JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Drones (VANTs). Un despegue ascendente hacia sus aspectos sustanciales y en sobrevuelo por sus proyecciones en materia legal y en el ámbito judicial
Autor:Torello, Viviana Silvia
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho Civil - Número 13 - Junio 2021
Fecha:03-06-2021 Cita:IJ-I-CCLXXII-83
Índice Voces Citados Relacionados Ultimos Artículos
I) Nociones previas e introducción
II) Drones (VANTs). Concepto, naturaleza jurídica, historia y sus utilidades prácticas
III) Proyecciones jurídicas: La problemática de los Drones
IV) Derecho Comparado e Internacional
V) Normativa específica nacional y organismos vinculados. Seguros
VI) La responsabilidad emergente del uso de drones. Quid de la responsabilidad civil
VII) Aspectos relevantes en materia de derechos personalísimos y garantías fundamentales
VIII) El instituto de la Prevención y su aplicabilidad en el uso de los VANTs
IX) Perspectivas en el ámbito de la Justicia derivado del aporte tecnológico de los drones
X) Conclusiones
XI) Bibliografía
Notas

Drones (VANTs)

Un despegue ascendente hacia sus aspectos sustanciales y en sobrevuelo por sus proyecciones en materia legal y en el ámbito judicial[1]

Viviana Silvia Torello [2]

I) Nociones previas e introducción [arriba] 

El impacto que generan las constantes innovaciones tecnológicas no deja de sorprendernos, avances científicos que ponen a nuestro alcance todo tipo de dispositivos electrónicos de incalculable utilidad, que sin duda aportan grandes beneficios a la sociedad, redimensionando el orden en la que esta actuaba, maximizando mecanismos comunicacionales, diluyendo distancias. Derribando fronteras. Haciendo que todo sea más rápido.

Hoy la lejanía ya no es una barrera que impida vincularnos, pues las tecnologías apuntan a facilitar la rauda y eficaz vinculación interpersonal, en un plano virtual que trasciende el modo presencial surgiendo nuevos paradigmas dignos de estudio; la distancia, lo remoto, las alturas, etc. ya han dejado de ser un obstáculo para acceder a las personas, los objetos y ciertos lugares que antes eran inaccesibles por medios tradicionales o al menos implicaba grandes demoras e importantes erogaciones, como también complejos despliegues técnicos. Todo esto ha desaparecido.

En efecto, ha cobrado difusión a nivel mundial el concepto de Sociedad de la Información (SI), referido –en general– a cualquier cuestión derivada de innovaciones tecnológicas que han derivado en un cambio en el modelo social, político y económico, indisolublemente ligado al florecimiento de las llamadas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que irrumpieron con fuerza en la década de los ochenta actuando sobre los procesos técnicos–económicos que desencadenaron lo que hoy conocemos como la Sociedad de la Información (SI) con sus formas y características propias, distintas a cualquier otro estadio[3].

Una sociedad nueva da vida a una nueva Era: La de la Revolución Industrial 4.0.

Así lo hemos mencionado oportunamente a los efectos del uso de la internet y en ese sentido, hemos destacado que este complejo y creciente avance tecnológico se expande y proyecta a niveles impensados, con el consiguiente beneficio para la sociedad, aunque con la salvedad que ello también puede provocar daños derivados del uso incorrecto e inclusive ilegal de estas novedosas herramientas, conforme se ha analizado en ese contexto[4].

La constante innovación en el desarrollo de la nanotecnología, así como también en la informática ha influido en la creación de modernos dispositivos electrónicos, que conllevan una capacidad de transformación social que trascienden las nociones de la mera comunicación global, para expandir sus efectos a una dimensión distinta, aún más interesante y compleja: Los Drones –Vehículos Aéreos No Tripulados– (VANTs). Así conocido en su denominación técnica.

Estos artefactos electrónicos de pequeño y mediano tamaño realmente sorprendentes, combinan un equipamiento tecnológico aerodinámico que les permite volar en el espacio aéreo sin tripulación, siendo guiados a control remoto y según su modelo, se pueden integrar con determinados dispositivos que les permiten captar imágenes, transportar elementos, efectuar diligencias, entre otras diversas funciones.

Es digno de ver el despegue ascendente de un dron y su performance en vuelo y más aún descubrir los resultados que se obtienen con su utilización y es en virtud de sus particularidades, que ha generado una respuesta satisfactoria por los usuarios y quienes han encontrado en ellos una oportunidad para expandirse en el ámbito comercial, como así también en determinadas disciplinas dadas las múltiples utilidades que pueden aportar en muchas áreas, como se verá a lo largo de este trabajo[5].

Nuestra propuesta es avanzar sobre los aspectos centrales de esta innovación, postular su naturaleza jurídica, conocer las diversas utilidades que posee (a veces, antagónicas), apreciar los aportes que nos brindan las redes sociales, con entrevistas e imágenes de personalidades y eventos que cuentan con gran incidencia en esta temática y lo ilustran, el rol del Derecho frente a este avance tecnológico y todo lo que, por cierto, deberíamos cercenar de nuestra libertad individual, de aceptar mansamente su utilización sin regulación alguna.

También veremos el rol de la legislación específica sobre la materia. Finalmente, la mirada se posará en el radar judicial. Concretamente en los beneficios que esta nueva tecnología –aporta y seguirá aportando– como, por ejemplo, en la ampliación de los medios de prueba en nuestro sistema procesal. Para lograrlo, nos propusimos elaborar un trabajo interactivo, con los contenidos claros, propios de la literatura jurídica, pero sumando a estos los que surgen de una cuantiosa y prolífica fuente proveniente de las redes sociales, video filmaciones de YouTube e, inclusive, entrevistas con autoridades reguladoras del sector que aportaron datos realmente importantes a nuestra investigación. Componiendo, todo esto, un informe que tratará de valorar el avance de esta nueva herramienta tecnológica, pero también descubrir y alertar sobre sus sesgos. Todo un desafío. Esperamos cumplirlo.

II) Drones (VANTs). Concepto, naturaleza jurídica, historia y sus utilidades prácticas [arriba] 

Un dron es un vehículo aéreo no tripulado (VANT), en inglés UAV que significa unmanned aerial vehicle, más apropiadamente RPAS (remotely piloted aircraft sistema) que en términos generales puede ser controlado a distancia o volar de forma autónoma, a través de planes de vuelo controlados remotamente por un software en combinación con un GPS.

En cuanto a su naturaleza jurídica, adelantamos que, según los lineamientos del Derecho Internacional, los drones han sido calificados como aeronaves no tripuladas; sin embargo, como podrá apreciarse a lo largo de este trabajo, la normativa interna inicial de nuestro país no ha seguido tal orientación, pues no ha reconocido a los drones como “aeronaves” sino como “vehículos aéreos no tripulados” –VANTs– aunque se vislumbra una progresiva inclinación hacia aquella conceptualización.

Su consideración como aeronave o simplemente vehículo no se limita a una cuestión semántica, pues contiene implicancias relevantes en torno a la aplicabilidad de la Jurisdicción Federal, de las normas del Código Aeronáutico (Derecho de la navegación área) o de Derecho común e involucra delicadas cuestiones en cuando a la eventual inobservancia de Tratados Internacionales e inclusive, de nuestra Carta Magna.

Ello ha suscitado grandes debates y críticas en la doctrina, como así también en el ámbito normativo que se encuentra en plena discusión, conforme las actuales disposiciones vigentes en constante dinamismo, que serán analizadas en esta obra.

Historicamente, existieron relevantes hechos que dieron paso al desarrollo de tecnologías por pioneros de la aviación, que fueron previos a sus propios intentos de desarrollar aeronaves tripuladas a lo largo de la primera mitad del siglo XIX y que además ha originado el crecimiento del drone o UAV como una tecnología potente a desarrollar también en el sector civil.

La genealogía de las aeronaves no tripuladas esconde sus raíces en el desarrollo de los llamados «torpedos aéreos», antecesores de los actuales misiles crucero[6].

La llegada de los drones a la Argentina en principio tuvo por finalidad mejorar el equipamiento militar. El proyecto más avanzado es el del Ejército, que fue exhibido en vuelo por primera vez el 29 de mayo de 2006 en el Colegio Militar, durante el acto del Día del Ejército.

Con el paso del tiempo y los avances de la tecnología, se ha ido expandiendo este mercado a nivel mundial, en virtud de nuevas iniciativas y mayores utilidades para ser destinados a otros usos y funciones; en efecto, eestos dispositivos electrónicos son el resultado de una combinación de lo más moderno y avanzado de la robótica y la aronáutica, con equipamiento de última generación como sensores infrarrojos, control de radares, GPS y cámaras de alta resolución y que logran acciones controladas remotamente, y no poseen tripulante y así permiten ser utilizados de diversas formas posibles siendo capaces de poder transmitir información detallada a los satélites, que luego son retransmitidas al control de tierra, todo esto en tan solo una fracción de segundo. Los drones se presentan en diferentes tamaños, que van desde la palma de una mano, hasta el tamaño de una aeronave mediana y se mueve en torno a los objetos, utilizando una avanzada tecnología para comunicarse en tierra.

También cuentan con un sistema de control, que hace que estando en tierra, el dron envía información y también recibe órdenes de forma remota, puede controlar casi cualquier acción, desde cambiar la trayectoria y hasta disparar misiles (uso militar); algunos poseen la capacidad de poder sobrevolar a una altitud muy superior que la de cualquier aeronave, y gracias a su última tecnología, estos aparatos, logran evitar radares y controles aéreos. Existen varios tipos de drones y se pueden clasificar de varias maneras y a modo de ejemplo, se los categoriza en función de la plataforma o sistema de sustentación. Los drones pueden ser de ala fija y de ala rotatoria. Estos últimos pueden ser helicópteros o multirrotores y se encuentran diversos modelos y marcas en este mercado, que se ofrecen para atender las distintas necesidades de los usuarios y que poseen, entre otras, la capacidad de grabar video o tomar fotografías en alta definición, en full HD y con total naturalidad; su cámara puede o no ser desmontable para que sea reemplazada por otra que posea las medidas correctas. Como puede apreciarse, la amplia gama de variedades que presenta este tipo de artefactos es extensa y se adaptan a las necesidades por las que son utilizados. Existe profusa información que se puede obtener de las páginas de la web y de las plataformas de Streaming que ilustran respecto de las innovaciones y las utilidades que brinda el uso de drones a la sociedad, en franco crecimiento. En una nota acerca de este fenómeno en el área “Ciencia y Técnica” del 18/08/2017, se ha considerado que los drones comerciales están conquistando el mercado y que la barrera del precio está desapareciendo gracias al interés de las compañías y de los consumidores con cifras que muestran la atracción que hay por las aeronaves no tripuladas[7].

Según un informe visualizado en NOTIMET, del 09/11/2014 se explican los favorables resultados obtenidos mediante la utilización de drones en el campo de estudios científicos[8].En el área comercial, es de público conocimiento que Amazon presentó oficialmente hace unos años drones de reparto y entrega de mercadería y que trabaja en el desarrollo de tecnologías para mejorar el diseño de sus dispositivos, por ejemplo, la autodestrucción para evitar causar daño en caso de caída a la superficie terrestre. Así se informó en un titular del 12/01/2017[9].

Justamente, en una nota periodística del 01/09/2020 se dio a conocer que la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos (FAA por sus siglas en inglés) informó que había dado autorización a Amazon para entregar los paquetes con ayuda de drones[10].

En materia de transporte y entrega de mercaderías, aun no contamos en nuestro país con este servicio a través de drones; sin embargo ya es común su implementación en algunos países del mundo donde el uso de estas tecnologías lleva la delantera y en firme expansión. Las imágenes de videos subidos a las plataformas de streaming hablan por sí solas, siendo sorprendente visualizar, por ejemplo, la entrega de una pizza por intermedio de un dron en Nueva Zelanda, según nota del 31/08/2016, donde figura que la compañía puso a prueba el reparto a domicilio con el aparato volador y espera estrenar oficialmente el servicio a finales de este año[11].

En el ámbito de la información periodística también es muy interesante el empleo de drones, pues permiten obtener un material audiovisual diferente al que puede accederse a través de los medios tradicionales, sumado a la celeridad que aporta su utilización en la búsqueda del contenido a informar y/o en arribar al lugar de los hechos que se pretenden dar a conocer. Por ejemplo, en una publicación en “Telemadrid. TN Noticias del Fin de Semana”, del 09/01/2021 se muestran espectaculares imágenes en Chamberi de las calles totalmente colapsadas por la nieve que ha dejado el temporal Filomena, que han sido captadas por un dron que ha sobrevolado la zona[12]. Asimismo, ha sido noticia que un dron captó enorme pared de humo por incendio forestal en Colorado y que el video fue difundido por redes sociales, según publicación del 15/10/2020 Cd Chihuahua Chihuahua, México. Las imágenes que se pueden ver son impactantes[13]. Otro beneficio se aprecia en las tomas aéreas o imágenes captadas por las cámaras integradas de los drones, que son publicadas en internet y son compartidas en las redes sociales, de manera fácil anoticiando, por ejemplo, acontecimientos peligrosos y así anticiparse en las medidas que deban adoptarse, contribuyendo a la seguridad pública. Como ejemplo de ello puede citarse el lamentable incendio forestal que se produjo en nuestro país, precisamente en la Provincia de Córdoba en el año 2020 y que se dieron a conocer mediante el empleo de drones, aproximándose al fuego sin correr mayores riesgos y alertando a la población cercana[14]. También se ha considerado la importancia de los drones en la dificultosa tarea del control de bosques e incendios forestales a nivel mundial y así se ha dado a conocer en una interesante nota obtenida de la red, que data del 07/12/2020 en la que –en resumen– se explica que el dron constituye “una herramienta inestimable para multiplicar la fuerza de los bomberos en todas las fases de su trabajo: desde las medidas preventivas, pasando por la gestión de incidentes y las operaciones de rescate, hasta la vigilancia posterior a los eventos”[15]. En orden a la investigación científica, en un segmento denominado “Tendencias” fue publicado que “Un dron utiliza antenas de polillas para detectar olores y es notable su contribución a importantes avances científicos, como así también a la detección y prevención de sinestros”[16].

Con relación al área de salud y políticas sanitarias, los drones son utilizados para trasladar medicamentos e insumos sanitarios en largas distancias y tiempos récords, maximizando así los recursos técnicos que sin duda generan un importante aporte en materia de la medicina, ayudando así a salvar vidas[17].

Otra funcionalidad derivada del uso de los drones encuentra su espacio en la agricultura de alta tecnología y también la que se destina al cuidado y control de la flora y fauna. Se han desarrollado estudios científicos, siendo destacables los beneficios que se han experimentado en estas ciencias. Según publicaciones al respecto, el estudio y manejo de la vida silvestre requiere un monitoreo constante del estado de las poblaciones y hábitats. Esta información es necesaria para detectar posibles amenazas y llevar a cabo el trabajo de manejo y conservación. En los últimos quince años, se ha visto la incorporación de una nueva herramienta de monitoreo aéreo de vida silvestre[18].

Por otra parte, en el contexto de la pandemia mundial motivada por el COVID-19, también se ha sabido de la utilización de drones, con fecha 04/02/2020 referida “Con el objetivo de frenar la propagación del 2019–nCoV, China patrulla las calles de Wuhan con drones policía que avisan a los ciudadanos de que no salgan sin mascarillas”. La imagen que acompaña la nota, es elocuente[19]. En materia de seguridad pública y privada, sin duda el uso de drones ha sido una importante herramienta como soporte técnico de alta complejidad, que contribuye a realizar un minucioso control desde el aire en extensas superficies, con los consiguientes beneficios. Asimismo, los drones de seguridad se utilizan con el objetivo de proteger la integridad del personal operativo (agentes policiales, personal de vigilancia, etc.) disminuyendo riesgos o evitando que los agentes de seguridad expongan su vida en su labor y al tiempo que incrementan la eficiencia del trabajo, pues los aparatos con los que cuentan incluyen cámaras térmicas que le permiten de forma segura y eficaz, realizar una inspección remota sin riesgo y detectar focos delictivos con mayor rapidez y precisión.

