VISTO los artículos 8°, 386 inciso o) y 388 de la Ley N° 19.550, t.o. por Decreto N° 841/84 y sus modificatorias, el artículo 4° incisos d), e) y f) de la Ley N° 22.315 y el artículo 3° del Decreto N° 1493/82, y
CONSIDERANDO:
Que el art. 8 de la Ley N° 19.550, t.o. por Decreto N° 841/84 y sus modificatorias impone la organización del Registro Nacional de Sociedades por Acciones.
Que la aplicación de dicha norma quedó supeditada a la reglamentación de los registros locales, circunstancia cumplida en el transcurso del tiempo desde el dictado de la norma hasta el presente.
Que la Ley N° 22.315 orgánica de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA dispone en su art. 4, de manera congruente con lo establecido en el art. 8 de la Ley N° 19.550, t.o. por Decreto N° 841/84 y sus modificatorias, entre otras funciones registrales, la de llevar el Registro Nacional de Sociedades por Acciones, el Registro Nacional de Sociedades Extranjeras y los Registros Nacionales de Asociaciones y Fundaciones.
Que tales disposiciones fueron reglamentadas a través del art. 3 del Decreto N° 1493/82 facultando a la Inspección General de Justicia a solicitar de las autoridades judiciales y administrativas de las distintas jurisdicciones toda información y documentación que considere necesaria para la organización y funcionamiento de los registros nacionales a que se refieren los incs. d), e) y f) del mencionado art. 4 de la Ley N° 22.315.
Que sin perjuicio de los Registros previstos, resulta necesario completar sus alcances incluyendo un Registro de Sociedades no accionarias a fin de permitir un correcto servicio de información a la Justicia, mayor seguridad en el tráfico comercial y mejorar el apoyo a las tareas de estudio y estadística.
Que corresponde que la información y constancias con que se conformen los Registros mencionados se remitan por un sistema informático adecuado y de un modo acorde a las posibilidades que los medios técnicos brindan en la actualidad a fin de que dichos Registros cuenten con información actualizada e incorporen las novedades de contenido que los mantengan útiles para el servicio a brindar.
Que a tal efecto resulta conveniente facultar al Organismo a cargo de las tareas, a suscribir los convenios pertinentes con las autoridades judiciales y/o administrativas locales que llevan adelante los distintos registros, a fin de compatibilizar su funcionamiento, como así también el ingreso de datos históricos e incorporación de novedades, formas y tiempos de transferencia de información, resguardo de la misma y tipo de prestación del servicio hacia el público y pautas de responsabilidad, sin perjuicio de prever la apoyatura técnica necesaria para su concreción.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el art. 99, incs. 1) y 2), de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina Decreta:
Artículo 1 [arriba] .- Encomiéndase a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, la concreción, organización y funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES POR ACCIONES.
Artículo 2 [arriba] .- Facúltase al mismo Organismo para la concreción, organización y funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES NO ACCIONARIAS, del REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES EXTRANJERAS y del REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES.
Artículo 3 [arriba] .- Invítase a las provincias a adherir a la conformación de los Registros señalados en los arts. 1 y 2 del presente, asumiendo a través de los órganos locales pertinentes, el compromiso de suministrar y/o poner a disposición del Organismo a cargo de la organización y funcionamiento de los Registros, las constancias y/o información necesaria conforme lo dispuesto por el art. 8 de la Ley N° 19.550, t.o. por Decreto N° 841/84 y sus modificatorias.
Artículo 4 [arriba] .- Facúltase a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a suscribir los convenios que resulten pertinentes con las autoridades judiciales y/o administrativas locales que llevan adelante los distintos registros o ejerzan sobre ellos Superintendencia y a comprometer ante los mismos la apoyatura técnica que resulte indispensable para la puesta en marcha de dichos registros.
Artículo 5 [arriba] .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Menem - Jorge A. Rodríguez. - Raúl E. Granillo Ocampo.