JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Legitimación en la filiación. Comentario al fallo "L., J. A. c/J., P. V. y L., V. B. s/Impugnación de Paternidad"
Autor:Merlo, Leandro
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho de Familia y Sucesiones - Número 4 - Junio 2015
Fecha:09-06-2015 Cita:IJ-LXXIX-510
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Legitimación en la filiación

Legitimación en la filiación. Comentario al fallo L., J. A. c/J., P. V. y L., V. B. s/Impugnación de Paternidad

Leandro Merlo 

El fallo de la Corte de la Provincia de Buenos Aires se ajusta a lo establecido por la ley en cuanto a la falta de legitimación activa de cualquier otra persona distinta al esposo de la madre o al hijo. Dicho más sencillo: según el Art. 259 del Código Civil sólo pueden impugnar la paternidad del marido éste y el hijo. 

Lo resuelto por la Corte no es novedoso ya que hace años se discute en doctrina y jurisprudencia si la mujer casada que da a luz puede impugnar la paternidad de su esposo. Incluso hoy no hay consenso sobre si el hijo menor de edad puede iniciar la acción representado por la madre, si necesita un tutor especial para el juicio o ser representado por el abogado del niño, que es una figura relativamente nueva en nuestra legislación. En tal sentido, muchos fallos han permitido a la madre e incluso al padre biológico impugnar la paternidad del marido sobre la base de hacer prevalecer la realidad biológica e incluso haciendo aplicación de tratados internacionales sobre no discriminación de la mujer. 

El fallo bonaerense no es del criterio anteriormente expuesto, ya que por mayoría se privó al padre biológico -amante de la mujer casada con quien tuvo un hijo- de la posibilidad de impugnar la paternidad matrimonial, con fundamento en que ello alteraría la paz familiar y fundamentalmente porque la menor de edad manifestó a través de pericias en el expediente que no quería conocer ni mantener vínculo alguno con el supuesto padre biológico. Se hizo prevalecer en el caso el interés superior del menor. 

No debe perderse de vista que el derecho a la identidad del menor no se encuentra violado ni cercenado en el fallo analizado ya que el hijo, si así lo desea, puede en todo tiempo impugnar la paternidad del marido de la madre para posteriormente iniciar un juicio de filiación contra el padre biológico o ser reconocido por éste.