JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Alternativas para la determinación de las variables en la fórmula de los daños punitivos
Autor:Beltramo, Andrés
País:
Argentina
Publicación:Revista Jurídica de Daños y Contratos - Número 21 - Mayo 2020
Fecha:28-05-2020 Cita:IJ-CMXVI-440
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Palabras Claves:


Cuantificación de daños – daños – daños punitivos – decisión fundada – derecho del consumidor – empleo de fórmulas – interpretación judicial.


I. Introducción
II. Aplicación judicial de la fórmula de los daños punitivos. Variables. Breve explicación. Finalidad de la fórmula
III. El problema de la determinación de las variables
IV. Alternativas para la determinación de las variables
V. Determinación de las variables recurriendo a datos estadísticos
Notas

Alternativas para la determinación de las variables en la fórmula de los daños punitivos

Por Andrés Nicolás Beltramo[1]

I. Introducción [arriba] 

Este breve trabajo tiene como fin sugerir algunas alternativas a los efectos de asignarle un valor concreto a las variables que intervienen en una fórmula matemática que permite calcular el monto adecuado —según cierta corriente jurídica—[2] de condena al pago de daños punitivos (art. 52 bis Ley Nº 24.240 t.o.). Esta fórmula ha ganado popularidad en los últimos años, en particular en el ámbito de la Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y ha sido tímidamente empezado a ser utilizada en el ámbito de la Justicia Nacional.

Siendo que resulta valioso recurrir a fórmulas en materia de cuantificación de daños punitivos[3] y la fórmula en cuestión ha ganado terreno, considero útil trabajar sobre su correcta utilización.

Es por ello que este trabajo no constituye una crítica u opinión con respecto a la fórmula específica sobre la que versa, ni sus bondades o deficiencias. Por otro lado, parte, implícita y explícitamente, de la premisa de que la utilización de fórmulas matemáticas a los efectos de cuantificar daños es una buena práctica judicial.

II. Aplicación judicial de la fórmula de los daños punitivos. Variables. Breve explicación. Finalidad de la fórmula [arriba] 

La utilización de fórmulas matemáticas a los efectos de la cuantificación de daños tiene distinta acogida en los Tribunales del país, con una clara resistencia por parte del máximo tribunal nacional[4] y criterios mucho más acogedores a nivel provincial[5].

En este contexto, en 2014 la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca aplicó por primera vez en sede judicial la fórmula para la cuantificación de daños punitivos desarrollada por el Prof. Dr. Matías Irigoyen Testa[6], también llamada simplemente «Fórmula Testa». Es significativo que la mencionada aplicación fue posteriormente confirmada por la máxima autoridad judicial bonaerense[7], sin perjuicio de que la fórmula ha sido aplicada en otros casos resueltos en otros departamentos judiciales[8] e incluso jurisdicciones[9].

La fórmula aludida puede expresarse del siguiente modo:

D = C x [(1 - Pc) / (Pc x Pd)]

Donde:

- D es el daño punitivo a determinar;

- C es la cuantía de la indemnización compensatoria por daños provocados;

- Pc es la probabilidad de ser condenado al pago de daños compensatorios; y

- Pd es la probabilidad de ser condenado al pago de daños punitivos, condicionada a la existencia de una condena por daños compensatorios.

Es evidente que parte de trabajar con la fórmula de los daños punitivos en un caso concreto implicará asignarle de alguna manera un valor a las distintas variables que la componen. En este sentido, la cuantificación de daños compensatorios (C) es algo que —con mayor o menor rigurosidad— se acostumbra hacer en los escritos judiciales, generalmente en un apartado denominado «liquidación de daños».

Ahora bien, la asignación de valores a las variables Pc y Pd no es tan sencilla y, especialmente, no hay una sola forma de hacerla. En este trabajo, entre otras cuestiones, se desarrolla un método simple para poder asignar valores a las variables mencionadas utilizando datos públicos de fácil acceso, sin perjuicio de la existencia y disponibilidad de datos más fiables.

