García, Carlos A. 13-05-2019 - Análisis Jurídico de la figura del Agente Deportivo en Argentina y el Derecho Comparado 21-03-2018 - Regulación normativa del Crowdfunding y su aplicación en la República Argentina 30-12-2021 - Manipulación de competiciones: Dimensión sancionatoria deportiva y estatal. Régimen Penal especial en la República Argentina
Citados
Ley 20160 - Estatuto del Jugador de Futbol ProfesionalArtículo 19 (Argentina - Nacional)
Considerando la particular relación jurídica emergente del contrato de trabajo entre un futbolista y un club, surge una importante cuestión a puntualizar: La naturaleza jurídica de la relación entre el futbolista profesional con su asociación durante los períodos de liberación para disputar partidos de carácter internacional.
Si bien existe un club que al contratar e inscribir en la asociación respectiva al jugador, detenta los derechos federativos, abona el salario y es quien instruye sobre las directivas de trabajo relativos, este club empleador, en ocasiones, debe liberar al futbolista para que el mismo concurra a participar y brindar sus servicios futbolísticos en equipos representativos de selección. No es una circunstancia carente de interés el hecho de que un empleado abandone su regular espacio de trabajo y las directivas de su empleador por un período determinado para incorporarse a otro equipo de trabajo y obedecer otras instrucciones, que a priori pareciera no ser común en otras relaciones laborales genéricas.
La FIFA, como organizador de torneos internacionales entre asociaciones miembro, es la encargada de entregar las directrices máximas en torno a la reglamentación de la mecánica de liberación de los futbolistas en fechas oficiales. Las asociaciones nacionales, federadas a FIFA, conviven bajo ciertas obligaciones, deberes y derechos. La consideración de la liberación de un futbolista a un equipo representativo de asociación debe ser estudiada puntualmente en determinar si la misma constituye una obligación, un derecho o un deber con respecto a la FIFA.
La reglamentación federativa y las normas internas de los Estados Nacionales deben tomar en consideración esta particular situación y contemplarla en sus reglamentos o leyes respectivamente, de forma que todos los interrogantes queden subsanados y no se generen controversias.
En vista de analizar esta especial situación jurídica, nos encontramos frente a las siguientes interrogantes: ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la relación entre el futbolista y su asociación durante los períodos de liberación?, ¿quién abona el salario al futbolista durante el período de liberación?, ¿Qué ocurre ante una lesión de un futbolista acaecida durante el período de liberación? ¿Responde la asociación?. Entiendo que no debe haber ningún tipo de dudas en torno a la reglamentación de estas circunstancias, más aun considerando la magnitud económica que representa un jugador de fútbol en concepto de inversión para el club que lo contrata y necesita de sus servicios debido a la alta cantidad de competencias que generalmente se deben afrontar.
A continuación se presenta un análisis de la importancia que reviste esta temática dentro del Derecho del Deporte a nivel Internacional, la República Argentina y de los diferentes países latinoamericanos y España.
Considerando al fútbol profesional de la actualidad como un fenómeno de cierta complejidad social, económica y política, se debe tener presente que el deporte, y en particular el fútbol, es un entretenimiento masivo y a su vez es un negocio rentable.
Desde el punto de vista económico, el fútbol se ubica como uno de los actores económicos de mayor impacto, más aún para la estructura financiera de las Ligas de Fútbol Profesionales. En la República Argentina, según un estudio elaborado por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, los clubes de fútbol marcaron un ingreso de 8.860 millones de pesos en total en el año 2013, el cual está compuesto por merchandising, transferencia de jugadores, entre otros ítems.[1] Otro ejemplo es Inglaterra, donde se desarrolla la Premier League (Primera División Inglesa), país en el que el fenómeno del fútbol ha tenido un desarrollo sin precedentes, como así lo refleja el informe “The Economic Impact of the Premier League” (en Castellano “El Impacto económico de la Liga Primera”) que da cuenta de que la transmisión internacional de los encuentros llegó a 185 países en la temporada 2014/2015, alcanzando una cantidad de 730 millones de hogares, los cuales generaron 722 millones de Euros en ingresos. Desde el punto de vista impositivo, La Premier League y los clubes que la componen ingresaron al Tesoro Inglés 2.5 mil millones de euros en la temporada 2013/2014 y dando la posibilidad de trabajo a alrededor de 100 mil personas ( ya sea relacionadas directa o indirectamente al fútbol)[2].Otro ejemplo de la importancia económica y social del fútbol lo refleja el Informe de La Liga Española del año 2015, donde se documenta que sus ingresos fueron de 2.615,6 millones de euros en la temporada 2014/2015, en contraste con los 2.328,1 de la temporada 2013/2014; lo que representa un incremento del 7,6 % en la Tasa de Crecimiento Anual.[3]
La Federation International of Football Association (En castellano: Federación Internacional de Fútbol Asociado, de ahora en adelante “FIFA”), en su “Informe de Finanzas y Gobernanza” del año 2015, publicado en el año 2016, detalló un ingreso de 1152 millones de dólares, lo cual refleja un margen de ingresos cuanto menos interesante.[4]
Como podemos observar, la sideral importancia que presenta el fútbol en cuanto a su multidisciplinaria organización, y su creciente negocio estructural, refleja una enorme necesidad de un marco jurídico que clarifique y entregue seguridad jurídica para su desarrollo, expansión y plena explotación.
