Conflicto familiar, mediación y la justicia
Prof. Dra. María Alejandra Pasquet
“... es probable que llevemos en nosotros, ocultas, enterradas,
ciertas metáforas primordiales y que toda busca en la vida en-
trañe la finalidad de ilustrarlas con fragmentos de realidad –o
la de substituirles la realidad originaria... Si así es quizá toda
palabra meditada no quiera sino descifrar aquellas imágenes
primigenias, agujeros en la insondable oscuridad, astros muer-
tos de nuestras íntimas cosmogonías cuya ilusoria luz no es si-
no el recuerdo confuso de la luz -, de otra luz. ...”
LA BUSCA DEL JARDIN – Héctor Bianciotti
1. La familia y el conflicto [arriba] (Conflicto, familia y conflicto familiar)
El conflicto es un fenómeno universal y constante y afecta la vida individual y social de las personas. Como individuos con necesidades, gustos, puntos de vista y valores distintos es factible que nos encontremos frente a situaciones conflictivas. Las mismas son consubstanciales al ser humano y debemos convivir con ellas a lo largo de toda nuestra vida: conflicto con uno mismo, con los padres, los hijos, los hermanos, amigos, en la escuela, con los socios, en el lugar de trabajo, entre compañeros y los distintos niveles de jerarquía o de responsabilidad, entre organizaciones, empresas, proveedores y clientes, conflictos económicos, políticos, internacionales, etcétera. Pudiera pensarse que el conflicto es una de las variables más dinámicas existentes en todos los niveles y planos de la existencia.
La condición humana está sometida a una situación de permanente crisis o mutación: la diferencia entre la sociedad de las postrimerías del segundo milenio y la que viene adentrándose al tercer milenio está marcada por la progresiva e irrefrenable complejidad e interconexión social y estructural. La red electrónica universal anexa al tradicional modo de comunicarse, como lo conocíamos hasta hace poco menos de veinte años atrás, la agilidad del mensaje y la extensión tecnológica de la conciencia humana. Y como nunca, el medio pasa a ser el mensaje y el mensaje cada vez es más difícil de descifrar (al decir de Marshall McLuhan-1969). Todo ello contribuye a que hasta los conflictos también cada vez sean de naturaleza más complejos y difíciles de resolver por las vías normales y usuales de solución.
El conflicto se fundamenta, según John W. Burton perteneciente al Institut for Conflict Analaysis and Resolution, en el trinomio necesidad-miedo-agresividad: se genera contraposición o agresividad a causa de la negación de una percepción diferente de la realidad basada en el miedo que el otro (contrario-enemigo) nos gane y de este modo provoque que nuestras necesidades o intereses se vean insatisfechos. En la mayoría de las crisis la dificultad se encuentra en la opresión y en la comunicación y se acrecienta con el transcurso del tiempo.
Dependerá la solución del mismo cómo decidamos gestionar la resolución del conflicto y cuáles estrategias encontremos para ello. Podría definirse el conflicto como aquella situación en la que se encuentran dos partes o más que tienen soluciones diferentes a un problema emergente que les afecta directa o indirectamente, diferencia de visión que es percibida negativamente por las mismas (Jordi P. y Loverdos)
Para hacer un poco de historia mencionaremos que alrededor de los años 70 surge en Estados Unidos y, posteriormente, en algunos países iberoamericanos y noreuropeos lo que hoy conocemos como Resolución Alternativa de Conflictos o Resolución Pacífica de Conflictos (Alternative Dispute Resolution). Según el Profesor Dr. Eduard Vinyamata (2004), se trata de un sistema de entender las relaciones humanas, un sistema que no analiza, ni juzga ni sanciona, sino que posibilita la solución de conflictos de forma eficaz y sin coerción a través de medios pacíficos, no litigiosos ni controvertidos.
Las estructuras tradicionales de resolver las disputas, cuyo exponente clásico está constituido por el sistema de proceso judicial, se fundamenta en un sistema vencedor-perdedor, en el convencimiento de que para que uno gane el otro debe perder necesariamente con el consiguiente costo económico y emocional. Además, se le otorga a un tercero (Juez, por ejemplo) el poder de decidir ante la imposibilidad de que las partes enfrentadas resuelvan la situación planteada.
