JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Daño Psíquico Sistémico
Autor:Diodati, Marcela - Méndez, Adolfo
País:
Argentina
Publicación:El Daño Psíquico Sistémico
Fecha:15-12-2016 Cita:IJ-CCLI-943
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Capítulo 2

Daño Psíquico Sistémico

Lic. Marcela Diodati
Dr. Adolfo Méndez

En nuestra experiencia como Peritos ya sea de parte como de oficio, hemos visto que en el 90 % de los expedientes en el Fuero Civil cuando se reclaman daños y perjuicios la carátula identifica solamente a un actor.

Luego retomaremos lo destacado en bastardilla y fundamentaremos desde nuestra visión qué importancia tiene ese eje puesto en el reclamo individual.

Decíamos entonces que del 100 % de las causas tratadas, en nuestra experiencia en el 10 % restante la aparición del “y otro/s” obedece a que el daño que merece un efecto resarcitorio se ha producido en más de un individuo y nunca o casi nunca el otro refleja una igualación de protagonismo –visto el fenómeno– desde una óptica plural.

Tomemos para graficar la típica situación que se reclama luego de un accidente de tránsito seguido de lesiones.

Supongamos que en un vehículo viajan los integrantes de una familia típica, los padres y sus dos hijos. 

Sufren un choque, el mismo es frontal y por ende como consecuencia de la colisión; los padres que viajaban en los asientos delanteros sufren lesiones orgánicas.

Los hijos llevaban el cinturón de seguridad y solamente vivenciaron el accidente, pero no tienen ninguna lesión orgánica evidente.

Transcurre la correspondiente asistencia médica, y un tiempo después el matrimonio concurre a consultar a su Abogado de confianza.

Es altamente probable que el letrado focalice su interés en constatar qué documental médica poseen sus clientes para comenzar a pergeñar una probable Litis.

Supongamos que las secuelas lesionales físicas son de cierta gravedad. El hombre consulta distintas especialidades médicas dado que padeció un fuerte golpe en su tórax al golpear contra el volante, ello le produjo fracturas en un par de costillas por lo cual fue asistido por un Traumatólogo.

Por la acción inercial del choque, en su columna cervical se produjo un severo esguince, que meses después conforman sintomatología –por proceso denervatorio de raíces nerviosas– en ambos brazos (pérdida de fuerza, sensación de hormigueo, etc.) por ello el Traumatólogo lo deriva a un Neurólogo.

Este último confirma –electromiograma mediante– que efectivamente los síntomas en los miembros superiores se deben a daño neurológico.

Durante meses el mismo hombre padece sintomatología vertiginosa como mareos, sensación nauseosa.

El mismo Neurólogo participante, seguramente iniciará el tratamiento pertinente, indicará medicación –paliativa– sintomática, sesiones de fisiokinesiología para que el daño no se agrave, etc.

Y así podríamos seguir incorporando consultas médicas que irán acumulando documental valiosísima para el letrado consultado.

Con la mujer, co-víctima ocurrirá otro tanto. Supongamos que por la violencia del choque se rompió el parabrisas y parte de los vidrios astillados impactaron en su rostro, como consecuencia padeció ulceración corneal en ambos ojos.

Seguramente aquí tendremos las correspondientes constancias de atención del Oftalmólogo y las consultas a un Cirujano Plástico para tratar las eventuales secuelas cicatrizales que pudieran quedar en una zona tan delicada para una mujer como lo es su rostro.

El lector en el caso de ser Abogado, seguramente estará pensando lo siguiente: El accidente arrojó dos víctimas, las cuales seguramente se han iniciado acciones penales por lesiones graves, por ello está ya pensando en la copia del mismo que va a adjuntar como parte del Inicio de Demanda. 

El paso siguiente en su razonamiento será la carátula del expediente, un clásico: Fulano de Tal y otros/Daños y perjuicios.