II.a.– De charlas y videos. Una mirada interactiva

En el marco de la investigación efectuada en el año 2019, hemos tenido la oportunidad asistir a una ilustrativa experiencia al contactarnos con directivos del Cuerpo de Investigadores Judiciales (CIJ) que es una institución civil dependiente del @MPFCABA y que cumple funciones de Policía Judicial y actúa por requerimiento fiscal o judicial para investigar delitos, contravenciones y faltas. En dicha ocasión, hemos tenidos la oportunidad de estar presente en dependencias del Gabinete de Apoyo Técnico Operativo, perteneciente al Departamento Técnico Científico liderado por el Especialista en Investigación Científica del Delito, Lic. Hernán Pablo Alvaredo y por su intermedio, fuimos ilustrados en cuanto al trascendente aporte de tecnología que generan los drones en esa área y que el CIJ cuenta con una flota de estos idónea para realizar eficazmente la búsqueda de indicios y evidencias en torno a una investigación criminal, que es dirigida por un equipo técnico especializado en esta labor a cargo de su dirección. [20] También en el aporte fílmico que se presenta en el informe, se pueden observar situaciones ofrecidas por Defensa Civil, donde se aprecian las importantes utilidades que proporcionan los drones en tareas de búsqueda y rescate de personas, a los fines de acceder a lugares distantes y/o peligrosos, mediante la implementación de tecnologías apropiadas con capacidad de carga. En un video subido el 18/02/2020 se presenta un simulacro de rescate de un ciclista, siendo elocuentes las imágenes al respecto y allí se explica que “...hoy en día con la revolución tecnológica de los drones tenemos un aliado en el cielo, ahora podemos llegar donde el personal certificado de búsqueda y rescate no tenía acceso, podemos transportes elementos de rescate...” [21].

Viendo el presente avance en un contexto internacional, vale el ejemplo de las Naciones Unidades, que a través de su sistema también recurre al empleo de drones para cumplir sus objetivos. La Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) es un organismo que ayuda, como brazo ejecutor, a proporcionar soluciones en los ámbitos de la asistencia humanitaria, el desarrollo, la paz y la seguridad y está comprometido tanto con los valores de las Naciones Unidas como con la eficiencia del sector privado. Su misión es ayudar a las personas a mejorar sus condiciones de vida y a los países a lograr la paz y un desarrollo sostenible, además de proporcionar conocimientos especializados significativos a los países para implementar los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París sobre el cambio climático. Sus servicios abarcan los ámbitos de la infraestructura, la gestión de proyectos, las adquisiciones, la gestión financiera y los recursos humanos. Los asociados solicitan sus servicios para complementar sus propias capacidades, aumentar la celeridad, reducir los riesgos, fomentar la eficacia en función de los costos y mejorar la calidad[22].

II.a.1. – Usos específicos

Si bien hemos señalado, y lo seguiremos haciendo, utilidades concretas en materia de uso de drones, las aplicaciones que siguen cuentan con una especificidad distinta. Seguramente amplificada por las graves afectaciones que ha sufrido nuestro país en materia de sanidad o salubridad pública y transparencia de las obras públicas en ejecución y en lo atinente a espectáculos públicos (tan resonantes, cuando la seguridad de los mismos atenta contra los asistentes).

a.– Sanitarismo y transparencia de obra pública

En materia de política sanitaria en nuestro país, según investigaciones efectuadas al respecto, con motivo de la pandemia COVID 19 se han implementado varios hospitales modulares en distintos lugares del país para atender a las complejas necesidades en el área de la salud, habiendo contribuido la utilización de drones en el estudio de los terrenos para la instalación de las plateas sobre las cuales han sido asentados, a los fines de verificar que sean aptos para montar las unidades hospitalarias; extendiéndose también tal iniciativa a la instalación de centros de asistencia sanitarios en determinados puntos turísticos de la costa atlántica bonaerense y puestos fronterizos.

En lo que hace a la transparencia en materia de obra pública, también se emplean drones para controlar el estado de las obras en ejecución, que llegan a lugares remotos. Existe muchísimo material periodístico que sustenta estas afirmaciones [23] Otra utilidad que aporta el empleo de drones se puede encontrar en el área de la energía eléctrica. En un ilustrativo audiovisual, distintos profesionales explican una novedosa metodología mediante la combinación de tecnologías para general energía eléctrica de forma renovable mediante sistemas basados en cometas y drone [24].

b. Espectáculos y actividades lúdicas

En otra dirección, la introducción en la sociedad de la provechosa tecnología de los drones trasciende los fines prácticos y comerciales precedentemente referidos, pues se ha expandido su utilización a actividades lúdicas y también de competición realmente innovadoras y novedosas.

En efecto, resulta posible visualizar en páginas de streaming diversas carreras de drones que se llevan a cabo en muchas partes del mundo, tanto de recreación como con fines competitivos.

Véase a modo de ejemplo el video titulado “Carreras de drones donde compiten los mejores pilotos de drones del mundo en circuitos profesionales alcanzando velocidades superiores a 120 kilómetros por hora” y se podrá tener acceso a otra dimensión nunca vista en este tipo de competencias[25].

Además de la amplia gama de posibilidades que brinda el empleo de drones, una de ellas es sin duda innovadora: la incorporación de dicha tecnología en el área cinematográfica, como así también para creadores de contenido en distintas plataformas de streaming, que se empezó a implementar y expandir con suma rapidez y globalización debido a la gran cantidad de beneficios que aporta. Por ejemplo, antes para realizar una toma aérea, se necesitaba un helicóptero con un piloto, una cámara profesional y un camarógrafo, sumado a todos los elementos de seguridad para el vuelo, propios de dicha actividad, lo que irrogaba un enorme gasto y grandes riesgos para la empresa encargada de ejecutar la toma cinematográfica, la videofilmación u obtener fotografías.

En cambio, en la actualidad, con la incorporación de los drones a este tipo de acciones o industrias cinematográficas, lo único que se requiere es la maquinaria (dron) y un operador especializado que realizará su labor vía remota, lo que representa gastos menores, disminuyendo los riesgos propios de dicha actividad, obteniéndose así un resultado profesional mucho más eficiente, económico y seguro.

Para ilustrar estas afirmaciones, bastará con acceder a diversos videos subidos a las plataformas de streaming, donde puede visualizarse el uso de los dispositivos mencionados anteriormente en este tipo de tomas, lo cual resulta sumamente sorprendente[26].

Lo expuesto también se aplica a la realización de proyectos de audiovisuales pueden realizarse mediante tomas de filmación aérea con la implementación de la tecnología de los drones y así puede visualizarse en las plataformas ya mencionadas[27].

La enumeración de los usos prácticos de los drones que antecede no se agota en los ejemplos anotados, pues sus fronteras se amplían permanentemente extendiéndose a diversas áreas.

III) Proyecciones jurídicas: La problemática de los Drones [arriba] 

No cabe duda alguna que el uso de la innovadora tecnología de los VANTs ha impactado en la sociedad de manera rápida y se encuentra en un promisorio desarrollo.

Justamente se han podido apreciar los grandes beneficios que han aportado en sus múltiples modelos en las distintas áreas aludidas, sin embargo, una vez que este tipo de aparatos aéreos se han diseminado por los cielos del mundo no tardaron en darse a conocer inconvenientes al ponerlos en vuelo, por ejemplo, daños a otros drones, casos de caídas de los mismos en la vía pública y en predios privados, que provocó daños a personas y/o cosas; supuestos en los que eran piloteados por quienes carecían de los mínimos conocimientos técnicos para manipularlos y de las licencias correspondientes o peor aún, casos de operadores menores de edad y ya existen antecedentes jurisprudenciales al respecto[28].

III.a.– ¿Vulneración de derechos personalísimos? Los potenciales daños (sinopsis introductoria)

También ha sido noticia la detección de tales dispositivos sobrevolando e invadiendo terrenos de propiedad privada ajena y/o domicilios particulares sin autorización; se ha sabido de situaciones en las cuales, mediante la utilización de un dron, se captaban imágenes de personas sin su consentimiento o en lugares no autorizados vulnerando el derecho a la intimidad y a la imagen; o atentan contra la protección de datos personales; la aeronavegación de los mismos en zonas cercanas a rutas aéreas, invasión de sitios con acceso restringido, como por ejemplo Aeropuertos, provocando interferencias y hasta su uso con fines delictivos, entre otros casos.

Como nota de color, cabe mencionar que el uso del dron ha trascendido sus fines naturales, al haber sido utilizado incluso como una figura bromista, en un encuentro popular futbolístico, acrecentando la rivalidad entre los hinchas de los clubes, con las eventuales consecuencias disvaliosas que ello conlleva, que puede poner en peligro la seguridad en el deporte[29].

Por otro lado, con fecha 14/01/2021 cobró estado público una información en la Provincia de Santa Fe, precisamente en Villa California, a la altura del Km 5 de la Ruta 1 hacia el oeste, donde vecinos denunciaron la presencia de un Dron merodeando la zona de viviendas en distintos horarios, con fines ignotos, generándoles la inquietud propia de sentirse observados por el dispositivo, sumado a la preocupación por la inseguridad, en virtud de lo cual efectuarían una presentación ante la Comisaría de San José del Rincón, de esa provincia[30].

También se han dado a conocer varios casos en los que un dron se precipita golpeando a personas o dañando bienes. Hay imágenes en la plataforma YouTube que grafican este tipo de accidentes y dan cuenta de la gravedad del caso[31].

Se ha publicado una noticia, el 20/02/2018 dando cuenta que informa acerca de que un dron pierde el control y cae sobre el techo solar de Apple Park[32].

En el mismo sentido, existen videos que ilustran la caída de drones en vuelo, que puede responder a diversas causas, por ejemplo, desperfectos técnicos, o guiados por principiantes o personas sin conocimientos técnicos; ello, con los consiguientes potenciales daños que puede provoca[33].

Otra cuestión que ha despertado una seria preocupación es la eventualidad de que un dron se acerque e invada rutas aéreas, con el riesgo de que impacte contra una aeronave tripulada y con pasajeros, lo cual si bien en principio parecería imposible, lamentablemente ha sido realidad pues en una nota del 17/10/2017 se refería a que “Un dron se estrella contra un avión de pasajeros” y fue informado que “un dron chocó contra un avión de pasajeros en Canadá el pasado jueves 12 de octubre, en el primer incidente de este tipo en ese país…”[34].

Otro incidente fue dado a conocer con un video que visualiza un dron acercándose peligrosamente a una aeronave en las inmediaciones del aeropuerto de Las Vegas. Las imágenes son inquietantes y denotan los serios peligros que implica semejante situación[35].

También existe una faceta disvaliosa en torno al uso de drones que no puede desconocerse, cual es, su utilización con fines delictivos en múltiples situaciones en las cuales se ha acudido al uso de drones como herramientas para cometer diversos crímenes.

En un titular acerca de estas cuestiones pueden observarse imágenes impactantes que ilustran los actos criminales que allí se mencionan y que permiten dimensionar la gravedad de la cuestión[36].

En vista de estas reseñas, no cabe ninguna duda que el uso de drones no se agota en un elemento de mero esparcimiento o en una herramienta de amplia utilidad práctica, pues dadas sus singulares características y su propia naturaleza ha generado un fundado interrogante en lo que se refiere a sus implicancias en la vida de relación de los sujetos, los potenciales daños que pudiera provocar su uso inadecuado y hasta delictivo y las consecuencias jurídicas que se deriven de ello.

III.b.– Sesgos

Ahora bien, existen algunos factores de conflicto de orden legal e institucional a considerar, pues la utilización de drones se emplaza en un escenario que aún no se encuentra regulado integralmente, aunque cuenta con cierto marco normativo específico que aborda esta temática y que ha sentado los lineamientos de su marco legal, tanto en el derecho nacional como en el comparado.

La falta de registración y de control estatal de su utilización en los inicios de actividades llevadas a cabo con el uso de drones, sumado a la insuficiencia de la información que se brinda al adquirente y la ausencia de instrucciones técnicas obligatorias para su conducción, han contribuido a este escenario.

Se pueden mencionar como ejemplo, incidencias problemáticas fácticas y circunstanciales, como ser las leyes de la aerodinámica; la potencialidad de accidentes aéreos; la eventual pérdida del control de la nave y de su visualización por el conductor; la factibilidad de transporte de diversas clases de objetos y sustancias que pudieran resultar peligrosas o dañinas; su capacidad de sobrevolar el espacio exterior y captar imágenes.

También existen ciertas causales de riesgos que se derivan de su utilización, como ser su uso indebido; usuarios desprovistos de instrucciones para su conducción o menores de edad; los eventuales imponderables durante su manejo; la insuficiente información respecto de potenciales riesgos para quien los utiliza o de terceros; cuestiones relativas a los seguros (riesgos asegurados) y la falta de toma de conciencia de la magnitud de las problemáticas que rodean estas cuestiones.

Por otra parte, se advierte en algunos casos la posibilidad de conflicto de derechos involucrados, como ser en aspectos relacionados con libertades personales, derechos y garantías constitucionales; violación de domicilio, privacidad e intimidad, derecho a la imagen y todo lo que pudiera implicar una afectación de derechos de terceros; el orden público nacional y cuestiones transfronterizas e internacionales.

Estas someras referencias ilustran acerca de los posibles factores disvaliosos en torno a la utilización de los drones y que en definitiva requerirán la respuesta del Derecho a los fines de brindar un marco jurídico rector abarcativo en la materia y que deba ser observado por los usuarios, consumidores y quienes los utilicen para su explotación.

Ahora bien, en el supuesto en que las partes que entren en controversia no pudieran resolverla privadamente, será necesario acudir al aparato jurisdiccional que corresponda, para que intervenga el órgano judicial competente y brinde una solución justa en cada caso en concreto, sin perjuicio de tener en cuenta el novedoso instituto de la prevención como nueva función de la responsabilidad civil.

IV) Derecho Comparado e Internacional [arriba] 

La aparición de los drones a nivel mundial se ha expandido vertiginosamente y cada país adaptará su normativa a la que se ajuste a sus necesidades y a sus propios principios.

Veamos algunas regulaciones extranjeras a modo referencial.

IV.a.– Estados Unidos de América

El organismo encargado de regular la aviación en EEUU, es la Federal Aviation Administration (FAA) y ha publicado recientemente una nueva enmienda al ‘FAA Reauthorization Act’ de 2018, dando lugar a importantes novedades en la Nueva Ley Drones USA. Esta nueva normativa, llevada a cabo tras su reclamo por el Congreso estadounidense, se hace necesaria en áreas del crecimiento exponencial que está experimentando el sector de los servicios con drones en la industria, así como de manera recreativa[37].

IV.b.– España

El organismo encargado de regular el uso de drones en nuestro país es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Además, el marco regulador del uso de RPAS en España lo rige el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, que modifica el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio.

La antigua ley enmarcaba, de manera bastante estricta, el vuelo con drones profesionales y no tenía en consideración los vuelos recreativos. Asimismo, no contemplaba la mayoría de escenarios operacionales posibles, por lo que dejaba demasiados vacíos legales en un sector en pleno auge.

La nueva normativa de drones de AESA, amplía las posibilidades de vuelo profesional, sobre todo en vuelo en zonas urbanas o en vuelos nocturnos. Además, regula las limitaciones para vuelo recreativo de drones en España[38].

IV.c.– Dubái

Fue noticia que Dubái restringe el uso de drones con la nueva ley de aviación.