La FIFA al momento de llevar adelante su actividad necesita la participación de futbolistas para que sus competencias no solo sean posibles, sino también poder entregar un producto seductor a la audiencia. Pero esta mecánica no parece estar íntegramente reglamentada en las federaciones de clubes, ni establecida en las legislaciones laborales internas de cada país.
Particularmente hablando en relación a la tutela normativa laboral que ostentan los futbolistas en la República Argentina, no podemos dejar de mencionar el “Estatuto del Jugador de Futbol Profesional” (Ley Nacional 20.160) y el actual Convenio Colectivo 557/09 (de ahora en adelante “el Convenio Colectivo”). Ambas normativas condensan los deberes y derechos que poseen los deportistas profesionales del fútbol. Más allá de que regulen los tipos de contratos, su extensión, remuneraciones, extinción, etc, es posible observar un cierto vacío en torno a la regulación y tratamiento de la participación de un Futbolista Profesional en partidos por puntos u amistosos en la Selección Nacional.
Con la inversión que los clubes hacen al momento de contratar a futbolistas, sostener sus importantes remuneraciones, la necesidad de afrontar los exigentes calendarios que demandan las competiciones en la actualidad, entre otras motivaciones, es un factor determinante el hecho de que la participación en una competencia ajena a sus intereses (al menos directos) como es una Copa del Mundo o Copa América no sea puntillosamente reglamentada por la AFA ni por las normativas laborales.
Esta situación presenta un escenario complejo a resolver, donde las consideraciones en cuanto a la responsabilidad por las lesiones, pago de remuneraciones, entre otros puntos quedan sorprendentemente insuficientes de reglamentación.
IV. Régimen de participación de Futbolistas en equipos de AFA [arriba]
En la Argentina, la regulación jurídica en torno a la participación de un Futbolista Profesional en equipos de AFA se encuentra regulada por la Ley Nacional 20.160 y el Convenio Colectivo.
La Ley 20.160, observa en su artículo 19º las obligaciones del futbolista en torno a su club y la AFA. En su inciso “a” se menciona el deber exclusivo que tiene en jugador de futbol de prestar sus servicios de forma exclusiva para su Club contratante y para su Asociación. En este contexto es interesante el hecho de que la exclusividad que menciona el inciso abarque no solo el servicio a un club, sino que incluye la participación en AFA, lo cual genera una obligación directa por parte del jugador, que podría ser objeto de sanción ante su incumplimiento.
Es posible interpretar que acorde al inciso a del artículo 19º, el jugador debe tener en vista el cumplimiento de sus obligaciones con ambas entidades, es decir, con el Club contratante y con la AFA.
El inciso “e” menciona la obligación de concurrir a toda convocatoria que establezca “las autoridades de la asociación” e intervenir en todos los partidos y puesto de jugo que le sea debidamente asignado. El inciso “i” obliga al Futbolista a la participación en los viajes que se efectúen en razón de las competencias, y vuelve a mencionar una especie de dualidad de empleador (hasta aquí una “sui géneris”). Los incisos mencionados refuerzan la exposición del párrafo anterior, donde se mencionaba la especial relación entre estos tres actores (Futbolista- Club- AFA).[5]
La participación del Futbolista en equipos oficiales de AFA está legislada por el artículo 17, inciso 1.5, párrafo segundo, del Convenio Colectivo, el cuál reza que cuando el futbolista preste servicios en AFA, la misma Asociación “sustituirá al club contratante en todos sus derechos y obligaciones” por el lapso que dure la participación en la competencia. Continúa el inciso detallando que el futbolista profesional deberá cumplir con las mismas obligaciones que tiene con su club de fútbol empleador (Cumplir con los entrenamientos asignados, por ejemplo).
Además de esta especie de “cesión temporal” que se produce entre el Club y la AFA en cuanto al régimen de derechos y obligaciones en relación a los jugadores, el Convenio Colectivo manda a que la AFA convenga por escrito con los jugadores que integran su equipo representativo lo referido a remuneraciones y/o permisos y/o viáticos. Una vez formalizado este convenio remuneratorio por los servicios prestados a favor de AFA, la norma establece que la AFA deberá remitir una copia a Futbolistas Argentinos Agremiados (De ahora en adelante “FAA”).
El Convenio Colectivo de Trabajo Nº 557/09, que regula el desempeño laboral de los Futbolistas Profesionales en la República Argentina, es trascendente al destacar, en su artículo 3º inciso 5º que condensa en breves palabras, el deber naciente de forma instantánea del trabajador con respeto a las reglamentaciones y ordenamientos de la Asociación del Futbol Argentino (de ahora en adelante “AFA”) al momento de registrarse el contrato de trabajo en dicho organismo, siempre salvaguardando el principio de no regresión en los derechos laborales de la República que entreguen una mejor calidad de derechos. [6]
V. Régimen de participación de Futbolistas en Selección en otros países de América Latina y Europa [arriba]
Para lograr un producto que resulte atrayente y despierte entusiasmo, las Asociaciones de Clubes de futbol locales, necesitan de la participación de sus futbolistas, para que formen parte de sus equipos representativos a nivel FIFA y compitan en torneos internacionales. Esto es algo que está reglamentado en diferentes países.