La institución familiar ha cambiado sustancialmente en las últimas décadas. Se ha pasado de la familia extensa a la familia nuclear, y de ésta a las numerosas nuevas formas de convivencia actual, todo ello favorecido por la mayor comprensión social respecto de la separación y divorcio, las uniones consensuadas sin vinculación jurídica, las familias compuestas por padres separados con hijos de diferentes matrimonios e hijos en común (en algunos casos).
Se sabe que la disolución del matrimonio modifica la familia pero no por esa circunstancia, ésta se extingue y ello es así porque la institución familiar esta estructurada por el conjunto de todos los vínculos de parentesco, mientras el matrimonio es sólo uno de ellos. La identificación de familia con matrimonio se da por el papel preponderante que tiene éste en la constitución de una familia. La consideramos “institución” por una doble vía: por un lado, como cosa fundada o establecida (reconocimiento de un fenómeno natural que ya existía) y, por el otro, como una de las organizaciones más importantes de un Estado: atañe a él la regulación normativa de la misma, o dicho de otro modo, es el que genera el llamado “derecho de familia”.
Asistimos como meros espectadores a las transformaciones de los países: por un lado, los estados reducen o delegan sus funciones que antes ejercían de manera monopólica en cuanto a lo interno y por el otro extienden los límites de su soberanía en una tendencia expansiva que llega a integrar varias naciones. También, asistimos al surgimiento de nuevos sujetos de derecho, en especial, y para lo que a nosotros nos interesa: los derechos de la mujer y de los niños. Estos nuevos sujetos se encuentran actualmente habilitados para concurrir a la justicia con el fin de hacer valer sus legítimos intereses.
Este fenómeno jurídico impactó fuertemente en los antiguos estamentos de la Justicia, que si bien no la han cambiado, no obstante, con la aparición de los mismos, se ha modificado la naturaleza de los intereses protegidos jurídicamente. Los tradicionales (tanto morales como económicos) eran objetivos. Por lo que el ingreso de las mujeres y los niños en tal calidad permitieron el ingreso de las emociones y pasiones, que por su índole subjetiva, vuelven imprevisibles los derroteros de los procesos judiciales (Dr. Osvaldo D. Ortemberg- 1996). Los valores objetivos se subjetivizan: en manos del amor y del odio, estas pasiones son direccionadas por una lógica distinta, más bien, implican el reclamo por su satisfacción y reconocimiento. Sin embargo, estas no se manifiestan de forma pura, sino disfrazadas con las apariencias de reclamos morales y económicos. De esto, se desprende que la pasión humana es algo que se percibe y se relaciona con la vida de cada persona vive que con lo que piensa. No obstante, es importante destacar que no es lo mismo “conflictos familiares” que “violencia familiar”, ésta última ya no queda comprendida dentro del ámbito de la mediación como alternativa pacífica de resolución de una situación de crisis.
El fenómeno familiar hay que pensarlo desde una epistemología compleja: con los nuevos paradigmas en comunicación, que formulan que el lenguaje no sólo representa sino que construye el mundo y con las teorías del sí mismo, concebido como consecuencia de las narrativas, de las historias que contamos y de las que vivimos.
Acerca de la complejidad del tema que se está tratando (las relaciones familiares) se transcribirá un texto de Arthur Koestler: “Las relaciones familiares pertenecen a un plano donde no rigen las normas corrientes del juicio y la conducta. Son un laberinto de tensiones, disputas y reconciliaciones, cuya lógica es autocontradictoria, cuya ética surge de una cómoda jungla y cuyos valores y criterios están distorsionados como el espacio curvo de un universo cerrado. Se trata de un Universo saturado de recuerdos de los que no se aprende nada; saturado de un pasado que no proporciona orientación para el futuro. En este Universo, después de cada crisis y después de cada reconciliación, el tiempo comienza de nuevo y la historia está siempre en el año cero... “
No hemos de olvidar que los casos más frecuentes de conflicto en las relaciones familiares, están dados por las rupturas conyugales o de pareja y a ellas nos referiremos como faro en este discurso.
