La promesa de la mediación y el camino por recorrer
Ana María Bargiela
La evolución que trae aparejado el proceso de cambio en la sociedad, resulta perceptible una vez instalados los nuevos paradigmas.
Así, el avance de los métodos participativos de resolución de conflictos, dio origen hacia fines del Siglo XX a una trasformación de la práctica del derecho, liderada especialmente por la mediación.-
En efecto, si bien la mediación es una institución que se ha desarrolado desde los comienzos de la humanidad, es en las dos o tres últimas décadas del siglo pasado cuando adquirió un especial impulso en los Estados Unidos de América y desde allí llegó a nuestro país este método, básicamente de la mano de magistradas, camaristas civiles, haciendo que se introduzca en el ámbito monopólico de los Tribunales destinados a administrar justicia de manera tradicional, generando un gran impacto en la sociedad.
Desde larga data, ha estado instalado no sólo en Argentina sino en Latinoamérica una única metodología para tratar los conflictos que se despliegan con motivo de la convivencia, habiéndose determinado que solo el sistema judicial sería quien decide quien gana y quien pierde, quien tiene derechos y quien carece de ellos, con la pérdida de protagonismo que para las partes supone.
Si bien este método fue reconocido en su momento como el adecuado para preservar el orden que nos permita vivir en sociedad, se ha evolucionado hacia métodos más participativos para resolver los conflictos, que garantizan soluciones más equitativas y promueven la paz social.
Es en ese ámbito que surge una nueva concepción, basada en que a partir del diálogo y generando confianza en las partes para tomar decisiones sobre sus conflictos, con la intervención de un tercero imparcial capacitado especialmente a estos fines, se logran en materia de derechos disponibles, acuerdos satisfactorios en los que ambas puedan ganar, siendo las partes las verdaderas protagonistas y artífices de la solución.
La mediación introduce así un protagonismo que no se ejerce de modo unilateral sino, en cooperación con el otro, como ya se ha dicho, a partir del diálogo y del respeto mutuo y ello además, en breves períodos de tiempo, lo que no ocurre cuando las disputas se judicializan. A modo de síntesis puede decirse que la mediación configura un acceso a justicia, entendida ésta última como una solución justa y equitativa sin necesidad de la intervención del Poder Judicial.
La comunidad sintió cierta desconfianza al principio y al cabo del tiempo fue adoptando este modelo haciendo que se instaure a nivel nacional; comenzó por la Ciudad de Buenos Aires, para irradiarse luego a distintas provincias de nuestro país, sumándose a ello el impulso de las instituciones formadoras que llevaron hacia ellas las enseñanzas de la mediación.
En la actualidad, casi todas las provincias tienen normas que contemplan el proceso de mediación, en algunos casos como prejudicial y obligatoria y en otras con carácter voluntario, las que fueron establecidas por medio de leyes provinciales y en algunos casos mediante Acordadas de los Superiores Tribunales. Varias de estas legislaciones incorporan a su vez, la mediación penal, excluida expresamente en el art. 5° de la Ley 26589 de Mediación y Conciliación, vigente para los juicios que se inicien en el ámbito de la justicia nacional y de la justicia federal.
La Mediación comunitaria, a su vez, existente en todo el país brinda a quienes comparten el espacio comunitario, la oportunidad de que sean ellos mismos quienes arriben a la solución de los problemas que se presenten en ese ámbito. La posibilidad de transmisión de los conocimientos propios de este instituto a sus integrantes, constituye un paso hacia adelante, en pos de una vida comunitaria más pacífica y satisfactoria.
Nos encontramos en la actualidad con una práctica consolidada de la mediación y en la fase de articulación de la teoría y la práctica. La mediación no es aún una profesión autónoma pero, está en vías de convertirse en una profesión unificada, con conocimientos, habilidades y estándares éticos propios.
No obstante lo expuesto, la mediación ha sido objeto de cuestionamientos, tales como que es preferible la certeza de la intervención del tribunal, que genera una pérdida de tiempo, que el acuerdo al que se puede arribar es una transacción que implica una renuncia de derechos para las partes, los que no se comparten. Al cabo del tiempo transcurrido desde la puesta en práctica de la mediación en abril de 1996, puede afirmarse que los resultados obtenidos a partir de las estadísticas del Poder Judicial evidencian que la mediación se ha transformado en un verdadero filtro protector de la majestad de la justicia, recurso éste valioso al que hay que proteger y al que cabe recurrir en último término, cuando los otros métodos han fracasado. Se observa además que, con este proceso cuando se logra un acuerdo, ambas partes resultan beneficiadas, habiendo podido en muchos casos recomponer la relación deteriorada que las vinculaba, lo que nunca ocurre cuando se inicia el litigio.
La promesa cumplida de la mediación es una realidad, dado que es una auténtica alternativa frente a otros procesos, apuesta a valores, apuesta a una oportunidad de abordaje de los conflictos que difiere de los modos tradicionales, brinda la posibilidad de que las partes se sientan capaces de resolver sus diferencias, apuesta al reconocimiento y la compasión hacia el otro.
Para que la mediación continúe con lo que se espera de este instituto será necesario mínimamente:
1.- Avanzar hacia una cultura de cooperación basada en valores, capacidades y destrezas para el consenso y la concertación.
2.- Resolver carencias en materia de capacitación teórica y entrenamiento práctico con nuevos enfoques metodológicos.
3.- Obtener estadísticas y monitorear y evaluar el sistema a partir de datos fehacientes.
4.- Revisar los resultados de la práctica
5.- Proponer reformas procesales con foco en los Métodos Participativos de Resolución de conflictos.
Parafraseando al poeta, puede decirse que "mediación se hace al andar" y es así que queda aún un camino por recorrer, en el que será necesario considerar que el mediador es un hacedor de la paz y en tal sentido desde el ejercicio de su rol, coadyuva trasladando a la comunidad las herramientas y actitudes indispensables para alcanzar la paz social.
* Ana María Bargiela, Abogada, Mediadora, Conciliadora, Arbitro, Docente Universitaria en grado y posgrado.
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