Un caso es el de Chile, donde si bien el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 no establece nada al respecto de la participación de un Futbolista Profesional en su selección, esta temática lo aborda el Reglamento de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (De ahora en adelante “Reglamento”) con el carácter de “Obligaciones de los Clubes”, en su artículo Nº 71 apartado 2º inciso “F” donde reza: “Poner a disposición de la Asociación, en las fechas que se les señalen, los jugadores de sus registros cuando sean requeridos para las selecciones nacionales”.
Esta idea de participación obligatoria se refuerza cuando el Reglamento continúa sancionando al Club que se niegue a poner a disposición o quitar a los jugadores una vez concentrados con la Selección Nacional con multas y hasta con la no participación en los excedentes de las selecciones nacionales, haciendo responsable al club y en determinados casos a los dirigentes de los mismos.[7]
Con respecto a las “Obligaciones de los Futbolistas”, el artículo Nº 139 del mismo Reglamento, establece en su inciso “k” que todo futbolista debe mantener en todo momento la disciplina profesional de un deportista cuando integre la delegación de la selección nacional que participa en una competencia internacional, ya sea dentro del territorio de Chile o en el extranjero. Además, continúa el inciso, que cuando un jugador se encuentre integrando un equipo representativo de la Asociación o Federación, “…las obligaciones para con los clubes se entenderán referidas a esos organismos y la mención a dirigentes se entenderá hecha a aquellos designados para esas funciones…”. El tratamiento en torno a este tópico es similar a lo establecido en la República Argentina.
En Colombia, la Federación Colombiana de Fútbol (En adelante “FCF”), prevé en el Estatuto de Jugadores de la Federación Colombiana de Fútbol (En adelante “EJFCF”) un capítulo titulado “Liberación de Jugadores”, donde se reglamenta que los Clubes asociados a la FCF tienen la obligación de poner a disposición sus jugadores cuando sus respectivas selecciones nacionales los convoquen. Lo novedoso es que este EJFCF establece un “período de preparación” del jugador a la hora de participar en su Selección Nacional (Para un partido oficial correspondiente a la clasificación a un Torneo Internacional, el EJFCF establece 4 días de antelación, incluyéndose el día del partido, pudiéndose además extender por 24 horas más si el partido es en el exterior). Otro punto interesante lo detalla el artículo 50º de la misma norma, donde queda establecido que los clubes que provean jugadores a la Asociación, no tendrán derecho a indemnización alguna, salvo los gastos propios del viaje que si son reservados a la Asociación convocante. Además el club donde se encuentra registrado el jugador, es responsable de asegurar a éste contra enfermedad y accidente incluido lesiones que pueda sufrir durante un partido, todo ello durante el período que implique su participación en la Selección Nacional. Finaliza el capítulo del EJFCF mencionando la responsabilidad que poseen los clubes en cuanto a la no liberación o liberación tardía de un jugador para la FCF, la cual será sancionada por la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol.[8] En la actualidad, no existe norma alguna que defina cuál es la naturaleza jurídica de la relación entre el futbolista y la Asociación durante el período de representación de la misma o durante las prácticas, esto sin dudas es parte de la discusión en cuanto a la sanción de una ley Nacional Colombiana que regule de forma especial el régimen laboral de los jugadores de fútbol, debate que aún no tiene resolución satisfactoria.
En el ordenamiento jurídico de la República del Paraguay, el Estatuto del Futbolista Profesional en su artículo 17º resuelve la relación entre el futbolista y la Asociación Paraguaya de Futbol en una forma similar a la del ordenamiento argentino: “…substituirá al Club por el tiempo que dure la incorporación del jugador en lo referente a las remuneraciones…” pero agrega además: “ …pero subsiste entre las partes los derechos y obligaciones estipulados en el contrato”, es decir, que subsisten todas las obligaciones contractuales vinculantes entre el Club y el futbolista, excepto lo ateniente a la remuneración.[9]
En la República Oriental del Uruguay, la referencia en torno a la actuación de los futbolistas en selección la encontramos en el Reglamento Oficial de la Asociación Uruguaya de Futbol (De ahora en adelante: “AUF”), donde en su artículo Nº 126 regula el supuesto de omisión de cesión de jugadores a la AUF, con quita de seis puntos al club en el torneo nacional que estuviere participando o una multa pecuniaria. En el caso de que el jugador volviera lesionado producto de su participación en la Selección Uruguaya, el Estatuto prevé la posibilidad de registrar un “jugador reemplazante” de forma provisoria hasta la recuperación total del futbolista lesionado.[10] En vistas de ello, tampoco se observa que se defina con claridad cuál es la naturaleza jurídica que presenta el vínculo entre el futbolista y Asociación de Futbol Uruguaya, pues solo se regulan supuestos particulares en razón de omisión de participar o lesiones.
En México, La Ley General de Cultura Física y Deporte establece en su artículo Nº39 en su inciso 2º la obligación de un deportista de asistir a las convocatorias de sus respectivas selecciones además del deber de utilizar el equipamiento oficial, los medios de transporte y el alojamiento dispuesto por la Federación. Continúa la misma norma en el artículo Nº 86 que los deportistas profesionales que integren los planteles de preselección o selección que involucren la representación del país en competiciones oficiales gozan de los mismos derechos e incentivos en el marco de dicha ley.[11] La normativa en México no detalla ni clarifica al respecto de la situación jurídica de un deportista en su selección. Lo que si se evidencia es la patente sujeción y/o disposición plena que debe existir desde el jugador a su selección, situaciones que hacen presumir que el mismo se encuentra bajo las características de una relación laboral, donde las directivas y poder disciplinario están en cabeza de la Federación.
