JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Diferentes aproximaciones sobre la Violencia contra la Mujer
Autor:Castillo Goytia, María Alicia
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho Penal y Procesal Penal de la CABA - Número 13 - Diciembre 2019
Fecha:19-12-2019 Cita:IJ-CMVIII-580
Índice Citados Relacionados
I. Introducción
II. El paradigma de la modernidad
III. La violencia en contra de la mujer. Breves abordajes concepuales
Palabras Finales
Notas

Diferentes aproximaciones sobre la Violencia contra la Mujer

Por María Alicia Castillo Goytia [1]

I. Introducción [arriba] 

La naturaleza social humana impulsó a varones y mujeres a una organización comunitaria, basada en relaciones destinadas a satisfacer, básicamente, necesidades e intereses comunes.

Esa experiencia humana tuvo una configuracion dualista marcada por una division entre dos perspectivas. Así, el mundo de esas vinculaciones quedó dividido en dos ámbitos excluyentes: masculino y femenino, cada uno con lo considerado como propio de su configuración.

Los modos de relacionarse unos con otros, abarcaron complejas y hasta contradictorias manifestaciones, que derivaron en repercusiones sobre distintos ámbitos: social, económico, cultural y político.

Dentro de esa complejidad, cuatro nudos esenciales son de interés destacar: naturaleza, espacio, poder y autoridad.

De una naturaleza entendida en base a diferencias sexuales, sobrevino una división de esferas donde se dirimía la vida: la pública, vinculada a lo político, a lo social y a lo productivo; y la privada, reducida a lo doméstico y a lo reproductivo.

A su vez, la órbita pública constituía el ámbito de los considerados pares o iguales. En aquella, se producía la individulización del sujeto como categoría política, esto es, desde la noción de ciudadanía. Asimismo, las actividades que en ese espacio se desarrollaban, suponían un reconocimiento social del individuo, lo que se relacionaba íntimamente con la idea del poder[2]. Y dentro de ese orden, el poder concedía autoridad.

En el ámbito privado, nada había de característico para individualizar o reconocer. Se trataba de algo casi invisible. Nada existía allí en cuanto a repartir poder, prestigio y reconocimiento. Su motivo: lo devaluado -por asignadamente femenino- de ese espacio[3]. Su causa: una concepción de poder y autoridad masculina, sostenida sobre una ausencia de autonomía de criterio y de juicio para las mujeres, como supuesta verdad de tinte natural. Su consecuencia: su relegamiento a terrenos particularizados y de menor importancia, a los que se impuso para todos los órdenes, un deber de subordinación hacia un dominio varonil que debería mantenerse bajo asilamiento. El método de conservaciondel poder y del control: el maltrato y la violencia.

Ni la historia ni la ley, se ocuparon del maltrato que los varones ejercían sobre las mujeres. Mas bien, su situacion fue otra a tenor de recibir proteccion legal como parte de la esfera privada de la vida familiar[4], a traves de la significación que otorgaba el canon de la privacidad.[5]

Como se conoce, dicha ligazón de naturaleza/espacio/poder/autoridad,resultó manufactura de una larga historia,

Sin embargo, dentro de ese derrotero, hubo un período de especial transcendencia que aun se mantiene al presente por su valor referencial en lo politico-normativo.

II. El paradigma de la modernidad [arriba] 

1. Aspectos centrales

La voz paradigma ha tenido y mantiene indiscriminados sentidos. A medida que su uso como método de análisisalcanzó cierto éxito incluso en el campo de los juristas, el significado que se le atribuye al término, con el tiempo se tornó confuso y hasta equívoco[6].

En este sentido, el paradigma de la modernidad marcó una impronta creativa que abrevaba sobre diversos aspectos[7], resumidos en una nueva visión de mundo.

En él confluyeron los cimientos de un nuevo modelo de relación, de pensamiento, de Estado, de origen y de distribución del poder, entre otros cambios operados.

De sus diversas notas sonantes, dos son las de interés destacar.

En primer orden, la impaciencia social que, por las desigualdades dominantes, irrumpió en escena de forma creciente, y derivó en la deslegitimación de las fuentes de autoridad tradicionales; es decir, de las jerarquías políticas absolutistas y religiosas[8].

En segundo lugar, la adopción de la razón como elemento común de lo humano. La capacidad de razonar se presuponía a todos, a la vez que servía de medio para la verdad y procurar el consenso en asuntos fundamentales, al margen de dogmas.

El ideal era que cada persona, guiada con la luz de su razón, encontrara la autonomía intelectual, su capacidad autónoma de sojuzgar con exclusión de toda autoridad, en pos de desarticular un sistema de pensamiento, creencias y actitudes que se entendía opresivo.

Para reorganizar la sociedad y alcanzar el progreso, el poder de la razón humana aparecía a manera de fuerza espiritual o energía[9]. Como rasgo de la naturaleza propia del modelo de ciencia natural de su tiempo, la razón era el principio regulador común a todos que, revestido de la autoridad de origen, permitía establecer un sistema para el gobierno de la conducta humana, sobre la base de principios estrictamente racionales, cuya permanencia y universalidad se aseguraban en virtud de que todos los varones y mujeres participaban a raíz de una naturaleza común que los igualaba en esencia.

De ahí que, para desarticular la razón del poder por el poder de la razón, surgió de ese principio regulador común a todos, el establecimiento de un sistema de pactos -el contractualismo-, sobre un tridente de valores que marcaron de significancia a la época, no en lo exclusivo del contenido de sus premisas, sino tambien por su destino marcado de proyección jurídica que se extiende al presente.

A su vez, para forjar las bases de ese acuerdo ameritaba partir de seres iguales que proceden de una misma naturaleza basada en la capacidad de razón, como herramienta aglutinante para la producciónde nuevas reglas que hicieran frente a lo disperso y desigualitario del localismo legislativo existente en los reinos de la Edad Media feudal.

Por tanto, la adopción de una ley universal junto a la idea de igualdad como un horizonte ideal de pensamiento,constituyeron aspectos centrales en la construcción de ese nuevo orden político-social, a la vez que devinieron en factor de deconstrucción de un poder y autoridad proveniente de un régimen en franca retirada.

2. La posición jurídica de la mujer

En clave política, la idea de igualdad tuvo un valor matricial para la época, que se valió del discurso de la razón humana como promotor, y del discurso de la ley como su ejecutor.

Lo metafórico de lo matricial sirve para aludir a la capacidad gestante de un tridente de valores: igualdad formal, como singularidad, equivalencia, y semejanza; libertad como autonomía o ausencia de subordinación; y fraternidad como participación cívica en condiciones de reciprocidad.

Según Rosanvallon[10], la igualdad formal se asociaba a la idea de singularidad de seres semejantes y equivalentes en especie que, por estar dotados de idénticas propiedades esenciales, sus diferencias externas de orden físico o de apariencia eran consideradas meras causas accidentales. En este orden, la igualdad formal se traducía en oposición a privilegio y ausencia de discriminación, por la razón en común de la condición humana.

La libertad condensaba la idea de autonomía del sujeto, como necesaria ausencia de subordinación para generar condiciones de intercambio social equilibrado entre seres semejantes en lo humano. Así, y dado que la relación social no podía estar sujeta a la voluntad de otro, se asociaba la idea de libertad como opuesta a la de esclavitud.

La fraternidad era una idea difusa de participación en la actividad cívica, dentro de la comunidad de pertenencia. Considerada un principio de origen religioso, desarrollaba contenidos de carácter universal a modo de bagaje colectivo regulador de los otros dos deberes, destinado a alcanzar por vía racional el máximo grado de armonía social para el ciudadano. Su manifestación más palpable puede estar en la concordia o lo armónico del poder de dar leyes a todos en general y a cada uno en particular que, según Bodino, era el primer atributo del soberano, y que a su vez prefiguraba a todos los restantes[11].

Si bien con la Revolución Francesa la Modernidad enarboló las banderas de la libertad, la fraternidad y la igualdad, pronto el terror arrasó con esos postulados.

Si la razón era el elemento que universalizaba lo humano, y en ella se asentaba la organización de la sociedad -que no era natural, sino artificial y política-, pese al supuesto origen natural de la razón ésta marcaba implícitamente que todo lo concerniente al ámbito político social no estaba destinado a regir planos naturales, y que la intervención en ese espacio estaba reservado a seres semejantes en capacidad de razón, de la cual por razones naturales y filosóficas se encontraba despojada la mujer.

Por lo tanto, se respondió con la naturalización del sexo. El efecto práctico fue que, a través de lo biológico, se procuró evidenciar la asimetría entre varón y mujer como un proceso natural, a-histórico, situado más allá de la voluntad humana[12]. Para los primeros demócratas, que las mujeres fueran sexo dominado era designio de la naturaleza y orden inalterable, a modo de unacondición prepolítica[13].

Lo cierto es que dentro de la Revolución hubo otras revoluciones. La de las mujeres, tuvo carácter autónomo en el sentido del desafío a la autoridad y a la subordinación ejercida por un poder masculino.

En otras palabras, las consignas de libertad, igualdad y fraternidad de la Ilustración dejaron fuera de consideración a las mujeres, y recortaron el carácter de universalidad con el que fueron proclamadas[14].

A su vez, mientras la revolución de las mujeres implicaba una perspectiva a futuro en un todo acorde a los nuevos valores que se difundían, la Revolución Francesa derivó en una perspectiva con pretensiones de futuro, ahogada en orientaciones hacia el pasado.

Si el período revolucionario fue concebido como un fenómeno político-social que entre otros fines alumbraba un futuro capitalista -para el cual el antiguo régimen representaba un obstáculo-, las mujeres eran consideradas una traba a esos propósitos, por lo que debía mantenerse esa estructura que -en parte- se pretendía modificar.

De ahí que, como nota de disonante contradicción intelectual, esas ideas de libertad civil e igualdad no eran universales. No obstante su conversión en un grito vano por los grupos de excluidos -entre ellos, las mujeres-, lo relevante para el presente estuvo en el testimonio histórico y político de la participación de la mujer en la elaboración de una normativa consonante con esos principios -a los que hizo propios-, la que la declaran doblemente ilustrada, pues fueron tomados y ampliados para que cobijara a varones y a mujeres.

Consecuentemente, las ideas ilustradas abrieron paso involuntario a la emancipación de las mujeres. Pese a la ambigüedad del proyecto iluminista, el feminismo en su matriz liberal acabó convirtiéndose en aquello que Amelia Valcárcel llamó «un hijo no querido de la ilustración», o bien, en lo ponderado por Celia Amorós como «test de coherencia» de sus postulados[15].

Desde el momento fundante y mítico en que se empezó a hablar en política de la igualdad entre seres humanos por influjo de los aportes de Olympe de Gouges, de Mary Wollstonecraft, y del cartesiano Poullain de la Barre, nació en paralelo la semilla de un proyecto ético político de transformación social que, representado por un pensamiento crítico de la historia de las relaciones humanas de marginación y opresión, dejó a las claras que en la evolución de las ideas otra Ilustración verdaderamente iluminada por la razón existió en su justa dimensión.

En efecto, bajo la afirmación ilustrada de valores humanos como la igualdad, la fraternidad y la solidaridad, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadanoproclamada por la Asamblea Constituyente Francesa el 26 de agosto de 1789, resultó un punto de inicio simbólico en los derechos de la humanidad, a la vez de pilares normativos de la democracia moderna u occidental.

Sin embargo, lo que en las declamaciones aparecía como un instrumento de cambio-por lo promisorio de amplificar las voces de los débiles ante las esferas de poder- en lo hechos no fue tal.

Así, y cual sector al quelas luces no quisieron iluminar[16], ese conjunto de pautas con proyección jurídica para hacer soportable la vida cotidiana[17], relegó en buena medida a la mujer de todo reconocimiento y ejercicio de libertades elementales para su realización como persona.

En este orden, y pese a los aires de universalidad que el proyecto traía consigo, la historia fue testigo fiel del plano oculto de esas afirmaciones igualitarias, fraternas y solidarias, que se difundieron entre varones y mujeres.

Sobre el punto, basta reparar en el segundo hecho que, para el presente analisis, aporta su cuota de transcendencia.

El 28 de octubre de 1791 -esto es, dos años despues de la Declaracion de 1789- la escritora francesa Marie Gouze (conocida como Olympe de Gouges[18]),presentó ante la Asamblea Legislativa Francesa una Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadanía.

Si bien el documento careció de aprobación, su valor reposó en lo simbólico de la respuesta formal asestada al texto de 1789, ante lo que se consideró una exclusión sufrida por parte de las mujeres.

En este aspecto, el valor igualitario pregonado en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, fue manifiesto en la Declaraciónde 1791.

Ademas, en el documento de Olympe de Gouges se sostenía entre otras cosas que la ley debía ser la expresión de la voluntad general; que todas las ciudadanas y los ciudadanos debían participar en su formación, sea personalmente o por medio de sus representantes; que debía ser la misma para todos; que todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, debían ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades, y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

A su vez, la igualdad de tratamiento ante la ley se reflejaba en el artículo7º donde se decía que ninguna mujer se hallaba eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la ley, puesto que debía obedecerla al igual que elvarón.

Con todo, el museo de la historia exhibe que por parte de las mujeres existió una autentica manifestacion en favor de las ideas igualitarias y liberadoras.

No obstante, y más que necesidades de emancipación respecto de un régimen imperante, fueron otros intereses los verdaderos actores de la gesta revolucionaria de 1789.

Pese a la marginación del proyecto emancipador francés, lo iluminado de la respuesta ensayada por de Gouges mediante una verdadera declamación igualitaria de derechos para varones y mujeres, estuvo en irradiar sin proponérselo, dos aspectos centrales.

El primero, que la sumisión de la mujer al varón no se limitaba -como se creía- a un asunto de arraigo exclusivo en el ámbito privado.