Un lector atento dirá “ah, estamos dentro del 10 % que los autores hacían referencia al principio del capítulo”, habla de dos actores, este no es el caso del cual nos quieren hablar. No, no es así. De leer atentamente la demanda, el Abogado patrocinante nada nos diría de los hijos del matrimonio en cuestión y aquí es importante volver a reafirmar conceptos que ya se han vertido.

En el capítulo anterior explicábamos que los paradigmas nos permiten movernos en lo que llamamos la realidad con ciertos parámetros. Muchos de ellos por más que no estén escritos en ninguna parte, forman parte del “saber popular” y por ende están más firmes que si efectivamente formaran parte de algún código o ley sancionada.

El común de la población hace uso de una racionalidad causalística y lineal.

Por ello sentado ante el escritorio de su Abogado seguramente al matrimonio accidentado, ni por asomo se les ocurrirá que sus hijos tendrían que estar presentes en dicha entrevista.

El Abogado que hace uso cotidiano del mismo paradigma, que también está inserto en la misma cultura ¿por qué razón pensaría distinto? 

No hay ninguna razón lógica a la vista por la cual el letrado tendría que pesquisar que puede haber más de dos sufrientes como producto del accidente de tránsito que lo ocupa.

Es más, el letrado del ejemplo rápidamente tendría el siguiente diálogo interno: “el matrimonio me dijo que venían viajando en el mismo auto con sus dos hijos, ¿qué hago? ¿Los cito a los cuatro una vez más así completo el relato de los hechos con más elementos?”.

Seguramente se respondería: “No, para que voy a perder tiempo, si ya los padres me relataron suficientemente, además me dijeron que los hijos no tenían lesiones orgánicas, ni un rasguño, para qué me voy a meter a pedir algo incierto como lo del daño psíquico si el Juzgado no me lo va a aceptar, no tengo documental de asistencia, no tengo nada, mejor voy a lo seguro por el reclamo del matrimonio y nada más”.

Aseguramos al lector que el figurado diálogo interno del ignoto Abogado que ejemplificamos, lo hemos oído de boca de más de un experto Civilista, de los cientos de ellos que conocemos.

A nuestro entender el letrado del ejemplo se equivoca, no por ignorancia o falta de saber leguleyo, sino porque en pleno siglo XXI se sigue moviendo con referencias paradigmáticas que son del siglo pasado o peor aún del anterior.

Dado que este libro es fundamentalmente experiencial, nos parece oportuno compartir con el lector un texto que invariablemente “cortamos y pegamos” en la mayoría de nuestros Informes Periciales y es el siguiente:

“A pesar de que el constructo teórico práctico producido por el entrecruzamiento de saberes por un lado Legal y por otro Psico-psiquiátrico Forense; que se ha dado en llamar ‘Daño Psíquico’ lleva más de 30 años de desarrollo, el mismo aún sigue provocando situaciones dilemáticas, confusiones y discusiones en el ámbito médico-legal.”

Discusiones vanas especialmente en aquellos que desconocen los serios e irrefutables estudios realizados por los autores citados al final y de los cuales transcribimos lo siguiente:

“En primer lugar es necesario establecer una diferencia entre dos términos que la mayoría de las veces van asociados, generando no pocos errores y en el mejor de los casos confusiones, son ellos el Daño Psíquico y Sufrimiento Psíquico.”

“El Daño Psíquico, lesión a las facultades mentales, en forma parcial o global, de una persona (entendido en el sentido ‘lato’, es decir , que se incluye la dimensión afectiva), se distingue del sufrimiento psíquico, porque este último remite a una dimensión de perturbación psicofísica, en un individuo que se ubica entre la enfermedad y el pleno goce de la salud, pero esto, es importante destacar que no implica conformación de patología alguna, en el sujeto que lo padece” Comunicación a la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, Agosto de 1989, Anales de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, Tomo XXIII, 309/335, Dr. Mariano Castex.  

