JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:La mediación desde la visión del letrado, su rol y la importancia de su formación en Métodos RAD
Autor:Giachetti, María Anabel
País:
Argentina
Publicación:Revista de Negociación, Mediación, Conciliación y Métodos RAD - Número 9 - Octubre 2016
Fecha:06-10-2016 Cita:IJ-CXCV-571
Índice Voces Relacionados
Introducción
Visión del letrado
El rol del abogado en la mediación
Importancia de la formación en Métodos RAD
Conclusión

La mediación desde la visión del letrado, su rol y la importancia de su formación en Métodos RAD

María Anabel Giachetti [1]

Introducción [arriba] 

La mediación tiene raíces históricas, sociales y culturales muy antiguas. En nuestro país, el instituto de la mediación data de la década del 90, pero a pesar del tiempo transcurrido y la eficacia comprobada, la opinión de los abogados se muestra divida a la hora de recomendar y acudir a este método.

Visión del letrado [arriba] 

La visión de los letrados sobre la mediación, según mi experiencia, podría decir que está divida en dos grandes grupos.

Por un lado, una gran cantidad de abogados se muestran reacios en acudir o derivar casos a mediación. Este grupo de letrados suele coincidir con un sector tradicionalista de profesionales, experimentados y con varios años de antigüedad en la profesión. Ello es consecuencia de que nuestra formación en las universidades, ha tendido en gran medida a capacitarnos en el común modo de ejercer la profesión a través de la confrontación y el litigio. Casi toda la carrera de abogacía está enfocada a formarnos como expertos en leyes, a fin de encontrar el camino procesal acertado y saber aplicar la norma correcta ante la consulta específica del cliente.

Como dice Alvarez – Trongé: “Muchas veces una imagen sintetiza las ideas mejor que mil palabras: las facultades de Derecho de la Argentina forman y entrenan “boxeadores intelectuales” que precisamente salen entusiasmados de las casas de estudios a vencer en los litigios, a “knockear” a sus adversarios, sin advertir que a quien hay que vencer es al “conflicto” y no a la contraparte”.

De alguna manera, lógico resulta que el desconocimiento de esta herramienta genere reticencia y miedos a la hora de utilizarla y producir un cambio en el modo de ejercer la abogacía. Mostrando los abogados, en las audiencias de mediación, un comportamiento análogo al adoptado en tribunales.

Uno de los principales motivos de la desconfianza y hostilidad, por parte de muchos abogados es el temor de verse desplazados como protagonistas en el manejo y resolución de los conflictos de sus clientes, como así también verse afectados por una merma en sus ingresos.

Por otro lado, nos encontramos con un grupo de nóveles abogados, más familiarizados con la mediación, lo cual resulta posible a raíz de que las universidades han comenzado a incluir en sus planes de estudio a los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, como materia obligatoria, pero de manera insuficiente aún. Se están formando profesionales con una concepción diferente a la tradicional, capacitados para ofrecer a sus clientes una diversidad de opciones que permitan resolver sus conflictos, sin temor a dejar el protagonismo en cabeza de las partes y con una actitud colaborativa en los procesos de mediación.

El rol del abogado en la mediación [arriba] 

El abogado no es indiferente sino que tiene una función esencial dentro de los procesos de mediación.

La función del abogado comienza por asesorar a las partes, para ello tiene la obligación de analizar si el conflicto es susceptible de ser tratado en mediación o si se encuentra excluido de la mediación prejudicial obligatoria, en caso de ser la mediación el camino elegido o impuesto, deberá el profesional explicar a su cliente las características de la misma, los principios rectores impuestos por la ley y las bondades del proceso de mediación (menores costos, economía y celeridad, voluntariedad, informalidad, etc.).

Luego de esa primera etapa de información, una vez adentrados en el proceso, el letrado debe correrse del lugar de protagonista, para que ese espacio sea asumido por las partes y puedan expresar todo lo relativo a su conflicto. Esto no implica abandonar al cliente a su suerte, sino brindarles el espacio necesario para que expongan su problema, manteniéndose al lado para darles confianza y seguridad, como así también asistencia técnica ante cualquier pedido de asesoramiento, informando a sus representados, aclarando dudas y haciendo sugerencias sobre las diversas alternativas de solución.

El abogado debe estar siempre atento a que la mesa de mediación se encuentre equilibrada, si bien es el mediador quien tiene que llevar adelante esta tarea, el letrado debe poner en conocimiento al mediador cuando note algún tipo de desequilibrio a lo largo del proceso.

En una etapa más avanzada del proceso, donde se vuelcan en la mesa las opciones y deben ser analizadas, puede decirse que el abogado comienza a tener un rol más activo, toda vez que debe darse un marco jurídico a lo dicho y acordado por las partes durante el proceso de mediación, siendo indispensable resguardar los derechos y equilibrio del convenio, para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por su cliente al momento de firmar el acuerdo.

El rol del abogado no se agota con la firma del convenio, sino que debe seguir de cerca el cumplimiento del mismo, ya que de no cumplirse, podrá ejecutar el acurdo por vía judicial.

Importancia de la formación en Métodos RAD [arriba] 

Resulta de vital importante que los abogados estén formados en Métodos Alternativos de Resolución de Disputas. De esta manera, el abogado estará capacitado para hacer un estudio pormenorizado de la vía más idónea para encarar el conflicto de su cliente, teniendo en cuenta la preservación de la relación entre las partes, la necesidad de una solución inmediata, el menor costo, el tiempo empleado y los intereses perseguidos. Pudiendo ofrecer al cliente un abanico de posibilidades que permitan resolver el conflicto que los llevó al estudio jurídico y aconsejarlo sobre el camino adecuado para la consecución de ese fin, que muchas veces se logrará a través de un acuerdo que sólo es posible alcanzar con soluciones alternativas a la vía judicial.

Únicamente de esta manera estaría cumpliendo con responsabilidad su obligación ética y profesional de recomendar a su cliente el sistema más efectivo y eficaz para la resolución de la controversia.

La actuación de un abogado que conozca el funcionamiento de los Métodos Alternativos de Resolución de Disputas, será sumamente valioso para su cliente y podrá facilitar el alcance de un acuerdo, en cambio, un abogado que no conozca estas herramientas podría incluso obstaculizar el proceso, frustrando un posible acuerdo.

En esta inteligencia, es dable destacar que la posibilidad de encauzar los conflictos a través de vías alternativas de resolución de disputas impacta de manera positiva, no solo en las partes, sino también ayudando a descongestionar los juzgados, que actualmente se encuentran abarrotados de causas, haciendo imposible que los jueces puedan atender en tiempo oportuno cada una de las cuestiones sometidas a su conocimiento y decisión.

Conclusión [arriba] 

En atención a lo expuesto, cabe concluir que hoy en día se requieren alternativas rápidas, prácticas, eficaces y menos costosas a la hora de solucionar los conflictos que se presentan. Para ello, resulta fundamental que los profesionales y los estudiantes de derecho tengan una formación académica en Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, para lograr un completo y mejor ejercicio de la abogacía, donde además, se alcanza una plena satisfacción del cliente, toda vez que si las partes logran arribar a un acuerdo donde prima su voluntad, se transforman en los jueces de sus propios conflictos.

En la actualidad, la tradicional forma de ejercer la abogacía queda desfasada, frente a la amplia gama de posibilidad de elección para resolver las controversias, entre ellos la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje.

 

 

* Abogada – UBA, Especialista en Derecho Procesal Civil – UBA, Integrante del Consejo de Mediación, Conciliación y Arbitraje de la Defensoría del Pueblo de la C.A.B.A.