El segundo, que se trataba de un fenómeno decididamente utilitario a toda una ordenación social desigualitaria por parte de una mayoría carente de auténticas luces liberadoras[19], en donde una verdadera modificaciónde sus bases, no sólo no ingresaba en la hoja de ruta de los nuevos aires, sino que existían serios propósitos de mantenerla intacta.

Para botón de muestra, vaya el siguiente dato a modo de tercer hecho de relevancia. Trascurridos dos años de presentada su Declaracion de 1791, Olympe de Gouges fue guillotinada en 1793 por sus compañeros de lucha, precisamente por el hecho de haber denunciado la falsa universalidad de los derechos establecidos en la Declaración Francesa de 1789.

Al respecto, 1789 fue el año cero de un mundo nuevo fundado en la igualdad; 1789 fue la clave del pasado y del futuro[20].

Con sus luces y sombras, y cual antigua capa geológica de base político-normativa del mundo occidental, se considera que la reforma ilustrada concedió un impulso estratégico al origen de nuestra historia contemporánea, a la vez que sirvió de bisagra a la cuestión de los derechos de las mujeres.

Esas ideas, a la vez que permitieron gestar proyectos emancipadores como las revoluciones americana y francesa, fueron el núcleo de las reivindicaciones de las mujeres que aún hoy perduran.

Si para los feminismos del siglo XX lo importante no era el pasado sino descubrir cómo se reproducía la desigualdad y la estrategia para acabar con ella[21], para los abordajes contemporáneos resulta esencial entre otras cosas, acercarse al punto de inicio, a fin de que captar los nucleos centrales de la reproducción de la desigualdad por razón de género.

Sin hacer revisionismo historiográfico, la genealogía de las ideas posibilita referirse con mayor alcance de propiedad, a léxicos como inmemorial, patriarcal, ancestral, utilizados para designar en parte el fenómeno atávico de la violencia en contra de la mujer, y a saber que sobre la biología, el sexo, el espacio, el poder y la autoridad se construye el género, y que de sus bases surge un sistema de identidades y expectativas de comportamientos que, entre otras cosas, designa de pura autoridad lo que los individuos deben hacer o no, sean cual fueren sus capacidades, preferencias y sus deseos.

Fue en 1793 cuando se visibilizó la justificación de la violencia reactiva en contra de la mujer -representada aquí en lo icónico de la figura de Olympe de Gouges- en nombre de lo que naturalmente se entendía el mantenimiento de un estado de poder que decía regirse de ideas igualitarias y liberadoras.

A 1793 se lo entiende como la piedra de toque de un tipo de violencia -la prodigada en contra de la mujer- que, en gran medida, hasta dicha época -de tan invisible- no era precisamente considerada como tal.

Por lo tanto, hay un momento en que parte de lo importante es describir lo que ha sido, para desentrañar lo que es, y plantear que las cosas pueden ser de otra manera[22].  

1793 fue el año cuando –simbólicamente- la violencia en contra de las mujeres dejó de ser recóndita en lo formal, para hacerse visible en sus verdaderas causas.

Ahora bien, entre el valor sustancial de la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadanía, y el desplazamiento formal de la mujer del plano normativo moderno, existío un aspecto puntual en la muerte de Olympe de Gouges, cuyo significado fue más allá de las historias edificantes del proceso de la Francia revolucionaria.

En este orden, a la reacción normativa-institucional plasmada por de Gouges en un documento base, le sobrevino una reacción cultural, de poder, a partir de la cual surgió un nuevo tipo de violencia a la ya existente contra las mujeres. La violencia no por una circunstancia, acontecimiento o condición desencadenante, sino más bien por una razón subyacente a modo de bisagra: la razón de género.

Si bien para la epoca el concepto de genero era desconocido, sus componentes actuales de ancestralidad, dominio, poder, discrimiacion, se vieron reflejados en el intento imperdonable de Olympe De Gouges, de desemnascarar lo falaz, exhibiendo para ello los rasgos propiamente masculinos de la ambición, la autosuficiencia, el ejercicio del poder, el dominio de la escena pública, haciendolo desde ese ambito que le era desconocido en su rol, aun cuando hayan tenido participacion activa en el proceso revolucionario desencadenado en 1789.

En paralelo, y desde el plano comunicativo, la muerte de Olympe de Gouges en la guillotina[23], simbolizó un llamado de atención sobre el modo de respuesta en el tristemente naturalizado ejercicio de violencia en contra de la mujer.

Así, y hasta ese momento, su empleo servía como medio para mantener -apelando a la diferencia sexual desde el control y el poder masculino- lo que se consideraba un estado natural de exclusión de las mujeres de los planos públicos. La violencia en contra de la mujer se ejercía -mayormente- fruto de una situación de desequilibrio de poder instalada y hasta asumida, para mantener ese estado de cosasceñidoa lo privado y doméstico, conteniendo todo posible cambio en las estructuras sociales.

Si bien la búsqueda común de una sociedad mejor hizo que varones y mujeres confluyeran como activos partícipes en el movimiento revolucionario francés, lo novedoso para la época estuvo en queesa intervención femenina, aparte de pública, fue realizada sin sujeción a la tradicional subordinación masculina. Así, de lo delimitado de su ambito domestico, su injerencia en el plano publico fue sin la necesidad de la exigencia de sumisión hacia lo masculino, pues los intereses en común hacian prescindir de tal práctica.

En este sentido, si antes de la Revolución algunas mujeres aristócratas poseían derechos derivados de ciertas concesiones propias de su condición, a posterior terminaron también desposeídas de ellos, por ser miembros del colectivo femenino[24].

De allí que la violencia pública contra de Gouges, más que medio «para», tuvo un «por» como móvil realizador.

Ese «por» no se trató de lo que hoy se predica respecto de la violencia de género: por ser mujer; por su sola condición de tal. De haber sido así, un buen número de mujeres que intervinieron en los acontecimientos revolucionarios[25] habrían sufrido idéntica suerte «por» su sola (e idéntica) característica.

Bajo un simple afán didáctico, intentaremos explicar lo señalado desde un ejercicio de analogía, tomando prestado para ese fin, una regla proveniente del derecho penal.

Si se traza un paralelo de tipo legal, el comparativo serìa con el artículo 80 del CP correspondiente al homicidio criminis causae, y sus dos modalidades comisivas: matar «para» (conexión final, medio a fin), y matar «por» (conexión ideológica, a raíz de un motivo o razón).

Así, mientras que en el pasado todo daño infligido a una mujer tuvo como motivación tenía una conexión final de medio a fin -esto es, violentar «para» (enfocado hacia un objetivo: el de preservar un tipo de estructura comunitaria)-, hoy la cuestión pasaría por una conexión de tipo ideológica: violentar «por» (enfocado desde el presente, como respuesta por la alteración de un estado de cosas; esto es, la pérdida de una serie de injustos rendimientos).

El párrafo expuesto procura vincular la idea de que actualmente se violenta y discrimina a la mujer porqueel desequilibrio jerárquico en favor del varón dejó de ser visto como algo natural. En este específico plano, las ultimas decadas han dado cuenta que los varones fueron perdiendo terreno en la autoridad auto asignada, por la cual se justificaba instrumentalizar a ciertos grupos de personas como objetos, en aras de alcanzar sus propios designios.

A lo expuesto, se agrega que lo privado (como espectro físico y recurso simbólico) cedió como el ámbito escena donde reposaban -y debían reposar- las confrontaciones que pretendían poner bajo cuestionamiento ese principio de autoridad suprema masculina.

El ataque a de Gouges en nombre de las virtudes republicanas fue un punto de inflexión pues, entre otras cosas, se dio «por» interferir -como mujer- en planos vedados a lo femenino; «por» desafiar -como intelectual, como mujer, en la sociedad de su tiempo- las estructuras de ideología política naciente para la época; en definitiva: «por» desenmascarar discursos que nada tenían de igualitarios, libertarios y fraternos, al menos en lo que a derechos básicos de ciudadanía activa se trataba.

En este orden, la sola condición de mujer no fue el criterio, variable final, o determinante de peso, para habérsele impuesto tamaña expresión de violencia pública. En todo caso, sirvió de presupuesto para recordarle hasta donde podía avanzar en un espacio (público) al que no se le reconocía como propio de su condición, como hasta donde podia desafiar a la autoridad masculina que, aun enarbolando ideas liberadoras para la época, pretendía conservar parte de un estado de situacion propio del antiguo regimen.

Su malogrado destino no resultó propio del ser (por su sola condición biológica de mujer), sino del plano de un deber ser impuesto en carácter aleccionador, o de disciplinamiento, como respuesta por atreverse a llevar la voz en espacios de poder, que extendió el límite de la actuación pública permitida a la mujer, en el marco de esas especialísimas coyunturas.

Y esto se trata de un factor que actualmente se conoce como cultural.

En consecuencia, el especial interés aquí enfocado po rese tipo de respuesta, pasa tambien por la influencia penetrante que actualmente presenta desde tres planos.

En lo normativo, por cuanto los sistemas legales se edificaron a pesar de la instrumentalización de la mujer (a la que no se consideraba igualmente digna que el varón). A su vez, los derechos como herramientas, no fueron diseñados desde el inicio, para evitar que las mujeres sean instrumentalizadas, sino para sortear que en todo caso,lo sea el propio varón, considerado por las luces revolucionarias, como el verdadero ciudadano[26].

A partir de eso, los sistemas legales tampoco asumieron reglas igualitarias para hombres y mujeres. Solo con el transcurso de siglos y decadas, comenzaron timidamente a florecer las primeras manifestaciones sustantivas, encontrandose actualmente pendiente de realizarse las de indole formal.

En lo científico, porque el proceso de formación de una teoría sobre la violencia en contra de la mujer, debe centrarse al menos desde lo restrictivo de la materia penal, en razones culturales específicas (externas), y relegarla condición biológica sexual (interna) a un segundo plano, aunque sin llegar a su prescindencia.

En lo linguistico, el enfasis reside en que sin lenguaje no hay derecho[27]. Si el derecho consiste, como señala Moreso, en ‘la regulación sistemática de la vida de una comunidad mediante pautas obligatorias por los miembros de dicha comunidad y sus instituciones’ y que dichas pautas o bien son generadas lingüísticamente (el derecho legislado) o bien son comunicadas a través del lenguaje (el derecho consuetudinario). el modo más habitual de influir en el comportamiento humano es mediante el uso del lenguaje. Y esta es la razón de que algunas cuestiones de filosofía del lenguaje pueden ser útiles para los juristas”[28].

Si lo restrictivo de la materia penal exige la mayor precision normativa posible, trasciende necesario de comprender que todo permitiria entre otras cosas, poder ajustarla precision de las respuestas a las demandas crecientes de justicia provenientes de la sociedad -cuya cita en buena medida se da en el ámbito del proceso-mediante un buen empleo de los recursos legales disponibles.

Con todo, las tergiversaciones mencionadas impiden ver que, en realidad, esa violencia bajo una lógica retributiva del modo surgido en el siglo XVIII, por una sobrevenida pérdida de control -por cierto que involuntaria- de dos aspectos centrales, ocasionada tras la puja por nuevos aires revolucionarios luego de siglos de discriminación.

El primero, correspondiente a la idea de naturalidad[29] en el desequilibrio jerárquico en favor del hombre. El segundo, alusivo al carácter privado del espacio (físico y simbólico) donde reposaba la problemática.

En este plano, la idea de superioridad natural del hombre respecto de la mujer, perdió asidero con lo sucedido en 1791, tanto desde lo «naturalmente» (como la tradición lo mandaba) del ejericio y posición de poder masculina, como en lo biológico de las diferencias entre sexos. Idéntico efecto sucedió con el espacio, dondela reaccion a esos retrocesos de los privilegios masculinos fue motivadade inicio, noporuna necesidad de mantener control y poder, sino mas bien, por «pasarse de la raya»[30]; por cruzarlos límites y el respeto que en esas concepciones, demandaba la masculinidad hegemónica.

Con un simple afán didáctico lo señalado puede ser explicado desde un ejercicio de analogía, tomándose una regla de tinte penal.

Así, si se trazara un paralelo de tipo legal el comparativo sería con el artículo 80 del CP correspondiente al homicidio criminis causae, y sus dos modalidades comisivas matar «para» (conexión final, medio a fin) y matar «por» (conexión ideológica, a raíz de un motivo o razón).

Mientras que en el pasado todo daño infligido a una mujer tenía como motivación promedio una conexión final de medio a fin -esto es, violentar para (preservar un tipo de estructura comunitaria)-, desde las épocas reseñadas -y en mayor medida en los tiempos actuales- la cuestión pasaría por una conexión ideológica: violentar «por» como respuesta por la alteración de un estado de cosas, esto es, por lo que se considera la pérdida de una serie de (injustos) rendimientos.

Lo expuesto procura una vinculación entre la idea de que en lo actual se violenta y discrimina a la mujer porque el desequilibrio jerárquico en favor del varón dejó de ser visto como algo natural.

En este específico plano, las últimas décadas dieron cuenta de la progresiva pérdida de terreno por parte de los varones respecto de la autoridad autoasignada, por la cual se justificaba instrumentalizar a ciertos grupos de personas como objetos, en aras de alcanzar sus propios designios.

A lo previo se agrega que lo privado (como espectro físico y recurso simbólico) cedió como el ámbito escena donde reposaban -y debían reposar- las confrontaciones que pretendían poner bajo entredicho lo supremo de ese principio de autoridad masculina[31].

No obstante los avances mencionados, cabe reconocer que, a pesar de que vivimos en épocas de nuevas identidades culturales a instancias de políticas de reconocimientos de derechos, impulsadas en su mayoría como consecuencia de la acción política de la segunda mitad del siglo XX, lo relativo al pleno ejercicio dederechos elementales por parte de la mujer, continua bajo serio compromiso.