Dentro de los que se denomina la Teoría del Conflicto, el conflicto familiar es una especie del trance interpersonal, y desde aquí describiremos cómo se desarrolla. Según el Dr. Rubén Calcaterra, especialista en mediación familiar, disponemos de cuatro fases (las que nos permitirán hacer una evaluación diagnóstica del mismo, además): La primera caracterizada por la “oposición potencial” a admitir el conflicto y su entidad; la segunda, a partir del instante en que las partes toman conciencia de la existencia de la crisis; la tercera se corresponde con la manifestación o comunicación al otro de la propia visión del problema; y la cuarta es la que se ubica en el encuadre de los resultados: se considera entonces, a la mediación como uno de los modelos más sintónicos para el abordaje del conflicto familiar, ya que sus resultados tendrán mucho que ver con el método que se utilice para su tratamiento.
2. La RAD (Resolución Alternativa de Disputas) aborda los procesos de familia [arriba]
2.1. El Proceso de la Mediación en general:
Sucintamente podemos definir la mediación como un proceso en el cual un tercero, el mediador, ayuda a las partes en conflicto a encontrar una solución que contemple los intereses de todos y que el acuerdo (en caso de llegar a él) sea mutuamente aceptable, eficiente y de posible cumplimiento. Hemos de tener presente que el conflicto no es algo deseable o no deseable: se encuentran en la naturaleza misma del ser humano, lo más importante es cómo lo enfrentamos y cómo eliminamos la necesidad de que alguien pierda para que el otro gane. Se busca aprender habilidades que nos permitan ayudar a moverse de una posición de adversario a una de cooperación. Específicamente en el conflicto familiar, es dable darse cuenta que aun cuando el matrimonio o la pareja se separen, siempre existen los hijos y que deberán negociar y renegociar los acuerdos a los cuales arriben porque siempre seguirán siendo familia.
Continuando con un sumario relato del proceso de mediación nos detenemos a exponer que la misma se inicia cuando las partes aceptan que solas no pueden encontrar la solución al conflicto y que recurrir a la mediación es preferible a someterse a la decisión de un juez o a utilizar otro medio de resolución de conflictos.
Una vez aceptada estas dos premisas y apreciadas por el mediador la conveniencia de utilizar este tipo de proceso alternativo, ésta se inicia con la exposición de cada un de las partes de su visión del problema. El mediador garantizará que cada parte pueda manifestarse libremente y que sea escuchada por la otra y en especial, que ésta última comprenda Los mismos códigos en que se explica el otro.
En una segunda etapa, el mediador ayudará a que las partes elaboren una definición compartida del conflicto.
En una tercera parte, ya el mediador facilitará que se generen el mayor número de opciones posibles que pueden resolver cada uno de los puntos del problema, comenzando siempre por el más simple o por aquel que las partes acuerden (generalmente el de mayor posibilidad de resolución: comúnmente se comienzan por acordar pequeños compromisos para llegar así a los más grandes)
En la siguiente etapa se procederá a seleccionar de entre las diversas opciones posibles, aquellas que tengan más posibilidades de ser negociados.
Finalmente, el mediador, ayudará a negociar y optar entre las opciones posibles aquellas que contemple los intereses de las dos partes y sea mutuamente aceptada y sencilla de cumplir en la realidad. El resultado será el acuerdo final que se pondrá en práctica y revisará después un período de tiempo.
