espectro de posibilidades.

El concepto de Daño, en el Derecho, encuentra su encuadre en la norma genérica del artículo 1068 del Código Civil Argentino, que pertinentemente dice: "...Habrá daño siempre que se cause a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades…".13

El autor Dr. Zannoni Eduardo, al respecto plantea: “… Desde una perspectiva objetiva, el daño se define que el menoscabo que, a consecuencia de una acaecimiento o evento determinado, sufre una persona ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad, ya en su patrimonio…”14

El Daño Psíquico o Psicológico desde la perspectiva Jurídica, está comprendido en el artículo 1086 del Código Civil Argentino particularmente cuando se persigue el resarcimiento del costo médico apropiado, para lo cual ha sido descripto como la alteración de la personalidad, la perturbación del equilibrio emocional que entraña una descompensación significativa que perturba la integración del sujeto en el medio social.

Diversos autores del Derecho, tales como la Dra. Zabala de González, el Dr. Garay, entre otros, delimitan el daño psíquico desde una perspectiva jurídica considerándolo como aquel que consiste en la perturbación transitoria o permanente del equilibrio espiritual preexistente, de carácter patológico, causada por un hecho ilícito, que genera en el sujeto que lo padece la posibilidad de reclamar el resarcimiento o la indemnización de tal concepto, contra quien ha ocasionado el daño y debe responder por ello.

La caracterización apuntada coincide con el encuadre legal que otorga al perjuicio el artículo 1068 del Código Civil. Comentando esa norma, sostiene la Dra. Kemelmajer de Carlucci que debe ser susceptible de apreciación pecuniaria y que “… Esto es una consecuencia del principio según el cual el objeto de la obligación tiene siempre un contenido patrimonial, es decir, es valorable pecuniariamente, aunque el interés del acreedor pueda ser extrapatrimonial…”15

4.1. Diferencias con el agravio moral.

Las diferencias entre el daño moral y psicológico se plantean en razón de que existe un elemento en común que además, se vincula con el interés jurídico protegido.

Algunos autores, tales como el Dr. Cipriano consideran que el daño psicológico no es una afección emotiva; pues el padecer de los sentimientos encuadra dentro del concepto de daño moral. El primero se configura mediante la alteración de la personalidad, es decir, una perturbación profunda del equilibrio regulado por el razonamiento, que guarda un adecuado nexo causal con el hecho dañoso; a tal fin afirma: “…El daño moral repercutiría en el sentimiento y el psicológico en la esfera del pensamiento…” 16

Esta postura sostiene que el Daño Moral no puede considerarse identificable con el Daño Psíquico o Psicológico. Como daño inferido a la persona, ha de apreciarse en lo que representa como alteración y afectación de la salud, no limitada al aspecto físico.

La jurisprudencia al respecto demarca: “El daño psíquico debe ser indemnizado como diferenciado del estético y del moral, si de la pericia surge la existencia de una alteración emocional como consecuencia del accidente padecido. Todo daño inferido a la persona corresponde apreciarlo en lo que representa como alteración y afectación no solo del cuerpo físico sino también del ámbito psíquico del individuo, con el consiguiente quebranto de la personalidad, de manera que importe también éste un menoscabo a la salud, considerada en su aspecto integral, computándose también la incidencia o repercusión que todo ello en alguna medida puede aparejar sobre la vida de relación del damnificado”17.

Reiteradamente, la jurisprudencia afirma: “La simple manifestación del actor, al momento de la revisación médica, de padecer un estado depresivo a consecuencia del accidente, dista de ser prueba suficiente de un daño de índole psíquica que afecta su capacidad laborativa. La indemnización por supuestas afecciones de índole psíquica debe ser correctamente reclamada, sin que pueda considerársela comprendida en la alusión a “la incapacidad sobreviniente” derivada de ciertas afecciones a los sentidos que determinan una pérdida de la estabilidad”.18