Cohabitar el mundo conlleva, hoy por hoy, una extendida percepción común de lnvulnerabilidad humana. A diario, el modo de vida se percibe amenazado desde la propia consciencia sobre las limitaciones existentes, tanto para anticipar como para enfrentar diversos embates y desafíos (léase riesgos) de variada índole y origen a bienes humanos elementales.

Sin embargo, aún bajo ese estado de vulnerabilidad colectivo, hay quienes persisten en la discriminación genérica negando reconocer la condición inerme de la mujer que sufre violencia y discriminación.

Si la Ilustración desconocía su condición de ciudadana, pues, aunque en el actual modelo toda mujer la titularice desde lo político-formal, su pleno ejercicio civil-material sigue reducido en lo que a desarrollar plenamente sus derechos reconocidos se trata, pues existe un factor de violencia reactiva que desde ese período, urge desde varios planos ser develado, precisado, y abordado en sus adecuados contornos.

En efecto, si la conquista por los derechos humanos fue un largo y penoso devenir, la pugna de las mujeres por validar aquellas libertades que le confieren su sola condición humana, mantiene un extendido trayecto de esfuerzos constantemente redoblados[32]. Es uno de los principales problemas jurídicos de nuestro tiempo.

Si bien el presente analisis no se enfoca en analizar ni en debatir lo multidimensional que el sintagma violencia de género tiene como constructo teórico o categoría analítica[33], se plantea que ciertas deficiencias que presenta, más una interpretación legalista de la normativa específica -generalmente bajo argumentos autoritativos o normativos[34]-, determinan parte de las distorsiones en cuanto al tratamiento procesal y a la respuesta penal frente a requerimientos vitales de un grupo poblacional urgido de tutela efectiva.

De ahí que las filosofías del pasado, junto a la recuperación de voces silenciadas, resulten importantes para indagar y comprenderla mentalidad de varones y mujeres, pensar viejos problemas, penetrar en el presente y esbozar nuevas miradas de futuro.

No se trata de aspectos relacionados con temas de mujeres, sino de verdaderos temas humanos.

III. La violencia en contra de la mujer. Breves abordajes concepuales [arriba] 

1. Introduccion

En la tarea de abordar lo complejo de la conducta humana en sociedad, ciertas precisiones semánticas son esenciales en los estudios de las ciencias sociales.

En ese sentido, lo relevante de precisar términos radica en anticipar algunas dificultades que pueden presentarse para la correcta comprensión y aplicación práctica de algunos fenómenos de base normativa. Dos de ellos son la violencia y el género.

La mayoría de los estudios[35] señalan a los siglos XVIII y XIX como la época de mayor expansión de la reflexión acerca de la violencia, los cuales la muestran desde distintas perspectivas y caracterizaciones.

A su vez, un reflejo del estado epistemológico de la cuestión, está en que no hay una ciencia ni una disciplina de la violencia[36], como tampoco existe una teoría capaz de explicarla en todas sus formas[37].

Su cotidiano empleo como recurso, facilita en principio su captación desde un entendimiento promedio. Empero, el problema surge cuando se trata de definirla, dado que es ahí cuando la violencia parece tornarse indefinible.

Su uso extensivo fruto de las múltiples formas en las que se presenta, refleja uno de los problemas que su estudio presenta: su polisemia.

Su carácter polisémico condiciona, entre otras cosas, el señalamiento de al menos cuáles son sus características principales[38].

No obstante, hay coincidencia sobre tres aspectos: su devenir histórico, su presencia en las configuraciones cotidianas de nuestras interacciones sociales, y su constante reelaboración para emprender su abordaje.

En este último plano, existen ciertos ámbitos donde más que definir la violencia como fenómeno, se la describe; se la explica en sus causas y manifestaciones de hecho, exhibiéndosela desde diversos puntos de vista en cuanto a formas y dinámicas que asume.

Como si se tratara de aquellas palabras que, de tan evidentes, indicarían no requerir de mayores señalamientos o precisiones, ciertos estudios suelen imprimirle alguna propiedad desde alguna rama del saber, como variable de análisis explicativo.

De ahí que la violencia llegue a abarcar toda tensión, relación de fuerza, desigualdad, jerarquía, o conflicto; es decir, un poco de cualquier cosa, para ampliar su significación y contenido hasta niveles compatibles con las contrariedades más banales de los intercambios sociales, cuando se trata de pujas para satisfacer deseos sencillos.

Tal variedad e imprecisión de los criterios de análisis,hace que ya desde el lenguaje comúnla noción de violencia sea elástica y, sobre todo, extensible a voluntad[39].

Pese lo intrincado de conceptualizarla, y de lo ausente de una definiciónampliamente aceptada por la comunidad científica[40], a quien hable de violencia corresponde preguntarle siempre, cual es su entendimiento del vocablo[41].

Para estas reflexiones, intentar aproximar una noción resulta ineludible, pues es el epicentro sobre el que gira el aspecto normativo que la recepta cuando se manifiesta en contra de la mujer.

En ese sentido, lo conceptual determina su uso, y de su éste útimo derivan una serie de consecuencias que repercuten en una variedad de planos en la vida de las mujeres.

2.Concepto de violencia

En líneas generales, existen dos concepciones de la violencia. Una de tipo restringida, y la restante de índole amplia.

A. Concepción restringida

La noción se asienta en la raíz etimológica de la palabra violencia, la cual alude al concepto de fuerza, y se corresponde con términos derivados como violentar, violar, forzar.

Por ello, se destaca el uso material de la fuerza para causar un daño a alguien[42].

El empleo de fuerza física material efectuado con intencionalidad, junto al menoscabo que se pretende producir como efecto, constituyen sus ejes centrales junto con la idea de fin; esto es, lograr de un individuo o un grupo, aquello que de su parte no puede obtenerse libre y voluntariamente[43].

Sin agotar la reflexión, lo señalado corresponde a la concepción más aceptada de violencia, caracterizada en la exteriorización física como manifestación de fuerza.

B. Concepción amplia

Desde una concepción extensiva, si bien la agresión física es una de las expresiones del comportamiento humano, la intimidación, el abuso verbal, la estigmatización y la discriminación, son otras de las manifestaciones que, en forma directa o indirecta, suele presentarse. En este punto, la perspectiva se focaliza en las prácticas y situaciones que la propician, ya sea desde lo individual, lo grupal, y lo estructural.

Ahora bien, proponerse responder al interrogante de qué es la violencia en general conlleva el riesgo de incurrir durante la tarea,en incesantes recorridos circulares que no es de interés aquí ingresar, pues en elpresente trabajo solose pretende un examen genérico del fenómeno.

En procura de evitar la aludida circularidad, interesa suscribir desde el sentido amplio, que la violencia refiere al acometimiento evitable, efectuado bajo cualquier comportamiento (acción o inacción), o a través de la amenaza de su realización que, emprendido intencionalmente por un ser humano en contra de otro, presenta la aptitud para causar en forma directa o indirecta, un daño u ofensa a requerimientos básicos de esa condición, a los cuales se dirige y rebaja en su nivel real de satisfacción por debajo de lo potencialmente posible[44], tanto en el plano físico como en el psicológico, en oposición a un patrón de comportamiento establecido dentro de un contexto histórico-social.

De lo expuesto, ciertas características ameritan unos breves comentarios.

En primer orden, la de ser un acto comunicacional. En este plano, todo comportamiento es comunicación, por lo que, mediante un obrar específico, alguien exterioriza o comunica una determinación ofensiva, que desde lo intersubjetivo pone en evidencia «la no aceptación de la subjetividad del otro»[45].

En esa relación, el destinatario (víctima) no recibe el trato de sujeto a quien en condiciones de igualdad y semejanza corresponde reconocer en su posición de ser libre y autónomo, sino que pasa a ser visto como un simple objeto potencialmente merecedor de castigo, represalia, o incluso, de destrucción[46].

La perspectiva permite advertir tambien, que no se limita a un proceder proveniente de lo irreductible de los instintos humanos o a lo inexpugnable de la pulsión de vida. En todo caso, ello podría conducirnos a diferenciar violencia y agresividad, lo que excede de estas líneas de abordaje.

Sin embargo, brevemente puede señalarse que dentro de las interacciones sociales, la fuerza es algo siempre de lamentar, por lo que en algunas circunstancias su empleo es permisible cuando tiene una causa vital, o legal, pues no refiere en lo estricto a la idea de violencia como medio para comunicar específicamente, la consecución de un fin u objetivo de procurar imponer la voluntad de uno sobre la de otro ser humano.

A su vez, la violencia presenta una connotacion especifica: lo reaccional; en esas condiciones, la ofensa entraña la merma o la exclusión de la libertad de otro.

Esa libertad se proyecta como capacidad de interacción con los demás y como presupuesto, exige una capacidad física y una capacidad de adoptar decisiones, pues sin ambas, no se dan modos de interacción[47]. La libertad funciona como una condición política para la configuración ordenada de la sociedad bajo vinculaciones igualitarias desde lo esencial de la persona humana,

Tal noción proviene en buena medida de la época de las revoluciones liberales, donde se originó la construcción del sujeto de derechos.

Robert Litke dice: “Usamos el término para condenar el hecho de que alguien haya disminuido o destruido en todo o en parte la capacidad de una persona para la acción y para la interacción, tanto en relación a la integridad física como al proceso de adopción de decisiones. El elemento central de la violencia consiste en la negación de la capacidad de la persona.”[48].

Por tanto, y ya desde lo valorativo, hay aquí una noción embrionaria de la violencia como afectación de capacidades elementales, a traves de un acto de poder como dominacion, para establecer y mantener el control del hombre sobre el hombre.

Y dentro de lo valorativo, la violencia es vista ademas con un carga negativa de lo que implica una voluntad de dominio mediante un recurso de hecho, usado como ley propia por encima de la ley, por parte de quien no tiene más ley que su propia fuerza ni más justificación que su engrandecimiento.

3. La violencia en contra de la mujer

De modo similar a lo que sucede con su noción genérica, no existe una definición universalmente aceptada de la violencia en contra de la mujer. Es más, a lo señalado puede agregarse que no siempre fue así entendida como tal[49].

En cuanto comportamiento, y cualquiera sea el supuesto y modo en que se exteriorice, nada novedoso se agrega al decir que se trata de una manifestación desadaptativa.

De ahí que exista una necesidad de examinar una mayor especificación como fenomeno; para eso puede resultar útil el esquema triangular de la violencia propuesto por Galtung, conformado por la de tipo directa, la de orden estructural y la de carácter cultural.

El esquema[50] sería el siguiente:

Las tres violencias atentan contra cuatro tipo de necesidades humanas: de supervivencia, de bienestar, de identidad, y de libertad.

La de tipo directa, física o verbal, alude a los comportamientos y suele mostrarse visible, en el sentido de que tanto el tipo de afrenta o daño, como el agresor y su víctima, son claramente identificables.

Ahora bien, un acto de violencia directa puede ser producto de un acontecer aleatorio, o de una situacional eventual. Sin embargo, existen casos donde su concreción es más bien, asidua, o persistente, o bien arraigada, e incluso, sistemática o estructural.

En ese orden, “(…) para muchas mujeres es un hecho cotidiano, una forma de vida en la que están inmersas hasta que logran escapar de ella.[51]”.

Por lo demas, desde el plano de su ejercicio individual, esa violencia directa suele responder a causas fines; es decir, no surge desprovista de motivos.

Dentro de sus causas, y en el caso de la que se ejerce en contra de la mujer, existen tanto un componente cultural como uno de tipo estructural.

Cultural en el sentido de hay que factores sociales que la establecen, la explican, la reproducen, la toleran, y hasta en ciertas ocasiones, la justifican.

Estructural en alusión a lo enraizado y extendido de su produccion, en cuanto a ámbitos y sujetos destinatarios, dentro de los procesos de estratificación social.

Al respecto, la estructura social es la que determina las relaciones entre las personas, por cuanto alli es donde se reparten deberes, derechos, se asignan cargas que refrendan roles y funciones, y que en el caso de las mujeres se refleja a traves del poder o dominación masculina.

Algunas de sus particularidades están en que, a diferencia de la violencia directa, aquí ni el autor ni la víctima se encuentran identificados. A su vez, conocer los mecanismos que la explican es mucho más difícil[52], y además, no necesita del empleo de alguna forma de violencia directa para que tenga efectos negativos sobre las oportunidades de supervivencia, bienestar, identidad y/o libertad de las personas. Simplemente y en pocas palabras, se trata de lo invisible del cómo funciona el mundo, o de aquello que en lo coloquial se reduce a las cosas son así.

En este plano de análisis se dijo:

“El término violencia estructural es aplicable en aquellas situaciones en las que se produce un daño en la satisfacción de las necesidades humanas básicas (supervivencia, bienestar, identidad o libertad) como resultado de los procesos de estratificación social, es decir, sin necesidad de formas de violencia directa. El término violencia estructural remite a la existencia de un conflicto entre dos o más grupos de una sociedad (normalmente caracterizados en términos de género, etnia, clase, nacionalidad, edad u otros) en el que el reparto, acceso o posibilidad de uso de los recursos es resuelto sistemáticamente a favor de alguna de las partes y en perjuicio de las demás, debido a los mecanismos de estratificación social. La utilidad del término violencia estructural radica en el reconocimiento de la existencia de conflicto en el uso de los recursos materiales y sociales y, como tal, es útil para entender y relacionarlo con manifestaciones de violencia directa (cuando alguno de los grupos quiere cambiar o reforzar su posición en la situación conflictiva por la vía de la fuerza) o de violencia cultural (legitimizaciones de las otras dos formas de violencia, como, por ejemplo, el racismo, sexismo, clasismo o eurocentrismo)”[53].