2.2. El Proceso de Mediación Familiar:
La mediación provee un sistema de trabajo que le permite adaptarse a la naturaleza de este conflicto o sea, a su objeto; al encuadre dentro del cual se controvierte; a las partes que interactúan en él, teniendo en cuenta sus características personales, finalmente al mediador mismo, en cuanto a su preparación, estilo y experiencia. Además, provee a las partes un modelo para abordar conflictos en el futuro, ya que no debemos perder de vista que éstas partes que hoy “se separan”, seguirán vinculadas en el tiempo
Por lo general, el mediador recibirá el caso cuando las partes comuniquen al otro su propia visión del conflicto y la ubicación de ellas dentro del esquema, le permitirá al profesional comenzar su diagnóstico sobre ellas. Para esta parte, que es diagnóstica, el mediador deberá obtener información acerca de los componentes del conflicto: en una palabra, la posibilidad de los sujetos de decir lo que sienten, de poder ponerse en el lugar del otro, de comunicarse, de ver sus características intelectuales, físicas, emocionales. Le resultará imprescindible ver a las partes ”en situación” ya sea cuando tengan las reuniones en conjunto o cuando concurran al caucus (reuniones privadas).
El mediador observará que las mismas van a la audiencia a representar un personaje: habrá que distinguir entre la persona que llega a la mediación y el personaje que va a representar. En los casos de mediación en un divorcio habrá que ver en que fase del proceso de adaptación a la disgregación conyugal llega cada uno de los cónyuges, porque en cada uno encontraremos conductas previsibles, importantes para confeccionar la estrategia a seguir.
En general, el proceso de mediación familiar es político, paradojal, simbólico, selectivo, ritual y se desarrollará en el discurso. Es político porque trata cuestiones de poder entre las partes y entre ellas y el mediador. Hallamos paradojas porque mientras la libertad de expresión es una característica de este proceso, el mediador los someterá a un proceso mayormente estructurado donde él será el director: discutirán si él lo permite. El carácter simbólico estará dado en cuanto las situaciones de cada uno serán vistas como si fueran justas, independientemente de la valoración que el mediador tenga para sí de las mismas (habrá que tener en cuenta que son las partes quienes decidan lo que es justo para ellas o al menos, adecuado) Selectivo y ritual: es un modelo altamente estructurado. Conforme la desestructuración con la cual abordan los cónyuges al proceso, el mediador deberá mantener el mismo a nivel del discurso y construir así las defensas necesarias para que el desborde no afecte su imparcialidad. Es un proceso por el cual, la historia que narran las partes (donde está contenido el conflicto) es donde el mediador encuentra los recursos y técnicas para co-construir alternativas y provocar la transformación del conflicto en algo positivo y de larga duración.
3. La mediacion familiar intrajudicial [arriba]
3.1. La Mediación Familiar dentro del marco regulatorio en la República Argentina
A.- La Ley Nacional N° 24.573 y sus modificaciones:
La legislación y la regulación del tema en el ámbito de Nación están dadas por: a) la Ley Nacional N° 24.573, b) la Resolución de fecha 13 de mayo de 1996 de la Excma Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y c) en el Decreto N° 91/98 del Poder Ejecutivo Nacional, reglamentario de la Ley N° 24.573.
En el artículo primero de la Ley N° 24.573 se dispone “institúyese con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio”. En su artículo segundo dice que “el procedimiento de la mediación obligatoria no será de aplicación en Los siguientes supuestos: ... 2.-Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas... “ “... 8.-Juicios sucesorios y voluntarios”. La Resolución de fecha 13/5/99, citada declaró cuestión patrimonial las causas de alimentos, incluyendo las acciones no así Los provisorios. El Decreto 91/98 incluyó la llamada “mediación privada”. En el artículo segundo indica que “cuando en Los juicios sucesorios se suscitaren cuestiones controvertidas en materia patrimonial, a pedido de parte se las podrá derivar al mediador que se sortee o que designen por elección las partes interesadas”. Con este esquema legal parecería que quedan comprendidas todas las materias sometidas a mediación ya que si bien la ley excluye las cuestiones vinculares ¿Cómo no tratarlas cuando se abordan las cuestiones que sí están incluidas? De allí que es necesario una regulación más realista. No obstante la práctica y la costumbre han llevado a tratar en los procesos donde hay menores de edad, la cuestión de la tenencia y del régimen de visitas en el mismo proceso de alimentos, por ejemplo. Si bien es una apreciación forzada de la ley, ello da cuenta de que la realidad es bien distinta de la estructura legal.