“Así el llamado ‘duelo normal’ encuadra en el contexto del ‘sufrimiento’, mientras que, el denominado ‘duelo patológico’, en la medida que este implica una formación de índole reactiva, en el psiquismo de quien lo atraviesa, remite al ‘Daño Psíquico’”.

El sufrimiento, en cuanto “lesión a los sentimientos de una persona” o, mejor dicho aún expresión de tal lesión, definible también como “estado no patológico del espíritu, de algún modo contingente y variable en cada caso y que cada cual siente y experimenta a su modo, pero que impide y/o limita la satisfacción o goce del estado de integra o plena salud (derecho extrapatrimonial inherente a la personalidad)”, en cuanto contenido de un daño, integra como especie, junto con otras figuras, el concepto genérico de agravio o daño moral y la demostración de su existencia escapa al “horizonte pericial psico-forense” mientras no conlleve patología.

En cambio el Daño Psíquico, en cuanto a su esencia implica conformación de patología, si no la había antes de producirse la lesión o incremento y/o complicación ulterior de la preexistente, si había patología latente, en actividad o compensada subyacente o incluso una personalidad predispuesta para ello (debilitada), todo ello, previo al accidente, se integra en el daño a la integridad corporal (Daño patrimonial indirecto y daño no patrimonial directo; Zanonni Eduardo, El daño en la responsabilidad civil, Astrea, 2da. De. 1987, págs. 165/6).

En síntesis, se puede hablar de “Daño Psíquico” en un individuo “cuando este presente un deterioro, una disfunción, un disturbio o trastorno o desarrollo psico-génico o psico-orgánico que, afectando sus esferas afectiva y/o intelectiva y/o volitiva, limita su capacidad de goce individual, familiar, laboral, social y/o recreativa, siendo oportuno tener presente que cada ser humano tiene su peculiar campo de “tarea” y/o de “quehacer vital” o también “capacidad de goce”, diferenciándose este del de las demás personas, no solo en su extensión, sino también en cuanto a su comprehensión”; Castex M.N. Ciruzzi M.S. Silva D.H. El daño psíquico en la Medicina y Psicología Forense, Anales, cit. XXIV, págs. 526/550, 1991).

La cita de este párrafo no solo es un homenaje constante que realizamos a nuestro maestro el Dr. Castex Mariano, sino que también por añadidura al Dr. Silva Daniel, co-autor de muchas de las primeras publicaciones al respecto, que hoy son ampliamente conocidas en la Dimensión Psico-psiquiátrica Forense aplicada.

Créase o no para el lector, aún hoy 30 años después encontramos Abogados que siguen confundiendo cuestiones básicas (que no casualmente se mencionan en el párrafo) como lo es el hecho de creer que conceptualmente Daño Moral y Daño Psíquico son lo mismo.

Volviendo al ejemplo de las víctimas del accidente de tránsito que dimos al principio del capítulo:

Es altamente probable que los hijos del matrimonio hayan sido afectados por el accidente que vivenciaron como sistema en su totalidad. Véase que no estamos diciendo que han sido afectados a nivel individual, sino que destacamos a cada uno, como importante parte del todo que ha sido afectado en su estructura.

En el ejemplo dijimos dos padres con sus hijos pero nada dijimos de ellos. Démosle ahora una breve historicidad a esos dos hijos.

Sus padres promedian los 50 años, su familia es de clase media, el padre es Comerciante y la madre es Psicopedagoga. Los hijos son un varón y una mujer, el primero de 18 años y la segunda de 13 años.

El joven se hallaba al momento del accidente en un momento de transición entre el secundario ya concluido y el inicio de algún estudio Universitario sin una clara definición por cuál carrera seguir, en un pacto razonable con su padre había acordado por un año ayudarlo en el comercio haciendo un reparto con la camioneta del mismo.

Habiendo obtenido recientemente su licencia de conducir, lucía en el parabrisas de su camioneta la “P” de principiante de cuya existencia ya prácticamente se había olvidado.

