Modificación de la Ley de Jornada de Trabajo
Por Javier E. Patron y
Gabriel A. Schlosser
El 11 de junio de 2010 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 26.597 que modifica la norma que estipula la duración máxima de la jornada de trabajo.
El régimen de jornada de trabajo se encuentra regulado en nuestro país, principalmente, por la Ley N° 11.544 del año 1929.
Su art. 1, en su primer párrafo, dispone la regla general de que la duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas aunque no persigan fines de lucro.
Tal enunciado general admite excepciones expresamente mencionadas en el cuerpo normativo referenciado, entre las que se encuentra la dispuesta en el inc. a) del art. 3 -a cuya modificación se encuentra dirigida la reforma - que disponía antes de la modificación que en las explotaciones comprendidas en el art. 1 se admiten como excepciones "a) cuando se trate de empleos de dirección o de vigilancia".
La reforma cambia sustancialmente la excepción estableciendo claramente que solamente se excluye de la aplicación de un límite a la jornada de trabajo a los directores y gerentes, es decir, a aquellos que superadas las 8 horas diarias o 48 semanales de trabajo no les correspondería cobrar horas extras.
Actualmente, en general, los supervisores, subgerentes y jefes, entre otros, se encuentran remunerados en condiciones económicas distintas a los empleados de convenio percibiendo premios, gratificaciones o bonus por cumplimiento de objetivos en lugar de percibir horas extras cuando trabajan más allá de los límites establecidos.
A partir de la reforma cambia el criterio y quienes tras el cambio tendrán derecho a percibirlas son:
- los empleados que se desempeñen en posiciones jerárquicas, con excepción de los directores y gerentes;
- quienes realizan tareas de vigilancia.
Los fundamentos del Diputado Recalde – impulsor de la presente reforma- se basan en que la limitación de la jornada de trabajo tiene en miras la preservación de la salud psicofísica de la persona del trabajador, así como la de posibilitar al hombre de trabajo el desarrollo de una vida de relación, tanto familiar como social, en tanto constituye el eje y centro de todo el sistema jurídico con respecto al cual los restantes valores tienen carácter instrumental.
Desde tal perspectiva entiende que no existen razones que avalen sostener que un trabajador dependiente que dirija tareas que presten efectivamente otros trabajadores o que vigile a éstos o a las tareas que prestan o a las cosas del establecimiento estén exceptuados de los límites a la jornada máxima de trabajo, en tanto no ejerzan un rol cuya jerarquía permita equipararlos al dueño del establecimiento o titular de la empresa.
En definitiva, a partir de la reforma, el inciso a) del art. 3 de la Ley N° 11.544 quedará redactado de la siguiente manera:
“En las explotaciones comprendidas en el art. 1, se admiten las siguientes excepciones:
a) Cuando se trate de directores y gerentes”.
Debemos destacar que a través de esta nueva reforma, se introduce mayor rigidez al régimen de jornada de trabajo que sin duda redundará en un incremento de los costos laborales ya que los únicos que podrán tener una jornada más extensa sin derecho a percibir horas extras serán los directores o gerentes.
Notas:
(*) Síntesis informativa publicada originalmente en Marval News, Nº 95. Javier E. Patron es Socio y Gabriel A. Schlosser es Asociado de Marval, O'Farrell & Mairal.
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