B.- La Ley Provincial N° 11.453 y sus modificatorias N° 13.634 y N° 14.116
En la Provincia de Buenos Aires, la solución al tema es distinta y bien puede llamarse modelo de “aggiornamiento” de lo que en la realidad ya se daba de facto en Nación. En el año 1993, la legislatura provincial sancionó la Ley N° 11.453 que creó en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires los Tribunales de Familia (actualmente el sistema es de jueces monocráticos –Juzgados de Familia) Se trató de generar una estructura capaz de encarar de modo rápido y eficiente los conflictos familiares y buscó un marco donde la problemática familiar se aborde de manera global (quizá el término sea “interdisciplinaria”), alejándose del método adversarial, promoviendo la búsqueda de soluciones que tengan como causa eficiente la voluntariedad de los sujetos en conflicto. Por lo que reguló, esta ley, una “etapa previa” a la etapa de conocimiento o controversial, creando una figura nueva en el marco de los funcionarios judiciales que se denomina “consejero de familia”. De esta forma, la inmediación, principio procesal de difícil observancia, se ve ampliamente realizado (los jueces no siempre tienen tiempo de tomar contacto con el expediente y menos con las partes).
Los consejeros de familia, en principio, orientan y proponen a la familia en crisis diversas vías para la adecuada solución al conflicto. La dinámica de la etapa previa (cuya procedencia la determinará el consejero una vez iniciadas las actuaciones y que el juez le remita las mismas) garantiza el principio constitucional de la igualdad ante la ley (art. 16 de nuestra Carta Magna) de todos los componentes del conflicto, en virtud de que en la autoresolución de la crisis las leyes internas de cada familia con válidas. Se ajusta, la misma a las metas de la mediación pues se ponen en práctica las herramientas que ayudan a las partes a comunicarse, a acordar voluntariamente pequeños acuerdos, que son informados y aceptados mutuamente y que en el futuro permita la continuidad de las relaciones entre los sujetos inmersos en el apremio. Cómo se caracteriza esta etapa previa:
Flexibilidad: Se fija una audiencia donde se les explica a las partes la estructura básica y las modalidades del sistema, que van a tener la colaboración de los profesionales que las patrocinen y otras cuestiones de orden. Es un lapso desprovisto del ritualismo litigioso. El consejero es un tercero imparcial que actuará como un “facilitador” para llegar a indicar nuevas formas de ver la crisis para llegar así a un resultado eficiente y beneficioso. El número de audiencias dependerá de la mayor o menor complejidad del caso.
Creación del Equipo Técnico: este conjunto de profesionales (médicos psiquiatras, psicólogos, asistentes sociales) ayudarán a respaldar a las partes y al mismo consejero con sus técnicas y construir estrategias transformadoras de la situación crítica. Podrán actuar en la misma audiencia o realizarán entrevistas particulares con las partes para poder informar sobre situaciones determinadas. Estos informes son confidenciales asegurando la integridad y ecuanimidad del sistema porque no llegan a quien deberá resolver el conflicto (juez de trámite) en caso de un no acuerdo.
Asistencia y participación activa de los sujetos en dificultad en todas las audiencias e informes del nuevo procedimiento: Las partes al saberse contenidas y también orientadas y que el consejero es una persona que deberá mantener la neutralidad y la confidencialidad, podrán tener una comunicación abierta y sincera. También hay que recalcar como ya lo adelantáramos que es ésta una actividad preventiva en cuanto propone lineamiento para “el futuro”, repetimos: seguirán siendo familia aún cuando se disgregue la sociedad conyugal, por ejemplo.
También pueden participar los niños, cuando los haya involucrados en el conflicto; ya que éstos tienen derecho a ser oídos en el proceso judicial. La Convención de los Derechos del Niño (de rango constitucional) indica que deben ser respetadas sus opiniones pero ser escuchados en el marco de un medio adecuado, sin presiones, y por personas capacitadas para ello (psicólogos y asistentes sociales)
Los acuerdos arribados a través de la figura del consejero deberán respetar la ley de fondo y estarán sujetos a la homologación judicial.