El Dr. Carlos Alberto Ghersi, en su libro “Teoría General de la Reparación de Daños”, al referirse al daño psíquico y su resarcimiento en el campo del derecho, cita al autor Lic. José Milmaniene19, quien expresa que el daño psíquico supone una modificación o alteración de la personalidad que se manifiesta a través de síntomas, inhibiciones, depresiones, bloqueos, actuaciones, etcétera; manifestándose todas estas, que permiten a su vez valorar el grado de injuria padecida. El daño psíquico y su evaluación se inscriben así en el plano psicopatológico, debiéndose, por ende, descartar valoraciones de tipo moral o axiológico. Aquí no se trata ni de comprender, ni de identificarse empática o moralmente con alguien, lo que se impone es arribar a un diagnóstico clínico claro y preciso que otorgue la medida de significación simbólica de determinado trauma sobre un sujeto en particular. Por lo tanto deben tomarse en consideración estrictamente los trastornos de la estructura psicológica, las alteraciones sintomáticas, las movilizaciones fantasmáticas, las variaciones del humor, la disminución de las funciones psíquicas y vitales, etc. El profesional busca objetivizar un diagnóstico clínico que tenga entidad psicopatológica, ajeno en lo posible a valoraciones de tipo ideológico.

La autora Dra. Zabala de González, M., en su libro “Daños a las personas”, respecto al daño psicológico plantea que: "…El daño psicológico se configura mediante la alteración de la personalidad, es decir, la perturbación profunda del equilibrio emocional de la víctima, que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso y que entrañe una significativa descompensación que perturbe su integración en el medio social…".20

Según el autor Dr. Hernán Daray21 corresponde considerar el campo denotado por la expresión “perturbación del equilibrio espiritual”, dado que esta última noción constituiría el "bien jurídico protegido". De allí que se diferencie el daño psicológico del agravio moral, por el carácter patológico del detrimento.

Corresponde entonces, determinar para el Derecho, si las consecuencias generadas por el evento traumático se inscriben dentro de lo considerado como agravio moral, o ha desencadenado todo un proceso psicológico que afecta al individuo, tanto en las actividades que podría desempeñar como en su capacidad para disfrutar de la vida. Tal circunstancia determina que la viabilidad de los daños psicológicos su ubique en ámbitos distintos del derecho civil, siendo mas amplio aquel en el que procede la compensación del agravio moral.

4.2. La problemática de la autonomía respecto del daño psicológico en los rubros indemnizatorios.

Con todo acierto apunta el Dr. Hernán Daray que la problemática en el derecho acerca de la autonomía del daño psíquico como rubro indemnizatorio se plantea entre otros, con la lesión estética o el lucro cesante; dado que existen algunas posturas observables en diversos fallos, que lo contemplan cuando produce pérdida de ingresos o afecta la vida de relación, es decir como incapacidad sobreviniente o también como agravio moral.

El autor al respecto afirma: “… Las manifestaciones que requiere el daño psicológico para su procedencia como rubro indemnizatorio se encuentran supeditadas al encuadre jurídico con que se lo examine. Para quienes entiendan que no es un perjuicio autónomo si no hay algún grado de incapacidad sobreviniente, será imprescindible que el sujeto dañado algún menoscabo en su potencialidad de producir ingresos pecuniarios o en su vida de relación en general. Para los que pronuncian por la autonomía bastaría con la existencia del ser humano en estudio se haya visto afectada en alguna de sus diversas áreas o en la posibilidad de disfrutar de los bienes materiales o espirituales, integralmente considerados; en síntesis, que se viera deteriorada su calidad de vida…”22

Lo cierto es que, autónomo o no, el daño estético puede ser la causa del daño psicológico, por ejemplo cuando se produce una desfiguración significativa en la apariencia o rostro de una persona, en mayor o menor grado, según los efectos que se pueden obtener con la cirugía plástica reparadora.

Plantea el Dr. Daray como principio general que la determinación de la procedencia del daño psicológico como rubro indemnizatorio, requiere que el impacto emocional experimentado se deba a situaciones que revistan cierta gravedad e irrecuperabilidad.

En cuanto a la magnitud del perjuicio, el mismo autor señala que no todas las personas reaccionan de igual manera frente a los mismos acontecimientos. Depende de lo que, en términos "psiquiátricos", se suele denominar "personalidad de base", o en psicoanálisis la "historia del sujeto" o, simplemente de sensibilidad, como lo calificaría el conocimiento vulgar.

4.3. La relación causal.

El Código Civil Argentino adopta el sistema de la relación de causalidad adecuada, según el cual son imputables al agente dañador las consecuencias previsibles de su conducta, sean inmediatas o mediatas.