En España, la Ley del Deporte Nº 10, establece en su artículo Nº 29 que tanto las Sociedades Anónimas Deportivas y el resto de los clubes deportivos deberán poner su plantilla de jugadores o deportistas a disposición de la Federación Española que corresponda. Continúa la misma normativa, en su artículo Nº 33 detallando que en virtud de la representación que ostentan las diferentes Federaciones Deportivas de España en el ámbito internacional, se encuentra dentro de su competencia la elección de los deportistas que formen parte de las convocatorias o que competirán. En el artículo Nº 47, se establece de forma expresa la obligación que tienen los deportistas federados de asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales, ya sea para competir o para la preparación de las mismas. En su inciso segundo, se precisa en cuanto a la relación que existe entre el deportista con su selección nacional y su club durante las convocatorias, estableciendo que el “empresario” conservará la relación laboral con el deportista durante los servicios que preste en la selección nacional, a pesar de que quedan suspendidas las facultades de dirección y control de la actividad laboral y las responsabilidades y obligaciones en torno a dichas facultades.[12]
La usencia de normativas que logren clarificar la naturaleza jurídica de la relación que existe entre el futbolista y la Federación u Asociación Nacional en el lapso de tiempo que duren las convocatorias es una constante en los diferentes países
VI. Normativa FIFA en cuanto a la participación de futbolistas en sus selecciones Nacionales [arriba]
La reglamentación en el marco de la FIFA en torno a la participación de futbolistas en sus selecciones nacionales se encuentra principalmente en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (De ahora en adelante “RETJ”) en su Anexo 1.
En su artículo 1º, se establece de forma expresa la obligatoriedad que recae sobre los clubes de liberar a sus jugadores inscriptos en representación de las Asociaciones de su país, donde además concibe a esta situación como un derecho en cabeza de los futbolistas en razón de su nacionalidad al ser convocados. Inclusive, se prohíbe todo acuerdo “divergente” que pueda existir entre el futbolista y el club.[13] Este primer artículo fija un deber de liberar jugadores ante una convocatoria de la Asociación en cabeza de los clubes y un derecho a participar en Selección Nacional en cabeza de los futbolistas, siempre y cuando los mismos hayan sido debidamente convocados.
La convocatoria a partidos oficiales tiene el carácter de obligatoria, para aquellas que se encuentren dentro del Calendario Oficial que prudentemente elabora la FIFA con una proyección de cuatro u ocho años. Si bien este calendario permite la incorporación de algunas fechas extraordinarias como lo son las instancias finales de la Copa Mundial FIFA, se entiende que esta mención es de carácter restrictivo a los partidos o instancias que el equipo representativo vaya jugando o clasificando respectivamente, y no a cualquier adhesión repentina que una Asociación solicite.[14]
El artículo 6º del RETJ establece la excepción a la obligatoriedad de liberación de futbolistas por parte de los clubes en los casos de que la convocatoria ocurra fuera del período internacional o fuera de las competiciones finales del calendario internacional. Los clubes, además, están eximidos de la obligación de liberar un mismo futbolista para más de una competición final anual perteneciente a un equipo representativo. Esta regla solo puede modificarse por decisión del Comité Ejecutivo en el marco de la Copa FIFA Confederaciones.[15]
Más allá de que no exista una norma que determine de forma expresa en qué condiciones jurídicas se encuentra el jugador de fútbol durante los períodos de participación en competiciones o partidos de su Asociación, el artículo 9º del mismo Anexo reza: “Los jugadores que acudan a una convocatoria de su asociación…reasumirán sus deberes con los clubes a más tardar 24 horas después de que termine el período para el cual fueron convocados…”, es decir, que los jugadores al momento de encontrarse en períodos de liberación con sus respectivas asociaciones, tienen, respecto a sus clubes, los deberes suspendidos. Esto es lo que se infiere cuando establece que los futbolistas “reasumirán sus deberes”. Además se establecen sanciones a las asociaciones que no devuelvan a los futbolistas en el tiempo indicado.[16]
Bajo el título de “Disposiciones Financieras y Seguros”, se establecen cuatro puntos importantes a destacar: 1) Los clubes que liberen a jugadores no tendrán derecho a indemnización financiera alguna. Si bien la expresión “indemnización financiera”, es posible interpretar que se el texto del RETJ se refiere a todo tipo de percepción en carácter monetario que pueda llegar a percibir un club y tenga su origen en la liberación de jugadores a la asociación nacional. 2) Manda a la asociación convocante a hacerse cargo de todos los gastos de viaje ocasionados por la convocatoria. 3) El club en el cual está inscripto el jugador convocado, tiene el deber de contratar un seguro de enfermedad y accidentes que cubra por completo el período de liberación, incluyendo lesiones que pueda sufrir en un partido internacional. 4) En este apartado se establece el Programa de Protección de Clubes, instituto que desarrollaré en el próximo título con más precisión.[17]
En cuanto a los futbolistas, el RETJ establece que “por regla general…” ( con una técnica legislativa poco precisa) que los jugadores inscriptos en los clubes “se obligan a responder afirmativamente…” ante la convocatoria de la asociación representativa de su país. Se establece además, un mecanismo de compulsión en favor de la asociación para reclamar intervención por parte del máximo organismo del futbol a nivel mundial, en el caso de una negativa de un club extranjero a la liberación de un futbolista.[18]
En cuanto a las “restricciones sobre el juego”, se establece el carácter exclusivo de prestación de servicios que los jugadores deben tener cuando se encuentren dentro del período de liberación.[19] Esto refuerza la idea de que si bien no es una relación laboral, ya que carece de remuneración, si existe el carácter disciplinario, directivo y exclusivo, lo cual entrega una realidad sui generis dentro del marco laboral.