B.1. La función del Consejero de Familia:
Esta etapa previa está impregnada por una actividad esencialmente de mediación, apartada del método adversarial, implica la búsqueda de soluciones consensuadas con la presencia del “mediador judicial”. Este funcionario deberá hallar lo más conveniente para el interés familiar, al decir de la ley, a través del diálogo y de la conciliación.
El ordenamiento procesal advierte que si bien podrá convocar a las partes, a toda otra persona vinculada, solicitar informes, requerir la colaboración del cuerpo técnico auxiliar, de la oficina pericial y efectuar el reconocimiento de personas o lugares, también podrá, en el marco regulatorio, y ello va de suyo el carácter enunciativo de la norma, solicitar medidas cautelares al juez de trámite y no solamente las clásicas sino todas aquellas que resulten idóneas atento las vicisitudes del caso.
En resumen: el consejero deberá aguzar su capacidad y podrá habilitar todas las vías necesarias que estime conducentes para encontrar “fórmulas de resolución”, siempre que las partes en litigio no se opongan a esas mediadas.
Una vez convocadas las partes y el cuerpo técnico en caso de que sea necesaria su participación, oídos ambos, él tendrá un panorama claro de la situación, debiendo “iniciar el camino de la mediación. Para ello deberán desprenderse de la implicación, es decir, que deben tratar de neutralizar sus propias concepciones en torno al objeto familia y tratar de identificar Los patrones, las reglas sobre las que se apoya ese sistema familiar. Así deberán determinar quién ejerce las funciones paternas, maternas y/o filiales y quien el que efectivamente detenta el poder en ese grupo (que en muchos casos puede ser alguien de afuera, como por ejemplo, la suegra). Se trata de elaborar un verdadero “mapa de funciones”, para luego proceder a introducirse en ese sistema a efectos de readministrar o acomodar la dinámica de las relaciones familiares, cooperando en la construcción de un nuevo modelo que se ajuste a la situación familiar, lo que probablemente, permita la dilucidación de la controversia (Carlos Mighetti, Consejero de Familia).
B.2. El Mediador Familiar y el Consejero de Familia:
Si bien parece claro el panorama, queda debidamente dilucidado sui esta nueva ley introduce la mediación familiar en el ámbito judicial. La pregunta que nos hacemos es: ¿media el consejero de familia cuando concilia? La ley determina que “las funciones de los Consejeros de Familia se desarrollarán en la etapa previa y en la contenciosa, mediante asesoramiento y orientación, intentando la conciliación, procediendo de la manera más conveniente al interés familiar, y al de las partes”. Pareciera, a simple vista que habla de conciliación, pero si seguimos la lectura del artículo, le otorga al funcionario la libertad de “proceder” del modo más conveniente al interés familiar, y eso lo dice prácticamente todo: puede conciliar o/y mediar: pero en definitiva, utilizar el método más conveniente y eficiente para lograr la solución del conflicto teniendo como “norte” el interés familiar. Las Drs Alvarez Gladys y Highton Elena, en una nota denominada “Diferencias entre conciliación y mediación” editada por La Ley año 1996, indican que mientras que el conciliador opina y propone fórmulas, el mediador, se abstiene de asesorar, aconsejar y emitir opiniones o proponer fórmulas de acuerdo. Sin embargo, en el caso tan particular y complejo como es el conflicto familiar, las reglas no son tan claras y por lo tanto el Consejero, en el desarrollo de su actividad, podrá utilizar la herramienta que más le pueda servir para cumplir con su cometido.
En cuanto a los puntos en común veremos que: 1. el consejero, equipo técnico, las partes y sus letrados deben guardar el deber de confidencialidad, para que no queden en el expediente elementos que pertenecen a la litis, y destruir en audiencia conjunta, de ser posible, cualquier evidencia probatoria. 2. El consejero podrá iniciar la sesión con un discurso inicial, exponiendo claramente las reglas “del juego” al igual que la mediación. 3. Establecer que la etapa previa es “prejudicial” y 4. Que la labor del equipo técnico es la de asesoramiento para facilitar el enfoque para una mejor toma de decisiones y no que implican una suerte de pericias o peritajes. (Dr. Ciccia Ricardo).