A efectos de explicar brevemente la Fórmula de los Daños Punitivos en razón de su finalidad y por qué es importante la precisa determinación de sus variables, es menester señalar que la Fórmula persigue:

«… lograr la equivalencia de la “responsabilidad total esperada” del dañador con los “daños reparables esperados” que se deriven de su comportamiento [para] que el deudor internalice las consecuencias de la baja probabilidad de condena, lo que se logra obligándolo a pagar a un damnificado los daños provocados a los demás afectados que no hicieron el reclamo ante la autoridad jurisdiccional[.] Para alcanzar la función preventiva de manera acertada, el importe preciso por este instituto debe hacer coincidir la “responsabilidad total esperada” del dañador con el valor de los “daños reparables esperados” que se deriven de su comportamiento. Cuando se malogre esta concordancia, no se obtendrá la ansiada disuasión adecuada, se distorsionará el mercado y se perjudicarán, en última instancia, a los consumidores o usuarios»[10].

III. El problema de la determinación de las variables [arriba] 

Cómo he sostenido oportunamente, «explicitar los razonamientos que permitieron llegar a determinada decisión o monto (en el caso concreto, a través de la explicitación del empleo de una fórmula matemática), así sean criticables (refutables, testeables), se erige como una virtud, le da cierto grado de cientificidad a dicha decisión y permite el ejercicio del derecho de defensa de las partes (art. 18 Constitución de la Nación Argentina, art. XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)»[11].

Ahora bien, cuando el método de determinación de las variables de una fórmula matemática empleada en un caso concreto no es claro y depende de estimaciones discrecionales de quien las aplica, entonces el resultado de la utilización de dicha fórmula podría ser tachado de discrecional[12]. Sin embargo, incluso cuando se recurre a presunciones, explicar el razonamiento subyacente a esas presunciones sigue siendo preferible a un razonamiento no explicitado «que descarta todo posible análisis y cuestionamiento de parte de los justiciables»[13].

En efecto, las dificultades en la determinación de variables no invalidan una fórmula —pues dichas variables son tenidas en cuenta con fórmula o no— sino que salen a la luz cuando se utilizan fórmulas, facilitando el debate sobre el valor que se les ha asignado[14].

De todas maneras, «[c]on respecto a la utilización de fórmulas, es deseable que los jueces recurran a relevamientos cuantitativos o profesionales idóneos (como los actuarios) para determinar con la mayor precisión posible las variables sin recurrir a presunciones sumamente cuestionables»[15], resultando la utilización de una fórmula razonada y variables con sustento estadístico superadoras de meras argumentaciones retóricas carentes de toda cientificidad y de la utilización de fórmulas «llenando» sus variables a la ligera.

Justamente, este trabajo persigue en parte brindar herramientas a los efectos de cuantificar los daños punitivos, para que las variables de su fórmula se ajusten con una razonable probabilidad a la realidad. Es que

«en materia judicial, el término “certeza” suele ser siempre el equivalente a “razonable” (en el sentido de “significativa”) “probabilidad” (Acciarri, La Relación de Causalidad y las Funciones del Derecho de Daños, A. Perrot, pág. 145).

Conceptos tales como “alta probabilidad”, frente a la dificultad científica de una manifestación más categórica con los elementos empíricos existentes, es suficiente para la evaluación del juzgador, desde la óptica de la sana crítica […] (cpr. 386 y 477).»[16].

IV. Alternativas para la determinación de las variables [arriba] 

En la línea de lo desarrollado hasta este apartado, existen múltiples alternativas para acotar cuánto se acude «a presunciones hominis derivadas del sentido común y la experiencia»[17] en la determinación de las variables de la Fórmula de los Daños Punitivos.

En el contexto de un proceso judicial, puede, por un lado, designarse un perito (art. 457 y ss. CPCCN) actuario a los efectos de determinar las distintas variables de la fórmula, recabando los informes que considere necesarios para llevar a cabo su estimación o, en su caso, realizarla de la forma más precisa posible con los indicios disponibles.

Por otro lado, también podría ser útil el libramiento de oficios (art. 396 y ss. CPCCN) a distintas entidades, como la Secretaría de Comercio Interior, de la que depende el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), para que informe las estadísticas con las qué cuenta (por ejemplo, reclamos ingresados, cantidad de acuerdos arribados, índices de judicialización, etc).