Todas las disposiciones referidas a la liberación de jugadores para su participación en competiciones de su asociación representativa establecidas en el RETJ, están cuidadosamente establecidas en orden de posibilitar la entrega de jugadores por parte de los clubes de manera segura y expedita, ya que los tiempos que se manejan en competiciones deportivas y más aún en la FIFA, son extremadamente cortas.
Todas las infracciones en torno a la liberación de futbolistas serán resueltas por la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
VII. Programa de Protección de Clubes de la FIFA [arriba]
El 8 de Junio de 2012, a través de la Circular Nº 1307, la FIFA aprobó el “Programa de Protección de Clubes” (de ahora en adelante “PPC”), a través del cual se busca indemnizar a los clubes, hasta un cierto límite, en caso de que los jugadores sufrieran una lesión durante su participación en equipos representativos de su Asociación Nacional y a causa de ello no pudieran jugar en sus respectivos clubes. Si bien en un principio este instituto solo iba a regir entre el 1º de Septiembre de 2012 hasta el 31 de Diciembre de 2014, el mismo fue prorrogado hasta el 31 de Diciembre de 2018.[20] Este programa extiende su cobertura a las futbolistas a partir del 2015.[21]
El documento del PPC condensa la enumeración de algunas cuestiones previas: a) Recuerda la obligación que recae sobre los clubes de “liberar” a los futbolistas en caso de ser citados para disputar partidos internacionales establecidos en el calendario oficial; b) El club de fútbol tiene la obligación de continuar con el pago habitual del salario del futbolista a pesar de que el mismo no pueda estar a disposición por encontrarse con una lesión producto de una convocatoria de la asociación; c) Se destaca la decisión de la FIFA en cuanto a compensar las pérdidas que soporta el club durante el período que el jugador padece una Invalidez Total Temporal (de ahora en adelante “ITT”).[22]
El PPC tiene como finalidad dar protección en calidad de una compensación a los clubes de fútbol en el caso de que un jugador de su plantilla que habiendo participado en una competición oficial representando a si asociación se haya lesionado y como consecuencia de ello su ITT sea superior a 28 días. El documento de la FIFA deja claramente establecido las situaciones que el programa no cubre: a) La Invalidez Total Permanente; b) Fallecimiento de un/una futbolista; c) Los gastos médicos del tratamiento.
La cobertura del programa comprende : a) Todos los partidos entre las selecciones “absolutas” que se jueguen en las fechas previstas en el calendario internacional de partidos de FIFA o en las fechas que se encuentren cubiertas correspondientes al período de liberación respectivo; b) Los 31 encuentros del Torneo UEFA EURO, así como los partidos internacionales amistosos en calidad de preparatorios en que participen las selecciones animadoras de dicha competencia (sujeto a aprobación previa de la FIFA por medio de una Circular); c) Todos los partidos en carácter de amistosos internacionales que disputen las selecciones nacionales en calidad de preparatorios para la Copa Mundial FIFA y el Torneo Copa Confederaciones de la FIFA. Posteriormente se establece de forma expresa el carácter taxativo que tiene el apartado B del artículo 2º, excluyendo a cualquier otra competición o partido de la cobertura del PPC.[23]
Si bien a partir del año 2015, el PPC se extendió hasta las futbolistas de sexo femenino, el sistema de compensaciones es riguroso y restrictivo a determinadas competencias.
Para que un club sea acreedor de esta cobertura compensatoria, el jugador debe encontrarse: a) Lesionado (lesión que demande un período de recuperación superior a 28 días); b) Tener un contrato de trabajo vigente que lo vincule al club ( debe percibir un salario superior a los gastos que le incurra la actividad, de lo contrario es considerado aficionado y no es alcanzado por el PPC); c) que la lesión acaezca en el lapso que el jugador se encuentra liberado, es decir, a disposición de la asociación nacional ( la cobertura se extiende “desde que el futbolista comienza su jornada” desde su domicilio o club de futbol hasta: a) “…medianoche (hora local) del día en que regresa de su obligación internacional a su domicilio o club de fútbol…”; b)”… 48 horas después de abandonar la selección, incluyendo el viaje ininterrumpido directo ...”.[24]
Los importes de compensación tienen un tope máximo de 7.500.000 EUR los cuales de calculan en base a una compensación diaria prorrateada de hasta 20.548 EUR (1/365) pagadera como máximo 365 días. La indemnización máxima diaria se extiende únicamente a 20.548 EUR por accidente.[25] La compensación se calcula en base al salario fijo que perciba el futbolista, quedando expresamente excluídos del cálculo todo ingreso extraordinario, no habitual o “variable” que disfrute el jugador. Es de importancia agregar que las lesiones de carácter previo (aquellas por las que el futbolista recibe tratamiento médico al empezar su participación en el período de liberación) no están cubiertas por el PPC, excepto cuando la lesión previa haya finalizado cuando el jugador comience su participación con el equipo de la asociación. En cambio, el PPC cubre todos los accidentes o lesiones consiguientes causadas o agravadas por lesiones preexistentes (“…es un trastorno físico o psicológico, defecto, degeneración, enfermedad degenerativa o dolencia que existía antes de que el futbolista se incorporara laboralmente a su asociación”).[26]
La compensación cesa en el momento en que: a) Fallece el/la futbolista; b) Cuando cesa el ITT, es decir, cuando el futbolista reinicia sus entrenamientos, independientemente de si el jugador puede o no participar de un encuentro; c) Cambia la ocupación del futbolista (la circular refiere a la terminación del contrato, pero entiendo que comprende toda situación que altere el vínculo con el club de fútbol); d) se agota el plazo máximo de indemnización, es decir, 365 días; e) Alcance el límite máximo de compensación.[27] Hay que recordar que el legitimado activo para reclamar dicha compensación es el club, por esta razón, la indemnización la percibe la entidad deportiva y no la persona física del jugador.