El emirato ha introducido más restricciones en el uso de aviones no tripulados en el marco de las leyes de aviación revisadas para mejorar la seguridad del espacio aéreo. La Ley N° 7 de 2015, sobre la seguridad de la aviación, autoriza a la Autoridad de Aviación Civil de Dubái (DCCA) para especificar el espacio aéreo para la aviación general y las normas que rigen el uso de láser, fuegos artificiales, haces de luz y zánganos, publicó The National. La ley regula las actividades de la industria de la aviación civil, se aplica las mejores prácticas para garantizar el uso óptimo del espacio aéreo de Dubái y prohibir todos los actos que puedan poner en peligro la aeronave, los aeropuertos o las instalaciones de servicios de aviación. La ley incluye nuevas asignaciones para la autoridad como inspeccionar todas las torres de la aviación y helipuertos para garantizar su seguridad y que cumplen con las normas de seguridad[39].

IV.d.– Rusia

En Rusia ha entrado en vigor la ley federal aprobada a finales del año 2015 que regula el uso de aeronaves no tripuladas para incrementar la seguridad en la navegación aérea. Debido a la gran popularidad que han adquirido estos dispositivos y la proyección positiva que se prevé en torno a los mismos, el Código Aéreo del país ha creado una base de datos de drones para que el gobierno lleve un control de los aparatos[40].

Esta somera introducción respecto de los antecedentes normativos de otros países brinda ciertas pautas acerca de los criterios sobre los cuales se construyen los distintos regímenes legales en el Derecho comparado.

IV. d.– Derecho Internacional

Otra cuestión a considerar se refiere a las proyecciones del uso de drones en materia de Derecho Internacional.

El problema se presenta a raíz de la utilización de drones como armas beligerantes, lo cual es muy delicado, en atención a las implicancias morales y éticas que conlleva el uso dado en la práctica a los drones, lo cual exalta el rol preponderante de las normas que son parte del Derecho Internacional Humanitario, incluidos los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, así como las Convenciones de la Haya.

V) Normativa específica nacional y organismos vinculados. Seguros [arriba] 

La incorporación de los drones ha impactado en el mundo de manera rápida y beneficiosa y tal como lo anticipamos, dicho avance debe ir acompañado de un acomodamiento del derecho; ahora bien, la implementación de normas específicas en la materia no corrió a la misma velocidad, por lo cual, en los inicios de su implementación no se contó con un sistema legal específico en la materia derivando en un dictado disperso emanado de determinados organismos de aplicación.
Es preciso señalar que el marco regulatorio debe contemplar no solamente los aspectos técnicos sino también los vinculados a la seguridad del espacio aéreo y en la vía pública, así como la prevención y sanciones ante el uso indebido e inclusive temerario de los drones y que pudieran derivar en la intromisión al ámbito de privacidad de las personas o por los daños que puedan causar tanto a personas como a cosas.
En nuestro país, la regulación legal en materia de drones se encuentra en plena evolución y si bien han existido algunos proyectos de ley al respecto y rigen ciertas normativas específicas y precisas, la cuestión aún no se encuentra integralmente normada, sumado a que la dinámica acelerada de los procesos de producción de los drones propicia que las disposiciones que se dicten puedan tornarse obsoletas, con lagunas legales que le restan eficacia y razonabilidad.[41]; no obstante, se han sentado ciertas bases normativas en materia de drones las que, por el momento, marcan un sendero. Veamos.

V.a.– Resolución ANAC N° 527/2015. Competencias. Normativas provisorias. Registración y control

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), autoridad aeronáutica de la República Argentina, creada por el decreto 239/07 es un organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación. Su misión es “normar, regular y fiscalizar la aviación civil argentina, instruyendo e integrando a la comunidad aeronáutica”; su visión es “Garantizar la seguridad y excelencia en el desarrollo integral de la aviación argentina”[42].

Ejerce como organismo descentralizado las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico (Ley N° 17.285), en la Ley de Política Aérea 19.030, en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y disposiciones que resultan la aeronáutica de la República Argentina.

En virtud de sus atribuciones, el 10/07/2015 publicó en el Boletín Oficial la Resolución ANAC N° 527/2015, por la cual se aprueba el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos no Tripulados (VANT)[43].

Se trata de una normativa provisoria que fue dictada en miras a brindar un marco legal inicial a un fenómeno en expansión en el mercado argentino y de alguna manera, dar respuesta a aquellas cuestiones ineludibles, en procura de preservar la seguridad aérea y demás aspectos preponderantes en torno a la utilización de este tipo de tecnologías.

En efecto, en los considerandos, la resolución establece las pautas a seguir sobre las que basa la reglamentación del uso de drones en nuestro país, citando especialmente las directivas y recomendaciones de la OACI Organización de Aviación Civil Internacional (en inglés: International Civil Aviation Organization, ICAO) , que es una agencia de la Organización de las Naciones Unidas creada en 1944 por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional para estudiar los problemas de la aviación civil internacional y promover los reglamentos y normas únicos en la aeronáutica mundial. La dirige un consejo permanente con sede en Montreal, Canadá.

En orden a la falta de reglamentación internacional sobre el tema, se hace mención a que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) "se encuentra elaborando el marco normativo que regulará la operación de dichos vehículos aéreos" y se añade:

"Como consecuencia de la carencia de una norma internacional en la materia, la operación de los vehículos aéreos no tripulados carece de una normativa interna específica, lo que no fue óbice para el desarrollo de la industria nacional al respecto, su comercialización y uso, tanto con fines recreativos como comerciales".

En ese sentido se remarca que "resulta necesario" se regulen con "carácter provisorio estos vehículos y sistemas de vehículos y se establezcan los recaudos para su operación" y que el objetivo principal de este marco normativo provisional es "lograr y conservar el nivel uniforme de seguridad operacional", que en el caso de los vehículos aéreos no tripulados significa "velar por la seguridad operacional de todos los demás usuarios del espacio aéreo así como la seguridad de las personas y los bienes en superficie".

Es importante destacar que esta normativa provisional, por definición, no reconoce a los “drones” como aeronaves sino como “vehículos aéreos no tripulados” –VANTs– y es así que su calificación legal entraña la discusión en torno a su naturaleza jurídica, con las implicancias que fueron anticipadas en los inicios de este trabajo y que según podrá apreciarse a continuación, se encuentra en franca evolución, pues mucho se ha avanzado al respecto.

La norma centra los lineamientos a seguir en esta temática y aprueba el Reglamento en el art. 1°[44] que regula los requisitos generales que deben observarse para la operación con drones en todo el territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que lo cubre y los espacios extraterritoriales, cuando por convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran bajo jurisdicción de nuestro país.

Establece que las correspondientes autorizaciones se tramitarán a través del denominado Casillero Aeronáutico Digital (CAD) (art. 2°).
En principio, clasifica a los vehículos no tripulados en tres categorías de acuerdo a su tamaño; divide a las actividades en las que es posible utilizarlos en uso recreativo y no recreativo. El primero es la "operación del vehículo aéreo pilotado a distancia o del sistema de vehículos aéreos pilotados a distancia por diversión, esparcimiento, placer o pasatiempo o con fines terapéuticos y sin otra motivación".

No se no se considera recreativo o deportivo el uso de estos vehículos para: la fotografía o filmación no consentida de terceros o de sus bienes o pertenencias; la observación, intromisión o molestia en la vida y actividades de terceros y la realización de actividades semejantes al trabajo aéreo.

Regula los controles y edad mínima, prevé que quienes operen drones deberán "contar con aptitud psicofisiológica certificada por un hospital público, que dé cuenta de su aptitud visual y auditiva como así también de su motricidad fina".

Asimismo, ordena “los miembros de la tripulación remota de un vehículo aéreo pilotado a distancia o un sistema de vehículos aéreos pilotados a distancia de esta categoría deberán ser mayores de 16 años" y "cuando la tripulación remota estuviera integrada por un miembro menor de 18 años y mayor de 16, deberá encontrarse bajo la supervisión directa de un mayor de edad responsable por sus actos y omisiones".

También indica que "ningún miembro de la tripulación remota participará en su operación bajo los efectos del alcohol o drogas”.

Pauta con estrictez el uso no recreativo y establece detallados requisitos para quienes deseen pilotar vehículos o sistemas de vehículos no tripulados, salvo que se trate de uso exclusivamente deportivo, recreativo o de esparcimiento, como la obligatoriedad para los propietarios u operadores de contratar un seguro de responsabilidad por los daños a terceros que pudiera ocasionar su operación“ y que también deberán contar con un manual de operaciones y un sistema de gestión de riesgos adecuado para operar según sus especificaciones.

Los drones que no fueran destinados a uso recreativo deberán contar con "medidas adecuadas para su protección contra actos de interferencia ilícita, conforme a la reglamentación que oportunamente aprobará la autoridad aeronáutica" y estar inscriptos en un registro especial, "que será organizado y administrado por el Registro Nacional de Aeronaves". Dichos vehículos aéreos pilotados a distancia deberán llevar una placa de identificación inalterable fijada a su estructura.

Entre otras prohibiciones terminantes están las de tripular más de un dron con el mismo control remoto y la de volar drones totalmente autónomos, esto es, la de hacer funcionar vehículos en los que no hay intervención humana. Además, se establecen las alturas máximas y mínimas, así como los espacios que deben mantenerse libres de drones, entre otros aspectos.

En el art. 30 del Anexo de la Res. 527/15 establece la obligación de inscribir cualquier dron en un registro especial organizado y administrado por el Registro Nacional de Aeronaves, contemplando ciertas excepciones según el modelo de dispositivo de que se trate.

La Res. 527/15 de la ANAC constituyó un hito en materia de aeronaves no tripuladas dando cobido reglamentario a una situación que carecía de recepción normativo en nuestro orden jurídico y que surgió como consecuencia de la aparición y proliferación de inéditos vehículos en el espacio aéreo[45].

V.b.– Proyecto de reforma. Resolución ANAC 368/19. Nuevo reglamento de vehículos aéreos no tripulados (VANTs) y sistemas aéreos no tripulados (SVANT)

El 28/05/2019 la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) redactó este nuevo “Reglamento de vehículos aéreos no tripulados (VANT) y Sistemas aéreos no tripulados (SVANT)” que pone a disposición en consulta pública por 45 días a partir de hoy para que todas las personas que quieran participar expresen su opinión y colaboren en la redacción de la norma definitiva.

Este nuevo proyecto de normativa introduce algunas modificaciones considerables respecto de la anterior reglamentación provisoria, como por ejemplo la nueva clasificación por peso y uso; los requisitos para matriculación y operación establecidos según su uso; requisitos de mantenimiento y uso; actualización de las reglas de operación; la posibilidad de corredores para e–commerce y transporte de cargas; etc. y continuó trabajando en el tema en procura de lograr eficiencia y los más altos estándares de Seguridad Operacional[46].

Asimismo, se hizo expresa mención a que la ANAC continúa trabajando para el desarrollo de la aviación civil argentina, en pos de la eficiencia y los más altos estándares de Seguridad Operacional[47].

V.c.– Resolución ANAC n° 880/2019

Mediante la Resolución ANAC n° 880/2019, del 6 de diciembre de 2019, se modificó el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) y de Sistemas de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANTs), que fuera aprobado por la Resolución ANAC n° 527/2015.

Dicha norma había establecido su entrada en vigencia en 1° de julio de 2020, la que fue prorrogada al 31 de diciembre de 2020 por la Resolución ANAC n° 178/2020 y al igual que su antecedente, el ámbito de aplicación comprende al universo de VANT y VANTS, cualquiera sea su peso y propósito, que operen en el territorio de la República Argentina y sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que lo cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por convenios internacionales se acuerde que se encuentran bajo jurisdicción de nuestro país, además de replicar diversas directivas que contiene la Resolución ANAC 527/15, en cuanto a la obligatoriedad de contratar un seguro, la obligatoriedad de que los equipos sean operados por pilotos certificados previo examen pertinente, entre otras disposiciones alusivas.

V.d.– Resolución ANAC 336/2020

Evidentemente la regulación en materia de drones evoluciona a paso firme, pues con fecha 23/12/2020 la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) dictó la Resolución 336/2020 que complementa y amplía las directivas de la normativa ya vigente. Un aspecto a destacar es que en los considerandos estableció que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) expresa que los vehículos comúnmente denominados “drones” deben ser considerados como Aeronaves No Tripuladas (por sus siglas en inglés) (Unmanned Aircrafts, UA) y es así que dicha mención implica un gran avance en lo que se refiere a la conceptualización legal de estos dispositivos, que necesariamente impactará en la postulación de su naturaleza jurídica y por consiguiente, delineará nuevos rumbos respecto a su regulación legal integral. Entre otras consideraciones y disposiciones técnico legales allí citadas a resaltar, se asentó que deviene necesario establecer un cronograma de entrada en vigencia del “Reglamento de vehículos aéreos no tripulados (VANT) y de sistemas de vehículos aéreos no tripulados (SVANT)”, estipulando plazos que permitan llevar a cabo las medidas de implementación necesarias. En el art. 1° dispone Instrúyese al Departamento Registro Nacional de Aeronaves dependiente de la Dirección de Aeronavegabilidad de la Dirección nacional de seguridad operacional (DNSO) de la Administración nacional de aviación civil (ANAC) a arbitrar las medidas necesarias para la emisión de una Disposición Técnico–Registral que establezca las normas de funcionamiento del Registro de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANTs) para vehículos de Clase C y superior, como así también el procedimiento de registración especial para VANTs de Clase A de uso comercial, científico, de seguridad y/o deportivo, y los vehículos de Clase B de uso recreativo, en consonancia con lo establecido por el art. 5° del Reglamento de VANT y de SVANT aprobado por la Resolución ANAC N° 880 –E de fecha 6 de diciembre de 2019. La Disposición Técnico–Registral deberá, además, contemplar las previsiones relativas a las marcas de identificación de los VANTs o SVANTs, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 8° Reglamento de VANT y de SVANT. El Registro y el procedimiento especial descriptos precedentemente deberán encontrarse plenamente implementados y en funcionamiento a partir del día 31 de marzo de 2021.

Seguidamente estableció en los arts. 2° a 6° una serie de directivas a adoptarse durante el período de transición comprendido entre los días 1° de enero de 2021 y 31 de marzo de 2021 en el cual los propietarios de VANTs y SVANTs que requieran su inscripción en el Registro de Vehículos Aéreos No Tripulado o, según corresponda, la registración especial prevista en el primer párrafo del presente artículo, podrán optar entre realizar la inscripción bajo el régimen previsto por la Resolución ANAC N° 527/15 y posteriormente proceder al reempadronamiento previsto por el art. 3° de la presente, con los alcances y dentro del plazo allí establecido o –caso contrario– efectuar la inscripción a partir del día 1° de abril de 2020 bajo el régimen de la Resolución ANAC N° 880 –E/19.

Asimismo, se disponen instrucciones para los organismos intervinientes mencionados en la resolución y en tal sentido brinda herramientas para propiciar una tutela adecuada a las actuales necesidades en virtud de la universalidad de usos que puede darse a los drones y así enmarcar su régimen regulatorio en normas que optimicen la expansión de este novedoso producto tecnológico, en sintonía con la contención en materia de seguridad, protección y prevención que su naturaleza requiere.

A modo de síntesis, entre las principales obligaciones que introduce la normativa se encuentra la de inscribir todo VANT o SVANT con anterioridad al inicio de las operaciones en el Registro Nacional de Aeronaves de la ANAC y prevé como excepción, el caso de los drones de uso recreativo de hasta 500 gramos de MCTW y toda transferencia o cesión de uso a un tercero.

La disposición contempla que los vehículos que ya se encuentren registrados continuarán inscriptos y, a partir de la entrada en vigor de la reglamentación, el registro procederá a cancelar los números de los vehículos que ya no requieran registración.

El Reglamento es preciso en determinar dos clases de operaciones, distinguidas según que la visibilidad sea directa o no, debiendo solicitarse autorización para operar sin visibilidad directa los drones de uso comercial, científico, deportivo y de seguridad.

Por otra parte, sienta una categórica prohibición del uso de drones sobre multitud o aglomeración de personas, excepto que estén aprobados para la actividad, lo cual es conteste con las experiencias disvaliosas que se han registrado en el uso de estos dispositivos sin contar con el control adecuado.

