La Verificación del Crédito del Acreedor-Beneficiario en el Concurso Preventivo del Deudor–Fiduciante
Por Germán C. Campi*
Resumen
Este trabajo tiene por finalidad analizar la controvertida situación en la cual se constituye un fideicomiso en garantía de un crédito y posteriormente el deudor se concursa y en ese caso se plantea la situación de analizar si corresponde o no la verificación del crédito del acreedor – beneficiario del fideicomiso de garantía en el concurso preventivo del deudor–fiduciante, para lo cual pasaremos revista a la doctrina nacional y jurisprudencia aplicable.
1. Introducción [arriba]
Partimos de la hipótesis en la cual una persona solicita a otra el otorgamiento de un crédito y éste le es concedido con la condición que constituya un fideicomiso de garantía sobre un activo de su propiedad(1).
En este escenario, Barreira Delfino(2) distingue claramente dos contratos: 1) El contrato de crédito y 2) El contrato de fideicomiso de garantía.
En el primer contrato se crea la relación bilateral acreedor-deudor: el deudor recibe el crédito solicitado de manos del acreedor comprometiéndose a la devolución del capital más los intereses según la forma de pago que libremente se estipule.
En el segundo contrato se crean dos relaciones: la primera es el vínculo entre fiduciante–fiduciario, por la cual el deudor (fiduciante) le trasmite la propiedad sobre determinados bienes al fiduciario con el objeto que éste los reciba y administre. La segunda es la relación fiduciario–beneficiario (acreedor), donde el primero asume el compromiso de realizar el patrimonio fideicomitido en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago por parte del deudor–fiduciante.
Ahora bien, en el supuesto que el deudor–fiduciante cumpla íntegramente el contrato, el fiduciante le reintegrará el patrimonio trasmitido en garantía toda vez que aquel ocupa simultáneamente el rol de fideicomisario(3). La situación expuesta sería la normal, consistente en el cumplimiento del contrato de crédito.
Sin embargo, podría ocurrir que a posteriori de la firma de este contrato el deudor-fiduciante presentara su concurso preventivo. En este supuesto cabe analizar, existiendo un estado de cesación de pagos del deudor, que temperamento deberá adoptar el beneficiario–acreedor y con tal fin formulamos dos preguntas:
a) ¿Sería necesario que el verificar el crédito en el concurso preventivo del deudor fiduciante?
b) En caso afirmativo, dicho crédito: ¿deberá ser verificado como quirografario o privilegiado?
Con el anhelo de lograr responder estas inquietudes analizaremos: la doctrina nacional vinculándola con la legislación vigente; la jurisprudencia relacionada; como así también el proyecto de reforma que existe al respecto para finalmente brindar nuestra posición.
Allá vamos.
2. La doctrina nacional [arriba]
Al igual que en cualquier cuestión jurídica a la hora de analizar la posición de los doctrinarios como mínimo encontraremos dos posiciones y nuestro tema no es la excepción. Por ello, debemos distinguir las dos corrientes doctrinarias existentes: la primera postula la necesidad de verificar el crédito del acreedor–beneficiario en el concurso del deudor–fiduciante y la segunda rechaza de plano esta necesidad, debiéndose proceder a la realización del patrimonio fideicomitido sin más trámite.
En razón de lo explicado dividiremos esta sección en dos apartados:
2.1 Autores que sostienen la necesidad de verificación y
2.2 Autores que rechazan ésta necesidad.
2.1 Autores que sostienen la necesidad de verificación
Carregal(4) tajantemente afirma que todos los acreedores deben solicitar la verificación de sus créditos en virtud de los arts. 32 y 126 de la Ley Nº 24.522(5) (en adelante LCQ). Para este autor no existe posibilidad de omitir esta carga como requisito indispensable para el cobro del crédito.