Pablo C. Barbieri entiende que la relación entre el deportista y el Club que formaliza un contrato de trabajo y lo registra en la Asociación, existen caracteres comunes a todas las relaciones jurídicas laborales, existen particulares elementos que la distinguen (por ejemplo, la competencia generalmente se dan en los fines de semana, y los viajes para cumplimentar los encuentros exigen que las jornadas laborales se extiendan más de lo normal previstas por la Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina, la prima de fichaje, la posibilidad del jugador de ser transferido de una entidad deportiva a otra etcétera). Todos estos elementos hacen que la relación laboral se nutra de conceptos propios del denominado Derecho Deportivo, sin dejar de contemplarse la regulación ordinaria.[28]De lo expuesto, hay que considerar que el deportista al momento de prestar servicios en equipos representativos de su asociación, cumple con una obligación asumida al momento de firmar contrato con su Club conforme a los Reglamentos de AFA. Esto refleja otra característica particular para mencionar que solo se presenta en este tipo de contrato de trabajo.
Fraga Navía sostiene que, para que se configure una relación laboral deportiva, es necesario que se reúnan los siguientes requisitos: a) Personas que se dediquen a la práctica del deporte (a mi consideración esta dedicación puede ser de carácter profesional); b) los servicios deben ser de carácter voluntario; c) regularmente; d) por cuenta y en nombre de una entidad deportiva federada y e) la relación debe estar remunerada[29]. Si bien estos son los caracteres necesarios para una relación laboral deportiva entre el Club y su jugador, a la hora de considerar a la asociación como empleadora en los períodos de liberación, el jugador puede ser profesional o amateur, ya que no hay impedimento alguno en ninguna reglamentación que lo prohíba.
Otra de las características distintivas de la prestación de servicios que brinda el futbolista es el carácter “exclusivo” hacia el club que lo contrata, conforme al Convenio Colectivo de Trabajo 557/09 en su artículo 17.2.1. Esta exclusividad, continúa Pablo Barbieri, debería regularse adecuadamente por la legislación nacional de cada Estado (en su Ley del Deporte u otra de igual rango) donde en un capítulo particular se detalle los márgenes de actuación de los deportistas, obligaciones y derechos de los clubes y deportistas (incluidos los futbolistas) a la hora de representar a su asociación respectiva.[30]
Una norma de carácter nacional sancionada por el órgano legislativo del Estado perteneciente a la asociación que regule todas las consideraciones y supuestos en torno a la participación de futbolistas en equipos de tal asociación otorgaría una necesaria seguridad jurídica a la relación laboral. Es de vital importancia que las normativas detallen la naturaleza jurídica de la relación laboral del jugador con el club y su asociación, distinguiendo así las particularidades de cada una y evitando que estas y otras consideraciones a precisar recaigan sobre decisiones judiciales, que muchas veces se contradicen o modifican de acuerdo a los diferentes precedentes judiciales. Si bien hay argumentos para sostener la extrema necesidad de la sanción de una norma en este sentido, hasta el momento no hay normas en la República Argentina o en la legislación comparada estudiadas por el presente informe que subsanen esta falta. Igual resultado encontramos en los reglamentos FIFA, donde no se detalla precisión en este sentido.
El “Tribunal Arbitral du Sport” (de ahora en adelante “TAS”) es el tribunal supremo en materia deportiva, al cual se accede por vía de apelación de las decisiones de la FIFA.
Un caso que ejemplifica la importancia que tiene la participación de un futbolista en el equipo representativo de su país, no solo para la asociación sino para el mismo deportista, lo grafica el caso suscitado en julio de 2008, en el que se iban a disputar los Juegos Olímpicos (en adelante “JJOO”) en Beijín, pero por otra parte, las fechas de los partidos coincidían con las competencias de la UEFA en Europa. Para evitar tener que ceder a una de sus máximas figuras sub 23, el Barcelona FC, FC Schalke 04 y El SV Werder Bremen hicieron una presentación ante la Comisión sobre el Estatuto del Jugador de la FIFA (en adelante “El Comité”) donde argumentaba que los partidos correspondientes a los JJOO no se encontraban incluidos en un calendario oficial y por lo tanto no existía obligación de liberar al futbolista por tales fechas. El Juez Único resolvió que era obligatoria la cesión de futbolistas menores de 23 años y, por lo tanto, se debía liberar a los futbolistas sub 23, entre ellos Lionel Messi. Luego el Barcelona FC apeló el caso al TAS y éste resolvió que los clubes involucrados no tienen la obligación de liberar a los futbolistas por no estar incluidos tales encuentros en el calendario oficial y no haberse pronunciado en este sentido el Comité Ejecutivo, pero además instó a las partes a que llegaran a una “solución razonable y de buena voluntad”, situación que terminó ocurriendo, ya que Messi pudo competir en los JJOO de Pekín.[31]
En este caso se estableció definitivamente la importancia que tiene para la FIFA la participación de futbolistas en sus torneos, además de la independencia, imparcialidad e imparcialidad de que goza el TAS, en razón del máximo órgano rector del fútbol mundial. En lo que respecta a la relación del futbolista con su equipo representativo de asociación nacional, en este laudo se evidencia que la obligación de participar o no en un torneo de la FIFA se genera cuando los partidos se encuentran debidamente inscriptos en el calendario de partidos oficiales, lo cual no es un dato menor, pues podríamos considerarlo como un requisito sine qua non para la exigibilidad de liberación de futbolistas. El fallo no dice nada al respecto de la naturaleza jurídica de la relación entre el futbolista y el club de fútbol.