El nuevo texto determina los límites de operaciones especificando zonas, condiciones y distancias de vuelo prohibidas, para lo cual el Prestador de Servicios de Navegación Aérea es la única organización competente para otorgar autorizaciones relativas a la navegación aérea en el marco del espacio aéreo controlado, lo cual pone en evidencia una importante diferencia en relación a la reglamentación provisional, entre otros aspectos favorables que surgen del texto legal. Sin duda, la actual resolución implica un gran avance en materia regulatoria de drones y denota el firme propósito de la ANAC de observar los objetivos que se había planteado en la preliminar resolución 576/2015 y de continuar su evolución legislativa en la materia, en consonancia con los principios centrales de la OACI.

Como ha quedado evidenciado, el acelerado desarrollo de estas tecnologías en materia de drones impone el sostenido avance en el dictado de normas específicas que acompañen eficazmente este fenómeno, para su mejor aprovechamiento y seguridad y será cuestión de evaluar las repercusiones prácticas y jurídicas en torno a la observancia de las directivas previstas en dicho texto legal.

Habrá que estar atentos a las constantes innovaciones técnicas que se vayan implementando en un futuro próximo, pues requiere de normas que faciliten el equilibrio adecuado entre la tutela de la seguridad operacional (quinta esencia de toda la regulación aeronáutica) y el desarrollo paulatino del potencial de esta nueva actividad, en constante expansión.

V.e.– Resolución 40250/16 SSN. Seguro para drones. Condiciones generales. Riesgos asegurados. Cargas y condiciones

La Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) dictó la Resolución 40250, publicada el 26 de diciembre de 2016, que y aprueba con carácter general las condiciones contractuales del seguro de responsabilidad civil para VANTs, en tanto regula las pautas y condiciones generales y cláusulas adicionales del seguro obligatorio para operar con drones, previsto por la Resolución 527 de la Administración Nacional de Aviación Civil (“ANAC”) en su art. 13, para todas las aseguradoras autorizadas a operar en el ramo responsabilidad civil y las incorporó al Reglamento General de la Actividad Aseguradora, que es de aplicación uniforme para todas las entidades aseguradoras.

En el art. 3° aborda el tema del riesgo cubierto, y se establece que el asegurador se obligará a mantener indemne al asegurado y/o al piloto a los mandos (quien manipula los mandos de vuelo y es responsable de su trayectoria, conducción y maniobra), que opere el RPA con su autorización, del resarcimiento debido a un tercero por daños causados por el RPA o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias. El asegurador asume dicha obligación únicamente a favor del asegurado y del operador del RPA durante la vigencia del seguro.

La norma dispone que la suma asegurada para la cobertura de riesgos no podrá ser inferior a la establecida en el art. 160º del Código Aeronáutico para las aeronaves, según los estándares que prevé y dispone que las indemnizaciones a cargo del asegurador no disminuyen las sumas aseguradas durante la vigencia de la póliza y, de haber más de un damnificado, se distribuyen a prorrata.

Las condiciones generales aprobadas por la SSN incluyen cláusulas específicas sobre límite de responsabilidad, franquicias y exclusiones, (arts. 4°, 5° y 6°) así como disposiciones especiales referidas a las cargas del asegurado y a la defensa en juicio civil y penal. También se prevé que, previa notificación fehaciente, el asegurador puede inspeccionar la aeronave pilotada a distancia, sus documentos y los títulos habilitantes de las personas que hacen a su operación.

A los fines de la cobertura, no se consideran terceros al cónyuge o integrante de una unión convivencial, a parientes del asegurado hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, a directivos de sociedades aseguradas, ni a personas en relación de dependencia laboral, si el hecho ocurre mientras están prestando sus servicios.

Los riesgos no estarán asegurados si la operación del RPA es realizada por quien no fue autorizado por la ANAC, en los casos en que dicha autorización se requiera; si el mismo piloto a los mandos opera simultáneamente más de un RPA; si se transportan personas o carga no autorizada; si terceros ajenos al asegurado utilizan el RPA; si se trata de vuelos acrobáticos o competencias deportivas, entre otros.

Las cargas y obligaciones del asegurado incluyen, entre otras, cumplir con las reglamentaciones vigentes, como las dispuestas por el reglamento de la ANAC, y tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro. [48]

 Si bien la doctrina ha formulado ciertas críticas en torno a dicha reglamentación por la Superintendencia de Seguros de la Nación, se reconoce que es muy positivo que la ANAC haya establecido en su normativa un seguro de responsabilidad civil obligatorio y que dicho organismo de control haya reglamentado prontamente las pautas de cobertura del seguro de responsabilidad civil de drones, siendo un buen indicio que existan pautas técnicas del seguros y aunque serían oportunas ciertas modificaciones, siempre quedan los Tribunales para que realicen la interpretación legal acorde con la protección de las víctimas de siniestros, siguiendo las pautas tuitivas de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (art. 75 inc. 22 de la Carta Magna)[49].

V.f.– Otras dependencias vinculadas al sector empresarial

Como se ha podido apreciar, la inserción en la sociedad de la tecnología de drones ha generado una creciente movilización en el sector público y privado en torno a su impacto en los diferentes ámbitos que derivó en la conformación de asociaciones y organismos en el sector empresarial en pos de maximizar el aprovechamiento de esta innovación.

A modo de ejemplo, la Cámara Argentina de Empresas de Drones y Afines (CAEDyA)[50] acompaña los nuevos paradigmas tecnológicos y sus objetivos se centran en establecerse como ente de referencia, aumentar la cantidad de empresas y emprendimientos en este sector, profesionalizar y formalizar el rubro brindando capacitación, asistencia técnica y legal a los socios, además combatir la ilegalidad y la falta de responsabilidad en el uso de estos elementos, entre otros lineamientos.

Sin duda, esta organización brindará una importante contribución en el desarrollo de estas novedosas tecnologías y resultará de gran ayuda para la optimización de resultados.

VI) La responsabilidad emergente del uso de drones. Quid de la responsabilidad civil [arriba] 

Frente al hecho que se derive en un daño a terceros mediante la utilización de drones, emerge la cuestión relativa a la responsabilidad, que puede encuadrarse tanto en la esfera civil y comercial, como así también en materia penal y otras temáticas y así surge el debate que gira en torno a la aplicación del derecho de daños o las disposiciones emergentes del Código Aeronáutico, según la naturaleza jurídica que se considere de estos artefactos.

Como se ha explicado, con el dictado de la Resolución ANAC 527/2015 no había un pronunciamiento expreso por la autoridad de aplicación en torno a la naturaleza jurídica de estos aparatos, sumado a la insuficiencia de normativas que regulen esta cuestión, aunque la doctrina aeronáutica en su mayoría sostiene que los vehículos aéreos no tripulados (VANTs) son aeronaves y en el ese sentido se ha orientado la Organización Civil Internacional (OACI).

Dada la escasa normativa que hoy existe, resulta necesario que se legisle específicamente a los drones, ya que no es factible la aplicación del derecho aeronáutico actual que abarque ampliamente su problemática, máxime cuando el uso masivo de los drones se ha desarrollado en las más diversas actividades lícitas, por ejemplo, en vigilancia, fotografía, etc., pero también ha incursionado en otras ilícitas como el narcotráfico y aun cuando se considere a los drones aeronaves o no, no es factible aplicar igual normativa en todos los aspectos regulados en la aeronavegación.

El Código Aeronáutico en su art. 36º define a las aeronaves como: “...los aparatos o mecanismos que puedan circular en el espacio aéreo y que sean aptos para transportar personas o cosas”.

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha incorporado el Anexo 7 al Convenio de Chicago de 1944, que establece que aeronave es: “todo aparato que puede sustentarse en la atmósfera gracias a las reacciones del aire que no sean las reacciones de este contra la superficie terrestre” y que ha sido incorporado a legislaciones internas.

Como lo he anticipado, la regulación provisoria de la ANAC, no los considera expresamente con esa calidad, según el texto legal de la Resolución 527/2015, sin embargo debe interpretarse que la regulación de esta tecnología parte de un concepto de aeronaves que le es aplicable a los drones, máxime que la OACI así los ha encuadrado y la reciente Resolución 336/2020 ANAC ha arrojado luz a esta cuestión al haber incluido en los considerandos que “la Organización de aviación civil internacional (OACI) expresa que los vehículos comúnmente denominados “drones” deben ser considerados como Aeronaves No Tripuladas (por sus siglas en inglés) (Unmanned Aircrafts, UA).

VI.a.– Código Aeronáutico y daños

En lo que respecta al marco regulatorio en relación con la responsabilidad civil ante la causación de daños, aplicables a los drones, debía estarse al ordenamiento correspondiente a su naturaleza indeterminada aún, ya que –se reitera– la Resolución 527/15 no se expide sobre la misma y quedaba abierta la aplicación del Código Aeronáutico que encuadra la actividad de las aeronaves.

No obstante, en su art. 12º regula la responsabilidad sobre la operación del dron es "...de quienes la lleven a cabo o la faciliten", entendiendo que dicha responsabilidad recae en el piloto y en el equipo remoto, porque estos últimos facilitan dicha operación, aunque también aparece la figura del explotador, cuya calidad puede coincidir o no con la del piloto al mano, ya que es en su nombre que se realiza tal operación.

VI.b.– Normativa del Código Civil y Comercial de la Nación en materia de responsabilidad civil. Funcionalidad

Algunas temáticas relacionadas con la actividad de los drones, están ampliamente comprendidas en las normas civiles, siendo la cuestión de la responsabilidad una de ellas, por ello y resultará de aplicación las previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación que, en su art. 1737º define el concepto de daño, el que se configura cuando se lesiona a la persona, o su patrimonio o un derecho de incidencia colectiva, en sus derechos o en un interés, el factor de atribución es objetivo, en virtud de la responsabilidad por el riesgo creado.

Los drones en su estado inerte son inofensivos y pueden tornarse riesgosos cuando una persona los utiliza y su uso en ciertas condiciones pueden asimilarse a la categoría de las actividades riesgosas, por las circunstancias de su realización y en caso de producir un daño, aparece la responsabilidad derivada de esta actividad que se puede encuadrar en el art. 1757º del CCCN que regula el hecho de las cosas y actividades riesgosas y que prevé el deber de responder de toda persona en función de ello, en el caso que se provoque daños causados por el riesgo o vicio de las cosas o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización y prevé para esos supuestos, el factor de atribución objetivo.

De ello se deriva la aplicación de los preceptos legales pertinentes, en cuanto a la postulación de las eximentes de la responsabilidad, la carga de la prueba etc. (arts. 1722º; 1729º/1731º del CCCN), a diferencia del art. 1758º de dicho texto legal que regula el supuesto cuando el daño es causado por las cosas, y en ese caso, los legitimados pasivos son el dueño y el guardián, que en el caso de los drones, será el propietario y el piloto remoto a los mandos, que pueden coincidir o no y en el caso de la responsabilidad por la actividad, los legitimados pasivos son quien la realiza, quien se sirve de esa actividad o quien obtiene provecho de la misma, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.

Como he dicho, dada la diversidad de actividades que pueden llevarse a cabo con la utilización y en virtud de los múltiples modelos y usos que pueden darse en operaciones con drones, puede intervenir únicamente el operador, o tratarse de una tripulación remota, y otras diversas funciones, operaciones con equipos de pilotos, etc.

De este modo, el art. 35º de la Resolución 527/15, ordena que el piloto remoto es el responsable de la operación, es decir del control del dron, de las maniobras que realice, mientras que en el enunciado de su art. 12º amplía la responsabilidad también a quienes faciliten la operación, sumada la figura de un explotador que es quien utiliza la aeronave o se sirve de la actividad, para su beneficio económico o no, que puede coincidir con el piloto o ser el dueño del aparato y no tripularlo, puede ser el contratante sin ser dueño, pudiéndose considerar dentro del art. 12º de la Resolución 527/15115 como uno de los facilitadores y asignarle la responsabilidad que habrá que determinar si es solidaria o concurrente.

La ausencia de registración propia de la regulación legal de este tipo de aparatos generaba justamente esa incertidumbre, en cuanto a la responsabilidad de quien utilizaba un dron sin estar autorizado ni registrado, con el evidente temor de que un dron pueda impactar dañando a una persona o a sus bienes y encontrarse con una grave dificultad en la determinación de la legitimación pasiva.

Recuérdese que –en el caso previsto por el art. 1758º del CCCN– el responsable podrá solo liberarse, demostrando que el daño no fue causado por él, es decir que debe acreditar la causa ajena del art. 1722º del CCCN.

La diversidad de litigios que pueden surgen mediante la implementación de estas tecnologías aun excede el marco regulatorio de las normas específicas previstas en el actual Código Civil y Comercial de la Nación y en todo caso, la forma en que deben responder ante daños producidos con drones, dependerá el caso en concreto, según se trate de una responsabilidad que atañe a una sola persona o una pluralidad de sujetos y en este último caso, que determine la aplicación de las normas relativas a las obligaciones solidarias (art. 857º CCCN) o concurrentes (art. 850º CCCN) conforme las circunstancias.

También cabe mencionar el instituto de la responsabilidad colectiva que ha sido novedosamente abordado en orden a la obligación de los miembros de un grupo según los arts. 1760º a 1762º del CCCN referido a las actividades peligrosas de un grupo.

Como corolario de lo expuesto, no caben dudas de la protección que la ley civil ante los daños que pudieran derivarse por el uso de los drones, siendo el más frecuente que respondan a la falta de cuidado en su operación (culpa), fallas técnicas o inclusive a la intención de provocar un resultado disvalioso (dolo) y sin importar el origen, la responsabilidad de tipo objetiva dará como resultado el resarcimiento del damnificado, el que debe ser integral, principio en el Art. 1740 º del CCCN.

VI.c.– Régimen legal adecuado: el Código Aeronáutico. Subsidiariedad del CCYCN. Rol de los Tratados internacionales

Ahora bien, a los efectos de la aplicación del régimen legal adecuado, la determinación de la naturaleza jurídica de los drones es sin duda relevante y dada la interpretación de las recomendaciones de la OACI, en ese sentido, es que se considera que la que corresponde es la de aeronave en función de las recomendaciones de la OACI, además de la Resolución 527/15 específica, serán de aplicación según el caso en concreto, las disposiciones del Código Aeronáutico en su Título VII, Capítulo II, que prevé el régimen de responsabilidad de las aeronaves sobre daños causados a terceros en superficie, prescripción aplicable a estas aeronaves no tripuladas.

Aquí, la cuestión que se debate es si la actividad que se lleve a cabo mediante la utilización de drones pueda ser subsumida al marco regulatorio del Código Aeronáutico (CA) que resultaría la legislación especial que –como aeronave– les correspondería a estos vehículos aéreos no tripulados.

Asimismo, en su art. 2º dispone que ante cuestiones que no encuentren solución jurídica a través de su letra, se resolverá por los principios del derecho aeronáutico y por los usos y costumbres, no generales, sino las de la actividad aeronáutica, si la solución con esta aplicación regulatoria no resultara clara, se deberá subsumir el caso, teniendo en cuenta sus circunstancias, a leyes análogas o a los principios generales del derecho común, lo cual resultaría aplicable a naturaleza jurídica de los drones, en función de su actividad concordante con la aeronáutica.

De este modo, el art. 155º del CA regula la responsabilidad por daños de terceros en superficie y dispone que, si una persona es dañada, por la consecuencia directa, de una aeronave en vuelo u objetos caídos de las mismas, o por ruidos emitidos por ellas, la víctima tiene derecho a ser reparada, lo que el damnificado debe probar, únicamente, es la causalidad directa, si no es así no hay reparación.

Dicha normativa podría ser aplicada en materia de uso de drones, según las previsiones del art. 156º del Código Aeronáutico y en tal supuesto, este tendrá que causar el daño al estar en vuelo, pues así se considera desde el despegue y hasta su aterrizaje, ya sea en el caso de su caída o en ocasión de vuelo demasiado bajo, que haya existido negligencia o por impericia, culpa o dolo, debiendo reunirse los requisitos legales allí previstos y siendo de aplicación un factor de atribución objetivo.