No obstante, plantea como situación conflictiva si el crédito debe verificarse como quirografario o privilegiado. Reconoce que el art. 239 LCQ afirma que solo gozarán de privilegio los créditos enunciados en el respectivo capítulo y en el art. 241 no figuran los amparados en garantías fiduciarias, pero también recuerda que el art. 126 dispone que “todos los acreedores deben solicitar la verificación de sus créditos y preferencias”. Preferencia sería el género y privilegio la especie. La preferencia que goza el acreedor consiste en que no reingrese los bienes fideicomitidos en el patrimonio del deudor hasta tanto no quede satisfecho su crédito. Entonces afirmando la existencia de ésta preferencia, corresponde asimilarla a un privilegio especial y de este modo deberá ser verificada.
Alegría(6) defiende la verificación afirmado que el fideicomiso de garantía supone que los bienes fideicomitidos eventualmente reingresen total o parcialmente en el activo del concursado como consecuencia de la extinción el fideicomiso. Por ello, la vinculación con del fideicomiso con el proceso concursal. Luego cita al art. 32 LCQ.
Barreira Delfino(7), sostiene la necesidad de verificar citando al mismo artículo y a su vez recuerda que en el supuesto que el patrimonio fideicomitido resulte insuficiente para la satisfacción del crédito concedido, el acreedor quedara habilitado para recuperar el saldo de la masa concursal. Recuerda asimismo, el plazo de prescripción para presentar la verificación so pena de correr el riesgo que el crédito se transforme en una obligación natural en virtud del art. 56 LCQ(8).
En relación al carácter con el que se debe solicitar la verificación sostiene que el crédito no puede gozar de privilegio toda que el activo en garantía no forma parte del patrimonio del deudor; éste paso a formar parte del patrimonio fideicomitido en cabeza del fiduciario. Por ende el crédito será verificado como quirografario.
Raisberg(9) parte del mismo artículo y a su vez siguiendo a Alegría afirma que la constitución del fideicomiso no importa novación de la obligación principal garantizada. Por lo tanto el acreedor deberá verificar y denunciar su garantía.
Luego indica tres ventajas de la verificación: por un lado para el acreedor, en caso de insufiencia del patrimonio, por otro para el deudor, ya que cumplido el acuerdo el acreedor podría renunciar a la garantía (aunque resulta improbable) y finalmente para la “masa” de acreedores, en el supuesto que el crédito resulte inadmisible.
En cuanto al carácter del pedido de verificación sostiene que debe ser quirografario, toda vez que la garantía no pesa sobre bienes del concursado y a su vez porque todos los privilegios deben encontrarse previstos en la ley concursal (artículo 239, LQC).
Kelly(10), por su parte, afirma que no encuentra disposición alguna en la normativa del fideicomiso para eximir al acreedor del pedido de verificación y siendo ésta una norma de orden público, no podrá dejarse de lado.
Esparza y Games(11) sostienen que el fiduciario solo debería ejercer la manda estando verificado el crédito teniendo en cuenta que aquel debe actuar con “prudencia y diligencia del buen hombre de negocios” según el art. 6 de la Ley Nº 24.441.
Graziabile(12) considera sobre la base de los principios de concursabilidad y concurrencia que el crédito debe ser verificado con el fin de lograr el cobro del crédito en la forma estipulada y poder ir contra los demás bienes del fiduciante, como acreedor quirografario en caso que el fideicomiso resultara insuficiente para cubrir su crédito.
Finalmente, Vázquez cita jurisprudencia que defiende la necesidad de verificación de este modo: “: "Es nulo el remate extrajudicial de bienes del concursado efectuado por el acreedor -en el caso en su carácter de fiduciario- si éste no presentó pedido de verificación de su crédito, el cual resulta ineludible conforme lo dispuesto por el art. 21 inc. 2 ° de la ley de concursos y quiebras" (Cám. Nac. Com., sala A, 11 de diciembre de 2001, LA Ley, 2002-B, 617).”
2.2 Autores que rechazan la necesidad de verificación
Urrets Zavalía(13) entiende que “no existe ninguna carga de verificar el crédito garantizado en el concurso o la quiebra del fiduciante”. Sin embargo, podría hacerlo si los bienes fideicomitidos resultaran insuficientes para el pago del crédito.