La naturaleza jurídica de la relación que necesariamente debe existir entre un futbolista y su asociación no se encuentra regulada de una forma concisa en la normativa FIFA. Las directivas del máximo organismo rector del fútbol internacional eslabona este sistema integrado de participación de futbolistas como si se tratara de “préstamos gratuitos” de los clubes a la asociación por tiempo determinado los cuales son obligatorios tanto para el club como para el futbolista, donde los riesgos los corren los clubes, salvo en lo atinente a lesiones, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. A pesar de que la simple obligatoriedad y la necesidad de pertenecer al sistema FIFA ha bastado para sostener la mecánica, existieron casos en que los clubes se han negado a entregar futbolistas debido a sus ajustados calendarios (caso Messi y JJOO Pekín).
Todo pareciera que la libertad de reglar esta controvertida especie de “dualismo de empleador” reposa en cabeza de las respectivas asociaciones locales. Dicha tarea no ha sido abordada en algunos casos y en otras tan solo se establecen presunciones debido a la deficiente técnica jurídica de reglamentos y circulares, lo que torna al sistema aún más inseguro para los clubes y los jugadores.
Considero, al igual que un sector numeroso de la doctrina, que las leyes nacionales de cada país deben ser la cuna de estas regulaciones. La precisión del régimen aplicable entre un jugador y su asociación, los derechos y obligaciones como así también cualquier otro imprevisto debe estar debida y correctamente contemplado por una ley de carácter nacional emanada de un órgano de gobierno representativo, de forma tal que todo tipo de disputa o discusión en torno al “período de liberación” encuentre su respuesta final en ella, sin la desprolijidad de recurrir al sistema judicial ordinario para que establezca los lineamientos y subsane las lagunas jurídicas.
Debe haber una decidida y clara reglamentación, emanada de FIFA, donde se precise: a) naturaleza jurídica de la relación jugador-asociación durante los períodos de liberación; b) declaración de derechos y deberes u obligaciones; c) principios aplicables; d) margen específico de regulación por parte de las asociaciones (siempre debe ser complementaria a lo que establezca la legislación ordinaria nacional, si hubiera).
Debe tomarse seriamente este punto irresuelto por FIFA, ya que se trata de servicios que brindan seres humanos, y el hecho de que el mismo no tenga una delimitación gratuita u onerosa conlleva una inadecuada protección para su actividad, lo cual afecta a la misma persona, a su club y asociación.
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* Universidad Austral - Facultad de Derecho - Curso Historia y Derecho del Deporte. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Año 2017.
[1] Cfr. Ariel Coremberg, Juna Sanguinetti y Marisa Wierny, “La Contribución del Fútbol a la Economía Argentina”, Facultad de Ciencias Económicas de La Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires Argentina, 2015, pág. 9. Disponible en: https://arkle ms.f iles.w ordpress .com/20 11/10/afa fce-informe -final 060415.pdf . Disponible el :30/10/2017.
[2] Cfr. Mark Gregory, Peter Arnold, David Mullen, “The economic impact of The Premier League”,Ernst & Young LLP , Reino Unido, 2015, págs. 2, 3 y 9. Disponible en: http://www .ey.co m/Publicat ion/ vwLUAss ets/EY_-_Th e_economic _impac t_of_the_Pre mier_Le ague/$ FILE/EY-T he-econo mic-i mpact- of-the –Prem ier-Leag ue.pdf . Disponible el día 30/10/2017.
[3] Cfr. Liga de Fútbol Profesional, “Informe Económico del Fútbol Profesional 2015”, Madrid España, 2015, pag. 10. Disponible en: http://files.laliga.e s/2016 03/28 122001 memoria-ec onomica-2015_we b.pdf . Disponible el 30/10/ 2017.
[4] Cfr. Publicación oficial de la Fédération Internationale de Football Association,“Informe de Finanzas y Gobernanza”, Zúrich, Suiza, 2015, pág. 14. Disponible en: http://res ources. fif a.co m/mm/ docu m ent/aff ederati on/ad min istratio n/02/77/08 /71/gb 15_fifa_ web_es_spa nish.pdf . Disponible el 30/10/2017.
[5] Cfr. Ley Nacional Nº 20.160, Infoleg 2017, arículo 19º. Disponible en: http://servicios.i nfoleg.go b.ar/inf olegIntern et/anexo s/30000 -34999/3 2637/norma. htm
Disponible el: 02/11/17.