El accidente y las consecuencias físicas y psicológicas de sus padres lo afectaron seriamente y mientras duró el tiempo de tratamientos médicos de ambos muy solícito acompañó a sus padres a las distintas consultas.

Pasadas unas semanas y con la vuelta del padre al comercio surgió la necesidad de que el joven retomara el reparto, allí comenzaron los problemas.

Las creencias y costumbres de la familia que vivenciara el accidente que nos ocupa, no contemplaba que alguna vez fuera necesaria la consulta de alguno de sus miembros con algún Psicólogo y mucho menos con un Psiquiatra.

Tal como algunos grupos culturales hacen se definían a sí mismos: “yo no creo en la Psicología”, “es una especialidad para la gente enferma y los Psiquiatras sin dudas son para los locos”.

Al joven de nuestro ejemplo le costó unas cuantas semanas confesar lo que íntimamente le ocurría, buscó una y mil excusas para no concurrir al negocio de su padre.

Sentirse “mal físicamente” fue el recurso que tuvo a mano un par de días, como es lógico pensar, no podía en el sistema familiar decir que emocionalmente le pasaba algo que le impedía ir a trabajar.

Llamaba la atención a sus padres que no usara la camioneta de reparto hasta que un día se quebró y “confesó” que sentía pánico de subirse y manejar, que el accidente que vivenciara junto con ellos no lo puede quitar de su cabeza.

Confiesa que tiene terror no solo de padecer un choque sino por el contrario, ser él el que choca a otro vehículo y peor aún el que le propina lesiones graves a los ocupantes del mismo.

Confesada esta vivencia, a los pocos días el joven sin que ninguna causa aparente lo pudiese prever, estando preparado para ir hacia el negocio de su padre sufre una crisis que comienza con una sensación de no poder respirar o que el aire que respira no le es insuficiente.

No entendiendo qué le pasa, comienza a registrar que su corazón está en su boca, siente que se ahoga y la sensación de que se va a desmayar.

Sus padres llaman a la emergencia de su prepaga, un joven médico concurre al domicilio familiar y rápidamente hace un diagnóstico y les dice con cierta displicencia y pretendiendo ser tranquilizador: “su hijo tiene un ataque de pánico”. 

Lo medica con un ansiolítico sublingual, deja la prescripción de visitar a la brevedad a un Psiquiatra y a un Psicólogo para tratar el trastorno que padece.

Ante tamaña evidencia luego de unas cuantas conversaciones familiares, el joven solicita una consulta con un Psicólogo, el profesional consultado rápidamente coincide con lo diagnosticado y le propone comenzar una Psicoterapia para tratar su agudo cuadro.

Como parte de la propuesta del tratamiento el Psicólogo opina y recomienda que debe consultar con un Psiquiatra dado que el Trastorno que está sufriendo es pasible de medicar y con ello su evolución es más favorable.

Efectivamente el joven a las pocas semanas consulta con un Psiquiatra que le prescribe un ansiolítico y comienza a citarlo una vez por mes para control de evolución.

Seguramente el atento lector a esta altura del relato no tendrá dudas en vincular causalmente el ataque de pánico y las conductas fóbicas con el accidente y el padecimiento psíquico.

Esto que hasta aquí se ha relatado como un “cuentito”, no lo es tal, refleja de manera amplia nuestra cultura. 

El joven del ejemplo en su proceso psíquico se dijo a sí mismo, “pobres los viejos, a ellos sí que les pasó de todo, tuvieron que ir a varios médicos, etc. etc., a mi hermana y a mí por suerte no nos pasó nada ni un rasguño”.

Tuvieron que pasar varias semanas para que la emoción se encontrara con la razón y se produjera una crisis en su sistema de creencias.

El ataque de pánico fue un aumento de la apuesta que su psiquismo le propinó ante el fracaso de la ideación fóbica. 