A su vez, puede intimarse al proveedor demandado a acompañar toda documental en su poder (art. 388 CPCCN) relacionada a los reclamos realizados por parte de consumidores en los últimos años con respecto a incumplimientos afines al caso y el resultado de dichos reclamos (arreglo extrajudicial, judicialización, sentencia), y cualquier documento relacionado al producto, servicio o situación que llevó a la judicialización en el caso concreto.

Las medidas descriptas podrán, según el caso, ser ordenadas aún sin requerimiento de parte (art. 36 CPCCN).

Un método directo de asignarle valor a las variables que forman parte de la Fórmula de los Daños Punitivos que puede ser llevado adelante tanto por los litigantes (las partes y sus letrados) o los propios magistrados intervinientes en las causas en las que deban cuantificarse daños punitivos y se decida utilizar la mencionada fórmula, es recurrir a datos estadísticos que permitan estimaciones con un grado de certeza mayor que presunciones oscuras con un acotado o nulo respaldo empírico concreto (sostener, por ejemplo, que determinada condena resulta «prudente», «acorde a las circunstancias del caso», «presumible a partir de la observación de la realidad», etc.).

En materia de datos estadísticos, a mediados de 2017 la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor (en adelante, la «DNDC») presentó públicamente un Portal de Datos Sobre Reclamos Ingresados por el Sistema de Ventanilla Única Federal[18].

Mediante esta herramienta (el portal de datos mencionado) y, entre otras, los portales disponibles en las distintas jurisdicciones para la visualización y búsqueda de expedientes utilizando distintos parámetros que incluyen el nombre o la razón social de un demandado[19], pueden contrastarse los reclamos iniciados contra un proveedor en determinado período con las causas judiciales efectivamente iniciadas contra ese mismo proveedor, conforme una más pormenorizada explicación y ejemplificación del método sugerido que se realiza en el siguiente apartado del presente trabajo.

V. Determinación de las variables recurriendo a datos estadísticos [arriba] 

Si bien los datos a los que se recurre en este apartado son de fácil acceso y por ello es que fueron elegidos, nada obsta que este método de determinación de las variables que conforman la Fórmula de los Daños Punitivos pueda llevarse adelante recurriendo a otros datos que los sugeridos. De contarse con datos más precisos u otros motivos para apartarse de los datos aquí sugeridos, lo correcto será utilizar aquellos otros que permitan determinar un valor de referencia más preciso con respecto a la suerte que estadísticamente han seguido los reclamos contra determinado proveedor.

A modo de ejemplo, imagínese un cumplimiento defectuoso del servicio por parte de Telecentro S.A.[20] (porque no funcionan todos los canales de televisión contratados, funciona la televisión pero no internet, etc.). Recurriendo al portal de estadísticas de la DNDC, puede elegirse un período temporal que indique la cantidad de reclamos realizados contra el proveedor entre una fecha y otra, en determinada región de Argentina.

En nuestro ejemplo, conforme surge de la captura de pantalla que puede verse a continuación, se ha elegido el período entre el 01/01/2018 y el 01/04/2018 debido a que este es el período más antiguo con el que cuenta el portal estadístico y, por lo tanto, con mayor probabilidad de que las causas relacionadas a los reclamos de ese período se encuentren en un estadio avanzado o concluidas[21]. El ámbito geográfico seleccionado es el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda vez que voy a valerme del Sistema de Consultas Web del Poder Judicial de la Nación a los efectos de este ejemplo.

En el período 01/01/2018 al 01/04/2018 ingresaron 1.632 reclamos contra el proveedor demandado a los efectos de este ejemplo a través de la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La totalidad de los datos de reclamos que consta en el portal estadístico utilizado (períodos 01/01/2018 al 30/06/2019) indica que el proveedor demandado ha recibido un total de 10.964 reclamos por todo rubro a nivel nacional. Con respecto a los reclamos relacionados al cumplimiento defectuoso del servicio (como es el caso de nuestro ejemplo), el proveedor demandado ha recibido 1.800 reclamos, es decir, un 16,42 % de los reclamos totales.

Toda vez que el portal estadístico utilizado no proporciona datos relacionados a rubros reclamados para el período específico utilizado para determinar las variables en este caso concreto (01/01/2018 al 01/04/2018), puede sostenerse que las proporciones se han mantenido o han sido similares. Por ello es que de los 1.632 reclamos del período utilizado como muestra, razonablemente unos 266 tuvieron relación con el objeto de la presente controversia ficticia.