La previsibilidad se configura cuando el hecho es idóneo, apto o adecuado para producir o causar la consecuencia, o dicho de otra manera, si ésta (la consecuencia) le sigue según el curso natural y ordinario de las cosas. A tal fin, el artículo 901, del Código Civil Argentino, enuncia: “Las consecuencias de un hecho que acostumbra suceder, según el curso natural y ordinario de las cosas, se llaman en este Código "consecuencias inmediatas". Las consecuencias que resultan solamente de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto, se llaman "consecuencias mediatas". Las consecuencias mediatas que no pueden preverse se llaman "consecuencias casuales".23

Análogamente, los menoscabos o daños psicológicos deben ser tratados con un criterio normal y ordinario de las cosas (art. 901 CC.), quedando afuera todos aquellos que no reconocen como causa u origen el accidente en sí, que responden a una estructura de la personalidad del sujeto proclive al desequilibrio psíquico.

A tal fin, afirma la autora Zavala de González, que todos los seres humanos tienen, en mayor o menor medida, determinados componentes subjetivos que pueden conllevar a alguna alteración anímica ante determinadas circunstancias.

De acuerdo a lo expuesto por el autor Alsina, “… Todo derecho nace, se trasforma o se extingue como consecuencia de un hecho. De aquí que la primera función del Juez en el proceso sea la investigación de los hechos, para luego, en la sentencia, deducir el derecho que surja de ellos. El Juez conoce el derecho, y nada importa que las partes omitan mencionarlo, o incurran en errores respecto a la ley aplicable, porque a el le corresponde establecer su verdadera calificación jurídica en virtud del principio iura novit curia, pero no ocurre lo mismo con los hechos, que solo puede conocerlos a través de las afirmaciones de las partes y de la prueba que de ellas produzcan para acreditarlos…” 24

 

 

Notas [arriba] 

2 Castex, Mariano. Daño Psíquico. Ed. Tekne, Buenos Aires, 1997.
3 Castex, Mariano. Daño Psíquico. Ed. Tekne, Buenos Aires, 1997.
4 Álvarez, Varela y Greif. La actividad pericial en psicología forense. Ed. Eclipse. Bs. As. 1997.
5 Del Popolo, Juan. Psicología Judicial. Ediciones Jurídicas Cuyo. 2006.
6 De Filippis Novoa- Imbriano. “Metodología del diagnóstico clínico en la pericia médico legal”. 1992.
7 Graciela Gardiner. “Construir puentes en Psicología Jurídica”. JEV Ediciones. Buenos Aires. 2003. Pág.20.
8 Marchiori Hilda. “Consideraciones sobre el relato de los procesos de victimización”. Ed. Advocatus. Córdoba. 1998.
9 Ricardo Ernesto Risso. Cuadernos de Medicina Forense. “Daño psíquico. Delimitación y Diagnóstico. Fundamento teórico y clínico del Dictamen Pericial”. Año 1. Nº2. Mayo 2003.
10 Ricardo Ernesto Risso. “Daño Psíquico. Delimitación y Diagnóstico. Fundamento teórico y clínico del Dictamen pericial”. Año 1. N’ 2. Mayo 2003.
11 Kaplan y Sadock. “Tratado de psiquiatría”. Segunda Edición. Pág. 1236.
12 Jeammet PH. “Psicología Médica”. Ed. Masson. Barcelona. 1992.
13 Código Civil Argentino. Dalmacio Vélez Sarsfield. Editorial La Ley.
14 Zannoni, Eduardo A. “El daño en la responsabilidad civil”. Segunda Edición. Editorial Astrea. Buenos Aires. 1993.
15 Kemelmager de Carlucci Aida. “Responsabilidad en las colisiones entre dos o más vehículos”. La Plata. 1981.
16 Cipirano. “El daño psíquico. Sus diferencias con el daño moral”. 1990.
17 CNEspCivCom, Sala V, 8/7/88 “Melo, Dalma P. c/ Del Pozo, Horacio y otro”, LL, 1989-C- 523, con nota de Jorge Bustamante Alsina.
18 CNCiv, Sala F, 27/12/88, “Colque Juan C. c/ Argibay, José y otro” LL 1989-E-37.
19 Milmaniene, “Daño Psíquico en los nuevos daños”. Pág. 70.
20 Zavala de González M., "Daños a las personas", t. 2, Ed. Hammurabi, 1990, p. 193.
21 Daray, Hernán, "Daño psicológico", Ed. Astrea, 1995.
22 Hernán Daray. “Daño psicológico”. Segunda edición. Editorial Astrea. Buenos Aires. 2006.
23 Código Civil Argentino. Dalmacio Vélez Sarsfield. Editorial La Ley.
24 Alsina, Hugo. “Tratado Teórico Práctico de derecho procesal civil y comercial”. Editorial Ediar. Buenos Aires.



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