Desde tales apreciaciones, se impone efectuar una delimitacion de interés: no toda violencia directa hunde sus raices y constituye un reflejo o derivación de la violencia cultural, ni se enraiza en la violencia estructural. Lo señalado aplica aún en ciertos casos cuando es direccionada en contra de una mujer[54], pues no en todos los casos quien la emprende, lo hace desde una posicion socialmente hegmónica en cuanto a roles y funciones, y con un tinte marcado por el prejuicio hacia lo femenino, o el demérito hacia la propia condicion humana de la mujer.

Conforme lo expuesto, hay un componente de especificidad de cierta violencia en contra de la mujer que carecee de punto en común con otro tipo de afrenta interpersonal.

Ese componente específico es el que, entre otras cosas, permite determinar cuando estamos ante una tipologia específica de violencia, sino que ademas, y llegado el caso, desde una perspectiva penal autoriza a realizar un abordaje diferenciado cuando se trata de la aplicación de ciertos instututos en hipotesis de ilicitos cometidos en ese contexto

Ahora bien, ¿qué se dijo desde el derecho sobre la violencia en contra de la mujer?

4. La violencia en contra de la mujer en el plano normativo

A. Internacional

En 1979 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, resolución A/RES/34/180)[55].

Dicho instrumento abordó tangencial el problema de la violencia en contra de la mujer, sin haber contemplado una declaración específica en su articulado.

El artículo 1º de la CEDAW ofrece una definición de discriminación que se destaca por su amplitud, puesto que abarca cualquier diferencia de trato basada en el sexo que, intencional o inadvertidamente, ponga a la mujer en desventaja, impida el reconocimiento por parte de la sociedad en su conjunto, de los derechos de la mujer en las esferas pública y privada o le impida ejercer los derechos humanos que le son reconocidos.

Ahora bien, el artículo debe ser leído de acuerdo a la interpretación que le ha dado el Comité de la CEDAW.

En este plano, en la Recomendación General Nº 19[56] el Comité agregó que:

“La violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que [la mujer] goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre.”[57].

A su vez, en esa Recomendación dejó establecido que la definición de discriminación del artículo 1º de la Convención de la CEDAW incluye la violencia dirigida contra las mujeres porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada, y que al menoscabar o anular el goce de sus derechos constituye discriminación en los términos definidos en esa regla.

Mediante Recomendación General N° 25 el Comité de la CEDAW sostuvo que:

“La Convención va más allá del concepto de discriminación utilizado en muchas disposiciones y normas legales, nacionales e internacionales. Si bien dichas disposiciones y normas prohíben la discriminación por razones de sexo y protegen al hombre y la mujer de tratos basados en distinciones arbitrarias, injustas o injustificables, la Convención se centra en la discriminación contra la mujer, insistiendo en que la mujer ha sido y sigue siendo objeto de diversas formas de discriminación por el hecho de ser mujer.”.

Años más tarde, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, adoptada en la 85º sesión plenaria de la Asamblea General de Naciones Unidas[58], pronunció en su artículo 1º -sin destacado en el original- que:

“A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.”.

Por su parte, la IV Conferencia Mundial de la Mujer de la ONU realizada del 4 al 15 de Setiembre de 1995 en Beijing (China) aprobó la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, donde establecíó 12 esferas o pautas de interés especial, siendo una de ellas a violencia contra la mujer y el ejercicio del poder.

En su punto nº 113 indica:

“La expresión ´violencia contra la mujer´ se refiere a todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada.”.

En su punto nº 117 establece:

“…La violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales mediante los que se coloca a la mujer en una posición de subordinación frente al hombre.”.

En lo seguido, el 118 señala que:

“La violencia contra la mujer es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que han conducido a la dominación de la mujer por el hombre, la discriminación contra la mujer y a la interposición de obstáculos contra su pleno desarrollo.”.

B. Regional

En el ámbito regional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará, Brasil, 1994), reconoce por primera vez a la violencia contra las mujeres como una violación de derechos humanos.

Allí se define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

C. Nacional

A nivel nacional, la Ley nacional Nº 26.485 sancionada el 11 de marzo de 2009 regula lo concerniente a la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

En su artículo 3º garantiza -con carácter de orden público artículo 1º- todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley nacional 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Desde lo conceptual, su artículo 4º expresa que “[s]e entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal...”, en cualquiera de los cinco tipos que prevé (física, psicológica, sexual, económica-patrimonial y simbólica [artículo 5º]), y a través de las siete modalidades que recepta: violencia doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática, y en espacios públicos (artículo 6º).

5. La violencia en contra de la mujer en el plano lingüistico. La razón de género

A. Género y la violencia

Parte de la normativa convencional circunscribe a la violencia en contra de la mujer como aquella basada en el género. En el plano internacional, así lo hace la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (punto 113), mientras que en el ámbito regional lo establece la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en su artículo 1º.

Al igual que lo examinado en la noción de violencia, la de género es una noción polisémica dentro de la lengua española, sobre la que existen variedad de publicaciones, tanto desde las distintas ópticas del feminismo como de la gran diversidad de disciplinas científicas existente[59].

Ahora bien, y en uso de paráfrasis de Marta Lamas, se señala que:

“Género es un término que tiene tres acepciones: 1. La tradicional, referida clase, tipo o especie. Por ejemplo, se alude al género literario para indicar un tipo de literatura. Dentro de esta acepción se encuentra la referencia al género femenino para aludir a las mujeres y al género masculino para designar a los hombres. 2. La traducción del concepto de sexo en inglés: gender, cuando se alude a la separacion o division entre los sexos. 3. La tercera definición, corresponde a la manera en que en las culturas se definen características, roles, conductas, prácticas, representaciones, creencias, ideas, papeles, prescripciones sociales, etc., que, en base a una diferencia se sexo (criterio biologico) y a una diferencia sexual (criterio psicologico en base a la dualidad cuerpo/mente), se considera que corresponden a lo propio de las mujeres o a lo especifico de los hombres, dentro del plano de nuestras interacciones. De ahí que yo defina al género como una ´lógica de la cultura´. Se producen bastantes confusiones por estos homónimos, pero lo importante es tener presente que hay que tratar a los conceptos como instrumentos históricos y no como esencias atemporales.”[60].

Las consideraciones expuestas permiten introducir como primera idea,que el género es un criterio clasificador o de encasillado; en la región americana no hubo debate o confrontación teórica sobre el concepto de género, como sí la hubo en el mundo anglosajón[61].

Dentro de las ciencias sociales se trata de una categoría sociológica, aunque de contenido multidimensional (político/sociológico/normativo), cuya aparición data de fines de la década de los sesenta[62], a fin de diferenciar lo biológico/psíquico de las ordenaciones y valoraciones sociales/culturales.

En función de las tres acepciones referidas en párrafos previos, el género es una categoría o construcción social que, por una parte, alude a un medio para caracterizar, adjudicar y transmitir expectativas de roles, actuación y valores que cada cultura atribuye a varones y mujeres, que delimitan los modos, ambitos y reglas de sus interacciones, al influir y condicionar la conducta objetiva y subjetiva de las personas.

Esa clasificación de roles e identidades, funciona como un filtro cultural a traves de sistema binario que opone varón/mujer, fuerte/débil, cultura/naturaleza/; publico/privado, de acuerdo a una característica distintiva: la preponderancia de lo masculino sobre lo femenino.

Tal preeminencia indica una situación de poder de hecho que, a través de patrones de vinculación diferenciada y asimétrica, impone desde lo práctico espacios separados -público al varón, privado a la mujer- a los cuales los justiprecia desde lo simbólico, para colocar a la mujer en lugares de sumisión en base a dos estrategias argumentativas: la primera, su inferioridad natural respecto del varón; la segunda, la apelación a la aptitud o disposición biológica para ciertas capacidades que, salvo la gestante, son valoradas como de menor entidad fruto de esa inferioridad asignada.

Desde esta perspectiva, de marcada influencia en la configuración social, se estructuran no sólo la percepción individual sino la organización concreta y simbólica de toda la vida, donde para su conservación el género viene a ligarse así con otro de los conceptos de igual tipo: el de violencia.

En efecto, la idea de superioridad y la consecuente imposicion de papeles o representaciones según los estereotipos de género[63] -como los designa la Corte IDH- son factores que crean violencia[64].

Tal conexión, que se inscribe en la expresión violencia de género, sirve de herramienta de análisis para revelar de inicio que esa violencia, arraigada en lo profundo de la configuracion social -y que por ello, aparecería hasta innecesaria de justificación-, no es precisamente el recurso proveniente de quienes -podría pensarse- pretenderían reaccionar o resistir ante imposiciones injustas e ilegitimas.

Mas bien, lo cierto es que su origen proviene del grupo gestante de la situacion de asimetría, dominio y control, dentro de un sistema de creencias distorsionadamente codificado desde lo simbólico, que marca la percepción de todo lo demás: lo social, lo político, lo religioso, lo cotidiano.

En este sentido, el género desconoce la premisa modena de igualdad universal, como idea asentada en la semejanza humana en base a las mismas propiedades esenciales. A su vez, desecha la propia naturaleza mediante premisas construidas, a las que se les asigna la condición de naturales que nada tienen de tal. Como derivación, suprime el recto entendimiento de la noción de libertad, entendida como autonomía o ausencia de subordinación de la persona, cual categoría social y condición elemental para el intercambio equilibrado de los vínculos en comunidad, tanto en los planos público y privado. En su lugar, procede a dar paso a privilegios y franquicias en favor de lo masculino, en base a lo artificial de ciertas proposiciones puramente construidas desde una situación de hegemonía de poder.

No obstante lo señalado, y junto a ciertas incertidumbres teóricas del concepto, existen algunas distorsiones por un uso impropio, que necesitan resolverse, entre las interesa mencionar aquí a las siguientes.

B. Género y sexo

Como se expuso en párrafos anteriores, fue en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer donde se dijo que por violencia contra la mujer, se entiende a todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino.

Sin embargo, género no es equivalente a sexo. El primero se refiere a una categoría sociológica y el segundo a una categoría orgánica.

 Sin perjuicio de que existen estudios que hablan que el sexo es algo construído, en el sentido de un producto social, su equiparación conceptual no resulta plausible desde el espectro de las ciencias sociales.

Mientras el sexo es una condición biológica ligada a lo cromosómico u hormonal, el género aflora como una categoría cultural, analítica[65], creada como criterio de clasificacion de “…un conjunto de ideas, representaciones, prácticas y prescripciones sociales que se elaboran a partir de la diferencia anatómica entre los sexos. O sea, el género es lo que la sociedad considera lo “«propio» de los hombres y lo «propio» de las mujeres.”[66]. Por lo demás, y en cuanto al análisis de las relaciones entre los sexos, opera como síntesis conceptual de una crítica[67] hacia los fundamentos «naturales» de esas diferencias de caracteres y roles socio-sexuales, entre varones y mujeres.Ancla

Sin embargo, hay una cierta tendencia en la práctica de las ciencias sociales a asociarlos. Si bien existe algún punto de contacto por cuanto el género fundamenta sus bases a partir de las diferencias de sexo biológico, y en su virtud se determina el reparto de las tareas, no se deriva que tales asignaciones respondan a un verdadero sustento orgánico, pues mientras que las diferencias biológicas se sostuvieron, se sostienen y se sostendrán a lo largo de los siglos, lo considerado como roles propios de lo femenino o de lo masculino responde a las concepciones que históricamente, cambian de época en época[68].

C. Género y mujer

En ese orden, resulta frecuente la referencia a que el tipo de violencia bajo análisis, se entienda y difunda como la que se dirige en contra de la mujer por el mero, simple, o el solo hecho de serlo.

De la misma forma, pero visto desde la faceta del sujeto activo de esa violencia, el enfoque no podría reducirse hacia el hombre por el solo hecho biológico anatomico de serlo. El direccionamiento cabría hacia la definición tradicional de masculinidad que, en el marco de la relación hombre/mujer, y como prácticas institucionalizadas, se localiza en estructuras de poder que sintetizan un cierto repudio hacia lo femenino[69].

Tal caracterización no significa ni alude a su condición biológica, sino a la expectativa de comportamiento de acuerdo a un rol y a valores socialmente impuestos; de lo que se espera en tanto mujer, y a lo que -malentendidamente- tendría derecho el varón en tanto varón.

Se trata de algo más profundo que el solo hecho de ser mujer, como categoría diferenciada de la especie humana en función del sexo.

Género y mujer no son lo mismo. Precisamente, es la falta de univocidad lo que vincula el término con la idea de mujer, o respecto a aquello que le es relativo[70].

En ese orden, poco a poco el concepto género se ha ido haciendo co-extensivo del concepto mujer, lo que implica ciertas consecuencias perversas[71].

Una de ellas es el caso del femicidio. Si este delito se entiende como la violencia que se dirige en contra de la mujer hasta provocarle intencionalmente la muerte por el mero, o simple, o el solo hecho de serlo, se asume una toma de posición que se conserva anclada sobre bases desigualitarias.

Desde lo normativo, el que matare a otro del artículo 79 del CP solamente aplicaría para varones víctimas, pues para cualquier muerte violenta e intencional de una mujer -salvo quizá aquellas situaciones lindantes entre una culpa grave y un dolo eventual- el empleo de la norma sería desplazada por una relación de especialidad en un concurso aparente de leyes, hacia aquella contenedora de mayor especificación en cuanto al elemento normativo género = mujer, y por ende, portante de máxima penalidad.

El entendimiento de la violencia de género como la que se dirige en contra de la mujer por el mero, simple, o el solo hecho de serlo, no significa que toda o cualquier cosa que un varón haga a una mujer, sea abarcado por ese tipo específico de agresión.