Por su parte con respecto a los datos que pudieron obtenerse de la consulta de causas que tienen a Telecentro S.A. como parte demandada en la Justicia Nacional en lo Civil, la Justicia Nacional en lo Comercial y la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, se seleccionaron solo aquellas causas que involucraron relaciones de consumo y en las que se reclama con fundamento en el incumplimiento de derechos de los consumidores análogo al que utilizamos de ejemplo (cumplimiento defectuoso del servicio).

Además, teniendo en cuenta que el período utilizado como muestra del Portal de la DNDC va del 01/01/2018 al 01/04/2018, difícilmente podría pensarse en que los reclamos iniciados el 01/2018 se cristalicen en procesos judiciales en ese mismo mes, por razones como la evaluación de admisibilidad de un reclamo (art. 6 Ley Nº 26.993 t.o.) los plazos de designación del oficiante del procedimiento de resolución de conflictos utilizado (art. 16 Ley Nº 26.589 t.o. art. 7 Ley Nº 26.993 t.o.) y de notificación de audiencia a la contraria (arts. 23 y 24 Ley Nº 26.589 t.o. y 7, últ. Párr. Ley Nº 26.993 t.o.), la celebración de múltiples audiencias, el análisis y confección de escrito inicial por parte de un letrado, entre otros pasos previos al inicio de una demanda.

En efecto, con respecto al párrafo anterior y teniendo además en cuenta el plazo de caducidad de la instancia de mediación (art. 51 Ley Nº 26.589 t.o.), sería lógico sostener que transcurre un tiempo promedio (diría hasta casi mínimo) de tres o cuatro meses entre que se inicia un reclamo y se cristaliza en un proceso judicial. Es que «es razonable -al menos metodológicamente- escoger aquel modelo que consideremos más probable o el que pueda representar a la mayor cantidad de situaciones que se verifican en los pleitos»[22].

Por lo expuesto en los anteriores dos párrafos, es que considero adecuado que haya un desfase entre el período de la muestra de reclamos y el período de la muestra de causas judiciales de 3 meses, o período distinto que pueda ser adecuadamente fundado, por lo que el período de la muestra de causas será del 01/04/2018 al 01/07/2018.

Con respecto al cuadro que antecede, en primer lugar, las causas no concluidas y aquellas en las que se arribó a un acuerdo, en el caso en ejemplo, se considerarán como favorables al consumidor toda vez que, ante la falta de certeza, dicha asunción es la que favorece al proveedor demandado (a mayor porcentaje de condena, la Fórmula de los Daños Punitivos arroja menor cuantía de daños punitivos), y «la ausencia de parámetros que demuestren [lo contrario] debe jugar a favor del demandado»[23] (art. 377 CPCCN).

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, es posible que un análisis más pormenorizado de dichas actuaciones pueda generar en quien desee determinar las variables de la Fórmula de los Daños Punitivos la convicción fundada de que dichas actuaciones tendrán un resultado adverso al consumidor accionante, en cuyo caso, podrán ser contabilizadas como causas que no fueron exitosas.

En segundo lugar, las causas en las que no se soliciten daños punitivos por parte de los accionantes, deben considerarse como causas en las que no se aplicarán, dado que la falta de instancia del damnificado, obsta que el juez pueda condenar al pago de daños punitivos[24].

Así las cosas, de los 266 reclamos relacionados con el objeto de la controversia ficticia utilizada como ejemplo, conforme la tabla confeccionada previo a este párrafo, 2 fueron judicializados, en ninguno de ellos se llegó a un acuerdo, 1 de ellos sigue aún en trámite y en él se solicitó la aplicación de daños punitivos, en 1 de ellos se condenó al proveedor al pago de daños compensatorios y punitivos.

Conforme los datos expuestos, y los criterios explicitados párrafos arriba, la variable Pc (probabilidad del proveedor de ser condenado al pago de daños compensatorios) de la Fórmula de los Daños Punitivos se corresponde con el porcentaje que representan las 2 causas exitosas en materia de daños compensatorios o que se presume tendrán éxito en relación a los 266 reclamos del período seleccionado, es decir, un 0,75 %. Por su parte, la variable Pd (probabilidad de ser condenado al pago de daños punitivos, condicionada a la existencia de una condena por daños compensatorios), se corresponde con el porcentaje que representan las causas en las que se condenó al pago de daños punitivos o, en su defecto, cuando menos se solicitó su aplicación, con respecto a la totalidad de las causas con condena o presunta condena al pago de daños compensatorios, es decir, un 100 % (2/2), que siguiendo los lineamientos de Castelli, puede razonablemente reducirse a un 98 % o 99 %[25].