En el caso del art. 155º en orden a las características del daño, podría supletoriamente considerarse de aplicación el concepto de daño resarcible del art. 1737º del CCCN.

En cuanto al explotador como sujeto pasivo, rige el art. 65º de la citada ley que consiste en quien utiliza legítimamente la aeronave por cuenta propia, aun sin fines de lucro y por aplicación del art. 66º, rige una presunción legal iuris tantum de que es el propietario, con la excepción de que hubiere transferido ese carácter por contrato debidamente inscripto en el Registro Nacional de Aeronaves, cuya registración exime al propietario de responsabilidad por daños; caso contrario, la responsabilidad será solidaria entre el propietario y el explotador.

Según el art. 158º del CA en el caso del legitimado pasivo quien usa la aeronave sin consentimiento del explotador, es responsable solidariamente por los daños causados.

Es importante señalar que el Código Aeronáutico contiene una limitación de la responsabilidad ante daños, propia de dicha normativa que no rige en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) y que se deriva de la obligación de cumplimiento de convenios internacionales en donde la Argentina es parte, como son el Pacto de Varsovia de 1929, que fuera modificado por el Protocolo de la Haya de 1955 además del Protocolo de Montreal de 1975 y sus anexos, con la finalidad de resguardar económicamente a las empresas aéreas, así como a las aseguradoras.

De ello se colige la importancia de contar con una legislación específica en esta materia que ilumine el camino.

VI.d.– Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aplicación

Estas cuestiones complejas encuentran respuestas en diversos pronunciamientos dictados por el más Alto Tribunal.

A modo de ejemplo, se puede citar un precedente de la CSJN, en el fallo Aquino donde se estableció el principio de reparación integral fundamentado en los arts. 14º bis ter, 16º, 17º, 19º, 43º y 75º inc. 22º de la Constitución Nacional, y que fuera receptado por el Código Civil y Comercial de la Nación en el art. 1740º titulado "Reparación Plena", que consiste en la restitución de la víctima al estado anterior al hecho dañoso[51], por lo que en el caso de la limitación establecida por el Código Aeronáutico deberá considerarse si ese límite se concilia con el principio de reparación plena.

Por otra parte, en el fallo de la Suprema Corte de Justicia en la causa “Caparros Mirta G c/ Blanchard Marcelo y ot. s/ daños y perjuicios”[52] el tribunal resolvió ampliar los montos de indemnización fuera del límite impuesto por el CA, decretando la inconstitucionalidad del art. 160º del citado código, ya que la limitación impuesta alteraba la esencia del principio de reparación integral reparación de la víctima, violando sus derechos constitucionales.

Estos precedentes resultarán de gran utilidad en la resolución de conflictos que involucren en uso de drones.

VI.c.– El vínculo “civil y comercial” con esta nueva tecnología: La noción de reparación plena. Generalidad versus especificidad (art. 1709º CCYCN)

Ahora bien, frente a los disparadores que se entrelazan en el uso de estas nuevas tecnologías, y la aplicación de los preceptos normativos de derecho civil o de derecho aeronáutico, según la posición doctrinaria que se tome al respecto y/o la naturaleza jurídica que se le adjudique a estos dispositivos, es primordial adoptar una miraba abierta al debate y aun cuanto puedan suscitarse cuestiones en las cuales no se cuente con una norma específica, no hay razones para descartar la aplicación de las normas del CCCN, que contiene como pauta expresa la noción de una reparación plena y de la concepción de cosa y actividad riesgosa y sus presupuestos.

Es importante mencionar el concepto de reparación plena la indemnización para la reparación del daño, que es el contenido de la obligación a cargo del responsable, comprensivo de la noción de justicia y su finalidad resarcitoria, es decir, el equilibrio entre el daño patrimonial causado y la prestación que se impone al responsable, en consideración a su cuantía, que constituye su tope, procurándose la satisfacción de la víctima a través de la adecuada prestación patrimonial.

Ello, encuentra su fundamento –en el principio de la responsabilidad civil de no dañar a otro (neminen laedere)– de conformidad con lo dispuesto por el art. 1109º; 1068º y concs del CC y su recepción en lo normado por el art. 1716º y 1737º del CCCN, que regula la función resarcitoria de la responsabilidad, sumado a que ha quedado expresamente consagrado como principio en los arts. 51º y 1738º del CCCN, la inviolabilidad de la persona humana.

Más allá de estas precisiones, tan claro como esto, surge que es la propia normativa civil y comercial, la que se puede correr del análisis de un daño producido por este tipo de herramienta tecnológica, por fuerza del Art. 1709º – Prelación Normativa, en donde nuestra norma civil y comercial se hace a un lado frente a una norma específica, concreta y determinada. Como debe resultar en la especie.

Presentado así el marco regulatorio según se aplique uno u otro régimen, habrá que aguardar la evolución normativa y jurisprudencial en el caso de litigios en materia de uso de drones y observar las respuestas que suponemos no tardarán en llegar desde la perspectiva de la regulación aeronáutica, última ratio, en definitiva, de una tecnología que le pertenece por especificidad.

VII) Aspectos relevantes en materia de derechos personalísimos y garantías fundamentales [arriba] 

Uno de los temas más trascendentes que genera polémica en torno a la implementación de estas nuevas tecnologías se vincula con la protección de los derechos y garantías fundamentales que pudieran verse afectados en ocasión de su utilización, lo cual gira en torno a la problemática de los drones a la que me he referido.

En este caso se trata de armonizar el creciente desarrollo con los modernos avances tecnológicos para evitar que se susciten intromisiones y/o violaciones a derechos y garantías amparados por la Constitución Nacional y también protegidos por los tratados internacionales de Derechos Humanos (art. 75º, inc. 22 de la Carta Magna).

El gran alcance de los drones en función de su naturaleza y la particular destreza que son capaces de desarrollar, pueden generar intromisiones en domicilios lo que provocaría lesiones a derechos fundamentales y ello impone un sostenido acompañamiento del derecho y una adecuada respuesta del órgano judicial en procura de su tutela efectiva, pues podrían resultar involucrados sagrados derechos que atañen a la inviolabilidad de la persona humana, la protección de datos personales, la privacidad y la intimidad personal y familiar, su domicilio inviolable, el derecho a la imagen, al honor y la propiedad intelectual, la propiedad privada en toda su extensión, el derecho al trabajo y a ejercer toda industria lícita, inclusive la libertad de prensa y hasta temas vinculados con consumidores y usuarios.

Si bien el tema es muy abarcativo, veamos algunos supuestos que ilustrarán la cuestión.

VII.a.– Inviolabilidad de la persona humana

Vale citar como precedente la protección que se encontraba prevista en el el art. 1071º bis del CC cuyos lineamientos dirigidos a la protección de los derechos personalísimos, han sido plasmados en el Código Civil y Comercial de la Nación en el art. 51º que establece: “Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad”.

Seguidamente el art. 52º del mismo texto legal dispone

“Afectaciones a la dignidad. La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme lo dispuesto en el Libro Tercero Título V, Capítulo 1”.

Una de las novedades más relevantes del CCCN es la regulación ordenada y sistemática de los derechos personalísimos, solución que era largamente reclamada por la doctrina argentina y está íntimamente vinculada al proceso de integración del derecho civil con la Constitución Nacional –la llamada constitucionalización del derecho civil– que se manifiesta en múltiples instituciones y la principal se refleja en este capítulo.

Tal como he destacado en un artículo de mi autoría, con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, se integra el conjunto de nuevas directivas que se introdujeron en el ordenamiento jurídica nacional, con sustanciales cambios que se expanden a diversos ámbitos de la vida y que colocan a la persona humana en un rol preponderante en cuanto a su primordial protección, dentro de un contexto de igualdad real y tal apreciación se vislumbra al analizar la inclusión en el Capítulo 3 “Derechos y actos personalísimos” al Título 1 “Persona humana del Libro Primero”[53].

Se ha visto el protagonismo de la persona como sujeto de las relaciones jurídicas y la sumisión a ella de todos los bienes y valores jurídicos; esta especial dimensión –resultante de su naturaleza humana y en razón de su dignidad– determina que la persona, en un rol más primario, necesita ser protegida en la realidad de su “ser” y el orden jurídico asume esa realidad y la tutela.

En esta particular dirección se ubican los llamados derechos personalísimos o de la personalidad; ellos reconocen y garantizan a la persona humana el goce de su propia entidad e interioridad en todas sus manifestaciones físicas y espirituales. Son derechos subjetivos que le pertenecen por su condición humana y que “se encuentran respecto de ella en una relación de íntima conexión, casi orgánica e integral”[54].

El desarrollo y sistematización de los derechos personalísimos –con el correlato de su constitucionalización e internalización– requiere ser complementado con mecanismos de tutela eficaces y expeditivos. Como se ha señalado, el gran desafío de nuestro tiempo no reside en determinar cuáles y cuántos son estos derechos, sino en alcanzar las vías más idóneas para garantizarlos e impedir que sean violados[55].

VII.b.– Los tratados internacionales

Asimismo, tenemos presente la protección de los derechos personalísimos que emerge de los diversos Tratados Internacionales a los que se ha adherido nuestro país y que forman parte del Derecho aplicable, de conformidad con lo expresamente establecido en el art. 1° del CCCN y conforme el art. 75º inc. 22º de la Constitución Nacional–

Por citar algunos ejemplos de ello, es sabido que la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial repite la fórmula del art. 1° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, también de la misma jerarquía, que reza “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho”.

De igual modo lo contiene la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 11 establece

“Protección de la Honra y la Dignidad. 1.Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y su dignidad. 2) Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.

En ese mismo sentido, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el art. V dispone “Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar”.

Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha definido a la dignidad humana como el centro sobre el que gira la organización de los derechos fundamentales de la Constitución y que ella es un valor supremo en nuestro orden constitucional e impone que cualquier norma infraconstitucional sea aplicada al caso con el entendimiento señalado por esta regla general[56].

Es preciso agregar que los derechos, para ser humanos, deben contemplar todas las facetas de la personalidad del hombre; si se descuida una de ellas, peligra la protección de las otras, puesto que la persona humana es en sí misma indivisible y pueden ser definidos como la protección normativa de la naturaleza humana o en otras palabras, el ser humano como creación sagrada, revestida de juridicidad, agregándosele los caracteres básicos: Innatos o inherentes; necesarios; inalienables, imprescriptibles, oponibles erga omnes; universales, indivisibles e independientes.

Asimismo, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es una rama que presenta caracteres propios que hacen que se la considere autónoma, que tiene por fuente tratados, costumbres y principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas, que se ocupa de la promoción y protección de las libertados fundamentales de la persona y de los grupos humanos, tanto a través de su consagración normativa como de la creación de órganos de control, que a la vez, se nutre y enriquece del derecho interno de cada Estado, en la medida en que este provea una protección más amplia del sistema de esas libertades.

Esta rama del derecho presenta caracteres especiales respecto del derecho internacional general, pues brinda una protección subsidiaria a la que da el derecho interno, se encuentra en permanente progresividad y formula un conjunto de requisitos mínimos que los Estados deben observar, sin perjuicio de poder ampliar la protección por medio de su derecho interno[57].

VII.c.– Los drones y la afectación a derechos personalísimos

Sentados tales lineamientos, cabe considerar que en la utilización de drones pueden producirse diversas lesiones a estos derechos personalísimos fundamentales y aquí es donde se plantea la coyuntura, en base a conciliar las grandes ventajas que aportan este tipo de artefactos con la protección que merece la sociedad de los riesgos y potenciales daños que pudieren derivarse de su inadecuada utilización.

VII.d.– Violación de domicilio

Uno de los temas más frecuentes que puede citarse como ejemplo, se vincula con la posibilidad de violación del domicilio en el marco de la obtención de pruebas, por ejemplo, de un delito, mediante el uso de drones.

Al respecto considero pertinente citar un fallo dictado por la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, que ha sido motivo de varios comentarios en doctrina, donde se dispuso que la intromisión de un drone que permitió tomar fotografías con una gran cercanía al objeto captado, en el caso, plantas de cannabis sativa que estarían ubicadas en el patio de una vivienda, requiere algo más que la difusa testimonial del personal policial que inicia las actuaciones, razón por la cual debe confirmarse la exclusión probatoria decidida en la instancia de grado. Atento a las posibilidades de intromisiones ilegítimas en la privacidad de los ciudadanos que puede derivarse del uso de nuevas tecnologías —en el caso, de un drone que habría permitido fotografiar plantas de cannabis sativa en el patio de una vivienda—, resulta importante recomendar un uso especialmente prudente y cuidadoso de esos elementos como medios de investigación, procurando una activa participación de los órganos judiciales y jurisdiccionales en la efectivización de las diligencias, a fin de garantizar una efectiva tutela de los derechos constitucionales[58].

Es destacable que la inviolabilidad de los papeles y del domicilio constituye una garantía reconocida en la Constitución Nacional (art. 18) y que tiende a reforzar un aspecto del derecho a la privacidad. En el sentido constitucional, “domicilio” no solo es la vivienda o el hogar de una persona, sino también el lugar donde ésta tiene el asiento de sus negocios, e incluso donde tiene residencia ocasional, como la habitación de un hotel y la cláusula constitucional establece que una ley especial determinará en qué casos se podrá proceder a su allanamiento. No se ha dictado esa ley especial, sino que existen diversas normas, la mayoría de carácter local, que determinan en qué casos se autoriza el allanamiento y pese a que el principio general es que solo el juez de la causa le corresponde ordenar el allanamiento de un domicilio, hay algunas excepciones en los códigos procesales[59].

VII.e.– Derecho a la privacidad y a la intimidad

En lo que respecta a los potenciales daños que pudieran derivarse de la utilización de drones que pudieran sobrevolar zonas cercanas a predios, fincas, edificios, etc., además de vulnerar la propiedad privada, debe considerarse la eventual vulneración del derecho a la imagen, al honor, a la privacidad, a la intimidad y a la dignidad humana, al captar imágenes de personas o cosas en violación a las normas que protegen estos derechos fundamentales.

El derecho a la intimidad y privacidad está consagrado en el art. 19 de la Constitución Nacional, en concordancia con el art. 18 de la Carta Magna que contiene normas sobre este derecho aplicables en el marco de los procesos judicial, en orden a la inviolabilidad del domicilio, como así también la correspondencia epistolar y los papeles. Es un derecho que apunta de la protección de un ámbito reservado a la autonomía de la persona, dentro del cual no puede ser molestada ni por el Estado ni por los particulares.

El derecho a la intimidad se relaciona con a) las nuevas tecnologías (por medio de las cuales se puede espiar a las personas); b) el accionar sobre las bases de datos (en las que pueden existir informaciones sobre la intimidad de las personas; c) el hábeas data (que en una de sus variantes protege la confidencialidad de ciertos datos sensibles de la persona, para que las bases de datos no los difundan) y d) la libertad de expresión, derecho con el que entra en colisión con frecuencia[60].

Será todo un desafío para los jueces analizar resolver este tipo de temáticas tan delicadas, en las que se involucren conflictos de derechos de raigambre constitucional, tales como los nombrados, con el derecho a la libertad de expresión y de prensa, de ejercer toda industria lícita, entre otros.

VII.f.– Derecho a la imagen

Las cuestiones relativas a la obtención, manipulación, propagación y publicación de imágenes de personas ya han sido desde hace mucho tiempo, tema de debate en nuestra sociedad y recibieron cobijo con las disposiciones que se han orientado a brindar protección legal.

En la Ley N° 11.723, los arts. 31, 33 y 35 se alude al derecho de la persona retratada sobre su imagen porque, a diferencia del retrato, la imagen personal no es una obra, aunque su custodia se encuentre regulada en dicha norma.