En ese sentido, no es lo mismo agredir a una mujer por considerarla inferior, o digna de obediencia, sumisión y corrección, que aun por su condición biológica de ser mujer, se acometiera en su contra por variadas motivaciones o circunstancias.Ancla

Desde una orientación normativa, la violencia en contra de la mujer puede detonarse por distintas causales. Puede manifestarse por odio (a la persona mujer individual), por el placer que alguien experimenta al matar a un ser humano, por piedad humana, por una condición especifica en la mujer (ejemplo: ser policía), por codicia, por una promesa remuneratoria, por una agresión mutua, o por cualquier otra situación de conflictividad inmersa entre seres humanos iguales en esencia.

Para considerar que una agresión dirigida a una mujer se enmarca verdaderamente en un supuesto de violencia por razón de género, debe existir por parte del ofensor un condicionante elemento subjetivo, consistente en la voluntad de subyugar lo femenino, que no es equiparable a la noción biológica de mujer como sujeto del sexo femenino.

Por tanto, cuando ese criterio orgánico/psíquico es el dirimente en el plano del derecho, suele suceder que, ante cualquier acometida intencional en perjuicio de una mujer por un hombre, sea considerada (erróneamente) como un caso de violencia por razón de género.

En ese orden, y a modo de un simple ejemplo se observa que con cita del Comité de el CEDAW, la Corte IDH sostuvo en el Caso “Gonzalez”:

“395. El CEDAW ha declarado que la definición de la discriminación contra la mujer “incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer [i] porque es mujer o [ii] que la afecta en forma desproporcionada”.

A su vez, otras distorsiones se reflejan en algunas normas, como por ejemplo en la Ley nacional Nº 26.485 cuando establece en su artículo 2 ciertos objetivos a promover y garantizar, entre los cuales menciona la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la «desigualdad de género y las relaciones de poder» sobre las mujeres.

Lo destacado exhibe lo que se considera una inexactitud. En este orden, la propia noción de género contiene en sí la representación de la desigualdad, de la asimetría de poder, de la hegemonía o preponderancia cultural de lo masculino por sobre lo femenino. Desde una perspectiva crítica, y en el contexto empleado por la regla en cuestión, lo que constituye género ya es desigual por factores culturales de largo arraigo. De ahí que la referencia a la desigualdad de género sea percibida en dicho marco -casi- como un oxímoron[72].

Es que, el género no está llamado a ser una categoría constitutiva y constructiva de igualdad, sino en todo caso, analítica de su antinomia; esto es, descriptiva sobre el cómo y el porqué de la existencia de un tipo específico de desigualdad de roles entre varones y mujeres como seres humanos.

Podrá servir, y de hecho es uno de sus propósitos, para incentivar procesos de cambio en favor del objetivo político de la emancipación femenina, dando cuenta acerca de lo imprescindible, esencial, significativo de construir igualdad de varones y mujeres. Sin embargo, su pretensión emancipadora no resulta conveniente que inicie de sus premisas constitutivas, de sus ideas y de sus valores subyacentes pues, por esencia, son un canto a lo asimétrico y a lo jerárquico.

El género ofrece un marco de análisis para explicar la situación de la mujer y examinar las relaciones existentes, en miras a emprender desde un enfoque específico, que valores tales como la igualdad y la libertad resultan elementales a la convivencia humana, y que deben ser objeto de efectivo arraigo y conquista en el proceso de evolución cultural, al que toda sociedad se encuentra llamada a realizar.

En otras palabras, resulta acertado que, como la cultura patriarcal es parte de la formación de la mentalidad de gran parte de los pueblos, la violencia contra la mujer sólo será eliminada cuando se construya una mentalidad que las conciba como iguales y no como inferiores, pues ésta es la causa estructural de la violencia contra las mujeres[73].

Pero en ese orden, la redacción de la Ley nacional Nº 26.485 presentaría un discurso un tanto desacorde en su artículo 7, cuando establece:

“Preceptos rectores: Los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley deberán garantizar los siguientes preceptos rectores: a) La eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres; b) La adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres.”.

Las desiguales relaciones de poder no son precisamente fruto de ese orden, si se atiende a que el poder presupone jerarquía, posición y relación desigual, subordinación, a la capacidad de ejercerlo sobre otro.

El pretender eliminar las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres, es un imposible por la contradicción que encierra, si se entiende que el poder es en esencia, desigualdad.

En todo caso, lo que deberá eliminarse es la idea de poder en las relaciones entre varones y mujeres, para que esos vínculos no sean desiguales, y pueda ser concretada la igualdad entre mujeres y varones como aquella de seres semejantes, individuales, unidos por una misma esencia, junto a la idea de autonomía, como valor de base del principio de dignidad humana.

D. Necesidad de su reformulación

Lo expuesto con anterioridad opera de similar modo en otra utilización impropia del concepto género en el ámbito de las ciencias; brevemente, se da cuando lo masculino y lo femenino resultan utlizados como nociones clasificatorias y equivalentes (ejemplo: cuando se dice que la violencia de la mujer en contra del varón, tambien es violencia de género).

En todos esos contextos lingüísticos, el empleo del sintagma violencia de género se concreta sin reparar en que la violencia en contra de la mujer lo debe ser por razón de género, lo que no es idéntico.

Esta razón -que implica motivo-, que desde la perspectiva del ofensor, adopta múltiples manifestaciones por el componente cultural implícito, y suele descansar en el reproche a la mujer de la responsabilidad de haberla generado (vgr. porque iba a divorciarse, porque iba a dejar a su agresor, porque procuraba independizarse económicamente, etc.).Ancla

De ahí que, existirá ese tipo de violencia cuando quien arremete en contra de su víctima, tiene la voluntad de sojuzgar a esa persona como reflejo de una subcultura de poder basada en la preeminencia de lo masculino. Así, lo específicamente reprochable en la sistemática normativa no es la condición de hombre, sino los actos de dominación machista que imprimen su conducta, para lo cual se requiere que preexista en concreto -y aún ocasionalmente- un contexto de dominio y de abuso de poder[74] por parte de quien agrede.

Dentro de esas lecturas se añade lo individualizado que debe presentarse el aspecto subjetivo de esa conducta ilícita dentro de ese contexto, lo que bajo el empleo de una metáfora según una categoría dogmática del derecho penal, podría ser designado como dolo de género.

En lo concerniente a la designación correcta de este tipo de violencia, la Recomendación General 35/17 de la CEDAW[75] establece que el concepto de «violencia contra la mujer», tal como se define en la Recomendación General 19 y en otros instrumentos y documentos internacionales, hace hincapié en el hecho de que dicha violencia está basada en el género. En consecuencia, señala que el uso de la expresión «violencia por razón de género contra la mujer» resulta más preciso, al destacar las causas y los efectos relacionados con el género de la violencia, reforzándola como problema social más que individual, que exige respuestas integrales, más allá de las suministradas a casos concretos.

Al respecto, la Recomendación General 35/17 acierta en que el uso de la expresión «violencia por razón de género contra la mujer» resulta más preciso, pues cuando se trata de su aplicación en el ámbito del derecho -sobre todo en materia penal- una aplicación incierta de la noción violencia de género suele producir consecuencias de variada índole que repercuten negativamente en la esfera de derechos del victimario y, en ocasiones, de la propia víctima.

Sin embargo, se advierte que no logra ahondar en precisiones sobre el por qué de esa evolucion lingüística a traves del uso de la expresión «violencia por razón de género contra la mujer», a la que en realidad correspondería levemente reformular como «violencia en contra de la mujer, por razón de género».

Pese a que la recomandación citada alude a que la expresión allí propuesta destaca las causas y los efectos relacionados con el género de la violencia, no logra enfocar en mayor grado donde está el quid de la cuestión. Para procurar dar con ese núcleo, se retomará el punto de inicio.

En el contexto histórico presentado a modo introductorio, la ejecución en la guillotina de Olympe de Gouges significó una manifestacion de violenca directa de tipo visible, matizada desde lo simbólico con una serie de paradojas.

La primera, que fue reactiva contra hechos que significaron un principio de perdida del control de un estado de situacion reinante que, en los hechos, visibilizó una apertura a la participacion femenina en el escenario público de la Revolucion Francesa. Sin embargo, una vez llegado el momento -y la necesidad elemental- de restablecer con fines especificos (mercantilistas) un orden conservador, se mantuvo lo invisible y netamente hegemónico de la masculinidad en todos los asuntos públicos.

La segunda, que para la época, lo explícito del motivo de reacción no era materia frecuente, pues desde su logica, la violencia ejercida en contra de la mujer operaba en un marco de conservación de un estado de cosas, a traves de actos de disciplinamiento contra todo lo que lo amenazare o pusiere en riesgo. Si se quiere, en este orden hubo que dar un paso mas en la reafirmacion del dominio sociocultual del varón sobre la mujer, dado el terreno brevemente ganado por parte de las mujeres durante la època revolucionaria.

La tercera, que ese tipo de reacción se produjo aun a pesar de un pronunciamiento que era reciente (la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789) en el cual se auguraba progreso en materia de reconocimiento y ejercicio de derechos; es decir, se emprendió en oposición abierta a un nuevo orden en ciernes, surguido en base al reconocimiento de ciertas prerrogativas humanas, se lo hizo para mantener otro orden invisiblemente arraigado en rasgos socioculturales que, pese a declamarse su retirada, logró mantener conservadas en lo cultural y lo estructural a lo largo de la historia, a las relaciones socialmente dominantes entre varon y mujer. Si se quiere, y en un breve decir, se borró con el codo lo escrito con la mano, y se trasmitió como mensaje velado, un haz lo que digo pero no lo que hago.

Desde estas lecturas, puede evocarse que el movimiento feminista reconoce que Olympe de Gouges -junto con Mary Wollstonecraft y su Vindicación de los derechos de la mujer de 1792- ha marcado el camino que conduce a la igualdad entre los géneros, y que la primera rebelión impulsada por una mujer inició un primer recorrido o ciclo formado por cuatro olas: la reivindicación de los derechos de la mujer (siglo XVIII), el sufragismo (siglo XIX) [por la reivindicación del derecho al sufragio], el fin del patriarcado (siglo XX) y el activismo callejero y on line que todo lo abarca[76].

Desde un análisis contemporáneo, reflexionar a partir de ese punto de inicio es hacerlo sobre el por qué, pese a esa evolucion por etapas, la violencia de género corresponde a un fenómeno crónico -por momentos explosivo- si cultural y estructuralmente existieron avances públicos durante siglos, en pos de modificar un paradigma de tipo patriarcal.

Es formularse tambien por qué su auge creciente, pese al reconocimiento internacional del problema, a las actividades que se han llevado a cabo en los países, y una mayor conciencia a nivel global sobre los derechos de las mujeres; sobre todo, por parte de las propias mujeres, lo que las impulsó a tomar parte de la vida social.

Del mismo modo, es enfocar el por qué pese a “[l]os indudables avances logrados en la región en el proceso de ampliación de derechos formales de las mujeres aún no se han visto complementados por su aplicación práctica y cotidiana dentro y fuera de las esferas de la administración de justicia”[77]; o bien, por qué pese a que “…el adelanto legislativo significó una mayor cobertura declarativa, las posibilidades de ejercicio de sus derechos por parte de las mujeres siguen estando restringidas por resistencias ideológicas que se presentan, haciendo que las discriminaciones del pasado dificulten gozar de los derechos vigentes en la actualidad”[78].

La perspectiva puede ser enriquecida si se incluye a la labor multidisciplinaria de variadas organizaciones y de un mayor interés y abordaje del problema desde lo académico e institucional, sobre los agudos problemas que enfrentan las mujeres victimas de violencia.

Resulta un tanto incomprensible que tales entresijos se den –con parafraseo a Inchaustegui Romero- en un contexto de claro avance de las mujeres en el marco de sociedades políticamente más igualitarias, en las cuales se condena el uso de la violencia hacia ellas, y que gracias a esos avances las mujeres han poblado masivamente las calles, los sitios de trabajo, las escuelas, las universidades, los centros deportivos, los parlamentos, los medios de comunicación; han modificado sus maneras de vivir, de vestir;Ancla han ganado el espacio público; han conquistado cierta autonomía física y una creciente participación económica; y han logrado establecer una relación con su cuerpo, sus deseos y su sexualidad, con un sentido de empoderamiento y apropiaciónAncla[79].

 No menos llamativo resulta si se atiende al contexto presente, en el cual -en palabras de la citada autora- se transita “…una etapa histórico-cultural donde los roles, rasgos, identidad, apariencia y características asignados por siglos al género masculino y femenino, han explotado literalmente en pedazos, al menos en el espacio simbólico, por la presencia cada vez más ubicua de identidades y corporeidades bisexuales, homosexuales, lésbicas, transgénero, transexuales etc.”[80].

Lo expuesto puede acrecentarse con la “auténtica ruptura histórica de profundas consecuencias económicas, políticas y culturales que provocó la salida masiva de las mujeres de su nicho estructural (la labor doméstica y el cuidado familiar) hacia el mercado de trabajo a través de actividades remuneradas, como el ejercicio de profesiones, oficios y cargos diversos, que hizo que tanto para varones como para mujeres las cosas ya no sean como lo eran antes, que las relaciones tradicionales entre ambos se alteraran y que las posiciones de dominio varonil, fueran cediendo constante terreno, hacia lo cada vez más incierto[81].

¿Por qué se percibe la existencia de más violencia, pese a ese avance igualitario? ¿Qué es lo que hace que la violencia directa no cese, si los (lentos) avances logrados en la cultura y en la estructura social en favor de las mujeres, deberían traducirse en menor reproducción de la primera?

Procurar abordar en toda su magnitud tales interrogantes requeriría tratar una serie de fenómenos, que lejos está el poder ser abarcados aun tangencialmente en estas líneas.