Por el desarrollo que antecede, en nuestro ejemplo, suponiendo que los daños compensatorios del caso ascienden a $ 10.000, la Fórmula de los Daños Punitivos quedará de la siguiente manera:

- la indemnización compensatoria por daños provocados (C) = $10.000;

- la probabilidad de Telecentro S.A. de ser condenado al pago de daños compensatorios (Pc) = 0,75 %; y

- la probabilidad del proveedor demandado de ser condenado al pago de daños punitivos, condicionada a la existencia de una condena por daños compensatorios (Pd) = 99 %.
Por lo tanto:

D = C x [(1 - Pc) / (Pc x Pd)]

$1.336.700,34 = $10.000 x [(1-0,0075)/ (0,0075 x 0,99)]

Finalmente, y en breve referencia a la variable C de la Fómula de los Daños Punitivos, teniendo en cuenta que la fórmula se basa, en parte, en rubros de los daños compensatorios, la cuantificación de daños punitivos se rige por las reglas de las deudas de valor (art. 772 CCyC) y, por consiguiente, deberá volver a realizarse al momento de la sentencia.

 

 

Notas [arriba] 

[1]Abogado (UBA) y Especialista en Derecho Informático (UBA). Realizando estudios de Doctorado (UBA). Profesor Adjunto (Int.) de la asignatura «Contratos Civiles y Comerciales» (FD, UBA) y docente de «Derecho del Consumidor» y «Elementos de Derecho Civil» (FD, UBA). Investigador (Instituto Gioja, FD, UBA). Correo electrónico abeltramo@derecho.uba.ar.
[2]La fórmula sobre la que trata el presente trabajo aborda al instituto de los daños punitivos desde la corriente del Análisis Económico del Derecho (Law & Economics). Dicha fórmula se vincula con la función llamada «deterrence» (asimilable a disuasión) de los daños punitivos, y parte de la base de la necesariedad de los daños punitivos cuando un agente dañador especula con la probabilidad de no responder siempre por daños causados (existiendo así una diferencia entre los «daños reparables esperados» y la «responsabilidad esperada» del dañador). En este sentido, ver: IRIGOYEN TESTA, Matías, «Monto de los Daños Punitivos para Prevenir Daños Reparables», Revista de Derecho Comercial, del Consumidor y de la Empresa, 6, año II, Ed. La Ley, 2011; MARTÍNEZ ALLES, María G., «Punitive Damages: Reorienting the Debate in Civil Law Systems», Journal of European Tort Law, Volume 10: Issue 1, De Gruyter, 17/05/2019; POLISNKY, A. Mitchell y SHAVELL, Steven, «Punitive Damages: An Economic Analysis», Harvard Law Review 869, 1998, p. 962, entre otros.
[3]En este sentido, en las XXVII Jornadas Nacionales de Derecho Civil (2019) se votó por mayoría que «[p]ara la cuantificación de los daños punitivos […] resulta conveniente acudir a fórmulas matemáticas», de manera consistente con lo votado por unanimidad en el XI Congreso Internacional de Derecho de Daños (2011) y lo sostenido por buena parte de la doctrina y la jurisprudencia nacional.
[4]CSJN, «Aróstegui Pablo Martín c. Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA y Pametaal Peluso y Compañía S.C.A», 08/04/2008.
[5]Como señalan Hugo Acciarri y Matías Irigoyen Testa en «Fórmulas Empleadas por la Jurisprudencia Argentina para Cuantificar Indemnizaciones por Incapacidades y Muertes», Revista de Responsabilidad Civil y Seguros, La Ley, Año XIII – Nº 3 - Marzo de 2011, pp. 3-27.
[6]Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, Sala II, «Castelli, María Cecilia contra Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. sobre nulidad de acto jurídico», 28/08/2014.
[7]Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 17/10/2018.
[8]Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea, «AJARGO, Claudio Esteban c/BBVA Banco Francés S.A. s/Daños y Perjuicios», 09/06/2016.