Consecuentemente, sostiene no existe razón de prudencia o diligencia que imponga al fiduciario el recaudo de exigir la verificación como presupuesto para cumplir la manda.
Kiper y Lizoprawski es citado por el anterior autor, afirmando que no es necesario verificar porque el patrimonio fideicomitido no forma parte del concurso. Marques adhiere.(14)
Camerini(15) también afirma la innecesidad de verificar toda vez que la garantía no forma parte del patrimonio del deudor y a su vez proclama que introducir el mecanismo de la verificación distorsiona el objetivo de la ley de fideicomiso, debilitando al instituto por su precaria seguridad jurídica.
3. La Jurisprudencia [arriba]
La Jurisprudencia Nacional pocas veces resolvió cuestiones relativas a nuestro objeto de estudio. Y, en oportunidad de hacerlo, no se expidió sobre la cuestión de la necesidad o no de verificar con la salvedad del último fallo citado que resulta tajantemente defensivo de la postura que sostiene la necesidad de verificación.
En los autos caratulados: “Kayders SA s/Concurso Preventivo”(16) en primera instancia se decidió rechazar una medida de no innovar que tuviera por fin impedir que el fiduciario venda el establecimiento rural de la concursada -afectado en un fideicomiso de garantía- hasta tanto el crédito se encuentre verificado.
La Cámara revocó dicha resolución otorgando la medida de no innovar por el plazo de 90 días, pero no se expidió en relación a la obligación de verificar el crédito o no. Sin embargo, consideró que esta medida permitiría a la empresa continuar sus actividades de modo de evitar pasivos postconcursales, como así también ir saldando la deuda garantizada e impedir los pasivos que se generarían por la disolución de contratos de trabajo. Cabe destacar que el campo en cuestión según la concursada y luego confirmado por el síndico constituye el activo principal de la empresa, dedicada casi exclusivamente a la actividad agropecuaria resultado la pérdida de dicho bien en la quiebra inexorable de la sociedad.
En los autos: “Litoral Citrus S.A. s/Concurso Preventivo2 (Cita:IJ-V-185)(17), la Cámara confirma la resolución de primera instancia que rechazaba las medidas cautelares solicitadas por la concursada. Éstas tenían por objeto suspender el pago de un crédito concedido a la concursada, el cual se estaba cancelando periódicamente mediante un fideicomiso de garantía y pago constituido a favor de la acreedora. El Tribunal considero que el marco cautelar no es el ámbito adecuado para ventilar este tipo de cuestiones.
Finalmente en los autos: “Copla Cooperativa de Provisión de Servicios s/Conc. Prev”(18) la Sala A dispuso: "Es nulo el remate extrajudicial de bienes del concursado efectuado por el acreedor -en el caso en su carácter de fiduciario- si éste no presentó pedido de verificación de su crédito, el cual resulta ineludible conforme lo dispuesto por el art. 21 inc. 2 de la ley de concursos y quiebras". La cita resulta tan explícita que me exime de cualquier comentario.
4. Conclusión [arriba]
El fideicomiso es una figura cuasi milenaria surgida en los albores del imperio romano y recogida por Vélez Sársfield en nuestro Cód. Civ..
Sin embargo, hasta la sanción de la Ley Nº 24.441 prácticamente no se constituyo ningún fideicomiso en nuestro país. La entrada en vigor de esta norma constituyó la génesis nacional del Instituto.
No obstante, con el paso del tiempo, los operadores jurídicos fueron descubriendo conceptos oscuros, incompletos y en algunos casos erróneos.
Y, justamente, una de las cuestiones que no regula expresamente dicha Ley –como tampoco la LCQ-, es el pedido de verificación del acreedor-beneficiario.
Consideramos, siguiendo a los doctrinarios de la tesis afirmativa, que todos los acreedores deberán verificar su crédito habida cuenta del carácter universal del concurso. La circunstancia que el activo fideicomitido haya salido del patrimonio del deudor no obsta a la existencia del contrato de crédito entre el acreedor y el deudor. Asimismo, consideramos que se deberá verificar con carácter quirografario toda vez que los privilegios forman parte de una lista taxativa incluida en la LCQ.