A su vez, un dato no menor es que resulta imposible generalizar sobre la conducta de las mujeres (o de los hombres), pues -como lo sostiene Lamas- las múltiples diferencias culturales, de clase social, de edad, de origen étnico, de escolaridad, de ideología, de carácter, y de experiencia vital, introducen variaciones notables, de las que no es posible hablar de las mujeres como un todo, pues hay muchas formas de ser mujer.”[82].

Sin embargo, lo cierto es que «lo propio» de las mujeres ha ido transformándose mucho más velozmente que lo «lo propio» de los hombres, por lo que hoy las mujeres realizan actividades antes consideradas «masculinas» y pocos hombres desempeñan labores consideradas «femeninas»[83].

Ahora bien, entre la modernidad histórica y el presente contemporáneo, hay un punto en común: la reivindicación femenina de los derechos de libertad puso entre las cuerdas a la ilustración, tal como los logros vigentes lo hicieron en buena medida con el patriarcado y con la supremacía de roles masculinos en el espacio público.

Sin embargo, dado el constante movimiento y las nuevas modalidades que han adquirido las relaciones de género, hay un análisis más afinado de la cuestión que se impone efectuar.

Así, mientras que por un lado se sostiene que nada ha cambiado en las estructuras de dominación masculinas (es decir, lo estructural y cultural del patriarcado se mantiene), por otro se plantea -tal como se vió- que esa concepción sufrió importantes averías a resultas de los nuevos espacios conquistados por la mujer.

En este contexto de reacomodo de fuerzas, la violencia fue una reacción o respuesta por los cambios experimentados en favor de la mujer, tal como se replica en la actualidad con los avances aludidos

Reacción contra un orden que en la modernidad fue punta de inicio en reestructurar lo cultural y lo estructural; comunicando que esos cambios pretendidos estaban por debajo de la hegemonía de la masculinidad, a la que no le eran oponibles sino que además, podía -como nocion limpia del poder- oponerse a su concrecion.

Reacción que en lo actual aplica contra el avance de las mujeres, y contra el proceso de restructuración en curso de lo cultural y lo estructural, comunicando que esos cambios pretendidos y hasta cierto punto logrados, continúan por debajo de la hegemonía de la masculinidad, que no le son oponibles sino que (aun) puede oponerse su progreso y consolidación.

De ahí que -como explicacion o por qué- más que acción para mantener una cultura y estructura arcaicamente patriarcal y asimétrica, hablar de razón de genero implica hablar de reacción. Reacción por “haber cruzado la raya”, por haber trastocado un esquema de relación que supo tener origen ancestral, pero que al presente se concentra en impedir algo a futuro: la igualdad real en el ejercicio de derechos que son esenciales por la sola condición de persona. Responde por el trastocamiento ocurrido, reacciona por lo que ocurre (la irritabilidad producto del cambio, y la sensación de inestabilidad de lo masculino), y se proyecta por (evitar) lo que ocurrirá (la perdida de malsana prerrogativas).

En definitiva, con la restricción de la capacidad de acción y decisión de la mujer mediante la violencia se reacciona por demérito, y por situarse por encima de la ley reguladora de lo humano.

En este sentido, se dijo:

“Sin alimentar el ciego optimismo, la historia enseña que a la acción movilizadora feminista sigue la reacción patriarcal; no podemos olvidar que ha habido cruentos retrocesos en los derechos de las mujeres; el triunfalismo puede hacer pensar que la igualdad ya está conseguida y resultar desmovilizador; aunque conviene reseñar los éxitos del feminismo, las reivindicaciones resueltas e incorporadas a la vida social, no podemos obviar las reivindicaciones pendientes, queda mucho camino por recorrer, sí que se puede decir, con cautela, que en este siglo pasado se han afirmado los derechos de las mujeres, han sido incluidos en las legislaciones estatales en la mayor parte del mundo, y desde luego en las internacionales. Además, se han creado las herramientas analíticas y conceptuales (por ej., el concepto de “género”, el enfoque de género, etc.) que permiten detectar las discriminaciones aún presentes en las sociedades -que impiden que la igualdad legal se traduzca en una igualdad real-, y se han diseñado estrategias de intervención para impulsar la igualdad de oportunidades.”[84].

Asimismo, y desde una perspectiva más delimitada puede añadirse con destcada ajeno al original, que:

“…tanto el acoso como el hostigamiento sexual de los varones hacia las mujeres en los ámbitos públicos, en el transporte y en los centros escolares o de trabajo, así como las diversas formas de violencia de pareja y las que se dan en medio familiar hacia las mujeres (hermanas, hijas, sobrinas etc.) son expresiones de una respuesta emocional reactiva (acting out), instrumentalizada por los varones para mantener o recuperar las fronteras de género socialmente establecidas, manteniendo o defendiendo las prerrogativas y privilegios masculinos, ante el rebasamiento que representan los márgenes de empoderamiento físico, económico y político, ganados por las mujeres en los últimos veinticinco o treinta años.”[85].

Entonces, en este necesario replanteo por procurar cierta precisión de la violencia en contra de la mujer por razón de género, mas que hacer foco en el pasado (en lo ancestral, en lo inmemorial de las relaciones de poder masculino) o en la pertenencia al sexo femenino, o bien en el solo hecho -biológico/cultural- de ser mujer, corresponde enfocar el presente.

Hacerlo de ese modo, implica concentrar el análisis en la situación concreta de la violencia directa desde la conducta del agresor, y no a través del speech en sus causas estructurales o culturales, pues resulta normativamente impropio cargar sobre sus espaldas un reproche de tipo arqueológico y de naturaleza impersonal colectiva, por lo que hicieron los varones antecesores como grupo predominante, durante el desarrollo de la cultura social a lo largo de la historia.

Recurrir con exceso al concepto de construcción social -enfocando lo estructural- puede derivar en una forma de eludir la responsabilidad individual del agresor, e incluso a victimizarlo, al señalarse el carácter coercitivo de la sociedad que, se dice, también oprime a los hombres[86], sin perder de vista tambien, que se le consignaría en su debe lo invisible de un sistema estratificado sobre el que desde lo individual no tiene injerencia, aunque si el deber de renunciar, al menor para sus interacciones sociales.

Si el derecho penal es de acto, pues hay que ir al acto de violencia directa e indagar desde el contexto de la ofensa, cuan de opositor y antijuridico tiene contra un nuevo orden que ya desde lo cultural y estructural, comienza a posicionarse en favor de la igualdad de la mujer, y cuanto de arraigo encuentra dentro de esa cultura y estructura que aun mantiene invisible sus tentaculos para conservar sus rancios privilegios.

En este plano, bien se sostuvo:

“Que el patriarcado se haya hundido estrepitosamente como ideología no implica que no subsista como un conjunto de prácticas. Este desfase entre los principios legitimadores y las prácticas cotidianas es el causante de muchos de los conflictos que se dan en la actualidad y que se reflejan en el aumento de la violencia doméstica y en la intensificación de los debates sobre la igualdad de hombres y mujeres.”[87].

Si el derecho penal es de última ratio o es el ultimo recurso estatal de imposicion por la fuerza del deber de observar reglas que resguardan valores elementales y superiores que mantienen el equilibrio del orden social, corresponderá analizar con detalle cuando la conducta del agresor corresponde ser ingresada a esa orbita, por manifiestarse signada por el sexismo, la cosificacion de la persona, la desvalorización, la denigración de lo femenino, desde un actuar de acuerdo a una posición dominante, que experimenta un sentimiento de adecuación hacia un orden que, aunque sabe de su importante retroceso, pretende enfrentarlo, por constituir un peligro global hacia todo aquello que en el ámbito de sus malentendidos privilegios, da sentido y valor a su vida.

Si el derecho penal es la herramienta normativa mas poderosa del estado, su uso racional se impone como premisa, aunque el enérgico cuando asi corresponda, sin que en este último supuesto signifique entrar en excesos o rigorismos innecesarios, ni en consideraciones sensibles vinculadas con la parte o posición débil del imputado en la relación proceal, cuando la ley le exige respuestas de sus actos de poder y de dominio.

Si su talante fue de máxima expresión al momento agredir desde una posición que traslucía dominante, no hay razón para abandodarlo cuando debe rendir cuentas de sus actos de merma y frustracion de la capacidad de accion y decision, como potenciales humanos de una victima.

Reclamar paternalismo protector del estado, y de su dignidad de persona cuando en su libre uso sometió la de otra persona, no parece ser una buena idea que tenga perspectiva de éxito en desterrar la razón de género. Dignidad es poder obrar libre y responsablemente. Indigno es no permitirle a un igual poder hacerlo, en base a una idea de vinculación entre varón y mujer, cuyo tiempo ha llegado a su fin.

Palabras Finales [arriba] 

Para un cabal entendimiento desde una perspectiva moderna, el estudio de la violencia en contra de la mujer por razón de género debe tomar como punto de inicio al periodo de la ilustración, con especial énfasis en dos acontecimientos de transcendencia.

El primero, del 28 de octubre de 1791, cuando la escritora francesa Marie Gouze (Olympe de Gouges) presentó ante la Asamblea Legislativa Francesa una Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadanía, como respuesta a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, ante lo que consideró una exclusión sufrida por parte de las mujeres.

El segundo, correspondiente a su ejecución en la guillotina durante noviembre de 1793, como respuesta a su denuncia sobre la falsa universalidad de los derechos establecidos en la Declaración de 1789, bajo el argumento de que la legalidad de su castigo provino de su conspiración y abandono de los atributos, características y particularidades correspondientes a su sexo.

Si bien la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 marcó influencia señera en la construcción del Estado Constitucional de Derecho, la reacción normativa de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadanía constituyó -aún sin reconocerse expresamente- el origen genético de documentos convencionales que, siglos más tarde, consagraron específicas prerrogativas en favor de las mujeres, además de un programa político-jurídico que al exceder al legislador como destinatario, cimentó la operatividad de principios y reglas normativas que descansan tanto en la dignidad de la persona como en la igualdad de derechos de varones y mujeres.

Producto del giro lingüístico de la filosofía en el siglo XX, el empleo del lenguaje desde sus dimensiones semántica, sintáctica y pragmática, adoptó un rol decisivo como agente edificante del estudio de la realidad humana. Desde la filosofía analítica que entiende que los problemas se reducen a cuestiones lingüísticas, la necesidad de precisión de específicos conceptos (violencia, género), resulta indefectible para la arquitectura del lenguaje normativo en lo vinculado a la violencia en contra de la mujer, máxime cuando se trata de su aplicación en el tipificado universo de las regulaciones penales.

Delimitarla conceptualmente permite, entre otras cosas, ajustar la capacidad argumental de sus enunciados, de cara a las demandas crecientes de justicia provenientes de la sociedad en esta problemática, cuya cita se da en buena medida en el ámbito del proceso penal.

En la tarea de interpretar, justificar y aplicar la norma jurídica penal junto a ciertas deficiencias analíticas en materia de violencia en contra de la mujer, aún se conserva una interpretación legalista de la normativa específica, de tipo literal, generalmente bajo argumentos autoritativos o normativos, que determinan parte de las distorsiones en la aplicación práctica del derecho, en cuanto a la respuesta penal frente a requerimientos vitales de un grupo poblacional urgido de tutela efectiva.

Abordar la vigencia del fenómeno de la violencia en contra de la mujer demanda concretar una constante reflexión sobre los valores involucrados y sus consecuencias. Regresar la mirada hacia la historia y tomar en serio que durante siglos nuestra cultura ha legitimado esa violencia, supone un primer paso para comprender lo oculto de una tradición cultural que no pretende ceder posiciones.

A su vez, reconocer que, pese a haber sido baluarte de esa asimetría, el Derecho aún conserva depositadas las expectativas sociales como medio garante para la construcción de nuevas interacciones sociales, tanto desde el reconocimiento de la dignidad y del valor de la mujer como persona, como de su contribución fundamental a todos los aspectos de la vida en un pie de igualdad con el varón y la mujer, supone una reconfiguración de su rol normativo sujeto a nuevas valoraciones bajo constante construcción.

