JURÍDICO ARGENTINA
Legislación
Título:COVID-19 - Enfermedad de Carácter Profesional No Listada
Jurisdicción:Nacional Emisor:Poder Ejecutivo
Tipo de Norma:Decreto de Necesidad y Urgencia Fecha de Sanción:13-04-2020
Número de Norma:367/2020 Publicación B.O.:14-04-2020
ÍndiceAntecedentes Relacionados
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 6
Artículo 7
Artículo 8
Artículo 9
Artículo 10
Decreto Nº 367/2020




Artículo 1 [arriba] .- La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del art. 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas, salvo el supuesto previsto en el art. 4° del presente decreto.


Artículo 2 [arriba] .- Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias previstas en el art. 1º del presente y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.


Artículo 3 [arriba] .- La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) establecida en el art. 51 de la Ley Nº 24.241, la que entenderá originariamente a efectos de confirmar la presunción atribuida en el art. 1° del presente y procederá a establecer, con arreglo a los requisitos formales de tramitación y a las reglas de procedimiento especiales que se dicten por vía reglamentaria del presente decreto, la imprescindible y necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el referido contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en los términos especificados en el art. 1°.

La referida COMISIÓN MÉDICA CENTRAL podrá invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto, y en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas desempeñadas en el marco referido en el art. 1° del presente.


Artículo 4 [arriba] .- Hasta SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo del corriente año, en los casos de las trabajadoras y los trabajadores de la salud y de miembros de fuerzas policiales federales y provinciales que cumplan servicio efectivo, la enfermedad COVID-19, producida por el virus SARS- CoV-2, se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del art. 6º de la Ley Nº 24.557, encontrándose alcanzada por las disposiciones de los arts. 2º y 3º del presente decreto.

En tales supuestos, la Comisión Médica Central (C.M.C.) deberá entender que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico”


Artículo 5 [arriba] .- Hasta SESENTA (60) días después de finalizado el plazo de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por los Decretos Nros. 297/20, 325/20 y 355/20, el financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura de las contingencias previstas en el art. 1º del presente decreto será imputado en un CIENTO POR CIENTO (100%) al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto, emanadas de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) o de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.), en el marco de sus respectivas competencias, establecerán las condiciones y modalidades requeridas a los efectos del reintegro por parte del FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES de erogaciones efectuadas en cumplimiento de lo prescripto precedentemente y garantizarán el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los recursos de este último, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.


Artículo 6 [arriba] .- Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a dictar las normas relativas al procedimiento de actuación ante la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) y a dictar todas las medidas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que sean necesarias en el marco de sus competencias.


Artículo 7 [arriba] .- Las disposiciones de este decreto se aplicarán a aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.


Artículo 8 [arriba] .- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.


Artículo 9 [arriba] .- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.


Artículo 10 [arriba] .- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernández - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa - Gabriel Nicolás Katopodis