Que quiere decir esto último. En un principio el joven registró la angustia por lo vivenciado en el accidente, ya no como espectador de lo que les pasó a sus padres, sino por el contrario como protagonista pleno del mismo.

La angustia le hizo tomar recaudos y consideraciones que no se hallaban en su praxis del vivir.

Su vivencia como adolescente le hacía pensar de sí mismo que nada ni nadie lo podía afectar. ¿Cómo iba a tener miedo a manejar si había pasado años esperando cumplir los 18 para poder sacar el registro? 

A las pocas semanas de tratamiento Psicoterapéutico el joven de nuestro ejemplo pudo relacionar su emocionalidad con lo vivenciado en el accidente (negada hasta entonces) e ir comprendiendo el para qué de sus molestos síntomas.

Aleccionados los padres por “la enfermedad” de su hijo, llevaron también a la consulta a la joven adolescente. 

Luego de un par de consultas la Psicóloga consultada concluyó que la joven no se hallaba afectada por cuadro Psicopatológico alguno que se pudiese vincular con el accidente.

No obstante les recomendó a los padres que sería de buena práctica realizar una nueva consulta dejando pasar 6 meses y confirmar entonces lo pesquisado en la actualidad.

Los autores consideramos a esta altura del relato que si el lector es Abogado, ya debe estar considerando sin dudas que estamos ante un reclamo Civil en el cual se perfilan 3 actores, en igualdad de condiciones de reclamo y con distintos grados de afectación en su salud tanto física como psíquica.

Para aseverar la conclusión del lector queremos ahondar con el ejemplo clínico que hemos dado, algunos conceptos que ya hemos vertido en el capítulo anterior.

Si prestamos atención al dibujo 1), en el mismo se intenta graficar un fenómeno dinámico como lo es la interacción comunicacional que tiene cualquier familia vista como sistema.

Los seres humanos tenemos una estructura dinámica que se expresa en el todo y en las partes de lo que denominamos identidad. Solo un observador incauto puede pensar que este último concepto es estático.

La existencia de cualquier ser viviente implica un fenómeno adaptativo constante que da cuenta en su producto, si el mismo se halla en un nicho ecológico sustentable o no.

En la conformación del mencionado producto suceden variaciones estructurales que no son percibidas ni por el individuo que las vivencia ni por el observador o descriptor (Vg.: fenómenos bioquímicos de neuroregulación, regulación hormonal y un largo etcétera).

En algunos casos es tal la repercusión de los cambios estructurales que estos no solo son percibidos por el entorno, sino que también incide sobre el sistema viviente – para el caso el sujeto humano–, y esto se expresa en lo cognitivo y conductual evidenciado en cambios a dicho nivel.

Esto lo comprobamos en nuestra vida cotidiana cuando decimos de nosotros o de los demás “hoy no estoy como ayer”.

Tal como hemos dado a entender en los ejemplos clínicos del libro es la recurrencia de cientos de horas, días y años de establecer en el lenguaje mediante coordinaciones conductuales consensuales la que determina el “clima”, el “mundo” en que se vive y quién lo vive.

De allí que cuando en un sistema determinado un integrante del mismo comienza a sesgarse del patrón conductual, cognitivo y experiencial habitual hacia uno nuevo, en un principio el sistema percibe lo nuevo como desequilibrio, se ponen en juego allí los mecanismos de autorregulación del mismo.

De continuar el sesgo, se aplica aquel axioma del pensamiento sistémico que reza: “si en un sistema determinado alguien cambia es imposible que el sistema en su conjunto no registre el cambio y no cambie”.

Claro está que cuando hablamos de cambios y autorregulación o tendencia a la homeostasis de los sistemas no estamos refriéndonos a pequeños cambios, sino a aquellos que devienen de situaciones traumáticas profundas o graves.

Volvamos por unos instantes al ejemplo de la familia del accidente.

