JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Contrataciones públicas electrónicas
Autor:Comotto, Sabrina
País:
Argentina
Publicación:Revista Digital El Derecho Informático - Número 9
Fecha:03-10-2011 Cita:IJ-LXIV-736
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Contrataciones públicas electrónicas

Sabrina Comotto

Las contrataciones públicas electrónicas (e-public procurement) son aquellas en las cuales todo o parte del procedimiento de selección del contratista -convocatoria, presentación de ofertas, evaluación de las mismas, etc.- es gestionado por medios electrónicos. Dichas contrataciones integran, a su vez, un fenómeno más amplio: el gobierno electrónico (e-government) entendido como la aplicación sistemática de las TICs a la gestión pública, al servicio de una mayor eficiencia, transparencia y accesibilidad ciudadana a los actos realizados por las distintas dependencias gubernamentales.

En la Unión Europea, la cuestión de las compras públicas electrónicas ya era mencionada en un documento de la Comisión de 1996 -Public Procurement in the European Union, Exploring the Way Forward, también conocido como el “Green paper”-, que subrayaba la necesidad de estudiar cómo el mercado de adquisiciones y otras contrataciones públicas podría verse favorecido a través del uso del e-procurement. Dos años antes, el Bangeman Report –un informe especial producido por el Alto Grupo sobre la Sociedad de la Información-, sugería la implementación de procedimientos de compra electrónica y, posteriormente, la creación de un Canal Europeo de Licitación Electrónica.

En América Latina, el país pionero y líder indiscutido en materia de compras públicas electrónicas es Chile, cuyo sistema (ChileCompra), ha sido objeto de numerosos premios y reconocimientos a nivel nacional e internacional -Mejor práctica en la región (Banco Mundial, 2004), Premio al Desarrollo de las TICS 2004 de parte de la Asociación Chilena de Tecnologías de Información (ACTI), Mejor solución de Gobierno Electrónico en materia de transparencia (reconocimiento otorgado por la Red de Líderes de Gobierno Electrónico de América Latina y El Caribe, bajo el liderazgo de la Organización de Estados Americanos, el Instituto para la Conectividad en las Américas (ICA), el Banco Interamericano para el Desarrollo (BID) y la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional); entre otros reconocimientos-.

En relación a Argentina, si bien el proceso de implementación del e-public procurement no se encuentra tan avanzado como su par chileno, durante los últimos años se han registrado importantes progresos. El primer paso a nivel legislativo se dio en 2001, cuando el Decreto Nº 1.023, nuevo Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, autorizó la realización de procedimientos de selección en formato digital, equiparando los documentos electrónicos –ofertas, informes, impugnaciones, notificaciones, etc.-, a los presentados en forma impresa. 

Cinco años más tarde, el Decreto Nº 1818 estableció que las entidades comprendidas en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley de Administración Financiera -Nº 24.156-, deberían realizar los procedimientos de contratación por trámite simplificado (aplicables cuando el monto estimado sea inferior a la suma de $10.000.-), a través del sistema electrónico que al efecto habilitara la Oficina Nacional de Contrataciones. Nace así el Sistema Electrónico de Compras Públicas (SECOP), que comenzaría a tener operatividad en 2008, y que continuó vigente hasta 2010, momento en que fue reemplazado por e-com.

E-com es una plataforma totalmente web-based –es decir, que corre totalmente en Internet-, y que permite que el procedimiento de selección del contratista estatal sea realizado en completamente en forma electrónica. A través del uso de la firma digital, se asegura la integridad y autoría de los dictámenes de los servicios jurídicos de cada Unidad Operativa de Contrataciones (UOC), y de los actos administrativos del procedimiento. La presentación de ofertas también funciona con un mecanismo de encriptación que permite garantizar su autoría e inviolabilidad.

La plataforma opera, además, integrada con el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) y el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios (SIByS), y se vincula también con el SLU –programa presupuestario del Ministerio de Economía-. Cuando se carga una erogación en E-com, dicha carga impacta automáticamente en el SLU, permitiendo generar la correspondiente solicitud de gasto.

Otra innovación de importancia ha radicado en la implementación del e-etap, que habilita a gestionar en línea la intervención de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI) –organismo con competencia específica en materia de adquisición de bienes y servicios informáticos-. Se suma así otro recurso tecnológico de importancia que permite otorgar mayor celeridad a los procedimientos, contribuyendo así al logro de los principios de economía procedimental, transparencia y eficiencia de las contrataciones.

No obstante, y sin perjuicio de la importancia de los avances señalados, también es relevante señalar –a título de conclusión o de breve reflexión final-, que el énfasis no debe ponerse en las TICs en sí mismas, sino “…en su utilización combinada con los cambios organizativos y con nuevas aptitudes encaminadas a mejorar los servicios públicos, los procesos democráticos y las políticas públicas” (Comunicación de la Comisión Europea Nº 2003 0567). En síntesis, para que todos los adelantos citados tengan efectos concretos en términos de mejora de la gestión y de los servicios brindados a las ciudadanas y ciudadanos, deben acompañarse con acciones específicas tendientes a generar cambios en la cultura organizacional, no sólo de las entidades contratantes, sino también de los oferentes, y de todas las áreas que intervienen, directa o indirectamente, en los trámites de contratación.

 

*Especialista en Contrataciones Públicas y Maestranda en Políticas Públicas para el Desarrollo con Inclusión Social. Se desempeña como Asesora Legal en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios desde 2004


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