Por todo ello es necesaria la formación en mediación de los consejeros y equipo técnico de familia, para mejorar sus habilidades y capacidad profesional y que la misma sea una especialización básica y en mediación familiar. Deberíase comenzar con el conocimiento de la persona misma del tercero (conocimiento de sí mismo como condición para conocer el objeto observado-Profesor Morín, citado por el Dr. Calcaterra Rubén) ya que él forma parte del sistema familiar que acude a su audiencia o convocatoria para lidiar con el conflicto. Por último, debe ser producto de una formación académica y filosófica que vendrá también de la mano del práctico en cosas de la vida cotidiana. El deberá preocuparse por saber qué es lo más conveniente y no determinar cual es la verdad y así estará mas cerca de los resultados beneficiosos concretos que a los valores de orden espiritual, que bien podrían resultar muy subjetivos.
4. A modo de reflexión final [arriba]
En oportunidad de cerrar con acuerdo la etapa previa de un proceso de divorcio que había comenzado como controvertido, se presentó la siguiente situación: transcurría la cuarta audiencia y se encontraban presentes el Consejero de Familia, los dos cónyuges y ambos letrados de parte. Luego de una ardua lucha de intereses, acordamos la conversión del divorcio de contradictorio a presentación conjunta, fijamos a favor de mi cliente (la esposa) la tenencia de los hijos menores, reglamos un régimen de visitas amplio y un convenio de alimentos bastante adecuado a las circunstancias de los alimentados. Entonces, se dispuso la firma del acuerdo cuando... comenzaron las dudas y las intranquilidades. Cada una de las partes comenzó a sentir preocupación por el futuro de ese convenio y se generaron toda clase de inquietudes: y si él no deposita los alimentos el día diez, y si ella no me permite entrar en la propiedad donde vivirán mis hijos, y si él se casa nuevamente y quiere que su mujer comparta salidas con mis hijos, y si ella se muda y no me avisa.... y así indefinidamente, con lo cual nos “entrampamos” nuevamente en el conflicto, entonces, de pronto, como casi sin meditarlo, el abogado de la contraparte, con mucho tino y prudencia dijo algo que detuvo la escalada del conflicto: “ Y si dejamos algo librado a la buena fe de las partes?” –señaló. Entonces, comprendimos que el acuerdo conciliatorio nunca podía reglar todas las relaciones futuras de las partes ni de los sujetos involucrados y que, además, la importancia de haber llegado a un convenio significaba justamente apostar a la buena fe de las personas. Última “ratio” o causa fin de los medios alternativos de resolución de conflictos, ergo: reconstruir el quebrado entramado social.
BIBLIOGRAFIA
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ALMEIDA Edith “¿Cómo se instaló la mediación en el ámbito de Tribunales? Rev. Investigare - Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Facultad de Derecho.
IV Congreso Nacional de Incumbencias Profesionales. 1996. “La etapa Previa en la Ley de Tribunales de Familia de la Provincia de Buenos Aires: un nuevo modo alternativo de resolución de Conflictos”
VILLAVARDE María Luisa “Tribunales de Familia Bonaerense” Revista del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora 1999
TORT SANTOS Miquel “La resolución de conflictos en el ámbito familiar”.www.solomediacion.com. 2012
PALOU i LOVERDOS Jordi “La mediación como sistema de resolución alternativa de conflictos”. www.solomediacion2.0.com
MIGHETTI Carlos A. “El proceso de familia de la ley 11.453 Prov. De Bs. As (El rol del consejero de familia en la “etapa previa”) Jurisprudencia Argentina 31/12/1997 Doctrina
Leyes n° 11.453, 11.453, 13.944 y 14.116 www.gob.gba.gov.ar/legislación.
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