5. Bibliografía [arriba]
• ALEGRIA, Héctor “Fideicomiso en Garantía” LL 2004-D, 847.
• BARREIRA DELFINO, Eduardo A. “El fideicomiso de garantía y la ley de quiebras” ED 217, 754.
• CAMERINI, Marcelo “El contrato de fideicomiso de garantía y el concurso preventivo del fiduciante” ED 215, 297
• CARREGAL, Mario A. “El concurso del fiduciante en los fideicomisos de garantía”. LL 2004-B, 1217.
• ESPARZA, Gustavo y GAMES, Luis María “El fideicomiso de garantía frente al concurso”.
• GRAZIABILE, Darío J. “Insolvencia y concurso” LL 2005-A, 1363.
• KELLY, Julio “Fideicomiso de garantía”. JA 1998-III-782 preventivo y la quiebra” ED 194, 1014
• MARQUEZ, José F. “Fideicomiso de garantía y el concurso del fiduciante” Revista de Derecho Privado y Comunitario” T.2003-1, página 143.
• RAISBERG, Claudia “El fideicomiso de garantía frente al concurso”. LL 2006-C, 1240.
• URRETS ZAVALÍA, Pedro “El Fideicomiso en Situación concursal” en “Práctica judicial del proceso concursal” Ed. Ábaco de Rodolfo Desalma. Buenos Aires, 2005.
Notas:
* Abogado (UBA), Postgrado en Derecho Financiero y Bancario (UCA) y Master en Finanzas (UCEMA)
(1)También podría ocurrir que la garantía se constituya sobre bienes de terceros, quien podría cobrar o no por los servicios prestados.
(2)BARREIRA DELFINO, Eduardo A. “El fideicomiso de garantía y la ley de quiebras” ED 217, 754
(3)El fideicomisario es el destinatario final de los bienes fideicomitidos
(4)CARREGAL, Mario A. “El concurso del fiduciante en los fideicomisos de garantía”. LL 2004-B, 1217
(5)ARTICULO 32.- “Solicitud de verificación. Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios (…)”
ARTICULO 126.- “Verificación: obligatoriedad. Todos los acreedores deben solicitar la verificación de sus créditos y preferencias en la forma prevista por art. 200, salvo disposición expresa de esta ley.”
(6)ALEGRIA, Héctor “Fideicomiso en Garantía” LL 2004-D, 847
(7)BARREIRA DELFINO, Eduardo A. “El fideicomiso de garantía y la ley de quiebras” ED 217, 754
(8)ARTÍCULO 56.- Aplicación a todos los acreedores. “(…) Vencidos esos plazos prescriben las acciones del acreedor, tanto respecto de los otros acreedores como del concursado, o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripción sea menor (…)”
(9)RAISBERG, Claudia “El fideicomiso de garantía frente al concurso”. LL 2006-C, 1240
(10)KELLY, Julio “Fideicomiso de garantía”. JA 1998-III-782
(11)ESPARZA, Gustavo y GAMES, Luís María “El fideicomiso de garantía frente al concurso preventivo y la quiebra” ED 194, 1014
(12)GRAZIABILE, Darío J. “Insolvencia y concurso” LL 2005-A, 1363
(13)URRETS ZAVALÍA, Pedro “El Fideicomiso en Situación concursal” en “Práctica judicial del proceso concursal” Ed. Ábaco de Rodolfo Desalma. Buenos Aires, 2005
(14)MARQUEZ, José F. “Fideicomiso de garantía y el concurso del fiduciante” Revista de Derecho Privado y Comunitario” T.2003-1, página 143
(15)CAMERINI, Marcelo “El contrato de fideicomiso de garantía y el concurso preventivo del fiduciante” ED 215, 297
(16)CNCom, Sala E, 08/02/2006 Diario LL 17/11/2006, Pág. 3 (próxima edición en Tomo 2007A)
(17)CNCom, Sala C, 12/07/2002. LL 2002-E, 683.
(18)CNCom, Sala A, 11/12/2001. LL, 2002-B, 617
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