JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:¿La verdad jurídica objetiva, es la única respuesta correcta? Una visión desde el garantismo procesal
Autor:Benedetti, Germán A.
País:
Argentina
Publicación:Revista Garantismo Procesal - Número 2
Fecha:15-12-2011 Cita:IJ-LXXVIII-980
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¿La verdad jurídica objetiva, es la única respuesta correcta?

Una visión desde el garantismo procesal

Germán A. Benedetti*

Vivimos un fenómeno, de larga data, que se da en todas las latitudes de nuestra querida latinoamérica, y es la cada vez mayor publicización del proceso - y su normativización- en el ámbito transigible, en manos de jueces que armados de la mejor intención, procuran una verdad a todo trance que de suyo es inasible; y en pos de ello, dictan medidas de mejor proveer, pruebas de oficio, ponen a una de las partes ante la total desprotección de tener que probar un hecho negativo -probatio diabolica-, los que los lleva a errar el camino, poniendo la meta sobre el método, justificando así hacer el mal para obtener el bien; o lo que es lo mismo, justificar el medio empleado, en aras a un fin que -desde la plena subjetividad - se cree justo.

Éstos buenos jueces Magnaud's de nuestros días: Léase activistas o publicistas, aplican discrecionalmente "principios" totalmente mutables, dependiendo del cristal de quien lo mire; avasallando derechos constitucionales de una de las partes - V.g. la igualdad jurídica, receptada en todos nuestros ordenamientos-, en pos de la "única respuesta correcta": la pretendida "verdad jurídica objetiva", cuya frase literal nos muestra la quimera que sustenta; ya que la verdad en el plano fenoménico, es única tal cual se nos presenta a los sentidos, con independencia de que la misma pueda ser alcanzada o no por el intérprete, por mediar error y/o por las limitaciones de la inteligencia ínsitas en todo ser humano.

El problema subyace a mi modo de ver, en que el juez - omnipotente, omnipresente y omnisciente - Hércules dworkiniano, por más virtuoso que éste sea y tenga las mejores intenciones, "es él y su circunstancia"; es decir es un ser humano, como tal dotado de subjetividad y de la falibilidad que le es connatural; ergo si hay dos o más jueces Hércules, las circunstancias de las que nos hablaba la aguda pluma de Ortega y Gasset, harían surgir interpretaciones contrarias - incoherencias- , lo que conllevaría que deba surgir un Súper Hércules que los dirima -o unifique criterios-, y así viceversa hasta el infinito per secula seculorum; lo que me lleva a decir que el tema de la única respuesta correcta - la pseudo verdad de la que vengo hablando-, no es más que una utópica falacia argumental, que no tiene en cuenta las limitaciones ínsitas en todo ser humano; en definitiva tal tesis solo se sostiene con el argumento más débil de todos, el de la autoridad del máximo Súper Hércules que un ordenamiento judicial posea, en un tiempo y espacio dado.

Del tema de la verdad en el proceso se han escrito innumerables obras que no es mi objetivo traer a colación. Pero indudablemente cualquiera que haya litigado sabe que donde más se relativiza es justamente durante el proceso; o yo les pregunto por qué existen plazos perentorios, caducidades, prescripciones, impugnaciones, tachas, inidoneidades, etc, y todo el plexo normativo que un abogado jugando al "esgrimista perfecto" que nos enseñaba Calamandrei, toma al articular su estrategia de ataque y defensa?. Aclaro que no me enrolo en un ensalzamiento del relativismo -es más discrepo totalmente con dicha concepción-, pero que la verdad cognoscible por el hombre por el solo hecho de ser tal, es relativa, sin perjuicio de que pareciera autocontradictorio con lo hasta aquí expuesto, es una verdad absoluta e inconmensurable.

En definitiva lo que aquí está en discusión es: Sistema Dispositivo o Acusatorio versus Sistema Inquisitivo y/o mixto, y en tal relación dialéctica estimo indiscutible que la tesis a mutado en síntesis, ya que nuestra respectivas Constituciones, como los tratados internacionales que nuestros Estados han jurado respetar, erigen al sistema dispositivo o acusatorio, como el único que cumple a rajatablas con los controles de constitucionalidad y convencionalidad. Dicho de otro modo, que es más importante la dignidad humana - propia del ser humano individualmente considerado - o el interés coercitivo del Estado?; yo pregunto y sepan disculpar mi non docta ignorancia, las garantías constitucionales no buscan justamente fortalecer al individuo - D.D.H.H.- frente al poder omnímodo del Estado? cuando el Estado erige a sus juzgadores en Hércules en términos dworkinianos, no están avasallando los derechos del individuo?; los jueces realmente quieren ser pseudotodopoderosos, con la responsabilidad que ello conlleva?; es necesario avasallar la igualdad jurídica para equilibrar otras desigualdades propias de nuestras connaturalidades y/o de "nuestras circunstancias"? , yo estimo que no, sino que habría que generar en nuestras normatividades mecanismos que busquen apaliar esas desigualdades; pero el juzgador sino es imparcial, por juego lógico no es tal, y deviene en parte; ello hará a la postre que se subvierta lo que nadie explica, como el fuerte le otorgó al débil el debatir con la razón a la hora de resolver conflictos intersubjetivos de intereses, y terminara la desconfianza del fuerte por seguir las enseñanzas de Trasímaco - cfr. La República de Platón.- 

 

* Abogado del foro de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, y actualmente maestrando en la Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Nacional de Rosario - UNR-, en la República Argentina, dirigida por el Dr. Adolfo Alvarado Velloso.



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