Emprender la tarea para colocarlo al servicio de la igualdad de varones y mujeres, constituye un imperativo ético-político esencial para generar de una buena vez, aquellas condiciones nimimas que posibiliten augurar un futuro mejor para la humanidad.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Abogada (USAL). Magister en Argumentación y Derecho Judicial (UA). Secretaria Letrada Tribunal de Juicio, del Poder Judicial de Salta.
[2] Cfr. amorós, Celia. Espacio público, espacio privado y definiciones ideológicas de 'lo masculino' y 'lo femenino. Disponible on line en: https://biblioteca.iidh-jurisprudencia.ac.cr/index.php/documentos-en-espanol/derechos-humanos-de-las-mujeres/2324-espacio-publico-espacio-privado-y-definiciones/file. Fecha de consulta: 07/06/19.
[3] Cfr. amorós, Celia. Espacio público, espacio privado…Ob. Cit.
[4] Cfr. Schneider, Elizabeth. La violencia de lo privado. Publicado en Di Corleto, Julieta. Justicia, Género y Violencia. Libraria Ediciones. Buenos Aires, 2010, pág. 43.
No obstante, Schneider agrega que la dicotomía de las mujeres como lo privado y los hombres como lo público cambia cuando las mujeres están embarazadas. En Muller v. Oregon, 208 U.S. 412, 421 (1908), la Suprema Corte de los Estados Unidos sostuvo: "como es esencial mantener saludables a las embarazadas para que la descendencia sea vigorosa, el bienestar físico de las mujeres se torna objeto de cuidado e interés público para preservar la fuerza y el vigor de la raza". Cfr. Schneider, E. La violencia de…Ob. Cit, pág 45, nota 8.
[5] El concepto de privacidad ha alentado, reforzado y apoyado la violencia contra las mujeres. La idea de privacidad señala que la violencia contra la mujer es impune, que resulta aceptable y que es parte del tejido básico de la vida familiar estadounidense. La privacidad sostiene que lo que suceda en una relación violenta no debería someterse a la intervención del Estado ni de la comunidad. La privacidad afirma que el maltrato es un problema individual, no del sistema. Cfr. Schneider, E. La violencia de…Ob. Cit, pág 48.
[6] Cfr. vigo, Rodolfo, Interpretación constitucional, Abeledo-Perrot, 2ºed, Bs. As, 2004, pág. 203.
[7] Sobre el punto, se dijo que: “Todo ha sido discutido, analizado, removido, desde los principios de las ciencias hasta los fundamentos de la religión revelada, desde los problemas de la metafísica hasta los del gusto, desde la música hasta la moral, desde las cuestiones teológicas hasta las de la economía y el comercio, desde la política hasta el derecho de gentes y el civil”. cassirer, Ernest, Filosofía de la Ilustración, 3º Ed en español, 4º Reimpresión, 1993, traducción de Eugenio Imaz, Madrid, 1993, Fondo de Cultura Económica, pág. 18.
[8] Cfr. reverter bañón, Sonia, La perspectiva de género en la filosofía, Feminismo/s, 1, junio 2003, pp. 33-50, pág. 34. https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/2819/1/Feminismos_1_04.pdf Fecha de consulta 07/06/19.
[9] No se trata de la razón como aquella región de las verdades eternas, comunes al espíritu humano y al divino, propia del siglo XVII. El siglo XVII concibió a la razón con un sentido nuevo y más modesto. No en el nombre colectivo de las "ideas innatas" que son dadas con anterioridad a toda experiencia y en las que se descubre la esencia absoluta de las cosas. Se trata de la fuerza espiritual que conduce a descubrir la verdad, a determinarla y garantizarla. No bajo un contenido firme de conocimientos, de principios, de verdades, sino más bien, como una energía, una fuerza que no puede comprenderse plenamente más que en su ejercicio y en su acción. Cfr. cassirer, Ernest, Filosofía de la Ilustración, Ob. Cit, pág. 28.
[10] Cfr. rosanvallon, Pierre, La Sociedad de los iguales, Ed. Manantial, Bs As, 2012, passim.
[11] Cfr. bodino, J, Los Seis Libros de la República, Ed. Pedro Bravo Gala, Instituto de Estudios Políticos. Universidad Central de Venezuela (1966), pág. 168. Citado por laporta, Francisco, La reinvención de la ley, Revista Jurídica 8 (2003): 247-264. Universidad Autónoma de Madrid ISSN: 1575-720X, pág. 249. Disponible para su lectura on line en: https://repositorio.uam.es/handle/10486/3057.
Ancla[12]Cfr. reverter bañón, Sonia, La perspectiva…Ob. Cit. Pág. 39.
[13] Cfr. Valcárcel, Amelia, Las filosofías políticas en presencia del feminismo, en Celia Amorós (ed.), Feminismo y Filosofía, Madrid, Síntesis, 2000, pp. 115-133.
[14] Cfr. posada kubissa, Luisa, El feminismo filosófico de Celia Amorós. Nómadas (Col), núm. 44, abril, 2016, pp. 221-229. Universidad Central Bogotá, Colombia. ISSN: 0121-7550. Pág. 223/224. Disponible on line en: http://www.redalyc.org/pdf/1051/105146818013.pdf Fecha de consulta: 14/06/19.
[15] Cfr. reverter bañón, Sonia, La perspectiva…Ob. Cit. Pág. 34.
[16] Cfr. molina petit, Cristina. Dialéctica feminista de la Ilustración. Barcelona, Anthropos, 1994, pág. 20. La Ilustración no cumplió sus promesas en lo que a la mujer se refiere, quedando lo femenino como aquel reducto que las Luces no supieron o no quisieron iluminar, abandonando, por tanto, a la mitad de la especie en aquel ángulo sombrío de la pasión, la naturaleza o lo privado. El feminismo en la crisis del proyecto ilustrado. Sistema (Madrid) (1991), pp. 135-142. Citada en La Ilustración olvidada. La polémica de los sexos en el siglo XVIII. Ob. Cit. pág. 28.
[17] Cfr. puleo, Alicia H. La Ilustración olvidada. La polémica de los sexos en el siglo XVIII. Presentación Celia Amorós. (2ª edición) Condorcet, De Gouges, De Lambert y otros. Anthropos, Barcelona, 2011, pág. 27. ISBN: 9788476584088.
[18] Marie Gouze, conocida como Olympe de Gouges (Montauban, 7 de mayo de 1748 - París, 4 de noviembre de 1793). Fue considerada una de las precursoras del feminismo. Se desempeñó como escritora de obras teatrales, novelas y opúsculos político-sociales. Dirigió el periódico L’ Impatient y fundó la Sociétépopulaire de femmes. Fue militante y protagonista de la Revolución Francesa de 1789. Murió guillotinada en 1793 por sus propios compañeros de lucha. Publicación disponible on line en:
https://www.u v.es/~dones/t emasintere s/historia/oli mpia.ht m 15/05/19 Fecha de consulta: 16/05/19.
[19] Al respecto, y con resalto ajeno al original, se sostuvo: “Luego de la consolidación del gobierno jacobino, Olympe defendió el federalismo. Fue apresada en julio de 1793 y ejecutada en noviembre del mismo año por manifestarse abiertamente en contra del centralismo que defendían los radicales. El informe de su muerte, publicado en La feuille du salut publique, decía: «Olympe de Gouges, nacida con una imaginación exaltada, confundió su delirio con una inspiración de la naturaleza. Quería ser un estadista. Hizo suyos los proyectos de los pérfidos que quieren dividir a Francia. Parece que la ley ha castigado a esa conspiradora por haber olvidado las virtudes que corresponden a su sexo». Scott, Joan Wallach, Las mujeres y los derechos del hombre. Feminismo y sufragio en Francia, 1789-1944. El fragmento se encuentra disponible para su lectura on line en la siguiente dirección web: https://www.elhis toriador.c om.ar/ol ympe-de-gouges-y-la-d eclaracion- de-los-derecho s-de-la- mujer-y-laciudadana/ Fecha de consulta: 22/05/19.
[20] Cfr. furet, Francois, Pensar la Revolución Francesa, Traducción: Arturo R. Firpo. Ediciones Petrel. Pág. 12-13.
[21] Cfr. de miguel Álvarez, Ana, La dialéctica de la Teoría Feminista: lo que nos une, lo que nos separa, lo que nos hace avanzar, Daimon, Revista Internacional de Filosofía, nº 63, 2014, Pág. 193.
[22] Cfr. martín bardera, Sara, Género: ¿concepto suficiente? ¿Concepto necesario?, Trabajo fin de máster, Universidad de Salamanca. 2009, pág. 6. Disponible on line en la siguiente dirección web:
http://gredos. usal.es/jspui/ bitstream/10 366/127430/1/D HDFJMP_M artinBarderaS _Conceptodegen ero.pdf Fecha de consulta: 26/07/19.
[23] Sobre la cuestión, se dijo en doctrina: “…aplicada ampliamente contra enemigos, espías, sospechosos y especuladores, e incluso para dirimir luchas faccionales”. Cfr. Sala de Touron, Lucía, Jacobinismo, Democracia y Federalismo. e-l@tina, Revista electrónica de estudios latinoamericanos, vol. 5, núm. 17, octubre-diciembre, 2006, pp. 3-17.http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=496451232001 Fecha de consulta: 22/05/19.
[24] Cfr. puleo, Alicia, Olympe de Gouges, pionera en tantos sentidos…Ob. Cit.
[25] Junto a Olympe de Gouges figuran, entre otras: Mary Wollstonecraft, Anne-Josèphe Terwagne (que tomó el nombre de Théroigne de Méricourt, Théroigne), Madame Roland, Claire Lacombe, quienes tomaron un papel activo en la Revolución. Cfr. Torrent esclapes, Rosalía, Théroigne de Méricourty Olympe de Gouges. Lo que de ellas dicen sus retratos, Boletín de Arte-UMA, nº 39, Departamento de Historia del Arte, Universidad de Málaga, 2018, pp. 233-243, ISSN: 0211-8483. Publicación disponible on line en: http://dx.doi.org/10.24310/BoLArte.2018.v0i39.3361. Fecha de consulta; 23/05/19.
[26] Cfr. barranco avilés, María del Carmen, Mujer y Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Lex: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Alas Peruanas, ISSN-e 2313-1861, ISSN 1991-1734, Vol. 9, Nº. 8, 2011, pág. 22. Fecha de consulta: 21/05/19.
[27] Cfr. Moreso, J. J, Filosofía del lenguaje para juristas. www.academ ia.edu
[28] Moreso, J. J, Filosofía del lenguaje…Ob. Cit.
[29] En cuanto a lo expuesto, repárese que: “Al comienzo de su Declaración, de Gouges apela al paradigma de la naturaleza invitando al hombre a observar la armonía y colaboración que reinan entre los sexos en las especies animales y vegetales. El «dominio tiránico» aparece, entonces, como alejamiento y corrupción con respecto al estado de naturaleza: «Sólo el hombre se fabricó la chapuza de un principio de esta excepción. Extraño, ciego, hinchado de ciencias y degenerado, en este siglo de luces y de sagacidad, en la ignorancia más crasa, quiere mandar como un déspota sobre un sexo que recibió todas las facultades intelectuales y pretende gozar de la revolución y reclamar sus derechos a la igualdad»” (Puleo, Alicia, La Ilustración olvidada. Ob. Cit, pág.155).
Ya en materia de justificación filosófica de la «natural» superioridad masculina, desde la antigüedad Aristóteles decía: “Mandar y obedecer no sólo son cosas necesarias, sino también convenientes, y ya desde el nacimiento algunos están destinados a obedecer y otros a mandar. Y hay muchas formas de mandar 40 y de obedecer, y siempre es mejor el mando sobre subordinados mejores. Y también en la relación entre macho y hembra, por naturaleza, uno es superior y otro inferior, uno manda y otro obedece. Y del mismo modo ocurre necesariamente entre todos los hombres. Las partes de la administración doméstica eran tres: una, la del dominio; otra la paterna; la tercera, la conyugal. Pues también hay que gobernar a la mujer y a los hijos, como a seres libres en ambos casos, pero no con el mismo tipo de gobierno, sino a la mujer como a un ciudadano, y a los hijos monárquicamente. En efecto, el hombre es por naturaleza más apto para mandar que la mujer —a no ser que se dé una situación antinatural—, y el de más edad y maduro más que el más joven e inmaduro.”.
“…no es la misma la prudencia del hombre que la de la mujer, ni tampoco la fortaleza ni la justicia, como creía Sócrates. Sino que hay una fortaleza para mandar y otra para servir, y lo mismo sucede también con las demás virtudes…”
“El silencio es un adorno de la mujer, pero eso no va al hombre.”
“Es absurdo deducir de la comparación con los animales que las mujeres deben ocuparse de las mismas cosas que los hombres, porque los animales no tienen que administrar la casa.” Aristóteles. Política. Ed. Gredos, Madrid, España, 1988, págs. 57, passim.
[30] En tal sentido, se dijo que “El feminicidio y en estos coinciden señalan tanto Radford (1992: 40) conlleva un doble mensaje: "para las mujeres establece los límites que el patriarcado no está dispuesto a que sean transgredidos". Por este costado el mensaje es: "si saltas la línea te puede costar la vida".” Cfr. inchaustegui romero, Teresa. Sociología y política del feminicidio; algunas claves interpretativas a partir de caso mexicano. Soc. estado. [online]. 2014, vol.29, n.2 [cited 2019-11-20], pp.373-400. http://www.scie lo.br/pdf/s e/v29n2/0 4.pdf
[31] Sobre el punto la RG 35 dice en su párrafo 20:“La violencia por razón de género contra la mujer se produce en todos los espacios y esferas de la interacción humana, ya sean públicos o privados, entre ellos los contextos de la familia, la comunidad, los espacios públicos, el lugar de trabajo, el esparcimiento, la política, el deporte, los servicios de salud y los entornos educativos, y en la redefinición de lo público y lo privado a través de entornos tecnológicos, como las formas contemporáneas de violencia que se producen en línea y en otros entornos digitales.”
[32] Al respecto, en doctrina se dijo que “El feminismo, como teoría y como movimiento social ha recorrido un largo camino repleto de dificultades hasta llegar a redefinir la violencia contra las mujeres como un problema social y político. Y es que la visión tradicional, es decir, patriarcal, de este tipo de violencia ha oscilado y oscila entre su consideración como algo normal y necesario en el sentido de natural, anclado en la naturaleza diferente de los sexos y en sus relaciones personales, a su consideración como problema patológico en los casos más graves”. de miguel Álvarez, Ana. La construcción de un marco feminista de interpretación: la violencia de género. Publicación disponible para su lectura on line en la web: http://biblioteca.ues.edu.sv/revistas/10800248.12.pdf Fecha de consulta: 16/05/19.