Da toda la impresión que se trata de una familia de clase media típica de Argentina, en la cual las ocupaciones de los fundadores de la familia (uno Comerciante y el otro Profesional Universitario) hacen suponer cierta estabilidad de las preocupaciones básicas de cualquier adulto, tienen ambos trabajo, una vivienda razonable, medios de movilidad propios, etc. Es decir, la preocupaciones materiales están básicamente resueltas o en camino de ello.

En lo cotidiano de una familia de esta descripción, es de suponer que el procesamiento de las vicisitudes del vivir y lo dura que es la realidad es compensada con los mecanismos que provee el emocionar positivo que implica pertenecer voluntariamente a un sistema familiar.

Para que un hecho ocurrido en lo que llamamos realidad externa afecte el devenir esperable de un sistema y sus integrantes es de suponer que tiene que ser vivenciado y definido por los mismos como traumático.

Un hecho de dicha naturaleza tiene determinadas condiciones: es fortuito, inopinado, disruptivo y con la suficiente intensidad como para afectar la cognición y la conducta del o los afectados evidenciado en el sesgo o desvío de la conducta estándar que venía/n teniendo.

El accidente de tránsito que el sistema familiar del ejemplo viviera ha sido de suficiente intensidad y entidad como para desequilibrar seriamente el mismo. 

El solo hecho de estar por unos segundos enfrentados a la finitud que implica la posibilidad de la muerte, lleva a la persona a un procesamiento de lo que llamamos “la realidad” que seguramente antes del accidente no se hallaba entre la praxis del vivir. 

No es habitual que un joven de 18 años piense en la muerte, lo esperable es que a esa edad se esté procesando o proyectando situaciones vitales.

Fieles a nuestro modo de interpretar lo descriptivo, son los dañados en estos casos los que definen dónde se produjo la afectación traumática.

Hecha esta necesaria aclaración, desde nuestra experiencia, la vivencia cercana de la muerte es una de las circunstancias más graves con la cual deben comenzar a lidiar los componentes de un sistema familiar traumatizado y dañado.

En este orden arbitrario de gravedad, le siguen sin dudas las secuelas físicas que en el ejemplo implicaron al matrimonio.

Allí es donde visiblemente se objetiva el axioma mencionado, lo que deja de hacer un integrante de un sistema sin dudas afecta a los otros componentes.

Por ello suponemos que será muy fácil para el lector que comparando con su vida familiar, pueda suponer que implica para una familia que de repente los roles determinados por años de convivencia, no se puedan ejercer más del mismo modo y la complicación que ello comporta desde lo anímico y vivencial.

No poder ver por un tiempo, no poder movilizarse por sus propios medios, tener miedo inexplicable, y así podríamos mencionar una larga lista de síntomas de cada uno de los cuatro integrantes del sistema familiar dañado, ponen en juego y afecta el normal desevolvimiento del sistema porque afecta gravemente los mecanismos adaptativos estructurales.

El arte del equilibrio entre rigidez y plasticidad es lo que se supone que mantiene en funcionalidad al sistema familiar, agotados los recursos normales comienza a aparecer la patología, los síntomas expresivos de la disfuncionalidad comienzan a tener cotidianeidad y se “normaliza” su presencia.

Los sujetos dañados pueden pasar meses o años padeciendo y conviviendo con el daño, sin consultar y/o solicitar ayuda profesional alguna.

Empero abandonado el ejemplo familiar sistémico que hemos brindado nos parece oportuno adentrarnos ahora en una discusión que se ha venido dando en el ámbito forense entre los profesionales del campo Psí que trabajamos en el mismo.

A pesar de que, como hemos sostenido precedentemente muchos letrados, aún desconocen conceptual y prácticamente el Daño Psíquico, los que sí lo conocen y lo dominan han incurrido en lógicos abusos que la “moda” y el éxito de algunas presentaciones les impusieron.