Esta norma sienta una regla de pertenencia absoluta de la persona retratada y si bien la ley sólo refiere al retrato fotográfico, debe interpretarse ampliamente, lo que abarca todas las formas de fijación de la imagen, cualquiera sea el modo de reproducción o de comunicación y que se extiende al momento anterior a su publicación, pues tiene derecho a que no se fije su imagen sin su autorización, siendo en sí mismo, un acto de reproducción.

Empero, no debe obviarse que la imagen es un atributo de la personalidad, diferente al acto de creación intelectual y no tiene naturaleza propia del derecho de autor, por lo cual el derecho a la publicación de la imagen se encuentra vinculado al derecho a la intimidad, que estaba tutelado en el art. 1071 bis del CC de Vélez Sarsfield hoy derogado y actualmente receptado en el art. 51 del CCCN que será motivo de tratamiento especial en el apartado.

En orden a la restricción que contiene la última parte del art. 31 de la Ley N° 11.723 de las facultades de la persona retratada cuando median fines científicos, didácticos y en genera culturales o se relacionan con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público, el criterio que debe observarse en cuanto a tal excepción debe ser cauteloso, pues la libertad de expresión que otorga dicha normativa, no dispensa a quien la ejerce de hacer un uso responsable de la misma, ni de la obligación de observar una actitud prudente, pues de lo contrario, ese accionar importaría un abuso del derecho que lo convertiría en antijurídico[61].

Resultan ilustrativos los fundamentos de algunos fallos que pueden citarse y donde se han ventilado estas cuestiones y que permiten vislumbrar los criterios protectorios aplicados, aun cuando el objeto de tutela no se encuadra específicamente en una obra[62].

En efecto, se ha resuelto que, en el derecho a la imagen como regla, el legislador ha prohibido la reproducción de la imagen en resguardo del correlativo derecho de ella, que solo cede si se dan específicas circunstancias que tengan en mira el interés general que aconseje hacerlas prevalecer por sobre aquel derecho (Fallos: 311:1171, considerando 4°; 335:2090) y respecto al honor, hace referencia a la valoración integral de la persona en todas sus proyecciones individuales y sociales[63].

VII.g.– Datos personales. Normativa específica en materia de uso de drones. Disposición 20/15 (DNPDP)

Los avances en la regulación de los diversos aspectos en los que se proyecta el uso de los drones también pueden encontrarse en las cuestiones relativas a la protección de datos personales, pues justamente una de las principales funciones propias de este tipo de artefactos tecnológicos es la posibilidad de captar imágenes desde las alturas, lugares remotos, en movimiento y abarcando grandes extensiones y lugares nunca alcanzados y también con accesos restringidos.

La Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, en su art. 1° define su objeto, cual es la protección datos personales

“asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el art. 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional”.

En consonancia con tales lineamientos, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el 20/05/2015, dictó la disposición número 20/2015, en la que reglamentó específicamente la captura y el tratamiento de datos personales mediante drones y en los considerandos asentó que una imagen o registro fílmico o sonoro de personas constituye, a los efectos de la Ley N° 25.326 un dato de carácter personal, en tanto se refiere a una persona determinada o determinable y que se encuentra sujeto al régimen de dicha norma. Asimismo, se tuvo en consideración que el avance de la tecnología permite realizar dichas actividades de tratamiento de datos personas a través de nuevos dispositivos y sistemas, que por sus particularidades y eventual peligrosidad en cuanto a la preservación de los derechos de las personas requieren una reglamentación particular.

Se mencionó que los VANTs o drones realiza una particular recolección de los datos fotográficos, fílmicos y sonoros de personas –en visión aérea y en algunos casos normalmente no detectables – que podrán implicar un importante riesgo para los derechos a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

Se dejó a salvo las facultades de la Autoridad de Aplicación en materia aeronáutica y se estableció como objeto de esta norma regular la captura de datos personales mediante un dispositivo que se desplaza por el aire sin una persona a bordo, lo que se diferencia de una cámara de videovigilancia que se encuentra en una posición fija, lo cual encierra una afectación particular a la privacidad.

En el art. 1° la resolución 20/15 aprueba las “Condiciones de Licitud para la Recolección de Datos Personales a través de VANTs o drones” que se disponen en el Anexo I y que forma parte de dicha normativa.

Según el art. 2° resultan alcanzadas por la disposición aquellas actividades de recolección de datos personales que contengan material fotográfico, fílmico, sonoro o de cualquier otra naturaleza, en formato digital, realizadas mediante VANTs o drones para su almacenamiento en dispositivos o cualquier otro tratamiento posterior, en los términos de la Ley N° 25.326.

En el art. 3° se aprobaron las “Recomendaciones Relativas a la Privacidad en el Uso de VANTs o drones” que como Anexo II forman parte de dicha resolución.

La normativa es muy extensa y abarcativa y en síntesis establece una serie de estrictos recaudos que deben observarse en el empleo de estas tecnologías para que la recolección de datos personales sea considerada lícita, como el consentimiento previo del titular del dato según lo previsto en el art. 5 y 6 de la Ley N° 25.326 aunque enumera ciertas situaciones especiales en las cuales no será necesario contar con el mismo, siempre en la medida que los medios tecnológicos utilizados para la recolección no impliquen una intromisión desproporcionada en la privacidad del titular del dato (art. 1). En los incisos a) hasta e) del citado artículo se establecen las excepciones, en supuestos en que actos públicos en los que haya un interés general para su conocimiento o difusión al público; realización de eventos en espacio privado o público (casamientos, fiestas, eventos, etc.) en los cuales el organizador responda a los usos y costumbres; cuando la recolección sea realizada por el Estado Nacional en el ejercicio de sus funciones; cuando los datos se recolecten con motivo de emergencia o siniestros, cuando los dispositivos sean utilizados dentro de un predio propios, por ejemplo en propiedad privada, etc., sin invadir el espacio de uso público o de terceros, salvo las excepciones previstas.

La normativa establece en el art. 2° las condiciones de licitud y un manual de tratamiento de datos, con expresa alusión a la verificación de que la recolección de datos personales mediante el uso de drones no afecten el derecho a la intimidad y privacidad del titular del dato, que deben observar los mecanismos de técnicos de seguridad previstos en la Ley N° 25.326 a través del reenvío a las disposiciones allí referenciadas.

En el art. 3° se regula la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos (DNPDP) de todas aquellas bases de datos en las que se almacenen datos personales recabados mediante los VANTs o drones en los términos y condiciones allí previstos. El art. 4° abarca la temática de fines científicos donde establece las pautas para la recolección de datos personales y en los supuestos allí contemplados, ordena la aplicación de una técnica de disociación definitiva (Ej., difuminación de la imagen). En el art. 5° correspondiente a fines recreativos, se dispone que no se aplican las disposiciones de esta reglamentación cuando se utilicen drones con fines exclusivamente recreativos y sin la finalidad de capturar datos personales de terceros, debiendo observarse una serie de detalladas recomendaciones previstas en el Anexo II, todas ellas orientadas justamente a la preservación y protección de la privacidad en el uso de los VANTs.

Esta normativa ha abierto ciertos debates y críticas doctrinarias en orden a sus alcances, haciéndose una comparación con otros medios tecnológicos de gran poder de captación y recolección de imágenes y datos, como ser los teléfonos celulares, computadoras y videocámaras, lo cual será materia de interpretación judicial según el caso en concreto.

Las cuestiones analizadas en lo que atañen a derechos personalísimos y garantías constitucionales no se agotarán en los postulados mencionados, pues la expansión de la utilidad de estos dispositivos avanza raudamente.

VIII) El instituto de la Prevención y su aplicabilidad en el uso de los VANTs [arriba] 

En el Código Civil y Comercial de la Nación (CCYCN) según los arts. 1710 a 1715, se introduce al instituto de la Prevención como una nueva función de la responsabilidad que consagra para toda persona, en cuanto a ella dependa, dentro de su esfera de control, de conformidad con dichas disposiciones, el deber de a) Evitar causar un daño no justificado. b) Adoptar de buena fe y conforme las circunstancias, medidas razonables para evitar que se produzca un daño, disminuir su magnitud con los alcances y según el marco legal previsto y c) No agravar el daño, si ya se produjo (art. 1710 CCYCN).

VIII.a.– Nociones previas de la función preventiva

En otro trabajo fue destacado que el principio de prevención contiene un mandato indeterminado, que deberá concretarse en cada caso, según sus singularidades y hacer lo proscripto o no hacer lo exigible convierten la conducta obrada y la omitida en acción y omisión antijurídica por vulneración del deber general de no dañar (art. 1716) y el particular de no dañar en el caso concreto cuando –pudiendo– no se evitó el daño (art. 1710 y ss.).

De conformidad con el art. 1713 del citado texto legal, la sentencia que admite la acción preventiva debe disponer, a pedido de parte o de oficio, en forma definitiva o provisoria, obligaciones de dar, hacer o no hacer, según corresponda; debe ponderar los criterios de menor restricción posible y de medio más idóneo para asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad, otorgándole a juez amplias facultades para dictar mandatos de dar, hacer o no hacer.

Siguiendo las directivas del art. 1 del Código Civil y Comercial de la Nación, el juez deberá ejercer su labor cuidadosamente y conciliar la nueva visión del ordenamiento, que se dispone a anticiparse a la producción de un daño con la observancia de las fundamentales garantías y derechos constitucionales como el debido proceso, defensa en juicio, principio de reserva, de propiedad, de libertad de expresión e igualdad entre otros (arts. 14, 16, 17, 18, 19, 43 y 43 de la CN).

VIII.b.– La prevención en materia litigiosa que involucre el uso de drones

La normativa precedentemente referenciada brinda claras directivas en cuanto a los requisitos de procedencia y el alcance de la función preventiva para ser aplicada según el caso en concreto, basada siempre en el análisis de la situación de peligro, la razonabilidad, la buena fe y la fijación de los remedios idóneos destinados a conjurar los riesgos de la lesión y a ese fin, le otorga al juez amplias facultades discrecionales para decidir respecto del procedimiento a utilizar y las medidas anticipadas que correspondan y que lo colocan en una posición de gran importancia, vinculado ello al rol activo que la doctrina moderna pregona[64].

No caben dudas de que este instituto constituye una valiosa herramienta como así también una relevante pauta legal referencial a tener en cuenta en aquellas cuestiones vinculadas con el uso de drones, para evitar cualquier riesgo o daño que pueda derivar de una utilización inadecuada o contraria a la ley, pues los potenciales peligros que encierra la utilización de drones a los que se hizo referencia, permiten vislumbrar la conveniencia de adoptar medidas de cuidado adecuadas para fomentar la prevención de accidentes, afectaciones y daños a terceros e inclusive al propio usuario del artefacto, lo que definitivamente supone un uso consciente y reglamentario de estas nuevas tecnologías. Es por ello que este proceso de integración de las nuevas normativas debe armonizarse con una adecuada instrucción que anticipe a los usuarios de drones –además de las reglas técnicas y legales específicas– la observancia del deber de prevención de manera que su incumplimiento gravitará en la resolución de los conflictos, a la hora de atribuir o deslindar responsabilidades derivadas de la utilización de estos dispositivos.

VIII.c.– La utilidad de los VANTs al servicio de la prevención de daños

En otro sentido, los avances de esta moderna tecnología, en determinadas circunstancias y bajo ciertos estándares de uso, inclusive podrían contribuir a anticipar peligros, prevenir daños, accidentes, catástrofes, predecir acontecimientos sobrevinientes disvaliosos, etc., gracias a los favorables beneficios que brinda, lo que redundará en la maximización de la aplicación de este innovador como una herramienta legal que brinde soluciones inmediatas y más efectivas, al servicio de la sociedad.

Justamente, los ejemplos que han sido referenciados al inicio de este trabajo en orden a las diversas utilidades técnicas que aportan los VANTs, como ser en el campo de la salud, situaciones climáticas, defensa civil, salvataje, etc., dan cuenta de ello.

IX) Perspectivas en el ámbito de la Justicia derivado del aporte tecnológico de los drones [arriba] 

La utilización de drones a los fines de captar imágenes fotográficas y material audiovisual, además de resultar muy provechoso para quien se dedica a ese tipo de actividades de recreación o profesionales, también constituye un valioso aporte a los fines de acreditar documentalmente un sinnúmero de hechos de trascendencia jurídica, como por ejemplo, accidentes de tránsito, incendios, inundaciones, daños en la propiedad, estado de situación de terrenos, inmuebles y de edificios que integran consorcios y subconsorcios, en cuestiones donde se involucren temas de derechos reales, como ser de medianerías que requieran la medición de suelos, el estado de físico y de ocupación de bienes, la comprobación de siniestros, la comisión de hechos ilícitos, entre muchos otros ejemplos.

IX.a.– Innovaciones en Derecho Procesal

Las imágenes que se obtengan mediante la utilización de los drones claramente resultarán un importante medio probatorio y hoy en día el Derecho Procesal ha evolucionado en ese sentido, siendo indiscutible –a esta altura de las circunstancias– la factibilidad de la incorporación del documento electrónico en todo tipo de trámites administrativos y en especial, en los procesos judiciales; ello claro está, sujeto a la ponderación que realice el juez, según su prudente arbitrio y siempre que se encuentre resguardada la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, de raigambre constitucional.

En otro artículo titulado “La incorporación de normas del derecho informático en el CCyC”[65] se han analizado en profundidad esta cuestión y enfatizado su relevancia: es indudable el beneficioso empleo de los drones en múltiples temáticas, las que no se agotan en el aprovechamiento tecnológico propio de ese producto, sino que se proyecta a otros aspectos vinculados a cuestiones procedimentales. Como es sabido, el Derecho Procesal constituye una importante herramienta para contribuir a la tutela judicial efectiva de los derechos y al acceso a la justicia y se vislumbra una importante evolución en materia de los medios de prueba admisibles en los procesos administrativos y judiciales, reafirmándose el principio de amplitud probatoria, como así también se ha materializado la pretoriana teoría de la carga dinámica de las pruebas con su expresa recepción en el art. 1735 del Código Civil y Comercial de la Nación.

En ese mismo sentido, la novedosa incorporación de los instrumentos electrónicos en el texto legal contribuye al avance de este promisorio proceso y así permite un mayor aprovechamiento en la aplicación de las nuevas tecnologías al servicio de la justicia, logrando gran preponderancia el nuevo rol del Juez como director del proceso que el Código de fondo le asigna, quien debe dictar un pronunciamiento razonablemente fundado (art. 3) y tiene en sus manos una gran herramienta como lo es la utilización de los medios informáticos y tecnológicos existentes.

En consonancia con tales lineamientos, se puede mencionar como ejemplo, que la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible de la Asamblea General de las Naciones Unidas establece una visión transformadora hacia la sostenibilidad económica, social, ambiental de los 193 Estados miembros que la suscribieron, Argentina, entre uno de ellos. Su objetivo 16 establece “Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles”.

IX.b.– Situaciones de vulnerabilidad. Beneficios

Ese proceso innovador puede conectarse con las pautas de trabajo que ya se venía sosteniendo mediante la observancia en el ámbito judicial de las 100 Reglas de Brasilia, que consagran los estándares básicos para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, aprobadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana realizada en Brasilia en marzo de 2008[66] y en ese sentido sería sumamente beneficioso que el aparato jurisdiccional pudiera contar con la tecnología de los drones para poder llegar a aquellos lugares que albergan a aquellas personas o grupos de personas que se encuentren comprendidos en el término de “vulnerables”, como ser instituciones de beneficencia, hogares para niños, ancianos, personas con restricciones a su capacidad, y muchos otros supuestos en lo que se encuentran inmersos en tal condición y así brindar la asistencia legal y profesional, como así también cobertura médica, psicológica, social, etc. que resulte necesaria, como complemento de los organismos nacionales y locales de cada provincial y/o municipio que se encargan de este tipo de situaciones.