[9]Entre otras: Cámara Octava de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, «MARTINEZ, Cristian Dario c/ AMX ARGENTINA S.A (CLARO ARGENTINA) – ABREVIADO – OTROS – RECURSO DE APELACION», 14/03/2017; Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén – I Circunscripción Judicial, Sala I, «TRIEMSTRA ANDRES CLAUDIO C/ TELMEX ARGENTINA S.A. S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESP. CONTRACTUAL DE PARTICULARES», 22/08/2017; Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), Sala Civil y Comercial, «M. M. C. C/ TELECOM ARGENTINA S.A. S/ SUMARISIMO», 17/08/2017.
[10]Cámara Octava de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, «Ceballos Alejandro c/ BBVA Banco Francés S.A. - Ordinarios - Otros -», 04/10/2016, con cita a IRIGOYEN TESTA, Matías, «Aplicación jurisprudencial de una fórmula para daños punitivos», Revista Jurídica Argentina La Ley, La Ley 08/10/2014, pp. 6-10.
[11]BELTRAMO, Andrés N. y GUILLEM, Sheila L., «Falsacionismo, deber de resolver mediante una decisión fundada y cuantificación de daños punitivos», Jurisprudencia Argentina, 2019, AP/DOC/1036/2018.
[12]BILVAO ARANDA, Facundo M., «La discrecionalidad judicial en la fijación del monto del daño punitivo», AR/DOC/534/2017).
[13]Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, Sala II, «Frisicale, María Laura contra Telecom Personal S.A. sobre daños y perjuicios», 15/08/2017.
[14] IRIGOYEN TESTA, Matías, «Aplicación jurisprudencial de una fórmula para daños punitivos», Revista Jurídica Argentina La Ley, La Ley 08/10/2014, pp. 6-10.
[15]BELTRAMO, Andrés N., «Problemas para los daños punitivos a la luz del anteproyecto», XXVII Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Comisión de Derecho del Consumidor, Santa Fe, del 26 al 28 de septiembre de 2019, en alusión a CNACom., Sala A, «COLAIZZO, EMILIANO ARIEL c/ ASATEJ S.R.L. s/ SUMARISIMO».
[16]Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G, «B., S. R. C/ O. S. P. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», 17/02/2019.
[17]Ídem cit. 6.
[18]Esta herramienta brindada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor (https://www.argent ina.gob.ar/ini ciar-un-rec lamo-ante-defen sa-de-la s-y-los-cons umidores) tiene como objetivo designar el método más apropiado para dar resolución a un conflicto de consumo (jurisdicciones provinciales, Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo o Consumo Protegido).
[19]Como el Sistema de Consultas Web del Poder Judicial de la Nación (https://scw.pjn.gov. ar/scw/hom e.seam) y la Mesa de Entradas Virtual de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos (https:// mev.sc ba.gov.ar/), entre otros.
[20]Este proveedor fue elegido a los efectos ejemplificativos por el único motivo de que es el que registra mayor cantidad de reclamos en el portal estadístico de la DNDC.
[21]Ver «Generalización de la Oralidad en Procesos de Conocimiento Civiles y Comerciales de la República Argentina» (Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación). Disponible en https://www.ju sticia2020.g ob.ar/wp-content/uploa ds/201 9/05/Nacion al-Resulta dos-Oralida d-Civil-Consoli dado-al-31-03 -19.pdf [consultado el 22/04/2020].
[22]Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala Segunda, «MELEGARI, BERNARDO FÉLIX C. RISSO, GLADYS NOEMÍ Y OT., S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», 16/04/2020.
[23]Ídem cit. 6.
[24]IRIGOYEN TESTA, Matías, «¿Cuándo el juez puede y cuándo debe condenar por daños punitivos?», Revista de Responsabilidad Civil y Seguros, La Ley, octubre de 2009; RCyS 2009-X, 16.
[25]En este sentido, en «Castelli, María Cecilia contra Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. sobre nulidad de acto jurídico», la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca sostuvo que «ante la novedad del instituto y la escasez de precedentes existe un mínimo de probabilidad razonable […] de que algún tribunal se abstenga de fijar un daño punitivo en circunstancias análogas».