Conforme la Jurisprudencia fue aceptando el constructo jurídico-médico legal del Daño Psíquico muchos Abogados propiciaban y creían que todos sus clientes víctimas no solo de accidentes de tránsito, sino padecientes de las más diversas afectaciones que pudieran devenir en un reclamo Civil eran pasibles de ser tomadas desde esta perspectiva.

Lógicamente como sucede con todas las “modas”, no escaparon a la afectación de la misma, numerosos Psicólogos y Psiquiatras que comenzaron a hallar tal daño en todos sus examinados.

En distintas Jornadas y Congresos de Medicina Legal y Psicología Forense de los últimos 15 años se ha discutido entre numerosos Especialistas acerca de la irrupción del Daño Psíquico, sus alcances, dimensiones y su precisa delimitación.

Hemos destacado hasta el cansancio que los seres humanos integramos sistemas que nos incluyen y nos definen como partes importantes del todo existencial del sistema en sí mismo. 

No obstante la importancia del todo no invalida el valor del individuo en el sentido más profundo de dicho vocablo. 

Afortunadamente lo que nos enriquece a los seres humanos es la dialéctica de ser seres sociales y por ende iguales en ello y al mismo tiempo, diversos, distintos y peculiares aún en núcleos o sistemas pequeños como puede ser una familia.

En el ejemplo de la familia del accidente, no tenemos ninguna duda que la joven adolescente no sufrió daño psíquico, la misma vivenció el accidente como sus parientes cercanos pero su integridad psicológica le permitió “procesar” el mismo sin que sus mecanismos defensivos se vieran superados y por lo tanto, el mencionado proceso cursó sin síntomas sin secuelas y por ende sin desarrollo de psicopatología que comportara un daño irreparable.

Fue la Clínica Psico-psiquiátrica con cientos de miles de sufrientes de las más diversas causas incidentales o accidentales la que estableció aquello que brillantemente resumiera y denominara el Dr. Risso cuando dijo: 

“No todo trastorno psíquico es Daño Psíquico”. 

En el año 2003 en los Cuadernos de Medicina Forense, el mencionado Médico Legista y ex Psiquiatra Forense, define criterios de inclusión y exclusión para el establecimiento de daño, de allí que los primeros se han popularizado en el ambiente Pericial como “los 5 criterios de Risso”.

Pese a que los criterios son ampliamente conocidos, en este capítulo y en esta oportunidad nos pareció oportuno reproducirlos de la mencionada publicación de forma textual cuando dice:

VII) CRITERIOS DE INCLUSIÓN PARA EL DAÑO PSÍQUICO 

Fórmula Diagnóstica de los 5 elementos.

-Síndrome Psiquiátrico Coherente.

Según este criterio, el Daño Psíquico no es otra cosa que una enfermedad mental. Las enfermedades mentales no pueden ser diagnosticadas en base a un solo síntoma o a algún síntoma aislado. Los síntomas deben poder ser coherentemente agrupados en algún cuadro clínico, cualquiera sea la nosografía que utilice el perito.

-Novedad.

Esta enfermedad psíquica debe ser novedosa en la biografía del paciente, ya sea porque antes no estaba (inédita), o porque a causa del evento se han acentuado significativamente los rasgos previos, de modo tal que ahora pueden ser valorados como "enfermedad" o trastorno" nuevo.

-Nexo

La enfermedad psíquica que se diagnostique debe tener una relación con el trabajo o con el accidente invocados. Nexo que puede ser directo CAUSAL (etiológico, cronológico, topográfico), o indirecto CONCAUSAL (acelerar, agravar o evidenciar lo previo).

- Secuela Incapacitante

El trastorno detectado debe ocasionar algún grado de incapacidad, minusvalía o disminución respecto de las aptitudes mentales previas.

- Irreversibilidad

- Consolidación.

La incapacidad que se determine deberá ser irreversible o, al menos, estar jurídicamente consolidada (es decir, que hayan transcurrido dos años desde su comienzo a causa del evento que origina el juicio, en el fuero, civil, o un año en el fuero laboral).