[33] En este orden, se dijo que “A lo largo de los últimos veinte años, investigadores y pensadores de diversas disciplinas han venido utilizando la categoría género de diferentes maneras. Aunque muchas cuestiones dificultan una unificación total en el uso de esta categoría, creo que podemos distinguir entre dos usos básicos: el que habla de género refiriéndose a las mujeres; y el que se refiere a la construcción cultural de la diferencia sexual, aludiendo a las relaciones sociales de los sexos.” lamas, Marta, Usos, dificultades y posibilidades de la categoría género, Papeles de Población, vol. 5, núm. 21, julio-septiembre, 1999, Universidad Autónoma del Estado de México, Toluca, México, pp. 147-178. http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=11202105. Fecha de consulta: 21/05/19.
[34] Cfr. vigo, Rodolfo L, La interpretación (argumentación) jurídica en el Estado de Derecho Constitucional, Tirant Lo Blanch, México, 2017, 1º edición, pág. 240.
[35] Entre otros: iglesias, Juan José (ed.), La violencia en la Historia. Análisis del pasado y perspectiva sobre el mundo actual, Huelva, Universidad de Huelva, 2012. 332 págs. ISBN. 978-84-15-14738-1.
[36] Cfr. Aróstegui, Julio, Violencia, sociedad y política: la definición de la violencia. AYER. Revista de Historia Contemporánea, nº 13, 1994, ISSN: 1134-2277. ISSN electrónico: 2255-5838, pág. 21. Entre otros, el autor enumera a la Etología, la Psicología, la Antropología, la Sociología, como también, a la Semiótica, la Política, la Polemología, y la Irenología.
[37] Cfr. sémelin, Jacques, Poursortir de la violence, Les éditions ouvriéres, París, 1983. Citado por Blair Trujillo, Elsa, Aproximación teórica al concepto de violencia: avatares de una definición. Política y Cultura, número 32, otoño, 2009, México, UAM-Xochimilco, pp. 9-33. Disponible on line en: http://www.scielo.org.mx/pdf/polcul/n32/n32a2.pdf. Fecha de consulta: 12/07/19.
[38] Cfr. Martínez pacheco, Agustín, La violencia. Conceptualización y elementos para su estudio, Política y Cultura, otoño 2016, núm. 46, pp. 7-31, pág. 8.
[39] Cfr. chesnais, Jean–Claude, Histoire de la violence, París, Robert Laffond (ed.), 1981, págs. 7 y 12. Citados por Blair Trujillo, Elsa. Ob. Cit.
[40] Cfr. Martínez pacheco, Agustín, La violencia…Ob. Cit. Pág. 9.
[41] Cfr. sémelin, Jacques, Poursortir de la violence, Les éditions ouvriéres, París, 1983, pág. 17. chesnais, Jean Claude, Histoire de la violence, París, Robert Laffond (ed.), 1981. Citados por blair trujillo, Elsa. Ob. Cit.
[42] Citado por Blair Trujillo, Elsa, Ob. Cit. y por Martínez pacheco, Agustín, La violencia…Ob. Cit.
[43] Sobre el punto se dijo que “…La violencia es específicamente humana y, en este sentido, ella es una libertad (real o supuesta), que quiere forzar a otro. Yo llamaría violencia al uso de una fuerza abierta o escondida, con el fin de obtener de un individuo o de un grupo eso que ellos no quieren consentir libremente…” Cfr. Domenach, Jean-Marie. La violence, en La violence et ses causes, París, UNESCO, 1980. Pág. 33. Citado por Blair Trujillo, Elsa, Ob. Cit. y por Martínez pacheco, Agustín, La violencia…Ob. Cit.
[44] Cfr. Galtung, Johan. Paz por medios pacíficos. Paz y conflicto, desarrollo y civilización (Traducción de Teresa Toda), Bilbao, Bakeaz, 2003. Pág. 262.
[45] A partir de estas ideas, acentuamos dos aspectos: a) la violencia es un acto relacional, un tipo de relación social; b) la subjetividad de la víctima es negada o disminuida, tratándosele de objeto. Cfr. Martínez pacheco, Agustín, La violencia…pág. 13.
[46] Cfr. Keane, John, Reflexiones sobre la violencia. Traducción de Josefa Linares de la Puerta, Madrid, Alianza editorial, 2000, pp. 61-62. Citado por Martínez pacheco, Agustín, La violencia… pág. 13.
[47] Cfr. Litke, Robert. Violencia y poder, en “Pensar la violencia: perspectivas filosóficas, históricas, psicológicas y sociológicas”. International, pág. 164.
[48] Litke, Robert. Violencia y poderAncla. Ob. Cit, pág. 164.
[49] Al respecto, valga señalar que “La violencia hacia las mujeres ha sido, y sigue siendo en gran medida, un tipo de violencia que no era considerada como tal…” AnclaAnclamagallón portolés, Carmen. Epistemología y violencia. Aproximación a una visión integral sobre la violencia hacia las mujeres. Feminismo/s, 6, diciembre 2005, pp. 33-47, pág. 33.
[50] Imagen extraída de: morales urueta, Grace Angeline y herrera delghams, Leonardo. Una mirada a la violencia que leen los samarios. Investig. desarro. [online]. 2011, vol.19, n.2 [cited 2019-11-27], pp.276-297. http://www.scielo.org .co/scielo.p hp?script= sci_arttext& pid=S0121- 326120110002 00002
[51] magallón portolés, Carmen. Epistemología y violencia. Aproximación a …Ob. Cit. Pag. 36.
[52] Cfr. La Parra, Daniel – Tortosa, José María. Violencia estructural. Una ilustración del concepto. Documentación social,ISSN0417-8106,Nº 131, 2003 (Ejemplar dedicado a: Violencia y sociedad), págs. 57-72. Material disponible para su lectura on line en: https://www.ugr.es /~fentrena /Violen.pdf Consulta: 25/11/19.
[53] La Parra, Daniel – Tortosa, José María. Violencia estructural. Una ilustración del concepto… Ob. Cit.
[54]En este orden, y desde un plano normativo, la Corte IDH sostuvo que “…no toda violación de un derecho humano cometida en perjuicio de una mujer conlleva necesariamente una violación de las disposiciones de la Convención de Belém do Pará.” (Corte IDH. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, supra nota 22, párr. 295.; Caso Campo Algodonero, párr. 227.)
[55] Conocida como CEDAW, por la abreviatura de sus siglas en idioma inglés. (Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women). Adoptada por Resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Con entrada en vigor el 3 de septiembre de 1981.
[56] CEDAW. Recomendación General N° 19, UN. Doc. HRI\GEN\1\Reev.1at84 (1994), 11° Período de Sesiones, 1992.
[57] Pinto, Mónica, De los derechos humanos, del género y de la violencia, en Discriminación y género Las formas de la violencia, publicación de la Defensoría General de la Nación, pág. 52.
[58] Declaración 48/104 del 20 de diciembre de 1993.
[59] Cfr. mora, Esther, El paradigma género y mujeres... (Bleda) Revista Historia Autónoma, número 2, marzo 2013, ISSN: 2254-8726, pág. 147, nota 13.
[60] Lamas, Marta ¿Mujeres juntas…? Reflexiones sobre las relaciones conflictivas entre compañeras y los retos para alcanzar acuerdos políticos. Pág. 11 nota 1. Disponible para su lectura on line en la web:
http://cedoc.inmuj eres.gob.m x/document os_downlo ad/101246.pdf Fecha de Consulta: 24/22/19.
[61] Lamas, Marta. Género, diferencias de género y diferencia sexual. Disponible on line en la web: https://s3.am azonaws.c om/academ ia.edu.documents /45970891/00_Gen ero__diferencias_de_gener o_y_diferen cia_sexu al.pdfAncla Fecha de Consulta: 23/11/19
[62] El concepto de género aparece en 1968, en la obra de R. Stoller Sex and gender on the development of masculinity and feminity. Cfr. martín bardera, Sara, Género: ¿concepto suficiente?. Concepto necesario?, Ob. Cit, pág. 1.
[63] La Corte IDH ha definido el estereotipo de género como “…una preconcepción de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente…”. Corte IDH. González y otras (“Campo Algodonero”). Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009, párr. 401.
[64] Al respecto sostuvo la Corte IDH que: “[...]. La creación y el uso de estereotipos se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer”. Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”). Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009, párrafo 401.
[65] Se añade en los años 80 el cuestionamiento de la propia utilidad del género como categoría analítica con la capacidad excepcional que se le había atribuido para desvelar la situación de la opresión de las mujeres:(Cfr. molina petit, Cristina, La evolución del concepto de género. Revista de Metodología de Ciencias Sociales n° 15, enero-junio, 2008, pp. 147-182, ISSN: 1139-573, pág. 148.
[66] Lamas, Marta. El enfoque de género en las políticas públicas. Opinión y Debate http://www.cort eidh.or.cr/tablas/r 23192.pdf
[67] Cfr. molina petit, C, La evolución del concepto de género. Ob. Cit.
[68] Cfr. Lamas, Marta. El enfoque de género en…Ob. Cit.
[69] Cfr. KIMMEL, Michael (2002) La Masculinidad y la Reticencia al Cambio. Traducción y selección de texto Manuel Zozaya. Fuente: https://ww w.jo rnada.co m.mx/19 99/04/10/l s-sexualid ad.html, Agrega el autor que “Por eso pienso que los hombres no son el enemigo en la lucha por la salud sexual y reproductiva y la equidad de género. Es la masculinidad tradicional lo que mantiene a muchos hombres a la defensiva cuando se les presenta una ideología de equidad ante las mujeres, los gays, etcétera.” Mas adelante dice: “Por otro lado, pareciera que los hombres tienen todo el poder; sin embargo, de manera individual, ellos no se sienten poderosos. El feminismo ha dicho que los hombres tienen el poder como grupo; sin embargo, al observar a los hombres reales en su cotidianidad nos damos cuenta de que no tienen ningún poder. Sus mujeres, sus hijos y sus jefes les exigen una serie de cosas ante las cuales se sienten sin poder, devaluados, incompletos e inferiores, de ahí que estén a la defensiva. ¿Cómo podemos hablar acerca de la violencia sexual y las violaciones sin confrontar la ideología de la masculinidad que exige que los hombres se sientan poderosos cuando en realidad no lo son? Es exactamente en esa disyuntiva donde debemos intervenir.”
[70] Cfr. lamas, Marta, El Género, La construcción cultural de la diferencia sexual, UNAM- Ed. M Porrúa, 4° reimpresión, México, 2013, pág. 10.
[71] Cfr. molina petit, C, La evolución del concepto de género, Ob. Cit, pág. 148.
[72] Como lo grafica Kimmel: “…es decir, una frase en donde dos palabras se anulan una a la otra como en el caso de enano gigante...”. Kimmel, Michael (2002). La Masculinidad y la Reticencia… Ob. Cit. El Oxímoron o contradictio in términis es una figura retórica que consiste en usar dos términos yuxtapuestos que se contradicen o son incoherentes. Fuente: https://www.retoricas.com/2009/06/4-ejemplos-de-oximoron.html. Fecha de consulta: 13/07/19.
[73] Cfr. CIDH. Informe 68/07. Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas. Párrafo 148.
[74] Al respecto se sostuvo que “…la palabra «poder» tienen en castellano dos significados bien distintos: un sentido fáctico, ser de hecho posible; y un sentido deóntico o normativo, tener permitido hacerlo…” Cfr. Pérez Lledó, Juan Antonio, Normas constitutivas: reglas que confieren poderes y reglas puramente constitutivas. Las Definiciones, en Conceptos básicos del Derecho, González lagier, Daniel (Coord.) Marcial Pons, 2015, pág. 32 nota 6. El sentido aquí empleado de la palabra poder, combina ambos planos: el ser de hecho posible -esa violencia- desde una posición de superioridad junto a la consideración de la mujer como ser física y psíquicamente inferior; y el tener permitido ejercerla por cuestiones culturales de identidad masculina.
[75] ONU. CEDAW. Recomendación general núm. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19. 26 de julio de 2017. Apartado nº 9. No obstante, al establecer en su apartado 16 que la violencia por razón de género contra la mujer puede constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante en determinadas circunstancias, en particular en los casos de violación, violencia doméstica o prácticas tradicionales nocivas, vuelve a extender la amplitud conceptual que pretendía circunscribir.
[76] Cfr: Porta Perales, Miquel. La segunda rebelión de la mujer. Disponible para su lectura on line en
https://www.alm endron.co m/tribuna /la-segunda -rebelion-d e-la-mujer/ Consulta: 25/11/19.
[77] Rico, Nieves. Violencia de género: Un problema de derechos humanos. Serie Mujer y Desarrollo nº 16. CEPAL. Pág 15/16 https://repositorio.c epal.org/bit stream/han dle/11362 /5855/S9 600674_es .pdf?s
[78] Inchaustegui Romero, Teresa. Sociología y política del feminicidio; algunas claves… Ob. Cit.
[79] AnclaCfr. Inchaustegui Romero, Teresa. Sociología y política del feminicidio; algunas claves…Ob. Cit.
[80] AnclaAnclaInchaustegui Romero, Teresa. Sociología y política del feminicidio; algunas claves… Ob. Cit.
[81] Cfr. Inchaustegui Romero, Teresa. Sociología y política del feminicidio; algunas claves… Ob. Cit.
[82] Lamas, Marta. ¿Mujeres juntas? Ob. Cit.
[83] Cfr. ibíd.
[84] Antón Fernández, Eva. Qué le debe nuestra sociedad al feminismo?. Conferencia disponible en la web http://genero .bvsalud.or g/lildbi/d ocsonlin e/get.php?id=885. Fecha de consulta 23/11/19.
[85] Cfr. Inchaustegui Romero, Teresa. Sociología y política del feminicidio; algunas claves… Ob. Cit.
[86] Cfr. Guevara Ruiseñor, Elsa S. La masculinidad como posición social: un análisis desde la perspectiva de género. http://bdigital .unal.edu .co/48232/1/la masculinidadc omopo sicion.pdf (Consulta: 23/11/19).
[87] García de León Álvarez, María Antonia. Cabeza moderna/Corazón patriarcal. (Luces y sombras de un gran cambio. https://www.re dalyc.o rg/pdf/3221/3221 27620 014.pdf Consulta: 22/11/19. Para sustentar su tesis, la autora citó la obra de Flaquer, LL. La estrella menguante del padre, Barcelona, Ariel, 1999.