Un claro ejemplo de ello, puede resumirse en los conflictos derivados de la precariedad habitacional que, como es sabido, se puede observar en diversos lugares del país, por lo cual la aplicación de la tecnología de drones permitiría justamente recorrer esas zonas, constatar el estado de situación de asentamientos clandestinos de personas que de por sí se encuentran en una condición de vulnerabilidad y llegar hasta los rincones más remotos y menos accesibles, disminuyendo los riesgos propios de ese tipo de constataciones, todo ello claro está dentro de un marco de legalidad en el procedimiento.

En efecto, deviene necesario transformar el paradigma de desarrollo actual en uno que los lleve al desarrollo sostenible, inclusivo y con visión a largo plazo y ello nos obliga a aplicar nuevas tecnologías como mecanismo de acceso a la justicia, poniendo en el centro la dignidad y la igualdad de las personas y resulta necesario tutelar los derechos de libertad, seguridad y privacidad priorizando los valores de dignidad, raciocinio y solidaridad de los ciudadanos, es decir, que las nuevas tecnologías deben establecer un equilibrio entre los derechos y libertades individuales y los beneficios del uso que las TIC otorgan[67].

IX.c.– La evidencia digital

Otro aspecto para destacar que puede vincularse con la obtención de información mediante la utilización de drones se refiere a lo que se denomina “la evidencia digital” pues muchos delitos se comenten utilizando dispositivos tecnológicos y se encuentra presente en variadas investigaciones y en los procesos penales. La obtención de la evidencia digital atraviesa todo el sistema jurídico en forma transversal, fundamentalmente en lo que atañe al correcto resguardo de este tipo de pruebas y a la defensa de garantías constitucionales de los ciudadanos.

La “Guía de obtención, preservación y tratamiento digital” elaborada por el Ministerio Público Fiscal de la República Argentina (R. (PGN) 756/2016 de fecha 31/3/2016 considera a la evidencia digital “como el conjunto de datos e información relevantes para una investigación, que se encuentra almacenada o es trasmitida por una computadora o un dispositivo electrónico...”[68].

La utilización de las nuevas tecnologías al servicio de la justicia –y especialmente en el caso del uso de drones– podrá brindar un importante aporte, ya sea en la investigación de delitos, la constatación de lugares remotos, extensos y/o peligrosos e inclusive resultaría beneficioso que en un futuro se pudiera prever en las normas procesales nacionales y provinciales la incorporación de cuerpos técnicos como auxiliares de la justicia que brinden sus informes mediante la operación de las VANTs, todo ello claro está dentro de un marco de legalidad, consenso y que en todo momento se resguarde el derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso.

IX.d.– Los drones y el proceso de modernización del Poder Judicial. La tutela judicial efectiva. Lineamientos de la CIDH

Por otra parte, en el ámbito judicial, el aporte del material fílmico captado por las cámaras de seguridad ubicadas en los domos instalados en las intersecciones, hace tiempo que resulta ser muy beneficioso para contribuir al esclarecimiento de hechos, por ejemplo en materia de accidentes de tránsito derivados de la circulación, como así también para registrar lugares o cosas, siendo un valioso material que es aportado a los expedientes como prueba instrumental, documental o informativa, sujeta claro está a la prudente ponderación de los jueces en cada causa.

A modo de ejemplo, el Centro de Monitoreo Urbano de la ciudad de Buenos Aires, tiene la capacidad de relevar las cámaras de vigilancia instaladas en todas las calles donde se encuentre una, subtes, etc. y según he podido averiguar, también implementa las tecnologías de las VANTs para agilizar la captación de imágenes y optimizar los controles de amplias extensiones de territorio.

Otro beneficio a considerar, sería la posibilidad de utilizar estos dispositivos en la constatación de lugares y/o cosas en el marco de inspecciones oculares a cargo de magistrados y funcionarios del Poder Judicial, que así lo requieran, lo cual ya se viene desarrollando en el ámbito penal, como fue referenciado en este trabajo, pudiendo extenderse en otras materias como civil y comercial, laboral, etc. bajo las normas institucionales correspondientes.

El desembarco de estas modernas tecnologías resultará beneficioso como parte del proceso de modernización del Poder Judicial, al ser aplicadas en los procesos judiciales, al servicio de la justicia, para contribuir de manera más eficaz a la tutela judicial efectiva de los derechos, que es de raigambre constitucional (art. 43 CN) e importa un concepto evolucionado de la garantía del debido proceso, en virtud del cual se consagra la obligación de los Estados de contemplar en su legislación procesos ágiles y breves para la defensa de los derechos.

La CIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos) se ha pronunciado en ese sentido en diversos precedentes para acercar a los justiciables a los tribunales y facilitarles el acceso a la justicia, siendo sus normas de jerarquía constitucional conforme el art. 75 inc. 22 de la CN y ha elaborado así el concepto de tutela judicial efectiva, que sienta como principios el rol activo del Estado en la remoción de obstáculos para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que reconoce la Convención Interamericana de Derechos Humanos, siendo de gran importancia asimismo, la directiva dada a los jueces quienes deben dirigir el proceso de modo tal de evitar dilaciones y entorpecimientos indebidos, que conduzcan a la impunidad[69].

De esta manera, la implementación del uso de drones en temáticas procedimentales traerá nuevos vientos en los procesos judiciales y será una innovadora herramienta de la cual los operadores de la justicia podrán valerse, tanto en cuestiones litigiosas extrajudiciales como en el ámbito de la justicia, lo cual plantea grandes desafíos en este aspecto.

X) Conclusiones [arriba] 

Como se ha podido apreciar a lo largo de este trabajo, el desarrollo de las modernas tecnologías en torno a la utilización de los drones en el espacio aéreo constituye un revolucionario aporte a la sociedad sin precedentes, en virtud de los variados usos y sus consiguientes beneficios que brindan estos particulares dispositivos voladores no tripulados (VANTs) y en atención al gran aporte a la sociedad que se derivan de su implementación en múltiples temáticas y diversas actividades, que trascienden su empleo en la vida cotidiana, para expandirse a niveles empresariales, dadas las trascendentes iniciativas que se han generado en este sector y que han impactado de un modo elocuente.

Sin embargo, como contracara de tales beneficios, no puede desconocerse la problemática de los drones que subyace en su naturaleza, en virtud de sus particularidades, habiéndose destacado los aspectos más relevantes en cuestiones relativas a su potencial peligrosidad y en la responsabilidad por los daños a las personas y a sus bienes que pudiera provocar su utilización, como así también las eventuales afecciones en materia de derechos personalísimos y garantías fundamentales.

Es evidente que la utilización de estos aparatos tecnológicos ha tenido un gran impacto en la sociedad, que ha derivado en importantes proyecciones en el ordenamiento jurídico a nivel mundial y nuestro país no ha sido ajeno a ello, en tanto se ha dado un marco regulatorio inicialmente provisorio, a partir de la Resolución 527/15 dictada por la ANAC que luego se fue integrando con las subsiguientes disposiciones legales específicas en esta materia y que se encuentra en constante evolución.

Sin embargo, la normativa no se encuentra aun integralmente conformada, lo que denota la imperiosa necesidad de acelerar los procesos de reacomodamiento en el orden Legal Nacional que siga los lineamientos de las nociones del Derecho Comparado e Internacional, con el consiguiente avance que ello conlleva en el acompañamiento regulatorio del veloz proceso que supone la constante innovación tecnológica de estos aparatos para que se adapte a las nuevas realidades que se presenten.

En la temática referida a la utilización de los drones no se puede soslayar su vinculación a la aplicación de la novedosa institución de la Función Preventiva y sus efectos en el aprovechamiento de su tecnología.

También se reflejan sus implicancias en lo atinente a cuestiones de índole procedimental, lo cual permite dimensionar los nuevos retos, en función de la auspiciosa utilidad de los VANTs en las distintas temáticas propias del Derecho Procesal y en especial, en orden a las ventajas que podrá aportar al servicio de la justicia mediante su implementación en el ámbito judicial, acompañando su proceso de modernización con esperanzadoras perspectivas.

Dado el extenso alcance de la aplicación de la tecnología de los drones, se han abordado en este trabajo los aspectos sustanciales de esta temática de manera multidisciplinaria; no obstante, dada su complejidad, necesariamente se requerirá de un profundo estudio en particular, mediante la conformación de equipos de investigación en las distintas áreas que abarca, para actualizar la información al respecto, no sólo en relación a los aspectos técnicos –cuyo avance es cada vez más innovador y sofisticado– sino también en orden a la evolución del Derecho respecto a este fenómeno.

La sociedad aguarda las novedades que no deberían demorarse en llegar, en orden a la legislación específica en el ámbito del derecho de la navegación aérea (Derecho Aeronáutico) en función de la importancia que esta temática ostenta en materia de seguridad pública, nacional e internacional, encontrándose involucradas cuestiones de naturaleza civil, comercial, penal, federal, etc. de extrema envergadura.

Los procesos de cambio que ha generado la moderna tecnología de los drones ya han levantado vuelo y se encuentran en pleno viaje, lo cual propone grandes desafíos, de cara al futuro.

XI) Bibliografía [arriba] 

- Autores (libros y artículos)

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Notas [arriba] 