[6] Cfr. Convenio Colectivo de Trabajo Nº 557/09, Infoleg 2017, articulo 3º. Disponible en: http://servicios .infole g.gob.ar/ infolegIn ternet/an exos/1550 00-15999 9/1584 53/nor ma.htm . Disponible el: 31/10/2017.
[7] Cfr. Reglamento Asociación Nacional de Futbol Profesional de Chile, 2011, Santiago de Chile, art. 71º. Disponible en: http://www.si fup.cl /normas/no rmativa- federaci on-y-anfp/ . Disponible el: 03/11/17.
[8] Cfr. Federación Colombiana de Fútbol, Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol, Bogotá D.C., Colombia, 2011, 46-55. Disponible en: http://fcf.co m.co/inde x.php/la-f ederaci on-inferio r/norm ativida d-y-reg lamento/1 58-estat uto-del-ju gador . Disponible el: 03/11/17.
[9] Cfr. Ley Nº 5322, Estatuto del Jugador Profesional, Asociación Paraguaya de Fútbol, Asunción, Paraguay, 2015. Disponible en: http://w ww.bac n.gov.py/l eyes-p araguay as/3033 /establ ece-el-esta tuto-d el-futb olista-p rofesio nal. Disponible el: 04/11/17.
[10] Cfr. Reglamento de la Asociación Uruguaya de Fútbol, Asociación Uruguaya de Fútbol, Montevideo Uruguay, 2006. Disponible en:http://www.auf .org.uy/P ortal/DOW NLOADC ENTE R/12/ . Disponible el: 05/11/17.
[11] Cfr Ley General de Cultura Física y Deporte, Honorable Cámara de la Unión, 2013. Disponible en: http://www. diputa dos. gob.mx/ LeyesBi blio/p df/LGC FD_25 0117.pdf . Disponible el: 08/11/17.
[12] Cfr. Ley del Deporte Nº 10, Madrid, España, 1990. Arts. 29º, 33º y 47º. Disponible en : http://cdn 1.sefutb ol.com /site s/defa ult/file s/leg_ley_n um._10-1 990_d e_15_oct ubre_rcl _1990_2 123.pdf . Disponible el: 06/11/17.
[13] Cfr. Fédération Internationale de Football Association, Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, FIFA.com, Suiza, 2016. pág. 32. Disponible en: http://res ources.f ifa.com /mm/ docu ment/aff ede ration/ administration/0 2/70/95/52/ regulati onson thesta tusand transfe rofplayersn ov2016 websp_sp anish.pdf . Disponible el: 08/11/17
[14] Ibidem, arts. 2º y 3º
[15] Idem, página 33.
[16] Ibídem, artículo 9º y 10º.
[17] Idem, págs. 39º y 40º.
[18] Ibidem, “Convocatoria de jugadores”.
[19] Ibidem, “Restricciones sobre el juego”.
[20] Cfr. Circular Nº 1466 de FIFA, “Programa de Protección de Clubes de la FIFA 2015-2018”, Zúrich Suiza, 2015. Disponible en: http://resour ces.fifa.co m/mm/doc ument/a ffederat ion/adm inistration /02/50/61/5 2/circ ularno.1466-pro grama deprotecci %C3%B3n declubes delafifa2015- 2018_spanis h.pdf . Disponible el: 11/ 11/17.
[21] Cfr. Circular Nº 1454 de FIFA, “EI Programa de Protecci6n de Clubes de la FIFA incluirá también a las jugadoras a partir de 2015”, Zúrich Suiza, 2014. Disponible en: http://resourc es.fifa.c om/mm/ docum ent/affede ration/ adminis tration/02 /47/2 1/00/c ircularno .1454-elprogra madepr otecci%C3 %B3nd eclubes delafifaincl uir% C3%A0 tambi%C 3%A9 nalasjugad orasapart i rde2015_spanish.pdf . Disponible el: 11/11/17.
[22] Cfr. Boletín Técnico del Programa de Protección de Clubes, “Introducción”, Zúrich Suiza, 2012, pág. 50. Disponible en: http://reso urces.fifa.c om/mm/d ocument/aff ederatio n/admin istrati on/01/64 /76/90/tech nic albulle tinmi tcircular s.pdf . Disponible el: 11/11/17.
[23] Idem, pág. 52.
[24] Idem, pág. 52 y 53.
[25]Ibidem, pág. 53.
[26]Idem, pág. 56.
[27] Idem, págs. 54 y 55.
[28] Pablo C. Barbieri, “Régimen Jurídico, Administración y Gestión de los Clubes Deportivos”, Buenos Aires, Argentina, 2011, pp. 178 y 179.
[29] Ricardo, Fraga Navía, “Contrato de Trabajo Deportivo”, Buenos Aires, Argentina, 1999, pp. 42 y ss.
[30] Cfr Pablo C. Barbieri op cit., pp 185.
[31] Cfr. Tribunal Arbitral du Soprt, Arbitration CAS 2008/A/1622 FC Schalke 04 v. Fédération Internationale de Football Association (FIFA), CAS 2008/A/1623 SV Werder Bremen v. Fédération Internationale de Football Association (FIFA) & CAS 2008/A/1624 FC Barcelona v. Fédération Internationale de Football Association (FIFA), Zúrich, Suiza, 2008. Disponible en: http://jurisp ruden ce.tas-cas. org/Share d%20D ocum ents/162 2,%2016 23,%20162 4.pdf . Disponible el: 16/11/17.