[1] El presente artículo se enmarca en el Programa IUS de Investigación Jurídica Aplicada módulo correspondiente a la “Responsabilidad Civil en la Revolución Industrial 4.0 – Normativa del Código Civil y Comercial sobre responsabilidad civil en la Sociedad Digital 4.0” que dirigen los Dres. Emiliano Carlos Lamanna Guiñazú y Juan Darío Veltani, junto a un grupo de destacados juristas que los acompañan.
[2] Abogada egresada en el año 1986 de la Facultad de Derecho (UBA). Juez Nacional en lo Civil. Docente de Grado de Obligaciones Civiles y Comerciales en la Facultad de Derecho y de Derecho de Daños (UBA). Profesora de Posgrado en Derecho de Daños y Maestría en Derecho Civil Patrimonial de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA) Ex Profesora de la Universidad Nacional de José C. Paz en el Seminario de Derecho Informático (año 2014). Autora de diversos artículos de temáticas jurídicas de actualidad y colaboradora en obras de Códigos comentados en materia de Derecho Civil Patrimonial. Expositora académica.
[3] Reusser Montsálvez Carlos “Que es la Sociedad de la Información”, Investigador del Centro de Estudios en Derecho Informático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
[4] Viviana Silvia Torello. La responsabilidad por los daños derivados de las publicaciones en internet. Acción Preventiva” en “Responsabilidades Especiales. Homenaje al Dr. Oscar J. Ameal”. Editorial Erreius, agosto de 2016, págs. 713/714.
[5] Carlos J. Ordoñez “Derecho y Tecnología. Procedimientos Electrónicos.Prueba Electrónica. Forensia Digital. Litigación y Nuevas Tecnologías. Jurisprudencia. Legaltech e Innovación Legal”, T° 1, Ed. Hammurabi, pág. 178.
[6] 07/04/2016 UAV Technology. EL ORIGEN Y LA HISTORIA DE LOS DRONES. La aviación no tripulada tuvo sus comienzos en los modelos construidos y volados por inventores como Cayley, Stringfellow, Du Temple y otros pioneros de la aviación, que fueron previos a sus propios intentos de desarrollar aeronaves tripuladas a lo largo de la primera mitad del siglo XIX. https://hemav.com/el-o rigen-y-la-historia-de-los-drones/.
[7] ¿Quien lidera el mercado de los drones? https://bbva.com/es/quie n-lidera-merca do-drones/
[8] Drones posibilitan estudios científicos, afirma investigador”: “El desarrollo tecnológico de los vehículos no tripulados, o drones, ha abierto nuevas posibilidades para realizar estudios científicos en ecología, oceanografía y otras disciplinas, consideró el investigador Jeffrey Kerby. El experto de la Universidad Estatal de Pensilvania compartió esta idea con colegas que acudieron al Simposio Internacional de Biología Ambiental, que se efectuó en el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada (Cicese). Durante su presentación, señaló que el uso de drones para estudios científicos en campo ha revolucionado la forma en la que se hace ciencia, ya que es más eficiente y rápido el trabajo de monitoreo local.lhttps://www.20minutos.c om.mx/noticia/b2 11120/dron es-posibilitan-estudio s-cientificos-afirma- investigador/.
[9] https://es.gizmodo.com/amazon-e sta-desarrollando- drones-que-pueden-autodes trui-1820917155.
[10] “El año pasado, Amazon presentó unos drones autónomos que son completamente eléctricos, pueden cargar hasta 2,2 kilogramos (5 libras) en productos y están diseñados para entregar artículos en 30 minutos al dejarlos en los patios traseros”. “Este certificado es un paso importante para Amazon Prime Air -el nombre del proyecto para entregar mediante drones- e indica que la FAA tiene confianza en nuestros procedimientos operativos y de seguridad para un servicio de entrega autónoma de drones que algún día llevará paquetes a nuestros clientes en todo el mundo”, indicó en un comunicado el vicepresidente de Amazon para Prime Air, David Carbon. Antes de recibir la certificación, Amazon tuvo que realizar demostraciones ante la FAA con los programas de capacitación que realizó a sus pilotos e incluso las pruebas de drogas que se aplican, entre otros requisitos que se exigen para obtener la autorización del organismo https://elgraficota m.com.mx/2020/09/01/ autorizan-a-amazon-e ntregas-co n-drones/
[11] Así fue el primer delivery de Domino’s Pizza con un dron en Nueva Zelanda”, https://www.youtube.com/watch ?v=podWwYb 18YQ.
[12] http://www.telemadrid.es/ programa s/telenoticias-fin-de- semana/Especta culares-imagenes-aereas-n evada-Chamb eri-2-2303489647--20210109031438.html.
[13]http://www.tiem po.com.mx/noti ci a/capto_dron_e norme_par ed_humo_in cendio _forestal_colorado _ video_octubr e_2020/.
[14] https://www.y outube.com/watch?v =Wq8s75FKTNE.
[15] “Los drones son el futuro en la gestión de bosques e incendios forestales”: “La lucha contra los incendios se ha convertido en una intensa preocupación para las comunidades de todas las zonas afectadas alrededor del Planeta, y la mala gestión forestal y la falta de quemas previas para evitar los masivos incendios, han hecho que los bomberos busquen nuevas formas de contener estos incendios mediante la adopción de la tecnología de los drones. Las aeronaves no tripuladas se han convertido en una herramienta inestimable para multiplicar la fuerza de los bomberos en todas las fases de su trabajo: desde las medidas preventivas, pasando por la gestión de incidentes y las operaciones de rescate, hasta la vigilancia posterior a los eventos. Algunos están equipados con cámaras multiespectrales para analizar la vegetación, o con tecnología LiDAR para generar mapas precisos de combustible en 3D que muestran dónde es más probable que se propaguen los incendios.” http://www.hispaviac ion.es/los -drones-son-el-futuro-en-la-g estion-de-bosques-e-ince ndios-forestales/.
[16] “La utilidad de los drones crece cada día, así como los distintos usos que les podemos dar. Ya son varios los ámbitos de nuestra vida en los cuales estos artefactos nos resultan de gran ayuda. Gracias a su tamaño reducido, estos robots pueden acceder a lugares a los que los humanos no pueden llegar, lo cual resulta más útil en situaciones de emergencia. Por lo mismo, un grupo de investigadores busca desarrollar un dispositivo que pueda desplazarse en situaciones peligrosas, al “olfatear” sustancias tóxicas para hallar sobrevivientes de accidentes, fugas de gas o amenazas relacionadas con explosivos. Un equipo de investigadores de la Universidad de Washington ha encontrado una singular manera de hacerlo: a través de Semellicopter, un dron autónomo que utiliza antenas de polillas que lo ayudan a desplazarse hacia los distintos olores. “Al usar una antena de polilla real con Smellicopter podemos obtener lo mejor de ambos mundos: la sensibilidad de un organismo biológico en una plataforma robótica donde podemos controlar su movimiento”, explica Melanie Anderson, de la Universidad de Washington. https://es.digitaltre nds.com/tendencias/d ron-antenas-polilla s-detectar-olores/
[17] “Drones al servicio de la salud”. En Estados Unidos, los ingenios voladores no tripulados ya se están empezando a usar para repartir fármacos a domicilio en un tiempo récord. Hace tiempo que los drones dejaron de tener una simple utilidad lúdica: sus capacidades benefician otros muchos ámbitos –especialmente logísticos–, una oportunidad que tampoco se está dejando escapar en el campo de la salud. En distancias cortas, los vehículos aéreos no tripulados han demostrado sus ventajas para trasladar rápidamente órganos entre hospitales de una misma ciudad. Gaceta Médica, por Alberto Cornejo. https://www.muyinter esante.es/salud/articulo /drones-al-servi cio-de-la-sal ud-931581943851.
[18] Mandujano, S, Mulero Pazmany, MC y Rísquez-Valdepeña, A (2017) “Drones: una nueva tecnología para el estudio y monitoreo de fauna y hábitats. Agroproductividad.” 2017; 10: 79–84., 10 (10). págs. 79-84. http: //www.c olpos.m x/wb/ind ex.ph p/agropro ductivida.
[19] Como se puede ver en el vídeo de WonTV, el dron informa a una mujer que no debería haber salido a la calle sin una mascarilla. “Sí, señora, el dron está hablando con usted. Mejor váyase a su casa y no olvide lavarse las manos” https://gacetamed ica.com/investigacion/ch ina-utiliza-dr ones-para-patrull ar-las-calles-de-las-ciud ades-de-wuhan/.
[20] La Cámara Argentina de Empresas de Drones y Afines (CAEDyA) cuyo socio fundador es el Licenciado Hernán Pablo Alvaredo, directivo del CIJ anteriormente referenciado. Esta dependencia acompaña los nuevos paradigmas tecnológicos y sus objetivos se centran en establecerse como ente de referencia, aumentar la cantidad de empresas y emprendimientos en este sector, profesionalizar y formalizar el rubro brindando capacitación, asistencia técnica y legal a los socios, además combatir la ilegalidad y la falta de responsabilidad en el uso de estos elementos, entre otros lineamientos. Sin duda, esta organización brindará una importante contribución en el desarrollo de estas novedosas tecnologías y resultará de gran ayuda para la optimización de resultados.
[21] “Rescate con drones, embarrancamiento de ciclista - Drones Bolivia - Simulacro - #Drontec” https://www.youtube.com/watch?v=KKST2JsRY-8.
[22] https://www.uno ps.org/es/about. 
[23]https://www.infob ae.com/política/20 20/10/20/el-go bierno-lanzo-una-herr amienta-para-tr ansparentar-la-re alizacion -de-las-obras-publicas; https://www.gba.g ob.ar/infraestru ctura/noticias/ finaliz%C3 %B3_la_ejecuci%C3%B3n_de_pl ateas_para_los_cinco _hospitales_modul ares.
[24] Generar energía mediante cometas y drones. “Es uno de los objetivos de un grupo de investigadores de la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M), que ha publicado recientemente un artículo científico sobre un simulador que permite analizar la eficiencia de estos sistemas transformando la energía cinética del viento en eléctrica. UC3M. https://www.youtube.c om/watch?v=bE0fqQ24nKc.
[25] “10 carreras de drones más sorprendentes del mundo” https://www.yout ube.co m/watch?v=F6FyrUB04Ac .
[26] https://www.yo utube.com/ watch?v= LKbBratqPNs.
[27]Cómo grabar tomas cinematográficas con un drone - Planos básicos de filmación aérea https://www.youtube.co m/watch?v=Shq1ggy2wY0.
[28] Expte n° 77397/2016 - “B. A., S. s/ Procesamiento” - CNCRIM Y CORREC – SALA VII – 24/04/2017, 24 de abril de 2017.
[29] Leer esta nota: https://www.laprensa.hn/de portes/840311-410/vi deo-se-burlan-de- river-plate-con-un -dron-con-el-fantasmaCopyright©w ww.laprensa.hn.
[30] https://www.u nosantafe.com .ar/sa nta-fe/vecinos-villa-califor n ia-denuncian-q ue-n oche-son-obs erva dos-un-drone-n26 36019.html.
[31] Top los peores accidentes de drones /Dron se estrella en la cara de una modelo y en un avión https://www.yo utube.com/watch?v=u395QyjCHAA.
[32] https://es.digitaltr ends.com/drones/ video-dron-cae-sobre- apple-park/.
[33] “Caída de dron. Lecciones aprendidas”. https://www.youtube .com/watch?v=qQ eMp_g8lC8.
[34] El avión de Skyjet estaba haciendo preparativos para aterrizar en el aeropuerto Jean Lesage de la ciudad de Quebec, cuando chocó con lo que se cree fue una pequeña nave no tripulada. El avión de pasajeros sufrió daños menores, pero el incidente se consideró tan grave por sus posibles consecuencias, que el Ministro de Transporte, Marc Garneau, se sintió obligado a emitir una declaración oficial al respecto.”. https://es.digital trends.com/drone s/dron-choca-c on-avion/.
20 https://www.youtube.c om/watch? v=G0KGT3ylZ5k.
[36] “9 Delitos que se cometieron con la ayuda de drones” http://notinerd.com/9-delitos -que-se-cometieron -con-la-ayuda -de-drones/ 1.
[37] Con esta nueva enmienda a la Ley de Drones en USA, se podrá seguir volando a menos de 400 pies (120 m) en el espacio aéreo no controlado sin una certificación específica o autorización. No obstante, es preciso señalar la diferencia entre autorización y licencia. Para volar en espacios aéreos no controlados, no es necesaria autorización alguna, pero sí una licencia. La licencia de piloto de drones se hace necesaria para demostrar que se está capacitado para pilotar aeronaves no tripuladas de forma segura. Además, se debe cumplir con todas las restricciones y prohibiciones al volar en un espacio aéreo, ya sea controlado o no controlado. https://www.oneair.es/n ueva-ley-uso-dron es-usa-faa/.
[38] Para volar drones de manera profesional, es obligatorio tener licencia de drones; además de estar dado de alta como operador de drones ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Además, será obligatorio estar en posesión de un certificado médico de clase LAPL para drones hasta 25 kg, y un certificado de clase II para RPAS con un peso mayor de 25 kg. Sin embargo, para los vuelos de drones de uso recreativo, sólo es necesario tener los conocimientos para pilotar la aeronave con seguridad, mediante una habilitación en una ATO aprobada por AESA, por ejemplo. El peso máximo para la consideración de un dron de uso recreativo es de 2 kg. En el caso de drones con fines recreativos con un peso entre 251 gr y 2 kg, este nuevo marco regulador establece una serie de pautas que responden, sobre todo, a la necesidad de salvaguardar la Ley de Protección de Datos o el Derecho al Honor y la Intimidad de terceros. Para volar drones recreativos, los pilotos tendrán que cumplir las siguientes pautas: El dron, siempre al alcance visual del piloto. Nunca sobrepasar los 120 m de altura en vuelo. No volar en un mínimo de 8 km de cualquier aeropuerto, aeródromo o espacio aéreo controlado. No es obligatorio el seguro de responsabilidad civil, pero es muy recomendable disponer de uno. El piloto será el responsable de los posibles daños que cause la aeronave…. Como medida extra de garantía, el dron debe incorporar algún tipo de elemento que maximice su visibilidad en el contexto de los vuelos nocturnos: pintura llamativa, bandas reflectantes, luces, etc. Además, para llevar a cabo el vuelo nocturno, el dron no debe superar los 10 kg de peso, en cuyo caso, se verá denegada la operación por motivos de seguridad. https://www.oneair .es/normativa-d rones-espana-a esa/.
[39] Nota publicada en “El correo del Golfo”-Primer periódico español del Medio Oriente, del 29/01/2021https://e lcorreo.ae/dubai-restringe-el-uso- de-drones-con -nueva-ley-de- av iacion.
De conformidad con la ley, se prohíbe a todos los individuos, excepto el personal autorizado, operar drones en espacios aéreos controlados designados para aeronaves civiles o militares. Sujeto a la aprobación de la Autoridad de Aviación Civil de Dubái, las autoridades gubernamentales pueden usar drones para proporcionar servicios públicos, procesos de control e inspección, recopilación de datos y estadísticas, servicios de ambulancia, extinción de incendios, monitoreo del tráfico, realizar el monitoreo requerido para el medio ambiente, la salud, la planificación y la construcción. cumplimiento, infraestructura, puertos, playas, puertos marítimos, estudios aéreos y operaciones de búsqueda y rescate, de acuerdo con las regulaciones adoptadas por la Autoridad de Aviación Civil de Dubái. https://elcorreo.ae/emir atos/jeque-mohamm ed-emite-ley-para -regular-activida d-drones-en-dubai#:~:text =De%20conform idad%20con%20la%20ley ,para%20 aeronaves%20ci viles%20o%20milita res.
[40] De acuerdo con la legislación, todas las aeronaves que alcancen o superen los 250 gramos de peso deberán registrarse. Esto incluye las maquetas y juguetes para niños que cumplan esta característica. Los aficionados al aeromodelismo y los fabricantes y distribuidores de drones han mostrado su descontento ante esta medida impuesta por el gobierno de Vladimir Putin. En este caso, no se hace distinción entre los diferentes tipos de aparatos que se encuentran integrados dentro de las aeronaves no tripuladas, se engloban a todos. Pero hay que tener en cuenta las diferencias que hay entre UAS, UAV o RPA, respectivamente sistemas completos, la aeronave en cuestión (más bien destinada al ámbito militar) y un dispositivo que el usuario controla por remoto. Durante el registro, se colocará una señal identificativa en el cuerpo del dron para que, en caso de ser necesario, se pueda comprobar fácilmente si está registrado. https://www.todrone.com/ley-rusa-drones-obliga-registrar-maquetas-juguetes/.
[41] El Proyecto de ley más completo es el presentado por el Dr. Asseff, A. (2014).
[42] Anac.gov.ar/anac/web/#&panel1-4.
[43] Información y Consultas: normaer@anac.gob.ar.
[44] Resolución 527/2015 ANAC.
[45] Carlos J. Ordoñez, obra citada ap. 6. Reflexiones finales, pág. 191.
[46] La propuesta de normativa sale a Consulta Pública a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 368/2019, pasados los 45 días establecidos (mayor a los plazos normales para una consulta pública dada la importancia de esta normativa), ANAC trabajará con los documentos recibidos y posteriormente se emitirá la norma definitiva. La ANAC continúa trabajando para el desarrollo de la aviación civil argentina, en pos de la eficiencia y los más altos estándares de Seguridad Operacional. https://www.anac.gov .ar/anac/ web/index.php/ 1/1952/noticias-y-nove dades/nueva-reglament acin-para-drones.
[47]https://www.anac.gov .ar/anac/web/ index.php/1/19 52/noticias-y-nov edades/nueva-regla mentacin-par a-drones.
[48]https://www.marval. com/publicacion/seguro -de-responsa bilidad-civil-para-d rones-12950.Nota:“Una nueva normativa para ganar altura”https://www.nbs bancosyseguros.c om/una-nueva-nor mativa-para-ga nar-altura/27137/.
[49] Waldo Sobrino “Seguros y El Código Civil y Comercial. 2a edición actualizada y ampliada. Su relación con la responsabilidad civil, el derecho del consume, la constitución nacional y los tratados internacionales” T° II, Ed Thompson Reuters. La Ley. Pág. 1807/ Sobrino, Waldo. “Seguro de drones” Publicado en: LA LEY 16/03/2018, 16/03/2018, 1 - LA LEY2018-B, 727Cita Online: AR/DOC/443/2018.
[50] “caedya.com” Socio fundador Lic. Hernán Pablo Alvaredo.
[51] “Aquino Isacio V. Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidente Ley N° 9.688”, FA04000197. Corte Suprema de Justicia de la Nación. (21 de setiembre de 2004).
[52] “Caparros Mirta G. c/ Blanchord Marcelo y ot. s/ daños y perjuicios”. AR/JUR/952/2012 Suprema Corte de Justicia. (01 de marzo de 2012).
[53] Viviana Silvia Torello “La responsabilidad por los daños derivados de las publicaciones en internet. Acción preventiva”, en “Responsabilidades Especiales. Homenaje al Dr. Oscar J. Ameal”. Ed. Erreius, pág. 718.
[54] Rivera Julio C. “Instituciones de derecho civil. Parte general, 5ª edición, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2010, T° I, pág. 681, citado en Jorge H. Alterini “Código Civil y Comercial Comentado. Tratado Exegético” T° I, págs. 421/422).
[55] Pizarro Ramón D. “Responsabilidad civil de los medios masivos de comunicación”, ed. Hammurabi, Buenos Aires, 1999, pág. 102.
[56] Fallos 314:421; CSJN, voto de la Dra. Highton de Nolasco y Dr. Petracchi, causa número 4733, 20/4/2010).
[57] Pablo Luis Manili “El bloque de constitucionalidad. La aplicación de las normas internacionales de derechos humanos en el ámbito interno”, ed. Astrea, págs. 40 a 49).
[58] Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, Sala I, 06/11/2019 “NN s/ estupefacientes —siembra o cultivo— art. 5, Ley N° 23.737” Publicado en: RDP 2020-2, 03/02/2020, 225 - LA LEY 18/03/2020 Cita Online: AR/JUR/42729/2019.
[59] “Manual de la Constitución Argentina” Miguel A Ekmekdjian, ed. Depalma, págs. 216/217.
[60] Pablo Luis Manili “Manual de derecho constitucional. Cuadros sinópticos”, Ed. Astrea, pág. 182.
[61] Carlos A. Villalba-Delia Lipszyc, “El Derecho de Autor en la Argentina”, Segunda edición actualizada, La Ley, pág. 64.
[62] “Yankelevich Tomás c/ Editorial Perfil S.A.”, CNCom, Sala D, octubre 31-2006 “las aludidas convenciones (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Convención Americana sobre Derechos Humanos) cuando reconocen el derecho de expresión e información contemplan también la posible colisión con los derechos personalísimos también consagrados en esos tratados, imponiendo responsabilidad para el caso de su afectación”.
[63] Pizarro-Vallespinos “Tratado de Responsabilidad Civil”, Rubinzal Culzoni, Sante Fe, 2018, T° III, pág. 167, párrafo 516.
[64] Viviana Silvia Torello “La Función Preventiva de la Responsabilidad y su proyección en el ámbito jurisdiccional”. Revista n° 1. febrero de 2018 Asociación de magistrados y funcionarios de justicia nacional –www.amfjn.org.ar/2 018/02/20/la-función- preventiva-de-la-resp onsabilidad-y-su-proyección-e n-el-ámbito-jurisd iccional).
[65] Viviana Silvia Torello “La incorporación de normas del derecho informático en el CCyC” noviembre de 2015 Revista Derecho Privado. Año IV, N° 11. Ediciones Infojus pág. 167 Id SAIJ: DACF160207w.saij.gob.ar/viviana- silvia-torello-incorp oracion-norma s-derecho-informati co-ccyc-dacf160207- 2015.
[66] 100 Reglas de Brasilia. http://aidef.org/wp-content/u ploads/2017/10/Manua l-de-aplicacion-de -las-100-Reglas.pdf.
[67] “1.3 Nuevas tecnologías como forma de acceso a la justicia, Rosario M. Sánchez, “La Mediación a la luz de las Nuevas Tecnologías”, pág. 163/164, Ed. Erreius.
[68] “La cadena de custodia en la obtención de la evidencia digital en el Proceso Penal”, por María M. Roibón, publicado en Suplemento Especial “Derecho Procesal Electrónico. Aspectos esenciales de los cambios introducidos por la tecnología en el proceso judicial”, pág. 147/148, Ed. Erreius.
[69] CIDH, 22/11/07 “Albán Cornejo y otros vs Ecuador”. Fondo de Reparaciones y Costas. Serie C. 171; CIDH, 18/09/03 “Bulacio vs Argentina”, fondo reparaciones y costas, Serie C, 100.